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Documento BOE-A-2025-10673

Resolución de 22 de mayo de 2025, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se publica el Convenio con la Association de Gestion du Festival d'Avignon, para la participación de creadores escénicos españoles en el programa «Transmission Impossible» del Festival de Aviñón.

Publicado en:
«BOE» núm. 129, de 29 de mayo de 2025, páginas 70337 a 70343 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2025-10673

TEXTO ORIGINAL

El Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y la Association de Gestion du Festival d’Avignon han suscrito, con fecha 19 de mayo de 2025, un convenio para la participación de creadores escénicos españoles en el programa «Transmission Impossible» del Festival de Aviñón, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 22 de mayo de 2025.–La Directora General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, María Paz Santa-Cecilia Aristu.

ANEXO
Convenio entre el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y la Association de Gestion du Festival d’Avignon para la participación de creadores escénicos españoles en el programa «Transmission Impossible» del  Festival de Aviñón

En Madrid, a 19 de mayo de 2025.

INTERVIENEN

De una parte, doña María Paz Santa-Cecilia Aristu, Directora General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, en nombre y representación del citado organismo, con sede en la plza. del Rey, núm. 1 (CP 28004) Madrid, y NIF núm. ESQ2818024H; en virtud del nombramiento realizado por Real Decreto 109/2024, del 23 de enero, en ejercicio de las competencias atribuidas por el Real Decreto 2491/1996, de 5 de diciembre, de estructura orgánica y funciones del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (BOE núm. 306, de 20 de diciembre).

De otra parte, don Pierre Eric Gendronneau, Director Delegado de la Association de Gestion du Festival D’Avignon (Asociación de Gestión del Festival de Aviñón), en nombre y representación de dicha organización, con sede en Rue du Portail Boquier, núm. 20 (CP 84000) de Avignon, y NIF/VAT núm. FR89317963536; nombrado por el Consejo de Administración con fecha de 31 de enero de 2023 y en virtud de la delegación de competencias de la presidenta de la organización, doña Françoise Nyssen, con fecha de 9 de febrero de 2023, delegación realizada de conformidad con el artículo 16 de los estatutos de la asociación.

Ambas partes se reconocen la capacidad jurídica necesaria para suscribir el presente convenio y, en su virtud, 

EXPONEN

Primero.

Que el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (en adelante, INAEM) es un organismo autónomo dependiente del Ministerio de Cultura, encargado de la consecución de los siguientes fines: la promoción, protección y difusión de las artes escénicas y de la música en cualquiera de sus manifestaciones; la proyección exterior de las actividades a que se refiere el apartado anterior; la comunicación cultural entre las comunidades autónomas en las materias propias del organismo, de acuerdo con ellas.

Segundo.

Que la Association de Gestion du Festival D’Avignon (en adelante, El Festival) es un festival de artes escénicas consolidado, considerado como el más antiguo y célebre de Francia y uno de los de mayor tradición y raigambre en Europa. Sus representaciones tienen lugar en los meses de verano (entre junio y agosto) de cada año, y en el programa se incluyen espectáculos, debates o proyecciones de películas, convirtiendo la ciudad de Avignon en un espacio de creación artística y exhibición teatral.

El Festival de Avignon cuenta con el respaldo del gobierno central francés y de todas las administraciones territoriales en las que se encuentra la ciudad. Además, ya ha contado con colaboración del INAEM en 2024, edición en la que se suscribió un convenio para potenciar la presencia de artistas españoles y del Centro Dramático Nacional en el Festival.

Tercero.

El Festival de Avignon cuenta con múltiples programas más allá de sus espacios de exhibición, albergando dentro de su programación programas de formación, educación y mediación asociados a la creación contemporánea. Uno de los programas más destacados es «Transmission Impossible», un proyecto de inmersión, intercambio e investigación para jóvenes creadoras y creadores escénicos que tiene lugar durante el Festival de Aviñón y está enmarcado en las actividades organizadas por el mismo. El grupo de participantes seleccionados para su participación en este programa está formado aproximadamente por 30 profesionales, los cuales están acompañados de un equipo artístico de mentoría de distintas especialidades escénicas. Durante el programa, reciben masterclasses, acuden a espectáculos, realizan talleres de grupo y viven en primera persona la experiencia de formar parte de uno de los festivales de creación contemporánea más importantes del mundo.

Cuarto.

Que es propósito del INAEM y El Festival, manifestando su voluntad coincidente y recíproca, colaborar directa y decididamente conforme a sus propios fines y a su respectivo régimen jurídico en la internacionalización de artes escénicas de España, en línea con el objetivo de proyección exterior del INAEM, y manifestando El Festival su compromiso de incluir en su programa «Transmission Impossible» la presencia de creadores escénicos españoles. Es, asimismo, propósito de ambas partes, el poder consolidar esta participación de al menos dos creadores por edición del festival durante varias ediciones, pudiendo prorrogar el convenio mediante la suscripción de las correspondientes adendas.

Atendiendo a lo expuesto anteriormente, las partes acuerdan suscribir el presente convenio (en adelante, el Convenio) de acuerdo con la siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente Convenio es establecer las bases de colaboración entre el INAEM y El Festival para la participación de creadores escénicos españoles en el programa «Transmission Impossible» del Festival de Aviñón durante la 79.ª edición del Festival de Avignon de 2025.

Segunda. Acciones previstas.

El programa «Transmission Impossible» se trata de un proyecto de inmersión, intercambio e investigación para jóvenes creadoras y creadores escénicos que tiene lugar durante el Festival de Aviñón y está enmarcado en las actividades organizadas por el mismo. En su 79.ª edición (verano de 2025) contará aproximadamente con 30 profesionales, los cuales están acompañados de un equipo artístico de mentoría de distintas especialidades escénicas. Mediante el presente convenio, se garantizará que dos creadoras/creadores escénicos españoles seleccionados por el INAEM formen parte de este programa de inmersión y formación, asumiendo El Festival el compromiso de acogerlos en el mismo.

El programa mencionado, las actividades incluidas dentro de él, y los procesos asociados a su preparación tendrán lugar entre el segundo trimestre y el tercer trimestre del año 2025.

El nombre de las personas participantes seleccionadas por parte del INAEM, las actividades concretas que conformarán el programa, así como las fechas de las mismas, se concretarán en la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula sexta.

Tercera. Obligaciones y compromisos económicos asumidos por las partes.

Para el cumplimiento de las actividades que son objeto de presente Convenio, el INAEM se compromete a:

– Seleccionar a dos creadores/as escénicos/as españoles/as que formarán parte del programa «Transmission Impossible».

– Cubrir el gasto necesario para financiar la parte correspondiente a la participación de estos dos creadores/as en el programa, asumiendo el coste de las siguientes partidas hasta el máximo establecido en la presente cláusula: remuneración de los coordinadores/as y artistas mentores del programa, gastos técnicos y de personal de producción para la implementación/acondicionamiento del programa, explotación y seguridad del lugar de residencia, gastos de viajes, y gastos de alojamientos.

Estos gastos se cubrirán con cargo a la aplicación presupuestaria 24.107.144A.226.06 por un importe máximo de trece mil euros (13.000 €), impuestos incluidos, del ejercicio 2025.

El importe para satisfacer estos gastos será transferido por el INAEM a El Festival, que será responsable de la producción ejecutiva de la actividad y será quien contrate los servicios necesarios para hacer posible la puesta en marcha del programa de inmersión, suscribiendo para ello los documentos contractuales que sean necesarios. Dicha transferencia se realizará con arreglo a las siguientes condiciones:

● Una vez concluido el programa de inmersión, en la Comisión de Seguimiento a la que se refiere la cláusula sexta se acreditarán los gastos efectivamente realizados mediante la presentación de los certificados de actividad y las correspondientes facturas o documentos acreditativos de análoga naturaleza. Además, las dos personas participantes deberán entregar una memoria de actividad que acredite su participación y valore su experiencia en el programa de inmersión.

● Las cantidades que el INAEM transfiera a El Festival se corresponderán, por lo tanto, con los gastos que se hayan acreditado en la Comisión de Seguimiento.

Por su parte, El Festival se compromete a:

– Acoger a los dos creadores/as escénicos seleccionados/as por el INAEM en el programa «Transmission Impossible».

– Cubrir el gasto necesario para financiar la parte correspondiente a la participación de estos dos creadores/as en el programa, asumiendo el coste de las siguientes partidas: dietas de los/as participantes, tickets de los espectáculos a los que asisten dichas personas participantes, gastos de comunicación y prensa relacionados con el proyecto, y todos aquellos gastos necesarios para poder cubrir todas las partidas necesarias para llevar a cabo el programa y que no estén específicamente cubiertos por parte del INAEM.

Estos gastos se cuantifican en un máximo de dieciséis mil euros (16.000 €), impuestos incluidos, correspondientes al ejercicio 2025. El Festival se compromete a suscribir los oportunos documentos contractuales con las personas trabajadoras o empresas correspondientes, asumiendo los compromisos de pago mencionados.

Los compromisos de financiación obligan a cada parte a asumir los gastos derivados de su propia actividad, hasta el límite máximo de gasto que en esta cláusula se establece.

Cuarta. Ingresos.

El programa «Transmission Impossible» no produce ingresos, por tratarse de una acción formativa con objetivos no asociados a la explotación económica del programa.

Quinta. Promoción y difusión.

Las partes se comprometen a utilizar sus recursos para facilitar la difusión de esta programación.

En toda la promoción y difusión de los eventos que son objeto del presente convenio habrá de figurar el nombre y el logotipo de las instituciones involucradas, debiendo las partes hacer entrega de los materiales que sean necesarios para la inclusión de los citados logotipos a la parte que realice los soportes promocionales en que se han de incluir los mismos.

En las medidas de información y comunicación, que deberán colocarse en lugar visible (tales como publicaciones, web, ruedas de prensa, programas de mano, etc.), se deberán incluir el logo del Gobierno de España - INAEM - Ministerio de Cultura como colaborador del Festival de Aviñón en el apartado de la web dedicado a sus socios y colaboradores.

En todo el material generado en relación con el programa «Transmission Impossible», incluyendo la web del festival dedicada a este programa, se hará mención específica de que la presencia de los creadores españoles seleccionados es posible gracias a la colaboración del INAEM - Ministerio de Cultura.

Sexta. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.

Se establece una Comisión de Seguimiento a la que le corresponde:

– La concreción del nombre de las personas participantes, así como la de las actuaciones y fechas de las actividades a las que se refiere la cláusula segunda.

– El control de las actividades a realizar por las partes en ejecución del convenio.

– Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse.

– Aprobar la liquidación de los gastos efectuados, según se estipula en la cláusula tercera.

– Acordar cualquier otro tipo de actuación a realizar por las partes, siempre que no afecten al contenido mínimo y esencial del convenio.

Esta Comisión de Seguimiento estará integrada por:

– En representación del INAEM, por el/la titular de la Dirección General o persona en quien delegue; y el/la titular de la dirección de la Unidad de Apoyo a la Dirección General o persona en quien delegue.

– En representación del Festival, el/la titular de la Dirección o persona en quien delegue; y el/la titular de la Dirección de Cultura, Bibliotecas y Cultura Digital o persona en quien delegue.

Séptima. Régimen de modificación y plazo de vigencia.

Este convenio se perfecciona en la fecha en la que firme el último de los signatarios y su vigencia se extenderá hasta el 31 de mayo de 2026.

Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el Convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO). Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

La modificación de los términos del presente convenio y/o la prórroga de su vigencia requerirá el acuerdo unánime de las partes mediante la suscripción de la correspondiente adenda, previa sustanciación de los trámites previstos normativamente. Dicha adenda de prórroga o modificación surtirá efectos con su inscripción en REOICO antes de la fecha de extinción del Convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.h).2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la prórroga del Convenio podrá acordarse por un periodo de hasta cuatro años adicionales.

Octava. Extinción y consecuencias en caso de incumplimiento.

El presente convenio podrá extinguirse por cumplimiento o por resolución.

En caso de cumplimiento y resolución del convenio, resultarán de aplicación las previsiones del artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y cualesquiera otras que pudieran resultar de aplicación.

Serán causas de resolución las previstas en la legislación vigente y, en particular:

a) El transcurso del plazo de vigencia.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

En caso de resolución anticipada, las actuaciones previstas en la cláusula segunda que se encontraran en curso de ejecución deberán ser finalizadas en el plazo improrrogable que fijen las partes en el momento de la resolución, en los términos establecidos en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Las partes quedan liberadas del cumplimiento de sus recíprocas obligaciones en caso fortuito o de fuerza mayor. Se entenderá, en todo caso, como supuesto de fuerza mayor, sucesos como incendios, inundaciones, guerras, actos vandálicos o de terrorismo, prohibición de las actividades por parte de la autoridad competente y, en general, todas aquellas que no se pudieran evitar. La parte que alegue la fuerza mayor deberá justificarla convenientemente.

Novena. Régimen jurídico.

El presente convenio se rige por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 47.1.

Décima. Colaboración entre las partes.

Las partes firmantes del presente documento colaborarán en todo momento según los principios de buena fe y de eficacia para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.

Las partes se esforzarán por resolver de forma amistosa cualquier controversia que pudiera surgir con ocasión de la ejecución del presente convenio en el seno de la Comisión de Seguimiento.

Undécima. Interpretación y resolución de conflictos.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa. Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes en el seno de la Comisión de Seguimiento, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo extrajudicial. En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo de España.

Duodécima. Información al Ciudadano.

En aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, el convenio será puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia de la Administración General del Estado.

Decimotercera. Protección de datos de carácter personal.

En aplicación de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los datos de carácter personal que figuran en este Convenio serán tratados por el INAEM e incorporados a la actividad de tratamiento «Convenios y protocolos generales de actuación», cuyo fin es la tramitación de los convenios y protocolos generales de actuación de los que es parte el INAEM, finalidad basada en el interés público del convenio o protocolo y en su ejecución.

Los datos personales podrán ser comunicados a la Intervención General de la Administración del Estado, al Tribunal de Cuentas y serán publicados en el Portal de la transparencia de la Administración General del Estado, de conformidad con Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno.

Los datos personales se conservarán mientras sean necesarios para la finalidad para la que han sido recabados, siendo de aplicación la normativa de archivos y patrimonio documental español.

Puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan, ante el INAEM en plza. del Rey núm. 1, CP 28004, Madrid; o a través de la sede electrónica www.cultura.gob.es.

Decimocuarta. Competencias.

Este convenio no supone la renuncia de las partes a sus respectivas competencias.

Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio.–En representación del INAEM, la Directora General, María Paz Santa-Cecilia Aristu.–En representación de El Festival, el Director Delegado, Pierre Eric Gendronneau.

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