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Documento BOE-A-2025-10592

Resolución de 7 de marzo de 2025, del Instituto Catalán de la Viña y el Vino, por la que se resuelve favorablemente la modificación del pliego de condiciones de la Denominación de Origen Protegida Penedès.

Publicado en:
«BOE» núm. 128, de 28 de mayo de 2025, páginas 69931 a 69931 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2025-10592

TEXTO ORIGINAL

El 23 de diciembre de 2024 se ha publicado en el «Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña» (DOGC núm. 9316) y en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE núm. 308), respectivamente, la Resolución del Director General del Instituto Catalán de la Viña y el Vino (INCAVI) de 17 de diciembre de 2024, mediante la que se dió publicidad a la solicitud de modificación del pliego de condiciones de la Denominación de Origen Protegida Penedès y se inició el trámite de oposición por un plazo de dos meses.

Finalizado el trámite de oposición, no se ha presentado ningún escrito ni alegación y, en consecuencia, procede resolver favorablemente la modificación del pliego de condiciones de la Denominación de Origen Protegida Penedès.

En virtud del artículo 26.7 de la Ley 2/2020, de 5 de marzo, de la vitivinicultura, procede publicar esta resolución en el DOGC y en el BOE.

En consecuencia, y en virtud de las atribuciones que me han sido conferidas, resuelvo:

Primero.

Adoptar la decisión favorable a la modificación del pliego de condiciones de la Denominación de Origen Protegida Penedès.

Segundo.

Publicar esta resolución en el DOGC y en el BOE.

Tercero.

Dar publicidad al pliego de condiciones modificado de la Denominación de Origen Protegida Penedès, que se puede consultar en la página web del INCAVI y en el siguiente enlace:

https://incavi.gencat.cat/.content/005-normativa/plecs-condicions-do- catalanes/Arxius-plecs/01.–Plec-de-condicions-ctrol-canvis_penedes.pdf

Cuarto.

Enviar el expediente de la modificación del pliego de condiciones solicitada al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación a efectos de su remisión a la Comisión Europea, de acuerdo con el artículo 15.2 del Real decreto 1335/2011, de 3 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción de las denominaciones de origen protegidas e indicaciones geográficas protegidas en el registro comunitario y su oposición.

Vilafranca del Penedès, 7 de marzo de 2025.–El Director General del Instituto Catalán de la Viña y el Vino, Joan Gené Albesa.

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