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Documento BOE-A-2025-11001

Resolución de 26 de mayo de 2025, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Extremadura, sobre «Programa de control independiente de los efluentes líquidos vertidos por la central nuclear de Almaraz».

Publicado en:
«BOE» núm. 132, de 2 de junio de 2025, páginas 72159 a 72168 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Consejo de Seguridad Nuclear
Referencia:
BOE-A-2025-11001

TEXTO ORIGINAL

El Presidente del Consejo de Seguridad Nuclear y el Rector de la Universidad de Extremadura han suscrito, con fecha 22 de mayo de 2025, el Convenio entre el Consejo de Seguridad Nuclear y la Universidad de Extremadura sobre «Programa de control independiente de los efluentes líquidos vertidos por la central nuclear de Almaraz».

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio, como anejo a la presente resolución.

Madrid, 26 de mayo de 2025.–El Presidente del Consejo de Seguridad Nuclear, Juan Carlos Lentijo Lentijo.

ANEJO
Convenio entre el Consejo de Seguridad Nuclear y la Universidad de Extremadura, sobre un Programa de control independiente de los efluentes radiactivos líquidos vertidos por la central nuclear de Almaraz

REUNIDOS

De una parte, don Juan Carlos Lentijo Lentijo, presidente del Consejo de Seguridad Nuclear (en adelante CSN), cargo para el que fue nombrado por el Real Decreto 275/2022, de 12 de abril, en nombre y representación del mismo, en virtud de las competencias que le son atribuidas por el Real Decreto 1440/2010, de 5 de noviembre (BOE núm. 282, de 22 de noviembre).

De otra parte, don Pedro María Fernández Salguero, Rector Magnífico de la Universidad de Extremadura, cargo para el que fue nombrado por Decreto de la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura núm. 166/2022, de 30 de diciembre del 2022, actuando en nombre y representación de la misma, con plena capacidad legal de acuerdo con el artículo 50 de la Ley Orgánica 2/2023 de 22 de marzo del Sistema Universitario.

Ambos reconociéndose mutuamente plena facultad para la realización de este acto,

EXPONEN

Primero.

Que el CSN como único organismo competente en materia de seguridad nuclear y protección radiológica tiene entre sus funciones la de controlar y vigilar las descargas de materiales radiactivos al exterior de las instalaciones nucleares y radiactivas y su incidencia, particular o acumulativa, en las zonas de influencia de estas instalaciones (Ley 15/1980, de 22 de abril, artículo 2, letra g).

Segundo.

Que la Universidad de Extremadura por medio de su Servicio de Apoyo a la Investigación, Laboratorio de Radiactividad Ambiental de la Universidad de Extremadura, en adelante LARUEX, con sede en la Avenida de la Universidad s/n 10003 Cáceres, firmó en el año 2020 un convenio con el CSN para la realización de un programa de vigilancia radiológica ambiental independiente en el entorno de la central nuclear de Almaraz.

Tercero.

Que el CSN considera que la Universidad de Extremadura por medio del LARUEX, dispone de los medios personales y materiales adecuados para aportar su colaboración participando en el programa de control independiente del CSN de los efluentes radiactivos líquidos vertidos por la central nuclear de Almaraz.

Cuarto.

Que el objeto de este convenio es establecer los criterios de colaboración entre ambas entidades para la consecución de un fin común de interés público que contribuirá al mejor cumplimiento de los objetivos propios de cada una de ellas.

Conforme a lo anterior, las partes convienen en formalizar el presente convenio con sujeción a las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera. Objeto del convenio.

El objeto del presente convenio es establecer un programa de control independiente al programa de control de efluentes radiactivos líquidos que actualmente desarrolla la central nuclear de Almaraz.

Segunda. Obligaciones de la Universidad de Extremadura.

La Universidad de Extremadura, a través del LARUEX se compromete a:

– Realizar el programa piloto de control independiente, cuyo objetivo y alcance se describen en la Memoria Técnica que se incluye como anexo 1 de este convenio, relacionadas con el alcance descrito en la cláusula primera.

– Documentar los trabajos realizados dentro del convenio y mantener las condiciones de confidencialidad sobre toda la información obtenida y generada en el curso de los trabajos, que se describen en la cláusula quinta.

– Aplicar un programa de garantía de calidad, mantener actualizado el Manual de Garantía de Calidad del Laboratorio y remitir al CSN una copia siempre que se produzca una modificación del mismo.

– Participar en actividades de formación en temas relativos a la vigilancia y control de efluentes radiactivos.

Tercera. Obligaciones del CSN.

El CSN se compromete a:

– Establecer el objetivo y alcance del programa para el control independiente de los efluentes radiactivos líquidos vertidos por la central nuclear de Almaraz, fijar los requisitos técnicos mínimos que debe cumplir el LARUEX en la realización del programa, la aplicación de los sistemas de calidad y la gestión de los resultados.

– Hacer efectiva a la Universidad de Extremadura la cantidad que se establece en el presente convenio, en la forma, modos y plazos que se estipulan en el mismo.

– Coordinar y supervisar el funcionamiento del programa de control independiente con el fin de verificar la calidad de los resultados obtenidos.

Cuarta. Vigencia del convenio.

El presente convenio será eficaz a partir de su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y tendrá una duración de un año.

Quinta. Modificación o prórroga del convenio.

El convenio podrá ser objeto de modificación o prórroga por acuerdo unánime de las partes por un periodo máximo de cuatro años adicionales, según lo prescrito en el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En este caso, se formalizará la oportuna estipulación adicional con las condiciones de la prórroga o modificación con anterioridad a la fecha de vencimiento del convenio.

Sexta. Extinción.

Serán causas de extinción de este convenio el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causa de resolución las siguientes:

– El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

– El acuerdo unánime de los firmantes.

– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a través de los coordinadores.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento a juicio de los coordinadores, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización por la parte incumplidora de los perjuicios causados a la parte que haya instado la resolución.

– Por fuerza mayor o imposibilidad sobrevenida de cumplir el objeto propuesto.

– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

La denuncia del convenio se comunicará a través de los coordinadores, con seis meses de antelación a la fecha en la que desee la terminación del mismo.

En caso de resolución del convenio, las partes quedan obligadas al cumplimiento de sus respectivos compromisos hasta la fecha en que ésta se produzca, y dará lugar a la liquidación del mismo con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes en los términos establecidos en el artículo 52 de la Ley 40/2015.

Séptima. Condiciones técnicas.

La aplicación de este convenio se regirá por las condiciones técnicas recogidas en el anexo 1, que podrán ser modificadas conjuntamente en atención a circunstancias especiales sin que ello afecte a la naturaleza del mismo.

Octava. Condiciones económicas.

Los costes asociados a las actividades incluidas en este convenio se detallan en la Memoria Económica que se incluye como anexo 2. Cada una de las entidades participantes en el proyecto aportará las cantidades que se indican en cada una de las tablas de dicho anexo 2.

Con arreglo a las cantidades que figuran en dicha memoria, el presupuesto total previsto para el proyecto durante el año de vigencia del mismo asciende a veintiún mil ciento setenta y seis euros (21.176,00 €), que incluye todo tipo de gastos e impuestos aplicables.

La Universidad de Extremadura aporta una cantidad de tres mil seiscientos ochenta y nueve euros con cincuenta céntimos (3.689,50 €), que corresponderá, parte a la aportación en horas de personal investigador, otra parte al mantenimiento y amortización de equipos. Ello supone un 17,42 % del coste total previsto del proyecto.

Y la contribución del CSN es de diecisiete mil cuatrocientos ochenta y seis euros con cincuenta céntimos (17.486,50 €), de los cuales seis mil quinientos noventa y seis euros con cincuenta céntimos (6.596,50 €) corresponden a la aportación no dineraria en horas de personal, y diez mil ochocientos noventa euros (10.890 €) corresponden a una contribución económica a fin de coadyuvar a la financiación de los gastos derivados del desarrollo del presente convenio para la consecución de los objetivos planteados, y se corresponde con un 82,58.% del coste total previsto.

Novena. Forma de pago.

La forma de pago se hará mediante la presentación de certificaciones, que deberán ser expresamente autorizadas por el responsable para le ejecución del convenio por parte del CSN, de acuerdo con el progreso de los trabajos para la realización del convenio.

Una vez firmado el convenio, y vista la marcha de los trabajos, la Universidad de Extremadura presentará dos certificaciones cuando se hayan realizado respectivamente el 50 % y el 100 % de las actividades previstas anualmente.

El pago se efectuará mediante transferencia a la cuenta corriente que se indique en las certificaciones presentadas por la Universidad de Extremadura.

Décima. Confidencialidad.

Ambas partes asumen de buena fe el tratamiento de restricción en la utilización de los datos obtenidos por sus respectivas organizaciones y el laboratorio LARUEX requerirá autorización expresa del CSN para la utilización, con anterioridad a su publicación, de los datos obtenidos. En este sentido, las partes se someten a lo establecido por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.

Undécima. Organización y seguimiento.

Para la correcta ejecución del convenio, se constituirá una Comisión de Seguimiento que podrá estar asesorada por otros responsables técnicos, formada por don Francisco Javier Guillén Gerada (Universidad de Extremadura) y don José Ignacio Serrano Renedo (CSN).

Esta comisión será la responsable de realizar la coordinación técnica, de controlar el desarrollo del convenio, y de proponer de mutuo acuerdo, en el seno de la Comisión de Seguimiento, las decisiones necesarias para la buena marcha de las actividades contempladas en el mismo. Para ello, se reunirá cada seis meses y podrá asesorarse por el personal experto que considere oportuno.

Cualquier modificación respecto a las personas nombradas para la coordinación de este proyecto será notificada a las partes indicando los motivos del cambio.

Esta Comisión de Seguimiento será la encargada de resolver de mutuo acuerdo los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse.

Duodécima. Régimen jurídico.

Este convenio tiene por objeto una actividad de interés general de utilidad común para ambas partes, que no tiene la naturaleza propia de contrato sujeto referido a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, quedando sometido al régimen jurídico de los convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de 2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, teniendo naturaleza administrativa.

Las dudas o controversias que surjan entre las partes sobre los efectos, interpretación, modificación o resolución del mismo que no puedan resolverse por la Comisión de Seguimiento prevista en la estipulación undécima, serán sometidas a los tribunales competentes de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Las partes manifiestan su conformidad con el presente convenio, en Madrid, a 26 de mayo de 2025.–Por el Consejo de Seguridad Nuclear, el Presidente, Juan Carlos Lentijo Lentijo.–Por la Universidad de Extremadura, el Rector, Pedro María Fernández Salguero.

ANEXO 1
Memoria Técnica

Convenio entre el Consejo de Seguridad Nuclear y la Universidad de Extremadura, sobre «Programa de control independiente de los efluentes radiactivos líquidos vertidos por la central nuclear de Almaraz»

1. Contexto de la propuesta

El Consejo de Seguridad Nuclear como único organismo competente en materia de seguridad nuclear y protección radiológica tiene entre sus funciones la de controlar y vigilar las descargas de materiales radiactivos al exterior de las instalaciones nucleares y radiactivas y su incidencia, particular o acumulativa, en las zonas de influencia de estas instalaciones (Ley 15/1980, de 22 de abril, artículo 2, letra g).

En enero de 2018 entró en vigor una revisión de los Manuales de Cálculo de Dosis en el Exterior de las centrales nucleares, como consecuencia de un proceso de homogeneización de los mismos. Esta revisión de dichos manuales ha supuesto un cambio en el Programa de Control de los Efluentes Radiactivos (en adelante PROCER) que ha llevado a una revisión en profundidad de la Guía de Seguridad 1.4 sobre el «Control y vigilancia radiológica de efluentes radiactivos líquidos y gaseosos emitidos por centrales nucleares».

Tal y como indica dicha Guía de Seguridad 1.4 los objetivos básicos del PROCER de una central nuclear son los que, a continuación, se enumeran:

1. Asegurar que la instrumentación de vigilancia y control de los efluentes tiene la capacidad funcional necesaria para medir y analizar las descargas de material radiactivo.

2. Asegurar que los sistemas de tratamiento de los efluentes se utilizan para reducir las descargas de material radiactivo de modo que la actividad de los radionucleidos presentes en las mismas y las dosis susceptibles de ser recibidas por la población a la que potencialmente pudieran afectar sean las más bajas razonablemente posibles, teniendo en cuenta factores económicos y sociales (Principio ALARA).

3. Establecer límites instantáneos para la tasa de emisión de material radiactivo cuya superación active sistemas de alarma e impida el vertido si se dispone de interrupción automática de la descarga, y restaurar la tasa de emisión dentro de los valores indicados en el Control.

4. Limitar la dosis efectiva y equivalente a la piel para los miembros del público, debida a los materiales radiactivos líquidos liberados al área no restringida y a los materiales radiactivos gaseosos liberados en puntos situados en o más allá del límite del emplazamiento.

5. Medir, evaluar e informar sobre las cantidades de radiactividad en los efluentes radiactivos líquidos y gaseosos.

6. Evaluar las dosis a los miembros del público.

Para llevar a cabo estos objetivos, la citada Guía de Seguridad 1.4 establece unos principios generales sobre el control de efluentes y seguidamente detalla las características que se deben establecer en los programas de muestreo y análisis de efluentes de la instalación.

Como se ha indicado, el punto número 5 de los objetivos del PROCER indica la obligación de medir, evaluar e informar sobre las cantidades de radiactividad de los efluentes líquidos y gaseosos. Además, es importante destacar que en el punto 4.3.4 de dicha guía de seguridad se hace referencia a un programa de garantía de calidad. En concreto, en el apartado c) de dicho punto se indica textualmente: «Deben realizarse pruebas de control de calidad al procedimiento analítico, mediante análisis de muestras ciegas, partición de muestras y comprobaciones cruzadas con un laboratorio independiente».

Es en este punto, en el programa de garantía de calidad, donde se apoya la presente propuesta, que es la de establecer un programa de control independiente de los efluentes radiactivos líquidos vertidos por la central nuclear de Almaraz (en adelante CNA), que suponga una parte representativa del total de muestras de esta índole que muestrea y mide dicha central en su PROCER.

2. Programa de control independiente para la vigilancia de los efluentes radiactivos líquidos vertidos por la central nuclear de Almaraz

El volumen óptimo de las muestras a recolectar para realizar el control de calidad en el laboratorio LARUEX está condicionado por la condición de laboratorio exento de éste. Por ello, ni en las muestras individuales, ni en la acumulación de ellas se puede superar el nivel de actividad total especificado en el Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas. En este sentido, la presente propuesta se ha elaborado a partir de la información de la concentración de actividad de la Descarga del Sistema de Tratamiento de Efluentes Líquidos. Emisión en tandas (Vía 1) y Emisión en continuo (Vías 3-6) de CNA recogida en la base de datos ELGA del CSN, y a partir de la información de la concentración de actividad máxima anual para cada una de esas vías de emisión en el periodo 2016-2022.

En base a estos números, un plan de calidad independiente debe, al menos, corresponder aproximadamente a un 5 % del total de análisis realizados por la instalación. Es importante señalar que la manipulación de las muestras del programa de control independiente será llevada a cabo por la propia instalación, es decir, las muestras correspondientes al plan de calidad serán un duplicado de las analizadas por CNA. De esta forma se limitan considerablemente los errores asociados a la manipulación de muestras, sobre todo si éstas corresponden a muestras compuestas.

Teniendo en cuenta estas consideraciones, con objeto de llevar a cabo una vigilancia de los efluentes radiactivos líquidos vertidos por CNA, independiente de la desarrollada por el titular de esta instalación, la Universidad de Extremadura (Cáceres) desarrollará el programa de vigilancia que se incluye a continuación:

2.1 Emisiones en tandas de los depósitos de desechos (A): 1 muestra puntual quincenal para la determinación de la concentración de emisores gamma principales. (22 muestras al año).

La muestra a proporcionar al LARUEX será una muestra duplicada de la tomada por CNA. El recipiente se identificará con el mismo código que utilice CNA.

2.2 Emisiones en tandas de los depósitos de desechos (A): 1 muestra trimestral para la determinación de tritio. (4 muestras al año).

Estas son muestras compuestas que CNA prepara a partir de las muestras puntuales. Como indica en su programa de muestreo y análisis de efluentes radiactivos líquidos, las muestras compuestas son aquellas en la que la cantidad de líquido muestreado es proporcional a la cantidad de desechos líquidos descargados y en la cual el método de muestreo utilizado da como resultado una muestra representativa de los líquidos vertidos. Se analizarán 4 duplicados de las 12 muestras compuestas que indica el plan de muestreo y análisis de CNA. Para ello, al finalizar cada trimestre, se proporcionará un duplicado de la muestra mensual compuesta del último mes del trimestre que CNA prepara. El recipiente se identificará con el mismo código que utilice CNA para dicha muestra compuestas.

2.3 Emisiones en tandas de los depósitos de desechos (A): 1 muestra anual para la determinación de gases arrastrados y disueltos. (1 muestras al año).

Se analizará 1 duplicado de las 12 muestras compuestas que indica el plan de muestreo y análisis de CNA. Para ello, al finalizar el primer trimestre (marzo), se proporcionará un duplicado de la muestra mensual compuesta que CNA prepara. El recipiente se identificará con el mismo código que utilice CNA para dicha muestra compuestas.

2.4 Emisiones en continuo, purga de los generadores de vapor y sumideros de turbina (B y C): 1 muestra trimestral para la determinación de tritio. (4 muestras al año).

Se analizarán 4 duplicados de las 12 muestras compuestas que indica el plan de muestreo y análisis de CNA. Para ello, al finalizar cada trimestre, se proporcionará un duplicado de la muestra mensual compuesta que CNA prepara. El recipiente se identificará con el mismo código que utilice CNA para dicha muestra compuestas.

2.5 Emisiones en tandas de los depósitos de desechos (A): 1 muestra anual para la determinación de Sr-89, 90. (1 muestra al año).

Se analizará 1 duplicado de las 4 muestras compuestas que indica el plan de muestreo y análisis de CNA para la determinación de Sr-89,90. Para ello, al finalizar el primer trimestre (marzo), se proporcionará un duplicado de la muestra trimestral compuesta que CNA prepara. El recipiente se identificará con el mismo código que utilice CNA para dicha muestra compuesta.

Tabla 1. Programa independiente de control de la calidad de los efluentes líquidos radiactivos de CNA

  Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre
Primera quincena.   [1] [1] [1] [1] [1] [1]   [1] [1] [1] [1]
Segunda quincena. [1] [1] [1] [1] [1] [1] [1] [1] [1] [1] [1] [1]
                         
        [2]   [2]     [2]     [2]
        [3]   [3]     [3]     [3]
        [4]                
        [5]                

[1] Muestra puntual para análisis de emisores gamma principales.

[2] Muestra compuesta para determinación de tritio. Via 1. Emisión en tandas.

[3] Muestra compuesta para determinación de tritio. Vias 3 a 6. Emisión en continuo.

[4] Muestra compuesta para determinación de estroncio 89,90.

[5] Muestra compuesta para determinación de gases disueltos y arrastrados por espectrometría gamma. Via 1.

Desde el punto de vista logístico, el LARUEX proporcionará a CNA en las primeras semanas de todos los comienzos de trimestre (enero, abril, julio y octubre) los recipientes necesarios de polietileno de 250 mL que serán empleados para tomar las muestras de control de calidad independiente propuesto en esta memoria. Estos recipientes estarán perfectamente identificados por un código unívoco del LARUEX, por su parte, dispondrán de una etiqueta en blanco en donde CNA identificará con su propio código la muestra (el mismo que tiene su duplicado) y la fecha de recogida de ésta.

Los recipientes con las muestras recolectadas en el mes en curso serán recogidos por el LARUEX en el punto que establezca CNA a principios del mes siguiente.

3. Capacidad del laboratorio

El Laboratorio deberá mantener la capacidad técnica suficiente para realizar el programa de muestreo y análisis establecido en el apartado 2.

4. Actividades mínimas detectables

En las determinaciones radiométricas se alcanzarán, al menos, los Límites de Detección recogidos en el Manual de Cálculo de Dosis al Exterior de CNA, salvo que se detecte actividad. En caso contrario, debe justificarse en los informes enviados al CSN especificados en el apartado 6.

5. Plan de calidad

El Laboratorio aplicará un programa de garantía de calidad, mantendrá actualizado el Manual de Calidad del laboratorio y remitirá al CSN una copia siempre que se produzca una modificación del mismo.

6. Informes

El Laboratorio enviará al CSN los siguientes informes:

a) Informe preliminar del programa a los seis meses de la firma del convenio, en el que se detalle el grado de cumplimiento y un avance de los resultados disponibles.

b) Un informe final, que recogerá:

– El programa realizado y su grado de cumplimiento respecto al previsto.

– Los resultados de las medidas realizadas.

– Las incidencias ocurridas durante el año, que alteren o afecten al programa.

c) Los resultados de los análisis en soporte informático, con un formato definido por el CSN.

7. Auditorias

El CSN realizará auditorías con el fin de comprobar periódicamente que se cumplen las condiciones establecidas en este convenio.

ANEXO 2
Memoria Económica

Convenio entre el Consejo de Seguridad Nuclear y la Universidad de Extremadura, sobre «Programa de control independiente de los efluentes radiactivos líquidos vertidos por la central nuclear de Almaraz»

1. Presupuesto

Para el año de duración del convenio, el coste total se ha calculado sobre la base de los costes que se detallan a continuación.

1.1 Costes de ejecución.

Programa de control independiente de los efluentes radiactivos líquidos vertidos por CNA (Universidad de Extremadura-Cáceres)

Análisis Muestras N.º análisis
E. Gamma. Aguas. 23
Tritio. Aguas. 8
Sr-89,90. Aguas. 1
   
 Presupuesto anual total. 10.890,00 €

1.2 Aportación del CSN.

En cuanto a la aportación no dineraria del CSN, se han estimado 6.596,50 euros asociados a la dedicación del personal técnico del CSN al proyecto, correspondiente a 50 horas anuales de dedicación, con un coste/hora de 131,93 euros, incluyendo costes indirectos y administrativos. Dicho coste/hora se corresponde con el establecido en la «Resolución de la Secretaría General del CSN por la que se aprueba la tabla anual de costes de las direcciones técnicas del CSN» aprobada el 30 de marzo de 2023. En dicha resolución se establecen, para un nivel (correspondiente a la persona que realizará tareas de coordinación) de la Dirección Técnica de Protección Radiológica, los siguientes costes a considerar:

Costes directos. Costes de personal. 45,59 €
Costes indirectos DTPR. 33,75 €
Repercusión de costes administrativos. 52,59 €
 Total coste/hora. 131,93 €

Teniendo en cuenta los criterios de reparto del gasto expuestos, el coste total del presente convenio para el CSN en lo que se refiere a su aportación dineraria asciende a un total de 10.890,00 euros, incluido todo tipo de gastos e impuestos. La aportación no dineraria se ha estimado en 6.596,50 euros.

1.3 Recursos propios de la Universidad de Extremadura (Cáceres).

Gastos de personal. 2.010,00 €
Gastos de equipos. 1.679,50 €
 Total anual recursos propios de la Universidad. 3.689,50 €

2. Resumen presupuestario

A modo de resumen, el coste a aportar por participante queda reflejado en la siguiente tabla:

Costes de ejecución totales por participante

Contribución Institución participante

Euros

Contribución CSN

Euros

Universidad de Extremadura. 3.689,50 10.890,00
Aportación no dineraria del CSN.   6.596,50
 Subtotal. 3.689,50 17.486,50
  Total coste proyecto. 21.176,00

El coste total de este convenio asciende a 21.176,00 euros a lo largo del año de duración, cantidad en la que están incluidos todo tipo de gastos e impuestos.

De esta forma el porcentaje que aportará el CSN al coste total del convenio será de un 82,58 %, y la Universidad de Extremadura aportará un 17,42 %.

3. Distribución de los pagos

La aportación económica del CSN durante el año de vigencia del convenio asciende a la cantidad de 17.486,50 euros (diecisiete mil cuatrocientos ochenta y seis euros con cincuenta céntimos), en la que se entienden incluidos todo tipo de gastos e impuestos.

El coste total del convenio para el año de vigencia, incluyendo los recursos propios aportados por ambos organismos, asciende a 21.176,00 euros (veintiún mil ciento setenta y seis euros), que serán aportados por la Universidad de Extremadura (Cáceres) en un porcentaje del 17,42 % y por el CSN en un porcentaje del 82,58 %.

4. Forma de pago

La forma de pago de la aportación económica del CSN se hará mediante la presentación de certificaciones, que deberán ser expresamente autorizadas por el responsable para la ejecución del convenio por parte del Consejo de Seguridad Nuclear, de acuerdo con el progreso de los trabajos para la realización del convenio.

Una vez firmado el convenio y vista la marcha de los trabajos, la Universidad de Extremadura (Cáceres) presentará dos certificaciones cuando se hayan realizado respectivamente el 50 % y 100 % de las actividades previstas anualmente.

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