Suscrita el 15 de mayo de 2025 la adenda de modificación y prórroga del Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Asociación de Amigos de la Academia de Caballería para el fomento del conocimiento de la historia y tradiciones del Arma de Caballería, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicha adenda, que figura como anexo de esta resolución.
Madrid, 19 de mayo de 2025.–El Secretario General Técnico, José Luis García Castell.
En Madrid, a 15 de mayo de 2025.
REUNIDOS
De una parte, don Amador Fernando Enseñat y Berea, Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra, nombrado por Real Decreto 866/2021, de 5 de octubre, y conforme a las atribuciones que tiene conferidas por la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.
Y de otra, don Juan María Silvela Milans del Bosch, Presidente de la Asociación de Amigos de la Academia de Caballería para el fomento del conocimiento de la historia y tradiciones del Arma de Caballería, quien actúa en uso de las facultades que le confiere el artículo 16 de los Estatutos de la citada Asociación, inscrita en el Registro de Asociaciones de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Valladolid y con domicilio postal en paseo de Zorrilla, núm. 2, 47006 Valladolid.
Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y
EXPONEN
Que con fecha 22 de junio de 2021 se suscribió el Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Asociación de Amigos de la Academia de Caballería para el fomento del conocimiento de la historia y tradiciones del Arma de Caballería, publicado mediante Resolución 420/38306/2021, de 29 de junio, de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Defensa (BOE núm. 184, de fecha 3 de agosto de 2021).
Que según recoge la cláusula novena, el convenio tendrá una vigencia de cuatro años, pudiendo prorrogarse por mutuo acuerdo expreso de las partes, mediante adenda, antes de su finalización, por periodos sucesivos de dos años, sin que la duración de las prórrogas pueda exceder de cuatro años.
Que es preciso la adecuación del texto del convenio a la normativa vigente en materia de protección de datos, así como la inclusión de una cláusula de actividad editorial, por lo que procede su modificación.
Que es voluntad de las partes continuar las actuaciones previstas en el convenio y, para ello, consideran oportuno su modificación y prórroga.
Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir la presente adenda, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Las partes firmantes suscriben la presente adenda de modificación y prórroga con la finalidad de:
a) Prorrogar el convenio suscrito, anteriormente referenciado, por dos años más, continuando la cooperación mutua entre la Academia de Caballería (ACAB) y la Asociación de Amigos de la Academia de Caballería (AAACAB) en cuantas actividades contribuyan a un mejor conocimiento por parte de los componentes de la ACAB (alumnado y cuadros de mando), así como de la sociedad civil de la Historia Militar y su patrimonio, actividades todas ellas enmarcadas a la formación integral del alumnado y a la difusión de la cultura de Defensa.
b) Modificar aspectos relativos a la confidencialidad de la información y protección de datos de carácter personal.
c) Inclusión de aspectos relativos a la actividad editorial.
El Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Asociación de Amigos de la Academia de Caballería para el fomento del conocimiento de la historia y tradiciones del Arma de Caballería suscrito el 22 de junio de 2021, queda modificado como sigue:
Uno. El párrafo sexto y séptimo de la cláusula tercera «confidencialidad de la Información y Protección de Datos de Carácter Personal» del convenio quedan redactados del siguiente modo:
«El Ministerio de Defensa y la AAACAB tienen la consideración de responsables de los tratamientos propios en que se incorporen datos personales que, cada una de las partes, respectivamente, recabe. El acceso a los datos personales por una de las partes intervinientes en el convenio a los datos personales de la otra parte se realizará bajo la consideración de encargado de tratamiento de los datos personales, en los términos y condiciones expuestos en el artículo 28 del RGPD y única y exclusivamente conforme a la finalidad que se derive del objeto de este convenio. Los datos personales no se cederán ni se comunicarán a terceros, salvo cuando la cesión deba tener lugar conforme a la legalidad.
Las partes intervinientes en el convenio asumen que deben informar a los titulares de los datos personales de las características del tratamiento de los datos personales que, en el marco del convenio, se llevará a cabo; asumen que, en caso necesario, han de obtener el consentimiento de los titulares de los datos personales para llevar a efecto los tratamientos de los datos personales que sean consecuencia de las actuaciones previstas en el convenio y también asumen las obligaciones derivadas de la obligación de implementar las oportunas medidas técnicas y organizativas, así como de implementar el correspondiente mecanismo que solvente las violaciones de la seguridad de los datos personales que pudieran producirse; asumen, además, la obligación de establecer el mecanismo de respuesta al ejercicio por parte de los titulares de los datos personales de los derechos que derivan de la normativa de protección de datos personales.»
Dos. Se añade una cláusula décima relativa a la actividad editorial:
«Décima. Actividad editorial.
Los representantes del Ministerio de Defensa en la Comisión Mixta de Seguimiento velarán por que se dé cumplimiento a lo dispuesto en la Instrucción 1/2022, de 12 de enero, de la Subsecretaria de Defensa, que regula la actividad editorial en el ámbito del Ministerio de Defensa.
Para el uso, en su caso, de elementos de imagen institucional en publicaciones derivadas de lo establecido en el convenio, dichos representantes solicitarán previamente la conformidad de la Subdirección General de Publicaciones y Patrimonio Cultural.»
El Ministerio de Defensa y la Asociación de Amigos de la Academia de Caballería para el fomento del conocimiento de la historia y tradiciones del Arma de Caballería, acuerdan prorrogar por un período de dos años la vigencia del convenio suscrito entre ambas partes, cuya finalidad es el fomento del conocimiento de la historia y tradiciones del Arma de Caballería, en vigor actualmente hasta el día 28 de junio de 2025. Esta adenda de modificación y prórroga se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrita, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicada en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman la presente adenda de modificación y prórroga en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y la fecha indicados.–Por el Ministerio de Defensa, el Jefe del Estado Mayor del Ejército de Tierra, Amador Enseñat y Berea.–Por la Asociación de Amigos de la Academia de Caballería para el fomento del conocimiento de la historia y tradiciones del Arma de Caballería, el Presidente, Juan María Silvela Milans del Bosch.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid