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Documento BOE-A-2025-10985

Resolución de 26 de mayo de 2025, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sobre el acceso a la base padronal del INE a través del servicio web Secopa.

Publicado en:
«BOE» núm. 132, de 2 de junio de 2025, páginas 72022 a 72033 (12 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía, Comercio y Empresa
Referencia:
BOE-A-2025-10985

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y el Instituto Nacional de Estadística, sobre el acceso a la base padronal del citado instituto a través del servicio web Secopa, en función de lo establecido en el punto 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 26 de mayo de 2025.–La Presidenta del Instituto Nacional de Estadística, Elena Manzanera Díaz.

ANEXO
Convenio entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y el Instituto Nacional de Estadística, sobre el acceso a la base padronal del citado instituto a través del servicio web Secopa

REUNIDOS

De una parte, don Luis Alberto Marín González, Consejero de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Transformación Digital, cargo que ostenta en virtud de nombramiento efectuado por Decreto del Presidente n.º 23/2024, de 15 de julio, BORM n.º 164 de 16 de julio de 2024, y actuando de acuerdo con las facultades que le atribuye el artículo 7 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de organización y régimen jurídico de la Administración Pública de la Región de Murcia y autorizado para la celebración del presente convenio por acuerdo de Consejo de Gobierno en su sesión de 15 de mayo de 2025.

Y de otra, doña Cristina Casaseca Polo, Directora General de Estadísticas de la Población del Instituto Nacional de Estadística, nombrada mediante Real Decreto 1262/2024, de 10 de diciembre, actuando en representación del citado Instituto, de conformidad con lo establecido en el apartado segundo, punto 1. f), de la Resolución de 19 de junio de 2024 de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística, por la que se delegan competencias (BOE núm. 155, de 27 de junio).

Intervienen ambos en representación de las Instituciones indicadas y con las facultades que sus respectivos cargos les confieren, reconociéndose recíprocamente capacidad y legitimación para otorgar y firmar el presente convenio, y a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que de acuerdo con lo establecido en el Decreto n.º 179/2024 de 12 de septiembre, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Transformación Digital, que atribuye, para el desempeño de las competencias que le corresponden, a la Dirección General de Calidad, Simplificación Administrativa e Inspección de Servicios, las funciones de la Inspección General de Servicios, en particular, la promoción, fomento y seguimiento de la política de administración electrónica y de interoperabilidad en la Administración Regional.

La Ley 2/2014, de 21 de marzo, de Proyectos Estratégicos, Simplificación Administrativa y Evaluación de los Servicios Públicos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, establece, en su artículo 19, que para hacer efectivo el derecho de los interesados a no aportar datos y documentos que ya se encuentren en poder de las Administraciones públicas o que hayan sido elaboradas por éstas, la Plataforma de Interoperabilidad de la Región de Murcia es la herramienta corporativa de la Administración regional mediante la que se podrán consultar o verificar determinados datos y documentos de los ciudadanos. Así mismo determina que los documentos o datos a consultar o verificar en dicha Plataforma provendrán tanto de registros o ficheros de la propia Administración regional, como de aquellos que se encuentren disponibles mediante intercambio electrónico en entornos cerrados de comunicación con otras Administraciones Públicas en los términos de los convenios de colaboración que resulten de aplicación.

Segundo.

Que, para el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, vinculadas a determinados procedimientos administrativos que se inician de oficio por parte de la Administración, es preciso disponer de los datos padronales con el fin de asegurar tanto el correcto ejercicio de las mismas como la protección de los derechos en intereses legítimos de los interesados en dichos procedimientos. En el anexo I de este convenio se recogen los títulos competenciales que justifican el acceso a datos padronales.

Tercero.

Que según establece la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en su apartado 3 del artículo 17, Los Ayuntamientos remitirán al Instituto Nacional de Estadística los datos de sus respectivos Padrones, en la forma que reglamentariamente se determine por la Administración General del Estado, a fin de que pueda llevarse a cabo la coordinación entre los Padrones de todos los municipios.

Cuarto.

Que la cesión de datos padronales se rige por lo establecido en el artículo 16.3 de la citada Ley 7/1985, según la cual: «Los datos obligatorios del Padrón municipal se cederán a otras Administraciones Públicas que lo soliciten sin consentimiento previo del afectado solamente cuando les sean necesarios para el ejercicio de sus respectivas competencias, y exclusivamente para asuntos en los que la residencia o el domicilio sean datos relevantes».

Para ello, la Administración Pública solicitante debe facilitar la relación de personas sobre las que necesite el domicilio o residencia para el ejercicio de sus competencias, y éste sea un dato relevante, según la interpretación de la Agencia Española de Protección de Datos de este artículo, de acuerdo con el principio de minimización de cesión de datos, lo cual se satisface mediante la utilización del servicio web de consultas individualizadas ofrecido por el Instituto Nacional de Estadística.

Además, el Padrón municipal es un registro administrativo que contiene datos personales y como tal se encuentra sometido al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), en adelante RGPD, y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

En virtud del artículo 6.1.e) del RGPD el tratamiento de datos personales será lícito cuando sea necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento, debiendo estar establecida la base para el tratamiento en una norma con rango de ley, según lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley Orgánica 3/2018.

A su vez, según lo establecido en el artículo 41.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en los procedimientos iniciados de oficio, a los solos efectos de su iniciación, las administraciones públicas podrán recabar, mediante consulta a las bases de datos del Instituto Nacional de Estadística, los datos sobre el domicilio del interesado recogidos en el Padrón Municipal, remitidos por las Entidades Locales en aplicación de lo previsto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

Por otra parte, en el ámbito de los procedimientos de inspección de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia, el artículo 94.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria establece que «Las autoridades, cualquiera que sea su naturaleza, los titulares de los órganos del Estado, de las comunidades autónomas y de las entidades locales; los organismos autónomos y las entidades públicas empresariales; las cámaras y corporaciones, colegios y asociaciones profesionales; las mutualidades de previsión social; las demás entidades públicas, incluidas las gestoras de la Seguridad Social y quienes, en general, ejerzan funciones públicas, estarán obligados a suministrar a la Administración tributaria cuantos datos, informes y antecedentes con trascendencia tributaria recabe ésta mediante disposiciones de carácter general o a través de requerimientos concretos, y a prestarle, a ella y a sus agentes, apoyo, concurso, auxilio y protección para el ejercicio de sus funciones».

Que según lo establecido en el artículo 5.1 b) del RGPD la información que se facilite proveniente del Padrón sólo podrá utilizarse para los fines para los que la misma se solicita.

También se ha de tener en cuenta que de conformidad con lo establecido por el artículo 83.3 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades locales, aprobado por el Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, en su redacción dada por el Real Decreto 2612/1996, de 20 de diciembre: «Los datos de los padrones que obren en poder del Instituto Nacional de Estadística no podrán servir de base para la expedición de certificaciones o volantes de empadronamiento».

Quinto.

Que el Instituto Nacional de Estadística, conforme a los principios de cooperación y coordinación en la actuación entre las Administraciones Públicas, desea habilitar los medios oportunos para que la cesión de los datos del domicilio que constan en su base padronal se lleve a cabo de la forma más eficiente posible en el marco legalmente vigente.

Por todo ello, ambas partes han acordado suscribir el presente convenio conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto del presente convenio es facilitar el acceso a la Base de Padrón continuo gestionada por el Instituto Nacional de Estadística (en adelante INE) a los órganos y entidades de la Administración de la Comunidad de la Región de Murcia competentes en procedimientos relativos a la inspección y régimen sancionador en materia de pesca, agricultura, ganadería y alimentación; espectáculos públicos y actividades recreativas ocasionales o extraordinarias y de establecimientos públicos; actuaciones deportivas; en materia de industria, energía y minas; medio ambiente; en centros y servicios sociales; costas y puertos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia; transportes; así como en procedimientos relativos a inspección y sanción, adecuación de la legalidad y reclamación de daños ocasionados a carreteras; patrimonio cultural; artesanía; consumo; turismo; comercio; procedimientos sancionadores iniciados a instancia de la inspección de trabajo; inspectores y sancionadores en ordenación sanitaria; salud pública; protección pública de la vivienda, lucha contra la ocupación y pobreza energética; expropiación forzosa de bienes y derechos para la ejecución de proyectos de instalaciones eléctricas y gasificación y de bienes y derechos para la ejecución de proyectos de carreteras de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Procedimientos relativos al estudio y valoración de menores en situación de desamparo, acogimiento y riesgo; relativos a la declaración y registro de bienes de interés cultural y patrimonial; así como el procedimiento Bono Social Térmico y los procedimientos relativos a la inspección tributaria de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia, a través del servicio web (SECOPA) desarrollado por el INE, con el fin de obtener el dato del domicilio a los efectos de practicar las notificaciones derivadas de los procedimientos administrativos que son competencia de la Administración de la Región de Murcia y que se fundamentan en la normativa que figura en el anexo I que forma parte de este convenio.

Segunda. Características del servicio web de consulta a la Base de Datos del Padrón.

El INE, en el marco establecido por este convenio, pondrá a disposición de los órganos y entidades de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, el servicio web de consulta de la Base de Datos del Padrón (SECOPA) para el acceso por parte de los usuarios autorizados del mismo, a través de la Plataforma de Intermediación de Datos (PID).

Las consultas se llevarán a cabo individualmente para cada procedimiento, siendo necesario hacer constar para cada una su número de identificación y el motivo de acceso a la base padronal, utilizando para ello los campos «Expediente» y «Finalidad». Estos campos son los que permitirán llevar a cabo las tareas de control y la localización de los expedientes en las auditorías que sobre cesión de datos se realicen.

Para realizar la consulta se podrán consignar los siguientes datos: DNI (o número que lo sustituya para los extranjeros), apellidos, nombre y fecha de nacimiento, devolviéndose por SECOPA el domicilio en el que la persona aparece inscrita siempre que exista una única inscripción en la base cuyos datos de identificación coincidan con los datos de búsqueda introducidos. En el caso en que exista más de una inscripción o ninguna con los criterios de búsqueda introducidos, se indicará mediante mensajes específicos.

Tercera. Requisitos para acceder a la Base de Datos del Padrón Continuo del Instituto Nacional de Estadística.

1. La gestión de usuarios y el control de accesos al servicio web de consulta de la Base de Datos de Padrón por las unidades de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia autorizadas se regirá por las normas técnicas que se acuerden entre el INE y la Administración autonómica. El INE delega en la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia la gestión de usuarios. La Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia deberá comunicar al INE, a través de la PID, para su autorización, el nombre del procedimiento y aplicación desde la que realizará el acceso, con el objeto de que, desde la aplicación del INE, se pueda realizar el correspondiente control.

2. Sólo se podrá acceder a la Base de Datos del Padrón gestionado por el INE, en virtud de petición fundada en la necesidad de tramitación de los expedientes asociados a los procedimientos relativos a las materias enumeradas en la cláusula primera y que se materializará en la solicitud con un número de expediente, que coincidirá con el número de formulario, si lo hubiere, o con el número de registro asignado con el fin de probar que dicha consulta de datos tiene razón en un expediente efectivo correspondiente a uno de los procedimientos citados.

3. De conformidad con lo establecido en el artículo 5.1 b) del Reglamento (UE) 2016/679 las unidades de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia que tuvieran conocimiento de los datos del padrón sólo podrán utilizar los mismos con la finalidad señalada en el párrafo anterior, y no podrán aplicar dichos datos para otros fines.

4. Las irregularidades que sean detectadas por el INE, serán comunicadas a la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para que lleve a cabo las acciones pertinentes.

5. La llamada al servicio web de consulta de Datos Padronales deberá verificarse a través de certificado electrónico reconocido o cualificado en los términos establecidos en el capítulo V. Funcionamiento electrónico del sector público de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en el Esquema Nacional de Seguridad, siguiendo las normas de integración de la PID.

Cuarta. Compromisos y actuaciones del INE en relación con las consultas a la Base de Padrón Continuo.

En el marco de la colaboración prevista en el presente convenio, el INE se compromete a:

a) Facilitar la integración de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en el servicio web del INE, mediante los servicios web ofrecidos por el INE en la PID.

b) Disponer de un fichero de historial de consultas realizadas por cada usuario («log») que posibilitará el control de los accesos realizados y permitirá llevar a cabo auditorías sobre los mismos. Si este registro de acceso no contuviera información sobre la identificación unívoca del usuario que ha realizado la consulta, la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia deberá poder ofrecer esta información si fuera requerida por el INE.

c) Comunicar a la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia las irregularidades que observe en el acceso a los datos del Padrón, solicitando la información adicional que considere necesaria. El INE podrá suspender o limitar el acceso al servicio web si advirtiera anomalías o irregularidades en los accesos o en el régimen de su control, hasta que queden completamente aclaradas o la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia adopte las medidas que resulten procedentes.

Por el contrario, el INE, al no gestionar la elaboración del padrón municipal, no asume ninguna responsabilidad en los casos en los que los domicilios recogidos en la base de datos de padrón y los datos del habitante encontrado no se ajusten a la realidad, ni podrá emitir certificaciones de los datos que se obtengan.

Quinta. Actuaciones a desarrollar por la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en relación con el acceso al Padrón.

A efectos de posibilitar la colaboración pretendida la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia iniciará las acciones tendentes a:

a) Establecer el correspondiente procedimiento para la tramitación interna de los accesos por parte de las unidades de los órganos y entidades de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, dentro de su estructura organizativa.

b) Contar, con carácter previo a la plena efectividad de este convenio, con una norma de seguridad interna, que contendrán, como mínimo, la regulación de los siguientes aspectos:

1. El órgano responsable de la gestión de usuarios y control y seguridad de los accesos.

2. Personal facultado y condiciones de acceso.

3. Gestión de usuarios.

4. Control de usuarios y accesos al servicio web de consulta de la base de datos del padrón continúo gestionada por el INE.

5. Forma de documentación de la gestión de los usuarios.

6. Control periódico de acceso de los usuarios con motivación de los mismos.

7. Registro de incidencias, y de medidas adoptadas.

8. Régimen de responsabilidades y sanciones.

c) Realizar la gestión de usuarios y de accesos, según las normas técnicas que se acuerden entre el INE y la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

d) Facilitar el asesoramiento técnico e informático a los distintos usuarios.

e) Generar con los datos de las distintas peticiones un fichero XML que deberá ser firmado por el correspondiente certificado del servidor.

f) Facilitar al INE, para su incorporación como tabla en su sistema y según las normas que se indiquen, la relación de unidades de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia dados de alta inicialmente por dicha administración para utilizar el servicio web, así como las sucesivas variaciones a la misma según se vayan produciendo.

g) Facilitar la documentación que el INE le solicite en relación con las auditorías que lleve a cabo, comunicando a las unidades de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, las irregularidades que se le comuniquen e informando de las medidas que el INE lleve a cabo en relación a las mismas.

Sexta. Comisión mixta de Coordinación y Seguimiento.

Se acuerda la creación de una Comisión mixta de Coordinación y Seguimiento que estará compuesta por tres representantes de cada una de las partes firmantes.

Por parte del INE:

– Dos representantes de la Dirección General de Estadísticas de la Población.

– Un representante de la Subdirección General de Coordinación y Planificación Estadística.

Por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia:

– Dos representantes de la Dirección General competente en materia de inspección de los servicios.

– Un representante de la Dirección General competente en materia de informática y sistemas de información corporativos.

Esta Comisión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.f. de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, es el instrumento acordado por las partes para el seguimiento, vigilancia y control del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes y, ejercerá sus funciones de acuerdo con lo establecido en los artículos 51.2 c) y 52.3 de la citada ley.

La Comisión se reunirá a instancias de cualquiera de las partes firmantes y, al menos, una vez al año, para examinar los resultados de la cooperación realizada.

La Comisión podrá recabar informes de las medidas, resultados e incidencias que se produzcan en materia de control de accesos a los datos de la base de Padrón objeto del presente convenio. Asimismo, podrá proponer las medidas que se estimen oportunas para garantizar la plena efectividad de dicho control.

Por último, las controversias que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento de este convenio serán resueltas por la Comisión mixta de Coordinación y Seguimiento.

Séptima. Financiación.

Como consecuencia del cumplimiento y desarrollo de los compromisos adquiridos en el presente convenio, no se generarán contraprestaciones económicas entre las partes, ni gastos para ninguna de ellas.

Octava. Vigencia, modificación y suspensión.

De conformidad con lo establecido en los artículos 48 y 49 de la citada Ley 40/2015, este convenio se perfecciona con la firma de las partes y tendrá una duración de cuatro años, pudiendo ser prorrogado expresamente por mutuo acuerdo de las partes con antelación a la expiración del plazo de vigencia, por un período de hasta cuatro años adicionales, salvo denuncia de alguna de las partes, con una antelación mínima de tres meses al final del periodo de vigencia del convenio o de su prórroga.

Asimismo, según lo dispuesto en el artículo 48.8 de la citada Ley 40/2015, el presente convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo será publicado, en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización, en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» y su inscripción en el Registro de Convenios de esta Comunidad.

En cuanto al régimen de modificación del convenio, conforme a lo establecido en el artículo 49.g) de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, requerirá el acuerdo unánime de las partes firmantes.

En todo caso, la prórroga, modificación o resolución del presente convenio, deberá ser comunicada al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación y publicada en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» y su inscripción en el Registro de Convenios de esta Comunidad.

Novena. Causas de extinción.

El convenio se extingue por el cumplimiento de cualquiera de las circunstancias o causas de resolución que se contemplan en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.

En el caso de que se produjese la causa de resolución contemplada en el apartado c) del punto segundo del citado artículo 51, es decir se produjese un incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, éste será requerido por la otra parte para que en el plazo de tres meses cumpla con las obligaciones o compromisos pendientes. Este requerimiento será comunicado a la Comisión mixta de Coordinación y Seguimiento del convenio prevista en la cláusula sexta.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

En caso de resolución del convenio por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos o por cualquier otra causa prevista en este convenio o en la ley, la Comisión mixta de Coordinación y Seguimiento propondrá las condiciones y un plazo improrrogable para la finalización de las actuaciones derivadas de este convenio que estén en ejecución.

Décima. Régimen Jurídico y Jurisdicción aplicable.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y su régimen jurídico es el expresamente establecido para los convenios en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Por otro lado, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula sexta, las controversias no resueltas por la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento, que se pudieran suscitar durante la vigencia del mismo, serán sometidas a la jurisdicción Contencioso-Administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y en prueba de conformidad, suscriben el presente convenio, de forma electrónica y a un solo efecto tomándose como fecha de firma la fecha en que lo haga el último firmante, es decir el 26 de mayo de 2025.–La Directora General de Estadísticas de la Población, por delegación de la Presidenta del Organismo, Resolución de 19 de junio de 2024 de la Presidencia del INE (BOE de 27 de junio), Cristina Casaseca Polo.–El Consejero de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Transformación Digital, Luis Alberto Marín González.

ANEXO I
Títulos competenciales que justifican el acceso a los datos padronales en relación a determinados procedimientos administrativos iniciados de oficio

1. Procedimientos de inspección y sanción en materia de pesca, agricultura, ganadería y alimentación.

– Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, (artículo 10.6 y 10.9).

– Decreto 26/2011, de 25 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Agua, y se atribuyen las competencias en las materias descritas a continuación, capítulos III, IV y IX.

– Ley 2/2007, de 12 marzo, de Pesca Marítima y Acuicultura de la Región de Murcia, título V control e inspección y título VII Régimen de infracciones y sanciones.

– Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal, título V, Inspecciones, Infracciones y Sanciones.

– Ley 6/2017, de 8 de noviembre, de protección y defensa de los animales de compañía de la Región de Murcia, capítulo IX, Inspecciones, infracciones y sanciones.

– Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el cuidado de los animales, en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio, título II, Inspecciones, Infracciones y Sanciones.

– Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal, título IV, Inspecciones, Infracciones y Sanciones.

– Ley 28/2015, de 30 de julio, para la defensa de la calidad alimentaria, título III, régimen sancionador.

– Ley 3/2020, de 27 de julio, de Recuperación y Protección del Mar Menor, capítulo XI, Régimen sancionador y de control.

– Decreto 4/2003, de 31 de enero, por el que se regula la atribución de competencias para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia de epizootias, producción y sanidad animal y de la producción agroalimentaria (artículo 1 y 2).

– Decreto n.º 1/2014, de 17 de enero, por el que se establece la ordenación sanitaria y zootécnica de las explotaciones avícolas de la Región de Murcia (artículo 17 inspección y artículo 18 potestad sancionadora).

– Decreto n.º 14/2008, de 25 de enero, por el que se establece la Ordenación de las Explotaciones Cunícolas de la Región de Murcia (artículo 12 procedimiento, 17 inspección y 18 infracciones).

– Decreto n.º 121/2012, de 28 de septiembre, por el que se establece la ordenación de las explotaciones ovinas y caprinas de la Región de Murcia (artículo 18 inspecciones; artículo 19 régimen sancionador).

– Decreto 57/2015, de 24 de abril por el que se regula el movimiento de animales vivos y material genético, así como el transporte de animales vivos en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (artículo 25 inspecciones, artículo 26 infracciones).

– Decreto 209/2024, por el que se crea y regula el Registro de Establecimientos y Empresas Alimentarias de la Región de Murcia (artículo 17 controles oficiales de los establecimientos y empresas alimentarias, artículo 19 régimen sancionador).

2. Procedimientos de inspección y sanción en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas ocasionales o extraordinarias y de establecimientos públicos.

– Decreto-Ley n.º 4/2023, de 23 de noviembre, de medidas urgentes en materia de régimen sancionador de espectáculos públicos y actividades recreativas ocasionales o extraordinarias y de establecimientos públicos en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, título I, Régimen de Inspección y título II Régimen Sancionador.

3. Procedimientos inspectores y sancionadores en materia de actuaciones deportivas.

– Ley 8/2015, de 24 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de la Región de Murcia, en su título X, Inspección deportiva y régimen sancionador.

4. Procedimientos de inspección y sancionador en materia de industria, energía y minas.

– Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, (artículo 10.27).

– Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, título V, Infracciones y sanciones.

– Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, título X Régimen de Inspecciones, infracciones y sanciones.

– Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, título XIII, competencia administrativa y sanciones.

– Decreto 20/2003, de 21 de marzo, sobre criterios de actuación en materia de seguridad industrial y procedimientos para la puesta en servicio de instalaciones en el ámbito territorial de la Región de Murcia y Orden de 11 de septiembre de 2003, de la Consejería de Economía, Industria e Innovación, por la que se establecen procedimientos de actuación de los instaladores autorizados y de los organismos de control en el mantenimiento e inspección de las instalaciones eléctricas de baja tensión en locales de pública concurrencia, locales con riesgo de incendio o explosión y locales de características especiales, artículo 13.

– Ley 10/2006, de 21 de diciembre, de Energías Renovables y Ahorro y Eficiencia Energética de la Región de Murcia, título VI Infracciones y sanciones.

5. Procedimientos inspectores y sancionadores en materia de medio ambiente.

– Ley 4/2009, de 14 de mayo, de protección ambiental integrada, título VIII, Control y Disciplina Ambiental, capítulo I Vigilancia, Inspección y Control Ambiental, capítulo IV Restablecimiento de la legalidad Ambiental.

– Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, título III, Seguimiento y Régimen Sancionador.

– Ley 7/2022, 8 de abril, de Residuos y Suelos contaminados para una economía circular, título IX, Responsabilidad, Vigilancia, Control y Régimen Sancionador.

– Ley 7/1995, de 21 de abril, de Fauna Silvestre de la Región de Murcia, título V Infracciones y Sanciones.

– Ley 7/2003, de 12 de noviembre, de Caza y Pesca fluvial de la Región de Murcia, título VII De las Infracciones y Sanciones en materia de caza y pesca fluvial.

– Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, título VII, Régimen Sancionador.

– Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, título VI, de las infracciones y sanciones.

6. Procedimientos inspectores en centros y servicios sociales.

– Ley 3/2021, de 29 de julio, de Servicios Sociales de la Región de Murcia, título X, capítulo II y el título XI Inspección de los Servicios Sociales y Régimen de inspecciones y sanciones.

7. Procedimientos inspectores y sancionadores en materia de costas y puertos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

– Ley 22/1988, de 28 de julio de costas y en particular su título V, Infracciones y Sanciones.

– Ley 3/1996, de 16 de mayo de puertos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y en particular su título III, Régimen de Policía.

8. Procedimientos inspectores y sancionadores en materia de Transportes.

– Ley 16/1987, de 30 de julio de Ordenación de los transportes terrestres y en particular el título I, capítulo VI, La inspección del transporte terrestre y título V Régimen sancionador y de control de los transportes terrestres y de sus actividades auxiliares y complementarias.

9. Procedimientos inspectores y sancionadores y de adecuación de la legalidad en materia de carreteras y reclamación de daños ocasionados a carreteras.

– Ley 2/2008, de 21 de abril de Carreteras de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, título IV Protección de la legalidad y régimen sancionador.

10. Procedimientos inspectores y sancionadores en materia de Patrimonio Cultural.

– Ley 4/2007 de 16 de marzo, de Patrimonio Cultural de la CARM, título VI Defensa de la legalidad, los procedimientos de inspección y sanción.

11. Procedimientos inspectores y sancionadores en materia de artesanía.

– Ley 1/2014, de 13 de marzo, de artesanía de la Región de Murcia, capítulo VI, Régimen de Inspección, infracción y sanción.

12. Procedimientos inspectores y sancionadores en materia de Consumo.

– Ley 4/1996, de 14 de junio, del Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Región de Murcia, y en particular su título III, Infracciones y Sanciones.

13. Procedimientos inspectores y sancionadores en materia de turismo.

– Ley 12/2013, de 20 de diciembre de Turismo de la Región de Murcia, en concreto su título IV y V, Inspección de Turismo y Disciplina turística respectivamente.

14. Procedimientos inspectores y sancionadores en materia de comercio.

– Ley 11/2006, de 22 de diciembre, sobre régimen de comercio minorista y plan de equipamientos comerciales de la Región de Murcia, en su título VIII, Régimen Sancionador.

15. Procedimientos sancionadores iniciados a instancia de la inspección de trabajo.

– Real Decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la ley sobre Infracciones y sanciones en el orden social en su capítulo VIII, Procedimiento sancionador.

– Decreto n.º 23/2011, de 25 de febrero, que modifica el Decreto n.º 284/2008, de 19 de septiembre, por el que se regula la competencia para resolver los expedientes sancionadores sobre infracciones en el orden social en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

16. Procedimientos inspectores y sancionadores en materia de ordenación sanitaria.

Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, y en particular en su título I capítulo VI De las Infracciones y Sanciones.

17. Procedimientos inspectores y sancionadores en materia de salud pública.

– Ley 33/2011, General de Salud Pública en su título VI, Infracciones y sanciones.

18. Procedimientos inspectores y sancionadores en materia de protección pública de la vivienda, lucha contra la ocupación y pobreza energética.

– Ley 6/2015 de Vivienda y Lucha contra la Ocupación de la Región de Murcia de la Región de Murcia, título V de la política de protección pública de la vivienda, lucha contra la ocupación y pobreza energética, título VII Régimen sancionador.

19. Procedimientos de expropiación forzosa de bienes y derechos para la ejecución de proyectos de instalaciones eléctricas y gasificación.

– Ley 16 de diciembre de 1954 de expropiación forzosa título II, Procedimiento general, capítulo IV, Del pago y toma de posesión (artículo 52).

– Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y en particular el título VII, Procedimientos de autorización de las instalaciones de producción, transporte y distribución, capítulo V Expropiación y Servidumbres.

20. Procedimientos de expropiación forzosa de bienes y derechos para la ejecución de proyectos de carreteras de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

– Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa, título II, Procedimiento general, capítulo IV, Del pago y toma de posesión (artículo 52).

– Ley 2/2008, de 21 de abril de Carreteras de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, título III, capítulo II De los proyectos y de la construcción (artículo 24).

21. Procedimientos relativos al estudio y valoración de menores en situación de desamparo, acogimiento y riesgo.

– Ley 3/1995, de 21 de marzo, de la infancia de la Región de Murcia, título II Acción protectora.

– Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, título II, capítulo I Actuaciones en situaciones de desprotección social del menor.

22. Procedimientos relativos a la declaración y registro de bienes de interés cultural y patrimonial.

– Ley 4/2007 de 16 de marzo, de Patrimonio Cultural de la CARM, título I procedimientos de declaración de bienes culturales, declaración de bienes catalogados por su relevancia cultural y declaración de bienes inventariados y de inclusión en el Registro del Patrimonio Cultural de la Región de Murcia.

23. Procedimiento Bono Social Térmico.

– Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores, título I, capítulo I (artículos 5 a 11).

24. Procedimiento de inspección tributaria de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia.

– Ley 14/2012, de 27 de diciembre, de medidas tributarias, organizativas y del sector público regional, y en particular el capítulo II del título III, por el que se crea y regulan las funciones y competencias de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia (artículos 25 a 44).

– Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, artículos 1.2 y 2.

– Decreto 32/2006, de 21 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda, artículo 52.

– Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, artículos 94, 141 y 142, capítulo IV.

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