De conformidad con lo dispuesto en el artículo 72 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (en adelante, LOSU), relativo a la movilidad del profesorado; el Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, por el que se regula la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso a sus plazas; los Estatutos de la Universidad de Almería, aprobados por Decreto 225/2018, de 18 de diciembre; y el Reglamento de la Universidad de Almería que regula el procedimiento de los concursos de acceso a los cuerpos docentes universitarios, aprobado por acuerdo del Consejo de Gobierno, de 21 de marzo de 2024, y de acuerdo con lo establecido en el apartado 4 del artículo 72 de la citada LOSU, que dispone que las plazas vacantes cubiertas mediante concursos de movilidad de profesorado, en tanto no suponen ingreso de nuevo personal, no computarán a los efectos de la Oferta de Empleo Público,
Este Rectorado, en virtud de las competencias reconocidas por la LOSU y de las atribuciones conferidas por los Estatutos de la Universidad de Almería, aprobados por Decreto 225/2018, de 18 de diciembre, ha resuelto convocar a concurso de movilidad la plaza que se relaciona en el anexo I de la presente resolución, con sujeción a las siguientes
Bases
1. Normas generales
El presente concurso se regirá por la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario; el Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, por el que se regula la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso a plazas de dichos cuerpos; el Decreto 225/2018, de 18 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Almería; los Acuerdos del Consejo de Gobierno aplicables, particularmente por el adoptado en fecha de 21 de marzo de 2024, por el que se aprueba el Reglamento de la Universidad de Almería que regula el procedimiento de los concursos de acceso a los cuerpos docentes universitarios y por las bases de esta convocatoria.
En lo no contemplado en la citada normativa, el concurso se regirá por lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; y demás legislación general que le sea de aplicación; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Para ser admitidos en la presente convocatoria, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos generales:
a) Ser español o nacional de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halla definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, según lo dispuesto en la Ley 7/2007, de 12 de abril.
También podrán participar los descendientes y el cónyuge de un ciudadano de la Unión Europea, y los descendientes del cónyuge, siempre que los cónyuges no estén separados de derecho y que los descendientes sean menores de veintiún años o mayores de edad que vivan a sus expensas. Este último beneficio será igualmente de aplicación a familiares de nacionales de otros Estados cuando así se prevea en los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España.
Si en el proceso selectivo no resultara acreditado el conocimiento del español, las respectivas comisiones de selección podrán establecer, en su caso, pruebas específicas destinadas a verificar el cumplimiento de este requisito.
b) Tener cumplidos los dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
e) Estar en posesión del título de Doctor.
2.2 Asimismo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos específicos:
De acuerdo con lo establecido en el artículo 72.2 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, podrán participar en el presente concurso quienes hayan desempeñado al menos dos años el puesto de origen y sean:
a) Funcionarios/as de carrera del cuerpo de Profesores/as Titulares de Universidad de las distintas Universidades del territorio nacional.
b) Funcionarios/as de carrera de la Escalas de Investigadores Científicos/as de Organismos Públicos de Investigación y Científicos/as Titulares de Organismos Públicos de Investigación, del área de conocimiento a la que corresponda la vacante, que dispongan de acreditación para Profesores/as Titulares de Universidad.
2.3 Los requisitos establecidos en la presente convocatoria deberán cumplirse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.
3. Solicitudes
3.1 Las solicitudes para tomar parte en esta convocatoria se dirigirán al Rector de la Universidad de Almería, en el plazo de veinte días naturales a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el BOE, preferentemente a través del Registro Electrónico de la Universidad de Almería, cuya dirección es la siguiente:
https://www.ual.es/administracionelectronica/procedimientos/procedimiento/AAGG0300
3.2 Para participar en el proceso selectivo deberá utilizarse la solicitud disponible en la siguiente dirección:
https://www.ual.es/application/files/6516/8561/7055/CDU_ANEXO_II.TU.pdf
En la página web de la Universidad de Almería se puede consultar el calendario de días inhábiles:
https://www.ual.es/administracionelectronica/diasinhabiles
3.3 Las personas interesadas en participar en el presente concurso deberán abonar a la Universidad de Almería la cantidad de 40 euros en concepto de derechos de examen, especificando nombre, apellidos, número de documento nacional de identidad o pasaporte y el código de la plaza a la que concursa. El ingreso o transferencia bancaria deberá ser efectuado en la Cuenta Corriente de Cajamar número ES86 3058 0000 4127 3160 7004, con el título «Universidad de Almería, Concursos y Oposiciones», abierta en dicha entidad.
La falta de abono de estos derechos durante el plazo de presentación de instancias no es subsanable, lo cual determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso, la realización del ingreso supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud.
3.4 Los aspirantes deberán presentar junto con la solicitud la siguiente documentación:
a) Fotocopia del documento nacional de identidad para los aspirantes que posean nacionalidad española.
Los aspirantes que no posean nacionalidad española y tengan derecho a participar, deberán presentar certificación expedida por la autoridad competente de su país que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de otro Estado con el que tengan dicho vínculo cuando esta circunstancia proceda. Asimismo, en el supuesto de aquellos aspirantes que participen en las presentes pruebas selectivas por su condición de cónyuges, deberán presentar, además de los documentos señalados, declaración jurada de no hallarse separados de derecho de su respectivo cónyuge. Los documentos que así se precisen deberán presentarse traducidos al español.
b) Hoja de servicios actualizada.
c) En el caso del personal mencionado en la base 2.2.b), acreditación para Profesor Titular de Universidad.
d) Resguardo que justifique el pago correspondiente a los derechos de participación en el concurso.
3.5 Los errores de hecho apreciados por la Universidad que pudieran advertirse podrán subsanarse, en cualquier momento, de oficio o a solicitud de los interesados.
3.6 Las notificaciones que tengan que efectuarse personalmente, se practicarán en el lugar señalado a efectos de notificación por los aspirantes en sus solicitudes de participación, siendo responsabilidad exclusiva del concursante tanto los errores en la consignación del mismo como la comunicación a la Administración de cualquier cambio de dicho lugar a efectos de notificación. No se practicarán notificaciones personales, cuando en esta Convocatoria esté prevista la Publicación pertinente en el Tablón de Anuncios del Servicio de Gestión de Recursos Humanos.
3.7 Todos los documentos que no estén redactados en lengua castellana deberán acompañarse necesariamente de la correspondiente traducción oficial si así es requerido por la Comisión encargada de resolver el concurso.
3.8 Serán excluidos aquellos aspirantes que no presenten los documentos señalados en la base 3.4 de esta Convocatoria, así como los que presenten la instancia fuera de plazo. En ningún caso será subsanable la falta de abono de los derechos de examen durante el plazo de presentación de instancias.
4. Admisión de aspirantes y notificaciones
4.1 De acuerdo con lo previsto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las relaciones de admitidos y excluidos, adjudicaciones, comunicaciones, requerimientos y demás actos integrantes del presente concurso se publicarán en el Tablón Electrónico Oficial de la Universidad de Almería, sustituyendo estas publicaciones a la notificación personal a los interesados y surtiendo sus mismos efectos.
4.2 Dichos documentos podrán publicarse adicionalmente en la página web del Servicio de Gestión de Recursos Humanos de esta Universidad: http://www.ual.es (Epígrafes: Universidad > Servicios Generales > Servicio de Gestión de Recursos Humanos > Convocatorias), careciendo esta publicación web de los efectos de notificación a los que hace referencia el apartado anterior.
4.3 Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Rector dictará resolución aprobando la lista provisional de admitidos y excluidos, con indicación de las causas de exclusión. Dicha resolución, junto con las listas completas de admitidos y excluidos, se publicará en el tablón de anuncios del Servicio de Gestión de Recursos Humanos de la Universidad de Almería, con los efectos previstos en la base 4.1.
4.4 Contra dicha resolución, los interesados podrán presentar reclamación ante el Rector en el plazo de diez días hábiles siguientes a su publicación. La presentación de nueva documentación fuera del plazo anteriormente establecido implicará su no consideración por parte de la Comisión.
4.5 Transcurrido el plazo anterior sin que se hubieran presentado reclamaciones, o resueltas las que, en su caso, hayan podido presentarse, el Rector dictará resolución elevando a definitivas las listas de aspirantes, que se publicará en la forma establecida en la base 4.1, y que servirá de notificación a los interesados. En el caso de que todos los aspirantes de la relación provisional estuvieran admitidos y no hubiera omitidos, la relación provisional devendrá en definitiva el día siguiente al de su publicación.
4.6 Contra la resolución definitiva, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Almería, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de dicha resolución, según disponen los artículos 8.3 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (BOE de 14 de julio); o con carácter potestativo Recurso de Reposición ante el Rector, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución, de conformidad con el artículo 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5. Comisiones de Selección
5.1 Los concursos de acceso serán resueltos por Comisiones de Selección, cuya composición es la que figura como anexo I de esta convocatoria.
5.2 El régimen de constitución y actuación de las mismas será conforme a lo dispuesto en Reglamento de la Universidad de Almería que regula el procedimiento de los concursos de acceso a los cuerpos docentes universitarios aprobado por acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad de Almería de 21 de marzo de 2024.
5.3 La Comisión se constituirá en el plazo de cuatro meses a contar desde el día siguiente al de publicación de la relación definitiva de candidatos admitidos al concurso. Para ello, el Presidente, una vez realizadas las consultas oportunas con los restantes miembros, notificará a los titulares y, en su caso, suplentes, con una antelación mínima de diez días naturales, la convocatoria del acto de constitución, señalando lugar, fecha y hora.
5.4 En el acto de constitución la Comisión fijará y hará públicos los criterios para la adjudicación de las plazas. Entre dichos criterios deberán figurar necesariamente los siguientes:
a) Adecuación del curriculum vitae del candidato a la especialidad de conocimiento de la plaza.
b) El historial académico, docente e investigador y el proyecto docente referido a alguna de las asignaturas de los planes de estudio de la Universidad de Almería correspondientes a la especialidad de conocimiento, así como el proyecto investigador.
c) Capacidad para la exposición y debate.
d) En su caso, los que rijan con carácter general para las convocatorias de plazas de las especialidades de conocimiento correspondientes a cada Departamento, aprobadas por el Consejo de Gobierno a propuesta del Rector.
6. Acto de presentación de los candidatos
6.1 El Presidente de la Comisión, una vez realizadas las consultas oportunas con los restantes miembros, notificará a todos los candidatos admitidos al concurso, con una antelación mínima de diez días naturales, la convocatoria para el acto de presentación, señalando el lugar, fecha y hora de su celebración, que podrá tener lugar inmediatamente después de la constitución de la Comisión, si todos los candidatos manifiestan su conformidad.
6.2 En el acto de presentación, que será público, los candidatos entregarán al Presidente de la Comisión la siguiente documentación:
a) Historial académico, docente e investigador, por triplicado, así como un ejemplar de las publicaciones y documentos acreditativos de lo consignado en el mismo.
b) Proyecto docente e investigador por triplicado.
c) Resumen del tema elegido libremente entre los presentados en su proyecto docente para su exposición oral.
6.3 En el acto de presentación y si hay más de un candidato, se determinará, mediante sorteo, el orden de actuación de los candidatos. Asimismo, se fijarán el lugar, la fecha y la hora del comienzo de las pruebas, circunstancias que se harán públicas por la Comisión. Las pruebas deberán comenzar en un plazo máximo de diez días naturales a contar desde el acto de presentación.
6.4 El Presidente de la Comisión garantizará que la documentación entregada en el acto de presentación esté disponible para que pueda ser examinada por todos los candidatos antes del inicio de las pruebas.
6.5 Todos los méritos alegados por los concursantes deberán poseerse a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. La Comisión no valorará aquellos méritos que, siendo alegados en el currículum detallado, no estén debidamente justificados.
7. Desarrollo de las pruebas
7.1 El concurso de acceso a plazas del cuerpo de Profesores Titulares de Universidad constará de dos pruebas:
a) Primera. La primera prueba consistirá en la exposición oral, durante un tiempo máximo de noventa minutos, del curriculum vitae, proyecto docente y proyecto investigador. Seguidamente, la Comisión debatirá con el candidato sobre los anteriores aspectos durante un tiempo máximo de dos horas. Finalizada la prueba, cada miembro de la Comisión entregará al Presidente un informe motivado sobre cada candidato, ajustado, en todo caso, a los criterios establecidos por la Comisión. A la vista de estos informes, la Comisión procederá a una votación, en la que no será posible la abstención, para determinar el paso de los candidatos a la siguiente prueba. No pasarán a la misma los candidatos que no obtengan, al menos, dos votos favorables.
b) Segunda. Consistirá en la exposición oral, durante un tiempo máximo de sesenta minutos, del tema elegido libremente por el candidato de entre los presentados en su proyecto docente. Una vez realizada la exposición del tema, la Comisión debatirá con el concursante, durante un tiempo máximo de dos horas, acerca de los contenidos expuestos, cuestiones metodológicas y de todos aquellos aspectos que estime relevantes en relación con el tema presentado.
c) Finalizada cada una de las pruebas, cada miembro de la Comisión entregará al Presidente un informe razonado de valoración general que tendrá en cuenta aspectos evaluados tanto en la primera como en la segunda prueba y que, en todo caso, deberá ajustarse a los criterios establecidos por la Comisión. A la vista de estos informes, la Comisión procederá a realizar una valoración mediante puntuación para determinar la propuesta de provisión de plaza.
7.2 Una vez terminadas las pruebas, la Comisión hará públicos los resultados de la evaluación de cada candidato, desglosada por cada uno de los aspectos evaluados, entregando en el Servicio de Gestión de Recursos Humanos de la Universidad de Almería, en el plazo máximo de cinco días hábiles, la documentación relativa al concurso.
8. Propuesta de provisión de plazas y duración del concurso
8.1 La Comisión propondrá al Rector, motivadamente y con carácter vinculante, una relación de todos los candidatos por orden de preferencia para su nombramiento y sin que se pueda exceder en la propuesta el número de plazas convocadas a concurso. Dicha propuesta se hará pública en el tablón electrónico oficial de la Universidad de Almería, y servirá de comunicación del resultado del concurso a los aspirantes.
8.2 El concurso podrá concluir con la propuesta de la Comisión de no provisión de plazas.
8.3 El tiempo transcurrido entre la constitución de la Comisión y la resolución del concurso de acceso no podrá exceder de cinco meses. A efectos de cómputo de los plazos se excluirá el mes de agosto y otros períodos declarados inhábiles en la Universidad de Almería, durante los que no tendrán lugar actuaciones de las Comisiones.
8.4 En el caso de candidatos en situación de disfrute de licencia por maternidad o paternidad, podrá suspenderse el plazo de duración del concurso señalado en el punto anterior, a petición de los interesados, en tanto se mantenga la situación de licencia señalada.
8.5 Contra las propuestas de las comisiones de los concursos de acceso, los concursantes podrán presentar reclamación ante el Rector en el plazo de diez días hábiles. Admitida a trámite la reclamación, se suspenderán los nombramientos hasta su resolución. La reclamación será valorada por la Comisión de Reclamaciones de la Universidad de Almería, conforme a las disposiciones estatutarias.
8.6 La Comisión deberá resolver motivadamente las reclamaciones en el plazo máximo de tres meses, siendo vinculante su informe. La correspondiente resolución del Rector, que habrá de ser concordante con la propuesta de la Comisión, agota la vía administrativa, y será impugnable directamente ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, conforme a la normativa aplicable.
9. Presentación de documentos y nombramientos
9.1 Los candidatos propuestos para la provisión de las plazas deberá presentar, en los veinte días hábiles siguientes al de concluir la actuación de la Comisión, en el Registro Electrónico General de esta Universidad de Almería (https://www.ual.es/administracionelectronica/procedimientos/procedimiento/AAGG0300) o por cualquiera de las formas establecidas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los siguientes documentos:
a) Certificado médico oficial de no padecer ni defecto físico ni psíquico que le incapacite para el desempeño de las funciones correspondientes a profesor de universidad.
b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado de ninguna Administración Pública en virtud del expediente disciplinario, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.
9.2 Los que tuvieran la condición de funcionarios de carrera, en activo o en servicios especiales, estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación del Ministerio u Organismo del que dependan, acreditativa de la condición de funcionarios y de cuantas otras circunstancias consten en su hoja de servicios.
9.3 Una vez presentada la documentación correspondiente, el Rector procederá a los nombramientos conforme a la propuesta realizada, ordenará su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».
9.4 En el plazo máximo de veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación del nombramiento en el «Boletín Oficial del Estado», el candidato propuesto deberá tomar posesión de su destino, momento en el que adquirirá la condición de funcionario del cuerpo docente universitario de que se trate, con los derechos y deberes que le son propios.
La presente resolución agota la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y en el artículo 122.1 de los Estatutos de la Universidad de Almería, aprobados por Decreto 225/2018, de 18 de diciembre. Contra la misma podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Almería, en el plazo de dos meses a partir de la recepción de esta resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8.3 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, o potestativamente Recurso de Reposición ante este órgano en el plazo de un mes a partir igualmente de la recepción de esta resolución, según establecen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Almería, 22 de mayo de 2025.–El Rector, José Joaquín Céspedes Lorente.
Número de Plaza: 01/2025/PTUM.
Departamento: Matemáticas.
Área de conocimiento: Álgebra.
Actividad docente e investigadora: Teoría de módulos sobre anillos no conmutativos.
1. Comisión Titular
Presidente: Don Enrique de Amo Artero, Catedrático de Universidad de la Universidad de Almería.
Vocales:
– Doña María Dolores Herbera Espinal, Profesora Titular de Universidad de la Universidad Autónoma de Barcelona.
– Don Alberto Carlos Elduque Palomo, Catedrático de Universidad de la Universidad de Zaragoza.
2. Comisión Suplente
Presidente: Don José Carmona Tapia, Catedrático de Universidad de la Universidad de Almería.
Vocales:
– Doña Inmaculada de las Peñas Cabrera, Profesora Titular de Universidad de la Universidad de Málaga.
– Don Luis Miguel Merino González, Profesor Titular de Universidad de la Universidad de Granada.
– Doña Sonia Luisa Rueda Pérez, Profesora Titular de Universidad de la Universidad Politécnica de Madrid.
– Don Pascual Jara Martínez, Catedrático de Universidad de la Universidad de Granada.
– Doña Evangelina Santos Aláez, Profesora Titular de Universidad de la Universidad de Granada.
– Don Ramón González Rodríguez, Catedrático de Universidad de la Universidad de Vigo.
– Doña María del Pilar Carrasco Carrasco, Catedrática de Universidad de la Universidad de Granada.
– Don José Gómez Torrecillas, Catedrático de Universidad de la Universidad de Granada.
– Doña Esther García González, Catedrática de Universidad de la Universidad Rey Juan Carlos.
– Don Francisco Javier Lobillo Borrero, Catedrático de Universidad de la Universidad de Granada.
– Doña María Victoria Velasco Collado, Catedrática de Universidad de la Universidad de Granada.
– Don Benjamín Olea Andrades, Profesor Titular de Universidad de la Universidad de Málaga.
– Doña Gloria Gutiérrez Barranco, Profesora Titular de Universidad de la Universidad de Málaga.
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