La Universidad Internacional Menéndez Pelayo (UIMP) tiene entre sus funciones, según el artículo 1 del Real Decreto 331/2002, de 5 de abril, por el que se aprueba el Estatuto de la UIMP, la de «difundir la cultura y la ciencia», y tiene atribuida la actividad de fomento de «las relaciones de intercambio e información científica y cultural de interés internacional e interregional y el desarrollo de actividades de alta investigación y especialización».
Dentro de las actividades que se realizan para dar cumplimiento a dichas funciones, la UIMP ha venido convocando, desde el año 1986, el Premio Internacional Menéndez Pelayo con la finalidad de distinguir a personalidades destacadas en el ámbito de la creación literaria o científica. El nombre del galardón tiene la capacidad de traer a la memoria la figura de don Marcelino Menéndez Pelayo, insigne humanista y escritor cántabro.
La Orden CNU/214/2024, de 27 de febrero «Boletín Oficial del Estado» núm. 59, del 7 de marzo, establece las bases por las que se regula la organización, gestión y concesión del Premio Internacional Menéndez Pelayo, que tiene como objetivo distinguir a personalidades destacadas en el ámbito de la creación literaria o científica cuya obra, escrita en español o portugués, presente una dimensión humanística notable.
De conformidad con el artículo 5, apartado 2, de la mencionada Orden CNU/214/2024, de 27 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión del Premio Internacional Menéndez Pelayo, el órgano competente para la iniciación y resolución del procedimiento será la persona titular del rectorado de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo.
En consecuencia, dispongo:
1. El objeto de la presente resolución es aprobar la convocatoria de la XXXVI edición del Premio Internacional Menéndez Pelayo, en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como los de eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
2. El premio tiene modalidad única y contará con entidad patrocinadora, que participará en los términos especificados en la presente convocatoria.
1. Estos premios están sometidos a lo dispuesto en las bases reguladoras aprobadas por Orden CNU/214/2024, de 27 de febrero (BOE núm. 59).
2. Para todos aquellos extremos no previstos en la presente resolución, o en la Orden CNU/214/2024, de 27 de febrero, serán aplicables la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, y cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.
3. Por ser otorgado sin la previa solicitud del beneficiario, el artículo 4.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, excluye al Premio Internacional Menéndez Pelayo del ámbito de aplicación de la ley al que se refiere su disposición adicional décima.
1. Podrá ser candidata al premio toda persona física, mayor de 18 años, que sea autora de una producción científica o literaria relevante, en lengua española o portuguesa.
2. No podrán ser candidatas aquellas personas que hayan resultado premiadas en anteriores convocatorias del Premio Internacional Menéndez Pelayo o que mantengan cualquier tipo de relación laboral o profesional con la Universidad Internacional Menéndez Pelayo.
1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será la Secretaría General de la UIMP.
2. El órgano competente para la iniciación y resolución del procedimiento será la persona titular del rectorado de la UIMP o el órgano que, en su caso, tenga delegado el ejercicio de dicha competencia.
1. La cuantía que se concederá en la XXXVI edición del Premio Internacional Menéndez Pelayo será de 20.000 euros. Su financiación se imputará a la aplicación presupuestaria 28.101.322C.484 de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, prorrogados para 2025, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.
2. El Premio Internacional Menéndez Pelayo convocado en virtud de esta resolución están exentos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en virtud de la Resolución de 26 de mayo de 1998, del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (BOE de 18 de junio de 1998).
1. El plazo para la presentación de candidaturas se iniciará a las 00:00 horas del día siguiente hábil al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y finalizará a las 23:59 del décimo día hábil.
2. Las candidaturas no podrán ser presentadas en ningún caso por los propios candidatos.
Las candidaturas deberán ser presentadas por cualquier persona física o jurídica (en adelante, solicitante) en favor de un tercero que reúna los requisitos señalados en el artículo 4, siendo motivo de exclusión el incumplimiento de estos.
Un mismo solicitante podrá presentar más de una candidatura. En el caso de que una persona sea presentada como candidata por distintos solicitantes, solo se tramitará la primera candidatura recibida.
3. El formulario de presentación de candidatura, así como toda la documentación asociada a la misma que se requiera, deberán estar dirigidas a la Secretaría General de la UIMP.
Si la candidatura se presentase presencialmente, deberá hacerse en el Registro General de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo (c/ Isaac Peral, 23, 28040 Madrid) o en cualquiera de los registros y oficinas a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En caso de presentarse la candidatura por medios electrónicos, deberá hacerse a través del Registro Electrónico General, disponible en el Punto de Acceso General electrónico (PAGe): https://reg.redsara.es/.
4. Las personas físicas podrán presentar la candidatura electrónicamente según lo dispuesto en el artículo 14.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La presentación de las candidaturas por parte de personas jurídicas y demás sujetos a que se refiere el artículo 14.2 de la citada ley se realizará única y exclusivamente de forma electrónica.
5. La presentación de la candidatura conlleva la aceptación de las bases reguladoras del Premio y las condiciones de la presente convocatoria.
1. Las candidaturas constarán en el formulario que, en el formato normalizado, deberá descargar de la página web de la UIMP: https://www.uimp.es/institucional/premios-y-reconocimientos/premio-menendez-pelayo.html.
En las candidaturas presentadas por una institución el formulario de solicitud deberá estar firmado por el o la representante legal de la misma, indicando la norma o disposición y puesto que les otorga la condición representante legal de la institución.
En las candidaturas presentadas por persona física, la persona que suscribe el formulario de solicitud actuará como responsable administrativo de la misma.
2. Junto al citado formulario se adjuntará, en formato electrónico, utilizando los medios telemáticos habilitados, la siguiente documentación:
a) Copia del documento identificativo (DNI o pasaporte) de la persona candidata.
b) Curriculum vitae del candidato en el que se incluyan todos los méritos que deban ser valorados.
c) En el caso en que la candidatura sea presentada por una persona física extranjera o una institución extranjera y la persona que se haya responsabilizado administrativamente de la propuesta sea ciudadana extranjera no residente en territorio español, deberá presentar copia del pasaporte en vigor.
En el caso de que la candidatura sea presentada por iniciativa de una institución extranjera, deberá presentarse documento acreditativo de que la persona firmante de la candidatura dispone de poderes suficientes de representación de la institución.
3. Los solicitantes no estarán obligados a presentar los documentos que ya obren en poder de las Administraciones Públicas, de conformidad con lo previsto por los artículos 28.3 y 53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
La presentación de la candidatura de participación conllevará, en el caso de ciudadanos españoles o ciudadanos extranjeros residentes en territorio español, el consentimiento para que el órgano instructor pueda consultar y comprobar los datos de identidad incluidos en la solicitud de modo fehaciente mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad, de acuerdo con el Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y sus organismos públicos propios o vinculados.
4. No podrá presentarse documentación adicional una vez finalizado el plazo de presentación de candidaturas.
1. Si las candidaturas no estuvieran debidamente cumplimentadas, no reunieran los requisitos exigidos o no se acompañaran los documentos preceptivos, el órgano instructor requerirá a la persona que la hubiera presentado para que, en el plazo máximo e improrrogable de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos, indicándole que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. Una vez concluido el período de subsanación de las candidaturas, se procederá a la verificación de su adecuación a los requisitos establecidos en la convocatoria. Aquellas candidaturas que no cumplan alguno de estos requisitos, serán desestimadas previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
1. Para el estudio y valoración de las solicitudes se constituirá un jurado único con la siguiente composición:
a) Presidencia. Una persona que ostente el cargo de Vicerrector de la UIMP, designada por el consejo de gobierno de la UIMP.
b) Vocalías. Ocho vocales, que serán:
– Un representante, de reconocido prestigio académico, de una universidad iberoamericana, designado por el consejo de gobierno de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo.
– La persona titular de la presidencia de la Real Academia Española.
– Dos miembros del Patronato de la UIMP, designados por la persona titular de la Secretaría General de Universidades.
– La persona que ostente la dirección del Instituto Cervantes.
– La persona que presida el Consejo Superior de Investigaciones Científicas.
– Una persona designada por el Consejo de Gobierno de la UIMP entre quienes hubieran recibido el Premio Internacional Menéndez Pelayo en anteriores ediciones.
– Un representante de la entidad patrocinadora designado, a propuesta de aquella, por el Consejo de Gobierno de la UIMP.
c) Secretaría. La persona designada por Consejo de Gobierno de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo de entre el personal funcionario de la UIMP, que actuará con voz, pero sin voto.
2. En la composición del jurado se procurará atender al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, de acuerdo con los dispuesto en el artículo 54 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
3. Los miembros titulares y suplentes del jurado quedarán sujetos al régimen de abstención y de recusación previsto en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
4. Los intervinientes en el procedimiento de concesión de los premios suscribirán una declaración de ausencia de conflicto de intereses.
5. El funcionamiento del jurado se regirá, en lo no previsto expresamente en las bases reguladoras del premio y en esta convocatoria, por lo establecido en el capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La valoración de las candidaturas se realizará otorgando una puntuación máxima de 100 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios y baremos:
a) Trayectoria científica o de creación literaria y aportaciones realizadas en el ámbito que corresponda. Hasta 30 puntos. Se valorará la continuidad del candidato en el desempeño de su actividad científica o creadora, así como su implicación en funciones directivas de entidades académicas, científicas y culturales, y el desarrollo de su actividad principal, de investigación o creación, con financiación o al servicio de instituciones, públicas o privadas, con sede en países distintos a los de su nacionalidad.
b) Calidad y originalidad de la actividad investigadora o creadora realizada. Hasta 30 puntos. Se atenderá, en el ámbito de trabajo de cada candidato, al desarrollo o implementación con éxito, de nuevas técnicas, enfoques, metodologías y procesos, incluida, en su caso, la transferencia del conocimiento, así como los reconocimientos que el trabajo de los candidatos haya merecido, en especial por parte de organizaciones internacionales o instituciones que tengan su sede en países distintos a los de su nacionalidad.
c) Repercusión y relevancia social y/o académica de la actividad investigadora o creadora realizada, tanto en el ámbito nacional como internacional. Hasta 40 puntos. Se entiende por repercusión tanto el alcance cuantitativo objetivable como la proyección y trascendencia en la sociedad civil de las investigaciones o creaciones del candidato, así como la aptitud de estas para generar conocimientos y/o prácticas capaces de ser utilizadas provechosamente por terceros en otras actuaciones o procesos de desarrollo.
1. El jurado, tras el estudio y comparación de las candidaturas presentadas, elaborará un informe que se recogerá en el acta correspondiente y que contendrá el resultado de la evaluación efectuada y una propuesta de concesión a una candidatura, exponiendo las razones de su elección y la puntuación obtenida.
2. El jurado en pleno, en aquellos casos en que se produzca un empate en la puntuación obtenida por dos candidaturas podrá, por unanimidad, proponer la concesión ex aequo del premio.
El premio no podrá concederse a título póstumo.
El jurado podrá proponer que la concesión del premio se declare desierta cuando no se hayan presentado candidaturas o se justifique que las candidaturas presentadas no reúnen claramente los méritos exigidos por la convocatoria y así resulte de la valoración realizada con arreglo a los criterios fijados en estas bases. En caso de declararse desierto, el premio no será acumulable.
3. El jurado comunicará el fallo al órgano instructor para su traslado al órgano competente para la resolución del expediente.
1. El órgano instructor, a la vista del expediente y del fallo del jurado, formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el nombre de la candidatura premiada y la desestimación del resto de solicitudes, y especificará la evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.
El expediente de concesión de los premios contendrá el informe del órgano instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que la persona premiada cumple todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.
2. El órgano instructor elevará al órgano competente su propuesta de resolución, quien de acuerdo con lo previsto en la Orden CNU/214/2024 y en el artículo 88 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, resolverá el procedimiento, en el plazo de quince días y previa fiscalización del correspondiente expediente de gasto, dictando resolución de adjudicación del premio.
Excepcionalmente, podrá acordarse una ampliación del referido plazo máximo de resolución, en los términos y con las limitaciones establecidas en los artículos 21.5 y 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, comunicando dicho acuerdo a los interesados.
3. La resolución de concesión será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo máximo de seis meses desde que la presente resolución de convocatoria produzca efectos, surtiendo dicha publicación todos los efectos de notificación practicada, sin perjuicio de la comunicación individualizada al premiado y de su publicación en la página web de la UIMP.
Si transcurrido dicho plazo no se hubiera publicado la resolución de concesión, los interesados podrán entender desestimadas sus candidaturas.
4. La resolución de concesión a la que se refiere el apartado anterior pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra la misma o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación dicha la resolución, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9, 45 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa; o bien recurso potestativo de reposición ante la persona titular del rectorado de la UIMP en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación o del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.
Si se hubiese interpuesto recurso de reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta.
1. El pago de la dotación económica del premio se tramitará con posterioridad a la publicación de la resolución de concesión y, en todo caso, en un plazo no superior a tres meses una vez adoptada la resolución de concesión.
2. La entrega del premio se hará en un acto público único, convocado a tal efecto y al que se dotará de la trascendencia, solemnidad y publicidad adecuadas. Se podrá otorgar a la persona premiada un galardón o placa conmemorativa. La entidad patrocinadora podrá participar en el acto de entrega del premio.
El Premio Internacional Menéndez Pelayo será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
La Universidad Internacional Menéndez Pelayo, a través de los medios de publicidad a su alcance, dará a conocer los méritos del premiado, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 17 de la Orden CNU/214/2024 en relación con la protección de datos personales.
La información sobre personas tanto físicas como jurídicas, que haya sido obtenida durante el procedimiento de concesión, será considerada de exclusiva propiedad de estas personas y será tratada como confidencial a todos los efectos, pudiendo únicamente hacerse pública previa autorización de sus propietarios, de acuerdo con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos, RGPD), y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.
1. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, recurso reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», conforme a lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. Sin perjuicio de lo anterior, contra la presente resolución se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9.1.c) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio.
La presente convocatoria se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», en la página web de la UIMP y en un periódico de gran circulación nacional.
La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 14 de mayo de 2025.–El Rector de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, Carlos Andradas Heranz.
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