Suscrito el Convenio entre el Instituto Nacional de Estadística y Centros Comerciales Carrefour, SA para la elaboración del Índice de Precios de Consumo e Índice de Precios de Consumo Armonizado y las Paridades de Poder Adquisitivo, en función de lo establecido en el punto 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 14 de mayo de 2025.–La Presidenta del Instituto Nacional de Estadística, Elena Manzanera Díaz.
REUNIDOS
De una parte, don Alfredo Cristóbal Cristóbal, Director General de Estadísticas Económicas del Instituto Nacional de Estadística, nombrado mediante Real Decreto 837/2022, de 5 de octubre, actuando en representación del citado Instituto, de conformidad con lo establecido en el apartado tercero, punto 1.f), de la Resolución de 19 de junio de 2024 de la Presidencia del INE, por la que se delegan competencias (BOE núm. 155, de 27 de junio).
Y de otra parte, don Francisco Luis Domínguez Almellones, mayor de edad, de nacionalidad española, con Documento Nacional de Identidad número 29.0xx.xxx-x, en vigor, en nombre y representación de Centros Comerciales Carrefour, SA, con domicilio social avenida de la Transición Española, 36, «Parque Empresarial Omega», 28108 Alcobendas, Madrid y CIF A-28425270, encontrándose apoderado, en virtud de escritura de poder otorgada ante el Notario de Madrid, don José María de Prada Guaita, con fecha 9 de diciembre de 2021 bajo el número 2.080 de su protocolo.
EXPONEN
Que el Instituto Nacional de Estadística (en lo sucesivo, INE) es un organismo autónomo de los previstos en el artículo 84.1.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, adscrito al Ministerio Economía Comercio y Empresa a través de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa.
Que el INE tiene entre las funciones que le asigna la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública (LFEP), la realización de las estadísticas para fines estatales que le encomienda el Plan Estadístico Nacional, entre las que se encuentran el Índice de Precios de Consumo (IPC), el Índice de Precios de Consumo Armonizado (IPCA) y las Paridades de Poder Adquisitivo (PPA).
Que Centros Comerciales Carrefour, SA (en lo sucesivo Carrefour) es una empresa privada de comercio minorista dedicada fundamentalmente a la venta de productos de alimentación, droguería, electrónica, perfumería, deportes, bazar y textil que tiene establecimientos en varios países entre los que se encuentra España.
Que la elaboración de las tres operaciones estadísticas IPC, IPCA y PPA requieren la recogida de información sobre los precios de los bienes y servicios consumidos por los hogares, y que ésta se realiza, mayoritariamente, mediante visita personal de los agentes del INE a los establecimientos seleccionados para la muestra, en fechas preestablecidas en el calendario de recogida.
Que el Plan Estadístico Nacional 2025-2028 aprobado por Real Decreto 1225/2024 de 3 de diciembre, especifica entre las líneas estratégicas que ha de guiar la producción en dicho periodo, la necesidad de explotar el potencial de las fuentes administrativas, el aprovechamiento de las posibilidades que ofrecen las tecnologías de la información y la comunicación y el compromiso con el Código de Buenas Prácticas adoptado en 2005 por la Unión Europea (UE).
Que el Reglamento 2016/792 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de mayo de 2016 que establece el marco común para todos los Estados miembro para el desarrollo, la elaboración y la difusión de los IPCA a escala europea y nacional, establece en su artículo 5 que las unidades informantes facilitarán a los organismos nacionales responsables de los IPCA, cuando dispongan de ellos, registros de transacciones en formato electrónico, como datos de escáner (Scanner Data) con el nivel de detalle necesario para elaborar dichos índices.
Que Carrefour, como consecuencia de su actividad empresarial, dispone de información relevante, susceptible de ser utilizada en la elaboración de las operaciones estadísticas citadas en el apartado anterior.
Que atendiendo a lo estipulado en las líneas estratégicas del Plan Estadístico Nacional vigente y en el citado Reglamento europeo, resulta conveniente establecer un procedimiento para que el INE reciba la información procedente de las bases de datos de Carrefour, con el fin de utilizarla en la producción del IPC, el IPCA y las PPA y sustituir la recogida que tradicionalmente se realiza mediante visitas a los establecimientos.
Que por todo ello, y con el fin de instrumentar dicho procedimiento, cumpliendo la normativa estadística, ambas entidades deciden la suscripción de un convenio de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
El presente convenio tiene por objeto establecer un cauce de colaboración entre el INE y Carrefour para la cesión por parte de este último de información agregada e histórica sobre el número de unidades vendidas de cada uno de los productos comercializados y los ingresos obtenidos, para cada uno de sus establecimientos ubicados en territorio español.
Carrefour proporcionará al INE la información a que hace referencia la cláusula anterior para todos los Productos de Gran Consumo (PGC) comercializados en todos y cada uno de los establecimientos que la empresa tiene en España.
Para ello, Carrefour pondrá a disposición del INE los ficheros cuya relación y diseño de registro aparece en el anexo al presente convenio.
La información estará a disposición del INE el viernes de cada semana, y cada uno contendrá la información referida a la semana, de lunes a domingo, inmediatamente anterior a la del envío, identificada por el año y la semana. La información será depositada en la IP facilitada por Carrefour a través del protocolo SFTP u otro protocolo de similares características que garantice la seguridad del envío y de forma que se garantice la confidencialidad de los datos, según se determina en la cláusula séptima del convenio.
Carrefour informará al INE, con la mayor antelación que sea posible, de todas aquellas circunstancias que puedan afectar a la disponibilidad de los datos en las fechas previstas. También proporcionará información de cualquier cambio que ocurriera en su clasificación de productos o en alguno de los contenidos de los ficheros, que pudiera alterar el seguimiento normal de la información obtenida.
Se crea una Comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes, que resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse en su ejecución y cuya composición, funciones y calendario de reuniones serán los siguientes:
Composición:
Por parte del Instituto Nacional de Estadística:
– La persona titular de la Dirección General de Estadísticas Económicas.
– La persona titular de la Subdirección General de Estadísticas Coyunturales.
Por parte de Carrefour:
– Jesús María Rodríguez López. Responsable B.E.M. Mercancías. Estudios de Mercado.
Funciones:
a) Acordar las prescripciones técnicas a seguir en la transmisión informática o telemática de la información.
b) Proponer cualquier mejora, reforma o inclusión de nuevos datos en las bases de datos de Carrefour.
c) Proponer la necesidad de introducir en cualquier momento las estipulaciones complementarias que la ejecución del convenio revele como necesarias.
d) Resolver cualquier discrepancia o controversia que pudiera surgir en la interpretación o ejecución de este convenio.
Calendario:
La Comisión de Seguimiento deberá reunirse al menos una vez al año y, en todo caso, cuando el INE o Carrefour así lo solicite formalmente. A dicha Comisión podrán asistir los técnicos que cada Entidad determine cuando la cuestión a tratar así lo aconseje.
El presente convenio se perfeccionará con el consentimiento de las partes, y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y mantendrá su vigencia por un periodo de un año. Asimismo, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», en el plazo de diez días hábiles desde su formalización. En cualquier momento antes de finalizar su vigencia el convenio se podrá prorrogar expresamente por un periodo de un año adicional. Transcurridos estos años el convenio quedará extinto y en caso de que se quisiese seguir con los compromisos del mismo será necesario suscribir uno nuevo.
El presente convenio no generará, ni dará lugar, a contraprestaciones económicas entre las Partes.
Carrefour no será responsable por los daños y perjuicios que se produzcan al INE o a terceros por:
(a) Errores o inexactitudes en la información facilitada;
(b) El uso que el INE o cualquier tercero pueda realizar con base a la información facilitada por Carrefour;
(c) Cualquier incumplimiento que viniera motivado por un supuesto de fuerza mayor, caso fortuito o cualquier otro ajeno a la voluntad de Carrefour, incluyendo, sin limitación, cualquier interrupción en los sistemas informáticos que impidiese facilitar la información al INE.
El INE se responsabiliza de que la información recibida se utilice de forma que la protección de los datos individuales quede totalmente garantizada, estando todo el personal que participe en su tratamiento, sometido a la obligación de preservar el secreto estadístico, así como a las demás obligaciones que se derivan de la aplicación de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública.
En concreto, se compromete a mantener estricta confidencialidad sobre todos aquellos datos, documentación y demás información que hayan sido suministrados por la otra Parte en o para la ejecución del convenio o que por su propia naturaleza deban ser tratados como tal. Asimismo, se comprometen a no comunicar esta información a ninguna otra persona o entidad, no pudiendo reproducirla, utilizarla, venderla, licenciarla, exponerla, publicarla o revelarla de cualquier forma sin autorización expresa de la otra Parte, salvo cuando ello sea necesario para la correcta ejecución del convenio.
Las obligaciones aquí asumidas se mantendrán invariables con carácter indefinido aún tras la resolución de este convenio por cualquier causa que fuere.
En caso de que cualquiera de las partes firmantes del presente convenio incumpla las obligaciones y compromisos asumidos, podrá ser requerida por la otra parte para que en el plazo que determine la Comisión de Seguimiento subsane el incumplimiento.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución del convenio y se entenderá resuelto.
El presente convenio podrá ser modificado por acuerdo de las partes, a propuesta de cualquiera de éstas, mediante la suscripción de la oportuna adenda de modificación, formalizada durante el periodo de vigencia.
La adenda de modificación deberá cumplir con los trámites previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; en especial, con la solicitud de la autorización al Ministerio de Hacienda, tal y como se deriva del artículo 50.2 de esta norma, entre otros requisitos.
El presente convenio, de acuerdo al artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y teniendo en cuenta que no se prevé su extinción por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, únicamente se extinguirá por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución:
– El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.
– El acuerdo unánime de los firmantes.
– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en las leyes.
La resolución del convenio por causas distintas a la regulada en la cláusula octava, en caso de no producirse de mutuo acuerdo habrá de ser comunicada a la otra parte de forma fehaciente con un plazo mínimo de treinta días.
En caso de resolución del Convenio por cualquier causa prevista en el mismo o en la Ley, la Comisión de Seguimiento fijará el plazo para la finalización de las actuaciones derivadas de este Convenio que estén en ejecución, plazo que será improrrogable, sin que la resolución otorgue a ninguna de las partes derecho a exigir indemnización alguna.
Carrefour dispone de un Programa de Prevención de Delitos que incluye medidas y herramientas con los controles necesarios para tratar de prevenir la corrupción y cualesquiera otros riesgos penales en el ámbito de sus actividades, obligándose el INE a poner en conocimiento de Carrefour cualquier hecho que estando relacionado –directa o indirectamente– con el presente convenio, pudiera constituir un presunto o posible delito o un riesgo de comisión del mismo, a través del siguiente canal de comunicación y/o denuncia:
Comité de Ética y Cumplimiento Penal. Avenida de la Transición Española, 36, Parque Empresarial Omega, Edificios D y E 28108 Alcobendas (Madrid).
Dirección de correo electrónico: es_comite_etica@carrefour.com
Teléfono: 900 460 370.
El uso que se haga de dicho canal de comunicación debe ser de acuerdo con la buena fe.
El INE cooperará totalmente en cualquier revisión o investigación realizada por, o en nombre de Carrefour por motivo del presente convenio.
El incumplimiento de las anteriores obligaciones se considerará un incumplimiento grave del presente convenio. En el caso de producirse dicho incumplimiento, salvo que el mismo fuera efectivamente corregido, el convenio podrá ser inmediatamente suspendido o resuelto.
En la medida en que la Ley lo permita, la Parte incumplidora indemnizará y mantendrá indemne a la otra Parte de todas y cada una de las reclamaciones, daños y perjuicios, pérdidas, penalizaciones y costes (incluyendo, sin limitación, los honorarios de abogados) y de cualquier gasto derivado de o relacionado con el incumplimiento de las obligaciones contenidas en la presente cláusula.
Las Partes acuerdan proteger, y garantizar que cualesquiera personas a su cargo protejan, la confidencialidad de la relación convencional existente entre las mismas. A los efectos de la presente estipulación, la expresión «Emisor» significa la Parte que facilita información confidencial y «Receptor» significa la Parte que recibe información confidencial.
Cualquier información, fuese cual fuere su naturaleza (bien técnica, comercial, financiera, operacional o de otro tipo), en cualquier forma o soporte (ya sea verbal, escrita, grabada o de cualquier otro tipo), que pudiera ser facilitada por el Emisor al Receptor en relación con el objeto del presente documento será considerada como «Información Confidencial», incluyéndose en esta categoría aquella información que fuese generada a partir de la Información Confidencial.
El Receptor se compromete a aceptar la Información Confidencial en un marco de confianza y a no facilitarle a ningún tercero ni utilizarla para su propio beneficio sin obtener el previo consentimiento escrito del Emisor. El Receptor se obliga asimismo a:
– Tratar la Información Confidencial como estrictamente confidencial;
– Guardar la Información Confidencial, bien sea escrita, grabada o en cualquier otro soporte, separada de cualquier otra información de la que pudiera disponer el Receptor.
– Utilizar la Información Confidencial exclusivamente para los fines del presente documento;
– Utilizar procedimientos de control del uso de la Información Confidencial. El Receptor no realizará ninguna copia de la Información Confidencial sin el previo consentimiento escrito del Emisor, excepto aquellas copias que sean necesarias por el Receptor para su estudio interno;
– Restringir el acceso a la Información Confidencial únicamente a aquellos empleados suyos o entidades subcontratadas, en su caso, que necesiten conocerla para los fines del presente documento y asegurarse de que dichos empleados o subcontratas conocen las obligaciones que les resultan aplicables en virtud de lo establecido en el presente documento; y
– No facilitar Información Confidencial a tercero alguno sin el previo consentimiento escrito del Emisor, y asegurarse de que, en caso de haber obtenido dicha autorización, dicho tercero firma un compromiso de confidencialidad con el EMISOR en términos equivalentes a los de la presente estipulación.
A la simple solicitud y a elección del Emisor, el Receptor procederá a destruir o a devolver al Emisor toda Información Confidencial, bien sea escrita, grabada, o en cualquier otro soporte que se pudiera encontrar recogida. La destrucción o devolución de la Información Confidencial no relevará al Receptor de su obligación de tratar dicha Información Confidencial como estrictamente confidencial.
Las restricciones relativas al uso, reproducción, transmisión o acceso a la Información Confidencial a que se refiere la presente estipulación, no serán de aplicación en los casos en que la información:
Después de haber sido facilitada como Información Confidencial, deviniese accesible públicamente, sin que en dicha circunstancia hubiese intervenido incumplimiento alguno de la presente estipulación; o se encontrase legalmente en posesión del Receptor en el momento en que hubiese sido facilitada por el Emisor, o que hubiese sido obtenida por aquél de manera independiente y anterior a haberle sido facilitada por el Emisor; o
Que el Receptor demuestre haberla obtenido legalmente de modo no restringido de cualquier tercero que no estuviese sujeto por obligaciones de confidencialidad similares con el Emisor; o
Que deba ser obligatoriamente facilitada en virtud de disposición legal o por resolución válidamente emitida por cualquier autoridad administrativa competente, tribunal u órgano jurisdiccional, legalmente facultado para obligar a tal disponibilidad, siempre y cuando el Receptor así requerido notifique inmediatamente al Emisor de la recepción de tal requerimiento, a fin de que el Emisor pueda evaluar si existe posibilidad de eludir el mismo o pueda prestar cualquier apoyo razonablemente solicitado por el Receptor.
El Receptor responderá frente al Emisor de cualquier daño derivado del incumplimiento de cualesquiera obligaciones dimanantes de la presente estipulación.
Las obligaciones establecidas en la presente estipulación vinculan al Receptor y a sus respectivos sucesores legales en las respectivas actividades, incluyendo cualquier persona jurídica resultante de una fusión, adquisición o cualquier otra reestructuración que pudiera sufrir el Receptor.
El Receptor reconoce que la Información Confidencial es información valiosa controlada por el Emisor y que el Emisor sufrirá pérdidas y daños comerciales y financieros relevantes e irreparables o de difícil compensación en el caso hipotético de cualquier violación de los términos establecidos en la presente estipulación. Por ello, el Receptor reconoce y acepta que, en el caso de que el Emisor tenga sospechas fundadas sobre la violación inminente de lo establecido en la presente estipulación, éste tendrá derecho a ejercitar todas aquellas acciones judiciales de las que disponga para evitar dicha violación.
El Receptor quedará obligado por lo establecido en la presente estipulación tras la terminación o resolución de este documento durante un período de dos (2) años contados desde el día siguiente al de terminación o resolución, siendo esta regla de aplicación incluso a aquella Información Confidencial que hubiere sido facilitada con anterioridad a la firma del mismo.
Las partes designan como domicilios hábiles para notificaciones, derivadas de la interpretación y/o cumplimiento de las estipulaciones del presente convenio los siguientes:
Instituto Nacional de Estadística: Avenida Manoteras, 50-52, Madrid 28050.
Centros Comerciales Carrefour, SA: Alcobendas (28108-Madrid, España), avenida de la Transición Española, 36, «Parque Empresarial Omega».
Cada una de las Partes queda informada de que los datos de contacto de sus representantes y empleados tratados en virtud del convenio, así como los otros intercambiados como consecuencia del cumplimiento del objetivo del mismo, serán tratados por la otra Parte con la finalidad de permitir el desarrollo, cumplimiento y control de la relación de colaboración suscrita, siendo la base del tratamiento el interés legítimo de las Partes en el cumplimiento del objeto del convenio, conservándose los datos durante todo el tiempo en que esta relación de colaboración subsista y aún después, hasta que prescriban las eventuales responsabilidades derivadas de ella.
Los datos personales podrán ser comunicados por las Partes a Administraciones Públicas competentes a los efectos cumplir con sus respectivas obligaciones legales, de conformidad con la normativa vigente, así como a terceras entidades implicadas en la gestión o cobertura de las actividades desarrolladas. Asimismo, en caso de que las comunicaciones impliquen una transferencia internacional de datos, la Parte que realice dicha transferencia se asegurará de que la misma cumpla con lo dispuesto en la normativa de protección de datos aplicable.
Los afectados podrán solicitar el acceso a los datos personales, su rectificación, supresión, portabilidad y la limitación de su tratamiento, así como oponerse al mismo, en el domicilio del INE y, en el caso de Carrefour, en: derechosprotecciondedatos@carrefour.com en la dirección de correo postal 1002, 28108, Alcobendas, Madrid. Además, los afectados podrán interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos. Asimismo, los representantes y empleados del INE podrán contactar con el delegado de protección de datos de Carrefour en: Delegado de Protección de Datos Carrefour, Avda. de la Transición Española, 36 – Edf. Omega. CP; 28108 Alcobendas (Madrid).
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regula por los artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Por otro lado, las cuestiones litigiosas que se pudieran suscitar durante la vigencia del mismo y que no puedan ser resueltas por la Comisión de Seguimiento, serán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con su Ley reguladora (Ley 29/1998, de 13 de julio).
A efectos de lo dispuesto en el encabezado y a continuación, se entenderá por fecha de firma, la fecha en la que el último de los firmantes firme el presente acuerdo (Fecha de Firma). En caso de omisión y/o contradicción entre la Fecha de Firma y la que conste en los sistemas utilizados de Firma Electrónica, prevalecerá esta última.
Y, en prueba de conformidad con cuanto antecede, y una vez leído el presente documento, las partes suscriben este convenio en duplicado ejemplar, en Madrid a 13 de mayo de 2025.–El Director General de Estadísticas Económicas del Instituto Nacional de Estadística, por delegación de la Presidenta del Organismo (Resolución de 19 de junio de 2024 de la Presidencia del INE, BOE de 27 de junio), Alfredo Cristóbal Cristóbal.–El Apoderado, en nombre y representación de Centros Comerciales Carrefour, SA, Francisco Luis Domínguez Almellones.
Maestro de Artículos
El proceso procederá a la extracción del maestro de artículos, extraerá el código del artículo (sin talla y color) con su correspondiente descripción. Quedando excluidos los artículos de venta a la sección.
El fichero se dejará comprimido y el nombre será ARTDESYYYYSS.txt.gz. Siendo YYYYSS la semana de la extracción.
La definición de la interfaz es la siguiente:
Columna | Formato | Observaciones |
---|---|---|
Registro inicio fichero |
||
Tipo Registro. | Numérico. | Valor fijo a 1. |
Semana Dato. | Alfanúm. | Semana de la información, formato YYYYSS. |
Fecha envío. | Alfanúm. | Fecha de envío, formato YYYYMMDD. |
Registros de detalle fichero |
||
Tipo Registro. | Numérico. | Valor fijo a 2. |
Código articulo. | Numérico. | Código del articulo. |
Descripción articulo. | Alfanúm. | Descripción del articulo. |
Registro fin fichero |
||
Tipo Registro. | Numérico. | Valor fijo a 3. |
Contador líneas. | Numérico. | Número de líneas de detalle. |
Maestro de Estructura de Artículos
El proceso extraerá la estructura del artículo, extraerá el código de la subfamilia, familia, grupo familia, sección, sector y alimentación o no alimentación con la descripción de cada uno de ellos.
El fichero se dejará comprimido y el nombre será ESTDESYYYYSS.txt.gz. Siendo YYYYSS la semana de la extracción.
La definición de la interfaz es la siguiente:
Columna | Formato | Observaciones |
---|---|---|
Registro inicio fichero |
||
Tipo Registro. | Numérico. | Valor fijo a 1. |
Semana Dato. | Alfanúm. | Semana de la información, formato YYYYSS. |
Fecha envío. | Alfanúm. | Fecha de envío, formato YYYYMMDD. |
Registros de detalle fichero |
||
Tipo Registro. | Numérico. | Valor fijo a 2. |
Código Ali/No Ali. | Numérico. | Código Alimentación o No Alimentación. |
Descripción Ali/No Ali. | Alfanúm. | Descripción Alimentación o No Alimentación. |
Código Sector. | Numérico. | Código Sector. |
Descripción Sector. | Alfanúm. | Descripción Sector. |
Código Sección. | Numérico. | Código Sección. |
Descripción Sección. | Alfanúm. | Descripción Sección. |
Código Grupo Familia. | Numérico. | Código Grupo Familia. |
Descripción Grupo Familia. | Alfanúm. | Descripción Grupo Familia. |
Código Familia. | Numérico. | Código Familia. |
Descripción Familia. | Alfanúm. | Descripción Familia. |
Código Subfamilia. | Numérico. | Código Subfamilia. |
Descripción Subfamilia. | Alfanúm. | Descripción Subfamilia. |
Registro fin fichero |
||
Tipo Registro. | Numérico. | Valor fijo a 3. |
Contador líneas. | Numérico. | Número de líneas de detalle. |
Relación EAN-Artículo
El proceso extraerá la relación de EAN con artículo, extraerá el código del EAN con el del articulo. Hay que tener en cuenta que diferentes códigos de EAN pueden estar asociados al mismo artículo.
El fichero se dejará comprimido y el nombre será EANYYYYSS.txt.gz. Siendo YYYYSS la semana de la extracción.
La definición de la interfaz es la siguiente:
Columna | Formato | Observaciones |
---|---|---|
Registro inicio fichero |
||
Tipo Registro. | Numérico. | Valor fijo a 1. |
Semana Dato. | Alfanúm. | Semana de la información, formato YYYYSS. |
Fecha envío. | Alfanúm. | Fecha de envío, formato YYYYMMDD. |
Registros de detalle fichero |
||
Tipo Registro. | Numérico. | Valor fijo a 2. |
Código EAN. | Numérico. | Código EAN. |
Código Articulo. | Numérico. | Código Articulo. |
Registro fin fichero |
||
Tipo Registro. | Numérico. | Valor fijo a 3. |
Contador líneas. | Numérico. | Número de líneas de detalle. |
Maestro de centros
El proceso extraerá el maestro de centros, extraerá el código y descripción del formato, centro y provincia.
El fichero se dejará comprimido y el nombre será CENTROSYYYYSS.txt.gz. Siendo YYYYSS la semana de la extracción.
La definición de la interfaz es la siguiente:
Columna | Formato | Observaciones |
---|---|---|
Registro inicio fichero |
||
Tipo Registro. | Numérico. | Valor fijo a 1. |
Semana Dato. | Alfanúm. | Semana de la información, formato YYYYSS. |
Fecha envío. | Alfanúm. | Fecha de envío, formato YYYYMMDD. |
Registros de detalle fichero |
||
Tipo Registro. | Numérico. | Valor fijo a 2. |
Código Formato. | Numérico. | Código Formato. |
Descripción Formato. | Alfanúm. | Descripción Formato. |
Código Centro. | Numérico. | Código Centro. |
Descripción Centro. | Alfanúm. | Descripción Centro. |
Código Provincia. | Numérico. | Código Provincia. |
Descripción Provincia. | Alfanúm. | Descripción Provincia. |
Código Postal. | Alfanúm. | Código Postal del Centro. |
Registro fin fichero |
||
Tipo Registro. | Numérico. | Valor fijo a 3. |
Contador líneas. | Numérico. | Número de líneas de detalle. |
Venta
El proceso extraerá la venta de la semana anterior y de los sectores y/o secciones y/o grupos de familia y/o familias y/o subfamilia definidos en el filtro. El concepto de semana anterior es el siguiente; en la extracción del día 30 de marzo de 2017, se extraerá la venta de los días comprendidos entre el 20 de marzo de 2017 y el 26 de marzo de 2017 ambos inclusive. Se extraerá código del centro, código del EAN, código de la subfamilia, unidades y venta.
El fichero se dejará comprimido y el nombre será VENTASYYYYSS.txt.gz. Siendo YYYYSS la semana de la extracción.
La definición de la interfaz es la siguiente:
Columna | Formato | Observaciones |
---|---|---|
Registro inicio fichero |
||
Tipo Registro. | Numérico. | Valor fijo a 1. |
Semana Dato. | Alfanúm. | Semana de la información, formato YYYYSS. |
Fecha envío. | Alfanúm. | Fecha de envío, formato YYYYMMDD. |
Registros de detalle fichero |
||
Tipo Registro. | Numérico. | Valor fijo a 2. |
Código Centro. | Numérico. | Código Centro. |
Código EAN. | Numérico. | Código EAN. |
Código Subfamilia. | Numérico. | Código Subfamilia. |
Numero Unidades. | Numérico. | 15 enteros y 4 decimales, sin separador. Relleno con ceros a la izquierda. |
Venta Con Impuestos. | Numérico. | 15 enteros y 4 decimales, sin separador. Relleno con ceros a la izquierda. |
Registro fin fichero |
||
Tipo Registro. | Numérico. | Valor fijo a 3. |
Fecha envío. | Alfanúm. | Fecha de envío, formato YYYYMMDD. |
Contador líneas. | Numérico. | Número de líneas de detalle. |
Centros faltantes
El proceso extraerá un listado de centros-días para los cuales falta la venta en la semana de extracción. El criterio para definir un centro en un día como faltante será es el siguiente:
1. Centro debe estar abierto.
2. No ser una plataforma.
3. Debe tener venta prevista cargada para el día.
4. La fecha de apertura debe ser anterior al día de la venta extraída.
El fichero se dejará comprimido y el nombre será FALTANTESYYYYSS.txt.gz. Siendo YYYYSS la semana de la extracción.
La definición de la interfaz es la siguiente:
Columna | Formato | Observaciones |
---|---|---|
Registro inicio fichero |
||
Tipo Registro. | Numérico. | Valor fijo a 1. |
Semana Dato. | Alfanúm. | Semana de la información, formato YYYYSS. |
Fecha envío. | Alfanúm. | Fecha de envío, formato YYYYMMDD. |
Registros de detalle fichero |
||
Tipo Registro. | Numérico. | Valor fijo a 2. |
Fecha de venta. | Alfanúm. | Fecha de venta, formato YYYYMMDD. |
Código Centro. | Numérico. | Código Centro. |
Registro fin fichero |
||
Tipo Registro. | Numérico. | Valor fijo a 3. |
Fecha envío. | Alfanúm. | Fecha de envío, formato YYYYMMDD. |
Contador líneas. | Numérico. | Número de líneas de detalle. |
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid