I
El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en adelante PRTR, de España, aprobado por la Comisión Europea el 16 de julio de 2021, ha sido concebido como un «proyecto de país» que orienta la modernización de la economía española, la recuperación del crecimiento económico y la creación de empleo, la reconstrucción sólida, inclusiva y resiliente tras la crisis de la COVID-19, dando respuesta a los retos de la próxima década.
Este documento detallaba la primera fase del PRTR, con un ambicioso programa de reformas y cerca de 70.000 millones de euros de inversiones, financiadas con las transferencias del presupuesto comunitario y concentradas en el periodo 2021-2023 para lograr un máximo impacto contracíclico y estructural sobre cuatro ejes transversales: (i) la transición ecológica, (ii) la transformación digital, (iii) la cohesión social y territorial y (iv) la igualdad de género, que venían a cubrir los seis pilares establecidos en el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en adelante MRR.
Estos cuatro objetivos marcan todas las inversiones y reformas desplegadas desde febrero de 2020, recogidas en 10 políticas palanca y 30 componentes para garantizar la coherencia de las actuaciones en cada ámbito, de la movilidad sostenible a la modernización de la industria, de la reforma educativa a la modernización de la administración, de la inteligencia artificial al refuerzo de las infraestructuras de ciencia y salud, y de la nueva economía de los cuidados a la reforma laboral y de pensiones.
En el contexto de este horizonte, con fecha 6 de junio de 2023 España presentó a la Comisión un PRTR modificado, en adelante adenda, con la contribución financiera máxima actualizada de acuerdo con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como la solicitud de ayudas en forma de préstamo para respaldar reformas e inversiones adicionales con arreglo al artículo 14, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º 2021/241.
Con fecha 2 de octubre de 2023, la Comisión Europea valoró positivamente las modificaciones promovidas desde España publicando la Propuesta de decisión de ejecución del Consejo por la que se modifica la Decisión de Ejecución del Consejo (UE) (ST 10150/2021; ST 10150/2021 ADD 1 REV 1), de 13 de julio de 2021, relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España y su correspondiente anexo. Dicha modificación fue ratificada por el Consejo de Ministros de Finanzas de la UE con fecha de 17 de octubre de 2023. Posteriormente, el Consejo de la Unión Europea, mediante la COM(2024) 592 final de fecha 14 de enero de 2025, ha publicado el «Anexo de la Decisión de Ejecución del Consejo por la que se modifica la Decisión de Ejecución, de 13 de julio de 2021, relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España».
El nuevo Plan está dotado de 163.000 millones de euros (83.000 millones de euros en préstamos y 80.000 millones de euros en subvenciones), abarcando un total de 254 medidas, además de un capítulo específico REPowerEU. La aprobación de esta modificación del Plan supone poner en marcha la segunda fase del PRTR, en el que el 40 % de los fondos disponibles se asignan a la transición ecológica.
Como parte de la modificación contenida en la adenda, dentro del Componente 12 «Política industrial España 2030» se ha creado la inversión C12.I5 «Esquema de ayudas para apoyar sectores clave de la economía circular» que consistirá en la inversión pública en un régimen de subvenciones para incentivar la inversión privada y apoyar la promoción de la economía circular a nivel de empresa, en tres sectores clave de la economía española: el del textil y la moda, el de los plásticos y el de los equipos para energías renovables.
Para esta inversión se prevé una contribución climática de hasta el 40 % de acuerdo con la metodología de acción por el clima establecida en el anexo VI del Reglamento EU 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021. Para la consecución de la inversión C12.I5 se establecen el hito CID 446 y el objetivo CID 447, que consisten en la entrada en vigor de los instrumentos jurídicos pertinentes antes de que finalice 2024 y la concesión de las ayudas en el 2025.
La presente orden de bases, destinada a establecer convocatorias de ayuda para proyectos de economía circular de bienes de equipo de energías renovables, se vincula al componente 12 («Política Industrial España 2030»), inversión 5 (C12.I5) «Esquema de ayudas para apoyar sectores clave de la economía circular».
El objeto de estas inversiones es reforzar la autonomía estratégica española y europea en el sector del reciclaje y economía circular, particularmente en los equipos de energías renovables y almacenamiento. Con esta finalidad, se establece el uso de líneas de ayudas dedicadas al apoyo público y directo en proyectos que desarrollan la economía circular de equipos de energías renovables que permita poner en marcha y maximizar las oportunidades en este sector.
Adicionalmente, se incentiva la recuperación de materias primas fundamentales definidas en el artículo 4 del Reglamento (UE) 2024/1252 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de abril de 2024 por el que se establece un marco para garantizar un suministro seguro y sostenible de materias primas fundamentales y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 168/2013, (UE) 2018/858, (UE) 2018/1724 y (UE) 2019/1020.
De acuerdo con el anexo de la Propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo por la que se modifica la Decisión de Ejecución del Consejo (UE) (ST 10150/2021; ST 10150/2021 ADD 1 REV 1), de 13 de julio de 2021, relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, será la E.P.E. Instituto de Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), M.P. la entidad ejecutora de incentivos financieros a través de la concesión de ayudas o inversiones de capital. Las actividades subvencionables corresponden a inversiones en ecodiseño, infraestructura, tecnologías, I+D+i o desarrollo de instalaciones y sistemas para facilitar la reducción, la reutilización y el reciclaje o la revalorización de materiales en el sector de reciclaje bienes de equipo de energías renovables.
II
La Estrategia Española de Economía Circular, en adelante EEEC, España Circular 2030, aprobada en junio de 2020, sienta las bases para impulsar un nuevo modelo de producción y consumo en el que el valor de productos, materiales y recursos se mantengan en la economía durante el mayor tiempo posible, en la que se reduzcan al mínimo la generación de residuos y se aprovechen con el mayor alcance posible los que no se pueden evitar.
A la vista de lo anterior, se precisa la aprobación de unas bases reguladoras para la convocatoria de ayudas dirigidas a proyectos de impulso a la economía circular de bienes de equipo de energías renovables.
Este programa de ayudas tiene por objeto financiar la ejecución de proyectos e inversiones que contribuyan sustancialmente a la transición a una economía circular, en línea con el objetivo medioambiental correspondiente a la «transición hacia una economía circular» contemplado en los artículos 9.d) y 13 del Reglamento (UE) n.º 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088, y en línea también con la obligación de no causar un perjuicio significativo a ninguno de los demás objetivos ambientales conforme a los Actos Delegados aprobados a tal fin.
III
Las subvenciones contempladas en esta orden responden a las ayudas previstas en el Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica en Economía Circular, en adelante PERTE EC, aprobado por el Consejo de Ministros el día 8 de marzo de 2022. Dicho PERTE EC fue aprobado sobre la base del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), y comprende un total de 18 instrumentos distribuidos en 2 Líneas de acción; línea de acción 1 de «Actuaciones sobre sectores clave de la economía española» que incluye los bienes de equipo para energías renovables; y línea de acción 2 de «Actuación transversal para impulsar la economía circular en la empresa». En particular, la presente orden se circunscribe a las ayudas previstas en la línea de acción 1 del PERTE EC, dentro de los bienes de equipo para energías renovables.
Las medidas incluidas promueven la economía circular y tienen por finalidad la mejora en el ámbito de los residuos, así como la reducción de la generación de los residuos y las mejoras de los sistemas de gestión de los mismos señalados en el Pacto Verde.
Dentro de la C12.I5 se tiene un etiquetado principal 044 y admisibles 022, 023 y 045 bis con etiquetados mínimos del 40 % para contribución climática y del 40 % para contribución medioambiental.
El sector de la generación y almacenamiento eléctrico a partir de la utilización de energías renovables como, por ejemplo, la tecnología eólica y la solar fotovoltaica, cuenta con una amplia implantación en nuestro país, y requiere de una creciente cantidad de recursos, lo que lleva aparejado el impacto correspondiente en el medio ambiente. Dado el creciente peso de estas tecnologías en el mix energético del país, se considera necesario impulsar sistemas que reduzcan los residuos de los principales equipos utilizados de estas tecnologías al finalizar su vida útil en el corto plazo de tiempo y ser sustituidos por otros equipos más actuales, así como la reutilización y el reciclaje de los componentes y materiales.
Adicionalmente, en el marco de la necesidad de reforzar la resiliencia de la economía europea en general y la transición energética en particular, así como la autonomía estratégica abierta del continente, es necesario reforzar la eficiencia de materias primas de los materiales, componentes y equipos desarrollados y fabricados en Europa para reducir la dependencia exterior, así como maximizar el aprovechamiento, mediante la reutilización, el reciclaje y la recuperación, de las materias ya utilizadas.
Por todo ello, la principal oportunidad que se presenta en este sector consiste en convertir su circularidad y sostenibilidad en elementos diferenciales que permitan una mayor competitividad de la industria española a nivel internacional, preparando las materias primas obtenidas en el proceso de reciclaje y reintroducirlas en el proceso industrial, ahondando así en la autonomía estratégica de nuestro país.
Las ayudas están financiadas con fondos europeos del PRTR y dado que las actuaciones se encuentran incluidas en el MRR, establecido por el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, están sujetas, en todo caso, al cumplimiento, ejecución y realización de los objetivos fijados en dicho Plan y a los procedimientos de gestión y control que se establezcan para dicho MRR y a la normativa de la Unión Europea aplicable a la gestión, seguimiento y control del mismo, así como a las obligaciones específicas relativas a la información y publicidad, verificación y demás impuestas por la normativa de la Unión Europea.
En cumplimiento de la normativa europea y nacional en materia de prevención del fraude y gestión de conflictos de interés, IDAE cuenta con un Procedimiento de Gestión de Conflicto de Interés, aprobado el 15 de diciembre de 2023, en el que se recoge la obligación de suscribir las declaraciones de ausencia de conflicto de interés por parte de todos los intervinientes en los procedimientos, que además viene a sistematizar toda la normativa y obligaciones que ha de cumplir el Instituto referida a la gestión de los conflictos de interés.
Del mismo modo, se recoge en el anexo 15 del «Plan de Medidas Antifraude de IDAE», de 21 de diciembre de 2022, la declaración responsable que habrán de cumplimentar todos los solicitantes de ayudas en las diferentes líneas convocadas por IDAE, tanto en el momento de presentación de la solicitud, como en el momento previo al pago para el caso de los beneficiaros, referido tanto las ayudas solicitadas como concedidas para la misma finalidad, debiendo comunicarse cualquier variación de además de que en cuanto se produzca una variación de la situación de las mismas.
Se incluye también en la documentación que se pone a disposición de los solicitantes de todas las líneas de ayudas convocadas por IDAE el «Modelo de declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR)».
El presente régimen de ayudas respeta lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, en su modificación introducida en el Reglamento (UE) 2023/1315 de la Comisión, de 23 de junio de 2023, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, a efectos de valorar su compatibilidad con el mercado común. Y en particular, las ayudas previstas en esta orden se incardinan dentro de las contempladas en los artículos 25 «Ayuda a proyectos de investigación y desarrollo», y 47 «Ayudas a la inversión para la eficiencia en el uso de los recursos y para apoyar la transición hacia una economía circular».
El artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas permite acordar de oficio la aplicación de la tramitación de urgencia por razones de interés público y también permite la reducción a la mitad de los plazos establecidos en el procedimiento ordinario. En el ámbito de los procedimientos administrativos que impliquen ejecución de gastos con cargo a fondos europeos del PRTR, el artículo 48 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, prevé la aplicación de la tramitación de urgencia y el despacho prioritario, en los términos previstos en los artículos 33 y 71 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sin necesidad de que el órgano administrativo motive dicha urgencia en el correspondiente acuerdo de inicio y sin que, en ningún caso, sean objeto de reducción la duración de los plazos referidos a la presentación de solicitudes y de recursos.
IV
La presente orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª y 15.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y la competencia exclusiva sobre fomento y coordinación general de investigación científica y técnica, sin perjuicio de la competencia que atribuye al Estado el artículo 149.1.23.ª de la Constitución Española, en materia de legislación básica sobre protección del medio ambiente.
La competencia estatal sobre la base del artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española tiene un «carácter transversal», en el sentido recogido en la jurisprudencia constitucional (por todas, STC 74/2014, de 8 de mayo, FJ 3) de manera que «aun existiendo una competencia sobre un subsector económico que una Comunidad Autónoma ha asumido como «exclusiva» en su Estatuto, esta atribución competencial no excluye la competencia estatal para establecer las bases y la coordinación de ese subsector, y que el ejercicio autonómico de esta competencia exclusiva puede estar condicionado por medidas estatales, que en ejercicio de una competencia propia y diferenciada pueden desplegarse autónomamente sobre diversos campos o materias», siempre que el fin perseguido responda efectivamente a un objetivo de planificación económica.
Este título responde a la «necesaria coherencia de la política económica», que «exige decisiones unitarias que aseguren un tratamiento uniforme de determinados problemas en orden a la consecución de dichos objetivos [de política económica global o sectorial] y evite que, dada la interdependencia de las actuaciones llevadas a cabo en las distintas partes del territorio, se produzcan resultados disfuncionales y disgregadores» (STC 186/1988, FJ II; más recientemente, STC 141/2014, de 11 de septiembre, FJ 5). El título ampara, todas aquellas normas y actuaciones, sea cual sea su naturaleza y forma de instrumentación, orientadas a garantizar la «unidad de mercado» (SSTC 118/1996, de 27 de junio, FJ 10, y 208/1999, de 11 de noviembre, FJ 6) o la «unidad económica» (SSTC 152/1988, de 20 de julio, FJ 2; 186/1988, de 17 de octubre, FJ 2; 96/1990, de 24 de mayo, FJ 3, y 146/1992, de 16 de octubre, FJ 2).
Específicamente, en el esquema de distribución competencial entre el Estado y las Comunidades Autónomas en el ejercicio de la potestad subvencional, y de acuerdo con la consolidada jurisprudencia recogida por primera vez en la STC 13/1992, de 6 de febrero, (FJ 8) cabe la posibilidad de que «no obstante tener las Comunidades Autónomas competencias exclusivas sobre la materia en que recaen las subvenciones, éstas pueden ser gestionadas, excepcionalmente, por un órgano de la Administración del Estado u organismo de ésta dependiente, con la consiguiente consignación centralizada de las partidas presupuestarias en los Presupuestos Generales del Estado». No obstante, eso solo es posible «cuando el Estado ostente algún título competencial, genérico o específico, sobre la materia y en las circunstancias ya señaladas en nuestra doctrina anterior, a saber: que resulte imprescindible para asegurar la plena efectividad de las medidas dentro de la ordenación básica del sector y para garantizar las mismas posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en todo el territorio nacional, evitando al propio tiempo que se sobrepase la cuantía global de los fondos estatales destinados al sector».
La apreciación de la necesidad de esa centralización es, por otra parte, competencia del Estado, único competente para establecer los casos en los que concurren esas circunstancias y para valorar la participación en ese proceso de las Comunidades Autónomas (STC 31/10, FJ 62).
En este sentido, la necesaria coherencia de la política económica en las actuales circunstancias económicas excepcionales y la gravedad y urgencia de la situación aconsejan el que se articule un sistema que permita una actuación rápida y uniforme en todo el territorio, garantizando la plena efectividad de las medidas dentro de la ordenación básica del sector y las mismas posibilidades de obtención y disfrute por parte de todos sus potenciales entidades destinatarias, lo que justifica el que de manera excepcional se haya articulado un mecanismo que asegura la homogeneidad y la plena información y coordinación en un sistema de concurrencia competitiva, que prima la agilidad, pero al mismo tiempo garantiza la debida coherencia de los proyectos con las políticas sectoriales de cada comunidad o ciudad autónoma, a través de los órganos de gobierno diseñados al efecto.
En definitiva, dado que el ámbito de aplicación de esta orden es todo el territorio nacional, y en beneficio de su efectividad y operatividad, es conveniente la concentración de fondos que los financian, ya que no es posible establecer a priori un esquema de distribución territorial del gasto, pues tal distribución debe basarse en una previsión de demanda de apoyo financiero que es desconocida en general. De hecho, las posibles entidades beneficiarias presentan características tan heterogéneas en lo relativo a su estructura, a sus dimensiones, así como en lo relativo a la madurez de las tecnologías con las que operan, que resulta imposible anticipar un criterio claro de distribución de los fondos adscritos a la convocatoria entre las distintas Comunidades Autónomas.
Así, estas circunstancias impiden la previa territorialización de los créditos entre las Comunidades Autónomas y exigen la intervención de la Administración General del Estado para garantizar una cierta igualdad de los posibles destinatarios en todo el Territorio nacional afianzando la circularidad en las cadenas y sistemas de valor, cuya ubicación puede abarcar más de una única Comunidad Autónoma, impidiendo la creación de dinámicas económicas y flujos comerciales ficticios o la concentración de actividades de producción en determinados territorios que puedan provocar un falseamiento de la competencia. Por todo ello, resulta imprescindible una acción centralizada como la que se establece en la presente orden ministerial, justificando que la gestión de estas ayudas sea realizada por el Instituto para la Diversificación y el Ahorro de la Energía, en adelante IDAE en virtud de las competencias otorgadas.
V
Las bases reguladoras de las ayudas incluidas en el ámbito de aplicación de esta orden incorporan las previsiones, garantías y controles contenidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como las de su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Todas las solicitudes de ayuda en el ámbito de esta orden están sometidas al procedimiento ordinario de concesión en régimen de concurrencia competitiva y a las normas de procedimiento definidas en dicha normativa.
El artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, establece que, en el ámbito de la Administración General del Estado, así como de los organismos públicos y restantes entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de aquella, los ministros correspondientes establecerán las oportunas bases reguladoras de la concesión de las subvenciones.
Por todo lo anterior expuesto, y en aplicación de los artículos 10 y 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 61.p) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, corresponde la aprobación de las bases reguladoras a la Vicepresidenta Tercera del Gobierno y ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
VI
La orden se estructura en treinta (30) artículos y se completa con dos (2) disposiciones finales, sobre el título competencial y la entrada en vigor de la norma, así como de tres (3) anexos.
VII
Las ayudas contempladas en la presente orden incluyen como potenciales entidades beneficiarias a entidades con personalidad jurídica que realicen actividad económica, por lo que se consideran ayudas de Estado. Por ello, y para que estas ayudas sean compatibles con el mercado interior, se someten a los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, aplicándose la exención por diferentes categorías, en particular, las dispuestas en sus artículos 47 y 25, según la tipología de actuación, sin perjuicio del resto de disposiciones tanto de derecho nacional como de la Unión Europea que pudieran resultar de aplicación, particularmente las referidas al ámbito de la ejecución y gestión tanto del MRR y del PRTR.
Asimismo, las actuaciones financiadas por las líneas de ayudas previstas en esta orden de bases atenderán al principio de «no causar un perjuicio significativo» (DNSH por sus siglas en inglés) a ninguno de los objetivos medioambientales establecidos en el Reglamento (UE) 2020/852, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020; así como al principio de igualdad efectiva entre mujeres y hombres.
VIII
El artículo 129 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, establece los principios de buena regulación, a los que deben sujetarse las Administraciones Públicas, en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria. La presente norma responde a todos los principios enunciados en el citado artículo.
De acuerdo con el principio de necesidad, las ayudas, cuya convocatoria la norma regula, responden al impulso de las inversiones privadas para avanzar hacia un modelo productivo más limpio y sostenible.
En cuanto al principio de transparencia, las presentes bases reguladoras han sido objeto de participación pública y los criterios de evaluación de las solicitudes son públicos y objetivos. En virtud del principio de eficiencia, se han diseñado unas bases reguladoras que serán comunes al resto de convocatorias que se incardinen dentro del PERTE EC, convocadas por el IDAE. Por último, esta orden en virtud del principio de seguridad jurídica es coherente con el conjunto del ordenamiento normativo en su ámbito de aplicación. De acuerdo con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, ha sido objeto del informe preceptivo de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada de la Intervención General del Estado en el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. En la elaboración de la presente orden se ha realizado el trámite de consulta, audiencia e información pública mediante la publicación del proyecto en la web del departamento ministerial correspondiente.
En su virtud, dispongo:
1. Constituye el objeto de esta orden el establecimiento de las bases reguladoras para la selección y concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para la ejecución de proyectos y actuaciones que contribuyan de forma sustancial a la transición hacia una economía circular de bienes de equipos de energías renovables. Todo ello en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR).
2. Constituye la finalidad de las ayudas la realización de inversiones en instalaciones de reciclaje, de reutilización, de preparación para la reutilización y/o segunda vida y de innovación en el ecodiseño de bienes de equipo para energías renovables.
3. Las ayudas que se financien con arreglo a esta orden se enmarcan en la inversión C12.I5 «Esquema de ayudas para apoyar sectores clave de la economía circular» del Componente 12 «Política Industrial de España 2030», de la segunda fase del PRTR del Gobierno de España, conforme a la adenda aprobada por la Comisión Europea, con fecha 2 de octubre de 2023, y ratificada por el Consejo de Ministros de Finanzas de la UE con fecha 17 de octubre de 2023, así como en los términos establecidos en la COM(2024) 592 final de fecha 14 de enero de 2025, «Anexo de la Decisión de Ejecución del Consejo por la que se modifica la Decisión de Ejecución, de 13 de julio de 2021, relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España», siéndole de aplicación las potenciales revisiones sucesivas durante la vigencia de estas bases reguladoras.
Las actuaciones promovidas por esta orden de bases contribuyen al hito CID 446 y al objetivo CID 447. Para determinar la contribución de las ayudas reguladas por esta orden de bases a tales objetivos se tendrá en cuenta el mecanismo de verificación vigente en cada momento («Operational Agreement» OA).
1. Las actividades objeto de estas ayudas deberán desarrollarse dentro del ámbito territorial del Estado español.
2. La vigencia de estas bases reguladoras aprobadas por esta orden de bases se extenderá desde su entrada en vigor hasta el 31 de diciembre de 2028, fecha a partir de la cual no podrán aprobarse nuevas convocatorias, sin perjuicio de que las ayudas concedidas se sigan rigiendo por ella hasta la finalización y cierre de los correspondientes expedientes, incluyendo los eventuales procedimientos de reintegro.
1. Las ayudas que se regulan en esta orden se regirán, además de por lo dispuesto en la misma y en las respectivas convocatorias y resoluciones de concesión, por cuantas normas vigentes que por su naturaleza jurídica pudieran resultar de aplicación, y, en particular, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En defecto de lo previsto en esta normativa, se aplicarán las normas de derecho administrativo y, en último término, el derecho privado.
2. Las normas que se aprueben en el ámbito de la ejecución y gestión del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y en particular:
i. Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo de 14 de diciembre de 2020 por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19.
ii. Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
iii. Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
iv. Acuerdo del Consejo de Ministros, de 27 de abril de 2021, por el que se aprueba el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
v. Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España.
vi. Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
vii. Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
viii. Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
ix. Las disposiciones operativas relativas a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
3. Las ayudas que se otorguen en virtud de esta orden cumplirán en todo caso los requisitos que establece la normativa vigente en materia de ayudas de Estado:
i. En particular, respetarán las disposiciones del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado o en sus modificaciones, que resulten aplicables en cada caso, según el tipo de proyecto, así como el Reglamento (UE) 2023/1315 de la Comisión de 23 de junio de 2023, por el que se modifica el anterior.
ii. Igualmente se respetarán las disposiciones del Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
4. A cualquier actuación financiada en el marco del presente programa le será aplicable la normativa medioambiental, así como los procedimientos que pudieran resultar de aplicación de esta normativa, y la que regula la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» (DNSH), en concreto:
i. El Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 (Reglamento de Taxonomía).
ii. Se podrán considerar los Actos Delegados derivados del Reglamento (UE) 2020/852 (Reglamento de Taxonomía), del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, en particular, el «Reglamento Delegado Clima»-Reglamento Delegado (UE) 2021/2139 de la Comisión de 4 de junio de 2021 por el que se completa el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se establecen los criterios técnicos de selección para determinar las condiciones en las que se considera que una actividad económica contribuye de forma sustancial a la mitigación del cambio climático o a la adaptación al mismo, y para determinar si esa actividad económica no causa un perjuicio significativo a ninguno de los demás objetivos ambientales y el «Reglamento Delegado para Objetivos Ambientales»-Reglamento Delegado (UE) 2023/2486 de la Comisión de 27 de junio de 2023 por el que se completa el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo mediante el establecimiento de los criterios técnicos de selección para determinar en qué condiciones se considerará que una actividad económica contribuye de forma sustancial al uso sostenible y a la protección de los recursos hídricos y marinos, a la transición a una economía circular, a la prevención y el control de la contaminación, o a la protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas, y para determinar si dicha actividad económica no causa un perjuicio significativo a ninguno de los demás objetivos medioambientales, y por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2021/2178 de la Comisión en lo que respecta a la divulgación de información pública específica sobre esas actividades económicas.
iii. En todo caso, las actuaciones llevarán a cabo los procedimientos de evaluación ambiental establecidos en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, que sean de aplicación, así como otras evaluaciones y procedimientos que pudieran resultar de aplicación en virtud de la legislación medioambiental.
5. Los artículos del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre y la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. En particular en lo que se refiere a las personas que intervengan en todos los procesos relacionados con la concesión de las ayudas de esta orden, les será de aplicación lo recogido en el artículo 6 de la Orden HFP/1030/2021, en cuanto a la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses, aplicándose asimismo los mecanismos para evitarlos y los procedimientos disponibles y aprobados al respecto por el Órgano Concedente.
6. En todo lo no previsto en esta orden será de aplicación lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y su normativa de desarrollo, así como en las demás disposiciones que resulten de aplicación.
7. En materia de prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y el conflicto de intereses, esta orden de bases se encuentra en el ámbito de aplicación del Plan de medidas antifraude del IDAE en aplicación de lo dispuesto en el artículo 6 de la Orden HFP/1030/2021. Este Plan recoge los mecanismos y procedimientos necesarios que deberán cumplir todos los proyectos financiados con cargo al Mecanismo de Recuperación y resiliencia. Adicionalmente, la normativa aplicable en materia de prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y el conflicto de intereses:
i. En aplicación de la Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2017, la Ley Orgánica 1/2019, de 20 de febrero por la que se modifica la Ley orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal para transponer Directivas de la Unión Europea en los ámbitos financieros y de terrorismo, y abordar cuestiones de índole internacional.
ii. El Reglamento (CE, Euratom) n.º 2988/1995 del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas.
iii. El Reglamento (EU, Euratom) 2024/2509, del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de septiembre de 2024, sobre las normas financieras aplicables al Presupuesto General de la Unión europea (Reglamento financiero).
iv. El artículo 53 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, relativo a los principios éticos; el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, relativo a la abstención, y el artículo 24 del mismo cuerpo legal, relativo a la recusación.
v. Adicionalmente, será de aplicación el Plan de Medidas Antifraude en el ámbito del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia aprobado por el IDAE así como el procedimiento de gestión de conflicto de interés del Instituto y cualquier procedimiento o instrucciones que en desarrollo y como complemento de los mismos se aprueben.
8. La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en caso de que en la ejecución de las subvenciones se celebren contratos que deban someterse a esta ley.
9. Asimismo, será de aplicación la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 y el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, en lo que se refiere a la vinculación legal a finalidad de los fondos recibidos por transferencia a IDAE procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, así como el tipo de concurrencia, la publicación de las bases, las obligaciones de control, el seguimiento de la ejecución y el reingreso de fondos.
10. La Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 19 de noviembre de 2008 sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas; y el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.
11. El Reglamento (UE) 2023/1542 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 2023, relativo a las pilas y baterías y sus residuos y por el que se modifican la Directiva 2008/98/CE y el Reglamento (UE) 2019/1020 y se deroga la Directiva 2006/66/CE (Texto pertinente a efectos del EEE); y el Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos.
1. Las ayudas reguladas en esta orden se otorgarán en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación que rigen en la gestión de ayudas y subvenciones públicas, de conformidad con lo establecido en los artículos 8.3, 22.1 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
2. Las ayudas que se otorguen consistirán en una subvención a fondo perdido que el IDAE podrá adelantar a la entidad beneficiaria en forma de anticipo, previo depósito de garantía, al objeto de facilitar la financiación de los proyectos, en los términos establecidos en el artículo 23.
3. El modelo para la gestión de la concesión de las ayudas se realizará de forma centralizada por el IDAE.
4. El procedimiento se iniciará de oficio mediante la correspondiente convocatoria efectuada por el órgano competente, cuyo texto completo deberá publicarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, y un extracto de este, en el «Boletín Oficial del Estado».
5. Las ayudas reguladas en esta orden de bases serán compatibles con otras ayudas concedidas por cualesquiera administraciones públicas u organismos o entes públicos nacionales de la Unión Europea o internacionales, siempre y cuando el importe de las ayudas o subvención, aisladamente o en concurrencia con otros incentivos, no supere el coste de la actividad subvencionada y se cumpla con la condición que, de forma acumulada, las ayudas no superen los límites establecidos en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, aplicándose la exención correspondiente a la categoría de ayudas de investigación y desarrollo (sección 4) y las ayudas para la protección del medio ambiente (Sección 7), y en particular en los artículos 47 «Ayudas a la inversión para la eficiencia en el uso de los recursos y para apoyar la transición hacia una economía circular» y 25 «Ayuda a proyectos de investigación y desarrollo», según corresponda a las actuaciones del Programa 1 o Programa 2, respectivamente, y cumpla con la normativa nacional y europea de ayudas de Estado.
En todo caso, y en línea con el artículo 9 del Reglamento 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, las ayudas reguladas en esta Orden de Bases serán compatibles con otras ayudas concedidas por otros instrumentos o programas de la Unión siempre que no se financie el mismo coste de la actuación.
Será de aplicación especialmente el artículo 7 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en relación con la compatibilidad con el régimen de ayudas de Estado y prevención de la doble financiación.
6. Cuando se soliciten o se obtengan ayudas de otras instituciones o administraciones públicas para el mismo proyecto, deberá comunicarse al IDAE, de forma inmediata, aportando información completa de las mismas, para que éste verifique tanto su compatibilidad y que se cumple con lo referido en este artículo, como que no se han excedido los límites máximos de intensidad vigentes en cada convocatoria, de acuerdo con la actividad económica y la naturaleza jurídica de la entidad beneficiaria. La acumulación de ayudas podrá originar la correspondiente minoración en el importe de la ayuda inicialmente concedida o la pérdida/reintegro de la misma.
La entidad beneficiaria suscribirá, junto con la solicitud de ayuda, declaración responsable que acredite tanto las ayudas que ha solicitado como las que le han sido concedidas para la misma actuación, según modelo facilitado en la convocatoria correspondiente.
7. Las ayudas a percibir por las entidades beneficiarias estarán sujetas a los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, aplicándose la exención correspondiente a la categoría de ayudas de investigación y desarrollo (sección 4) y las ayudas para la protección del medio ambiente (sección 7), y en particular en los artículos 25 «Ayuda a proyectos de investigación y desarrollo», y 47 «Ayudas a la inversión para la eficiencia en el uso de los recursos y para apoyar la transición hacia una economía circular», sin perjuicio del resto de disposiciones del derecho de la Unión Europea que pudieran resultar de aplicación, particularmente las que se aprueben en el ámbito de la ejecución y gestión tanto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia como del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
8. Las ayudas se conceden para la ejecución de proyectos concretos con el objeto descrito en el artículo 1, y no para el general funcionamiento de las empresas tal y como se describe éste en el anexo revisado de la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España.
1. Podrán obtener la condición de entidades beneficiarias en las correspondientes convocatorias que se celebren al amparo de esta orden de bases cualesquiera personas jurídicas, legal y válidamente constituidas en la Unión Europea, y debidamente inscritas en el registro correspondiente, cuyos accionistas, socios o partícipes mayoritarios sean personas físicas y/o jurídicas de naturaleza privada, y que cumplan todos los requisitos exigidos por esta orden de bases, las respectivas convocatorias y las resoluciones de concesión.
No podrán obtener la condición de entidades beneficiarias las agrupaciones que no dispongan de personalidad jurídica propia.
A los efectos de esa orden, se entiende por PYME la definida según lo establecido en el anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
2. De acuerdo con el artículo 11.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se consideran asimismo entidades beneficiarias a los miembros asociados de la persona jurídica beneficiaria con los que la persona jurídica beneficiaria mantenga una relación o vínculo de carácter jurídico no contractual, que se encuentre recogido en sus estatutos, en escritura pública o en documento análogo de constitución. En estos casos, no tendrán la consideración de subcontrataciones aplicándose la condición de entidad beneficiaria a estos miembros asociados.
3. No podrán obtener la condición de entidad beneficiaria de estas ayudas:
a) Las empresas que se encuentren en situación de crisis, conforme a la definición que se realiza en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014 y en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas no financieras en crisis (Comunicación de la Comisión, 2014/C 249/1, de 31 de julio de 2014).
b) Haber sido condenados, como autores o como cómplices, mediante sentencia firme por la comisión de delito de los comprendidos en el capítulo III, del título XVI, libro II del Código Penal, en el plazo de cinco (5) años anteriores a la fecha de la convocatoria que se regula en esta orden.
4. Si durante la ejecución de la inversión y hasta que finalicen las actuaciones de control se produjese una operación de fusión, escisión y aportación o transmisión de rama de actividad de la que sea objeto cualquier entidad beneficiaria, la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquirente de la rama de actividad, mantendrá los derechos y obligaciones adquiridos previamente para la ejecución de la inversión siempre que se cumplan los criterios para mantener la condición de beneficiaria. Cualquiera de estas operaciones deberá ser inmediatamente comunicada al órgano instructor, con el fin de que la subrogación de los derechos y obligaciones derivados de la subvención sean autorizados expresamente por el mismo.
1. Las entidades beneficiarias deberán cumplir los requisitos y las obligaciones establecidos en los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y concordantes de su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como las contenidas en esta Orden, las que se determinen en cada convocatoria y las que figuren en la resolución de concesión de las ayudas, debiendo realizar la actuación conforme a los objetivos y compromisos adquiridos en la memoria de proyecto de la solicitud de ayuda, sin perjuicio de lo que pudiera recogerse en las eventuales modificaciones de la resolución de concesión aprobadas por este Instituto.
2. Igualmente deberán cumplir con las instrucciones específicas que, en aplicación y cumplimiento de la presente orden y de cada convocatoria, comunique el IDAE en materia de ejecución, seguimiento, pago de las ayudas, información y publicidad, justificación y control del gasto.
3. El cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social conforme a lo dispuesto en los artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, se efectuará conforme recogido en el artículo 22.4 del citado Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en ese sentido, la presentación de la solicitud de ayuda conllevará la autorización expresa por parte del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación correspondiente a través de certificados telemáticos. En caso de denegarse expresamente el consentimiento, las entidades beneficiarias deberán aportar los certificados correspondientes con una antigüedad máxima de un mes. Cuando no estén habilitados los medios técnicos necesarios para realizar dichas consultas, el órgano instructor requerirá a la entidad beneficiaria la presentación de los correspondientes certificados emitidos por la Hacienda estatal o autonómica, según proceda, y por la Seguridad Social, justificativos del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social conforme a lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
4. Las entidades beneficiarias, conforme al artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando se encuentren incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, tendrán que cumplir los plazos de pago previstos en la citada ley, acreditando que no han incurrido en morosidad, conforme a las definiciones establecidas en la Directiva 2011/7/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Estas circunstancias se acreditarán por parte de las sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, a través de una declaración responsable a la que luego se hará mención.
Para las sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada se establece la necesidad de acreditar el cumplimiento de los plazos legales de pago mediante certificación, emitida por auditor o empresa de auditoría inscritos en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que atenderá al plazo efectivo de los pagos de la empresa cliente con independencia de cualquier financiación para el cobro anticipado de la empresa proveedora.
En este contexto, la entidad beneficiaria suscribirá, junto con la solicitud de ayuda, declaración responsable y, en su caso, aportará certificado del auditor que permita acreditar el cumplimiento de los plazos legales de pago.
5. Las entidades beneficiarias deberán aceptar los términos, condiciones y cumplir con las obligaciones recogidas en esta Orden de bases, en la convocatoria e igualmente aceptar que, de resultar beneficiarias, deberán cumplir con los términos y condiciones que se establezcan en la resolución de concesión y eventuales modificaciones, y a realizar el proyecto conforme a los objetivos y compromisos adquiridos en la memoria de proyecto de la solicitud de ayuda.
6. Las entidades beneficiarias deberán declarar su compromiso con la igualdad de género mediante la incorporación de los elementos necesarios en la realización de la actuación para lograr una representación equilibrada entre mujeres y hombres e impulsar la plena igualdad de oportunidades entre ambos.
7. Las entidades beneficiarias estarán obligadas a comunicar de inmediato al IDAE, incluso durante la tramitación de la solicitud, cualquier modificación de las condiciones inicialmente informadas con la documentación que se acompaña a la solicitud. La falta de comunicación de estas modificaciones podrá ser causa suficiente para la pérdida del derecho al cobro de la ayuda o la exigencia del reintegro de la misma.
8. De acuerdo con el artículo 6 y con los apartados 1. b) y 1. c) del anexo III.C de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en relación con la medida 9 del Plan de Medidas Antifraude, Corrupción, Conflicto de Interés, Doble Financiación y Cumplimiento de la Normativa de Ayudas de Estado para el Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia, del IDAE, para poder ser entidades beneficiarias de las ayudas, de acuerdo con lo que se establezca en la resolución de concesión, los solicitantes deberán adoptar todas aquellas medidas que eviten un conflicto de intereses potencial entre sus propios intereses y los de la Unión Europea, quedando obligados a presentar una declaración de ausencia de conflicto de interés (DACI), cuyo modelo se suministrará en la correspondiente convocatoria.
9. Además, se consideran obligaciones esenciales de las entidades beneficiarias de las ayudas, las siguientes:
a) Ejecutar las actuaciones objeto de la ayuda concedida a la entidad beneficiaria en el plazo de ejecución o de realización establecido en la convocatoria correspondiente, así como en la resolución de concesión de ayuda o posteriores modificaciones de resolución, cumpliendo en tiempo y forma, el programa de actuaciones y de ejecución de las mismas establecido en la solicitud o las modificaciones que hubieran podido ser aprobadas por este Instituto.
b) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para las actuaciones del Programa 1, las entidades beneficiarias deberán destinar los bienes subvencionados al fin concreto para el que se concedió la ayuda durante un plazo de cinco (5) años, desde el plazo de realización de las actuaciones al que se refiere el artículo 20. Ello no impedirá la sustitución de instalaciones o equipos que hayan quedado obsoletos o se hayan averiado dentro de este período.
c) Mantener un sistema de contabilidad diferenciado para todas las transacciones relacionadas con las actuaciones objeto de ayuda, contando, al menos, con una codificación contable adecuada que permita identificar claramente dichas transacciones.
d) Tener en cuenta, en los procesos de contratación correspondientes, cuando resulten de aplicación, lo siguiente:
i. La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 y su normativa de desarrollo, cuando tal normativa le fuera aplicable. En el caso de entidades beneficiarias que no se encuentren sujetos al cumplimiento de esta ley, deberán cumplir con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y disponer como mínimo de tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contratación de la obra, suministro y/o servicio correspondiente, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención, en los casos en los que así se disponga en el referido artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación o en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
ii. Las entidades beneficiarias deberán disponer, para su posible verificación, de toda la documentación del procedimiento de contratación, especialmente, de los criterios de valoración, la justificación de la selección de la oferta económicamente más ventajosa y las comunicaciones con los ofertantes.
iii. En los documentos (pliegos, anuncios, etc.) que sustenten la contratación de la obra, suministro y/o servicio correspondiente, deberá hacerse constar expresamente la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, así como referencia al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
iv. No será admisible la inclusión de criterios de valoración discriminatorios o que alteren la concurrencia.
v. La ejecución de la obra, realización del suministro o prestación del servicio contratado debe ser demostrable y tendrá que estar verificada y aceptada de forma previa a la certificación del pago, conforme a las condiciones que se establezcan en el contrato.
e) Acreditar ante el IDAE la realización de la actuación subvencionable en los términos expuestos en esta orden, debiendo cumplir con la obligación de justificación en plazo y forma conforme se recoge en el artículo 21, aportando la documentación con el contenido mínimo que figura en lo establecido en la normativa aplicable, en esta orden de bases, en la convocatoria y con las instrucciones que se le hubieran transmitido en su caso, debiendo demostrar el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y aplicación de los fondos percibidos a tal fin.
Facilitará, además, las comprobaciones encaminadas a garantizar la correcta ejecución de la actuación objeto de la ayuda, aportando al efecto cuanta documentación le fuera requerida para reportar los resultados del proyecto en el marco de la normativa europea y nacional aplicable, y particularmente la que se establezca en cuanto a la gestión y ejecución del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Con estos fines, IDAE podrá realizar un procedimiento de control que permita verificar y validar documentalmente el 100 % del gasto declarado por las entidades beneficiarias, así como verificar sobre el terreno un conjunto representativo de las actuaciones realizadas.
f) Cumplir con las siguientes obligaciones, europeas y nacionales, relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea. A tal efecto, deberán atenerse a lo siguiente:
i. Se someterán a las actuaciones de control de las instituciones de la Unión, en virtud del artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero. Para ello, se deberá cumplimentar una declaración responsable cuyo modelo se concretará en las correspondientes convocatorias, contemplando que la entidad beneficiaria se comprometa a conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias de control.
ii. Serán responsables de la fiabilidad y el seguimiento de la ejecución de las actuaciones subvencionadas, de manera que pueda conocerse en todo momento el nivel de consecución de cada actuación.
iii. Deberán establecer mecanismos que aseguren que las actuaciones a desarrollar, por ellas mismas o por terceros, contribuyen al logro de las actuaciones previstas y aportar la información que, en su caso, fuera necesaria para determinar el valor de los indicadores, hitos y objetivos pertinentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
iv. Asumir el mantenimiento de una adecuada pista de auditoría de las actuaciones realizadas en el marco de esta subvención y la obligación de mantenimiento de la documentación soporte. El suministro de la información se realizará en los términos que establezca el Ministerio de Hacienda de conformidad con la normativa nacional y de la Unión Europea.
v. Tienen la obligación de asegurar la regularidad del gasto subyacente y la adopción de medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de interés y la doble financiación.
vi. Custodiarán y conservarán la documentación de la actividad financiada por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, de conformidad con el artículo 133 y concordantes del Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2024, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y lo dispuesto en esta Orden de bases.
vii. En la ejecución de las actuaciones subvencionadas, no perjudicarán significativamente al medio ambiente, de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.
g) El IDAE transmitirá a las entidades beneficiarias cuantas instrucciones considere necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en esta Orden de bases y en las respectivas convocatorias, siendo obligación de la entidad beneficiaria dar cumplimiento a lo solicitado.
h) A tenor de lo establecido en el artículo 22.2 d) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, las entidades beneficiarias autorizan el tratamiento de las categorías armonizadas de datos previstas en dicho precepto. Igualmente, los solicitantes de las ayudas autorizan a que sus datos como solicitantes y como entidades beneficiarias de estas ayudas se hagan públicos, igualmente autorizan a que por parte de los órganos competentes puedan acceder a la información contenida en el Registro de Titularidades Reales o base de datos similar.
Las entidades beneficiarias deberán identificar a los perceptores finales de estas ayudas (entidades beneficiarias últimas de las ayudas, contratistas y subcontratistas que resulten adjudicatarios), incluyendo alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la AEAT o equivalente que refleje la actividad económica que desarrollan, debiendo recabar la entidad beneficiaria la declaración de cesión y tratamiento de los datos entre los sistemas de las ayudas y el sistema de Fondos Europeos, en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
A tal efecto, la entidad beneficiaria está obligada a acreditar la titularidad real, en el caso de que sean de aplicación los términos establecidos en el artículo 7 de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, así como por cualquier otro motivo, en cualquier momento a requerimiento del IDAE, en cualquiera de las fases de tramitación. La no aportación de la titularidad real supone la exclusión del procedimiento.
i) Someterse a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que pueda realizar la Secretaría General de Fondos Europeos, la Intervención General de la Administración del Estado, el Tribunal de Cuentas, los órganos de control y fiscalización de la Comisión Europea y a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y/o control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como de la Unión Europea, de acuerdo a lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas cofinanciadas con fondos de la Unión Europea, aportando para ello cuanta información le sea requerida. En este contexto, con la presentación de la solicitud de ayuda, la entidad beneficiaria acepta y consiente expresamente la concesión de los derechos y accesos necesarios para garantizar que la Comisión Europea, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea ejerzan sus competencias de control y fiscalización, de conformidad con lo establecido en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero.
j) Cumplir con las obligaciones de información y publicidad que las autoridades competentes establezcan relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en los términos establecidos en esta orden de bases.
k) Conservar los documentos originales o convertidos en formato electrónico, justificativos de la actuación realizada y de la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. La disponibilidad de los documentos se ajustará a lo dispuesto en el artículo 133 del Reglamento Financiero (Reglamento (UE) n.º 2024/2509), de acuerdo con lo que indica el artículo 22.2.f) del Reglamento (UE) n.º 241/2021, en esta orden de bases y en su caso en la convocatoria.
l) Cumplir y observar en todo los que les aplique lo establecido en el artículo 6 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
10. Las entidades beneficiarias garantizarán el respeto al principio de DNSH y el etiquetado climático, conforme a lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (C/2023/111), así como los documentos de aplicación vinculantes en la ejecución del PRTR (Descripción de la componente y apartado 8 del PRTR para la Inversión 5 de la Componente 12 (C12.I5), la Decisión del Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del PRTR de España (CID) y las Disposiciones Operativas del PRTR acordadas para España (OA). Además, podrán acudir a los Reglamentos delegados de taxonomía como referencia para identificar condicionantes concretos de aplicación a su actividad. Las entidades beneficiarias deberán cumplir los siguientes condicionantes:
a) En el caso de las obras que forman parte del coste subvencionable del proyecto, las actuaciones deben garantizar que al menos el 70 % (en peso) de los residuos de construcción y demolición no peligrosos (excluyendo el material natural mencionado en la categoría 17 05 04 en la Lista europea de residuos establecida por la Decisión 2000/532/CE de la Comisión, modificada por la Decisión 2014/955/UE de la Comisión, de 18 de diciembre de 2014, por la que se modifica la Decisión 2000/532/CE, sobre la lista de residuos, de conformidad con la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo Texto pertinente a efectos del EEE), generados en el sitio de construcción está preparado para su reutilización, reciclaje y recuperación de otros materiales, incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos para sustituir otros materiales, de acuerdo con la jerarquía de residuos y el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE. Análogamente, en los proyectos financiados que impliquen demolición, se incluirá la práctica de demolición selectiva.
b) Se respetará la normativa medioambiental aplicable. En todo caso, se respetarán los procedimientos de evaluación ambiental, cuando sean de aplicación, conforme a la legislación vigente, así como otras evaluaciones de repercusiones que pudieran resultar de aplicación en virtud de la legislación medioambiental.
c) De acuerdo con las condiciones establecidas para la «Inversión 5 (C12.I5): Esquema de ayudas para apoyar sectores clave de la economía circular» en la COM(2024) 592 final de fecha 14 de enero de 2025, «Anexo de la Decisión de Ejecución del Consejo por la que se modifica la Decisión de Ejecución, de 13 de julio de 2021, relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España», las entidades beneficiarias finales asociadas a proyectos específicos deberán proporcionar una identificación y descripción de la adecuación de la actuación al campo de intervención seleccionado para cada proyecto apoyado, así como una descripción del proyecto, a efectos de calcular la contribución al clima. Dicha justificación se incluirá en el Cuestionario de autoevaluación del cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo» (DNSH), al que se refiere el artículo 15.6 de estas bases y que cada solicitante de las ayudas deberá presentar junto con su solicitud.
d) En caso de subcontratar parte o toda la actividad objeto de cualquier actuación contemplada en estas bases, la entidad beneficiaria deberá cumplir con lo establecido en el artículo 11, a efectos del aseguramiento del cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» por los subcontratistas.
Tanto las entidades beneficiarias como sus contratistas y subcontratistas deberán aportar en fase de justificación una vez finalizada la ejecución de las actuaciones, cuanta documentación e información se requiera para la verificación del cumplimiento del principio de DNSH y de aquellos otros que se deriven de los mecanismos de verificación contenidos en el anexo I del OA, al ser necesaria para certificar el cumplimiento de los hitos y objetivos CID. A tal efecto, las entidades beneficiarias deberán recabar de los contratistas y subcontratistas el compromiso de aportar lo aquí contenido, como obligación contractual.
11. Respetar las normas de subvencionalidad nacionales que pudiera establecer la Secretaría General de Fondos Europeos del Ministerio de Hacienda y Función Pública.
12. Disponer de los procedimientos de gestión y control que garanticen el buen uso y aplicación de las ayudas.
13. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones señaladas en los apartados anteriores podrá ser causa suficiente para la pérdida del derecho al cobro o reintegro de la ayuda concedida, según la fase procedimental en la que se halle la tramitación del expediente.
1. Serán subvencionables las actuaciones incluidas en esta orden de bases y que cumplan lo establecido en el anexo I y en la convocatoria correspondiente.
2. Serán subvencionables las actuaciones incluidas en los siguientes programas y subprogramas según el bien de equipo de energía renovable:
a) Programa 1: Instalaciones de reciclaje y/o segunda vida de bienes de equipo para energías renovables, de acuerdo con su definición en el anexo I.
– Subprograma 1.1.: Instalaciones de reciclaje y/o segunda vida de paneles solares fotovoltaicos. La instalación deberá valorizar un porcentaje superior al 85 % en peso y preparará para la reutilización y reciclará un porcentaje superior al 80 % en peso, en ambas actividades, en su caso.
– Subprograma 1.2.: Instalaciones de reciclaje y/o segunda vida de palas de aerogeneradores. La instalación de reciclaje, en su caso, deberá recuperar al menos el 65 % en peso de las palas y/u otros materiales compuestos de los aerogeneradores y transformarlos en materias primas secundarias.
– Subprograma 1.3.: Instalaciones de reciclaje y/o segunda vida de baterías. La instalación de reciclaje, en su caso, deberá reciclar un porcentaje superior al 65 % en peso de las pilas y acumuladores.
Las actuaciones descritas en los subprogramas de este Programa 1 contribuirán de manera directa a la recogida de datos para los siguientes indicadores del Plan de Vigilancia Ambiental del Plan Nacional Integrado de Energía y Clima: «Tasa de valorización material (incluyendo reciclado) de residuos de Paneles solares (aparatos eléctricos y electrónicos)»; «Tasa de valorización material (incluyendo reciclado) de residuos de aerogeneradores (palas y/u otros materiales compuestos)»; «Tasa de valorización material (incluyendo reciclado) de residuos de almacenamiento (baterías)» y «Contribución a la Economía Circular».
b) Programa 2: Proyectos de innovación en el ecodiseño de bienes de equipo para energías renovables.
3. Las actuaciones del programa 1 se corresponden con las categorías previstas en el artículo 47 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, debiendo cumplir lo establecido en el anexo I de esta orden de bases. A efectos del cumplimiento de que las ayudas no se destinen a tecnologías que constituyan una práctica comercial establecida ya rentable en toda la Unión, no se aceptarán solicitudes en las que no haya una declaración responsable que manifieste la no rentabilidad de la actuación sin las ayudas solicitadas.
4. Las actuaciones del programa 2 se corresponden con las categorías previstas en el artículo 25 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, debiendo cumplir lo establecido en el anexo I de esta orden de bases. Las actuaciones podrán dirigirse a:
a) Proyectos de investigación industrial relativos a la investigación planificada o a la realización de estudios críticos encaminados a adquirir nuevos conocimientos y aptitudes que puedan ser útiles para desarrollar nuevos bienes de equipo o procesos industriales de fabricación enfocados al ecodiseño de bienes de equipo para energías renovables, o permitan mejorar considerablemente los ya existentes; comprende la creación de componentes de sistemas complejos y puede incluir la construcción de prototipos en un entorno de laboratorio o en un entorno con interfaces simuladas con los sistemas existentes, así como líneas piloto, cuando sea necesario para la investigación industrial y, en particular, para la validación de tecnología genérica.
b) Proyectos de desarrollo experimental que integren la adquisición, combinación, configuración y empleo de conocimientos y técnicas ya existentes, de índole científica, tecnológica, empresarial o de otro tipo, con vistas a la elaboración de nuevos o mejorados bienes de equipo o procesos industriales de fabricación enfocados al ecodiseño de bienes de equipo para energías renovables; puede incluir también, por ejemplo, actividades de definición conceptual, planificación y documentación de nuevos bienes de equipo o procesos industriales de fabricación enfocados al ecodiseño de bienes de equipo para energías renovables. El desarrollo experimental podrá comprender la creación de prototipos, la demostración, la elaboración de proyectos piloto, el ensayo y la validación de nuevos o mejorados bienes de equipo o procesos industriales de fabricación enfocados al ecodiseño de bienes de equipo para energías renovables, en entornos representativos de condiciones reales de funcionamiento, siempre que el objetivo principal sea aportar nuevas mejoras técnicas a estos bienes o procesos de fabricación que no estén sustancialmente asentados; puede incluir el desarrollo de prototipos o proyectos piloto que puedan utilizarse comercialmente cuando sean necesariamente el producto comercial final y su fabricación resulte demasiado onerosa para su uso exclusivo con fines de demostración y validación; el desarrollo experimental no incluye las modificaciones habituales o periódicas efectuadas en productos, líneas de producción, procesos de fabricación, servicios existentes y otras operaciones en curso, aun cuando esas modificaciones puedan representar mejoras de los mismos.
c) Estudios de viabilidad que incluyan la evaluación y análisis del potencial de un proyecto, con el objetivo de apoyar el proceso de toma de decisiones de forma objetiva y racional descubriendo sus puntos fuertes y débiles, y sus oportunidades y amenazas, así como de determinar los recursos necesarios para llevarlo a cabo y, en última instancia, sus perspectivas de éxito.
5. A efectos de elegibilidad de las actuaciones, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 6 del Reglamento (UE) 651/2024, no podrán ser objeto de las ayudas los proyectos de inversión cuya fecha de inicio de su ejecución sea anterior a la fecha de registro de la solicitud de la ayuda, de forma que se garantice el efecto incentivador de la misma. El hito que marcará el inicio de los trabajos será la fecha del primer compromiso en firme para la adquisición, aislada o junto con otras prestaciones, de los equipos objeto de la ayuda que haga irreversible la inversión.
6. Los trabajos preparatorios para la obtención de permisos y la realización de estudios previos de viabilidad no influirán en la determinación de la fecha de inicio de la ejecución del proyecto de inversión, pudiendo por tanto haberse realizado estos antes de la fecha de registro de la solicitud de reserva de ayuda.
7. En ningún caso podrán financiarse las actividades relacionadas con vertederos de residuos, incineradoras y plantas de tratamiento mecánico-biológico. En el caso de actividades relacionadas con incineradoras: Esta exclusión no se aplica a las acciones emprendidas en el marco de esta medida en plantas dedicadas exclusivamente al tratamiento de residuos peligrosos no reciclables, ni a las plantas existentes, donde dichas acciones tienen el propósito de aumentar la eficiencia energética, capturar gases de escape para almacenamiento o uso o recuperar materiales de las cenizas de incineración, siempre que tales acciones no den lugar a un aumento de la capacidad de procesamiento de residuos de las plantas o a una extensión de su vida útil; estos pormenores deberán justificarse documentalmente por cada planta. En el caso de plantas de tratamiento de residuos: esta exclusión no se aplica a las acciones emprendidas en el marco de esta medida en plantas dedicadas exclusivamente al tratamiento de residuos peligrosos no reciclables, ni a las plantas existentes, donde dichas acciones tienen el propósito de aumentar la eficiencia en el uso de los recursos, capturar gases de escape para almacenamiento o uso o recuperar materiales de las cenizas de incineración, siempre que tales acciones no den lugar a un aumento de la capacidad de procesamiento de residuos de las plantas o a una extensión de su vida útil; estos pormenores deberán justificarse documentalmente por cada planta.
8. A efectos del requisito de elegibilidad de las actuaciones «en el caso de la maquinaria de tratamiento de residuos y los equipos complementarios, se utilizará las mejores tecnologías disponibles con el menor impacto ambiental del sector», de acuerdo con lo dispuesto por la COM(2024) 592 final de fecha 14 de enero de 2025, «Anexo de la Decisión de Ejecución del Consejo por la que se modifica la Decisión de Ejecución, de 13 de julio de 2021», para la «Inversión 5 (C12.I5): Esquema de ayudas para apoyar sectores clave de la economía circular», la convocatoria correspondiente definirá los criterios para garantizar su cumplimiento por parte de las actuaciones para las que concedan las ayudas.
1. Los costes de inversión directamente relacionados y necesarios para llevar a cabo las actuaciones subvencionables tendrán la naturaleza de «gastos subvencionables» a efectos del cumplimiento y aplicación de lo establecido por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. Sólo se considerarán costes de inversión subvencionables, y por tanto solo podrán ser objeto de ayuda con cargo a esta orden de bases, las inversiones desarrolladas en territorio nacional y que se realicen mediante la ejecución de obras, adquisición de bienes y/o de servicios de actuaciones incluidas en el artículo 7 en relación con el anexo I, por parte de la entidad beneficiaria de la ayuda, las cuales se deberán justificar mediante el correspondiente pedido y/o contrato debidamente firmado, relativos a las actuaciones realizadas, con sus correspondientes facturas y justificantes de pago al proveedor.
3. Para que los costes de inversión puedan ser considerados subvencionables deben cumplirse los siguientes requisitos:
a) Que satisfagan lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 83 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
b) Ser reales y abonados efectivamente con anterioridad a la conclusión del plazo de ejecución de las actuaciones establecido. Cuando se utilicen medios de pago diferido (entre otros: cheque, pagaré, letra de cambio aceptada) solo se subvencionarán aquellos importes efectivamente cargados en cuenta a través de entidad financiera con anterioridad a la finalización del plazo citado.
c) Existir constancia documental de los mismos y ser verificables.
d) Estar relacionados de manera indubitada con la actividad a desarrollar y ser necesarios para la ejecución de las correspondientes actuaciones.
e) Cumplir la normativa local, autonómica, nacional y de la Unión Europea aplicable.
4. Los activos materiales e inmateriales deberán:
a) Utilizarse exclusivamente al proyecto objeto de la ayuda.
b) Ser amortizables, en los términos contemplados por la normativa contable de aplicación.
c) Adquirirse en condiciones de mercado a terceros no relacionados con el comprador, salvo cuando ello no fuera posible, en cuyo caso esta circunstancia deberá quedar suficientemente acreditada.
d) Incluirse en los activos de la entidad beneficiaria.
5. Sin perjuicio de lo considerado en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el artículo 83 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, se podrán considerar como costes de inversión subvencionables para el Programa 1 dentro de las actuaciones subvencionables en cada subprograma los siguientes:
a) La inversión en equipos relacionadas con la tipología de actuación objeto de ayuda.
b) Los costes de ejecución de las instalaciones relacionadas con la tipología de actuación objeto de ayuda: equipamientos electromecánicos, hidráulicos, de control y auxiliares cuando estén asociados a la actuación objeto de ayuda.
c) Sistema eléctrico general de alta tensión y baja tensión, incluyendo transformadores, línea de evacuación y sistemas e infraestructuras eléctricas adicionales hasta el punto de conexión con la red eléctrica de transporte o distribución, cuando estén asociados a la actuación objeto de ayuda. En su caso, se incluirán las protecciones y equipamientos que correspondan bajo el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión (REBT) y sus Instrucciones técnicas complementarias o el Reglamento de Instalaciones Eléctricas en Alta Tensión (RIAT) y sus Instrucciones técnicas complementarias.
d) Obras civiles, cuando estén relacionadas con la actuación objeto de ayuda y aquellas que sean necesarias para la correcta ejecución del proyecto. Asimismo, se consideran subvencionables como obra civil las siguientes partidas: edificaciones necesarias para el proyecto, campas, excavaciones, zanjas y canalizaciones y tuberías asociados a la instalación de generación, o a los sistemas de integración de energía eléctrica, ayudas de albañilería, instalaciones auxiliares necesarias, viales de servidumbre interna de la instalación, adecuación de accesos internos y hasta la instalación, edificios de control.
e) Los costes de la redacción de los proyectos, estudios de impacto ambiental o memorias técnicas relacionados con la tipología de actuación objeto de ayuda, hasta un límite de 10.000 euros por expediente.
f) Los costes de la dirección facultativa, relacionados con la tipología de actuación objeto de ayuda.
g) Coordinación de Seguridad y Salud de la obra y montaje relacionado con la tipología de actuación objeto de ayuda.
h) Los costes de gestión de la solicitud y de la justificación de la realización de las actuaciones de la ayuda, incluida la redacción de informes y demás documentación requerida para la solicitud y justificación, el/los informe(s) de autoevaluación del cumplimiento de no causar daño significativo al medio ambiente, inclusive. A estos efectos, se considerarán como costes de gestión de solicitud de la ayuda, aquellos que la entidad beneficiaria de la ayuda pudiera llevar a cabo él mismo o pudieran satisfacer a empresas o profesionales por llevar a cabo la gestión administrativa y documental de su solicitud y/o su justificación, así como los asociados a procesos de toma de decisiones y a la gestión de procesos participativos. Para que estos costes se puedan considerar subvencionables, de acuerdo con el art.31.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, deben estar directamente relacionados con la actuación subvencionada y ser indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma. Asimismo, deben reflejarse en el presupuesto incluido en la solicitud de ayuda y justificarse, junto con el resto de costes de ejecución del proyecto, mediante contrato, facturas y justificantes de pago. Los costes de gestión relacionados con la justificación podrán efectuarse durante el periodo concedido para presentar la documentación justificativa. Sólo serán subvencionables los costes de gestión que no superen el 7 % del importe de los costes subvencionables totales sin ser incluidos los costes presentados en este párrafo, con un límite máximo de 10.000 euros por expediente, en caso de que estos gastos sean satisfechos por empresas o profesionales distintos de la entidad beneficiaria de la ayuda.
i) Costes de comunicación relativos al cumplimiento de las obligaciones de información y publicidad en el marco del NextGenerationEU y el PRTR, con un límite máximo de 3.000 euros por expediente.
j) Aquellas partidas de inversión adicionales destinadas a la incorporación de instalaciones renovables para la cobertura de los autoconsumos eléctricos y térmicos asociados a los procesos productivos de las plantas industriales objeto de la actuación.
k) Los costes asociados al certificado o informe que acredite que el proceso de valorización, preparación para la reutilización, reciclaje o recuperación y transformación de los bienes de equipo renovables desmantelados y tratados en las instalaciones asociadas a la actuación ejecutada, permite dar cumplimiento al porcentaje mínimo en peso comprometido por la entidad beneficiaria en la declaración responsable presentada para la concesión de las ayudas, hasta un límite de 10.000 euros por actuación.
l) Las partidas de inversión relacionadas directamente con la recuperación de materias primas fundamentales.
m) En particular, en el subprograma 1.2 para instalaciones de reciclaje de palas de aerogeneradores: desarrollos de sistemas de reducción de tamaño «in situ» de palas desmanteladas; así como los medios, útiles, maquinarias y equipamientos asociados a la «preparación para la reutilización» de otros componentes eólicos desmantelados, distintos de las palas.
6. En el caso del Programa 2 serán subvencionables los siguientes:
a) Los costes de personal de la entidad beneficiaria que tengan la consideración de investigadores, técnicos y demás personal de apoyo y auxiliar, que estén dedicados al proyecto.
En general se justificarán mediante la presentación de nómina, seguros sociales y sus respectivos justificantes de pago, así como su contrato laboral o anexo al mismo en el que deberá quedar indicado el proyecto y las funciones para las que la persona trabajadora ha sido contratada. Adicionalmente las entidades beneficiarias deberán aportar partes horarios acreditados por las personas empleadas correspondientes.
Podrán imputarse gastos al proyecto tanto de personal propio o contratado dedicado directamente al proyecto, con contrato laboral como de personal autónomo socio de la empresa (trabajador autónomo económicamente dependiente), de conformidad con el apartado 3 del artículo 25 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014. En el caso de que se disponga de una contabilidad auditada donde conste el gasto medio hora de cada trabajador, se podrá aceptar el mismo. En caso contrario, la fórmula de cálculo del gasto-hora para cada empleado participante en el proyecto será la que se expresa a continuación:
El gasto horario individual máximo por este concepto es de 60 euros/h.
b) Los costes del instrumental y material, en la medida y durante el período en que se utilicen para el proyecto; en caso de que el instrumental y el material no se utilicen en toda su vida útil para el proyecto, únicamente se considerarán subvencionables los costes de amortización correspondientes al periodo de ejecución del proyecto, calculados de acuerdo con los principios contables generalmente aceptados.
c) Los costes de edificios y terrenos, en la medida y durante el período en que se utilicen para el proyecto; en lo que respecta a los edificios, únicamente se considerarán subvencionables los costes de amortización correspondientes al periodo de ejecución del proyecto, calculados de acuerdo con los principios contables generalmente aceptados; en el caso de los terrenos, serán subvencionables los costes de traspaso comercial o los costes de capital en que efectivamente se haya incurrido.
d) Los costes de investigación contractual, conocimientos y patentes adquiridos u obtenidos por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia, así como los costes de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva al proyecto.
e) Los gastos generales y otros gastos de explotación adicionales, incluidos los de material, suministros y productos similares se calcularán sobre la base de enfoque de costes simplificados en forma de cantidad a tanto alzado del 20 %, aplicada a los costes de inversión directos de los epígrafes a), b), c) y d) anteriores, de acuerdo con lo contemplado en el apartado e) del artículo 25.3 del Reglamento 651/2014, de 17 de junio.
f) Los costes asociados, al informe de calificación de la naturaleza de las actividades del proyecto, requerido en la fase de justificación, que concluya que la actuación subvencionada se corresponde con una de las categorías de «investigación industrial», «desarrollo experimental» o «estudios de viabilidad» en materia de ecodiseño de bienes de equipo de energía renovables, hasta un límite de 10.000 euros por actuación.
g) Los costes de gestión y comunicación descritos en los apartados h) i) del punto 5 anterior y con los mismos límites.
7. Cuando el importe del coste de inversión subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, para el contrato menor, deberán cumplir con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y disponer como mínimo de tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contratación de la obra, suministro y/o servicio correspondiente, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
8. No se considerarán costes de inversión subvencionables los englobados en los siguientes conceptos, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y concordantes:
a) Costes distintos a los indicados en los apartados 5 y 6 de este artículo.
b) Costes facturados a la entidad beneficiaria de la ayuda con anterioridad a la fecha de registro de la solicitud de ayuda por parte de la entidad beneficiaria.
c) Equipos y sistemas que no sean nuevos o que hayan tenido uso previo.
d) Los impuestos indirectos, el impuesto sobre el valor añadido (IVA) o, en su caso, el impuesto general indirecto canario (IGIC) o el impuesto sobre la producción, los servicios y la importación (IPSI) soportado.
e) Los gastos propios, ya sean de personal, funcionamiento o gastos generales, salvo que estén expresamente incluidos en los apartados 5 y 6.
f) Costes de visado de proyectos técnicos.
g) Cualesquiera otros gastos de promoción en los que el solicitante incurra para desarrollar el proyecto, salvo que estuviesen expresamente incluidos en los apartados 5 y 6.
h) Autorizaciones administrativas, de licencias, de permisos, costes de avales y/o fianzas, multas, tasas o tributos. En ningún caso serán subvencionables intereses de demora e indemnización por costes de cobro debidos al incumplimiento de los plazos de pago señalados en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre.
i) Cualesquiera gastos asociados a gestiones, contrataciones, consultas o trámites administrativos, aun siendo necesarios para la obtención de permisos o licencias, que no estén incluidos en el apartado 5 y 6 de este artículo.
j) Seguros suscritos por el solicitante.
k) La vigilancia y seguridad durante la ejecución de la obra hasta la fecha de puesta en marcha.
l) Adecuación de los accesos en las carreteras públicas y caminos existentes hasta la instalación.
m) Adquisición de empresas.
9. Son reglas aplicables a los conceptos de costes de inversión subvencionables, las siguientes:
a) El equipamiento físico asociado deberá ir provisto del correspondiente marcado CE o declaración de conformidad y número de serie.
b) Para los gastos de colaboraciones externas, consultoría o ingeniería, no se podrán fraccionar las tareas que realice un mismo proveedor.
c) En el caso de que puedan existir operaciones con personas o entidades vinculadas a las entidades beneficiarias, entendiéndose estas conforme a lo dispuesto en el artículo 68 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, solo serán admisibles aquellas inversiones que cuenten con autorización expresa por parte del órgano concedente y se realicen de acuerdo con las condiciones normales de mercado, de conformidad con lo establecido en el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones.
d) Los costes relativos al arrendamiento de activos materiales solo podrán tenerse en cuenta en el caso de aparatos y equipos de producción si el arrendamiento financiero incluye la obligación de que la entidad beneficiaria de la ayuda adquiera el activo al término del contrato de dicho arrendamiento.
10. La realización de las actuaciones objeto del proyecto subvencionable deberá cumplir con la normativa vigente que sea de aplicación, así como contar con las preceptivas licencias, certificados y autorizaciones administrativas en el caso de que la actuación lo requiera.
11. En cada convocatoria se podrá incluir instrucciones u orientaciones detalladas sobre los conceptos que podrían ser tenidos en cuenta para la determinación de los costes de inversión subvencionables.
1. Las ayudas otorgadas al amparo del programa de incentivos objeto de esta orden se instrumentarán como una subvención.
2. El cálculo de la ayuda para cada actuación y subprograma del Programa 1 se realizará de acuerdo con la metodología descrita en el anexo III de estas bases reguladoras.
3. El cálculo de la ayuda para cada actuación del Programa 2 se realizará de acuerdo con la metodología descrita en el anexo III de estas bases reguladoras.
4. Tanto la ayuda máxima como la intensidad de ayuda máxima estarán sometidas a los límites establecidos por la normativa comunitaria aplicable de ayudas de estado correspondiente a la tipología de actuación, al tipo de entidad beneficiaria y a la ubicación, en su caso.
5. Sin perjuicio de otros límites establecidos en dicha normativa comunitaria, en relación con estas bases reguladoras, la resolución de concesión de la ayuda especificará el importe de la ayuda total concedida, expresado en euros, que no podrá superar los umbrales establecidos en el artículo 4 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio 2014, aplicables a las actuaciones a las que se refieren esta orden de bases. En particular, los importes de la ayuda máxima en su conjunto para el total de la inversión, serán los siguientes:
a) Para las actuaciones del Programa 1, de acuerdo con el epígrafe 4.1.s) del Reglamento (UE) n.º 651/2014: 30 millones de euros por empresa y por proyecto de inversión.
b) Para las actuaciones del Programa 2 relativas a investigación industrial, de acuerdo con el epígrafe 4.1.i).ii del citado Reglamento: 35 millones de euros por empresa y por proyecto.
c) Para las actuaciones del Programa 2 relativas a desarrollo experimental, de acuerdo con el epígrafe 4.1.i).iii del citado Reglamento: 25 millones de euros por empresa y por proyecto.
d) Para las actuaciones del Programa 2 relativas a estudios de viabilidad, de acuerdo con el epígrafe 4.1.i).vi del citado Reglamento: 8,25 millones de euros por estudio.
6. En el Programa 1, en ningún caso podrán superarse los límites de intensidad de ayuda establecidos en los apartados 8 y 9 del artículo 47 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio. Estos límites son el 40 % del coste subvencionable del proyecto, que podrá incrementarse en 20 puntos porcentuales para pequeñas empresas y en 10 puntos porcentuales para medianas empresas. La intensidad de ayuda podrá incrementarse en 15 puntos porcentuales en el caso de las inversiones ubicadas en zonas asistidas que cumplan las condiciones del artículo 107, apartado 3, letra a), del Tratado, y en 5 puntos porcentuales en el caso de las ubicadas en zonas asistidas que cumplan las condiciones del artículo 107, apartado 3, letra c), del Tratado. La intensidad de ayuda máxima se calculará de acuerdo al anexo III de estas bases reguladoras.
7. En el Programa 2 establecido en el artículo 7 de estas bases reguladoras, en ningún caso podrán superarse los límites de intensidad de ayuda establecidos en el artículo 25 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio. Esta intensidad de ayuda máxima será de hasta:
a) El 50 % de los costes subvencionables, para la investigación industrial.
b) El 25 % de los costes subvencionables, para el desarrollo experimental.
c) El 50 % de los costes subvencionables, para los estudios de viabilidad.
Las intensidades de ayuda para la investigación industrial, el desarrollo experimental y estudios de viabilidad podrán incrementarse en 10 puntos porcentuales en el caso de medianas empresas y en 20 puntos porcentuales si se trata de pequeñas empresas.
8. A efectos del cálculo de la cuantía de la ayuda y del coste subvencionable del proyecto, todas las cifras empleadas se entenderán antes de cualquier deducción fiscal u otras cargas.
9. Para la determinación del coste subvencionable del proyecto se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 8, así como lo estipulado en el Reglamento 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio.
10. El criterio económico establecido en el anexo II de estas bases reguladoras para el Programa 1 descritos en el artículo 7 de estas bases reguladoras, así como en la convocatoria correspondiente, permite obtener una mayor puntuación al solicitar una ayuda inferior a la ayuda máxima calculada para el proyecto. Por ello, se podrán solicitar ayudas inferiores a las máximas aplicables a cada actuación, este concepto se denomina «ayuda solicitada para la actuación», la cual deberá ser inferior a la «ayuda máxima correspondiente a la actuación», calculada de acuerdo con la metodología establecida en este apartado y en el anexo III, considerando igualmente las posibles variaciones, en su caso, en función del subprograma, del tipo de empresa y de la ubicación de la actuación.
11. Para calcular la ayuda máxima, se multiplicará la intensidad de ayuda máxima correspondiente por el coste subvencionable del proyecto.
12. Las convocatorias podrán fijar unos límites de ayuda y/o de intensidad de ayuda inferiores a los máximos establecidos en los epígrafes 5, 6 y 7 de este artículo, así como un umbral mínimo para la suma de costes de inversión subvencionables del proyecto, por programa, subprograma y/o tipología de actuación.
1. Los fondos destinados a la financiación de las ayudas reguladas por esta orden de bases se realizan con cargo al presupuesto de IDAE previa transferencia desde las aplicaciones presupuestarias 23.50.45LC.744 y 23.50.45LE.744 «Al IDAE para PERTE en Economía Circular. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia». Este presupuesto podrá ser ampliado en caso de que exista disponibilidad de fondos para la consecución de las finalidades previstas en la inversión C12.I5 «Esquema de ayudas para apoyar sectores clave de la economía circular» mencionada en el artículo 1.3 de estas bases reguladoras, así como cualesquiera otros que pudieran habilitarse, y no hubiera expirado la vigencia de las bases reguladoras.
2. Las ayudas serán financiadas con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia dado que las ayudas reguladas por esta orden están incluidas en la adenda al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia aprobado por las instituciones europeas competentes.
A estos efectos, se reconoce la plena aplicación de los mecanismos de gestión y control aplicables a la ejecución tanto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia como del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, así como las específicas relativas a la información y publicidad, criterios de selección de operaciones, etc., cuya aplicación sea de obligado cumplimiento.
3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en las convocatorias correspondientes se establecerá la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas dentro de los fondos disponibles o, en su defecto, la cuantía estimada de las subvenciones, sin perjuicio, en su caso, de lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 57 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Tanto la concesión como la cuantía de las ayudas estarán supeditadas a la disponibilidad de fondos.
4. Excepcionalmente, según el artículo 58.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la convocatoria podrá fijar, además de la cuantía total máxima dentro de los fondos disponibles, una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria.
1. Se entiende que una entidad beneficiaria subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir la entidad beneficiaria para la realización por sí mismo de la actividad financiada.
Todas las referencias que se hagan en estas bases a los límites e importes de la subcontratación serán aplicables a cada una de las entidades beneficiarias individualmente. Podrán subcontratarse las actuaciones objeto de las ayudas respetando los requisitos y prohibiciones establecidos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones y en el artículo 68 de su Reglamento de desarrollo.
2. Se podrá subcontratar con terceros hasta el 100 % de la actividad incentivada.
3. En las subcontrataciones de servicios externos se aplicarán, en la medida de lo posible, criterios de sostenibilidad, concurrencia y aquellos necesarios para favorecer la igualdad entre hombres y mujeres.
4. En todo caso los subcontratistas deberán cumplir con el punto 9 letra c del artículo 6 de esta orden de bases.
5. En las subcontrataciones, en ningún caso podrá fraccionarse el gasto correspondiente a un mismo objeto y a un mismo proveedor, ni fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en este artículo.
6. Se deberá cumplir con la normativa europea y nacional que les resulte aplicable, y en particular, el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 68 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como con el principio de «no causar un perjuicio significativo al medioambiente» (DNSH) según el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852.
7. Cuando la actividad de subcontratación concertada con terceros exceda del 20 % del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, adicionalmente a lo especificado en este artículo, para que los costes de dicha actividad puedan ser considerados como subvencionables, en los términos contemplados en el artículo 27.5, deberán cumplirse los siguientes requisitos:
a) Que el contrato se celebre por escrito.
b) Que la celebración del mismo se autorice previa y expresamente por el órgano concedente, debiéndose solicitar la autorización previamente a la fecha de firma del contrato e inicio de ejecución de los trabajos. La solicitud irá acompañada de una memoria justificativa de la necesidad de la subcontratación para la consecución de los objetivos de la actuación objeto de ayuda.
El órgano concedente deberá resolver la autorización de subcontratación solicitada en un plazo máximo de tres (3) meses. Si transcurrido dicho plazo el órgano competente para resolver no hubiese notificado dicha resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimada la solicitud de subcontratación solicitada.
8. Cuando el importe del coste de inversión subvencionable supere las cuantías establecidas para el contrato menor en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, la entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a adquirir el compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren.
La elección entre las ofertas presentadas, debiéndose aportar la documentación de las ofertas solicitadas y de las recibidas en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
9. Los subcontratistas quedarán obligados solo ante la entidad beneficiaria, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actuación subvencionada.
En este sentido, las entidades beneficiarias serán responsables de que, en la ejecución de la actividad subvencionada subcontratada concertada con terceros, se respete la normativa reguladora de la subvención y los contratistas estarán sujetos al deber de colaboración previsto en el artículo 29 apartado 6 y 46 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.
En todo caso, la entidad beneficiaria deberá aportar en el momento de la justificación de la ayuda, una certificación firmada por cada subcontratista contratado, en el que este último manifieste:
a) No estar incurso en prohibiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.
b) Compromiso de respetar el deber de colaboración previsto en el artículo 29.6 y 46 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.
c) Manifestación de si son personas o entidades vinculadas con la entidad beneficiaria.
d) Compromiso de no causar perjuicio significativo al medio ambiente (DNSH), conforme artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852.
En aquellos casos en que requiera autorización previa para llevar a cabo la subcontratación, la entidad beneficiaria deberá aportar las manifestaciones antes citadas, mediante declaración responsable suscrita por los subcontratistas, manifestando lo ahí contenido.
10. La entidad beneficiaria deberá, en todo caso, informar sobre los contratistas y subcontratistas al órgano concedente de la subvención, cuya información deberá estar disponible, conforme al artículo 10 de la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre y 8 de la Orden HFP 1030/2021, de 29 de septiembre, debiendo respetar los requisitos relativos a la prevención de los conflictos de interés en contratistas y de conformidad con lo dispuesto en la citada normativa.
1. Las ayudas reguladas en esta orden se articularán a través de la convocatoria o convocatorias que se aprueben, mediante resolución del órgano competente, conforme establece el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Las convocatorias detallarán, como mínimo, el contenido previsto en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. En cualquier caso, las convocatorias podrán definir la distribución del presupuesto aprobado y el alcance en función de las tecnologías subvencionables.
4. El IDAE reinvertirá el presupuesto no ejecutado en dichas convocatorias, incluso después de 2026, en cualesquiera de las actividades descritas en la inversión 5 de la componente 12 del anexo revisado de la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España.
1. El E.P.E. Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), M.P. será competente para convocar, instruir y resolver las ayudas reguladas en esta orden.
2. Las convocatorias se aprobarán por el IDAE, mediante resolución de su Consejo de Administración, de conformidad con lo establecido en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los artículos 6 y 7 del Estatuto del IDAE, aprobado por el Real Decreto 18/2014, de 17 de enero. En cumplimiento de lo dispuesto en la disposición adicional vigésima sexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dichas convocatorias serán publicadas en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), en la web del IDAE y un extracto de las mismas en el «Boletín Oficial del Estado» según lo establecido en el apartado b) del artículo 17.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. La instrucción y ordenación del expediente se realizará por la persona titular de la Dirección General del IDAE, actuando como órgano instructor. El órgano instructor podrá asistirse de departamentos o áreas especializados para las labores de gestión y notificación a los interesados. Asimismo, se podrán utilizar para la gestión plataformas informáticas específicas, que serán accesibles a través de la sede electrónica del órgano concedente.
4. La persona titular de la presidencia del IDAE resolverá y ordenará la publicación del procedimiento de concesión de ayudas de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, previa resolución que dicte el Consejo de Administración de conformidad con lo establecido en el artículo 7.3 del Estatuto de IDAE, aprobado por Real Decreto 18/2014, de 17 de enero.
5. Será competente para valorar las ayudas, en los términos previstos en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, como órgano colegiado, una Comisión Técnica de Valoración, con presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas debidamente motivadas en los términos previstos por el artículo 54 y disposición adicional primera de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, integrada por:
a) La persona titular de la Dirección de Energías Renovables y Mercado Eléctrico, que ejercerá la Presidencia.
b) Una persona designada por la persona titular de la Dirección de Energías Renovables y Mercado Eléctrico de IDAE, que actuará como vocal.
c) Una persona designada por la Secretaría de Estado de Energía del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, con rango mínimo de subdirector general, que actuará como vocal.
d) Una persona designada por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, con rango mínimo de subdirector general, que actuará como vocal.
e) La persona titular de la jefatura del departamento de Eólica y Energías del Mar de IDAE, que actuará como vocal.
f) Una persona del departamento de Eólica y Energías del Mar de IDAE, que actuará como secretaria o secretario con voz, con rango mínimo de técnico de proyecto, pero sin voto.
En todo momento se asegurará que la mayoría de los miembros de la Comisión Técnica de Valoración han de ser personal empleado por IDAE y/o personas expertas independientes. En casos de ausencia o de enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, cualquiera de los miembros titulares de la Comisión Técnica de Valoración podrá ser sustituido por suplentes que designe la persona titular de la Dirección General del IDAE, mediante acuerdo que se publicará en la sede electrónica del IDAE.
Asimismo, podrán asistir a las reuniones de dicha Comisión, con voz, pero sin voto, todas aquellas personas que sean convocadas por su la Presidencia, en calidad de expertas en las materias incluidas en el orden del día. En casos de ausencia o de enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, cualquiera de los miembros titulares de la Comisión Técnica de Valoración podrá ser sustituido por suplentes que designe la persona titular de la Dirección General del IDAE, mediante resolución que se publicará en la página web del IDAE.
La pertenencia y/o asistencia a la Comisión Técnica de Valoración no conlleva derecho a la percepción de ninguna retribución.
El funcionamiento de esta Comisión será atendido, en todo caso, con los medios personales, técnicos y presupuestarios del IDAE.
6. En aplicación del artículo 61 del Reglamento (EU, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de septiembre de 2024, deberán adoptarse todas aquellas medidas que eviten un conflicto de intereses potencial entre sus propios intereses y los de la Unión Europea, estableciendo, asimismo, las medidas oportunas para evitar un conflicto de intereses en las funciones que estén bajo su responsabilidad y para hacer frente a situaciones que puedan ser percibidas objetivamente como conflictos de intereses.
Conforme a lo anterior, en virtud del artículo 6 y apartados 1.b y 1.c del anexo III.C de la Orden HFP/1030/2021 en relación con la medida 9 del Plan de Medidas Antifraude, Corrupción, Conflicto de Interés, Doble Financiación y Cumplimiento de la Normativa de Ayudas de Estado para el Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia, las personas involucradas en estas actividades deberán cumplimentar una Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI) y en caso de que se identifique un potencial conflicto de intereses, se procederá a las medidas que se establecen en la citada orden.
1. De acuerdo con lo establecido en los artículos 14.2 y 41.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la tramitación electrónica del procedimiento será obligatoria en todas sus fases y tramitación, de forma que las solicitudes, comunicaciones y demás documentación exigible relativa a las actuaciones objeto de ayuda serán presentadas a través del correspondiente sistema telemático alojado en el portal de ayudas de la sede electrónica de IDAE (https://sede.idae.gob.es/ ), en el que también se contendrá la información necesaria para la cumplimentación de la solicitud y tramitación del expediente.
Las notificaciones a los interesados se realizarán mediante comparecencia en dicho portal de la sede electrónica del IDAE, en los términos recogidos en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. El solicitante y el representante, en su caso, deberán acceder a sus expedientes y a las comunicaciones electrónicas asociadas, mediante certificado de persona física o con DNI electrónico. En el enlace correspondiente habilitado podrán consultar los documentos presentados y el estado de tramitación del expediente.
La presentación de la solicitud con firma electrónica conllevará la conformidad del solicitante para recibir las comunicaciones y notificaciones de la tramitación del expediente electrónico a través de dicho registro electrónico accesible por medio de la sede electrónica. Adicionalmente a la puesta a disposición del interesado de las comunicaciones y notificaciones a través del registro electrónico, existe un sistema complementario de alertas por medio de correo electrónico, de carácter meramente informativo, por lo que carece de efectos jurídicos respecto a su contenido y fecha de realización.
En esta misma sede electrónica, los interesados, tras identificarse electrónicamente de forma segura, podrán consultar los actos del procedimiento que les sean notificados y efectuar la presentación de la documentación adicional que pudiera ser requerida por el órgano actuante.
3. Sin perjuicio de lo establecido en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas, se publicarán en la sede electrónica del IDAE las propuestas de resolución y las resoluciones de concesión, surtiendo dicha publicación los efectos de la notificación según lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. En aquellos casos en los que tuviera lugar un procedimiento de reintegro o de pérdida del derecho al cobro, las notificaciones relacionadas con dicho procedimiento se realizarán bajo la modalidad de notificación por comparecencia electrónica, en los términos establecidos en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
5. Los formularios, las declaraciones responsables y los demás documentos electrónicos a cumplimentar en las diferentes fases del procedimiento, estarán disponibles en la mencionada sede electrónica del IDAE y deberán ser obligatoriamente utilizados cuando proceda.
6. En aquellas fases del procedimiento en las que, en aras de la simplificación administrativa, se permita la presentación de declaraciones responsables en lugar de determinada documentación, dichas declaraciones deberán presentarse en formato electrónico firmado electrónicamente por el declarante.
7. La intervención por medio de representante de los solicitantes de las ayudas exige la acreditación de la representación necesaria para cada actuación, en los términos establecidos en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
El firmante de la solicitud de la ayuda deberá acreditar que en el momento de la presentación de la solicitud tiene la representación legal de la entidad beneficiaria. En caso contrario, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez (10) días hábiles, lo subsane, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 apartado 6 y 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Las convocatorias podrán contemplar la utilización de registros electrónicos de apoderamiento que simplifiquen al interesado la aportación de la acreditación de esta representación a los que se hace referencia en el artículo 6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El órgano instructor podrá requerir en cualquier momento a las personas firmantes de las distintas documentaciones que se presenten, la acreditación de la representación que ostentan. La falta de acreditación de representación suficiente determinará que el documento en cuestión se tenga por no presentado, con los efectos que de ello se deriven para la continuación del procedimiento.
A efectos de la práctica de las notificaciones por medios electrónicos, será obligación de los solicitantes informar al IDAE de los cambios en la representación de la entidad beneficiaria en el momento en que se produzcan, comunicando de manera fehaciente los datos identificativos y, en particular, el número de documento de identidad y correo electrónico de la nueva representación. El cambio se hará efectivo para aquellas notificaciones que se emitan a partir del día siguiente a la recepción de la comunicación del cambio de representante de la entidad beneficiaria. Se considerarán correctamente practicadas las notificaciones anteriores a esa fecha dirigidas al representante que figurase en el expediente.
1. Las solicitudes se presentarán en la forma, lugar y en el plazo que establezca la convocatoria correspondiente.
2. El plazo de presentación de solicitudes y de la documentación correspondiente no podrá ser inferior a veinte (20) días ni superior a tres (3) meses desde la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». Las fechas de inicio y finalización del plazo de presentación de solicitudes se señalarán en la convocatoria.
3. Las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido serán inadmitidas.
4. La documentación requerida para la formalización de las solicitudes para la obtención de las ayudas se presentará exclusivamente por vía electrónica, dirigidas al órgano instructor. A tal efecto, las instrucciones y formularios estarán disponibles para su cumplimentación y presentación en la sede electrónica del IDAE (https://sede.idae.gob.es ), donde se dispondrán los medios electrónicos de ayuda necesarios.
5. El formulario de solicitud, y documentación a aportar con el mismo, deberán presentarse en castellano, excepto la documentación de carácter oficial que pueda ser expedida por una administración pública en relación con las tramitaciones que le competan, que podrá figurar en cualquiera de las lenguas cooficiales del Estado en el ámbito territorial de ejercicio de sus competencias.
6. Las entidades beneficiarias que opten a las ayudas reguladas por esta orden deberán adjuntar, junto con la solicitud, una memoria del proyecto, así como un Cuestionario de autoevaluación del cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo» (DNSH) al medio ambiente en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), ambos conforme al contenido que se especificará en la convocatoria correspondiente.
En la propia convocatoria se incluirá el modelo de las declaraciones responsables que sean necesarias para poder presentar la solicitud de ayuda, cuyas plantillas estarán disponibles en la sede electrónica, junto con la del Cuestionario de autoevaluación DNSH aplicable a las actuaciones subvencionables.
En particular, conforme al artículo 17.3.b de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a continuación se enumera la documentación que se deberá aportar para formular la solicitud de ayuda a través de la sede electrónica:
I. Documentación general.
a) Formulario de solicitud de ayuda. En el formulario de solicitud se incluirá el listado de las declaraciones responsables correspondientes para poder presentar la solicitud de ayuda.
b) Copia del NIF/NIE del solicitante y, en su caso, de la persona que le represente o apoderado. No será necesaria la aportación de copia de NIF/NIE si el interesado presta su consentimiento expreso para que sus datos de identidad personal puedan ser consultados por el órgano instructor mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad.
Por su parte, la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, reconoce la potestad de verificación de las administraciones públicas, en relación con los datos personales que obren en su poder, para comprobar la exactitud de los mismos.
c) En el caso de que la solicitud se presente a través de un representante, el firmante de la solicitud de la ayuda deberá aportar documentación acreditativa de las facultades de representación de la persona que formule la solicitud de ayuda como representante de la misma, debidamente inscrita, en su caso, en los registros públicos correspondientes. La intervención por medio de representante de las entidades solicitantes o beneficiarias de las ayudas exige la acreditación de la representación necesaria para cada actuación, en los términos establecidos en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
d) Documentación acreditativa de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, según establece el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. La presentación de la solicitud de ayuda conllevará la autorización por parte del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, a través de certificados telemáticos. La documentación acreditativa deberá presentarse en cualquier caso antes de la resolución, emitida con una antigüedad máxima de dos meses a la fecha de registro en la sede electrónica del IDAE.
e) Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, cuando los solicitantes sean únicamente sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, documentación acreditativa de acuerdo con lo establecido en al artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones así como artículos 214 y 215 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio de que cumple con los plazos de pago previstos en la citada Ley 3/2004, de 29 de diciembre. En el caso de tratarse de personas jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, certificación suscrita por el representante de la entidad, con poder de representación suficiente, en la que afirme alcanzar el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la citada Ley 3/2004, de 29 de diciembre, según el modelo que se establezca en la convocatoria, pudiendo también acreditar dicha circunstancia por alguno de los medios de prueba previstos en la letra b) del artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y con sujeción a su regulación. En el caso de tratarse de personas jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, la documentación prevista en la letra b) del artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. A este respecto, en sede electrónica incluirán aclaraciones complementarias.
f) Documentación acreditativa de la identificación del titular o titulares reales de la entidad que concurre al procedimiento con indicación de los siguientes datos identificativos: nombre y apellidos; fecha de nacimiento; número de identificación; tipo de identificación; país de expedición; en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 10/2010 de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo e, igualmente, a efectos de auditoría y control, a tenor de lo establecido en el artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en línea con el artículo 6.9.h) de estas bases reguladoras. En fase de solicitud podrá acreditarse mediante declaración responsable de titularidad real de las personas jurídicas, según el modelo que se establezca en la convocatoria. Para el caso en que tras el análisis ex ante a través de la aplicación de ‘data mining’ de la AEAT el resultado sea una bandera negra, es decir, que la AEAT no disponga de la información de titularidades reales de la empresa objeto de consulta, se solicitará a los participantes la información de su titularidad real de acuerdo con la declaración responsable que se incluirá en la correspondiente convocatoria para aportarse en el plazo de cinco (5) días hábiles desde que se formule la solicitud de información. En caso de que no se aporte dicha declaración en el plazo requerido para ello se procederá a la exclusión del participante del procedimiento, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7.3 de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero.
g) Declaración responsable de ausencia de conflicto de intereses (DACI), según el modelo que se establezca en la convocatoria.
h) Declaración responsable, según el modelo que se establezca en la convocatoria, que acredite el cumplimiento de los requisitos generales necesarios establecidos para adquirir la condición de entidad beneficiaria.
i) Declaración responsable de aceptación de las bases y de la convocatoria, según el modelo que se establezca en la convocatoria.
j) Declaración de cesión y tratamiento de datos, conforme a la normativa de protección de datos, para el tratamiento de datos personales por parte del IDAE, según el modelo que se establezca en la convocatoria.
k) Declaración responsable de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR), según el modelo que se establezca en la convocatoria.
l) Declaración responsable de compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), según el modelo que se establezca en la convocatoria.
m) Escritura pública de constitución y estatutos actualizados con justificante de inscripción en el Registro Mercantil o en el registro público correspondiente. En el caso de agrupaciones, la escritura pública de constitución, presentada ante notario, contendrá como mínimo denominación, objeto, domicilio social, duración, socios y porcentajes de participación, designación de gerente único, así como la constancia de la responsabilidad solidaria e ilimitada de cada uno de los socios.
n) Documentación que acredite la inscripción de la entidad solicitante en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o equivalente, que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada y la situación censal a la fecha de solicitud de la ayuda.
o) Declaración responsable del tipo y categoría de empresa. Se utilizará el modelo que se establezca en la convocatoria.
p) Si se dispone de ello, Plan de igualdad inscrito en registro público o distintivo «Igualdad en la Empresa».
II. Documentación general del proyecto.
q) Memoria del proyecto, donde se describa adecuadamente la actuación para la que se solicita la ayuda, cumplimentada de acuerdo con el contenido que establezca la convocatoria, en función del programa asociado a la actuación. Esta memoria incluirá el presupuesto con el desglose de los costes de inversión subvencionables estimados para la realización de la actuación.
r) Declaración responsable del cumplimiento de no causar perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH), según el modelo que se establezca en la convocatoria.
s) Cuestionario de autoevaluación del cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo» al medio ambiente en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), conforme al modelo que estará disponible en la sede electrónica del IDAE previamente a la fecha de inicio del plazo de presentación de la solicitud.
t) En su caso, resguardo de constitución de garantía para la participación en la convocatoria y ejecución del proyecto ante la Caja General del Depósitos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de estas bases reguladoras.
u) Declaración responsable de otras ayudas recibidas o solicitadas para la misma actuación o finalidad, a efectos de los condicionantes de compatibilidad de ayudas dispuestos en el artículo 4.5. de esta orden de bases, según el modelo que se establezca en la convocatoria.
v) Consentimiento para la comunicación y difusión pública de información no confidencial del proyecto, según el modelo que se establezca en la convocatoria, en su caso.
III. Documentación específica del Programa 1.
w) Según el artículo 7.3 de estas bases reguladoras, declaración responsable que manifieste la no rentabilidad de la actuación sin las ayudas solicitadas, según el modelo que se establezca en la convocatoria.
x) Si se dispone de ello, informe favorable para la Declaración de Impacto Ambiental o figura ambiental equivalente del proyecto, o documento administrativo que lo exima de tal trámite medioambiental emitido por el organismo oficial competente. Para que los documentos nombrados anteriormente sean válidos, será condición necesaria que estén vigentes en el momento de la presentación de la solicitud.
y) Si se dispone de ella, autorización administrativa de construcción o documentación urbanística correspondiente vinculada al inicio de la ejecución de las instalaciones, como la licencia de obras o documento equivalente.
z) Si se dispone de ello, informe del Gobierno de la comunidad autónoma en la que se emplazará la actuación, relativo a su adecuación a las prioridades de su política autonómica, según el modelo que se establezca en la convocatoria.
aa) Si se dispone de ello, documentación justificativa sobre el «Grado de contribución a la cadena de valor», según se especifica en la sección correspondiente al programa 1 del apartado B del anexo II de estas bases reguladoras. En particular, la convocatoria podrá indicar la antigüedad máxima para que tal documentación pueda ser considerada en la valoración.
IV. Documentación específica del Programa 2.
bb) Si se dispone de ello, documentación acreditativa del grado de participación comprometido por los «organismos de investigación» participantes en la actuación para la que se solicita ayuda, según se especifique en la convocatoria. En particular, la convocatoria podrá indicar la antigüedad máxima para que tal documentación pueda ser considerada en la valoración.
7. Cada solicitud de ayuda deberá seleccionar únicamente uno de los programas descritos en el artículo 7. La misma solicitud de ayuda no podrá presentarse a más de uno de los subprogramas del Programa 1. Además, los activos asociados a una misma actuación sólo podrán estar incluidos en una única solicitud de ayuda.
8. Cargada la documentación y los datos requeridos por la aplicación, y cursada la solicitud de ayuda, la aplicación facilitará comprobante de la fecha y hora de registro de la misma, así como del número de registro asignado al expediente, entendiéndose en ese momento formulada y registrada con carácter definitivo la solicitud, a todos los efectos del procedimiento.
1. La valoración y selección de las solicitudes se realizará en base a la documentación aportada por el solicitante en la fase de presentación de solicitudes.
Por tratarse de procedimientos de concesión en régimen de concurrencia competitiva y, como tales, iniciados de oficio, no se admitirán las mejoras voluntarias de la solicitud. No obstante, el órgano instructor podrá requerir aclaraciones sobre aspectos de la solicitud que no supongan reformulación ni mejora de ésta.
La evaluación de las solicitudes será efectuada por la Comisión Técnica de Valoración definida en el artículo 13, de acuerdo con los requisitos establecidos en esta orden y, en las convocatorias.
2. Como parte de la instrucción del procedimiento, previo a la evaluación por la Comisión Técnica de Valoración, existirá una fase de preevaluación, en la que el órgano instructor, tras el análisis y a propuesta de los departamentos especializados, verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de entidad beneficiaria de la subvención, en aplicación de los requisitos generales y criterios excluyentes correspondientes a la actuación que se listan en el anexo I, al no requerir éstos de valoración técnica por la Comisión Técnica de Valoración.
Si la documentación presentada junto con la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez (10) días hábiles, desde el siguiente al de recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, mediante resolución que se publicará y contendrá relación de las solicitudes admitidas e inadmitidas.
3. Finalizada la fase de preevaluación, la Comisión Técnica de Valoración procederá a la evaluación de las solicitudes que hayan resultado admitidas de acuerdo, en su caso, con lo previsto en el anterior apartado, conforme a la valoración de los criterios de evaluación establecidos en el anexo II de estas bases reguladoras, y la metodología descrita, así como conforme lo previsto en estas bases y la convocatoria. Como resultado, se asignará a cada solicitud una puntuación entre 0 y 100 puntos.
La Comisión Técnica de Valoración podrá proponer al órgano instructor la solicitud de informes técnicos relacionados con las tecnologías a valorar.
4. Para la selección de las solicitudes, se establecerá un orden de prelación, de mayor a menor puntuación, descartando aquellas en las que concurra alguno de los criterios excluyentes, así como, en su caso, las que no alcancen la puntuación mínima, según se establece en el apartado A del anexo II de estas bases reguladoras.
5. Posteriormente se evaluará la lista en sentido descendente de puntuación, seleccionando aquellas solicitudes para las cuales, de ser aceptadas, sin posibilidad de asignación parcial de la ayuda solicitada, no se superen los límites de presupuesto establecidos en la convocatoria.
6. En caso de empate en su puntuación, las solicitudes con el mismo valor se ordenarán de acuerdo con el siguiente procedimiento:
a) Tendrá prioridad la solicitud con mayor puntuación en el apartado de criterios económicos.
b) En caso de igualdad en la puntuación del criterio anterior, tendrá prioridad la solicitud con mayor puntuación en el criterio de nivel de desarrollo tecnológico y grado de innovación.
c) En caso de igualdad en la puntuación del criterio anterior, tendrá prioridad la solicitud con mayor puntuación en el criterio de viabilidad administrativa.
d) En caso de igualdad en la puntuación del criterio anterior, tendrá prioridad la solicitud con mayor puntuación en el criterio de externalidades positivas.
e) En caso de igualdad en la puntuación del criterio anterior, se tendrá en cuenta la fecha, hora y minuto de formalización de la solicitud, dándose prioridad a la solicitud realizada con más proximidad a la fecha de la presente resolución de convocatoria.
7. La convocatoria podrá especificar un máximo de presupuesto en el total de la convocatoria a una única entidad beneficiaria.
8. Las convocatorias podrán establecer un reparto presupuestario para cada uno de los programas y subprogramas. En ese caso, la asignación de presupuesto de manera descendente establecida en el punto 6 anterior, se realizará en una primera ronda dentro de cada programa o subprograma, sin posibilidad de asignación parcial, para realizar una segunda ronda, en su caso, con el presupuesto sobrante, común ya para todos los programas, en la que participarán todas las solicitudes de ambos programas a los que no se le hayan asignado presupuesto en la primera ronda. En ambas rondas se prestará una especial atención a todos los límites presupuestarios establecidos, especialmente a los contemplados en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
1. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión Técnica de Valoración, formulará la propuesta de resolución provisional de concesión de ayudas, debidamente motivada.
2. La propuesta de resolución provisional se notificará a los interesados mediante su publicación en la sede electrónica del órgano concedente. Dicha publicación surtirá los efectos de la notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 40, 45 y concordantes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. De conformidad con lo previsto en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el plazo de diez (10) días hábiles a contar desde el siguiente al de notificación de dicha propuesta de resolución provisional, las entidades solicitantes podrán formular las alegaciones que estimen convenientes ante el IDAE, a través de la sede electrónica del órgano concedente.
4. Examinadas las alegaciones y de acuerdo con el apartado 4 del artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la ayuda, y su cuantía, y que será notificada por el órgano instructor a los solicitantes propuestos como entidades beneficiarias, para que, de acuerdo con lo establecido en el apartado 5 del artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, comuniquen su aceptación en las condiciones informadas, en el plazo improrrogable de diez (10) días hábiles, entendiéndose que desisten de su solicitud de no producirse contestación en dicho plazo.
5. Transcurrido el plazo para la aceptación de las ayudas determinado en los párrafos anteriores el órgano instructor elevará la propuesta de resolución al órgano competente para resolver. El plazo para dictar la resolución definitiva será de quince (15) días desde la fecha de elevación de la propuesta definitiva de resolución.
6. De acuerdo con el apartado 6 del artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor de la entidad beneficiaria propuesta, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.
1. El órgano concedente resolverá el procedimiento, adoptando la resolución de acuerdo con lo previsto en el artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. La resolución definitiva habrá de ser motivada de acuerdo con lo que dispongan las bases reguladoras y su convocatoria y habrá de contener, al menos, la relación de los solicitantes a quienes se concede la ayuda, la identificación de la actuación o actuaciones, la identificación del programa y subprograma, la puntuación obtenida en aplicación de cada criterio de valoración, el plazo de realización y la cuantía de la ayuda concedida a cada solicitante. Para las actuaciones del Programa 1, igualmente se indicará la capacidad anual estimada de tratamiento para el que se concede la ayuda. También contendrá la desestimación expresa de las restantes solicitudes, indicando en su caso el motivo de desestimación.
En las convocatorias podrá establecerse una lista de reserva, que incluiría una relación ordenada por programa y/o subprograma y por puntuación obtenida, de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del presupuesto fijado en las convocatorias, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en las mismas. En este caso, en la convocatoria, deberá especificarse un plazo de vigencia de la lista de reserva a contar desde la fecha de publicación de la resolución de concesión.
En este supuesto, si se renunciase a la subvención por alguno de los beneficiarios, el órgano concedente podrá acordar, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquél en orden de su puntuación, siguiendo la metodología de asignación en 2 rondas descrita en el artículo 16.8, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios, se haya liberado crédito suficiente en su programa y/o subprograma correspondiente, para atender al menos una de las solicitudes denegadas.
El órgano concedente de la subvención comunicará esta opción a los interesados, a fin de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de diez días hábiles. Una vez aceptada la propuesta por parte del solicitante o solicitantes, se dictará el acto de concesión y se procederá a su notificación en los términos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en las presentes bases reguladoras.
3. La resolución se notificará a los interesados mediante su publicación en la sede electrónica del órgano concedente, surtiendo dicha publicación los efectos de la notificación conforme a lo establecido en los artículos 40, 45 y concordantes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y sin perjuicio de la remisión de la información correspondiente a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses. El plazo se computará a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior, según establece el artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Si transcurrido dicho plazo el órgano competente para resolver no hubiese notificado dicha resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimada la solicitud de concesión de la ayuda.
5. Contra la resolución, que pondrá fin a la vía administrativa según lo establecido en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se podrá interponer recurso potestativo de reposición en los términos y plazos previstos en los artículos 123 y 124 de la citada ley, o recurso contencioso-administrativo ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
6. Esta subvención será objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
1. Los proyectos con ayuda concedida deberán ejecutarse en el tiempo y forma aprobados en la resolución de concesión, sin perjuicio de lo que se expone a continuación.
Las entidades beneficiarias podrán solicitar la modificación de la citada resolución de concesión, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que la modificación solicitada no afecte a los objetivos perseguidos con la ayuda, a sus aspectos fundamentales que hayan sido determinantes para la concesión de ésta, a la determinación de la entidad beneficiaria, ni perjudique derechos de terceros.
b) Que la modificación solicitada obedezca a causa o causas sobrevenidas y excepcionales, que no pudieron preverse en el momento de la solicitud.
c) Que no suponga un incremento de la subvención concedida.
d) Que la solicitud de la modificación se realice con una antelación mínima de tres (3) meses a la finalización del plazo de ejecución del proyecto, definido en la Resolución de concesión de ayudas a las actuaciones.
e) Que la modificación no afecte al cumplimiento del principio DNSH.
f) Que no altere o comprometa el cumplimiento de los hitos y objetivos o requisitos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
2. No se considerará que la modificación afecta a la determinación de la entidad beneficiaria, y por lo tanto se considerará cumplido el punto a) del apartado anterior, cuando sea debido a operaciones de modificación estructural de sociedades mercantiles u otras entidades previstas por la legislación vigente, tales como operaciones de fusión, absorción, reorganización societaria intragrupo o escisión de la entidad o entidades jurídicas inicialmente beneficiarias. En estos casos, no será de aplicación el punto d) anterior, pudiéndose realizar la comunicación de esta circunstancia con posterioridad a la modificación estructural operada, debiendo acreditarse documentalmente la misma.
3. La entidad beneficiaria deberá cumplir lo establecido en las instrucciones que emitiese el IDAE a efectos de la concesión de la modificación de la resolución.
4. La solicitud de modificación se acompañará de una memoria en la que se expondrán los motivos de la modificación, por qué son pertinentes a los efectos de cumplimiento de los objetivos de la actuación, y se justificará la imposibilidad de cumplir las condiciones impuestas en la resolución de concesión, y el cumplimiento de los requisitos expuestos en el apartado 1 anterior, con las matizaciones recogidas en el apartado 2 anterior.
5. En lo relativo a la información de las memorias económicas, de conformidad con lo establecido por la letra d) del artículo 63 del Real Decreto-ley 36/2020 de 30 de diciembre, se flexibilizarán los compromisos plasmados en las memorias económicas, en el sentido de que se permitan compensaciones entre los conceptos presupuestados, siempre que se dirijan a alcanzar el fin de las ayudas concedidas.
6. Cualquier modificación de la resolución requerirá autorización previa del órgano concedente. A tal efecto, el órgano responsable para resolver las solicitudes de modificación será el órgano que dictó la resolución de concesión, quien dictará la correspondiente resolución estimando o desestimando la modificación solicitada. La solicitud de modificación deberá presentarse a través de la sede electrónica, siguiendo las instrucciones y formularios disponibles en la misma.
7. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres (3) meses, a contar desde la fecha de registro de la solicitud en la sede electrónica del IDAE. Transcurrido dicho plazo, sin haberse resuelto la misma, se entenderá desestimada.
1. El plazo máximo para la realización de las actuaciones objeto de ayuda será de treinta y seis (36) meses desde la resolución de concesión.
2. Podrá ampliarse el anterior plazo de realización de las actuaciones mediante la modificación de la resolución de concesión que podrá llevarse a cabo de acuerdo con lo previsto en el artículo 19 anterior, teniendo en cuenta que, en ningún caso, salvo disposición normativa en contrario, dicha ampliación podrá exceder del 31 de diciembre de 2029 o del plazo máximo que se determinase en caso de que tuviese lugar una ampliación de plazos en la normativa reguladora del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, normativa que deberá cumplirse en todo caso.
3. A los efectos de las ayudas reguladas en estas bases, con carácter general, se considera que una actuación está completamente realizada cuando se cumplan los siguientes requisitos:
a) Para las actuaciones del Programa 1:
i. Que cuente con todos los elementos principales, equipos, sistemas e infraestructura que son objeto de la ayuda.
ii. Que haya obtenido la autorización de explotación. Cuando no sea preceptiva tal autorización de explotación, deberá justificarse la realización del proyecto mediante la documentación que acredite que la actuación ha sido realizada en los términos por los que se les concedió la ayuda.
b) Para las actuaciones del Programa 2: Que la finalización del proyecto se justifique mediante la documentación técnica y económica acreditativa de la actuación objeto de la ayuda, conforme al proyecto presentado y que fue objeto de ayuda.
4. Si la instalación fuera realizada una vez superado el plazo máximo de ejecución, pero dentro del plazo máximo de justificación del proyecto, se podrán considerar válidamente justificados aquellos gastos subvencionables ejecutados con anterioridad al plazo máximo de realización de las actuaciones al que se refieren los apartados 1 y 2 de este artículo.
1. Las entidades beneficiarias deberán justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y la aplicación de los fondos percibidos, debiendo cumplir con los objetivos y compromisos adquiridos en la memoria de proyecto y con los términos aprobados en la resolución de concesión, o en su caso, conforme a las modificaciones posteriores aprobadas por el IDAE.
La justificación de la ayuda concedida se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el título II, capítulo II, de su reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en el artículo 63 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, conforme a los requisitos específicos que se establezcan por la normativa aplicable tanto nacional como europea, en estas bases, en las correspondientes convocatorias y en la resolución de concesión.
2. La justificación por parte de las entidades beneficiarias de la realización de las actuaciones que conformen el proyecto subvencionable deberá realizarse ante el órgano instructor en el plazo máximo de tres (3) meses, contados a partir de la fecha en que expire el plazo máximo otorgado para la ejecución de las actuaciones objeto de ayuda. La justificación documental, se realizará a través de la sede electrónica del órgano concedente, mediante escrito dirigido al órgano instructor.
3. La comprobación de la ayuda se regirá por lo establecido en los artículos 32 y 33 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el capítulo IV del título II del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por estas bases, la convocatoria, la resolución de concesión de la ayuda y demás normativa aplicable.
El órgano competente verificará el cumplimiento de los objetivos establecidos en la resolución de concesión, la adecuada justificación de la ayuda y la aplicación de los fondos a los fines, proyecto/estudio, para los que se concedió la ayuda, así como el resto de las obligaciones de la entidad beneficiaria en relación con la misma. En aquellos casos en los que sea necesario, se podrá completar la auditoría técnica mediante controles puntuales y verificaciones in situ si así lo considera el órgano concedente.
Se podrán aceptar desviaciones, entendiendo por tales los incrementos de hasta un 30 % en las partidas y/o conceptos susceptibles de ayuda que figuren en el presupuesto que sirvió de base para la resolución de concesión o la modificación aprobada de la citada resolución, que compensen la disminución de otros que allí figuren, siempre que:
i) Sean necesarias para alcanzar el objetivo de la ayuda;
ii) Las causas de las desviaciones acaecidas con respecto al presupuesto aprobado estén correctamente motivadas;
iii) No sean consideradas una alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, o en su caso en la modificación de la resolución que hubiera sido aprobada.
4. La entidad beneficiaria informará proactivamente sobre cualquier evento importante o imprevisto que pueda afectar a la consecución de la finalidad para la que se concedió la ayuda, los hitos y objetivos establecidos.
5. La finalización de la verificación de la información justificativa no constituye en ningún caso la aceptación de cualquier desviación existente con respecto a lo establecido en la resolución de concesión de subvención.
6. La justificación documental por parte de las entidades beneficiarias de la ejecución y pago de las actuaciones objeto de ayuda, se realizará telemáticamente a través de la sede electrónica del IDAE.
7. La documentación justificativa que las entidades beneficiarias deben aportar será, al menos, la recogida a continuación:
a) Cuando la ayuda concedida sea igual o superior a 100.000 euros, cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, según lo previsto en el artículo 74 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
b) Cuando la ayuda concedida sea inferior a 100.000 euros, y de manera opcional, podrá sustituirse la cuenta justificativa con el informe de auditor por la entrega de una cuenta justificativa simplificada, según lo previsto en el artículo 75 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y por el artículo 63.1 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
En ambos casos a) y b) las entidades beneficiarias deberán acreditar que la ayuda concedida se ha empleado en las actuaciones para las que le fue otorgada y en el plazo previsto, cumpliendo los requisitos establecidos en las bases reguladoras, en la normativa de aplicación, en la resolución de concesión y en esta convocatoria, incluyendo el principio de «no causar un perjuicio significativo» DNSH y justificando el cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la ayuda.
La documentación justificativa que las entidades beneficiarias deberán aportar, además de la que pudiera establecerse en las convocatorias y resolución de concesión, será la siguiente:
7.1 Declaración responsable de las entidades beneficiarias (según modelo que estará disponible en la web del IDAE) que garantice:
7.1.1 El respeto a la legislación nacional y comunitaria en el proceso de contratación de las actuaciones del proyecto objeto de ayuda y la existencia de una contabilidad diferenciada que permita la trazabilidad de todas las transacciones relacionadas.
7.1.2 El cumplimiento de las normas nacionales y comunitarias, sobre requisitos de igualdad de oportunidades y no discriminación, aplicables a este tipo de actuaciones.
7.1.3 El cumplimiento de las normas medioambientales nacionales y comunitarias, y sobre desarrollo sostenible, respetando los principios de economía circular y evitado impactos negativos significativos en el medio ambiente (DNSH) en la ejecución de las actuaciones llevadas a cabo en el marco de dicho proyecto.
7.1.4 Que no se ha incurrido en doble financiación y que, en su caso, no hay constancia de riesgo de incompatibilidad con el régimen de ayudas de Estado.
7.1.5 El compromiso con los estándares más exigentes en relación con el cumplimiento de las normas jurídicas, éticas y morales, habiendo adoptado las medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de interés, comunicando en su caso a las autoridades que proceda los incumplimientos observados.
7.2 Una memoria técnica de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la ayuda, conforme a lo exigido por las bases reguladoras, la normativa de aplicación, convocatoria y la resolución de concesión, con indicación de las actividades realizadas, de los resultados obtenidos y del grado de cumplimiento de los indicadores y de los compromisos asumidos. Esta memoria será realizada y suscrita por un técnico titulado competente que será el autor del proyecto o el responsable de la dirección de la ejecución de las actuaciones. Además, la memoria se realizará siguiendo el formato y modelo que estará disponible en la página web del IDAE. Dicha memoria incluirá como mínimo:
7.2.1 Información suficiente sobre el desarrollo y el grado de cumplimiento del proyecto incentivado, de forma concreta y detallada, con un informe sobre la situación final del mismo, indicando así mismo, la fecha de comienzo y conclusión de las actuaciones. En su caso, información sobre la modificación de las condiciones técnicas declaradas en el momento de la solicitud en la memoria descriptiva de las actuaciones.
7.2.2 Información sobre los valores de indicadores conseguidos y, en su caso, documentación justificativa de los mismos.
7.2.3 Relación de las preceptivas licencias y autorizaciones administrativas con las que cuenta y que le sean de aplicación conforme a la normativa vigente.
7.2.4 Certificado final de obra suscrito por el director de obra y director de ejecución de la obra, en caso de que sea preceptivo.
7.2.5 Autorización de explotación o acta de puesta en servicio de la instalación cuando esta sea preceptiva emitido por la empresa instaladora y diligenciado por el órgano competente de la comunidad autónoma. Cuando no sea preceptiva la autorización de explotación, deberá aportarse documentación que acredite que la instalación está construida y se encuentra en condiciones de ser puesta en tensión y proceder a su explotación. Adicionalmente, se adjuntará copia del proyecto que se haya aportado al órgano competente de la comunidad autónoma para la obtención de la autorización de explotación o acta de puesta en servicio.
7.2.6 Reportaje fotográfico de las actuaciones, infraestructuras, equipos e instalaciones principales objeto de la ayuda, identificando equipos y/o instalaciones, así como de las placas de características de los mismos, y donde se muestre, de ser aplicable, el cartel publicitario de la actuación, según el Manual de Imagen disponible en la web de IDAE. Información y enlace al sitio de Internet de la entidad beneficiaria, en caso de que disponga de uno, y de cómo se han cumplido con las obligaciones de publicad recogidas en las bases reguladoras, donde éste informará al público del apoyo obtenido de los Fondos de la Unión Europea.
7.3 Justificación por parte de la entidad beneficiaria sobre el proceso de contratación de las actuaciones que integran el proyecto o actividad objeto de la ayuda. Deberá incluirse informe sobre la legalidad del procedimiento de contratación de las actuaciones, a través del análisis y comprobación de la justificación realizada por la entidad beneficiaria sobre dicho proceso.
7.4 Relación certificada y copia de los pedidos y/o los contratos suscritos por la entidad beneficiaria para la realización de las actuaciones objeto de ayuda.
7.5 Certificación por parte de la entidad beneficiaria de que dispone de al menos, tres ofertas de diferentes proveedores en los supuestos previstos en el artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, y de una memoria que justifique razonablemente la elección del proveedor cuando la misma no haya recaído en la oferta económica más ventajosa.
7.6 Relación certificada y copia de las facturas, y de sus correspondientes justificantes bancarios de pago, relativos a la realización de las actuaciones objeto de ayuda. Se exime de la obligación de presentar aquellas facturas que tengan un importe inferior a 3.000 euros, de conformidad con lo establecido por la letra b) del artículo 63 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.
7.7 Detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado las actuaciones incentivadas con indicación del importe y su procedencia.
7.8 Identificación del perceptor final de fondos (entidad beneficiaria, contratistas y subcontratistas), mediante: NIF/NIE, Nombre, Domicilio, Inscripción en el Censo de empresarios de la AEAT o equivalente (si desarrollan actividad económica) y la Aceptación de la cesión de estos datos entre las Administraciones Públicas implicadas.
7.9 Cuando la cuenta justificativa deba aportar informe de auditor, deberá adjuntarse informe de una persona auditora o empresa de auditoría inscrita como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC), que deberá ajustarse al modelo que se publique en la página web de IDAE, y a través del cual se llevará a cabo la revisión de la cuenta justificativa con el alcance y metodología prevista en esta convocatoria. En aquellos casos en que la entidad beneficiaria esté obligada a auditar sus cuentas anuales, este mismo auditor será el encargado de revisar la cuenta justificativa. En el resto de los casos, el auditor será designado por la entidad beneficiaria.
En todo caso, se deberá tener en cuenta las siguientes consideraciones:
7.9.1 El informe a emitir por la persona o empresa auditora, debe hacer mención expresa a los siguientes extremos de la revisión de la cuenta justificativa: objeto, naturaleza, alcance, resultado, fecha y firma.
7.9.2 Se ha de formalizar un contrato entre el auditor y la entidad beneficiaria en el que figurarán como mínimo los siguientes extremos:
a) Obligación de la entidad beneficiaria de confeccionar y facilitar al auditor cuantos libros, registros y documentos le sean solicitados para efectuar la revisión.
b) Obligación del auditor de realizar la revisión y emitir un informe, de acuerdo a las normas especiales reguladoras de la subvención, la resolución de concesión y el modelo que se publique en la página web de IDAE.
c) Sometimiento a lo dispuesto en la normativa vigente sobre auditoría de cuentas, especialmente en cuanto a independencia e incompatibilidad del auditor.
d) Deber de confidencialidad del auditor de cuentas y del personal a su cargo y compromiso de la entidad beneficiaria de autorización de comunicación entre auditores.
7.9.3 El alcance de la revisión de la cuenta justificativa por parte de la persona o empresa auditora incluirá, como mínimo:
7.9.3.1 El análisis, comprobación y copia de los documentos relacionados en los apartados del 7.1 al 7.8 de este artículo.
7.9.3.2 Una memoria económica abreviada. Esta memoria económica incluirá, al menos:
i) El estado representativo de la totalidad de los gastos e inversiones incurridos en la realización de las actividades subvencionadas, debidamente agrupados, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago, así como cualquier otro extremo relacionado. Asimismo, incluirá, en su caso, una justificación de las desviaciones acaecidas respecto al presupuesto considerado en la concesión de la ayuda. En su caso, se aportará la acreditación del reintegro de remanentes no aplicados y la relación detallada de otros ingresos o ayudas percibidas que hayan financiado la actividad, con indicación de su importe y procedencia.
ii) Los documentos originales acreditativos del gasto y del pago quedarán en poder de la entidad beneficiaria, a disposición de los órganos de comprobación y control.
Asimismo, los justificantes de pago deberán ser claramente identificables y relacionables con las facturas aportadas y deberán permitir identificar a la entidad beneficiaria, siendo ésta la única pagadora, ya sea mediante un pago directo por el mismo o en su nombre (mediante la correspondiente acreditación documental), al tercero que percibe las cantidades pagadas y la fecha de pago (fecha valor) o salida efectiva de los fondos de la entidad beneficiaria.
El informe de auditoría hará constar la existencia o no de morosidad y hará referencia al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley General de Subvenciones, relativo a que cuando la entidad beneficiaria de la subvención sea una empresa, los gastos subvencionables en los que haya incurrido en sus operaciones comerciales, deberán haber sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Con carácter general, se considerará realizado el pago o gasto correspondiente cuando haya sido satisfecho efectivamente y deberá haberse llevado a cabo con anterioridad a la conclusión del plazo de justificación definido en las presentes bases reguladoras, con su correspondiente justificante, y no aceptándose pagos en metálico. La fecha de los justificantes de pago deberá ser, en todo caso, posterior a la fecha de registro de la solicitud de ayuda.
iii) La relación de los pedidos y/o los contratos relativos a las actuaciones realizadas, así como relación de las facturas, y de sus correspondientes justificantes bancarios de pago y copia de los mismos.
iv) Se ha de acreditar:
– La legalidad del procedimiento de contratación de las actuaciones a través del análisis y comprobación de la justificación realizada por la entidad beneficiaria sobre dicho proceso.
– Que la entidad beneficiaria dispone de, al menos, tres (3) ofertas de diferentes proveedores, en los supuestos previstos en el artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, y de una memoria que justifique razonablemente la elección del proveedor cuando la misma no haya recaído en la oferta económica más ventajosa.
– La existencia de una contabilidad diferenciada que permita una adecuada pista de auditoría de las actuaciones realizadas en el marco de esta subvención y el mantenimiento de la documentación soporte, en los términos que establezca el Ministerio de Hacienda y Función Pública de conformidad con la normativa nacional y de la Unión Europea, cuando le resulte de aplicación.
– La existencia de otras subvenciones o ayudas otorgadas y/o cobradas para la misma actuación o finalidad que la solicitada en el contexto de este Programa de incentivos, de cualquier Administración, organismo o entidad pública, nacional o internacional.
v) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.
7.10 Cuando la ayuda concedida sea inferior a 100.000 euros, si la entidad beneficiaria opta por presentar cuenta justificativa simplificada (artículo 75 del Reglamento de la Ley 38/2003), al menos, deberá incluir:
7.10.1 Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, anteriormente descrita.
7.10.2 Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. Asimismo, se indicarán las desviaciones acaecidas con respecto al presupuesto inicialmente estimado.
7.10.3 Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia. Debe acreditar la existencia o no de otras subvenciones o ayudas otorgadas y/o cobradas para la misma actuación o finalidad que la solicitada en el contexto de este Programa de incentivos, de cualquier Administración, organismo o entidad pública, nacional o internacional.
7.10.4 En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.
7.11 Justificación del cumplimiento de las obligaciones de publicidad impuestas a la entidad beneficiaria, de conformidad con lo establecido en las bases reguladoras.
7.12 Además, la entidad beneficiaria deberá presentar, al menos, los siguientes documentos:
7.12.1 Justificación sobre aspectos medioambientales (A estos efectos el IDAE podrá publicar guías específicas que faciliten la elaboración de esta justificación):
i) Justificación del cumplimiento por el proyecto del principio de no causar perjuicio significativo (principio do no significant harm, DNSH) a ninguno de los objetivos medioambientales establecidos en el Reglamento (UE) 2020/852 el Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088, lo cual se deberá justificar concretamente de la siguiente manera:
Para la correcta acreditación del cumplimiento de la valorización del 70 % de los residuos de construcción y demolición generados en las obras civiles realizadas, se presentará una memoria resumen donde se recoja la cantidad total de residuo generado, clasificados por códigos LER, y los certificados de los gestores de destino, donde se indique el porcentaje de valorización alcanzado. Los residuos peligrosos no valorizables no se tendrán en cuenta para consecución de este objetivo.
ii) En el caso del Programa 1, la entidad beneficiaria deberá presentar en esta fase de justificación un certificado o informe, emitido por una entidad de certificación independiente, que acredite que el proceso de valorización de los bienes de equipo renovables desmantelados y tratados en las instalaciones asociadas a la actuación ejecutada, permite dar cumplimiento al porcentaje mínimo de valorización, preparación para la reutilización, reciclaje o recuperación en peso y transformación en materias primas secundarias comprometido por la entidad beneficiaria, según el caso aplicable a la actuación, en la declaración responsable presentada para la concesión de las ayudas.
iii) En el caso del Programa 2 se deberá presentar en esta fase de justificación por parte de la entidad beneficiaria un informe de calificación de la naturaleza de las actividades del proyecto emitido por una entidad de certificación independiente y acreditada por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC), que concluya que la actuación subvencionada se corresponde con una de las categorías definidas en el artículo 7.4 de estas bases, a saber, «investigación industrial», «desarrollo experimental» o »estudios de viabilidad» en materia de ecodiseño de bienes de equipo de energía renovables, de acuerdo con el artículo 25 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014 y con la definición de ecodiseño de las bases reguladoras.
En el caso de que dicho informe de calificación concluya que la actuación no se corresponde con ninguna de las categorías indicadas anteriormente, de acuerdo con el artículo 7.2 la actuación no se considerará como subvencionable, teniendo obligación la entidad beneficiaria de devolver las cantidades percibidas, en su caso, e intereses de demora correspondientes.
En el caso de que dicho informe de calificación concluya que la actuación no se corresponde con la categoría del programa 2 que la entidad beneficiaria hubiese seleccionado en su solicitud de ayuda, se realizará el ajuste de la ayuda que corresponda a la nueva categoría, de acuerdo con los límites de importe de ayuda e intensidad de ayuda máximas establecidos en los epígrafes 5 y 7 del artículo 9, así como con la ayuda establecida en la resolución de concesión (o sus potenciales modificaciones), teniendo obligación la entidad beneficiaria de devolver las cantidades percibidas, en su caso, e intereses de demora correspondientes a dicho ajuste de la ayuda.
7.12.2 Documentación justificativa de que la entidad beneficiaria es titular del número o números de cuenta indicados en la solicitud y desde las que se hayan realizado pagos de facturas y, en su caso, el ingreso de ayudas.
7.12.3 Factura emitida por la persona o empresa auditora y justificante de su pago, de ser aplicable al caso.
7.12.4 La acreditación por parte de la entidad beneficiaria de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, que se sustituirá por la consulta telemática a los organismos competentes por parte del órgano concedente. La presentación de la cuenta justificativa suscrita por la entidad beneficiaria conllevará la autorización de la entidad beneficiaria para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, a través de certificados telemáticos. No obstante, la entidad beneficiaria podrá denegar expresamente el consentimiento a esta autorización al órgano concedente, debiendo aportar entonces certificado tributario de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias, acreditación del cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social y certificado tributario de residencia fiscal, todos ellos con antigüedad máxima de un mes. En caso de que no estuviesen habilitados los medios técnicos necesarios para realizar dichas consultas, el órgano concedente requerirá a la entidad beneficiaria la presentación de los correspondientes certificados tributarios de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias, acreditación del cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social y certificado tributario de residencia fiscal.
8. Las entidades beneficiarias deberán integrarse, a estos efectos, en los sistemas de información, comprobación y control de dichas subvenciones establecidos por la Administración General del Estado y la normativa aplicable a este programa de ayudas PRTR.
9. Toda la documentación justificativa será revisada durante el proceso de evaluación final para poder certificar los costes incurridos. En aquellos casos en los que sea necesario, se podrá completar la auditoría técnica mediante controles puntuales y verificaciones in situ si así lo considera el órgano concedente.
10. Se hará constar la existencia o no de morosidad y hará referencia, cuando la entidad beneficiaria de la subvención sea una empresa, a si se cumple con lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, relativo a si los gastos subvencionables en los que haya incurrido en las operaciones comerciales han sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
11. Con carácter general, se considerará realizado el pago o gasto correspondiente cuando haya sido satisfecho efectivamente y con anterioridad a la conclusión del plazo de justificación definido en las presentes bases reguladoras, con su correspondiente justificante, y no aceptándose pagos en metálico. La fecha de los justificantes de pago deberá ser, en todo caso, posterior a la fecha de registro de la solicitud de ayuda.
12. El órgano concedente podrá comprobar, a través de las técnicas de muestreo los justificantes que estime oportunos y conforme se concreten en la convocatoria, que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, a cuyo fin podrá requerir a la entidad beneficiaria la remisión de los justificantes de gasto seleccionados.
13. La no justificación en plazo por parte de las entidades beneficiarias, de acuerdo con lo establecido en estas bases y en la convocatoria, una vez otorgado el plazo recogido en el artículo 70.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, supondrá la pérdida total del derecho a su percepción y, en su caso, la exigencia del reintegro de la ayuda que se hubiera percibido hasta el momento, en las condiciones previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.
En todo caso, si realizada la actividad y finalizado el plazo para justificar, se hubiera justificado el pago de sólo una parte de los costes en que se hubiera incurrido, a efectos de pérdida del derecho a la percepción de la ayuda o, en su caso, exigencia de reintegro correspondiente, se aplicará el principio de proporcionalidad, salvo que conforme estas bases o la convocatoria tuviera una consecuencia diferente, como la pérdida del derecho al cobro total de la ayuda y/o al reintegro, en función del grado de consecución y/o finalización alcanzado.
14. El órgano instructor podrá requerir a la entidad beneficiaria la aportación de cualquier documentación justificativa adicional a la expuesta, para verificar la efectiva adecuación de la actuación ejecutada a la que fue objeto de ayuda, quedando la entidad beneficiaria obligada a su entrega en un plazo máximo de diez (10) días hábiles desde la recepción de la comunicación que se le efectúe por parte de aquél.
15. El órgano instructor podrá realizar las verificaciones sobre el terreno de las operaciones concretas que se determinen para la correcta certificación del gasto, quedando la entidad beneficiaria obligada a facilitarlas.
16. El órgano instructor podrá, por un lado, designar al personal del IDAE que estime oportuno y/o, por otro, utilizar los servicios de empresas independientes especializadas o medios propios de la entidad para la que realice sus funciones para realizar el seguimiento, control y verificación de las actuaciones aprobadas, no sólo en la fase final de comprobación, sino también en momentos intermedios, donde se pueda comprobar el cumplimiento de los fines para los cuales se conceden las ayudas así como todo lo relacionado con el procedimiento de control establecido.
17. El IDAE o cualquier organismo de control, nacional o de la Unión Europea, podrán solicitar en cualquier momento a la entidad beneficiaria, durante el plazo previsto de cinco (5) años, a contar desde la fecha de finalización del plazo establecido para la ejecución y de las actuaciones objeto de ayuda, la exhibición de cualquiera de los documentos originales que hayan servido para el otorgamiento de la ayuda, o para justificar la realización de las actuaciones. La entidad beneficiaria está obligada a conservar dicha documentación en tanto no prescriba el derecho de la Administración a exigir los correspondientes reintegros de la ayuda que pudieran proceder.
Procederá, en su caso, la exigencia del reintegro de la ayuda o la pérdida del derecho a su percepción, de no facilitarse la exhibición de tales originales en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, a contar desde el día siguiente al que el órgano concedente le hubiera requerido en tal sentido, considerándose tal circunstancia como un incumplimiento de la obligación de justificación del destino de la ayuda otorgada.
18. Con independencia de lo anterior, el órgano Instructor podrá elaborar instrucciones de acreditación y justificación complementarias para los casos en los que la complejidad de la actuación o el importe elevado de la ayuda así lo requieran.
1. La entidad beneficiaria recibirá la subvención correspondiente a la ayuda concedida, con carácter definitivo, una vez se verifique la ejecución de las actuaciones y se acrediten en tiempo y forma los costes de inversión subvencionables incurridos y el cumplimiento de la actuación subvencionable, conforme a los requisitos y condiciones establecidos en esta orden de bases.
2. No procederá el abono del anticipo, en su caso, o el pago final de la ayuda, en tanto la entidad beneficiaria no acredite que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o que no sea deudora por resolución de procedencia de reintegro.
El pago final de la ayuda no podrá realizarse hasta ejecución total de las actuaciones correspondientes. Por lo tanto, para tramitar el pago final de la ayuda deberán haberse entregado los documentos acreditativos de que las actuaciones del proyecto objeto de ayuda han sido efectivamente realizada en las condiciones impuestas por esta orden, la normativa de aplicación, la convocatoria y resolución de concesión correspondiente, o en su caso en la resolución modificativa correspondiente, incluyendo los justificantes de gasto, con el fin de facilitar la verificación del cumplimiento de las mismas.
Este pago final tendrá en cuenta, en su caso, el anticipo abonado, de la siguiente forma:
Pago final = Importe de ayuda resultante tras la verificación de la justificación – importe del anticipo abonado de la ayuda concedida
A estos efectos, el coste subvencionable del proyecto/estudio justificado, se corresponderá con el «coste subvencionable a otorgar (justificación de la ayuda)» calculado según se detalla en el anexo III de estas bases reguladoras.
3. Verificada la ejecución del proyecto objeto de la ayuda y justificados en su caso los gastos subvencionables, antes del pago final de la ayuda, se incorporará al expediente certificación expedida por parte del órgano instructor de acuerdo con lo establecido en el artículo 88.3 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
4. Si la entidad beneficiaria hubiera solicitado y recibido el anticipo de la ayuda, las garantías se liberarán, de oficio, tras la verificación final del proyecto, una vez acreditado el cumplimiento total de los objetivos y condiciones del proyecto/estudio y la inversión válidamente justificada resulte igual a la inversión aprobada o, en caso contrario, tras el reintegro total o parcial del importe del cobrado en exceso, incrementado en los intereses que correspondan.
En el caso de que el importe de la ayuda que finalmente corresponda fuera inferior al anticipo abonado y, previo el oportuno procedimiento de reintegro, si la entidad beneficiaria no efectuara el reintegro correspondiente, se procederá a solicitar la incautación de la garantía asociada, por el importe que corresponda al importe cobrado en exceso más los intereses que correspondan.
5. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención y en su caso reintegro, en el supuesto de falta de justificación y/o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones y/o en los supuestos recogidos en esta orden de bases.
1. Cuando las convocatorias así lo dispongan, podrá establecerse el pago del anticipo de la totalidad o parte de la ayuda concedida, que será atendido en función de la disponibilidad presupuestaria, teniendo en consideración las garantías asociadas exigidas según lo expuesto en el artículo 24 de esta orden de bases, en las correspondientes convocatorias, y en los términos y condiciones regulados en los artículos 42 y siguientes del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Las entidades beneficiarias que lo soliciten, mediante escrito dirigido a la Dirección General del IDAE, y siguiendo el procedimiento establecido en estas bases reguladoras y en la convocatoria podrán solicitar anticipos como máximo del importe de la ayuda concedida, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:
a) El anticipo se abonará, en su caso, teniendo en consideración las garantías asociadas reguladas a tenor de lo establecido en el artículo 24.
b) Dichos anticipos no superarán el 100 % del importe total de la ayuda que se vaya a conceder a la entidad beneficiaria.
c) Dichos anticipos deberán destinarse exclusivamente a cubrir gastos del proyecto objeto de subvención.
d) De acuerdo con lo establecido en el artículo 61.3 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, las entidades beneficiarias de estos anticipos deberán acreditar que se encuentran al corriente del pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros anticipos concedidos anteriormente con cargo a los créditos específicamente consignados para la gestión de fondos europeos en los Presupuestos Generales del Estado. La acreditación de lo aquí referido, cuando no pueda acreditarse de otro modo, se llevará a efecto a través de una declaración responsable de la entidad beneficiaria. La acreditación aquí contenida deberá llevarse a cabo, con la solicitud del anticipo.
e) Asimismo, la entidad beneficiaria de dichos anticipos deberá también encontrarse al corriente en el cumplimiento del resto de obligaciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, entre ellas, hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
f) La solicitud de anticipo podrá realizarse desde la notificación de la resolución definitiva hasta seis (6) meses antes de la finalización del plazo máximo de ejecución.
No obstante, en las convocatorias correspondientes podrá establecerse un periodo específico para solicitar el anticipo de la ayuda siempre cumpliendo con lo aquí dispuesto.
2. En el caso de cumplir con las condiciones estipuladas en este artículo, la solicitud de anticipo podrá ser acordada por el órgano concedente. El anticipo se autorizará, en su caso, teniendo en cuenta, entre otras cuestiones, la disponibilidad presupuestaria.
3. En el supuesto de que se reduzca la ayuda establecida en la resolución de concesión (o sus modificaciones) a la que se hace mención en el artículo 18, procederá el reintegro parcial o total del anticipo que se hubiera podido entregar, por la diferencia entre el exceso del anticipo respecto de la ayuda finalmente otorgada, más sus intereses correspondientes por el periodo de tiempo transcurrido entre la entrega del anticipo y la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro o del pago voluntario del importe correspondiente por la entidad beneficiaria. El órgano concedente notificará a la entidad beneficiaria las cantidades que deba reembolsar del anticipo percibido.
4. En caso de renuncia a la ayuda, deberá procederse a la devolución de la totalidad del anticipo entregado, más los intereses correspondientes por el tiempo entre el momento en el que se entregó el anticipo y la devolución de las cantidades entregadas, sin perjuicio del resto de consecuencias que lleve aparejada dicha renuncia.
5. De conformidad con el artículo 90 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones., los interesados podrán realizar la devolución voluntaria de los importes de la ayuda no aplicados al fin para el que se concedió la subvención, en la cuenta corriente del IDAE que se especifique en la convocatoria.
En tal caso, procederá la exigencia de interés de demora desde la fecha de pago del anticipo, hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte de la entidad beneficiaria.
El interés de demora aplicable será el interés legal del dinero incrementado en un 25 % de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, salvo que las Leyes de Presupuestos Generales del Estado dispongan otro.
1. Procederá la constitución de garantías para la participación en las convocatorias y ejecución del proyecto, las cuales asegurarán que los proyectos a los que se les conceda una ayuda se ejecutan en los términos que se establezcan en la convocatoria y esta orden de bases. Así mismo, procederá la constitución de garantías para solicitar el pago del anticipo de la ayuda, en caso de solicitarse en aplicación de lo dispuesto en el artículo 23.
2. Las garantías deberán ser constituidas por la entidad beneficiaria o la solicitante de la ayuda, según el caso, a disposición del IDAE.
3. Las garantías serán depositadas en la Caja General de Depósitos, debiendo seguir el modelo que se establezca en la correspondiente convocatoria, bajo la modalidad de avales prestados por entidades de crédito, establecimientos financieros de crédito o sociedades de garantía recíproca, o de seguros de caución otorgados por entidades aseguradoras, previstas en el artículo 12.2 letras b) y c) del Reglamento de la Caja General de Depósitos, aprobados por el Real Decreto 937/2020, de 27 de octubre.
4. Las garantías aportadas deberán tener carácter indefinido.
5. Las garantías deberán constituirse con arreglo a lo previsto en los artículos 42 y siguientes del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y las especialidades recogidas en estas bases.
6. Si la entidad beneficiaria incurriera en causa de incautación de alguna de las garantías aportadas, conforme lo regulado en este artículo, al haber incumplido las obligaciones garantizadas y/o darse las condiciones estipuladas para su ejecución, la incautación de las garantías se realizará según la normativa aplicable para la tramitación y ejecución/incautación de las garantías recogida en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el Real Decreto 937/2020, de 27 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos. La incautación se realizará mediante resolución del órgano concedente del IDAE, que será notificada a la entidad beneficiaria y a la Caja General de Depósitos.
7. La falta de constitución y acreditación de las garantías en los plazos y condiciones recogidas en este artículo, previo trámite de audiencia a la entidad beneficiaria, supondrá bien la renuncia al anticipo solicitado, bien la renuncia a la solicitud de la ayuda presentada, en función del objeto de la garantía requerida.
8. En las garantías para la participación en la convocatoria y ejecución del proyecto, aplicarán las siguientes consideraciones:
a) La convocatoria podrá establecer un importe mínimo de ayuda solicitada para estar obligado a constituir esta garantía, por debajo del cual los solicitantes de las ayudas regidas por esta orden de bases, estén exentos de la obligación de su constitución.
b) Deberán estar constituidas al momento de la solicitud de la participación en la convocatoria correspondiente, debiendo aportar en la solicitud de la ayuda, el resguardo de la Caja General de Depósitos acreditativo de haber depositado la garantía a favor del IDAE en las condiciones recogidas en este artículo.
c) La cuantía de esta garantía será del 3 % de la ayuda solicitada. Este valor podrá ser reducido en las convocatorias correspondientes. Asimismo, será de aplicación la exención establecida en el punto 2 del artículo 42 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
d) En el caso de que la entidad beneficiaria renunciase a la ayuda y/o ante incumplimientos que le fueran imputables en aplicación de lo dispuesto en el artículo 27 de estas bases, la garantía se incautará, procediéndose a su ejecución. En caso de incumplimiento, la ejecución se llevará a cabo únicamente, cuando el incumplimiento haya sido objeto de una resolución que conlleve una pérdida total del derecho al cobro de la ayuda.
f) Una vez se publique en la sede electrónica del IDAE la resolución de concesión, el IDAE procederá de oficio a la cancelación de la garantía de aquellas solicitudes que no hayan sido beneficiarias de ayudas. En caso de renuncia aplicará lo reflejado en el apartado anterior.
g) Estas garantías se cancelarán igualmente, tras la verificación llevada a cabo por el IDAE tras la justificación de la ayuda otorgada, una vez dejaran de existir los motivos/obligaciones que se garantizaban con las mismas y por las que se solicitó se constituyeran, si no se produjeran las causas para su incautación.
9. En las garantías para asegurar los anticipos de ayuda que se pudieran otorgar, aplicarán las siguientes consideraciones:
a) La entidad beneficiaria tendrá que aportar, con la solicitud del anticipo, resguardo de la Caja General de Depósitos acreditativo de haber depositado garantía, a favor del IDAE, en las condiciones recogidas en esta orden de bases, por un importe igual a la cuantía del anticipo más los intereses calculados al tipo de interés legal, correspondientes a la vigencia del plazo máximo de realización de las instalaciones más un periodo adicional de dieciocho (18) meses, cumpliéndose en todo caso lo establecido en el artículo 46 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
b) Efectuada la comprobación y verificación de la ayuda y acreditado por la entidad beneficiaria que la instalación se encuentra totalmente finalizada en plazo y con resultado favorable, el IDAE de oficio, procederá a la cancelación de la garantía.
c) En el caso de que comprobada y verificada la ayuda tras el periodo de justificación tuviera resultado desfavorable, el IDAE procederá a la incautación total de la garantía, previa apertura del correspondiente procedimiento, cuando la entidad beneficiaria no realizara el reembolso de forma voluntaria, incluidos los intereses aplicables.
d) En el caso de que comprobada y verificada la ayuda tras el periodo de justificación tuviera un resultado favorable parcial, donde el importe de la ayuda total a percibir fuera inferior al anticipo otorgado, el IDAE procederá a la incautación parcial de la garantía correspondiente a la diferencia entre ambos valores más sus intereses, en el caso de que la entidad beneficiaria no efectúe el reembolso de forma voluntaria, previa apertura del procedimiento correspondiente.
1. Los órganos concedente e instructor, en el ámbito de sus respectivas competencias, garantizarán la adecuada gestión, interpretación y resolución de todos los aspectos relativos a los expedientes de concesión de ayudas solicitadas, así como el seguimiento, evaluación y comprobación de las mismas.
2. Asimismo, las convocatorias podrán establecer procedimientos de seguimiento, en los términos descritos en los artículos 6.9.b), 21.13 y 27.6 de estas bases, que deberán ser eficaces, transparentes y basados en la calidad y el impacto social y económico de las actuaciones financiadas.
3. El seguimiento de la actuación se realizará en base a la documentación o información que se solicite a la entidad beneficiaria.
4. A continuación se enumeran los mecanismos que permitirán proceder a un ajuste de la ayuda concedida en los casos en que las actividades de seguimiento pongan de manifiesto un grado de cumplimiento de los indicadores inferior al establecido en la resolución de concesión: Modificación de la resolución que reduzca los costes subvencionables del proyecto o del estudio, en su caso.
5. Las convocatorias podrán especificar el cumplimiento de hitos de control intermedios.
6. El IDAE emitirá cuantas instrucciones sean precisas para el cumplimiento de los requerimientos de estas bases y de la correspondiente convocatoria y para la ejecución y certificación de gastos de las operaciones subvencionadas.
7. El IDAE presentará al Estado miembro un informe semestral sobre la implementación de cada proyecto/actividad. En particular, y de conformidad con las disposiciones operativas, el IDAE pondrá a disposición de la SEE un informe en el que se detalle el porcentaje de esta financiación que contribuye a los objetivos climáticos e información sobre la ejecución de los grupos de proyectos preparados por el socio ejecutor, hasta la plena ejecución de las actuaciones financiadas en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Esta información incluirá el gasto real acumulado y un indicador de resultado acumulado, desglosado por grupo de proyectos y por ámbito de intervención.
1. Las entidades beneficiarias de las ayudas quedarán sometidas a lo establecido en materia de reintegros, control financiero e infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y a lo previsto por las disposiciones nacionales y de la Unión Europea en relación con el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y su normativa de desarrollo.
2. Será de aplicación lo previsto en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, si concurren los supuestos de infracciones administrativas en materia de subvenciones y ayudas públicas.
3. Las infracciones podrán ser calificadas como leves, graves o muy graves, de acuerdo con los artículos 56, 57 y 58 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La potestad sancionadora por incumplimientos se establece en el artículo 66 de la misma.
4. Constituirá una infracción muy grave, entre otras, la conducta relacionada con la obtención de una subvención falseando las condiciones requeridas para su concesión u ocultando las que la hubiesen impedido o limitado.
1. El incumplimiento de los requisitos y/u obligaciones establecidos en estas bases reguladoras, en las respectivas convocatorias, en la resolución de concesión de la ayuda, en la normativa del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia así como el incumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo» (DNSH) y/o los incumplimientos del resto de normativa aplicable, dará lugar, previo inicio y resolución del oportuno procedimiento, a la pérdida del derecho al cobro de la ayuda y, en su caso, a la obligación de reintegrar las cantidades percibidas, más los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en el título II, capítulo I, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título III del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
2. El órgano instructor será el órgano competente para acordar el inicio de los procedimientos de perdida de derecho al cobro y/o de reintegro correspondientes. El órgano concedente, será el órgano competente para resolver los mismos.
3. Particularmente, serán incumplimientos que tendrán como consecuencia, en todo caso, la pérdida total del derecho al cobro de la ayuda concedida, exigiéndose, en su caso, el correspondiente reintegro total:
a) El incumplimiento de la obligación de justificación de la inversión, transcurridos quince (15) días hábiles tras el requerimiento efectuado por el órgano instructor al efecto, de acuerdo con el artículo 70.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
b) Realizar la actuación correspondiente fuera del plazo de justificación o no ejecutarlo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20.
c) Incumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo» (DNSH) al medio ambiente.
d) El falseamiento, la inexactitud o la omisión en los datos suministrados por la entidad beneficiaria que hayan servido de base para la concesión, cuando los mismos no sean subsanables y/o hubieran dado lugar a que o bien, la beneficiaria no podría haber alcanzado la condición de tal o bien, hubiera tenido menor puntuación cuando ello implicase que no hubiera obtenido la ayuda.
e) Incumplimiento de la finalidad para la que la ayuda fue concedida.
f) El incumplimiento de las obligaciones de publicidad establecidas por esta orden, la normativa de aplicación y, en su caso, la convocatoria correspondiente.
g) El incumplimiento de los requisitos y obligaciones recogidas en el artículo 6.
h) Los demás previstos en las bases, en la convocatoria en la resolución de concesión o en la normativa aplicable.
4. Los incumplimientos que podrán conllevar una pérdida total o parcial del derecho al cobro de la ayuda concedida, exigiéndose, en su caso, el correspondiente reintegro total o parcial, serán los siguientes:
a) El incumplimiento de la obligación de comunicar la solicitud y/u obtención de otras subvenciones o ayudas públicas, en proporción a la cuantía de la ayuda obtenida/solicitada y no notificada al IDAE.
b) Realizar la actuación dentro del plazo de justificación, pero una vez excedido el plazo de realización, en cuyo caso, procederá la pérdida parcial del derecho a percibir la ayuda correspondiente a los costes de inversión subvencionables de la actuación ejecutada dentro del plazo de justificación, una vez excedido el plazo de ejecución.
c) El incumplimiento de alguno o algunos de los objetivos y compromisos adquiridos en la memoria de proyecto de la solicitud de ayuda a efectos de graduación de incumplimientos, sin perjuicio de las eventuales modificaciones de los mismos en las potenciales aprobaciones por el órgano instructor, tras la resolución definitiva.
d) En caso de que sea exigible la autorización de modificaciones del presupuesto financiable, la falta de solicitud u obtención de la correspondiente autorización supondrá la pérdida del derecho al cobro (y al reintegro que corresponda) de las cantidades correspondientes a tales modificaciones.
e) Los costes de inversión subvencionables que no cumplan con lo recogido en el artículo 8 de estas bases o en la demás normativa aplicable a estas ayudas.
f) Los costes ejecutados por subcontratistas cuando no se cumpliera con lo contenido en el artículo 11 de estas bases. El incumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Contratos del Sector Público, en caso de tratarse de una entidad beneficiaria sometida a dicha normativa, significará la pérdida del derecho al cobro de la ayuda (y al reintegro que corresponda) en un importe al equivalente al no justificado por este motivo (sin perjuicio de lo previsto por la normativa europea en aquellos casos que resulte de aplicación).
g) El informe desfavorable de control de cualquiera de las administraciones correspondientes (Intervención General de la Administración del Estado, Tribunal de Cuentas, Comisión Europea), que concluya con la necesidad de devolución total o parcial de la ayuda concedida, basado en cualquier incumplimiento de la normativa de aplicación a las mismas, y en las condiciones establecidas, en cuyo caso la entidad beneficiaria final deberá reintegrar las cuantías percibidas que pudieran determinarse por los organismos competentes.
h) Cuando la reducción de la ejecución del coste subvencionable del proyecto sea consecuencia de una reducción de los costes derivada de las licitaciones en el proceso de contratación de las actuaciones del proyecto, se procederá al ajuste automático correspondiente de la ayuda a percibir o, en su caso, a exigir el reintegro de las cantidades percibidas en exceso. Las correspondientes convocatorias podrán establecer los casos adicionales y la forma en que el coste subvencionable del proyecto podrá ser ajustado.
i) La falta de comunicación de cualquier modificación de las condiciones inicialmente informadas con la documentación que se acompaña a la solicitud, conforme se recoge en el artículo 6.6. de esta orden.
5. En la medida de lo posible, y salvo previsión expresa en sentido contrario, se aplicará el principio de proporcionalidad al objeto de que la pérdida de la ayuda y correspondiente reintegro que pudieran acordarse, sean proporcionales al cumplimiento de los hitos y objetivos marcados:
a) En aplicación de dicho principio, se producirá la exigencia de reintegro y/o la pérdida del derecho a la percepción total de la ayuda otorgada en aquellos casos en los que se realice la actuación subvencionable con manifiesto incumplimiento de los requisitos establecidos y/o la finalidad para la que se otorgó la ayuda y/o cuando no se ejecute en el plazo recogido en el artículo 20, al menos, un 50 % del «coste subvencionable del proyecto»; procediendo el ajuste proporcional correspondiente y la pérdida del derecho al cobro parcial de la ayuda otorgada, en caso de ejecutarse un porcentaje igual o superior al 50 % del «coste subvencionable del proyecto» dentro del plazo recogido en el artículo 20 y siempre que se hubiera cumplido con los requisitos y la finalidad para la que se otorgó la ayuda y que la actuación estuviera finalizada conforme al artículo 20.3 de esta orden de bases.
b) Asimismo, en aplicación de dicho principio, cuando la subcontratación a la que se refiere el artículo 11.7 sea concertada sin autorización previa por parte del órgano concedente, el incumplimiento tendrá como consecuencia que los costes concertados por dicha subcontratación no sean considerados como subvencionables.
c) Para las actuaciones del Programa 1 descrito en el artículo 7, en caso de que, tras su realización no alcanzasen el porcentaje en peso de valorización, preparación, reciclaje o de recuperación y transformación en materias primas secundarias exigido, como mínimo, por la presente orden de bases, en función de la tipología de actuación y subprograma, implicará la pérdida del derecho al cobro de la ayuda (y en su caso, la exigencia del reintegro correspondiente) por incumplimiento total del objetivo que fundamentó la concesión de la ayuda.
d) En caso de que la capacidad anual real de tratamiento, utilizada para calcular el coste subvencionable unitario de acuerdo al artículo 8, anexo III y a la respectiva convocatoria, sea menor que la capacidad anual estimada de tratamiento para la que se concedió la ayuda, y que recoge la resolución definitiva de concesión de ayuda, se reducirá la ayuda total percibida proporcionalmente a la capacidad anual de tratamiento no satisfecha, manteniéndose constante el importe de la ayuda unitaria concedida, expresado en €/t-año.
6. En el caso de incumplimientos relativos a las puntuaciones obtenidas por las solicitudes en aplicación del criterio de valoración de «nivel de contribución a la economía circular», asociados a los porcentajes en peso de valorización, preparación para reutilización y/o reciclaje o de recuperación de los residuos y transformación en materias primas secundarias, que se recogerán en la resolución definitiva de concesión de ayuda, el incumplimiento podrá tener como penalización la reducción de la ayuda total percibida tras la ejecución de la actuación, de comprobarse, durante los primeros 5 años desde la realización de la actuación, que el porcentaje real resultase inferior al comprometido en la resolución definitiva de concesión de la ayuda.
7. Será de aplicación el procedimiento de revocación y reintegro previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
1. Toda referencia a la actuación objeto de las ayudas reguladas por esta orden en publicaciones, actividades de difusión, páginas web y en general en cualesquiera medios de difusión, debe cumplir con los requisitos que figuren en el manual o manuales de imagen que estará disponible en la web del IDAE, www.idae.es, en el que figurarán el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, todo ello conforme a lo que se establezca al respecto, y en los términos previstos en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 31 de su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Adicionalmente, las entidades beneficiarias deberán cumplir con las obligaciones de comunicación sobre las actuaciones objeto de ayuda que les sean de aplicación en virtud de lo establecido en artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre. En particular:
a) Toda referencia en cualquier medio de difusión al proyecto subvencionado, cualquiera que sea el canal elegido, deberá cumplir con los requisitos establecidos a tal efecto en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia que figuran en el Manual de Imagen disponible en la web del IDAE.
b) Los perceptores de fondos de la Unión Europea deberán mencionar el origen de esta financiación y garantizar su visibilidad, en particular cuando promuevan las actuaciones subvencionables y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público, añadiendo, cuando proceda, el emblema de la Unión y una declaración de financiación adecuada que indique «financiado por la Unión Europea-Next GenerationEU», de conformidad con el artículo 34.2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.
c) Las entidades beneficiarias deberán colocar, en el mismo enclave de las actuaciones y en un lugar bien visible para el público, un cartel temporal de tamaño significativo y proporcional a la cuantía de la financiación, con información sobre el proyecto, en el que se mencionará la ayuda financiera recibida, con el emblema «Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia –Financiado por la Unión Europea– NextGenerationEU» y el logo del PRTR, siguiendo las instrucciones establecidas en el manual de imagen del IDAE relativas a la cartelería. Este cartel temporal deberá estar visible hasta su sustitución por el cartel o placa permanente al que se refiere el siguiente epígrafe.
d) En un plazo de tres (3) meses, a partir de la conclusión de la ejecución del proyecto, las entidades beneficiarias colocarán, en un lugar bien visible para el público, un cartel o placa permanente de tamaño significativo, por un periodo de, al menos, 4 años. El cartel o placa permanente, indicará el nombre y el objetivo principal de la operación, el emblema de la UE, la declaración de financiación adecuada «Financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU», junto con el logo del PRTR. Para este punto y el anterior, se tendrá a lo establecido en el correspondiente manual de imagen del IDAE.
e) Las entidades beneficiarias informarán al público del apoyo obtenido de los fondos haciendo en su sitio de Internet, en caso de que dispongan de uno, una breve descripción de la operación, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero de la Unión.
2. Por otro lado, la publicidad de las ayudas concedidas se llevará a cabo a través del sitio web del IDAE (www.idae.es) y a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones y el «Boletín Oficial del Estado».
1. De conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, General de Protección de Datos, los datos de carácter personal que consten en la solicitud de la ayuda y los que nos faciliten a lo largo del procedimiento de concesión de ayudas objeto de estas bases y en sus convocatorias y como consecuencia de este, serán tratados por este Instituto (E.P.E. Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), M.P.), e incorporados a la actividad de tratamiento «Gestión, control y Seguimiento de Expedientes de programas de ayudas y planes», cuya finalidad, basada en el interés público de la convocatoria y en su solicitud de participación, es la gestión y resolución de la misma, inclusive los procesos de pérdida de derecho al cobro y reintegro.
2. Los datos relativos a las entidades beneficiarias y de los solicitantes que no obtengan ayuda podrán, ser publicados además de en la BDNS, en la web de este Instituto.
3. Los datos podrán ser cedidos a las autoridades competentes nacionales y europeas en el marco de los Fondos de ayudas que fueran aplicables, de la normativa nacional y europea.
4. Los datos serán conservados durante la tramitación del procedimiento de concesión de la ayuda y con posterioridad mientras continúen vigentes las obligaciones las entidades beneficiarias y de este Instituto, así como durante el plazo para efectuar reclamaciones que se puedan formular.
5. Se podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan, ante dpd@idae.es.
Las entidades beneficiarias deben tener un firme compromiso en la lucha antifraude y colaborar con cualquier otra Administración para evitar comportamientos fraudulentos en la sociedad.
En caso de que cualquier persona tuviera conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad relacionados con las ayudas previstas en las presentes bases reguladoras podrá ponerlos en conocimiento del IDAE a través del canal habilitado a tal efecto por IDAE en su página web: Gobierno corporativo y política antifraude | Idae, o podrá dirigirse al Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado al efecto https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/Paginas/denan.aspx; o a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF): a través del enlace https://fns.olaf.europa.eu/main_es.htm o por correo postal: European Commission-European Anti-Fraud Office (OLAF) 1049 Brussels (Bélgica).
Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª y 23.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, en materia de legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las Comunidades Autónomas de establecer normas adicionales de protección. También se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.15.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica ya que se considera posible la presentación de proyectos que tengan componentes innovadoras en España.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 28 de mayo de 2025.–La Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Sara Aagesen Muñoz.
ANEXO I.A)
Definiciones
A efectos de esta orden se consideran las siguientes definiciones:
1. Valorización: De acuerdo con los artículos 3, 10 y anexo II de la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 19 de noviembre de 2008 sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas, se refiere a cualquier operación cuyo resultado principal sea que el residuo sirva a una finalidad útil al sustituir a otros materiales que de otro modo se habrían utilizado para cumplir una función particular, o que el residuo sea preparado para cumplir esa función, en la instalación o en la economía en general.
2. Reutilización: De acuerdo con los artículos 3 y 11 de la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 19 de noviembre de 2008 sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas, se refiere a cualquier operación mediante la cual productos o componentes que no sean residuos se utilizan de nuevo con la misma finalidad para la que fueron concebidos.
3. Preparación para la reutilización: De acuerdo con los artículos 3, 4 y 11 de la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 19 de noviembre de 2008 sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas, se refiere a la operación de valorización consistente en la comprobación, limpieza o reparación, mediante la cual productos o componentes de productos que se hayan convertido en residuos se preparan para que puedan reutilizarse sin ninguna otra transformación previa.
4. Segunda vida: Operaciones de reutilización o de preparación para la reutilización en una finalidad o aplicación igual o distinta de aquella para la que se diseñó originalmente, a efectos del PERTE en Economía Circular.
5. Reciclado: De acuerdo con los artículos 3, 4 y 11 de la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 19 de noviembre de 2008 sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas, se refiere a toda operación de valorización mediante la cual los materiales de residuos son transformados de nuevo en productos, materiales o sustancias, tanto si es con la finalidad original como con cualquier otra finalidad. Incluye la transformación del material orgánico, pero no la valorización energética ni la transformación en materiales que se vayan a usar como combustibles o para operaciones de relleno.
6. Tratamiento (de pilas o acumuladores): De acuerdo con el artículo 3 del Reglamento (UE) 2023/1542 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio, relativo a las pilas y baterías y sus residuos y por el que se modifican la Directiva 2008/98/CE y el Reglamento (UE) 2019/1020 y se deroga la Directiva 2006/66/CE, se refiere a toda operación realizada con los residuos de pilas o baterías una vez entregados a una instalación para su clasificación, preparación para la reutilización, preparación para la adaptación, preparación para el reciclado o reciclado.
7. Bienes de equipo para energías renovables: A efectos de esta orden, se consideran a los aerogeneradores, paneles solares fotovoltaicos y baterías, de acuerdo con la definición del PERTE en Economía Circular de marzo de 2022, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. En el caso de los aerogeneradores, el alcance se ceñirá a las palas y/o componentes de los aerogeneradores que utilicen materiales compuestos.
8. Instalación de reciclaje y/o segunda vida de paneles fotovoltaicos: Nueva instalación industrial o nuevas líneas productivas que se dediquen a actividades de valorización, reciclado y/o segunda vida de paneles fotovoltaicos. La actividad de valorización se destinará exclusivamente a los paneles fotovoltaicos recogidos en la categoría 7 del anexo III del Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) y que mejore los porcentajes de valorización y/o preparación para la reutilización y reciclaje mínimos establecidos en la normativa vigente. Dicha categoría 7 recoge las siguientes subcategorías para los paneles fotovoltaicos, con una dimensión exterior superior a 50 cm: 7.1 Paneles fotovoltaicos no peligrosos de silicio; 7.2 Otros paneles fotovoltaicos no peligrosos; 7.3 Paneles fotovoltaicos peligrosos.
9. Instalación de reciclaje y/o segunda vida de palas de aerogeneradores: Nueva instalación industrial o nuevas líneas productivas que se dediquen a actividades de reciclado y/o segunda vida de las palas y/u otros componentes de aerogeneradores que utilicen materiales compuestos. Las actuaciones asociadas a estas instalaciones podrán incluir desarrollos de sistemas de reducción de tamaño «in situ» de palas desmanteladas.
10. Instalación de reciclaje y/o segunda vida de baterías: Nueva instalación industrial o nuevas líneas productivas que se dediquen a actividades de tratamiento, reciclaje y/o segunda vida de baterías y que mejore la eficiencia en el reciclado mínima establecida en la normativa vigente (Reglamento (UE) 2023/1542 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 2023, relativo a las pilas y baterías y sus residuos, anexo XII). Las actividades de tratamiento y reciclado se destinarán exclusivamente a los acumuladores, pilas o baterías con código LER 16 06 07 y 20 01 42 según anexo V, Códigos LER nacionales de residuos de pilas, acumuladores y baterías, del Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos. Dentro de estas baterías también se encuentran las procedentes de dispositivos electrónicos y del sector de la movilidad eléctrica. La actividad de segunda vida se destinará exclusivamente a baterías procedentes del sector de la movilidad eléctrica para aplicaciones relacionadas con el almacenamiento energético u otras aplicaciones.
11. Ecodiseño: diseño que debe buscar la mejora de la durabilidad, para alcanzar una vida útil más larga, reparabilidad, la capacidad de reutilización, el contenido de material reciclado y la reciclabilidad, para que sean más fácilmente reciclables.
12. Materias primas secundarias: los diferentes materiales y sustancias recuperados del tratamiento de los paneles fotovoltaicos, baterías o componentes de aerogeneradores, al final de su vida útil, con objeto de ser de nuevo utilizados en sustitución de materias primas primarias.
13. Materias primas fundamentales: Materias primas mencionadas a las que se refiere el apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (UE) 2024/1252 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de abril de 2024 por el que se establece un marco para garantizar un suministro seguro y sostenible de materias primas fundamentales y por el que se modifican los Reglamentos (UE) 168/2013, (UE) 2018/858, (UE) 2018/1724 y (UE) 2019/1020, que aparecen en la Lista de las materias primas fundamentales del anexo II, sección 1, de dicho Reglamento.
14. Actuaciones subvencionables: tipo de actuaciones que podrán ser objeto de las ayudas según quedan definidas en el artículo 7.
15. Coste subvencionable del proyecto: En aplicación de lo establecido por el Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, a efectos del cálculo de la cuantía de la ayuda, el coste subvencionable del proyecto se calculará con la suma de los costes de inversión subvencionables restando –en el caso de actuaciones del Programa 1– el coste de la instalación de referencia aplicable, según lo previsto en los artículos 8 y 9 y en la metodología detallada en el anexo III.
16. Organismos de investigación y difusión de conocimientos (en adelante, organismo de investigación): es toda entidad, independientemente de su personalidad jurídica (de derecho público o privado) o de su forma de financiación, cuyo principal objetivo sea realizar de manera independiente investigación fundamental, investigación industrial o desarrollo experimental o difundir ampliamente los resultados de estas actividades mediante la enseñanza, la publicación o la transferencia de conocimientos, según la definición de organismo de investigación establecida en la sección 1.3.ee) de la Comunicación de la Comisión sobre el Marco sobre Ayudas Estatales de Investigación y Desarrollo e Innovación (2014/C 198/01), publicado en el «Diario Oficial de la Unión Europea» C 198, de 27 de junio de 2014.
17. Instalación de referencia en las actuaciones del Programa 1: De acuerdo con el artículo 47.7.b) del Reglamento (UE) n.º 651/2014, se refiere a una hipótesis de contraste que consista en un tratamiento de los residuos basado en una operación de tratamiento situada más abajo en el orden de prioridades de la jerarquía de residuos a que se refiere el artículo 4, punto 1, de la Directiva 2008/98/CE, o un tratamiento de los residuos u otros productos, materiales o sustancias menos eficiente en el uso de los recursos.
ANEXO I.B)
Requisitos generales
Serán considerados como criterios excluyentes para todos los programas y subprogramas incluidos en el artículo 7 el no cumplimiento de los siguientes requisitos generales:
i. La no adecuación de la entidad beneficiaria o del proyecto/estudio a los requisitos de esta orden de bases, la convocatoria, incluido el no cumplimiento de los límites de ayuda.
ii. No encuadrarse el proyecto en ninguna de las tipologías de actuación que figuran en el artículo 7 de estas bases reguladoras.
iii. No serán subvencionables aquellas actuaciones que directa o indirectamente pudieran ocasionar un perjuicio significativo al medio ambiente «principio DNSH», de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles.
ANEXO I.C)
Requisitos específicos adicionales para el Programa 1
i. Subprograma 1.1: El porcentaje en peso de valorización y el porcentaje en peso de preparación para la reutilización y reciclaje de los paneles solares fotovoltaicos deben ser superiores al 85 % y al 80 %, respectivamente, para poder considerarse como actuación subvencionable.
ii. Subprograma 1.2: El porcentaje de recuperación en peso y transformación en materias primas secundarias debe ser superior al 65 % para las palas de aerogeneradores y/u otros componentes del aerogenerador que utilicen materiales compuestos, para que la actuación pueda considerarse como actuación subvencionable.
iii. Subprograma 1.3: El porcentaje de reciclaje de las baterías debe ser superior al 65 % para poder considerarse como actuación subvencionable.
iv. Estos porcentajes, que deben cumplirse dependiendo del subprograma al que se presenten, serán un compromiso asumido por el solicitante de las ayudas mediante modelo o declaración responsable, según se detalle en la convocatoria, sin perjuicio de la acreditación posterior en la fase de justificación de la ayuda, en los términos contemplados en el artículo 6 de estas bases reguladoras y en la convocatoria.
v. No serán subvencionables aquellas instalaciones de reciclaje con una capacidad anual de tratamiento inferior a 1.000 t/año.
vi. No serán subvencionables aquellas instalaciones con una capacidad anual de tratamiento, específicamente destinado para la reutilización y segunda vida de los bienes de equipo renovables procesados objeto de ayuda inferior a 1.000 t/año.
vii. Se deberá garantizar que los bienes de equipo procesados para su reutilización y segunda vida cuenten con una garantía mínima de 1 año.
ANEXO I.D)
Requisitos específicos adicionales para el Programa 2
i. Solo será subvencionables actuaciones dirigidas a proyectos de innovación de ecodiseño de bienes de equipos de energía renovables, de acuerdo con su definición y limitaciones contempladas en este anexo I.
Este requisito será un compromiso asumido por el solicitante de las ayudas mediante modelo o declaración responsable, según se detalle en la convocatoria, sin perjuicio de la acreditación posterior en la fase de justificación de la ayuda, en los términos contemplados en el artículo 6 de estas bases reguladoras y en la convocatoria.
Tanto los criterios excluyentes como los criterios de valoración y su puntuación podrán ser desarrollados por las convocatorias, respetando lo establecido en este anexo.
En relación con la documentación necesaria para la certificación del cumplimiento de cada uno de los criterios, las convocatorias podrán requerir documentación o detalle adicional destinado a la valoración de cada criterio.
ANEXO II.A)
Criterios excluyentes
Serán criterios excluyentes los siguientes:
i. El incumplimiento de cualesquiera de los Requisitos Generales y específicos adicionales para las actuaciones de los Programas 1 y 2 listados en el anexo I.
ii. No serán subvencionables aquellas actuaciones del programa 1 que no logren una puntuación mínima de 10 puntos como resultado de la suma alcanzada en aplicación de los siguientes criterios: económico, externalidades positivas y viabilidad administrativa, recogidos en la tabla correspondiente al programa 1 del apartado B de este anexo II.
iii. No serán subvencionables aquellas actuaciones del programa 2 que no logren una puntuación mínima de 15 puntos como resultado de la suma alcanzada en aplicación de la totalidad de los criterios de valoración recogidos en la tabla correspondiente al programa 2 del apartado B de este anexo II.
ANEXO II.B)
Criterios de valoración
Las solicitudes del Programa 1 (para los tres subprogramas 1.1, 1.2 y 1.3, según sea de aplicación) se valorarán de acuerdo con los criterios establecidos en la siguiente tabla.
Criterios de valoración | Puntuación |
---|---|
Económico | Máx. 35,00 |
Reducción sobre la ayuda máxima (Redondeado a dos decimales). | 0-35,00 |
Nivel de contribución a la Economía Circular | Máx. 30 |
Subprograma 1. Paneles solares fotovoltaicos | |
Actividades de valorización | Máx. 15 |
La actuación incluye actividades de preparación para la reutilización (segunda vida). | 10 |
La actuación incluye tanto actividades de preparación para reutilización (segunda vida) como reciclaje. | 15 |
Eficiencia de la valorización | Máx. 15 |
Porcentaje de preparación para reutilización (segunda vida) y/o reciclaje en peso de más del 85 % y hasta el 90 %. | 5 |
Porcentaje de preparación para reutilización (segunda vida) y/o reciclaje en peso de más del 90 % y hasta el 95 %. | 10 |
Porcentaje de preparación para reutilización (segunda vida) y/o reciclaje en peso de más del 95 %. | 15 |
Subprograma 2. Palas de aerogeneradores y otros componentes con materiales compuestos | |
Actividades de valorización | Máx. 15 |
La actuación incluye actividades de preparación para la reutilización (segunda vida). | 15 |
Eficiencia de la valorización | Máx. 15 |
Porcentaje de recuperación y transformación en materias primas secundarias en peso de más del 70 % y hasta el 80 %. | 5 |
Porcentaje de recuperación y transformación en materias primas secundarias en peso de más del 80 % y hasta el 90 %. | 10 |
Porcentaje de recuperación y transformación en materias primas secundarias en peso de más del 90 %. | 15 |
Subprograma 3. Baterías, pilas y acumuladores | |
Actividades de valorización | Máx. 15 |
La actuación incluye actividades de preparación para la reutilización (segunda vida). | 15 |
Eficiencia de la valorización | Máx. 15 |
Porcentaje de reciclaje en peso de más del 70 % y hasta el 75 %. | 5 |
Porcentaje de reciclaje en peso de más del 75 % y hasta el 85 %. | 10 |
Porcentaje de reciclaje en peso de más del 85 %. | 15 |
Externalidades positivas | Máx. 25 |
Recuperación de materias primas fundamentales (subprogramas 1.1 y 1.3) o sistemas de reducción de tamaño «in situ» de palas desmanteladas (subprograma 1.2). | 5 |
Plan de igualdad inscrito en registro público o distintivo «Igualdad en la Empresa». | 4 |
Transición justa o reto demográfico. | 4 |
Informe de adecuación emitido por la comunidad autónoma. | 4 |
Grado de contribución a la cadena de valor. | 0-4 |
Partidas de inversión para la incorporación de instalaciones de energía renovable para autoconsumo. | 4 |
Viabilidad administrativa | Máx. 10 |
DIA (o figura ambiental equivalente) favorable y vigente o documento administrativo equivalente o eximente. | 6 |
Autorización administrativa de construcción o documentación urbanística correspondiente vinculada al inicio de la ejecución de las instalaciones, como la licencia de obras o documento equivalente. | 4 |
Total (puntuación máxima). | Máx. 100,00 |
A continuación, se desarrollan la definición y modo de valoración de los criterios para las solicitudes de ayuda que se presenten al Programa 1.
1. Criterio económico.
La puntuación máxima de este criterio es de 35,00 puntos. Se asignarán los puntos de este criterio con la siguiente expresión:
Siendo:
P: Puntuación asignada por el criterio económico. Este valor se redondeará a dos decimales.
As: «Ayuda solicitada para la actuación» sin decimales.
Amáx: «Ayuda máxima correspondiente a la actuación», calculada de acuerdo con la metodología establecida en el apartado 1 del anexo III de estas bases reguladoras, en función del subprograma.
2. Nivel de contribución a la Economía Circular.
Las actuaciones de los subprogramas 1.1, 1.2 y 1.3 están obligadas a alcanzar como mínimo los porcentajes establecidos en el apartado 2 del artículo 7 («Actuaciones subvencionables»). Aquellas actuaciones que aumenten dichos porcentajes, se les asignará la puntuación del rango correspondiente, de acuerdo con lo indicado en la tabla de criterios de valoración para el Programa 1.
Adicionalmente, para aquellas actuaciones que incluyan actividades de preparación para la reutilización (segunda vida), se les añadirá la puntuación correspondiente, de acuerdo con lo indicado en la tabla de criterios de valoración para el Programa 1.
3. Externalidades positivas.
Recuperación de materias primas fundamentales (subprogramas 1.1 y 1.3) o sistemas de reducción de tamaño «in situ» de palas desmanteladas (subprograma 1.2):
Las materias primas fundamentales, que se recuperen en las actuaciones incluidas de los subprogramas 1.1 y 1.3, a las que se refiere este criterio de valoración, quedan definidas en el apartado 13 del anexo I. Se asignará la puntuación establecida en la tabla de criterios de valoración del Programa 1, cuando la actuación incorpore partidas de inversión relacionadas directamente con la recuperación de materias primas fundamentales.
Para el subprograma 1.2, se asignará la puntuación establecida en la tabla de criterios de valoración del Programa 1, cuando la actuación incorpore sistemas de reducción de tamaño «in situ» (en el emplazamiento de la instalación eólica) de las palas desmanteladas.
Plan de igualdad inscrito en registro público o distintivo «Igualdad en la Empresa»:
Para obtener la puntuación establecida en la tabla de criterios de valoración del Programa 1, la entidad solicitante o todas y cada una de las personas jurídicas privadas integrantes de su estructura societaria, deberán disponer de un Plan de Igualdad, debidamente inscrito en registro público de acuerdo con el artículo 11.1 del RD 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro.
Como alternativa para obtener la puntuación por este subcriterio, se admitirá que la entidad solicitante o todas y cada una de las personas jurídicas privadas integrantes de su estructura societaria, dispongan del distintivo «Igualdad en la Empresa» otorgado por el Ministerio de Igualdad, formando parte de la Red DIE (https://www.igualdadenlaempresa.es/DIE/red-DIE/home.htm).
Transición justa o reto demográfico:
Para obtener la puntuación establecida en la tabla de criterios de valoración del Programa 1, las actuaciones deberán desarrollarse parcial o totalmente en municipios de reto demográfico (municipios de hasta 5.000 habitantes y los municipios no urbanos de hasta 20.000 habitantes en los que todas sus entidades singulares de población sean de hasta 5.000 habitantes, de acuerdo con el listado que publica IDAE para las convocatorias en el marco del Programa de Regeneración y Reto Demográfico, disponible en su página web).
Igualmente obtendrán la puntuación establecida en la tabla de criterios de valoración del Programa 1, las actuaciones desarrolladas parcial o totalmente en municipios incluidos en los Convenios de Transición Justa, según la lista publicada en la página web del IDAE.
Informe de adecuación emitido por la comunidad autónoma:
Para obtener la puntuación establecida en la tabla de criterios de valoración del Programa 1, las entidades solicitantes deberán presentar un informe del gobierno de la comunidad autónoma en la que se emplazará la actuación, relativo a la adecuación del proyecto a las prioridades de la política autonómica y firmado por un nivel mínimo de Consejero Autonómico.
Grado de contribución a la cadena de valor:
Se valorarán los compromisos tanto de proveedores de residuos a valorizar como de los actores relacionados con el efecto tractor de los productos de venta, tras la realización de la actuación.
La asignación de la puntuación se distribuirá de la siguiente manera, en función del grado de compromiso aportado:
– Cartas de interés/apoyo, preacuerdo comercial, contrato en firme, etc. de proveedores de residuos a valorizar, hasta 2 puntos.
– Cartas de interés/apoyo interés/apoyo, preacuerdo comercial, contrato en firme, etc. de agentes compradores de los productos resultantes del proceso de valorización, hasta 2 puntos.
Partidas de inversión para la incorporación de instalaciones de energía renovable para autoconsumo:
Para obtener la puntuación establecida en la tabla de criterios de valoración del Programa 1, la actuación deberá incluir partidas de inversión adicionales destinadas a la incorporación de instalaciones renovables para la cobertura de los autoconsumos eléctricos y térmicos asociados a los procesos productivos de las plantas industriales objeto de la actuación.
4. Viabilidad administrativa.
La evaluación del criterio «Viabilidad administrativa» se realizará en función del mayor desarrollo administrativo del proyecto, que facilitará su ejecución en los plazos fijados dentro de la convocatoria. Se deberá acreditar la disponibilidad de cada documentación solicitada en dicho criterio antes de la fecha final para presentación de solicitudes.
DIA (o figura ambiental equivalente) favorable y vigente o documento administrativo equivalente o eximente:
Para obtener la puntuación establecida en la tabla de criterios de valoración del Programa 1, se deberá disponer de la Declaración de Impacto Ambiental favorable y vigente, o de un documento administrativo eximente emitido por el órgano ambiental competente.
Autorización administrativa de construcción o documentación urbanística correspondiente vinculada al inicio de la ejecución de las instalaciones, como la licencia de obras o documento equivalente:
Para obtener la puntuación establecida en la tabla de criterios de valoración del Programa 1, se deberá aportar la autorización administrativa de construcción o documentación urbanística correspondiente vinculada al inicio de la ejecución de las instalaciones, como la licencia de obras o documento equivalente emitido por órgano competente.
Las solicitudes del Programa 2 se valorarán de acuerdo con los criterios establecidos en la siguiente tabla.
Criterios de valoración | Puntuación |
---|---|
Económico | Máx. 20,00 |
Reducción sobre la ayuda máxima (Redondeado a dos decimales). | 0-20,00 |
Calidad de la propuesta | Máx. 36 |
Viabilidad y grado de innovación de la propuesta. | 0-6 |
Metodología y Plan de trabajo. | 0-6 |
Propuesta de indicadores para la evaluación de la mejora de la circularidad. | 0-6 |
Análisis y control de riesgos (técnicos, legales y económicos del proyecto). | 0-6 |
Experiencia previa acreditada. | 0-6 |
Participación de «Centros de Investigación». | 0-6 |
Capacidad transformadora | Máx. 34 |
Impactos en la mejora de la circularidad. | 0-18 |
Replicabilidad y Escalabilidad. | 0-10 |
Trazabilidad. | 0-6 |
Criterios sociales | Máx. 10 |
Plan de Igualdad inscrito en Registro Público o distintivo «Igualdad en la Empresa». | 4 |
Presencia equilibrada de hombres y mujeres en el equipo de trabajo. | 4 |
Trabajadores con discapacidad superior al 33 %. | 0-2 |
Total (puntuación máxima). | 100,00 |
A continuación, se desarrollan la definición y modo de valoración de los criterios para las solicitudes de ayuda que se presenten al Programa 2.
1. Criterio económico.
La puntuación máxima de este criterio es de 20,00 puntos. Se asignarán los puntos de este criterio con la siguiente expresión:
Siendo:
P: Puntuación asignada por el criterio económico. Este valor se redondeará a dos decimales.
As: «Ayuda solicitada para la actuación», sin decimales.
Amáx: «Ayuda máxima correspondiente a la actuación», calculada de acuerdo con la metodología establecida en el apartado 2 del anexo III de estas bases reguladoras.
2. Calidad de la propuesta.
Viabilidad y grado de innovación de la propuesta:
Se asignará la puntuación establecida en la tabla de criterios de valoración del Programa 2 para este subcriterio, en función de la valoración de:
– Grado de coherencia y viabilidad de la propuesta de actuación para alcanzar los Objetivos del proyecto.
– Resultados adecuados cuantificables y verificables.
– Grado de innovación de la actuación sobre la base del estado del arte descrito en la memoria.
Se valorará que las propuestas de ecodiseño para los bienes de equipo de energías renovables, tengan base en el conocimiento que, por medio del diseño y la tecnología, promuevan la puesta en el mercado de productos, servicios y modelos de negocios, métodos empresariales y de gestión que mejoren la eficiencia del uso de los recursos, la reducción de la generación de residuos y la integración de las materias primas secundarias y de alta calidad en el ciclo productivo conforme a las orientaciones de la Estrategia Española de Economía Circular y PERTE EC, favoreciendo la consecución de objetivos que ésta persigue y donde el beneficio sobre la circularidad previsto sea superior a la mejora resultante de la evolución general del estado actual de la técnica en actividades comparables, en base a la descripción de la memoria.
Metodología y Plan de trabajo:
Se asignará la puntuación establecida en la tabla de criterios de valoración del Programa 2 para este subcriterio, en función de la valoración de:
– Metodología propuesta.
– Plan de trabajo y cronograma factible y compatible con la actuación propuesta.
Propuesta de indicadores para la evaluación de la mejora de la circularidad:
Se asignará la puntuación establecida en la tabla de criterios de valoración del Programa 2 para este subcriterio, en función de la valoración de la propuesta de indicadores de desempeño para las siguientes categorías de circularidad, relacionadas con el o los bienes de equipo renovables en el alcance de la actuación:
– Durabilidad, extensión de vida y reparabilidad.
– Capacidad de reutilización.
– Reciclabilidad: Facilidad de tratamiento, porcentaje en peso reciclable, recuperación de materias primas fundamentales.
– Contenido de materia prima secundaria incorporada en el bien de equipo renovable.
Análisis y control de riesgos (técnicos, legales y económicos del proyecto):
Se asignará la puntuación establecida en la tabla de criterios de valoración del Programa 2 para este subcriterio, en función de la valoración de:
– Análisis de riesgos identificados para la actuación subvencionable, que incluya riesgos técnicos, del proceso y desarrollo, de penetración en el mercado, económicos y legales.
– Programa de mitigación y control de los riesgos descritos.
Experiencia previa acreditada:
Se asignará la puntuación establecida en la tabla de criterios de valoración del Programa 2 para este subcriterio, en función de la experiencia previa acreditada de la entidad solicitante o de las personas jurídicas integrantes de su estructura societaria, en proyectos de innovación relacionados con el ecodiseño, la circularidad o el mismo sector tecnológico que el bien de equipo renovable asociado al subprograma al que se presenta. En particular, se valorará el número agregado de los proyectos acreditados por el conjunto de entidades participantes, aun cuando fuera a nivel individual.
Participación de «Organismos de Investigación»:
Se asignará la puntuación establecida en la tabla de criterios de valoración del Programa 2 para este subcriterio, en función del grado de participación comprometido de «organismos de investigación», según su definición incluida en el anexo I, dentro de la propuesta de actuación. En particular, la puntuación otorgada aumentará en función del mayor porcentaje que representen las partidas presupuestarias asignadas a «organismos de investigación» sobre el coste subvencionable del proyecto. La convocatoria podrá detallar umbrales mínimo y máximo de participación, para obtener una puntuación mínima o la máxima, respectivamente. La convocatoria igualmente podrá especificar los mecanismos de acreditación del grado de participación comprometido.
3. Capacidad transformadora.
Impactos en la mejora de la circularidad:
Se asignará la puntuación establecida en la tabla de criterios de valoración del Programa 2 para este subcriterio, en función de la valoración sobre cómo los resultados de la actuación –con utilización de cada uno de los indicadores definidos por el solicitante– contribuirán a la mejora de las siguientes categorías de circularidad, relacionadas con el o los bienes de equipo renovables en el alcance de la actuación:
– Durabilidad, extensión de vida y reparabilidad.
– Capacidad de reutilización.
– Reciclabilidad: Facilidad de tratamiento, porcentaje en peso reciclable, recuperación de materias primas fundamentales.
– Contenido de materia prima secundaria incorporada en el bien de equipo renovable.
Replicabilidad y Escalabilidad:
Se asignará la puntuación establecida en la tabla de criterios de valoración del Programa 2 para este subcriterio, en función del potencial de la propuesta de actuación para ser adaptada a una mayor escala dentro o fuera de la misma entidad.
Trazabilidad:
Se asignará la puntuación establecida en la tabla de criterios de valoración del Programa 2 para este subcriterio, en función del grado de mejora de la trazabilidad de materiales y residuos del bien o los bienes de equipo renovables en el alcance de la actuación. En particular, se valorarán los procesos o sistemas propuestos encaminados a conseguir una mayor trazabilidad de la circularidad de los bienes de equipo durante su ciclo de vida, para facilitar el control y seguimiento del tratamiento, recuperación, reutilización y reciclaje de alta calidad, que incluya información sobre la tipología y características de sus materiales y materias primas fundamentales, en su caso.
4. Criterios sociales.
Plan de Igualdad inscrito en Registro Público o distintivo «Igualdad en la Empresa»:
Para obtener la puntuación establecida en la tabla de criterios de valoración del Programa 2 para este subcriterio, la entidad solicitante o todas y cada una de las personas jurídicas privadas integrantes de su estructura societaria, deberán disponer de un Plan de Igualdad, debidamente inscrito en registro público de acuerdo con el artículo 11.1 del RD 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro.
Como alternativa para obtener la puntuación por este subcriterio, se admitirá que la entidad solicitante o todas y cada una de las personas jurídicas privadas integrantes de su estructura societaria, dispongan del distintivo «Igualdad en la Empresa» otorgado por el Ministerio de Igualdad, formando parte de la Red DIE (https://www.igualdadenlaempresa.es/DIE/red-DIE/home.htm ).
Presencia equilibrada de mujeres y hombres en el equipo de trabajo:
Para obtener la puntuación establecida en la tabla de criterios de valoración del Programa 2 para este subcriterio, tanto la presencia de mujeres como de hombres en el equipo científico-técnico propuesto para el desarrollo de la actuación, deberá ser igual o superior al 40 %. Este porcentaje se reduciría al 33 % únicamente en el caso de que el equipo estuviera compuesto por tres integrantes.
Participación de trabajadores con discapacidad superior al 33 %:
Para obtener la puntuación establecida en la tabla de criterios de valoración del Programa 2 para este subcriterio, se puntuará hasta con 2 puntos la presencia de trabajadores con discapacidad superior al 33 % en la entidad beneficiaria, de acuerdo con lo siguiente:
– Porcentaje superior al 10 % de trabajadores con discapacidad reconocida superior al 33 %: 2 puntos.
– Porcentaje superior al 5 % de trabajadores con discapacidad reconocida superior al 33 %: 1 punto.
ANEXO III.1
Cálculo de la ayuda para los Subprogramas del Programa 1
Para calcular la «ayuda máxima correspondiente a la actuación» (Amáx) incluida en alguno de los subprogramas del Programa 1 del artículo 7 de estas bases, se multiplicará la intensidad de ayuda máxima correspondiente al programa o subprograma, según proceda en su caso en función del tipo de empresa y de la ubicación de la actuación, por el «coste subvencionable del proyecto» (Cs). Se calcula en el momento de la presentación de la solicitud.
La «ayuda solicitada para la actuación» (As) deberá ser menor o igual a la «ayuda máxima correspondiente a la actuación» (Amáx), esta última definida y calculada de acuerdo con la metodología descrita en el epígrafe 1.a) de este anexo.
La «ayuda a otorgar al proyecto» deberá ser menor o igual a la ayuda concedida publicada en la resolución definitiva, o en sus sucesivas modificaciones de resolución, para la actuación y calculada según el procedimiento descrito en el epígrafe 1.b) de este anexo.
El importe de la «ayuda a otorgar al proyecto» estará, en cualquier caso, limitado por el importe máximo que resulte de la aplicación, en su caso, de la normativa europea de ayudas de Estado, que le fuera de aplicación a las actuaciones incluidas en el proyecto.
a) Cálculo de la «ayuda máxima correspondiente a la actuación» y solicitada.
Se considerará como «coste subvencionable unitario» (Csu) el obtenido de dividir la suma de costes de inversión subvencionables estimados, en euros, por las toneladas (t) anuales estimadas de producto tratado (capacidad anual estimada de tratamiento de la instalación) (Cat) en t/año.
El «coste subvencionable unitario del proyecto» (Csup) se calculará mediante la siguiente expresión:
Csup = Csu – Cuf
Siendo:
Csu: Coste subvencionable unitario, expresado en €/(t/año).
Cuf: Coste unitario de la instalación de referencia expresado, en €/(t/año), del subprograma 1, 2 o 3 correspondiente a la tipología de actuación del proyecto.
En el apartado 3 «Valores de referencia para el cálculo de las ayudas» de este anexo, se presentan los costes unitarios de la instalación de referencia (Cuf) para los subprogramas 1, 2 y 3.
El coste subvencionable del proyecto (Cs) se calculará mediante la siguiente expresión:
Cs = Csup x Cat
Siendo:
Cat: capacidad anual estimada de tratamiento de la instalación (de reciclaje y/o segunda vida), en t/año.
Csup: «coste subvencionable unitario del proyecto», expresado en €/(t/año).
La «ayuda máxima correspondiente a la actuación» (Amáx) resultará del cálculo de multiplicar el coste subvencionable del proyecto (Cs), por la intensidad de ayuda máxima a aplicar establecida en el apartado 3 «Valores de referencia para el cálculo de las ayudas», dependiendo del subprograma, del tipo de empresa y de la ubicación de la actuación, redondeado a dos decimales, limitada por el importe de la ayuda máxima en el mismo apartado 3 para el Programa 1.
La «ayuda solicitada para la actuación» (As) deberá ser igual o inferior a la «ayuda máxima correspondiente a la actuación» (Amáx).
La «ayuda solicitada para la actuación» (As) será la establecida por la entidad beneficiaria en la memoria del proyecto que deberá presentar en la documentación de la solicitud.
b) Cálculo de la «ayuda a otorgar al proyecto» (justificación de ayuda).
Se considerará como «coste subvencionable unitario a otorgar» (Csuo) el obtenido de dividir la suma de costes de inversión subvencionables justificados, en euros, por las toneladas (t) anuales estimadas de producto tratado (capacidad anual estimada de tratamiento) (Catr) en t/año.
El «coste subvencionable unitario a otorgar del proyecto» (Csuop), se calculará mediante la siguiente expresión:
Csuop = Csuo – Cuf
Siendo:
Csuo: «coste subvencionable unitario a otorgar», expresado en €/(t/año).
Cuf: «coste unitario de la instalación de referencia», expresado en €/(t/año), del subprograma 1, 2 o 3 correspondiente a la tipología de actuación del proyecto.
En el apartado 3 «Valores de referencia para el cálculo de las ayudas» de este anexo, se presentan los costes unitarios de la instalación de referencia (Cuf) para los subprogramas 1, 2 y 3.
El «coste subvencionable a otorgar del proyecto» (Cso) se calculará mediante la siguiente expresión:
Cso = Csuop x Catr
Siendo:
Catr: capacidad anual estimada de tratamiento de la instalación (de reciclaje y/o segunda vida) en t/año.
Csuop: «coste subvencionable unitario a otorgar del proyecto», expresado en €/(t/año).
La «ayuda máxima a otorgar al proyecto» resultará del cálculo de multiplicar el «coste subvencionable a otorgar del proyecto» (Cso), por la intensidad de ayuda máxima a aplicar establecida en el apartado 3 «valores de referencia para el cálculo de las ayudas», dependiendo del subprograma, del tipo de empresa y de la ubicación de la actuación, redondeado a dos decimales, limitada por el importe de la ayuda máxima indicado en el mismo apartado 3 para el Programa 1.
La «ayuda a otorgar al proyecto» será la menor entre la ayuda concedida publicada en la resolución definitiva, o en sus sucesivas modificaciones de resolución, y la «ayuda máxima a otorgar al proyecto».
ANEXO III.2
Cálculo de la ayuda para el Programa 2
a) Cálculo de la «ayuda máxima correspondiente a la actuación» y solicitada.
El coste subvencionable del proyecto (Cs) será la suma de los costes de inversión subvencionables estimados que conforman el proyecto de innovación correspondiente a la actuación».
La «ayuda máxima correspondiente a la actuación» (Amáx) se obtendrá multiplicando el coste subvencionable del proyecto (Cs), por la intensidad de ayuda máxima a aplicar establecida en el apartado 3 «Valores de referencia para el cálculo de las ayudas», dependiendo del tipo de empresa, redondeado a dos decimales, limitada por el importe de la ayuda máxima en el mismo apartado 3 para el Programa 2.
La «ayuda solicitada para la actuación» (As) deberá ser igual o inferior a la «ayuda máxima correspondiente a la actuación» (Amáx).
La «ayuda solicitada para la actuación» (As) será la establecida por la entidad beneficiaria en la memoria del proyecto que deberá presentar en la documentación de la solicitud.
b) Cálculo de la «ayuda a otorgar al proyecto» (justificación de ayuda).
El «coste subvencionable a otorgar del proyecto» (Cso) será la suma de los costes de inversión subvencionables justificados que conforman el proyecto de innovación correspondiente a la actuación.
La «ayuda máxima a otorgar al proyecto», resultará del cálculo de multiplicar el «coste subvencionable a otorgar del proyecto» (Cso) por la intensidad de ayuda máxima a aplicar establecida en el apartado 3 «Valores de referencia para el cálculo de las ayudas», dependiendo del tipo de empresa, redondeado a dos decimales, limitada por el importe de la ayuda máxima en el mismo apartado 3 para el Programa 2.
La «ayuda a otorgar al proyecto» será la menor entre la ayuda concedida publicada en la resolución definitiva, o en sucesivas modificaciones de resolución, y la «ayuda máxima a otorgar al proyecto».
ANEXO III.3
Valores de referencia para el cálculo de las ayudas
Los valores de costes unitarios de la instalación de referencia, importes de ayuda máxima e intensidades de ayuda máxima son los siguientes, según el subprograma y/o programa:
Subprograma |
Coste unitario de la instalación de referencia (Cuf) – (€/(t/año) |
Importes de ayuda máxima – Euros (artículo 9.5 BBRR) |
Intensidad de ayuda máxima gran empresa | Intensidad de ayuda máxima mediana empresa | Intensidad de ayuda máxima pequeña empresa |
---|---|---|---|---|---|
1 | 330 | 30.000.000 | 40 % | 50 % | 60 % |
2 | 230 | 30.000.000 | 40 % | 50 % | 60 % |
3 | 500 | 30.000.000 | 40 % | 50 % | 60 % |
Intensidad de ayuda adicional para las actuaciones del programa 1: De acuerdo con lo contemplado en el artículo 9 de las bases reguladoras, la intensidad de ayuda máxima podrá incrementarse en 15 puntos porcentuales en el caso de las inversiones ubicadas en zonas asistidas que cumplan las condiciones del artículo 107, apartado 3, letra a), del Tratado, y en 5 puntos porcentuales en el caso de las ubicadas en zonas asistidas que cumplan las condiciones del artículo 107, apartado 3, letra c), del Tratado.
Categoría de innovación |
Importes de ayuda máxima – Euros (artículo 9.5 BBRR) |
Intensidad de ayuda máxima gran empresa | Intensidad de ayuda máxima mediana empresa | Intensidad de ayuda máxima pequeña empresa |
---|---|---|---|---|
Investigación industrial. | 35.000.000 | 50 % | 60 % | 70 % |
Desarrollo Experimental. | 25.000.000 | 25 % | 35 % | 45 % |
Estudios de Viabilidad. | 8.250.000 | 50 % | 60 % | 70 % |
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