Con fecha 5 de abril de 2023, mediante Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, se otorgó a Andarríos Solar, SL autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Andarríos Solar de 58,08 MW de potencia instalada, 61,992 MW de potencia pico y sus infraestructuras de evacuación, en Villalba de los Alcores, Valdenebro de los Valles y La Mudarra, en la provincia de Valladolid, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 95, de 21 de abril de 2023.
Con fecha 9 de abril de 2024, mediante Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas se otorgó a Andarríos Solar, SL autorización administrativa de construcción para la planta solar fotovoltaica «Andarríos Solar», de 58,08 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Villalba de los Alcores, Valdenebro de los Valles y La Mudarra, en la provincia de Valladolid.
Con fecha 24 de abril de 2024, se dicta resolución mediante la cual corrigen errores en la Resolución de 9 de abril de 2024 citada anteriormente.
Andarríos Solar, SL, en adelante el promotor, solicitó con fecha 13 de mayo de 2024, la declaración, en concreto, de utilidad pública para la instalación fotovoltaica «Andarríos Solar» y sus infraestructuras de evacuación.
El expediente fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Valladolid y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 24/2013 de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.
Se ha recibido contestación del Centro de Investigación de la Baja Atmósfera de la Universidad de Valladolid (CIBA), en la que muestra su oposición al proyecto. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual manifiesta reparos. Trasladada la respuesta del promotor, se recibe un segundo escrito del organismo en el que manifiesta su oposición. Posteriormente, el Centro de Investigación de la Baja Atmósfera emitió escrito en el que pone de manifiesto la celebración de una reunión entre ambas partes, de la cual se extrae que la cesión de la servidumbre no afectaría el normal funcionamiento de las instalaciones del CIBA y el impacto de la obra no presenta ninguna relevancia, toda vez que la empresa se comprometió a mantener el acceso a las instalaciones de forma coordinada con el personal de la Universidad en la obra a realizar, por lo que manifiesta dejar sin efecto las alegaciones presentadas.
Preguntados el Ayuntamiento de La Mudarra, el Ayuntamiento de Valdenebro de los Valles, el Ayuntamiento de Villalba de los Alcores, la Junta Agropecuaria de Valdenebro de los Valles, el Servicio Territorial de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, la Demarcación de Carreteras del Estado de Castilla y León Occidental del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible y la Diputación Provincial de Valladolid, no se recibió contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad en virtud de lo dispuesto en el artículo 146.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
La petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la publicación el 14 de noviembre de 2024 en el «Boletín Oficial del Estado» y el 8 de noviembre de 2024 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid». Además, el anuncio fue publicado en el diario «El Norte de Castilla» del día 5 de noviembre de 2024 y remitido a los Ayuntamientos de Villalba de los Alcores, Valdenebro de los Valles y La Mudarra para su exposición al público. No se han recibido alegaciones.
El Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Valladolid emitió informe en fecha 17 de febrero de 2025, complementado posteriormente con diferentes actualizaciones.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, que ha respondido al mismo manifestando su conformidad.
La citada autorización se va a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto,
Esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:
Declarar, en concreto, la utilidad pública para la instalación fotovoltaica «Andarríos Solar», de 58,08 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Villalba de los Alcores, Valdenebro de los Valles y La Mudarra, en la provincia de Valladolid, a los efectos previstos en el citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
El objeto del proyecto es la construcción de una planta solar fotovoltaica para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.
Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, 12 de mayo de 2025.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.
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