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Documento BOE-A-2025-10390

Resolución de 19 de mayo de 2025, de la Secretaría General de Pesca, por la que se actualizan criterios de gestión del Censo de pesca profesional de la reserva marina de la isla de La Graciosa e islotes del norte de Lanzarote.

Publicado en:
«BOE» núm. 126, de 26 de mayo de 2025, páginas 69145 a 69147 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2025-10390
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2025/05/19/(1)

TEXTO ORIGINAL

Al amparo de lo dispuesto en la Orden de 19 de mayo de 1995, por la que se establece una reserva marina en el entorno de la isla de La Graciosa e islotes del norte de Lanzarote, en concreto en el artículo 5 y disposición final primera de la citada orden desde la creación de la reserva, se han celebrado diversas reuniones técnicas entre la Secretaría General de Pesca, la Comunidad Autónoma de Canarias y el sector interesado con el objetivo de definir los criterios de gestión del censo de pesca profesional de la reserva marina.

Estos acuerdos alcanzados en las reuniones técnicas de 18 de diciembre de 2007, 14 de septiembre de 2010, 16 de febrero de 2011 y 25 de mayo de 2022, han permitido actualizar los criterios del censo a las necesidades de la reserva marina y del sector sirviendo como base a las actualizaciones periódicas del censo.

Con fecha de 25 de abril de 2025, se celebró una reunión técnica entre la Secretaría General de Pesca, la Comunidad Autónoma de Canarias y el sector interesado con el objetivo de actualizar criterios que permitan facilitar la modernización de la flota y el relevo generacional del sector pesquero en la zona.

Por todo lo expuesto, la Secretaría General de Pesca, resuelve publicar como anexo I los acuerdos alcanzados en la reunión técnica de 25 de marzo de 2025 en los que, además, se recogen los criterios vigentes para la gestión del censo de la citada reserva marina.

Madrid, 19 de mayo de 2025.–La Secretaria General de Pesca, Isabel Artime García.

ANEXO I
Acuerdo de criterios de gestión del Censo de la Reserva marina de interés pesquero de la isla de La Graciosa y de los islotes del norte de Lanzarote

1. Modificación de dos de los requisitos técnicos de inclusión y sustitución de embarcaciones en el Censo de la Reserva marina, como se indica:

a. Eliminar el requisito técnico de 9 GT máximos.

b. Eliminar el requisito de tres años de antigüedad en el puerto base autorizado.

2. El resto de los criterios de inclusión y las obligaciones para realizar la actividad de pesca profesional se mantienen en vigor hasta que el IEO se pronuncie sobre la propuesta conjunta del sector pesquero, elaborada bajo la coordinación técnica del Gobierno de Canarias, para la modificación de los criterios de inclusión. En este sentido, los criterios actuales son:

a) Contingentación del Censo en un máximo de 50 embarcaciones autorizadas.

b) Alta en el Registro General de Flota Pesquera.

c) Inscripción en la modalidad de artes menores en Canarias.

d) Puerto base oficial en: Caleta del Sebo, Órzola, Arrecife o Puerto del Carmen. Se dará prioridad a la inclusión en el Censo de las embarcaciones con puerto base situado dentro de la Reserva marina.

e) Eslora máxima 15 metros.

f) Las solicitudes de inclusión y sustitución de embarcaciones en el Censo serán atendidas de acuerdo con los criterios preferentes y esenciales de habitualidad en la realización de la actividad pesquera de bajura en el ámbito de Reserva, debiendo acreditarse tal extremo, y de cercanía de los puertos base al mismo.

g) En el caso de sustituciones de buques, se tiene en cuenta que no se incremente la capacidad de pesca.

h) Habitualidad en la zona de la Reserva marina. A estos efectos:

i. Siempre que haya plazas disponibles en el Censo, las nuevas embarcaciones que quieran acceder a la Reserva marina deberán:

– Realizar durante el último año, al menos quince días de pesca por semestre en el entorno de la Reserva marina hasta 3 millas de distancia de sus bordes, salvo causa de fuerza mayor debidamente justificada.

– Avisar al servicio de la Reserva marina de su presencia en el entorno de la misma los días en que realicen esa actividad.

– Realizar la descarga y primera venta de las capturas en los puntos autorizados, registrando y especificando las capturas realizadas en el entorno de la Reserva marina y las fechas correspondiente.

– Aportar las notas de venta y estadillos de esfuerzo pesquero correspondientes a los días en que realicen esa actividad.

ii. Las embarcaciones autorizadas en el anterior Censo que no ejerzan la actividad pesquera en el entorno de la Reserva marina, hasta 3 millas náuticas de distancia de sus bordes, durante el período de vigencia de la autorización, salvo causa de fuerza mayor debidamente justificada, serán excluidas del Censo. Siempre que haya plazas disponibles, estas embarcaciones podrán solicitar su inclusión de nuevo en el Censo demostrando su habitualidad en el entorno de la Reserva. A estos efectos, cuando, por causa de fuerza mayor no se haya podido faenar con habitualidad en la Reserva marina, se considerará el periodo equivalente inmediatamente anterior.

i) Preaviso al Servicio de la Reserva marina de su entrada y salida de la misma y de sus puertos, así como de inicio y fin de la actividad diaria. A estos efectos, las embarcaciones con puerto base situado fuera de la Reserva marina deberán avisar la entrada en la Reserva con antelación suficiente (mínimo 1 hora).

j) Declarar las capturas correspondientes a través del programa informático de Primera Venta y de los medios electrónicos establecidos a estos efectos, especificando aquellas realizadas en el entorno de la Reserva marina, hasta 3 millas náuticas de distancia de sus bordes.

k) Aportar las notas de venta y estadillos de esfuerzo pesquero correspondientes a los días en que faenen en el entorno de la Reserva marina, hasta 3 millas náuticas de distancia de sus bordes, aún cuando no realicen capturas. Dicha documentación podrá ser enviada mensualmente, a través de la cofradía de pescadores correspondiente al puerto de descarga, mediante los medios electrónicos establecidos a estos efectos.

l) Desembarcar y vender las capturas a través de los puntos de descarga y primera venta autorizados.

m) Colaborar con los Servicios de la Reserva marina en las labores de inspección, control y seguimiento de la actividad que realizan, cuando les sea requerido.

n) Una vez se haya implantado un sistema electrónico de geolocalización de buques y embarcaciones pesqueras, mantener sus embarcaciones debidamente geolocalizadas.

ñ) Cumplir las condiciones y requisitos de las autorizaciones, así como con la normativa específica de la Reserva marina y con el resto de la normativa pesquera aplicable, sin sanciones en los últimos dos años por la comisión de infracciones muy graves o reincidencia de infracciones graves.

o) Entre cada actualización del Censo, las embarcaciones que sustituyan a las que hayan causado baja serán autorizadas a faenar mediante un documento específico.

p) Complementariamente al Censo de la Reserva marina, se expiden autorizaciones temporales renovables (semestrales, en el caso de la SGP, o anuales, en el caso del Gobierno de Canarias), para la pesca de túnidos en las 3 reservas marinas de Canarias.

q) El incumplimiento de las condiciones de las autorizaciones podrá ser motivo de revocación de las mismas.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 19/05/2025
  • Fecha de publicación: 26/05/2025
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 5 y disposición final 1 de la Orden de 19 de mayo de 1995 (Ref. BOE-A-1995-13433).
Materias
  • Censos de buques
  • Las Palmas
  • Pesca marítima
  • Reservas Marinas

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