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Documento BOE-A-2025-10607

Decreto de 20 de mayo de 2025, del Fiscal General del Estado, por el que se dispone el cese de don Enrique Terrachet Lazacano como Fiscal Delegado de la especialidad contra los Delitos de Odio y la Discriminación de la Fiscalía Provincial de Alicante.

Publicado en:
«BOE» núm. 129, de 29 de mayo de 2025, páginas 70005 a 70006 (2 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - A. Nombramientos, situaciones e incidencias
Departamento:
Ministerio Fiscal
Referencia:
BOE-A-2025-10607

TEXTO ORIGINAL

En fecha 7 de mayo de 2025 ha tenido entrada en la Inspección Fiscal de la Fiscalía General del Estado oficio del Fiscal Jefe de la Fiscalía Provincial de Alicante comunicando que don Enrique Terrachet Lazacano, nombrado Delegado de la especialidad contra los Delitos de Odio y Discriminación por decreto del Fiscal Jefe, ha presentado su renuncia a seguir realizando esta función, aportando al efecto el escrito por él presentado.

Hechos

Primero.

Don Enrique Terrachet Lazacano fue designado Fiscal Delegado para la Fiscalía Provincial de Alicante de especialidad contra los Delitos de Odio y Discriminación mediante decreto del Fiscal Jefe de 7 de enero de 2022.

En su escrito de fecha 13 de febrero de 2025 justifica su renuncia por la dificultad de compaginar esta especialidad con el resto de responsabilidades que, en la Fiscalía Provincial de Alicante, tiene encomendadas.

El Fiscal Jefe de la Fiscalía Provincial de Alicante, en su oficio fechado el día 20 de marzo de 2025 da traslado de dicha renuncia a la Inspección Fiscal de la Fiscalía General del Estado significando que, además de llevar la mitad de los asuntos de dos juzgados de vigilancia penitenciaria de la provincia, se encarga del protocolo de conformidades en la sede de los juzgados de la capital.

Segundo.

En escrito con entrada en la Inspección Fiscal en fecha 13 de mayo de 2025, el Fiscal de Sala contra los Delitos de Odio y Discriminación, informó en el sentido de no oponer objeción alguna a la renuncia expresada por don Enrique Terrachet Lazacano. En el mismo sentido informa el Consejo Fiscal (artículo 3.4 del Real Decreto 437/1983).

Fundamentos de Derecho

Primero.

El artículo 62.2 del Reglamento del Ministerio Fiscal aprobado por Real Decreto 305/2022, de 3 de mayo, establece que «Los Fiscales delegados especialistas, tanto autonómicos como provinciales, serán nombrados y, en su caso, relevados, mediante Decreto dictado por la persona titular de la Fiscalía General del Estado, a propuesta del Fiscal Jefe respectivo y previo informe del Fiscal de Sala Especialista o Delegado, precediendo a la resolución la audiencia del Consejo Fiscal».

De igual forma la Instrucción 5/2008 de la Fiscalía General del Estado establece que los nombramientos y ceses de los fiscales delegados de especialidad irán precedidos de un trámite de audiencia del correspondiente Fiscal de Sala, quien podrá efectuar las consideraciones que estime pertinentes y, seguidamente se trasladará la propuesta al Fiscal General del Estado a través de la Inspección Fiscal.

Segundo.

Por lo que respecta a la renuncia presentada por don Enrique Terrachet Lazacano se han cumplido, por tanto, todos los trámites previstos para proceder a su cese.

En consecuencia, vista la propuesta formulada, de conformidad con las previsiones del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal y haciendo propia la fundamentación de la propuesta, se acuerda:

Cesar a don Enrique Terrachet Lazacano como Fiscal Delegado de la especialidad contra los Delitos de Odio y la Discriminación de la Fiscalía Provincial de Alicante.

Notifíquese lo acordado al Fiscal de Sala contra los Delitos de Odio y Discriminación, al Fiscal Superior de la Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Valencia y al Fiscal Jefe de la Fiscalía Provincial de Alicante para su conocimiento y el del resto de los fiscales de la plantilla.

Publíquese el presente cese en el «Boletín Oficial del Estado».

Contra el presente decreto, que pone fin a la vía administrativa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cabe interponer en el plazo de un mes recurso potestativo de reposición, a contar desde el día siguiente a su publicación, ante la Fiscalía General del Estado (C/ Fortuny n.º 4 Alicante 28010) en los términos establecidos por el artículo 123 y concordantes de aquella ley o, alternativamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, según lo establecido en el artículos 12.1.b) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación, conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de esa misma ley.

Madrid, 20 de mayo de 2025.–El Fiscal General del Estado, Álvaro García Ortiz.

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