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Documento BOE-A-2025-10310

Acuerdo entre el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y el Programa de las Naciones Unidas para los Asentamientos Humanos relativo al nombramiento de personal (coordinador nacional) en comisión de servicio por el Gobierno de España para el Secretariado de la Coalición Local 2030 en Bilbao, hecho en Madrid y Nairobi el 2 de abril de 2025.

Publicado en:
«BOE» núm. 126, de 26 de mayo de 2025, páginas 68795 a 68800 (6 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Referencia:
BOE-A-2025-10310
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/2025/04/02/(1)

TEXTO ORIGINAL

ACUERDO ENTRE EL MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN Y EL PROGRAMA DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LOS ASENTAMIENTOS HUMANOS RELATIVO AL NOMBRAMIENTO DE PERSONAL (COORDINADOR NACIONAL) EN COMISIÓN DE SERVICIO POR EL GOBIERNO DE ESPAÑA PARA EL SECRETARIADO DE LA COALICIÓN LOCAL 2030 EN BILBAO

El presente Acuerdo (en lo sucesivo el «Acuerdo») se suscribe entre el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación del Reino de España (en lo sucesivo denominado el «Ministerio») y el Programa de las Naciones Unidas para los Asentamientos Humanos (en lo sucesivo denominado «ONU-Hábitat»); denominados conjuntamente las «Partes» e, individualmente, una «Parte».

Considerando que, conforme al principio de unidad y acción exterior, es responsabilidad del Ministerio planificar, dirigir, ejecutar y evaluar la política exterior de España y la política de cooperación internacional para el desarrollo sostenible, así como coordinar todas las actuaciones que realicen, en ejecución de sus respectivas competencias, las administraciones públicas, entre otras, preparar, negociar y llevar a cabo los procedimientos necesarios para la conclusión de los tratados internacionales de los que España sea parte;

Considerando que ONU-Hábitat se creó originalmente como el Centro de las Naciones Unidas para los Asentamientos Humanos (Hábitat) por medio de la Resolución 32/162, de 19 de diciembre de 1977, de la Asamblea General de las Naciones Unidas, y posteriormente se transformó en el Programa de las Naciones Unidas para los Asentamientos Humanos (ONU-Hábitat) por medio de la Resolución 56/206, de 21 de diciembre de 2001, de la Asamblea General de las Naciones Unidas, y que es la agencia principal en el seno de las Naciones Unidas para toda actividad relacionada con asentamientos humanos;

Considerando que ONU-Hábitat está comprometido con el fomento y refuerzo de la colaboración entre los Estados miembros, en particular con los gobiernos centrales, las autoridades locales y regionales, y las organizaciones privadas y no gubernamentales para que contribuyan al logro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) y, en particular, el ODS 11 («Lograr que las ciudades y asentamientos humanos sean más inclusivos, seguros, resilientes y sostenibles»), y a la gestión del capítulo sobre asentamientos humanos del Programa 21 y el punto de contacto para la supervisión, evaluación y aplicación de la Nueva Agenda Urbana aprobada por la Conferencia de las Naciones Unidas sobre vivienda y desarrollo urbano sostenible (Hábitat III), celebrada en Quito, Ecuador, en 2016;

Considerando que el 23 de marzo de 2010 se firmó en Río de Janeiro el Acuerdo de Cooperación entre el Reino de España y el Programa de las Naciones Unidas para los Asentamientos Humanos (ONU-Hábitat), y que dicho Acuerdo es de aplicación al presente Acuerdo de Cooperación, de conformidad con lo dispuesto en los párrafos 4 y 5 de su artículo I;

Considerando que la Coalición Local 2030 es la plataforma del sistema de las Naciones Unidas dedicada a apoyar y acelerar las medidas para abordar los ODS desde el ámbito local, que reúne al sistema de las Naciones Unidas, a las administraciones centrales, regionales y locales y sus asociaciones y a las organizaciones empresariales y comunitarias con el objetivo de fomentar la colaboración y la innovación, compartir soluciones y aplicar estrategias para apoyar a los actores interesados locales en la consecución de los ODS y la Agenda 2030;

Considerando que ONU-Hábitat copreside la Coalición Local 2030 y que ONU-Hábitat también actúa como Secretariado de la Coalición Local 2030, con la responsabilidad de instituir y gestionar las instalaciones utilizadas por el Secretariado de la Coalición Local 2030, su personal y sus actividades;

Considerando que, de conformidad con el Memorando de Entendimiento firmado el 31 de octubre de 2022 en Bilbao (España) entre el Ministerio y ONU-Hábitat, las Partes acordaron cooperar para el establecimiento del Secretariado de la Coalición Local 2030 en Bilbao;

Considerando que, de conformidad con el Acuerdo Internacional Administrativo entre el Ministerio y ONU-Hábitat, firmado el 6 de julio de 2023, que prevé la posibilidad de traslado en comisión de servicio de funcionarios nombrados por las administraciones públicas españolas, las Partes acuerdan y entienden que los siguientes artículos son aplicables a dichos funcionarios en su condición de personal cedido al Secretariado:

Artículo 1.

El Ministerio podrá nombrar a un funcionario nacional como «coordinador nacional» (en lo sucesivo, el «coordinador nacional») que realice las funciones especificadas en el Acuerdo Internacional Administrativo relativo a las Disposiciones Administrativas, Financieras y Programáticas del Secretariado de la Coalición Local 2030 en Bilbao, firmado el 6 de julio de 2023, por un año prorrogable por otros dos.

Artículo 2.

El Ministerio abonará el salario y las prestaciones por razón de servicio al coordinador nacional durante el periodo de servicio, así como los gastos de viaje hasta el lugar de servicio y a su destino posterior, una vez que haya terminado el periodo para el que fue nombrado, y deberá cumplir la normativa en materia de Seguridad Social y seguro sanitario que le resulte de aplicación.

ONU-Hábitat facilitará al coordinador nacional un espacio de trabajo y equipamiento informático adecuados, así como un teléfono móvil y un ordenador portátil, para el correcto desempeño de sus funciones.

Artículo 3.

El coordinador nacional se encargará, a sus propias expensas, de contratar el seguro de vida, de salud o de otro tipo que considere para el periodo de servicio. La responsabilidad de las Naciones Unidas se limitará al pago de la indemnización en caso de muerte, lesión o enfermedad imputables al desempeño de funciones oficiales, de conformidad con el artículo 5.24 de la instrucción administrativa ST/AI/2013/4, según lo previsto en el anexo D del Reglamento del personal de las Naciones Unidas.

Artículo 4.

ONU-Hábitat sufragará todos los costes relacionados con los viajes oficiales que realice el coordinador nacional en nombre de las Naciones Unidas en las mismas condiciones aplicables a los miembros del personal cuando viajan en nombre de la organización, incluido el pago de las dietas, con carácter diario o por misión.

Artículo 5.

El Ministerio será responsable de gestionar las reclamaciones de terceros por pérdidas o daños materiales, muerte o lesiones derivados de la acción, omisión o negligencia del coordinador nacional durante la ejecución de los servicios prestados a ONU-Hábitat en virtud del presente Acuerdo Internacional Administrativo.

Artículo 6.

El Ministerio eximirá de responsabilidad y defenderá, corriendo con los gastos que de ello se deriven, a ONU-Hábitat, a sus funcionarios, agentes, asistentes y empleados frente a toda demanda, reclamación y obligación de cualquier naturaleza, en particular los gastos derivados de acciones u omisiones por parte del Ministerio o sus empleados, funcionarios, agentes o subcontratistas durante la ejecución del presente Acuerdo. La presente disposición se aplicará también, entre otras, a las reclamaciones y obligaciones respecto de indemnizaciones a trabajadores, responsabilidades por productos defectuosos o responsabilidades derivadas del uso de invenciones o dispositivos patentados, material sujeto a derechos de autor, u otra propiedad intelectual e industrial por parte del Ministerio, sus empleados, funcionarios, agentes o subcontratistas. Las obligaciones previstas en este artículo seguirán siendo de aplicación en caso de terminación del presente Acuerdo.

Artículo 7.

El coordinador nacional no estará autorizado a divulgar información de propiedad exclusiva o confidencial alguna relativa a los servicios u operaciones, sin el consentimiento previo por escrito de ONU-Hábitat. No obstante, la presente disposición no se aplicará a ningún dato ya publicado u obtenido legítimamente de terceros. La autorización de ONU-Hábitat y del Ministerio será necesaria para toda publicación futura.

Artículo 8.

Ninguna de las Partes utilizará el nombre o el emblema de la otra Parte, ni una abreviatura del mismo, para sus actividades comerciales o de otro tipo, sin el permiso previo y por escrito de un representante debidamente autorizado de la Parte en cuestión en cada caso.

Artículo 9.

Se contratará al coordinador nacional conforme al mandato que figura en el Anexo A, que firmarán el coordinador nacional y el firmante designado por ONU-Hábitat.

Artículo 10.

El coordinador nacional no tendrá la consideración de miembro del personal de ONU-Hábitat, pero dependerá de la Directora Ejecutiva de ONU-Hábitat o un funcionario designado por ella. La persona que ocupe la jefatura del Secretariado de la Coalición Local 2030 se encargará de la supervisión del coordinador local.

Artículo 11.

Las Partes podrán realizar enmiendas al presente Acuerdo de mutuo acuerdo mediante la publicación de una enmienda por escrito, firmada y fechada, con carácter previo a la aplicación de cualquier cambio.

Artículo 12.

En lo que respecta a los privilegios e inmunidades, el coordinador nacional, de conformidad con las secciones 22 y 23 del artículo VI, y la sección 26 del artículo VII de la Convención sobre Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas, tendrá la condición de funcionario nacional que desempeña funciones para las Naciones Unidas mientras actúe en nombre de ONU-Hábitat. De conformidad con la letra h) del artículo 1 y el artículo 16 del Acuerdo entre el Reino de España y el Programa de las Naciones Unidas para los asentamientos humanos para su establecimiento en España, de 30 de noviembre de 2011, el coordinador nacional tendrá la condición de «experto en misión».

Artículo 13.

El Secretario General tendrá el derecho y el deber de renunciar a la inmunidad otorgada al coordinador nacional en virtud del presente Acuerdo Internacional Administrativo en todos los casos en que, a su juicio, la inmunidad impediría el curso de la justicia.

Artículo 14.

El coordinador nacional seguirá estando sujeto a las disposiciones legales relativas a los permisos de los que disfruta en el Ministerio, en particular, los días festivos, y podrá solicitar días de vacaciones en función de las necesidades del servicio y previa autorización de su superior jerárquico en el Secretariado de la Coalición Local 2030.

Artículo 15.

Toda controversia derivada del presente Acuerdo se resolverá mediante negociaciones entre las Partes. En caso de no pueda solucionarse mediante negociaciones, cualquiera de las Partes podrá optar por solicitar que la persona que ocupe la presidencia de la Corte Internacional de Justicia nombre un árbitro. El lugar del arbitraje será La Haya y el árbitro determinará el procedimiento de arbitraje consultándolo con las Partes. El laudo arbitral estará motivado y las Partes acuerdan aceptarlo como solución definitiva a la controversia o litigio. Las Partes del presente Acuerdo sufragarán de forma equitativa los costes del arbitraje.

Artículo 16.

Nada de lo dispuesto en el presente Acuerdo, ni en relación con el mismo podrá interpretarse como renuncia, expresa o implícita, a los privilegios e inmunidades de las Naciones Unidas, en particular de ONU-Hábitat.

Artículo 17.

En caso de cese del coordinador nacional, el Ministerio podrá nombrar uno nuevo, que deberá ser aceptado formalmente por ONU-Hábitat.

Artículo 18.

Cualquiera de las Partes podrá terminar en todo o en parte este Acuerdo, notificándolo por escrito a la otra Parte con una antelación de tres (3) meses.

Artículo 19.

El presente Acuerdo entrará en vigor tras la firma por las Partes y surtirá efecto desde la fecha de la última firma.

En fe de lo cual, los abajo firmantes, debidamente designados como representantes del Gobierno y el funcionario nacional, firman el presente Acuerdo en dos (2) ejemplares originales en el lugar (o lugares) y fecha (o fechas) indicadas a continuación. El presente Acuerdo se presentará en dos idiomas –español e inglés–, considerándose ambos textos auténticos; no obstante, a efectos jurídicos, el texto en inglés tendrá prioridad en la interpretación.–Por parte del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, la Secretaria de Estado de Cooperación Internacional, P. D. (artículo 12 Ley 40/2015), el Director General de Políticas de Desarrollo Sostenible, Sergio Colina Martín.–Por parte de las Naciones Unidas, Programa para los Asentamientos Humanos, el Jefe de Gabinete, Erfan Ali.

Fecha: 2 de abril de 2025.

ANEXO A

1. Acepto la propuesta de nombramiento en comisión de servicio como coordinador nacional en el Secretariado de la Coalición Local 2030 y comprendo, de conformidad con el anterior Acuerdo, las siguientes condiciones:

a) Los gastos de salario, dietas, seguridad social y seguro sanitario correrán a cargo del Ministerio; ONU-Hábitat facilitará o pagará un espacio de trabajo y equipamiento adecuados y sufragará los gatos de los seguros médicos, de accidentes, de repatriación y de evacuación que sean de aplicación durante el desempeño de mis funciones en el contexto de viajes oficiales al extranjero;

b) ONU-Hábitat no será responsable de ningún gasto derivado de accidentes o enfermedades ocurridos durante el periodo de servicio en Bilbao; en el momento de la incorporación presentaré comprobante de mi seguro de salud;

2. Asumo las siguientes obligaciones respecto de la comisión de servicio:

a) observar todas las normas, reglamentos, instrucciones, procedimientos y directrices aplicables de la Organización y atenerme a ellas en todo momento durante la comisión de servicio;

b) abstenerme de toda conducta que pueda ser perjudicial para las Naciones Unidas o el departamento u oficina receptora y no realizar ninguna actividad que contradiga los propósitos y objetivos, reglas, reglamentos y normas de conducta de las Naciones Unidas;

c) respetar la imparcialidad e independencia exigibles a las Naciones Unidas y el departamento u oficina receptora y no pedir ni seguir instrucciones sobre los servicios prestados de ninguna autoridad ajena a la Organización;

d) mantener la confidencialidad de toda la información no publicada que la oficina o departamento receptor ponga en mi conocimiento durante mi tiempo de servicio y respecto de la cual tengo conocimiento, o debería tenerlo, de que no se ha publicado; no publicar ningún informe o documento basado en la información obtenida durante el programa, salvo con la autorización expresa de las Naciones Unidas, tanto durante el periodo de servicio como una vez finalizado.

e) facilitar al departamento receptor una copia de todo el material elaborado durante mi tiempo de servicio;

f) presentar notificación por escrito sin demora en caso de que concurra enfermedad u otras circunstancias que puedan impedir la finalización del periodo de servicio; y

g) devolver mi identificación a la persona encargada del nombramiento en el lugar de destino.

El presente Acuerdo entró en vigor el 2 de abril de 2025, fecha de su firma, según se establece en su artículo 19.

Madrid, 20 de mayo de 2025.–La Secretaria General Técnica, Rosa Velázquez Álvarez.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 02/04/2025
  • Fecha de publicación: 26/05/2025
  • Fecha de entrada en vigor: 02/04/2025
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 20 de mayo de 2025.
Referencias anteriores
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Bizkaia
  • Cooperación internacional
  • Funcionarios públicos
  • Ministerio de Asuntos Exteriores
  • Organización de las Naciones Unidas

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