Antecedentes de hecho
La Fundación citada fue constituida por don Philippe Josef Andreas Kaiser según resulta de la escritura otorgada ante el notario de Madrid don Martín González-Moral García el 7 de febrero de 2025 con el numero 170 de protocolo, complementada por otras otorgadas ante el mismo notario el 19 de febrero de 2025, protocolos 228 y 229.
El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Lagasca número 90 piso 1.º codgo postal 28006 de Madrid y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España.
Dotación inicial: treinta mil euros (30.000 €). La dotación es dineraria y ha sido desembolsada completamente como se acredita con la correspondiente certificación bancaria.
Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la ley.
Son fines generales de la fundación, el impulso, fomento, la protección y el desarrollo de la educación, la cultura, la acción e inclusión social y la cooperación al desarrollo, la defensa del medio ambiente, así como la investigación científica y de la salud.
Don Miguel Ángel Nebreda Sainz-Pardo, doña Miriam Torrillas Rodríguez y doña Úrsula Kuhn.
Cargos:
Presidente: Doña Miriam Torrillas Rodríguez.
Secretario: Don Miguel Ángel Nebreda Sainz-Pardo.
Vocal: Doña Úrsula Kuhn.
Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.
Fundamentos de Derecho
Resultan de aplicación para la resolución del expediente:
El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.
La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.
El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.
La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás disposiciones concordantes.
El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.
Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 24 marzo de 2025.
Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.
Por todo lo cual, resuelvo:
Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Kyomu, Patronato y cargos dentro del mismo.
Madrid, 1 de abril de 2025.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública del Ministerio de Justicia, María Ester Pérez Jerez.
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