Está Vd. en

Documento BOE-A-2025-10754

Resolución de 22 de mayo de 2025, de la Dirección del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por la que se publica la Adenda de modificación y prórroga del Convenio con la Agencia Tributaria de Andalucía, para la producción de notificaciones y comunicaciones postales a través del Centro de Impresión y Ensobrado.

Publicado en:
«BOE» núm. 130, de 30 de mayo de 2025, páginas 70774 a 70781 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2025-10754

TEXTO ORIGINAL

La Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Agencia Tributaria de Andalucía han suscrito con fecha 8 de mayo de 2025 la adenda de modificación y prórroga del Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Agencia Tributaria de Andalucía para la producción de comunicaciones postales a través del Centro de Impresión y Ensobrado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 22 de mayo de 2025.–El Director del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales, Ignacio Fraisero Aranguren.

ADENDA DE MODIFICACIÓN Y PRÓRROGA DEL CONVENIO ENTRE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y LA AGENCIA TRIBUTARIA DE ANDALUCÍA PARA LA PRODUCCIÓN DE COMUNICACIONES POSTALES A TRAVÉS DEL CENTRO DE IMPRESIÓN Y ENSOBRADO DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

En Madrid, a 8 de mayo de 2025.

PARTES QUE INTERVIENEN

De una parte, doña Soledad Fernández Doctor, Directora General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en virtud del Real Decreto 436/2022, de 8 de junio, actuando en el ejercicio de las competencias que le han sido delegadas por la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en virtud de la Resolución de 9 de mayo de 2022, de delegación de competencias en determinados órganos directivos, en particular, en el apartado 2.1.6.

Y, de otra parte, don José Francisco Parra Soler, en calidad de Director de la Agencia Tributaria de Andalucía, nombrado por Decreto 86/2024, de 25 de marzo, facultado para suscribir el presente convenio en nombre de la referida agencia en virtud de lo previsto en el artículo 15.3.d) del Estatuto de la Agencia Tributaria de Andalucía, aprobado por Decreto 4/2012, de 17 de enero, previa autorización del Consejo Rector de la Agencia, en la sesión de 21 de diciembre de 2020, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.5.h) de la Ley 23/2007, de 18 de diciembre, por la que se crea la Agencia Tributaria de Andalucía y se aprueban medidas fiscales.

Las partes intervienen en virtud de sus respectivos cargos y en el ejercicio de las facultades y atribuciones que por ellos tienen concedidas, reconociéndose mutuamente capacidad y legitimación para suscribir la presente adenda de modificación y prórroga del convenio de referencia, y a tal efecto

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

Que con fecha 18 de mayo de 2021 se suscribió el Convenio entre Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante, Agencia Tributaria) y la Agencia Tributaria de Andalucía, para la producción de notificaciones y comunicaciones postales a través del Centro de Impresión y Ensobrado de la Agencia Tributaria, que fue publicado en el «Boletín Oficial del Estado» el 31 de mayo de 2021.

En el mismo, se establecen las condiciones en las que la Agencia Tributaria de Andalucía remite al Centro de Impresión y Ensobrado (en adelante, CIE) de la Agencia Tributaria las notificaciones y comunicaciones postales que deban realizar en el ámbito de sus competencias, con el fin de que la Agencia Tributaria proceda a la impresión, ensobrado y entrega de las mismas al proveedor de servicios postales designado por la Agencia Tributaria de Andalucía.

II

Que, de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula octava del convenio (relativa a la vigencia, prórroga y extinción), el mismo resulta eficaz una vez haya sido inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado». Tiene una duración de cuatro años y las partes podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años. El acuerdo de prórroga deberá ir acompañado del informe del servicio jurídico y de la autorización previa del Ministerio de Hacienda.

Por su parte, el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público prevé en su apartado g) que, a falta de regulación expresa, la modificación del contenido del Convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes, estableciendo en su apartado h) las reglas relativas a la vigencia.

III

Que en la cláusula quinta se determina la financiación del convenio y, en concreto, la forma a través de la cual se tramitará la contraprestación económica. La Agencia Tributaria emitirá un documento justificativo del gasto trimestralmente, por trimestres naturales (enero-marzo, abril-junio, julio-septiembre y octubre-diciembre). La Agencia Tributaria de Andalucía abonará la contraprestación económica en el plazo máximo de un mes desde la emisión del documento justificativo del gasto mediante un ingreso a la cuenta de titularidad de la Agencia Tributaria. La cuantía de la contraprestación se fijará de acuerdo con los elementos identificativos que se recogen en el anexo I de este convenio. Los gastos correspondientes a los servicios postales serán satisfechos directamente al operador que presta dicho servicio por la Agencia Tributaria de Andalucía.

IV

Que, en el anexo I relativo a la contribución económica, se determina la compensación económica para el mantenimiento del servicio, y ambas partes convienen de forma unánime proceder a su actualización y modificación de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula quinta.

En consecuencia, con el fin de dar continuidad a la prestación objeto de dicho convenio las partes firmantes de esta adenda de modificación y prórroga estiman necesario continuar con dicha colaboración por el período de cuatro años, de acuerdo con el régimen económico actualizado y la nueva estructura de costes, y de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Modificación de la cláusula quinta.

Uno. Se modifica la cláusula quinta del convenio, que queda redactada como sigue:

«Quinta. Financiación.

En el plazo de un mes desde la publicación en el BOE, previa inscripción en el REOICO, la Agencia Tributaria de Andalucía remitirá a la Agencia Estatal de Administración Tributaria el documento de autorización de gasto (documento contable A) y compromiso de gasto (documento contable D) relativos al ejercicio de entrada en vigor del convenio, que acompañará al anexo II. Esta documentación contable se actualizará anualmente cada vez que se remita el documento de estimación de uso (anexo II) para garantizar el pago de las comunicaciones y notificaciones previstas en el mismo, tal y como se prevé en la cláusula segunda.

La Agencia Estatal de Administración Tributaria emitirá un documento justificativo del gasto trimestralmente, por trimestres naturales (enero-marzo, abril-junio, julio-septiembre y octubre-diciembre). La Agencia Tributaria de Andalucía abonará la contraprestación económica en el plazo máximo de un mes desde la emisión del documento justificativo del gasto mediante un ingreso a la cuenta de titularidad de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

La cuantía de la contraprestación se fijará de acuerdo con los elementos identificativos que se recogen en el anexo I de este convenio. Los gastos correspondientes a los servicios postales serán satisfechos directamente al operador que presta dicho servicio por la Agencia Tributaria de Andalucía. Anualmente, a través de la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento se propondrá, si procede, la actualización del anexo I.

El inicio de las labores de impresión quedará condicionado a la acreditación del cumplimiento de las obligaciones descritas.

El coste estimado de la presente prórroga asciende a la cantidad de 79.000 euros anuales, según información contenida en el anexo II y se imputa a la partida presupuestaria 10390100 G/61L/22201/00 01.»

Dos. Se anexa a esta prórroga el anexo II «Estimación de uso» para el periodo de vigencia de la prórroga.

Segunda. Modificación de la cláusula undécima.

Se modifica la cláusula undécima del convenio, que queda redactada como sigue:

«Undécima. Protección de datos.

En la medida que las actuaciones que se desarrollen en ejecución de este convenio pudieran implicar el tratamiento de datos de carácter personal, las mismas se deberán ajustar al régimen de protección de datos de carácter personal previsto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, siendo la Agencia Tributaria de Andalucía responsable del tratamiento de los datos personales y la Agencia Estatal de Administración Tributaria encargada de dicho tratamiento por cuenta de aquél.

La Agencia Estatal de Administración Tributaria, como encargada del tratamiento, adoptará las medidas técnicas y organizativas apropiadas para aplicar de forma efectiva los principios de protección de datos, ajustándose a lo establecido en el Esquema Nacional de Seguridad, aprobado por Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, y limitando el tratamiento a los datos personales que sean necesarios para el objeto y los fines previstos en el presente convenio, en los términos previstos en su cláusula tercera.

En concreto, la Agencia Estatal de Administración Tributaria, respecto de los datos personales que trate por cuenta de la Agencia Tributaria de Andalucía, se compromete a:

a) Tratar los datos personales únicamente para cumplir las obligaciones contempladas en la cláusula tercera a) del presente convenio.

b) Garantizar que las personas autorizadas para tratar datos personales se hayan comprometido a respetar la confidencialidad o estén sujetas a una obligación de confidencialidad de naturaleza estatutaria.

c) Adoptar todas las medidas necesarias para garantizar la seguridad de los datos de acuerdo a lo previsto en el Esquema Nacional de Seguridad y la normativa de protección de datos.

d) No recurrir a otros encargados del tratamiento sin el consentimiento del responsable del tratamiento.

e) Asistir al responsable, teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento, a través de medidas técnicas y organizativas apropiadas, siempre que sea posible, para que éste pueda cumplir con su obligación de responder a las solicitudes que tengan por objeto el ejercicio de los derechos de los interesados establecidos en el capítulo III del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016.

f) Ayudar al responsable a garantizar el cumplimiento de las obligaciones asumidas conforme a la cláusula tercera y de acuerdo a la información puesta a disposición de la Agencia Estatal de Administración Tributaria por la Agencia Tributaria de Andalucía.

g) Suprimir todos los datos personales tratados por cuenta de la Agencia Tributaria de Andalucía en los términos previstos en la cláusula tercera.

h) Poner a disposición del responsable toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en materia de protección de datos de carácter personal relacionados con el presente convenio».

Tercera. Modificación del anexo I del convenio.

Uno. Se modifica el apartado 2 del anexo I, que queda redactado como sigue:

«2. Determinación de la compensación económica para el mantenimiento del servicio.

Cada parte realizará las actuaciones previstas en el presente convenio con sus propios medios.

La Agencia Tributaria de Andalucía realizará la contraprestación económica a la Agencia Estatal de Administración Tributaria por los costes derivados de la emisión, impresión y ensobrado de sus comunicaciones en soporte papel, de acuerdo con el volumen de comunicaciones y notificaciones realizadas, según figure en el documento justificativo del gasto.

Dicha contraprestación económica se realizará conforme a lo establecido en la cláusula quinta del convenio.

Para la cuantificación de la citada compensación económica se multiplicarán el número de hojas que deben ser impresas por 0,033 euros si la impresión se realiza en blanco y negro, o bien de 0,036 euros si es en color; y se añadirá el valor del sobre elegido y, si fuera una notificación, el valor de impresión y digitalización del acuse de recibo.

– Valor de una hoja A4 impresa a doble cara y ensobrada, incluyendo los costes indirectos asociados a la producción:

● En blanco y negro: 0,033 euros.

● En color: 0,036 euros.

– Valor del sobre: Dependiendo del tipo de sobre que se utilice:

● Sobre de comunicaciones formato apaisado/americano: 0,042 euros.

● Sobre de comunicaciones formato cuartilla C5: 0,046 euros.

● Sobre de comunicaciones formato bolsa con capacidad de hasta 80 hojas: 0,163 euros.

● Sobre de notificaciones con acuse de recibo, formato cuartilla C5: 0,089 euros.

● Sobre de notificaciones formato bolsa con capacidad de hasta 80 hojas: 0,252 euros.

– Valor de impresión y digitalización del acuse de recibo (sólo para notificaciones): 0,019 euros.

Los valores recogidos en este anexo se han calculado con la información disponible en el momento.

En el caso de que sea necesaria una actualización de este anexo se modificará según lo dispuesto en la cláusula quinta».

Cuarta. Prórroga del convenio.

Las partes firmantes acuerdan la prórroga por cuatro años del convenio suscrito el 18 de mayo de 2021 entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante, Agencia Tributaria) y la Agencia Tributaria de Andalucía, para la producción de notificaciones y comunicaciones postales a través del Centro de Impresión y Ensobrado de la Agencia Tributaria. Esta prórroga tiene un periodo de vigencia desde el 1 de junio de 2025 hasta el 31 de mayo de 2029.

Quinta. Eficacia.

La presente adenda se perfeccionará con el consentimiento de las partes, y resultará eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, con posterioridad a dicha inscripción será publicada en el «Boletín Oficial del Estado». Todo ello de acuerdo con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Sexta. Obligaciones de las partes.

Las partes intervinientes se comprometen a continuar desarrollando las actuaciones precisas dirigidas a dar continuidad a las condiciones en las que la Agencia Tributaria de Andalucía remite al Centro de Impresión y Ensobrado (en adelante, CIE) de la Agencia Tributaria las notificaciones y comunicaciones postales que deban realizar en el ámbito de sus competencias y que aparecen detalladas en el anexo II que acompaña esta adenda, con el fin de que la Agencia Tributaria proceda a la impresión, ensobrado y entrega de las mismas al proveedor de servicios postales designado por la Agencia Tributaria de Andalucía.

Séptima. Régimen jurídico.

Esta adenda tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En prueba de conformidad, y para que conste a los efectos oportunos, las partes formalizan esta adenda de modificación y prórroga en la fecha de la firma electrónica, tomándose como fecha de formalización la fecha del último firmante.–Por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Directora General, Soledad Fernández Doctor.–Por parte de la Agencia Tributaria de Andalucía, el Director General, José Francisco Parra Soler.

ANEXO II
Documento de «Estimación de uso» de notificaciones y comunicaciones en soporte papel

Don José Francisco Parra Soler, en calidad de Director de la Agencia Tributaria de Andalucía estima que, durante el año 2025 (período de 1 de junio a 31 de diciembre), enviará a la Agencia Estatal de Administración Tributaria 139.000 notificaciones y 32.000 comunicaciones:

Servicio Número de notificaciones o comunicaciones 1.er/2.º semestre
Comunicaciones. 4.000 1.er semestre (01/06 a 30/06).
Notificaciones. 24.000 1.er semestre (01/06 a 30/06).
Comunicaciones. 28.000 2.º semestre.
Notificaciones. 115.000 2.º semestre.

El cálculo de la contribución económica del organismo emisor por los servicios de producción de notificaciones y comunicaciones postales a percibir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria se realiza conforme a lo establecido en la cláusula quinta y en el anexo I de este convenio.

Primer semestre (1 a 30 de junio)

La contraprestación económica correspondiente al mes de junio se estima en 7.205,25 euros.

El detalle del cálculo aplicado es el siguiente:

Cálculo impresión notificaciones o comunicaciones para los meses de enero a junio

   

Precio unitario

Euros

N.º

Importe

Euros

1.º Hoja DIN A4 impresa (a doble cara) y ensobrada en blanco y negro. 0,033 131.000 4.323,00
2.º Hoja DIN A4 impresa (a doble cara) y ensobrada en color. 0,036    
3.º Sobre de comunicaciones formato apaisado/americano. 0,042 4.000 168,00
4.º Sobre de comunicaciones formato cuartilla C5. 0,046    
5.º Sobre de comunicaciones formato bolsa con capacidad de hasta 80 hojas. 0,163    
6.º Sobre acuse de recibo formato cuartilla C5. 0,089 23.250 2.069,25
7.º Sobre acuse de recibo formato bolsa con capacidad de hasta 80 hojas. 0,252 750 189,00
8.º Acuse de recibo (notificaciones). 0,019 24.000 456,00
    Importe total.   7.205,25

Segundo semestre (meses de julio a diciembre)

La contraprestación económica correspondiente a los meses de julio a diciembre se estima en 37.377,25 euros.

El detalle del cálculo aplicado es el siguiente:

Cálculo impresión notificaciones o comunicaciones para los meses de julio a diciembre

   

Precio unitario

Euros

N.º

Importe

Euros

1.º Hoja DIN A4 impresa (a doble cara) y ensobrada en blanco y negro. 0,033 712.000 23.496,00
2.º Hoja DIN A4 impresa (a doble cara) y ensobrada en color. 0,036    
3.º Sobre de comunicaciones formato apaisado/americano. 0,042 28.000 1.176,00
4.º Sobre de comunicaciones formato cuartilla C5. 0,046    
5.º Sobre de comunicaciones formato bolsa con capacidad de hasta 80 hojas. 0,163    
6.º Sobre acuse de recibo formato cuartilla C5. 0,089 113.250 10.079,25
7.º Sobre acuse de recibo formato bolsa con capacidad de hasta 80 hojas. 0,252 1.750 441,00
8.º Acuse de recibo (notificaciones). 0,019 115.000 2.185,00
    Importe total.   37.377,25

Asimismo, para cuestiones derivadas de la gestión del servicio designan los siguientes responsables:

– Responsable funcional a: Departamento de Innovación Tecnológica y Análisis de la Información. Agencia Tributaria de Andalucía.

– Responsable funcional suplente a: Servicio de Innovación Tecnológica. Agencia Tributaria de Andalucía.

– Responsable técnico a: Servicio de Sistemas Corporativos Económico Financieros. Dirección General de Estrategia Digital. Agencia Digital de Andalucía.

– Responsable técnico suplente a: Gabinete de Sistemas Corporativos Económico-Financieros. Dirección General de Estrategia Digital. Agencia Digital de Andalucía.

José Francisco Parra Soler, Director de la Agencia Tributaria de Andalucía.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid