Con fecha 19 de mayo de 2025, el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades (MICIU) y el Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P. (ISCIII), han suscrito un convenio para la participación de España como miembro de pleno derecho en el consorcio de infraestructuras de investigación europeas BBMRI-ERIC, dedicada a la investigación de biobancos y recursos biomoleculares.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 22 de mayo de 2025.–La Secretaria General de Investigación, Eva Ortega Paíno.
INTERVIENEN
De una parte, doña Eva Ortega-Paino, Secretaria General de Investigación, nombrada por Real Decreto 1220/2023, de 27 de diciembre (BOE núm. 310, de 28 de diciembre de 2023), actuando en representación del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades (en adelante, MICIU), con sede en el Paseo de la Castellana, número 162, 28046, Madrid, España, en virtud del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre (BOE núm. 291, de 6 de diciembre de 2023), por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales y en el ejercicio de la competencia atribuida por el artículo 6.2.b) de la Orden CNU/670/2024, de 25 de junio, sobre delegación de competencias.
De otra parte, doña Marina Anunciación Pollán Santamaría, Directora del Instituto de Salud Carlos III (en adelante ISCIII), con CIF Q-2827015-E, Organismo Público de Investigación adscrito al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades (MICIU) a través de la Secretaría General de Investigación, nombrada por Real Decreto 131/2024, de 30 de enero, actuando en nombre y representación del mencionado Instituto, con domicilio en la calle Sinesio Delgado número 6 de Madrid, en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 11 del Real Decreto 375/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba su estatuto.
Las partes reconociéndose mutuamente plena facultad para la realización de este acto,
EXPONEN
I. Corresponde al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de ciencia, desarrollo tecnológico e innovación en todos los sectores, incluyendo la investigación científica, así como la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de universidades y las actividades que a estas les son propias, y del resto de competencias y atribuciones que le confiere el ordenamiento jurídico, incluidas la representación y la participación en los organismos de la Unión Europea e internacionales, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.1 del Real Decreto 472/2024, de 7 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. De igual forma, el artículo 1.3.a del citado real decreto incluye a la Secretaría General de Investigación entre los órganos directivos del MICIU, a quien corresponden las funciones de planificación estratégica, coordinación, desarrollo, seguimiento y representación de la participación española en grandes instalaciones y organismos científico-tecnológicos de carácter internacional, según el artículo 3 del Real Decreto 472/2024.
II. La convicción de la Unión Europea de que las muestras biológicas humanas y recursos biomoleculares, junto con sus datos médicos asociados, constituyen un recurso clave para desentrañar la interacción entre factores genéticos y ambientales causantes de enfermedades humanas, la identificación de biomarcadores de enfermedad y nuevas dianas terapéuticas para aumentar la tasa de éxito en el proceso de descubrimiento y desarrollo de nuevos medicamentos, motivó que en el año 2006 el Foro Estratégico Europeo para Infraestructuras de Investigación (ESFRI, en sus siglas en inglés) incluyera el proyecto BBMRI, en su Hoja de Ruta de infraestructuras de investigación (y en sus posteriores actualizaciones), por considerarse prioritarios para la comunidad científica europea.
III. El Consorcio de Infraestructuras de Investigación Europeas BBMRI-ERIC fue constituido mediante la Decisión de Ejecución de la Comisión Europea 2013/701/UE, de 22 de noviembre de 2013, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento núm. 723/2009/CE, del Consejo, de 25 de junio de 2009, relativo al marco jurídico comunitario aplicable a los Consorcios de Infraestructuras de Investigación Europeas, en lo sucesivo denominados «ERIC» (en adelante, Reglamento 2009/723/CE, modificado por el Reglamento 1261/2013 de la UE), bajo la iniciativa de ESFRI.
IV. El Consorcio BBMRI-ERIC se trata de una infraestructura de investigación distribuida paneuropea de biobancos y recursos biomoleculares que facilita el acceso a las más avanzadas tecnologías, recursos químicos y biológicos e instalaciones, así como al conocimiento y experiencia compartidos a nivel europeo. De este modo BBMRI-ERIC apoya la investigación médica y biomolecular de alta calidad y favorece el descubrimiento de nuevos fármacos y compuestos con actividad biológica.
Tal y como se recoge en el documento estratégico para los próximos diez años (2025-2035), los objetivos específicos de BBMRI-ERIC son los siguientes:
a) Optimizar la interconexión de la investigación en salud humana, animal y medioambiental.
b) Acelerar la digitalización para obtener datos fiables y adaptados a los fines de la investigación de alta calidad.
c) Fomentar operaciones ecológicas de biobancos e infraestructuras de investigación.
d) Garantizar la escalabilidad de las infraestructuras, la sostenibilidad y la excelencia de los servicios.
e) Reforzar el nodo nacional y la comunidad de biobancos en los Estados miembros.
f) Educar, formar y capacitar.
g) Reforzar el compromiso y la concienciación de las partes interesadas.
h) Fomentar una comunidad mundial de biobancos.
V. Entre los objetivos de BBMRI-ERIC está el promover las colecciones, repositorios y centros de distribución de todos los tipos de muestras biológicas, y recursos biomoleculares. A tal efecto, BBMRI-ERIC conecta nodos nacionales de biobancos. En España, el nodo nacional lo constituyen los miembros españoles asociados a la Plataforma ISCIII Biomodelos y Biobancos (PISCIIIBB), hasta 2026, o su equivalente con posterioridad a esa fecha, aportando más de 50 biobancos y grupos con experiencia en modelos animales, organoides e impresión en 3D.
VI. El domicilio social de BBMRI-ERIC está situado en la ciudad de Graz, en el territorio de la República de Austria, en lo sucesivo denominada «el Estado miembro de acogida». El Estado miembro de acogida aportará la sede, instalaciones y servicios de la Oficina Ejecutiva Central de Gestión de BBMRI-ERIC, según se describe en una declaración por escrito que figura en la solicitud de la condición de ERIC.
VII. España se suma a BBMRI-ERIC en 2021 en calidad de miembro observador, tal como aparece recogido en artículo 4 de los estatutos de la citada infraestructura publicados en el DOUE del 23 de noviembre de 2013. La adhesión del Reino de España como miembro observador en BBMRI ERIC se votó positivamente en la Asamblea General del Consorcio el 19 de Noviembre de 2021 y el 27 de Mayo de 2021 se suscribió un convenio para regular la participación española en BBMRI-ERIC y las correspondientes obligaciones financieras para el periodo 2021-2023, el cual fue suscrito entre la Administración General del Estado a través de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación del (entonces) Ministerio de Ciencia e Innovación que ostentaba las competencias en materia de investigación, desarrollo e innovación, y el Instituto de Salud Carlos III.
VIII. Tras estos primeros años de pertenencia a BBMRI ERIC, y tras confirmar el interés y oportunidad que representa esta infraestructura para la comunidad científica nacional, la Comisión de Seguimiento del convenio, valora positivamente el solicitar pasar a ser miembro de pleno derecho en BBMRI-ERIC.
IX. El artículo 9.4 del Reglamento 2009/723/CE prevé que: «Todo Estado miembro, país asociado o tercer país podrá estar representado por una o varias entidades públicas, incluidas las regiones o entidades privadas que realicen funciones de servicio público, a efectos del ejercicio de los derechos específicos y del cumplimiento de las obligaciones específicas que le corresponden como afiliado del ERIC».
En este sentido, el órgano firmante del ERIC en representación del Reino de España ha de ser el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, como Departamento de la Administración General del Estado que ostenta las competencias en materia de investigación y la ejecución material de las obligaciones que implica la pertenencia a BBMRI-ERIC corresponderá a organismos y entidades de la Administración General del Estado.
X. Concretamente, estos organismos y entidades serán el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades a través de la Secretaría General de Investigación y el Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P. (ISCIII).
XI. El Instituto de Salud Carlos III, de conformidad con el artículo 47 de la Ley 17/2022, de 5 de septiembre, por la que se modifica la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación («Ley de la Ciencia»), es un organismo público de investigación (OPI) de la Administración General del Estado, actualmente adscrito al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades a través de la Secretaría General de Investigación, que tiene por objeto el fomento, la coordinación el desarrollo y la difusión de la investigación científica y tecnológica, de carácter multidisciplinar, con el fin de contribuir al avance del conocimiento y al desarrollo económico, social y cultural, así como a la formación de personal y al asesoramiento a entidades públicas y privadas en estas materias.
Al ISCIII le corresponde, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto 375/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto de Salud Carlos III, gestionar y promover programas de investigación nacionales e internacionales […] que se deriven de acuerdos en comunidades autónomas o con la Unión Europea, gestionando, manteniendo y desarrollando instalaciones y fondos al servicio de la actividad científico-tecnológica que le sean encomendados. Para ello podrá establecer convenios con centros del Sistema Nacional de Salud, instituciones y organismos públicos de investigación biomédica y en ciencias de la salud nacionales e internacionales, universidades y entidades privadas que realicen actividades de investigación científica y desarrollo tecnológico, para la realización de proyectos y actividades de investigación, desarrollo tecnológico, innovación y otras actividades de carácter científico, docente y asesor.
XII. La Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, establece en su artículo 34 un marco normativo para promover la cooperación y la colaboración entre las distintas administraciones públicas, universidades, instituciones públicas y privadas en el ámbito de la investigación científica y el desarrollo tecnológico. En dicho marco, se procede a la suscripción del presente convenio, con el fin de regular los derechos y obligaciones de las entidades españolas designadas como representantes y a efectos del ejercicio de los derechos específicos y del cumplimiento de las obligaciones específicas que correspondan a España como Estado miembro de BBMRI-ERIC.
Por todo lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
El presente convenio tiene por objeto determinar la participación de España como miembro de pleno derecho en la Infraestructura Europea BBMRI-ERIC y establecer un marco estable de colaboración entre las Partes firmantes, así como definir las obligaciones concretas que asume cada uno de aquellos.
Los organismos y entidades españoles encargados del ejercicio de los derechos específicos y del cumplimiento de las obligaciones específicas que le corresponden a España como miembro de pleno derecho de BBMRI-ERIC son:
– El Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades (MICIU).
– El Instituto de Salud Carlos III (ISCIII).
Los organismos y entidades mencionados en la cláusula precedente asumen las siguientes obligaciones en el marco del presente convenio:
I. El Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades (MICIU):
1) La coordinación de las actividades nacionales e internacionales relacionadas con la Infraestructura de Investigación BBMRI-ERIC.
2) La representación institucional de los organismos y entidades españolas en la Asamblea de Miembros de BBMRI-ERIC.
3) La designación y nombramiento de los representantes nacionales en la Asamblea de Miembros de BBMRI-ERIC.
4) Todas estas funciones podrán ser atribuidas al ISCIII, mediante acuerdo adoptado en el seno de la Comisión de Seguimiento.
II. El Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P. (ISCIII):
1) Vertebrar las capacidades de investigación en esta área, en el marco de sus competencias y, especialmente, en relación con el Sistema Nacional de Salud, bajo las directrices de la Secretaría General de Investigación, para su incardinación en el Sistema Español de Ciencia, Tecnología y Sociedad.
2) Realizar el seguimiento periódico de la participación de las diversas entidades españolas en BBMRI-ERIC a través de la Plataforma ISCIII Biomodelos y Biobancos (PISCIIIBB).
3) El cumplimiento de las obligaciones que tienen los miembros de BBMRI-ERIC y en particular las derivadas de la participación en sus órganos de gobierno.
4) Efectuar el pago de la contribución de España a BBMRI-ERIC para el desarrollo de las actividades propias de la infraestructura. Dicha contribución está prevista que sea, como máximo, de las cantidades indicadas en el anexo I.
El pago se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria del ISCIII 28 107 465A 49105 en el ejercicio 2025 y en ejercicios posteriores, con cargo a la misma o, la que, en su caso, la sustituya, siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan.
La aportación de fondos se hará sin menoscabo de lo previsto en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (BOE núm. 103, de 30 de abril de 2012) y normativa derivada y sin afectar al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.
Dicho pago se efectuará directamente a la entidad BBMRI-ERIC, y se notificará su efectividad a la Comisión de Seguimiento de este convenio, establecida en la cláusula séptima, en el plazo más breve posible.
Los ingresos se realizarán a:
BBMRI-ERIC.
Neue Stiftingtalstrasse 2/B/6, 8010, Graz.
AustriaBank Name: LANDES-HYPOTHEKENBANK.
STEIERMARK AKTIENGESELLSCHAFT.
Bank Address: Radetzkystraße 15-17, 8010 GRAZ, Austria.
Name on Account: BBMRI-ERIC.
IBAN: AT55 5600 0201 4139 7630.
BIC Code: HYST AT 2G.
5) Cualquiera de las obligaciones correspondientes a MICIU que le sean atribuidas mediante acuerdo de la Comisión de Seguimiento.
España estará representada en el máximo órgano de gobierno de BBMRI-ERIC (Asamblea de Miembros) por dos delegados que ejercerán la representación institucional: un funcionario de la Subdirección General de Consorcios, Organismos e Infraestructuras Científicas Internacionales del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades (MICIU); y un funcionario de la Subdirección General de Programas Internacionales y Relaciones Institucionales del ISCIII. Podrán ser asistidos por expertos de los otros organismos y entidades que formen parte del nodo nacional de BBMRI-ERIC. El derecho de voto de España será ejercido por uno de los dos delegados nombrados al efecto.
Asimismo, el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades (MICIU), en coordinación con el ISCIII, designará un delegado científico dentro del nodo nacional que asistirán a las reuniones de los órganos de gobierno respectivo con voz, pero sin voto. También se podrá designar un delegado financiero de entre los dos delegados que ejerzan la representación institucional en BBMRI.
1. Sin perjuicio de los derechos que pudieran corresponder a la entidad BBMRI-ERIC, en el caso de que al amparo de las actividades llevadas a cabo en el marco del presente convenio se obtengan resultados susceptibles de generar derechos de propiedad intelectual y/o industrial, cada una de las partes adquirirá la propiedad intelectual e industrial de los derechos que se generen con los trabajos que realicen individualmente o aquellos que, realizados conjuntamente, su naturaleza permita separarlos en resultados individuales a cada una de las partes, tras el comienzo de la colaboración recogida en este convenio. Si la naturaleza de los resultados es tal que no es posible separarlos en resultados asignables a cada una de las partes que han contribuido a su desarrollo, la propiedad intelectual e industrial y por tanto los derechos de comercialización de los resultados, invenciones o patentes a que dé lugar serán compartidos por las partes en la misma proporción que su contribución a esa creación, proyecto o trabajo.
2. No obstante lo anterior, las partes seguirán siendo titulares de la propiedad intelectual e industrial, métodos de trabajo y el «know-how» preexistente que, en su caso, haya sido aportada a las actividades, no entendiéndose cedidos a las otras partes, en virtud del presente convenio, ninguno de los derechos asociados a dicha titularidad.
1. Sin perjuicio de los derechos que pudieran corresponder a la entidad BBMRI-ERIC y a cada una de las entidades firmantes del presente convenio, las partes se obligan a no difundir las informaciones científicas o técnicas pertenecientes a las otras a las que hayan podido tener acceso con ocasión del desarrollo de las actividades derivadas del convenio, mientras esas informaciones no sean de dominio público.
2. Los datos e informes obtenidos durante la realización de las actividades, los conocimientos previos aportados, así como los resultados finales, tendrán carácter confidencial, no pudiendo ser divulgados ni transmitidos a terceras partes sin autorización escrita previa de las partes propietarias de dicha información confidencial.
3. En las publicaciones se deberá mencionar al menos al responsable de cada entidad implicada en las tareas objeto de publicación entre los autores.
4. La obligación de confidencialidad y secreto se mantendrá también después de la finalización del presente convenio durante los cinco (5) años posteriores.
5. La utilización de la denominación social, marca o logotipo de cualquiera de las partes con fines publicitarios, requerirá su autorización previa expresa y por escrito.
6. No se infringirá el compromiso de confidencialidad en los siguientes casos:
a. Si tal información fuese del dominio público sin incumplimiento de las cláusulas del presente convenio.
b. Si fuese revelada a las partes por un tercero, sin incumplimiento de las cláusulas del presente convenio.
c. Si fuese conocida con anterioridad a la firma de este convenio por las partes, salvo que dicha información hubiese sido suministrada por cualquiera de las partes.
d. Si debe ser objeto de revelación sobre la base de una obligación de tipo legal y/o como consecuencia de un mandato/sentencia y/o resolución judicial.
1. Para garantizar la correcta ejecución, seguimiento e interpretación del presente convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento integrada por dos representantes de cada una de las partes firmantes de este convenio, designados por sus respectivos Directores o máximos responsables. Se procurará, en su composición, la paridad entre hombres y mujeres, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de hombres y mujeres.
2. La Comisión de Seguimiento será presidida por uno de los representantes del MICIU. Por parte del ISCIII participará el titular de la Subdirección General de Programas Internacionales y Relaciones Institucionales, o persona que le sustituya, y un funcionario de la misma Subdirección. La Secretaría la ostentará una persona designada a tal efecto por el ISCIII.
3. En el plazo máximo de dos meses desde la fecha de inscripción del convenio en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO), las partes se comunicarán por escrito los nombres y datos de contacto de sus representantes en la Comisión de Seguimiento. De la misma forma se comunicará, en su caso, la modificación de éstos, bastando al efecto la comunicación a las otras partes, previa a la celebración de la reunión.
4. Para la constitución válida de la Comisión a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia de quien actúe como presidente y secretario, o en su caso, de quienes les sustituyan.
5. La comisión podrá celebrar sus reuniones por medios electrónicos, sin sesión presencial, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
6. La convocatoria ordinaria se realizará por orden del Presidente a través del Secretario de la comisión, comunicándose el orden del día con un mínimo de tres días de antelación a la fecha de la reunión. Salvo que no resulte posible, las convocatorias serán remitidas a los miembros del órgano colegiado a través de medios electrónicos, haciendo constar en la misma el orden del día junto con la documentación necesaria para su deliberación cuando sea posible, las condiciones en las que se va a celebrar la sesión, el sistema de conexión y, en su caso, los lugares en que estén disponibles los medios técnicos necesarios para asistir y participar en la reunión.
7. Para el cumplimiento de sus objetivos, la comisión se reunirá, al menos, una vez al año, y cuantas veces lo solicite alguna de las partes. La primera reunión tendrá lugar dentro de los dos meses siguientes, a que resulte eficaz el presente convenio.
8. Los acuerdos se adoptarán por unanimidad. Cada parte firmante de este convenio tendrá derecho a un voto en la comisión, que ejercerá a través de sus representantes en ésta.
9. La comisión podrá recabar la opinión de expertos en los casos que considere necesario. Esta opinión no será vinculante.
10. En todo lo no contemplado por esta cláusula se estará a lo dispuesto sobre órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
11. La comisión tendrá como funciones:
a) Efectuar el seguimiento de las actuaciones y actividades, realizadas y en curso, para comprobar que progresan adecuadamente y en los términos del convenio. A estos efectos, la Comisión podrá:
i. proporcionar directrices para la realización de las actividades previstas;
ii. debatir y acordar detalles de ejecución relativos al objeto del convenio, siempre que no se modifique el contenido del convenio, en cuyo se tramitará una adenda de modificación en los términos normativamente previstos;
iii. recabar la información que considere necesaria para el seguimiento de las actuaciones, tanto en los aspectos científico-técnicos como en los económicos y organizativos.
b) Proponer a las partes signatarias aquellas modificaciones del convenio que se consideren oportunas para mejorarlo o para garantizar su adecuado desarrollo.
c) Interpretar, en caso de duda, el contenido del presente convenio, resolviendo las posibles dudas y controversias que pudieran surgir en su aplicación e interpretación, sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula undécima.
d) Realizar las actuaciones necesarias para la liquidación de los derechos y obligaciones al término de la vigencia o resolución del convenio y proponer dicha liquidación a la aprobación de las partes.
1. El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes a través de su firma. No obstante lo anterior, resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO), al que se refiere la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre; y publicado en el plazo de diez días hábiles desde de su formalización, en el «Boletín Oficial del Estado», según lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015.
2. Por aplicación de lo previsto en el apartado h) del artículo 49 de la LRSJP, en atención al artículo 34.2 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, en redacción dada por la disposición final novena, apartado uno, del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la vigencia inicial de este convenio será de cinco años a contar desde su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación. El mismo podrá ser prorrogado de forma unánime y expresa por las partes por otros cinco años en el caso de que España decida seguir siendo parte de BBMRI-ERIC en los términos previstos en los Estatutos del mismo, y siempre respetando los trámites formales y procedimentales establecidos por la normativa aplicable.
El presente convenio podrá ser modificado por acuerdo expreso y unánime de las partes y siempre respetando los trámites formales y procedimentales establecidos en su tramitación por la normativa aplicable, así como garantizando el cumplimiento por parte de España de los compromisos adquiridos con BBMRI-ERIC.
1. El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
2. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, serán causas de resolución del convenio:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo mutuo entre las partes.
c) El incumplimiento por alguna de las partes de lo dispuesto en las cláusulas del mismo. En este caso, cualquiera de las otras partes podrá requerir a la parte incumplidora que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será asimismo comunicado al responsable de la Comisión de Seguimiento y a las otras partes firmantes. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. El incumplimiento de este convenio conllevará la indemnización de los perjuicios causados cuya cuantía y criterios de determinación corresponderá a la Comisión de Seguimiento.
d) La denuncia expresa del convenio, con un preaviso mínimo de un año.
e) La extinción de la entidad BBMRI-ERIC.
f) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
g) Por la pérdida del Reino de España de la condición de miembro de BBMRI-ERIC.
h) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
3. En el caso de resolución anticipada del convenio, la Comisión de Seguimiento adoptará las medidas necesarias para facilitar la liquidación de las actividades en curso.
4. Las responsabilidades a las que, en su caso, pudiera dar lugar la resolución del convenio con respecto a la entidad BBMRI-ERIC serán asumidas por los organismos y entidades mencionados en la cláusula segunda, de acuerdo con las obligaciones correspondientes a cada uno de ellos, y sin que el posible coste financiero correspondiente a uno pueda repercutirse sobre la otra parte.
5. En su caso, será de aplicación lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, relativa a responsabilidad por incumplimiento de normas de Derecho de la Unión Europea o de tratados o de convenios internacionales de los que España sea parte.
6. Sin perjuicio de lo establecido en los anteriores apartados, en el caso de que alguno de los organismos y entidades mencionados en la cláusula segunda prevea que no podrá hacer frente a sus obligaciones, lo pondrá en conocimiento de las partes, a través de la Comisión de Seguimiento, en el menor plazo posible, de modo que España pueda tomar las acciones oportunas en relación con su participación en la entidad BBMRI-ERIC y, en su caso, prever las necesarias para su retirada como Estado miembro de la misma de acuerdo con lo estipulado en los estatutos de BBMRI-ERIC.
7. Los efectos de la resolución del convenio serán los establecidos en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
1. El presente convenio tiene la naturaleza administrativa de los previstos en el artículo 34 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, su régimen jurídico es el previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del contenido del presente convenio, serán resueltas en el seno de la Comisión de Seguimiento.
Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente convenio constando como fecha de suscripción la última realizada, el 19 de mayo de 2025.–La Directora del Instituto de Salud Carlos III, Marina Anunciación Pollán Santamaría.–La Secretaria General de Investigación del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, Eva Ortega-Paino.
Anualidad. | 2025 | 2026 | 2027 | 2028 | 2029 |
Cuota (Euros). | 193.642 | 201.388 | 209.444 | 217.821 | 226.534 |
Nota: cantidades máximas sujetas a cambios aprobados en el seno de la asamblea de miembros de BBMRI. Cualquier modificación del contenido del convenio, incluido su anexo, al formar parte íntegra del mismo, requeriría la tramitación de una adenda de modificación en los términos normativamente previstos. |
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