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Mediante Resolución de 9 de diciembre de 1987, de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Educación y Cultura, se incoa expediente de declaración de bien de interés cultural a favor de la plaza de toros, en la ciudad de Trujillo (Cáceres), con la categoría de monumento, publicándose en el «Diario Oficial de Extremadura» núm. 2, de 7 de enero de 1988, y en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 73, de 25 de marzo de 1988.
Con el fin de efectuar tal declaración y dar continuidad al expediente de declaración de bien de interés cultural a favor de la plaza de toros de Trujillo, se ha procedido a elaborar una nueva memoria técnica por los servicios técnicos de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, con fecha de 25 de febrero de 2025, adaptada ya a las actuales determinaciones legales.
El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, recoge como competencia exclusiva en su artículo 9.1.47«la Cultura en cualquiera de sus manifestaciones», así como el «Patrimonio Histórico y Cultural de interés para la Comunidad Autónoma».
En desarrollo de esta competencia se dictó la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura (en adelante, Ley 2/1999, de 29 de marzo), que recoge la competencia y el procedimiento para llevar a cabo la declaración de bien de interés cultural de un bien que se entienda entre los más relevantes del patrimonio histórico y cultural de Extremadura.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.1 de la citada ley, los bienes más relevantes del patrimonio histórico y cultural extremeño deberán ser declarados de interés cultural en la forma que el propio artículo detalla.
Por su parte, el artículo 6.1 de la misma ley, al establecer la clasificación de los bienes que puedan ser declarados de interés cultural, incluye en el apartado a) la categoría de monumento, definida así: «El edificio y estructura de relevante interés histórico, artístico, etnológico, científico, social o técnico, con inclusión de los muebles, instalaciones y accesorios que expresamente se señalen».
Ha de significarse, a tales efectos, que Extremadura cuenta con treinta y cuatro plazas de toros fijas. Entre ellas, destacan por su antigüedad las de Puebla de Sancho Pérez (siglo XIV) y La Parra (siglo XVI). Pero el siglo XIX es el siglo, por definición, de la construcción de esta clase de edificios, destacando en nuestra comunidad autónoma las plazas de Almendralejo (1843), Cáceres (1846), Barcarrota (1859), Fregenal de la Sierra (1859), Jerez de los Caballeros (1862), Alburquerque (1880), Plasencia (1882) y la ligeramente más tardía plaza de Mérida (1914), entre otras. La de Trujillo es importante no solo por su antigüedad (1848) sino por su arquitecto, Calixto de la Muela, quien proyectó una de las reformas iniciales del actual edificio del Senado, en Madrid, y el alzado del edificio del polvorín, en el paseo Alto, en Cáceres.
En definitiva, se trata de llevar a cabo el procedimiento de declaración de bien de interés cultural que se regula en los siete artículos siguientes de la Ley 2/1999, de 29 de marzo.
Por otra parte, el artículo 8.1 de la misma ley, determina que, dentro del expediente de declaración de un bien de interés cultural, es necesaria una descripción clara y precisa del bien o bienes que permita su identificación, con sus pertenencias y accesorios, así como la delimitación del entorno necesario para la adecuada protección del bien cuando se trate de inmuebles. La zona afectada estará constituida por el espacio, construido o no, que da apoyo ambiental al bien y cuya alteración pudiera afectar a sus valores, a la contemplación o al estudio de éste.
La competencia para dictar esta resolución corresponde a la Consejera de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes, a tenor de lo dispuesto en el artículo 7.1 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo.
Vista la propuesta favorable de la Directora General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, de fecha 19 de marzo de 2025, y, en el ejercicio de las competencias atribuidas en materia de patrimonio cultural, histórico-arqueológico, monumental, artístico y científico de interés para la región, recogidas en el artículo 2.1 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, así como de las facultades conferidas por el artículo 2 del Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y demás preceptos de general aplicación, resuelvo:
Incoar expediente para la declaración de bien de interés cultural a favor de la «Plaza de toros» de la localidad de Trujillo (Cáceres), con la categoría de monumento, de acuerdo con lo descrito en los anexos, para el reconocimiento y protección de este elemento del patrimonio cultural extremeño.
Continúese la tramitación del expediente, de acuerdo con la legislación vigente.
Remítase esta resolución al «Diario Oficial de Extremadura» para su publicación y la apertura de un trámite de información pública por período de un mes.
Notifíquese a las personas interesadas, al Ayuntamiento de Trujillo (Cáceres) y al Registro General de Bienes de Interés Cultural del Ministerio de Cultura para que conste en su inscripción provisional, y publíquese en el «Boletín Oficial del Estado».
Este expediente se podrá consultar por cualquier persona durante el periodo de información pública en las dependencias de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural (avda. Valhondo, s/n, módulo 4, planta 2.ª, 06800 Mérida, Badajoz).
Mérida, 26 de marzo de 2025.–La Consejera de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes, Victoria Bazaga Gazapo.
Se publica, como anexo, un extracto del informe de los servicios técnicos de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, de 25 de febrero de 2025. El Informe íntegro al que hace referencia la resolución de incoación consta en el expediente administrativo correspondiente. Este expediente se podrá consultar en las dependencias de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural (avda. Valhondo, s/n, módulo 4, planta 2.ª, 06800 Mérida, Badajoz) por las personas interesadas en el procedimiento, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 12 y siguientes de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y los artículos 15 y siguientes de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
Localización del bien
La plaza de toros de Trujillo se localiza al sureste de la localidad, cerca de la entrada en la ciudad desde el este por la carretera EX-208 o avenida Virgen de Guadalupe. Esta zona es conocida como «Ronda Plaza de toros». La plaza es un edificio exento por todos sus lados, si bien en el lado sur tiene adosados los corrales de la plaza y otra propiedad. En el lado este, junto a la plaza, se sitúa un pozo de grandes dimensiones, seguramente relacionado con el coso. En una zona próxima, se conservan algunos restos arquitectónicos de la desaparecida ermita de la Piedad.
Historia del bien. Antecedentes
Las primeras corridas de toros en Trujillo tuvieron lugar, como era costumbre, en la plaza Mayor de la localidad. El cronista oficial de Trujillo, José Antonio Ramos Rubio, estudia los antecedentes históricos de esta plaza junto a Raúl Gómez Ferrerira, en la obra «Ermitas, oratorios y capillas callejeras de Trujillo y sus consideraciones constructivas» (Cáceres, 2020). Respecto a los antecedentes más lejanos en el tiempo de la plaza, sabemos que, en 1648, con motivo de la visita de Felipe III a la localidad, se celebró un festejo taurino en su plaza Mayor. Ya en el siglo XVIII, existió una plaza de toros, que debió de ser de madera, en las proximidades de la actual y al lado de la desaparecida ermita de la Piedad (cuyos restos arquitectónicos descontextualizados y reutilizados como elementos decorativos están colocados en una isleta en las proximidades de la plaza), pero que resultó destruida, o muy dañada, durante la Guerra de Independencia por las tropas francesas. Esta primitiva plaza era propiedad de la ermita de la Piedad que, en 1809, aún tenía pleno dominio sobre ella. Con motivo de la peste colérica, se intentó instalar en ella un lazareto (puesto que su ubicación, a las afueras de la población, era la acostumbrada en estos casos), por lo que el ayuntamiento solicitó autorización para ello a la cofradía de la ermita.
En 1846, se formó una sociedad de vecinos parar reedificar la derruida plaza, según reza el libro de acuerdos del Archivo Municipal. Los dos primeros acuerdos del acta primera se fechan a dieciocho de agosto, y dicen lo siguiente:
«1.º ...Se nombra una Comisión compuesta del Señor Marqués de la Conquista, don Vicente Hernández, don Santiago Martínez, don Hermenegildo Moreno y don Secundino de la Pelilla. Don Hermenegildo Moreno, con el carácter doble de depositario de los fondos de esta sociedad.
2.º El objeto de esta Comisión era averiguar a quién pertenece en propiedad la plaza que se trata de reedificar.»
Días más tarde, la mencionada Comisión se dirige al Ayuntamiento en relación con la compraventa de la ruinosa fábrica. El concejo comisionó al regidor, Pedro Pedraza y al síndico, Guillermo Martínez, para averiguar la propiedad del edificio arruinado y saber si era posible la venta de sus restos, pudiendo certificarse ese mismo año que no había impedimento para la venta. Conforme a este acuerdo, se formalizó el expediente de venta, abriendo la sociedad citada una suscripción de acciones, con un valor de mil reales cada unidad, con objeto de poder formalizar el proyecto. Se adquirían ciertos derechos en relación con el uso de la plaza. En 1847, el Ayuntamiento vendió el terreno y materiales aprovechables de las ruinas mencionadas a la citada sociedad, al precio de quinientos reales. Madoz, en su famoso «Diccionario Geográfico Estadístico Histórico» (publicado el año 1849), escribe lo que vio durante su estancia en Trujillo, diciendo que «…también el marqués de la Conquista está haciendo construir a sus espensas una buena plaza de toros, que estará en breve concluida».
La plaza se construye en 1848, según proyecto del arquitecto Calixto de la Muela, siendo el constructor Manuel Mariño. Calixto de la Muela Magán fue un importante arquitecto que participó en la adecuación durante los años treinta del siglo XIX del edificio del antiguo Colegio de la Encarnación de religiosos agustinos calzados o Colegio de Doña María de Aragón, en la plaza de la Marina, en Madrid, como Estamento de Próceres del Reino o cámara alta. Este edificio es, actualmente, el Senado. El mismo arquitecto también fue el autor del proyecto (de 1849) del polvorín construido por el Gobierno Civil en el Paseo Alto de Cáceres en 1850. F. Jiménez Berrocal narra el devenir histórico de este edificio en su artículo «El polvorín» («El Periódico», 20 de septiembre de 2017). Abandonado muy pronto, en 1918 el inmueble tuvo uso como estación sanitaria contra la gripe en 1918.
Con el paso del tiempo, el marqués de la Conquista se convirtió en único dueño de la plaza de toros de Trujillo. Éste, al morir en 1899, la legó en herencia, siendo vendida por sus nuevos propietarios al Ayuntamiento de Trujillo.
La inauguración de la plaza fue el 8 de junio de 1848, siendo Antonio Sánchez «el Tato» el encargado de lidiar los toros de Trespalacios.
Durante la Guerra Civil, la plaza de toros se usó como campo de concentración para prisioneros republicanos, concretamente entre 1937 y 1939. Este de Trujillo, junto a, principalmente, los de Cáceres y Plasencia, servían como lugar de encarcelamiento de «la masa prisionera hecha por el ejército del Centro», según informa Candela Chaves Rodríguez («Los reclusos de Franco», Cáceres, 2017). Según esta investigadora, la plaza llegó a contar en agosto de 1938, con 824 reclusos. Por su parte, en la publicación «Ermitas, oratorios y capillas callejeras de Trujillo y sus consideraciones constructivas» (Cáceres, 2020), se incluye un plano de la plaza con las dependencias del campo.
Tras la Guerra Civil, la plaza estaba en muy mal estado, por lo que el Ayuntamiento acometió su reconstrucción en los años cuarenta. Más tarde, fueron especialmente significativas las reformas de los primeros años cincuenta.
Hoy, el inmueble se usa una vez al año, durante las ferias locales.
Descripción del bien
El diámetro del ruedo mide 35 metros, siendo su superficie de 962 metros cuadrados. Los corrales ocupan una superficie de 362 metros cuadrados; los palcos, gradas y demás, 3.338 metros cuadrados, que en total suman unos 4.660 metros cuadrados, aproximadamente. Su aforo es de 8.000 localidades.
Exterior
El edificio está construido mediante mampostería y ladrillo. Exteriormente, el bien se configura por una construcción de dos plantas de altura de diferentes dimensiones, ocupando la inferior dos tercios de la altura total. El exterior de la planta baja se configura merced a arcos rebajados, ciegos, situados sobre pilastras adosadas. Dentro de estos arcos, se insertan otros arcos de menor tamaño, igualmente rebajados y dotados de recercos rectangulares. Únicamente la puerta principal o «puerta Grande» ocupa un arco completo.
Existen también otras dos puertas de entrada, las de Sol y Sombra. Los recercos de vanos, cornisas y arcos están pintados de color ocre, pero se sigue apreciando el encalado original de falsa sillería.
La planta alta está un poco retranqueada respecto a la planta baja, situándose un pequeño tejadillo de teja árabe entre ambos paramentos de fachada. Esta planta está conformada por pilastrillas adosadas, en medio de las cuales se sitúan las ventanas, de formato rectangular, más pequeñas que las inferiores, sobre las que se colocan a eje. La planta alta remata mediante estructura adintelada.
Muchos de los huecos están cegados, y otros conservan rejas de distintos periodos. Sí es original la reja situada en la puerta principal, y algunas otras.
Al sur del coso se alzan dependencias como anejos, los corrales, estructura contemporánea de la segunda mitad del siglo XX, y un almacén o corralón.
Interior
La disposición de la plaza es la usual de las plazas de toros. La mayor parte del interior corresponde a la fábrica original de 1848, habiendo sufrido diversas reformas desde entonces. Interiormente, la construcción presenta dos cuerpos.
El graderío del tendido es de sillería de granito. En este, pilares de granito sirven de apoyo de barandillas que separan la zona de palcos y protegen las entradas al graderío. Algunas de estas barandillas metálicas son de valor patrimonial, pertenecientes a distintas épocas. La zona más singular de la plaza es la andanada, donde se sitúan la presidencia, los palcos y parte del graderío. Esta zona está conformada por una galería cubierta que apoya en columnas toscanas de granito.
Su cubierta, sin embargo, no es la original, que debió de ser de madera, siendo actualmente de viguetas de hormigón y bovedillas de ladrillo, fruto de una reforma en los años cincuenta del siglo XX. La cubierta, a dos aguas, se resuelve mediante el uso de teja árabe.
En el pasillo anular de la planta superior se conservan algunos suelos originales de ladrillo. El burladero está construido por postes de granito, en los que se inserta la tablazón de madera, desmontable, que se usa durante las corridas. Bajo los palcos transcurre el túnel anular de planta baja que facilita el acceso al graderío a través de varias escaleras. El espacio está cubierto mediante bóvedas de arista de ladrillo revocadas y enlucidas. El conjunto es muy austero, siendo algunos recercos en las enjutas de los arcos fajones y en las pilastras que los sustentan sus únicos elementos decorativos. Este espacio está compartimentado mediante muros de varias épocas. También en esta zona encontramos varios habitáculos para las taquillas y algunos aseos, contemporáneos y sin especial valor patrimonial. Los suelos son de cemento, desconociéndose si existen solados originales debajo. Los toriles poseen dos tipos de cubrición, estando formada la original por grandes ortostatos de granito, siendo esta completada por otra parte realizada mediante viguetas de cemento y bovedillas de ladrillo. La plaza tiene también su enfermería y su desolladero, además de la zona de cuadras y corrales habitual. La zona de los corrales es contemporánea, de la segunda mitad del siglo XX.
Delimitación del bien
El bien queda constituido por el edificio de la plaza con el coso, además de los corrales, que corresponden a las siguiente localizaciones y referencias catastrales:
La parte principal de la plaza, el coso, se corresponde con la siguiente localización y referencia catastral:
Dirección | Referencia catastral |
---|---|
Ronda Plaza de toros, 2(A) Es: E Pl:00 Pt:01. | 3016801TJ5731N0001IU |
Polígono 30, Parcela 105. Plaza de toros. | 10199A030001050000IL |
La unión entre el edificio y los corrales no aparecen reflejados catastralmente.
Para una mejor comprensión de la delimitación del bien, se explicitan las coordenadas de los puntos que determinan la polilínea que define el bien (Sistema de referencia ETRS89. Proyección UTM, huso 30. Unidades expresadas en metro con precisión hasta el centímetro).
X | Y |
---|---|
252875.01 | 4371365.51 |
252887.12 | 4371369.42 |
252888.60 | 4371370.14 |
252894.94 | 4371350.65 |
252871.54 | 4371340.26 |
252864.99 | 4371337.35 |
252858.79 | 4371334.59 |
252858.90 | 4371339.84 |
252859.03 | 4371345.55 |
252858.75 | 4371346.58 |
252857.53 | 4371351.04 |
252856.20 | 4371355.94 |
252855.05 | 4371360.14 |
252852.95 | 4371367.94 |
252849.82 | 4371368.13 |
252845.39 | 4371368.70 |
252842.32 | 4371369.38 |
252837.93 | 4371370.99 |
252835.25 | 4371372.22 |
252831.04 | 4371374.71 |
252829.31 | 4371376.07 |
252827.27 | 4371377.70 |
252825.03 | 4371379.79 |
252822.05 | 4371383.39 |
252820.31 | 4371385.84 |
252818.02 | 4371390.11 |
252816.18 | 4371394.76 |
252815.45 | 4371397.64 |
252814.66 | 4371402.08 |
252814.41 | 4371405.23 |
252814.64 | 4371409.87 |
252814.99 | 4371412.74 |
252816.05 | 4371417.38 |
252817.00 | 4371420.06 |
252818.06 | 4371422.53 |
252820.35 | 4371426.68 |
252822.05 | 4371429.09 |
252825.03 | 4371432.69 |
252827.27 | 4371434.78 |
252831.04 | 4371437.77 |
252835.25 | 4371440.26 |
252837.93 | 4371441.49 |
252842.32 | 4371443.10 |
252845.39 | 4371443.78 |
252849.82 | 4371444.35 |
252852.74 | 4371444.52 |
252855.56 | 4371444.35 |
252859.98 | 4371443.78 |
252863.05 | 4371443.10 |
252867.44 | 4371441.49 |
252870.12 | 4371440.26 |
252874.33 | 4371437.78 |
252878.10 | 4371434.79 |
252880.34 | 4371432.70 |
252883.32 | 4371429.10 |
252885.06 | 4371426.65 |
252887.35 | 4371422.38 |
252889.19 | 4371417.73 |
252889.92 | 4371414.85 |
252890.59 | 4371411.08 |
252890.71 | 4371410.41 |
252890.96 | 4371407.26 |
252890.73 | 4371402.62 |
252890.59 | 4371401.47 |
252890.38 | 4371399.75 |
252889.32 | 4371395.11 |
252888.37 | 4371392.43 |
252887.31 | 4371389.95 |
252886.37 | 4371388.25 |
252885.02 | 4371385.80 |
252883.32 | 4371383.39 |
252880.34 | 4371379.79 |
252878.10 | 4371377.70 |
252874.33 | 4371374.71 |
252872.41 | 4371373.58 |
252875.01 | 4371365.51 |
Delimitación del entorno
La delimitación del entorno se corresponde con un polígono que queda definido por los límites que se detallan a continuación:
Desde el límite del coso, en dirección noroeste, todo el espacio público existente hasta llegar a la carretera EX-208, sin incluirla.
En dirección este y oeste, todo el espacio público existente entre el límite exterior de la plaza y la línea de fachada de los inmuebles, sin incluir ninguno, de las calles Ronda Plaza de toros (concretamente desde la línea de fachada de la finca Ronda Plaza de toros, 36 Suelo, cuya referencia catastral es la 2817003TJ5721N0001FE), y Depósito (concretamente desde la línea de fachada del inmueble de la calle Depósito, 17, cuya referencia catastral es la 3017407TJ5731N0001TU) hasta enlazar con la carretera EX-208, por el norte.
En sus lados sur, sureste y suroeste se establece una delimitación de 60 metros alrededor del límite exterior del coso.
Dicho entorno se considera suficiente para garantizar la contemplación del bien, así como para preservar el ambiente en el que se inserta.
Las fincas afectadas, total o parcialmente, dentro del entorno, son las siguientes parcelas con las siguientes referencias catastrales:
Dirección | Referencia catastral |
---|---|
Ronda Plaza de toros, 1. | 2712002TJ5721S0001AA |
Ronda Plaza de toros. | 2712001TJ5721S0001WA |
Ronda Plaza de toros, 3. | 2712003TJ5721S0001BA |
Ronda Plaza de toros, 5. | 2712004TJ5721S0001YA |
Ronda Plaza de toros, 36 Suelo. | 2817003TJ5721N0001FE |
Polígono 30, Parcela 30. | 10199A030000300000IZ |
Polígono 30, Parcela 29. | 10199A030000290000IH |
Polígono 30, Parcela 28. | 10199A030000280000IU |
Para una mejor comprensión de la delimitación del entorno del bien, se explicitan las coordenadas de los puntos que determinan la polilínea que define el entorno de protección (Sistema de referencia ETRS89. Proyección UTM, huso 30. Unidades expresadas en metro con precisión hasta el centímetro).
X | Y |
---|---|
252904.06 | 4371322.58 |
252913.59 | 4371293.29 |
252857.32 | 4371268.28 |
252858.20 | 4371308.18 |
252852.80 | 4371307.85 |
252844.24 | 4371308.35 |
252835.05 | 4371309.53 |
252825.43 | 4371311.66 |
252815.05 | 4371315.47 |
252807.39 | 4371318.98 |
252797.08 | 4371325.08 |
252792.04 | 4371329.04 |
252788.02 | 4371332.26 |
252781.27 | 4371338.55 |
252774.42 | 4371346.83 |
252771.01 | 4371351.62 |
252770.00 | 4371349.05 |
252767.85 | 4371343.72 |
252761.05 | 4371326.84 |
252753.83 | 4371330.92 |
252751.23 | 4371332.39 |
252751.47 | 4371333.00 |
252757.86 | 4371347.97 |
252766.69 | 4371371.81 |
252773.62 | 4371391.01 |
252775.58 | 4371396.10 |
252778.75 | 4371404.59 |
252780.99 | 4371410.59 |
252790.84 | 4371436.95 |
252794.81 | 4371449.36 |
252795.09 | 4371459.29 |
252808.37 | 4371524.55 |
252861.63 | 4371520.12 |
252859.96 | 4371513.02 |
252858.51 | 4371506.56 |
252856.63 | 4371498.15 |
252866.43 | 4371490.55 |
252876.98 | 4371482.50 |
252888.81 | 4371473.48 |
252897.55 | 4371466.83 |
252911.00 | 4371456.60 |
252910.71 | 4371455.38 |
252924.02 | 4371446.16 |
252924.71 | 4371445.69 |
252936.18 | 4371438.74 |
252941.15 | 4371435.73 |
252948.87 | 4371431.24 |
252954.06 | 4371428.26 |
252956.29 | 4371426.96 |
252963.26 | 4371422.96 |
252976.57 | 4371416.69 |
252980.29 | 4371414.93 |
252989.58 | 4371409.88 |
252993.10 | 4371406.02 |
252999.96 | 4371401.74 |
253002.23 | 4371399.97 |
253009.82 | 4371395.24 |
253022.56 | 4371387.33 |
253026.99 | 4371384.50 |
253028.55 | 4371383.43 |
253032.84 | 4371380.50 |
253036.19 | 4371378.22 |
253040.57 | 4371375.24 |
253030.86 | 4371358.98 |
253027.03 | 4371361.27 |
253024.62 | 4371362.29 |
252985.50 | 4371378.88 |
252953.67 | 4371392.82 |
252952.10 | 4371393.36 |
252950.13 | 4371394.05 |
252949.56 | 4371389.40 |
252947.03 | 4371378.34 |
252944.29 | 4371370.59 |
252941.29 | 4371363.57 |
252938.90 | 4371359.25 |
252935.96 | 4371353.93 |
252931.01 | 4371346.91 |
252924.09 | 4371338.55 |
252917.27 | 4371332.18 |
252908.36 | 4371325.11 |
Todo ello queda reflejado en el plano del anexo III.
1. Régimen del monumento y su entorno de protección
La presente normativa tiene por objeto regular la protección, conservación, restauración, investigación y utilización del monumento.
Con carácter general, las actuaciones a realizar en el bien declarado están sujetas a lo dispuesto en el título II, capítulo II, de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, en el que se regula la protección, conservación y mejora de los bienes inmuebles, sección 2.ª, Régimen de Monumentos. Las actuaciones también quedarán sujetas a lo dispuesto en el régimen tutelar establecido en el título III de la citada ley para la salvaguarda del patrimonio arqueológico.
2. Régimen de intervenciones y limitaciones de uso en el monumento y su entorno de protección
Cualquier intervención en los espacios incluidos en la delimitación del monumento y su entorno de protección vendrán determinadas y tendrán que ser compatibles con la investigación, la conservación, la puesta en valor y el disfrute del bien y contribuyan a la consecución de dichos fines, sin degradar la imagen del monumento o poner en peligro la conservación del bien, o lo que es lo mismo, no deberán alterar sus valores patrimoniales.
Cualquier intervención que pretenda realizarse en el monumento o en su entorno de protección deberá regirse por el artículo 31 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, deberá ser autorizada por la Consejería de Cultura y Patrimonio, previamente a la concesión de licencia municipal.
Los proyectos de actuación, así como los criterios de intervención tanto en el monumento como en su entorno de protección se regirán por los artículos 32 y 33 de la misma ley.
El uso actual del edificio es compatible con la conservación del monumento y su entorno de protección, por lo que se permite llevar a cabo los usos actuales.
En cuanto a la autorización particularizada de uso se regirá por el artículo 37 de la citada ley que indica que, en ningún caso, podrá realizarse obra interior, exterior, señalización, instalación o cambio de uso que afecte directamente a los inmuebles o cualquiera de sus partes integrantes, pertenecientes o a su entorno delimitado, sin autorización expresa de la Consejería de Cultura y Patrimonio.
En cualquier caso, los posibles usos que se den a este monumento y su entorno de protección deberán ser siempre compatibles con la conservación del ámbito que se protege y, en ningún caso, alterarán su valor patrimonial.
Será igualmente preceptiva la autorización de la Consejería competente, para la colocación de elementos publicitarios e instalaciones en el monumento y su entorno de protección.
3. Intervención en bienes muebles
En lo que respecta a los bienes muebles vinculados al monumento y en consideración al artículo 8 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, se atenderá a lo dispuesto en el capítulo III, título II, relativo al régimen de protección, conservación y mejora de los bienes muebles y las colecciones de la citada ley.
4. Régimen de visitas
El régimen de visitas se regirá por lo dispuesto en el artículo 24.3 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo.
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