Suscrito el Convenio entre el Instituto Nacional de Estadística y Eustat-Instituto Vasco de Estadística para la realización de la Encuesta de Centros y Servicios de Atención a las Personas Sin Hogar 2024 en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en función de lo establecido en el punto 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 14 de mayo de 2025.–La Presidenta del Instituto Nacional de Estadística, Elena Manzanera Díaz.
De una parte, doña Belén Muñiz Villanueva, nombrada Directora General del Eustat-Instituto Vasco de Estadística mediante el Decreto 291/2024, de 1 de octubre de 2024, en nombre y representación del citado Instituto y según las atribuciones que le asigna la Ley 4/1986, de 23 de abril, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en virtud de la autorización otorgada por el Consejo de Gobierno en su sesión de 29 de abril de 2025.
Y de otra, doña Cristina Casaseca Polo, Directora General de Estadísticas de la Población del Instituto Nacional de Estadística, nombrada mediante Real Decreto 1262/2024, de 10 de diciembre, actuando en representación del citado Instituto, de conformidad con lo establecido en el apartado segundo, punto 1.f), de la Resolución de 19 de junio de 2024 de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística, por la que se delegan competencias (BOE núm. 155, de 27 de junio).
EXPONEN
Que la Encuesta de centros y servicios de atención a las personas sin hogar 2024 es una operación estadística recogida en el Plan Estadístico Nacional 2025-2028 aprobado mediante Real Decreto 1225/2024, de 3 de diciembre, tratándose, por tanto, según establece la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, de estadísticas para fines estatales cuya elaboración en todo el territorio nacional es responsabilidad del Instituto Nacional de Estadística (INE).
Que la Estadística de Recursos para personas sin Hogar es una operación estadística de interés para la C.A. de Euskadi recogida en el Plan Vasco de Estadística 2023-2026 aprobado por la ley 10/2023, de 9 de noviembre, siendo Eustat el organismo responsable de su elaboración.
Que la existencia de un interés común del Estado y de la Comunidad Autónoma de Euskadi en avanzar en el conocimiento de los procesos de exclusión social, así como de las características de los centros de atención a las personas sin hogar, determina la conveniencia de coordinar la actividad pública en la investigación de dicha realidad en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Euskadi, evitando así duplicidades innecesarias, toda vez que el Estado goza de competencia exclusiva sobre estadística para fines estatales, según el artículo 149.1.31 de la Constitución, y la Comunidad Autónoma de Euskadi tiene competencia exclusiva en materia estadística para sus propios fines y competencias, según el artículo 10.37 del Estatuto de Autonomía de Euskadi, aprobado por Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre.
Que mediante el presente convenio se pretende, sobre la base de acuerdos que se detallan en sus cláusulas, realizar una única investigación en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Euskadi de forma que, obteniéndose la información necesaria para cubrir los objetivos previstos en los respectivos planes estadísticos, se eviten duplicidades en la operación estadística lo que a su vez repercutirá en un ahorro de recursos públicos.
Que el INE y Eustat están llevando a cabo diversas colaboraciones en materia estadística de manera satisfactoria para ambas partes.
Por todo lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio con sujeción a las siguientes
CLÁUSULAS
El presente convenio tiene por objeto formalizar la colaboración entre el INE y Eustat para la realización de la Encuesta de centros y servicios de atención a las personas sin hogar, año 2024, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
La Encuesta está dirigida a los centros que prestan servicios de alojamiento, restauración u otros tipos de servicios a las personas sin hogar, gratuitamente o mediante pago de una pequeña cantidad o a cambio de realizar algún trabajo, y su objetivo es conocer las características de los centros tales como prestaciones ofrecidas, población atendida, fuentes de financiación, recursos humanos y financieros e intervención en la calle.
En la Comunidad Autónoma de Euskadi, la Encuesta de centros y servicios de atención a las personas sin hogar 2024 se realizará ateniéndose a las especificaciones metodológicas formuladas por el INE y consensuadas con Eustat, de manera que asegure la consistencia de resultados de la estadística para todo el Estado, entre las que se incluirán las reglas de validación previstas por el INE para el fichero final.
La actualización del directorio de centros a investigar en la Comunidad Autónoma de Euskadi será realizada por Eustat. A partir de esta actualización, el INE elaborará el directorio definitivo, que será consensuado por las dos instituciones.
El cuestionario a utilizar en la Comunidad Autónoma de Euskadi será el común para todo el Estado en cuanto a contenido, si bien Eustat podrá incorporar un anexo propio para recoger información de interés exclusivo de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Se dispondrá de cuestionarios en castellano y euskera, incorporándose en todos ellos el anagrama de las dos instituciones firmantes.
Eustat enviará una carta de promoción de la estadística en versión bilingüe castellano/euskera firmada conjuntamente por la Directora General de Estadísticas de la Población del INE y por la Directora General de Eustat a todos los centros que deban participar en la encuesta, anunciando la forma en que se va a desarrollar en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Eustat se responsabilizará de la recogida de los cuestionarios en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi. La recogida deberá realizarse en los primeros meses a partir de la eficacia del convenio.
Eustat se responsabilizará de realizar las aplicaciones necesarias para la recogida, así como de la traducción de los cuestionarios bilingües.
Al mismo tiempo que se realice la recogida, Eustat procederá a la depuración manual y automática de los cuestionarios y a su validación, de acuerdo con las normas y especificaciones metodológicas establecidas.
Eustat remitirá al INE el fichero final depurado, de forma que se ajuste al diseño de registro previamente establecido por el INE, antes del 15 de junio de 2025. También enviará, en el mismo plazo, un resumen sobre las incidencias (altas, bajas, modificaciones) acaecidas en la recogida de datos relativas al directorio.
El INE, en el plazo de quince días desde su remisión, comunicará a Eustat las inconsistencias detectadas y Eustat procederá, de común acuerdo, a modificar los registros que se estimen oportunos para la generación del fichero definitivo. Este fichero definitivo deberá ser enviado al INE antes del 15 de julio de 2025.
El fichero definitivo de la Comunidad Autónoma de Euskadi, a todos los efectos, pasará a formar parte del resultado de la Encuesta.
Tanto el INE como Eustat, cada uno en el ámbito de los fines y competencias que le son propios, podrán publicar las tablas y resultados que consideren oportunos, con las especificaciones previstas en esta cláusula.
En cualquiera de los productos de difusión de los resultados a partir de los ficheros definitivos que realice el INE se hará constar «Fuente: INE en colaboración con el Eustat-Instituto Vasco de Estadística en la Comunidad Autónoma de Euskadi».
Igualmente, en cualquiera de los productos de difusión de los resultados a partir de los ficheros definitivos que realice Eustat se hará constar «Fuente: Eustat en colaboración con el Instituto Nacional de Estadística (INE) en la Comunidad Autónoma de Euskadi».
La difusión estándar que realice el INE relativa al País Vasco será a nivel de comunidad autónoma, como ocurre con el resto de comunidades.
Eustat, para el ejercicio de los fines y competencias de la Comunidad Autónoma de Euskadi, podrá difundir resultados estadísticos a un nivel inferior a la comunidad autónoma respetando el nivel de desagregación, en todo caso, el deber de secreto estadístico.
La difusión de los resultados definitivos se realizará de forma consensuada por ambas instituciones firmantes en la fecha previamente establecidas por las mismas en el mes de septiembre de 2025. Con el objeto de contextualizar los datos de la Comunidad Autónoma de Euskadi en el ámbito de España, el INE facilitará a Eustat los datos de los principales agregados de España tres días laborales antes de la fecha establecida para la difusión de los resultados.
Se crea una Comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes, que resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse.
La Comisión estará formada por tres representantes de cada parte y se reunirá siempre que las necesidades así lo requieran.
La Comisión de Seguimiento, estará integrada:
– Por parte del INE:
● La persona titular de la Subdirección General de Estadísticas Sociales o la persona en la que delegue.
● La titular de la Subdirección Adjunta de la Subdirección General de Estadísticas Sociales o la persona en la que delegue.
● La titular de la Subdirección General de Coordinación y Planificación Estadística o la persona en la que delegue.
– Por parte de Eustat:
● La persona titular de la Subdirección de Producción y Análisis Estadístico.
● La persona responsable del Área de Estadísticas Sociodemográficas.
● La persona responsable del Área Jurídico-Administrativa.
Las decisiones se tomarán por unanimidad.
Eustat y el INE se responsabilizarán de que la información se utilice de forma que la protección de los datos individuales quede totalmente garantizada, estando todo el personal que participe en la operación sometido a la obligación de preservar el secreto estadístico, así como a las demás restricciones que se deriven de la aplicación de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública y la Ley 4/1986, de 23 de abril, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Se comprometen asimismo a respetar cualquier otra exigencia que se derive de la legislación vigente sobre intercambio de información entre las Administraciones Públicas y, muy especialmente, en relación con la protección de los datos personales, según lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, y en las disposiciones reglamentarias del ordenamiento interno en materia de protección de datos de carácter personal.
La firma del presente convenio no dará lugar a contraprestaciones económicas entre las partes que lo suscriben ni generará ningún gasto.
El presente convenio se perfeccionará con el consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, manteniendo su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2025. Asimismo, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, sin perjuicio de su publicación facultativa en el «Boletín Oficial del País Vasco».
El presente convenio podrá ser modificado por acuerdo de las partes, a propuesta de cualquiera de éstas, mediante la suscripción de la oportuna adenda de modificación, formalizada durante el periodo de vigencia.
El presente convenio, de acuerdo al artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución:
– El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.
– El acuerdo unánime de los firmantes.
– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en las leyes.
En caso de resolución del convenio por cualquier causa prevista en el mismo o en la ley, la Comisión de Seguimiento fijará el plazo para la finalización de las actuaciones derivadas de este convenio que estén en ejecución, plazo que será improrrogable.
En caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por una de las partes, la otra parte podrá notificar a la incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de quince días las obligaciones y/o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento del Convenio. Si transcurrido este plazo persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regula por los artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.
Por otro lado, las cuestiones litigiosas que se pudieran suscitar durante la vigencia del mismo y que no hayan podido ser resueltas por la Comisión de Seguimiento del Convenio, serán sometidas a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de este orden jurisdiccional.
Y, en prueba de conformidad, firman el presente convenio, de forma electrónica tomándose como fecha de firma la del último firmante, es decir el 14 de mayo de 2025.–La Directora General de Estadísticas de la Población del Instituto Nacional de Estadística, por delegación de la Presidenta del Organismo (Resolución de 19 de junio de 2024, de la Presidencia del INE, BOE de 27 de junio), Cristina Casaseca Polo.–La Directora General de Eustat-Instituto Vasco de Estadística, Belén Muñiz Villanueva.
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