Advertido error en la Resolución 452/38205/2025, de 8 de mayo, de la Subsecretaría, por la que se convocan los procesos de selección para ingreso en los centros docentes militares de formación, mediante la forma de ingreso directo, con y sin exigencia de titulación universitaria previa, para la incorporación como militar de carrera o adscripción como militar de complemento a las escalas de oficiales de los Cuerpos Generales, del Cuerpo de Infantería de Marina y del Cuerpo de la Guardia Civil publicada en el «Boletín Oficial del Estado», número 115, de fecha 13 de mayo de 2025, base cuarta, Aportación de documentación, pág. 61997, y en la base octava, «Fase de Concurso», apartado i), páginas 62001 y 62002, se procede a su corrección:
1.7 Requisitos académicos (correspondientes a la base segunda, 1.2).
Donde dice:
«1.7.1 Proceso de selección para el ingreso sin exigencia de titulación universitaria previa:
En el caso de alumnos o alumnas procedentes de sistemas educativos de otros países, deberán presentar original o copia auténtica de la credencial de convalidación o acreditación. De acuerdo a lo establecido en el artículo 4 del Real Decreto 412/2014, de 6 de junio, se admitirán, con carácter condicional, las solicitudes de homologación en tramitación debidamente documentadas, debiendo aportar la acreditación definitiva antes del 12 de agosto, para el ingreso sin exigencia de titulación previa».
Debe decir:
«1.7.1 Proceso de selección para el ingreso sin exigencia de titulación universitaria previa:
En el caso de alumnos o alumnas procedentes de sistemas educativos de otros países, deberán presentar original o copia auténtica de la credencial de acreditación. Se admitirán, con carácter condicional, las solicitudes de acreditación en tramitación debidamente documentadas, debiendo aportar la acreditación definitiva hasta el 12 de agosto, para el ingreso sin exigencia de titulación previa».
Donde dice:
«i.
Para estas materias, que se considerarán superadas cuando se obtenga una calificación igual o superior a cinco puntos, se tendrán en cuenta calificaciones cuya validez no haya expirado (las obtenidas en las convocatorias de 2024 y en la convocatoria ordinaria de 2025).
A las personas aspirantes que aporten la Evaluación para el acceso a la Universidad (EvAU) del año 2024 y se hayan presentado en 2025 a los exámenes convocados de la prueba de acceso a la universidad para mejorar la calificación obtenida de cualquiera de las pruebas, sólo se les tomará en consideración la calificación obtenida en la convocatoria ordinaria siempre que esta sea superior a la anterior.
Para estas materias, las cuales sólo serán consideradas las recogidas en las evaluaciones específicas de conocimientos y/o competencias realizadas en la UNED, y que se considerarán superadas cuando se obtenga una calificación igual o superior a cinco puntos, se tendrán en cuenta calificaciones cuya validez no haya expirado (las obtenidas en las convocatorias de 2024 y en la convocatoria ordinaria de 2025)».
Debe decir:
«i.
Para estas materias, que se considerarán superadas cuando se obtenga una calificación igual o superior a cinco puntos, se tendrán en cuenta calificaciones cuya validez no haya expirado.
A las personas aspirantes que aporten la Evaluación para el acceso a la Universidad anterior al año 2025 y se hayan presentado en 2025 a los exámenes convocados de la prueba de acceso a la universidad para mejorar la calificación obtenida de cualquiera de las pruebas, sólo se les tomará en consideración la calificación obtenida en la convocatoria ordinaria siempre que esta sea superior a la anterior.
Para estas materias, las cuales sólo serán consideradas las recogidas en las evaluaciones específicas de conocimientos y/o competencias realizadas en la UNED, y que se considerarán superadas cuando se obtenga una calificación igual o superior a cinco puntos, se tendrán en cuenta calificaciones cuya validez no haya expirado».
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