Con fecha 13 de mayo de 2025 se ha suscrito el Convenio entre el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y la Fundación Odontológica Solidaria, para atención odontológica de las personas destinatarias del Centro de Acogida de Protección Internacional (CAPI) de Mislata, Valencia, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado convenio.
Madrid, 20 de mayo de 2025.–El Secretario General Técnico, Plácido Vázquez García.
En Madrid, a fecha de firma electrónica.
REUNIDOS
De una parte, doña Amapola Blasco Marhuenda, en nombre y representación del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, como Directora General de Atención Humanitaria y del Sistema de Acogida de Protección Internacional del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones (en adelante, MISSM), en virtud de nombramiento efectuado por Real Decreto 1079/2023, de 7 de diciembre, y de las atribuciones que tiene conferidas para celebrar convenios con entidades públicas por delegación de la Secretaria de Estado de Migraciones, de acuerdo con el apartado vigésimo tercero, letra a) de la Orden ISM/1245/2024, de 7 de noviembre, por la que se fijan los límites para administrar los créditos de gastos y se delegan y aprueban las delegaciones del ejercicio de competencias.
De otra parte, la Fundación Odontología Solidaria, entidad privada sin ánimo de lucro, inscrita en la sección A, número 2909 del Registro de Titulares de Acción Social de la Comunidad Valenciana, representada en este acto por María Olaz Pareja Sebastián, mayor de edad, con DNI ***756***, y domicilio a estos efectos en c/ Balmes, 23-2, 46001, en Valencia, en virtud de las atribuciones que tiene conferidas según la escritura 1991 de orden de protocolo del notario don Jesús Manuel Pérez Yuste, de elevación a público del acuerdo del Patronato de la Fundación Odontología Solidaria de otorgamiento de poder especial, de fecha 15 de junio de 2017 e inscrito en el Registro de Fundaciones de competencia estatal, con fecha 20 de junio de 2018.
Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente convenio, y a tal efecto
EXPONEN
Que el Centro de Acogida de Protección Internacional (en adelante CAPI) de Mislata, Valencia, dependiente de la Dirección General de Atención Humanitaria y del Sistema de Acogida de Protección Internacional e integrado en la red pública de Centros de Migraciones, es un organismo público que desempeña las siguientes funciones, destinadas a personas solicitantes y beneficiarias de protección internacional y temporal y de estatuto de apátridas:
– Acogida y manutención.
– Información, asesoramiento e intervención social.
– Desarrollo de itinerarios individualizados destinados a la integración sociolaboral.
– Actividades de apoyo a la formación de profesionales, así como especialización del voluntariado y acciones de sensibilización dirigidas a la sociedad de acogida.
– Asistencia sanitaria, alimentación infantil y control epidemiológico.
Que la Fundación Odontología Solidaria tiene como objetivo principal promocionar la salud oral entre las personas que se encuentran en situación de vulnerabilidad social.
Por todo ello, el CAPI de Mislata y la Fundación Odontología Solidaria declaran su voluntad de dotarse de mecanismos de colaboración que faciliten la atención odontológica de los residentes del centro por la Fundación Odontología Solidaria a precios reducidos respecto de los de mercado.
CLÁUSULAS
La correcta y adecuada higiene y salud bucodental, como medida tanto correctiva como preventiva que evite consecuencias negativas, resulta de especial importancia para la salud integral. Por ello, el CAPI de Mislata y la Fundación Odontología Solidaria, acuerdan colaborar en el desarrollo de aquellos temas de interés común relacionados con la salud oral de las personas usuarias del CAPI Mislata con el objetivo de mejorar sus condiciones de vida.
Por otra parte, el elevado coste económico que tienen en el mercado privado este tipo de tratamientos y la escasa cobertura que contempla el sistema sanitario público al respecto dificultan el acceso de las personas carentes de recursos económicos, entre las que se encuentran las usuarias del CAPI, a este tipo de tratamientos.
Por ello, resulta necesario e idóneo contar con mecanismos de colaboración con entidades profesionales sin ánimo de lucro, como la Fundación Odontología Solidaria, que permitan a las personas sin recursos económicos y vulnerables acceder a dichos tratamientos a un bajo coste económico ya que, de otra forma, no tendrían acceso posible a tratamientos imprescindibles para mantener su salud bucodental, debido a que la mayoría de los tratamientos bucodentales no se encuentran incluidos en el catálogo de servicios de la sanidad pública.
Son actuaciones incluidas en este convenio las siguientes:
– Actuaciones de promoción de la salud bucodental en el CAPI de Mislata orientadas a sus residentes.
– Difusión de materiales de promoción bucodental de interés.
– Atención bucodental mediante consulta o realización de los tratamientos bucodentales recogidos en la cláusula cuarta, que serán abonados la persona beneficiaria según la correspondiente.
La atención bucodental mediante consulta o tratamiento la dispensará la Clínica Odontología Solidaria de Valencia que la Fundación Odontología Solidaria pone a disposición de los residentes del CAPI de Mislata para el desarrollo de las actuaciones objeto del convenio, siempre en cumplimiento de los requisitos recogidos en él.
Las personas beneficiarias de este convenio son los solicitantes o beneficiarias de protección internacional o temporal o del estatuto de apátridas, residentes en el CAPI de Mislata, que serán derivadas a los servicios de la Fundación Odontología Solidaria a través del equipo técnico del CAPI según se indica la cláusula séptima y con las condiciones reseñadas en la cláusula sexta.
Los servicios clínicos amparados por este convenio tendrán lugar en la Clínica Odontológica Solidaria de Valencia. La clínica dedica su labor a la atención de personas que se encuentran en situación de vulnerabilidad social y económica, cualquiera que sea la causa, hallándose el colectivo de residentes del CAPI de Mislata en esta situación. No obstante lo anterior, cualquier usuario del programa podrá libremente acudir a otro profesional, si lo considera oportuno y decide abonar sus servicios.
Para acceder a la clínica es requisito carecer de recursos económicos, cumpliendo con tal requisito toda persona beneficiaria del Sistema de Acogida de Protección Internacional del MISSM, en el que se incluye el CAPI de Mislata, independientemente de su situación legal: solicitantes y beneficiarios de protección internacional o temporal o del estatuto de apátridas. Tras la comprobación de los requisitos mencionados, se atenderá con cita a las personas derivadas desde el CAPI.
En la Clínica Odontológica de Valencia tendrán lugar predominantemente prácticas de odontología social y comunitaria mediante la realización de tratamientos sencillos orientados a la cobertura del mayor número de personas posible en relación con la limitación de los recursos disponibles. En todo caso, los tratamientos serán profesionales y de calidad.
Quedan excluidos tratamientos meramente estéticos y los incluidos en el catálogo del sistema público de salud (por ejemplo, implantología o prótesis fija, extracciones…). No se realizarán tratamientos de alto coste económico o alta dedicación cuando puedan ser sustituidos por otros más económicos y funcionales.
Una vez finalizados los tratamientos, la persona beneficiaria será dada de alta en la clínica. Si transcurrido el plazo de un año fuera necesario otro tratamiento, se deberá realizar una nueva valoración social en atención a las circunstancias personales y económicas del beneficiario en ese momento.
La Dirección General de Atención Humanitaria y del Sistema de Acogida de Protección Internacional y la Fundación Odontología Solidaria suscriben los siguientes compromisos:
– Colaborar en la atención bucodental de personas en situación de vulnerabilidad de los residentes del CAPI de Mislata. Se considerará situación de vulnerabilidad, el cumplimiento de las condiciones de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 apartados 1 y 2, así como en los artículos 3 y 13 de la ley 19/2021 de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital.
– Trabajar conjuntamente en la promoción de hábitos alimenticios e higiénicos óptimos para las personas en situación de vulnerabilidad residentes en el CAPI de Mislata y/o beneficiarias de sus servicios.
– Realizar actuaciones de formación o divulgación relativas a la salud bucodental e higiene dirigidas a las personas residentes del CAPI.
– Unir los conocimientos de ambas entidades para la promoción y la duración de la salud oral de los residentes del CAPI de Mislata en sus respectivos ámbitos.
– Suministrar recíprocamente la información necesaria para el adecuado desempeño de las actuaciones recogidas en este convenio y su adecuado seguimiento y evaluación.
– Designar a un representante por entidad para la coordinación de las actuaciones amparadas en este convenio en la Comisión de Seguimiento de la cláusula novena.
– Designar a dos representantes por cada una de las partes que compondrán la Comisión de Seguimiento que se establece en la cláusula octava.
Por su parte, la Fundación Odontología Solidaria se compromete a:
– Facilitar el acceso de las personas beneficiarias de este convenio a las instalaciones de la Clínica Odontológica de Valencia.
– Proveer los medios personales y técnicos de los que dispone para la atención de los tratamientos recogidos en la cláusula séptima.
– Proponer los tratamientos más sencillos y económicos para la resolución de los problemas de salud bucodental de las personas destinatarias del objeto del convenio.
– Favorecer la coordinación e implementar los mecanismos necesarios para la derivación de las personas destinatarias a través del equipo técnico del centro.
– Facilitar un presupuesto personalizado y ajustado en tiempo y forma en respuesta a la derivación del CAPI.
Por su parte, la Dirección General de Atención Humanitaria y del Sistema de Acogida de Protección Internacional se compromete a:
– Realizar las correspondientes derivaciones a través del equipo técnico del CAPI.
– Emitir los informes necesarios para garantizar el cumplimiento de los requisitos relacionados con el acceso a la clínica.
Adicionalmente, las personas destinatarias de los tratamientos, servicios o actividades realizadas en el marco de este convenio se comprometerán previamente a la recepción de los tratamientos recogidos en la cláusula séptima a:
– Cumplir con los procedimientos establecidos para el uso adecuado de los servicios y/o tratamientos.
– Abonar el pago íntegramente a la clínica tras la realización del tratamiento.
Las actuaciones realizadas en la clínica conllevan un gasto asociado que no puede corresponder íntegramente a la Fundación Odontología Solidaria. Si bien los tratamientos realizados verán reducido su coste frente a las alternativas privadas, por parte de la Fundación existen costes en materiales, seguros y estructurales, e incluso pedagógicos, que corresponderá abonar a las personas destinatarias de los tratamientos. No obstante, los gastos en los que incurran las personas residentes en el Centro de Acogida de Protección Internacional en Mislata, podrán beneficiarse del sistema de reembolso establecido en la normativa vigente.
Los costes a abonar por las personas que reciban los tratamientos serán conforme a las tarifas siguientes:
Tratamiento | Coste |
---|---|
Primera visita para tratamiento odontológico. | 0 euros. |
Higiene dental. | 15 euros. |
Raspado y alisado (curetaje). | 15 euros/sesión. |
Obturación. | 15 euros. |
Endodoncia. | 15 euros/sesión. |
Cura. | 15 euros. |
Fluorización. | 15 euros. |
Pulpectomía/pulpotomía. | 15 euros. |
Sellado de fisura. | 15 euros. |
Radiografía. | 0 euros. |
Revisión. | 0 euros. |
Repetición de obturación. | 15 euros. |
Tipo de prótesis | Coste |
---|---|
Completa superior o inferior. | 180 euros/ud. |
Esquelético. | 210 euros/ud. |
Parcial resina. | 210 euros/ud. |
Rebase. | 52 euros. |
Compostura simple. | 40 euros. |
Compostura compleja. | 60 euros. |
Férula descarga. | 52 euros. |
La referida tabla de precios permanecerá vigente durante la vigencia del convenio.
1.º Las personas usuarias del CAPI de Mislata que quieran acceder a alguno de los tratamientos incluidos en la tabla de servicios anterior concertarán una cita con el equipo técnico del centro, quien las derivará a la clínica y rellenará la hoja de derivación, tras la correspondiente valoración de la necesidad.
2.º La Fundación remitirá un presupuesto del tratamiento al centro.
3.º Tras la recepción del tratamiento, la Fundación expedirá una factura por el servicio prestado a la persona tratada (residente del CAPI), quien abonará íntegramente con recursos propios el tratamiento, sin que subsidiariamente pueda ser reclamado su abono al CAPI. Por lo tanto, las facturas por la prestación de servicios bucodentales no se podrán dirigir en ningún caso ni bajo ningún supuesto contra la Dirección General de Atención Humanitaria y del Sistema de Acogida de Protección Internacional ni contra la Secretaría de Estado de Migraciones o el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
A fin de evaluar el adecuado cumplimiento del presente convenio, se creará una Comisión de Seguimiento formada por cuatro personas, dos en representación del CAPI de Mislata y de la Dirección General de Atención Humanitaria y del Sistema de Acogida de Protección Internacional, una de ellas con funciones ejecutivas que podrá ser el director del CAPI de Mislata o quien éste designe, y dos en representación de la Fundación Odontológica Solidaria, una de las cuales será su delegado en la provincia de Valencia, o quien éste designe. Cualquiera de las dos partes podrá solicitar la reunión de dicha Comisión de Seguimiento.
En esta Comisión se podrá debatir y acordar la realización de propuestas de actuaciones concretas de colaboración de naturaleza formativa y/o divulgativa relacionadas con el objeto del convenio siempre que no comporten compromiso económico para el CAPI.
La Comisión resolverá de común acuerdo las divergencias que pudieran surgir en la aplicación, interpretación, ejecución, resolución y efectos del presente convenio. De persistir el conflicto, se podrá acudir tanto a la resolución extrajudicial de conflictos como a la jurisdicción contencioso-administrativa.
El presente convenio tendrá una duración de cuatro años y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público estatal. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto de cuatro años, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su extinción o su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales, mediante la tramitación de la correspondiente adenda, previa sustanciación de los trámites previstos normativamente. Dicha adenda de prórroga surtirá efectos con su inscripción en REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de las partes firmantes mediante adenda al mismo, de acuerdo con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El convenio se extinguirá por el cumplimiento de su objeto o por incurrir en causa de resolución, conforme al artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Podrá resolverse por las siguientes causas:
a) Por el transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) Por el mutuo acuerdo de las partes firmantes manifestado por escrito.
c) Por el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado además al presidente de la Comisión de Seguimiento. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. Dicha notificación indicará la fecha en la que tendrá efecto la resolución del convenio.
En caso de existir actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrán acordar la continuación de las actuaciones en curso que se consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa prevista en las leyes.
Al presente convenio de naturaleza administrativa le serán de aplicación los artículos 47 al 53, correspondientes al capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Por lo tanto, tiene naturaleza administrativa.
De conformidad con el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, las partes firmantes convienen en establecer los medios de coordinación necesarios en cuanto a la protección y prevención de riesgos laborales y la información sobre los mismos a sus respectivos trabajadores.
Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sean de aplicación, lo establecido en la normativa sobre protección de datos contenida tanto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 27 de abril de 2016, como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales. Especialmente, respecto de los ficheros de titularidad de las partes firmantes, cada una cumplirá diligentemente las obligaciones de obtención de los oportunos consentimientos y de información en la recogida de datos.
En ningún caso, en el marco de objeto del presente convenio, se producirá cesión, comunicación o acceso, por parte de terceros ajenos a las actividades proyectadas, a cualquiera de los datos personales contenidos en los ficheros de titularidad de las respectivas entidades firmantes, salvo accesos autorizados legalmente, necesarios para la prestación de los mencionados servicios a los usuarios o para la prestación de servicios técnicos a la entidad responsable del fichero de que se trate, previa suscripción del correspondiente contrato y acuerdo de confidencialidad.
Cada parte responderá directamente ante la Agencia Española de Protección de Datos, así como frente a las demás partes firmantes, de las sanciones pecuniarias y responsabilidades de todo tipo que se generen por los propios incumplimientos en esta materia, incluidos los gastos profesionales (letrados, procuradores, técnicos, etc.) que puedan derivarse de su defensa. Cada parte únicamente podrá tratar los datos personales de la otra, a los que tenga acceso, con el fin de realizar el encargo objeto del convenio, sin que pueda comunicarlos a terceros, ni siquiera para su conservación.
Y en prueba de conformidad, firman electrónicamente y por duplicado el presente convenio que consta de ocho páginas numeradas en el lugar y fecha arriba indicados.–Por la Secretaría de Estado de Migraciones, la Directora General de Atención Humanitaria y del Sistema de Acogida de Protección Internacional (Real Decreto 1079/2023, de 7 de diciembre), Amapola Blasco Marhuenda.–Por la Fundación Odontología Solidaria, por poder notarial de otorgamiento de poderes conferidos a la firmante con DNI:***756***, M.ª Olaz Pareja Sebastián.
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