El Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, creado a través del Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, es el departamento de la Administración General del Estado encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de ciencia, desarrollo tecnológico e innovación en todos los sectores, así como de la política del Gobierno en materia de universidades y las actividades que a estas les son propias.
En el ejercicio de sus competencias, el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades considera que la subvención a la Fundación Fraunhofer Spain Research para su establecimiento en España posee los rasgos identificativos de interés público, social y económico que ameritan su concesión de forma directa, de conformidad con lo estipulado por el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La Fundación Fraunhofer Spain Research tiene por objeto contribuir a la internacionalización de la investigación aplicada y mejorar la conexión de la academia con los sectores productivos.
La creación de la fundación Fraunhofer Spain Research y la puesta en funcionamiento del programa de Investigación en Teragnosis Aplicada («Fraunhofer Center of Applied Theragnostics-Fraunhofer CAT») supone establecer una alianza internacional con el referente mundial en investigación aplicada para ello acelerar la transferencia de conocimiento de la academia a los sectores productivos. En particular, desarrollará mejores sistemas de diagnóstico, pronóstico y selección de terapias para impulsar la medicina de precisión y las terapias avanzadas.
Asimismo, se centrará en avanzar en tecnologías específicas de niveles de desarrollo llamados «Technology readiness levels (TRLs)», desde TRL 2-3 (investigación básica en el laboratorio) hasta niveles de desarrollo TRL 5-6 (prueba de concepto, prototipo) para acercarlos en el mercado.
Este programa tiene como objetivo convertirse en una piedra angular para acercar los laboratorios de investigación, los médicos y la industria biotecnológica y conseguir que los pacientes se beneficien del enfoque teragnóstico.
Se considera que la norma se adecúa a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, particularmente a los de necesidad y eficacia, al estar justificada por razones de interés general, basarse en una identificación clara de los fines perseguidos y resultar el instrumento más adecuado para garantizar la consecución de sus objetivos; al de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para atender las necesidades que pretende cubrir, una vez constatado que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones a sus destinatarios; al de eficiencia ya que la iniciativa normativa evita cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos, al de transparencia, al haberse sometido a trámite de consulta pública previa, así como de audiencia e información pública y al principio de seguridad jurídica, ya que la norma contempla las garantías necesarias para la adecuada ejecución de las subvenciones en ella previstas, de conformidad en todo caso con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como con su reglamento de desarrollo.
El artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el artículo 67 de su reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, establecen que podrán concederse de forma directa y «con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública». De conformidad con lo previsto en el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las normas especiales reguladoras de las subvenciones previstas en el artículo 22.2.c) deberán ser aprobadas por real decreto, a propuesta del Ministro competente y previo informe del Ministerio de Hacienda.
En el procedimiento de elaboración de la presente disposición se ha emitido el informe de la Oficina de Coordinación y Calidad Normativa del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, de acuerdo con lo preceptuado por el artículo 26.9 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno; igualmente, se ha recabado el informe de la Abogacía del Estado en el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, así como el correspondiente de la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en el Departamento, así como el informe del Ministerio de Hacienda a que hace referencia el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Este real decreto se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, de conformidad con lo preceptuado por el artículo 149.1.15.ª de la Constitución Española.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Ciencia, Innovación y Universidades, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, con el informe del Ministerio de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de mayo de 2025,
DISPONGO:
1. Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de una subvención a la Fundación Fraunhofer Spain Research para su establecimiento en España. Su finalidad es la realización de proyectos de investigación independiente aplicada, incluyendo actividades de formación y difusión, así como actividades de valorización y transferencia de conocimientos y tecnológica.
2. En concreto, se prevé la puesta en marcha de un primer programa de bioingeniería aplicada a la salud, Programa de Investigación en Teragnosis Aplicada («Fraunhofer Center of Applied Theragnostics-Fraunhofer CAT»), con el fin de desarrollar nuevas herramientas de diagnóstico, pronóstico y terapia en ámbito de la medicina de precisión.
Esta subvención se regirá, además de por lo particularmente dispuesto en este real decreto y en la resolución de concesión, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su reglamento, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, así como por lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás normas que resulten de aplicación.
1. Se autoriza la concesión directa de esta subvención en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación con lo establecido en el artículo 28.2 y 3 de dicha ley y en el artículo 67 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por concurrir razones de interés público, social y económico.
Las razones que acreditan el interés público, social y económico de la concesión de esta subvención se basan en la trascendencia que tiene para el interés general el favorecer el establecimiento en nuestro país de un centro afiliado a Fraunhofer-Gesellschaft, referente mundial en investigación aplicada, permitiendo el acceso a licencias de patentes de tecnologías de última generación en el ámbito de tecnologías médicas para la medicina de precisión y las terapias avanzadas a través del Programa de Investigación en Teragnosis Aplicada («Fraunhofer Center of Applied Theragnostics-Fraunhofer CAT»). Esta alianza internacional se trata de una acción singular y única que no tiene comparación con las actividades que pueden realizar otras instituciones nacionales, teniendo un gran impacto en el desarrollo de la innovación e investigación aplicada en nuestro entorno, permitiendo incrementar las capacidades de colaboración e internacionalización entre el sector público y privado español.
2. La entidad interesada deberá presentar la siguiente documentación, en el plazo de quince días hábiles, contados desde el día siguiente a la publicación del presente real decreto en el «Boletín Oficial del Estado»:
a) Documento de solicitud formal de la subvención.
b) Certificaciones que acrediten que la entidad se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización de la entidad para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del estado de cumplimiento de tales obligaciones a través de certificados telemáticos, en cuyo caso aquella no deberá aportar la certificación correspondiente.
No obstante, la entidad podrá denegar expresamente su consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones en los términos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
c) Declaración responsable de la entidad solicitante en la que manifieste no hallarse incursa en ninguna de las prohibiciones recogidas en el artículo 13.2, con excepción de lo dispuesto en su apartado e), ni en las establecidas en el artículo 13.3 de la Ley 38/2023, de 17 de noviembre.
d) Presupuesto detallado con desglose de todos los costes que implicarán las actuaciones subvencionadas.
3. La presentación de la citada documentación se realizará por medios electrónicos, a cuyos efectos estará disponible el registro electrónico accesible a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. La documentación deberá dirigirse al Gabinete Técnico de la Secretaría General de Innovación, que actúa como órgano instructor del procedimiento.
4. Una vez finalizado el plazo para presentar la documentación, o una vez presentada la misma, se dictará la correspondiente resolución de concesión por la persona titular del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.
5. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses desde el día siguiente al de la publicación de este real decreto en el «Boletín Oficial del Estado». El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a la interesada a entender desestimada por silencio administrativo la concesión de la subvención.
6. La resolución del procedimiento será notificada a la entidad beneficiaria a través de la dirección electrónica habilitada única y, de forma complementaria, a través de la sede electrónica de este Ministerio.
Contendrá el siguiente contenido mínimo:
a) La indicación de la entidad beneficiaria, la actividad a realizar y el plazo de ejecución.
b) La cuantía de la subvención y la aplicación presupuestaria del gasto.
c) Los gastos subvencionables.
d) La forma del pago y los requisitos exigidos para su abono.
e) El plazo y el régimen de justificación.
7. La concesión de la subvención será objeto de publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en los términos dispuestos por el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
8. La resolución de concesión pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien recurso contencioso-administrativo de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Será beneficiaria de esta subvención la Fundación Fraunhofer Spain Research, para su establecimiento en España y la realización de las actividades previstas en los artículos 1 y 5 del presente real decreto.
1. Se entenderán como gastos subvencionables todos aquellos que se destinen a alcanzar el objetivo de la subvención establecido en el artículo 1.
2. En concreto, se sufragarán los gastos subvencionables que se destinen a las licencias de patentes y equipamiento necesarios para la puesta en marcha de las siguientes actuaciones:
a) Líneas de investigación en nuevas tecnologías para el establecimiento de modelos de órganos y tejidos biomiméticos por ensayos in vitro.
b) Líneas de investigación en nuevas tecnologías para el desarrollo de sensores y dispositivos electrónicos.
c) Líneas de investigación en nuevas tecnologías para el diseño y validación de estrategias terapéuticas de medicina personalizada.
A través de los acuerdos con Fraunhofer-Gesellschaft, la Fundación Fraunhofer Spain Research dispondrá de acceso a licencias de patentes de tecnologías de última generación en el ámbito de las tecnologías médicas para la medicina de precisión, lo que facilitará su puesta en marcha en nuestro país.
3. Será considerado como gasto subvencionable el derivado de la realización del informe de una persona auditora de cuentas inscrita como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, de acuerdo con el artículo 74 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, hasta un límite máximo de 2.000 euros.
4. Será considerado como gasto subvencionable el derivado de la realización del informe de evaluación externa para calificar el valor de estas licencias a precios de mercado, hasta un límite máximo de 3.000 euros.
1. Con carácter general, la entidad beneficiaria deberá cumplir las obligaciones que se recogen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Asimismo, deberá dar cumplimiento a las obligaciones previstas en este real decreto y, en particular, a las siguientes:
a) Realizar las actuaciones que fundamentan la concesión de la subvención.
b) Acreditar ante el órgano competente la realización de la actividad objeto de subvención mediante la presentación de una cuenta justificativa antes de la fecha prevista en el artículo 11.2.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación y supervisión que efectúe el órgano competente y las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, a los que facilitarán cuanta información les sea requerida.
d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquiera de las Administraciones o entes públicos o privados, así como facilitar toda la información requerida por el órgano gestor de las subvenciones.
e) Dar la adecuada publicidad del carácter público de la actividad subvencionada, de conformidad con lo previsto en el artículo 11.
f) Conservar la documentación justificativa de la aplicación de los fondos concedidos en tanto no prescriba el derecho de la Administración a practicar el reintegro.
3. El plazo de realización de las actuaciones subvencionadas será el comprendido entre el 1 de julio de 2025 y el 30 de junio de 2026.
4. El tratamiento de los datos de carácter personal que hubieran de recogerse para la tramitación de las subvenciones se realizará en el estricto marco de lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
1. La subvención concedida será compatible con cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos destinados a la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, siempre que la suma de dichas subvenciones, ayudas, ingresos o recursos recibidos, incluida la que se regula en este real decreto, no supere el coste total de la actividad subvencionada.
2. La entidad beneficiaria de esta subvención deberá comunicar la obtención de los recursos a los que se hace referencia en el apartado anterior. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos según establece el artículo 14.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con esta subvención, con otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas según el artículo 30.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
1. El importe de la subvención ascenderá a 2.000.000,00 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria que se establezca al efecto en el presupuesto de gastos del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.
2. Con carácter previo a la concesión y al pago de la subvención, la entidad beneficiaria deberá aportar un presupuesto detallado con desglose de los costes que impliquen las acciones que se propone realizar para su autorización por el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, así como su distribución temporal.
1. El libramiento del importe de la subvención se realizará a partir del día siguiente a la fecha de firma de la resolución de concesión, mediante un solo pago con carácter anticipado.
2. Con carácter previo al pago de la subvención, deberá constar acreditado en el expediente que la entidad beneficiaria se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social; que no se halla incursa en ninguno de los supuestos de prohibición establecidos en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; y que no es deudora por procedimiento de reintegro según lo establecido en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
1. La entidad beneficiaria deberá justificar el cumplimiento de las condiciones impuestas, la realización de la actividad y la consecución de los objetivos previstos, mediante la presentación de una cuenta justificativa que contendrá, como mínimo:
a) Una memoria de actuaciones justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, que informe sobre la aplicación de los fondos recibidos, las actividades realizadas y los resultados obtenidos.
b) Una memoria económica, justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:
1.º Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.
2.º Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
3.º En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.
c) Los informes de la persona auditora de cuentas y de evaluación externa, a que hace referencia el artículo 5.
2. La justificación se realizará, sin perjuicio del sometimiento a la comprobación y el control que fueran pertinentes, en el plazo de tres meses tras la finalización del plazo de ejecución.
1. En las actuaciones que se lleven a cabo, en todo o en parte, mediante esta subvención, que impliquen difusión, ya sea impresa o por cualquier otro medio, deberá incorporarse de forma visible la imagen institucional del «Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades» con el fin de identificar el origen de carácter público de la subvención, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen los criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado, así como lo dispuesto en la Resolución de 26 de marzo de 2024, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se actualiza el Manual de Imagen Institucional, adaptándolo a la nueva estructura de vicepresidencias del Gobierno y departamentos ministeriales de la Administración General del Estado.
2. En caso de incumplimiento de esta obligación, se considerará infracción leve de acuerdo con el artículo 56.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y se sancionará con una multa fija en los términos previstos en el artículo 59 de la misma ley. Asimismo, podrá ser causa de reintegro de acuerdo con lo establecido en el artículo 37.1.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y artículo 93 de su Reglamento de desarrollo, en caso de no adoptarse las medidas alternativas que prevé el artículo 31.3 del mismo reglamento.
1. Se exigirá el reintegro de las cantidades no justificadas o las que se deriven del incumplimiento de las obligaciones contraídas, con el interés de demora correspondiente desde el momento del pago, en los casos y en los términos previstos en el título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el título III del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
2. Los criterios de graduación de incumplimientos serán los siguientes:
a) El incumplimiento total y manifiesto de los objetivos para los que se concedió la ayuda, determinado a través de los mecanismos de seguimiento, comprobación, control y comprobación, será causa de reintegro total de la ayuda.
b) El incumplimiento de los objetivos parciales o actividades concretas determinado a través de los mecanismos de seguimiento, comprobación y control, conllevará la devolución de aquella parte de la ayuda destinada a las mismas.
c) En caso de que sea exigible la autorización de modificaciones de la resolución de concesión, el incumplimiento de la exigencia de autorización supondrá la devolución de las cantidades desviadas.
d) La falta de presentación de las memorias justificativas intermedias o finales, conllevará la devolución de las cantidades percibidas y no justificadas.
e) La no aportación de las tres ofertas en los casos previstos en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, significará el reintegro parcial de la ayuda en un importe igual al coste del bien o servicio adquirido sin que conste la existencia de las mencionadas ofertas.
La justificación o incumplimiento parcial por parte de la entidad beneficiaria de las actuaciones que se determinan en el artículo 5 darán lugar al reintegro parcial de la subvención otorgada, según las actividades efectivamente realizadas y fondos justificados, atendiendo al principio de proporcionalidad.
Asimismo, dará lugar al reintegro del cuarenta por ciento de la cantidad percibida el incumplimiento de las obligaciones de publicidad establecidas en el artículo 11, previo requerimiento, en aplicación de lo previsto en el artículo 31.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se desarrolla la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título III del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
4. El órgano competente para exigir el reintegro de la subvención concedida será el órgano concedente previsto en el artículo 3, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Las posibles infracciones en materia de subvenciones que pudiesen ser cometidas por la entidad beneficiaria de la subvención se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título IV de su reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Este real decreto se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, de conformidad con lo preceptuado por el artículo 149.1.15.ª de la Constitución Española.
Se faculta a la persona titular del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 27 de mayo de 2025.
FELIPE R.
La Ministra de Ciencia, Innovación y Universidades,
DIANA MORANT RIPOLL
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid