La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas en su artículo 14, reconoce el derecho de los ciudadanos a relacionarse por medios electrónicos con las Administraciones públicas.
El artículo 38 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece que la sede electrónica es aquella dirección electrónica, disponible para los ciudadanos a través de redes de telecomunicaciones, cuya titularidad corresponde a una Administración pública, o bien a uno o varios organismos públicos o entidades de Derecho Público en el ejercicio de sus competencias. Con base en ello, el reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, en su artículo 9 establece que mediante dicha sede electrónica se realizarán todas las actuaciones y trámites referidos a procedimientos o a servicios que requieran la identificación de la Administración pública y, en su caso, la identificación o firma electrónica de las personas interesadas, disponiendo que la titularidad de la sede electrónica corresponde a una Administración pública, o bien a uno o varios organismos públicos o entidades de derecho público en el ámbito de sus competencias.
El apartado 2 del artículo 10 del citado reglamento, determina que el acto o resolución de creación de una sede electrónica o sede electrónica asociada será publicado en el boletín oficial que corresponda en función de cuál sea la Administración pública titular de la sede o sede asociada y también el directorio del Punto de Acceso General Electrónico que corresponda. El apartado 3 del mismo artículo determina que en el ámbito estatal, la creación o supresión de una sede electrónica asociada a la sede electrónica del Punto de Acceso General electrónico de la Administración General del Estado así como la creación de sedes electrónicas o sedes electrónicas asociadas de los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes se hará mediante orden de la persona titular del departamento competente o por resolución de la persona titular de la Presidencia o de la Dirección del organismo o entidad de derecho público competente, con el informe previo favorable del Ministerio de Hacienda y Función Pública y del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
De conformidad con el Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales y el Real Decreto 210/2024, de 27 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, esta competencia recae actualmente en dicho departamento ministerial.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.3 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, previo informe favorable del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, resuelvo:
1. La presente resolución tiene por objeto la creación de la sede electrónica de la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte (en lo sucesivo, CELAD) de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. El ámbito de aplicación de la sede electrónica se extiende exclusivamente a los departamentos pertenecientes a la CELAD y a la totalidad de unidades en que se estructura la CELAD para la prestación de sus servicios.
La sede electrónica de la CELAD se crea con las siguientes características:
a) Se realizarán a través de la sede electrónica las actuaciones, procedimientos y servicios de carácter público ofrecidos por la CELAD que requieran la autenticación de los ciudadanos, empresas o de la Administración pública en sus relaciones con estos por medios electrónicos, así como aquellos otros respecto a los que se decida su inclusión en la sede por razones de eficacia y calidad en la prestación de servicios a los ciudadanos.
b) La dirección electrónica de referencia de la sede electrónica será https://sede.celad.gob.es.
c) La titularidad de la sede electrónica corresponderá a la dirección de la CELAD, la gestión tecnológica, disponibilidad y seguridad de la sede electrónica es competencia de la Secretaría General de la CELAD, que la ejercerá a través del Área de Informática dependiente de la misma.
d) La sede electrónica incluirá, como mínimo, los contenidos relacionados en el artículo 3 de la presente resolución.
e) Para garantizar la prestación de servicios, y de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, serán canales de acceso a los servicios disponibles en la sede electrónica:
Para el acceso electrónico, el canal de será a través de Internet, bien directamente a través de la de la sede https://sede.celad.gob.es. o por el portal de internet www.celad.gob.es.
Para la atención telefónica, a través de los teléfonos publicados en la propia sede.
f) La publicación en la sede electrónica de informaciones, servicios y transacciones respetará los principios de accesibilidad y uso de acuerdo con las normas establecidas al respecto, estándares abiertos y, en su caso, aquellos otros que sean de uso generalizado por los ciudadanos, tal y como establece el artículo 38.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
g) Los contenidos publicados en la sede electrónica responderán a los criterios de seguridad e interoperabilidad que se derivan de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, así como del Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad, y del Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica.
1. Conforme a lo establecido en el artículo 11 del reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, la sede electrónica de la CELAD dispondrá del siguiente contenido mínimo a disposición de las personas interesadas:
a) La identificación de la sede electrónica, que es https://sede.celad.gob.es, así como del órgano u organismo titular de la misma, que es la Dirección de la CELAD, los responsables de la gestión, de los contenidos y de los servicios puestos a disposición de los ciudadanos en la sede electrónica son los jefes de departamento y de división a quienes competan los mismos según la materia de que se trate.
b) La identificación del acto de creación y el acceso al mismo se hará mediante enlace a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
c) La información necesaria para la correcta utilización de la sede electrónica, incluyendo su mapa o información equivalente, con especificación de la estructura de navegación y las distintas secciones disponibles, así como la relativa a propiedad intelectual, protección de datos personales y accesibilidad.
d) La relación de sistemas de identificación y firma electrónica que sean admitidos o utilizados en la misma.
e) La fecha y hora oficial, así como el calendario de días inhábiles a efectos del cómputo de plazos aplicable a la Administración en que se integre el órgano, organismo público o entidad de derecho público vinculado o dependiente que sea titular de la sede electrónica o sede electrónica asociada.
f) Información acerca de cualquier incidencia técnica que acontezca e imposibilite el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación que corresponda, así como de la ampliación del plazo no vencido que, en su caso, haya acordado el órgano competente debido a dicha circunstancia.
g) Relación actualizada de los servicios, procedimientos y trámites disponibles.
h) Relación actualizada de las actuaciones administrativas automatizadas vinculadas a los servicios, procedimientos y trámites descritos en la letra anterior. Cada una se acompañará de la descripción de su diseño y funcionamiento, los mecanismos de rendición de cuentas y transparencia, así como los datos utilizados en su configuración y aprendizaje.
2. La sede electrónica de la CELAD dispondrá de los siguientes servicios a disposición de las personas interesadas:
a) Un acceso a los servicios y trámites disponibles en la sede electrónica, con indicación de los plazos máximos de duración de los procedimientos, excluyendo las posibles ampliaciones o suspensiones que, en su caso, pudiera acordar el órgano competente.
b) Un enlace para la formulación de sugerencias y quejas ante los órganos que en cada caso resulten competentes.
c) Los mecanismos de comunicación y procedimiento de reclamación establecidos al respecto de los requisitos de accesibilidad de los sitios web y aplicaciones móviles del sector público.
d) Un sistema de verificación de los certificados de la sede electrónica.
e) Un sistema de verificación de los sellos electrónicos de los órganos de la CELAD que abarca la sede electrónica.
f) Un servicio de comprobación de la autenticidad e integridad de los documentos emitidos por los órganos de la CELAD, que hayan sido firmados por cualquiera de los sistemas de firma conformes a la Ley 40/2015, 1 de octubre, y para los cuales se haya generado un código seguro de verificación.
g) Un acceso a los modelos, y sistemas de presentación masiva, de uso voluntario, que permitan a las personas interesadas presentar simultáneamente varias solicitudes en la forma que establezca, en su caso, la CELAD.
h) El acceso a los modelos normalizados de presentación de solicitudes que establezca, en su caso, la CELAD.
i) Catálogo de procedimientos y servicios disponibles en la sede electrónica.
j) Medios electrónicos que la ciudadanía pueda utilizar en el ejercicio de su derecho a comunicarse con la CELAD.
k) Un servicio de consulta del directorio geográfico de oficinas de asistencia en materia de registros, que permita al interesado identificar la más próxima a su dirección de consulta.
3. De acuerdo con lo previsto en el artículo 66.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la CELAD deberá mantener y actualizar en la sede electrónica correspondiente un listado con los códigos de identificación vigentes de sus órganos, centros o unidades administrativas.
1. Los medios disponibles para la formulación de sugerencias y quejas en relación con el contenido, gestión y servicios ofrecidos en la sede electrónica, serán los siguientes:
a) Presentación electrónica, a través del servicio para la formulación de sugerencias y quejas disponible en la sede.
b) Presentación presencial o por correo postal, en aplicación del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. No se considerarán medios para la formulación de sugerencias y quejas los servicios de asesoramiento electrónico a la persona usuaria para la correcta utilización de la sede, sin perjuicio de su obligación, cuando existan, de atender los problemas que suscite la ciudadanía.
3. La sede electrónica contendrá un procedimiento para la formulación de sugerencias y quejas. La formulación de las quejas tendrá la consideración de iniciación del procedimiento administrativo.
4. Los medios disponibles para la formulación de sugerencias y quejas en relación con el contenido, gestión y servicios ofrecidos en la sede electrónica que se crea por la presente resolución, serán los relativos al procedimiento de quejas y sugerencias del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, que estarán disponible en la sede electrónica de la CELAD, a través del siguiente acceso: https://www.educacionfpydeportes.gob.es/servicios-al-ciudadano/catalogo/general/99/998258/ficha/998258.html.
Podrán adaptarse, mediante resolución del Director de la CELAD, las siguientes características:
a) La dirección electrónica que figura en la presente resolución.
b) La denominación de los órganos responsables, cuando deriven de reordenaciones organizativas.
c) La relación y características de los canales de acceso a los servicios disponibles en la sede.
d) Cualquier otra característica que no sea de consignación obligatoria conforme a lo previsto en el artículo 11 del reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo.
La aplicación de lo dispuesto en esta resolución no implicará incremento de gasto. El funcionamiento de esta sede será atendido con los medios personales, técnicos y presupuestarios de la Agencia.
1. La presente resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
2. La sede electrónica se publicará en la sede electrónica del Punto de Acceso General electrónico (PAGe) de la Administración General del Estado y en la sede electrónica asociada del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
Madrid, 9 mayo de 2025.–El Director de la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte, Carlos Peralta Gallego.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid