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Documento BOE-A-2025-10393

Resolución de 16 de mayo de 2025, de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., por la que se publica la Adenda modificativa del Convenio con el Ayuntamiento de Lugo, para el otorgamiento de concesión administrativa sobre el edificio de la central hidroeléctrica Fábrica da Luz.

Publicado en:
«BOE» núm. 126, de 26 de mayo de 2025, páginas 69151 a 69153 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2025-10393

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de la adenda modificativa del convenio entre la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. y el Ayuntamiento de Lugo para el otorgamiento de concesión administrativa sobre el edificio de la central hidroeléctrica Fábrica da Luz, otorgada el 15 de mayo de 2025, que se anexa a esta resolución.

Ourense, 16 de mayo de 2025.–El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., José Antonio Quiroga Díaz.

ANEXO
Adenda modificativa del convenio entre la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., y el Ayuntamiento de Lugo para el otorgamiento de concesión administrativa sobre el edificio de la central hidroeléctrica Fábrica da Luz

En Ourense y Lugo, a 15 de mayo de 2025.

REUNIDOS

Por una parte, don José Antonio Quiroga Díaz, presidente de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., adscrita al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, nombrado por Resolución de la Subsecretaria para la Transición Ecológica de fecha 31 de julio de 2018, en el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como el artículo 30 de la Ley de Aguas, según la redacción dada al mismo por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, en relación con las funciones y atribuciones que los artículos 23 y 24 de dicha disposición legal les atribuyen a los organismos de cuenca.

Y por otra parte, don Miguel Fernández Méndez, alcalde del Ayuntamiento de Lugo, nombrado en el Pleno de 11 de marzo de 2025, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y por el artículo 61 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, reguladora de la Administración Local de Galicia.

Los comparecientes se reconocen mutuamente capacidad legal suficiente para la firma del presente documento, y a tal efecto

MANIFIESTAN

I. Que en fecha 13 de febrero de 2025 (BOE núm. 47, de 24 de febrero de 2025), se otorgó el Convenio entre la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. y el Ayuntamiento de Lugo para el otorgamiento de concesión administrativa sobre el edificio de la central hidroeléctrica Fábrica da Luz, con el objeto de establecer las condiciones de una concesión demanial del edificio a favor del Ayuntamiento de Lugo para destinarlo a la divulgación de usos sostenibles del agua y energías renovables y otros usos culturales previstos en el proyecto elaborado por el Ayuntamiento de Lugo y presentado al Programa Extraordinario de Planes de Sostenibilidad Turística en Destinos gestionado por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

II. Que para destinar el edificio a los usos previstos se establece en el convenio que el Ayuntamiento de Lugo se hará cargo de la rehabilitación y adaptación del edificio y para ello le corresponde la licitación, adjudicación y gestión de los contratos de obra de acondicionamiento del edifico de la Central y los servicios necesarios para su funcionamiento.

III. Que con el objeto de supervisar por la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil la adecuación de las obras a lo establecido en el convenio y a la normativa de aguas vigente, ambas partes consideran necesario realizar una modificación en el clausulado para que recoja la conformidad previa del Organismo de cuenca a las obras proyectadas.

IV. Que conforme a lo establecido en el apartado tercero de la cláusula segunda del convenio las posibles modificaciones deberán formalizarse mediante la suscripción del correspondiente instrumento modificativo, con los mismos requisitos y condiciones exigidos para la aprobación del inicial.

V. Esta modificación se efectuará respetando en todos sus términos tanto los compromisos recogidos en el convenio suscrito, como el alcance y el objeto de las actuaciones contempladas en el mismo.

A tal fin, en vista de lo manifestado anteriormente, las partes acuerdan suscribir la presente modificación al convenio de referencia, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto de la Adenda.

El objeto de la presente Adenda es modificar el apartado undécimo de la cláusula cuarta del Convenio entre la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. y el Ayuntamiento de Lugo para el otorgamiento de concesión administrativa sobre el edificio de la central hidroeléctrica Fábrica da Luz.

Segunda. Modificación de la cláusula cuarta Condiciones de la concesión.

Se modifica el apartado once de la cláusula cuarta, que queda redactado del siguiente modo:

«Corresponde al concesionario la obtención a su costa de cuantas licencias y permisos requiera el uso del bien, las obras o la actividad a realizar sobre el mismo. A estos efectos deberá obtener todas las licencias, autorizaciones o concesiones precisas. La no obtención de alguna de estas licencias, autorizaciones o concesiones no dará lugar a reclamación de indemnización alguna por parte del Ayuntamiento de Lugo a la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A.

El Ayuntamiento presentará el proyecto de obras a la CHMS, que valorará su adecuación a los términos de este convenio, así como a la normativa vigente en materia de aguas y, previo informe de la Comisaría de Aguas, mostrará su conformidad con el mismo o solicitará las modificaciones que sean precisas. La conformidad de la CHMS con el proyecto será declarada por Resolución del Presidente, y conllevará la autorización para su ejecución.»

Tercera. Publicidad.

Esta adenda será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En este sentido, las partes prestan expresamente su consentimiento para que se le dé al presente convenio la publicidad exigida.

Cuarta. Eficacia.

La presente adenda modificativa será eficaz desde su formalización por ambas partes.

Manifestando su conformidad con todo lo anterior, firman el presente documento en el lugar y la fecha de la firma electrónica.–El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., José Antonio Quiroga Díaz.–El Alcalde del Ayuntamiento de Lugo, Miguel Fernández Méndez.

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