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El artículo 59 de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, establece una reserva no inferior al siete por ciento de las plazas previstas en las ofertas de empleo público para ser cubiertas por personas con discapacidad, considerando como tales las definidas en el apartado 2, del artículo 4, del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. La reserva del mínimo del siete por ciento se realizará de manera que, al menos, el dos por ciento de las plazas ofertadas lo sea para ser cubiertas por personas que acrediten discapacidad intelectual.
La presente convocatoria tiene por objeto convocar 295 plazas reservadas para personas con discapacidad intelectual para el ingreso como personal laboral fijo en el grupo profesional E0, especialidad Tareas Complementarias de Apoyo, sujeto al IV Convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado, previstas en el Real Decreto 407/2022, de 24 de mayo, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2022.
Esta convocatoria tendrá en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo y el Acuerdo de Consejo de Ministros de 9 de diciembre de 2020, por el que se aprueba el III Plan para la igualdad de género en la Administración General del Estado y en los Organismos Públicos vinculados o dependientes de ella.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20.Seis de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, en el Real Decreto 407/2022, de 24 de mayo, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2022, y en el artículo 28 del IV Convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado, se acuerda, previo informe de la Dirección General de la Función Pública, convocar el proceso selectivo para ingreso por acceso libre, como personal laboral fijo de la Administración General del Estado en el Grupo E0, especialidad Tareas Complementarias de Apoyo, con sujeción a las siguientes:
Bases de convocatoria
1. Normas generales
1.1 La presente resolución y los actos que se deriven de ella se publicarán, al menos, en la sección de empleo público de la página web https://funcionpublica.digital.gob.es/funcion-publica/Acceso-Empleo-Publico/Convocatorias-Personal-Laboral/Convocatorias_Laborales_Convenio_Unico.html, en el punto de acceso general www.administración.gob.es y en la página web https://www.inap.es/en/grupo-profesional-e0.
1.2 Se convoca proceso selectivo para cubrir 295 plazas del grupo profesional E0, especialidad Tareas Complementarias de Apoyo, por el sistema general de acceso libre, aprobadas en el Real Decreto 407/2022, de 24 de mayo, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2022.
1.3 El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de concurso-oposición, con las valoraciones, ejercicios y puntuaciones que se especifican en el anexo I.
1.4 Las plazas convocadas se desglosan, según la distribución contenida en el anexo II, quedando identificadas por la localidad con la que figuran en dicho anexo.
1.5 El aspirante deberá optar exclusivamente por una localidad, que deberá seleccionar en la casilla 16 del modelo 790.
La duración máxima del proceso selectivo será de doce meses a partir de la celebración del ejercicio único, salvo causa justificada para su ampliación. El desarrollo del proceso selectivo podrá ser coincidente en el tiempo, en cualquiera de sus fases, con el desarrollo de cualquier otro proceso selectivo para el acceso al empleo público mediante las modalidades de nuevo ingreso.
1.6 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura en el anexo V de la presente convocatoria.
1.7 Concluido el proceso selectivo, las personas aspirantes que lo hubieran superado y que hayan acreditado cumplir los requisitos exigidos, serán contratadas con carácter fijo, hasta como máximo el número de plazas convocadas por cada localidad.
1.8 Será de aplicación lo dispuesto en el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, que regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, (BOE del 17). Conforme a lo previsto en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad, para determinar la duración de la prueba se ha tenido en cuenta la adaptación de tiempo adicional para todas las personas aspirantes, dado que acreditar un grado de discapacidad intelectual igual o superior al 33 por ciento es un requisito de participación contemplado en la base 2.1. Por tanto, no podrán ser concedidas adaptaciones de tiempo adicionales. Así pues, en las pruebas selectivas se establecerán, para las personas aspirantes que lo soliciten, las adaptaciones y los ajustes razonables necesarios de medios para su realización.
2. Requisitos de las personas candidatas
Para ser admitidas a la realización del proceso selectivo, las personas aspirantes deberán poseer, en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y mantener hasta el momento de la formalización del contrato de trabajo, los siguientes requisitos de participación:
2.1 Acreditar una discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento. La acreditación de este requisito se realizará mediante consulta a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma, si la persona interesada ha permitido la consulta, o bien, mediante la aportación de certificado o Dictamen Técnico Facultativo acreditativo de la condición de discapacidad intelectual, emitido por los órganos competentes de la Comunidad Autónoma. En fase de subsanación, solo se podrá acreditar con la aportación del citado documento por parte de la persona aspirante.
2.2 Nacionalidad:
a) Tener la nacionalidad española.
b) Ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea.
c) Cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, que vivan a su cargo menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
d) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
e) Los extranjeros que no estando incluidos en los párrafos anteriores se encuentren con residencia legal en España.
2.3 Edad: Tener cumplidos los 16 años.
2.4 Titulación: Según lo previsto en el artículo 8.1.f) del IV Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado, no se exige titulación alguna para acceder al grupo profesional E0.
2.5 Compatibilidad funcional: Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
2.6 Habilitación: No haber sido separado/a, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso de personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. Tampoco haber accedido como personal laboral fijo al grupo profesional E0 o a la categoría de ayudantes de gestión y servicios comunes del III Convenio por el turno de discapacidad intelectual.
En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
2.7 Será requisito para el acceso y ejercicio de cualesquiera profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con personas menores de edad, el no haber sido condenado/a por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales tipificados en el título VIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así como por cualquier delito de trata de seres humanos tipificado en el título VII bis del Código Penal. A tal efecto, quien pretenda el acceso a tales profesiones, oficios o actividades deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales.
Son profesiones, oficios y actividades que implican contacto habitual con personas menores de edad, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, todas aquellas que por su propia naturaleza y esencia conllevan el trato repetido, directo y regular y no meramente ocasional con niños, niñas o adolescentes, así como, en todo caso, todas aquellas que tengan como destinatarios principales a personas menores de edad.
2.8 Se estará a lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de noviembre de 2018, por el que se aprueban instrucciones para actualizar las convocatorias de pruebas selectivas de personal funcionario, estatutario y laboral, civil y militar, en orden a eliminar ciertas causas médicas de exclusión en el acceso al empleo público.
3. Solicitudes
3.1 Las solicitudes deberán cumplimentarse y presentarse por vía electrónica en el modelo 790 oficial de solicitud de admisión a pruebas selectivas en la Administración Pública.
3.2 Las solicitudes y, en su caso, la subsanación y procedimientos de impugnación de las actuaciones en el proceso selectivo, deberán presentarse obligatoriamente por vía electrónica, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.
La presentación de la solicitud se realizará haciendo uso del servicio Inscripción de Pruebas Selectivas del punto de acceso general, en adelante IPS, (http://administracion.gob.es/PAG/ips), siguiendo las instrucciones que se le indiquen, siendo necesario como requisito previo para la inscripción el poseer un certificado digital válido de persona física. Los sistemas de identificación y firma admitidos para realizar la inscripción serán los que determine el servicio de IPS.
La presentación por esta vía permitirá:
– La inscripción en línea del modelo oficial.
– Anexar documentos a la solicitud.
– El pago electrónico de las tasas.
– El registro electrónico de la solicitud.
– La modificación de los datos de la inscripción realizada durante el plazo de inscripción.
– La subsanación, en su caso, de la solicitud durante el plazo otorgado a estos efectos, permitiendo completar o modificar los datos que fueran subsanables, y/o adjuntar a través de IPS la documentación que se requiera para legitimar la subsanación. El error en la identificación de la persona aspirante no será subsanable.
3.3 Todas las plazas incluidas en la presente convocatoria deben ser cubiertas por personas que acrediten discapacidad intelectual, por lo que todas las personas opositoras estarán exentas del pago de la correspondiente tasa.
3.4 En todo caso, la solicitud deberá presentarse en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y se dirigirá al Director General del INAP.
En relación con el cómputo de plazos de la presente convocatoria, así como en los recursos administrativos que puedan interponerse frente a los actos y resoluciones dictados durante el curso de este proceso, se declara inhábil el mes de agosto.
La no presentación de ésta en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.
3.5 La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones del anexo IV.
3.6 Estarán exentos de aportar documentación acreditativa de la nacionalidad los incluidos en el apartado a) de la base 2.1.2, así como los extranjeros residentes en España incluidos en el apartado b), siempre que autoricen en su solicitud la comprobación de los datos de identificación personal en el Sistema de Verificación de Datos de Identidad. El resto de las personas candidatas deberán acompañar a su solicitud documento que acredite las condiciones que se alegan.
3.7 Las personas aspirantes únicamente podrán solicitar adaptación de medios, en función de su grado de discapacidad, debiendo formular la correspondiente petición concreta en la solicitud de participación, en la que han de reflejar las necesidades específicas que tengan para acceder al proceso de selección. Las personas aspirantes que soliciten dicha adaptación de medios deberán adjuntar Dictamen Técnico Facultativo emitido por el Órgano Técnico de Valoración que dictaminó el grado de discapacidad.
Una vez efectuada la valoración, se informará a las personas aspirantes interesadas sobre la concesión de medios otorgada en su caso.
3.8 El tratamiento de la información por medios electrónicos se ajustará a lo establecido en el artículo 13 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos Personales) y en el artículo 11 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión serán tratados con la finalidad de la gestión de las pruebas selectivas y las comunicaciones necesarias para ello y del análisis y estudio de los datos relativos a estos procesos selectivos.
La Secretaría de Estado de Función Pública es responsable del tratamiento de esos datos y el Instituto Nacional de Administración Pública tendrá la condición de encargado del tratamiento de los datos personales a los que tenga acceso en ejecución de esta encomienda de gestión, los cuales serán tratados por parte del Instituto Nacional de Administración Pública únicamente para cumplir con los fines previstos para esta encomienda, garantizando su confidencialidad y nivel de seguridad adecuados, comprometiéndose para ello a facilitar al responsable, si este así lo requiriese o en caso de quiebra de seguridad, toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de dichas obligaciones.
Finalizada la encomienda, el Instituto Nacional de Administración Pública conservará copia de toda la documentación elaborada a los efectos de determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de su actuación y del tratamiento de los datos personales, siendo de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y documentación. Las solicitudes de ejercicio de derechos de protección de datos de los solicitantes serán atendidas por el responsable del tratamiento, contando con la asistencia del encargado cuando así sea requerido.
Los derechos de protección de datos de los solicitantes se podrán ejercer dirigiéndose al responsable del tratamiento por vía electrónica a través de la sede electrónica del INAP o presencialmente a través de la red de oficinas de asistencia en materia de registros.
En caso de incumplimiento del responsable del tratamiento, los interesados podrán reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), www.aepd.es.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, la autoridad convocante dictará resolución en el plazo máximo de un mes. En atención a la complejidad de la comprobación del requisito de acreditación de discapacidad intelectual, y de acuerdo con el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se amplía el citado plazo en un mes. En dicha resolución, que deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado», se indicarán los lugares en que se encuentren expuestas al público las listas certificadas completas de personas aspirantes admitidas y excluidas, señalándose un plazo de 10 días hábiles, a través de IPS, para subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión.
4.2 Durante el plazo de subsanación de solicitudes, cuando la causa de exclusión estuviera relacionada con la acreditación de la discapacidad intelectual, se deberá adjuntar necesariamente a través de IPS la documentación requerida que legitime la subsanación de la misma, consistente en el Certificado o Dictamen Técnico Facultativo, acreditativo de la condición de discapacidad intelectual emitido por el órgano técnico de valoración de la discapacidad competente de la Comunidad Autónoma, incluso en el caso de que se haya permitido la consulta de datos en la solicitud inicial.
4.3 Finalizado dicho plazo, en el caso de que se hubieran producido modificaciones, éstas se expondrán en los mismos lugares en que lo fueron las relaciones iniciales. Asimismo, en la resolución por la que se aprueba la relación definitiva de personas admitidas y excluidas, se determinará el lugar, fecha y hora de comienzo del ejercicio único de la oposición.
4.4 Finalizado el plazo de subsanación no se admitirán a trámite solicitudes de cambio de localidad de destino elegida por la persona aspirante.
5. Tribunal
5.1 El Tribunal calificador de este proceso selectivo se publicará con la relación de personas aspirantes admitidas y excluidas, como se indica en el anexo III de la convocatoria.
5.2 El órgano convocante publicará un breve currículum profesional de las personas que formen parte del citado Tribunal en la página web del Portal del ciudadano www.administracion.gob.es, en la sección de empleo público de la página web https://funcionpublica.digital.gob.es/funcion-publica/Acceso-Empleo-Publico/Convocatorias-Personal-Laboral/Convocatorias_Laborales_Convenio_Unico.html y en la página web https://www.inap.es/en/grupo-profesional-e0.
5.3 La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta, en representación o por cuenta de nadie.
5.4 El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la Ley 19/2013, de 9 de noviembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo, y en las demás disposiciones vigentes. Sus competencias serán las necesarias para su adecuado funcionamiento, incluyendo la calificación de los ejercicios.
5.5 Las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, citada en la base anterior.
5.6 El Tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución española, velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.
Corresponderá al Tribunal la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al respecto las decisiones motivadas que estimen pertinentes.
5.7 El Tribunal publicará en la página web del Portal del ciudadano www.administracion.gob.es, en la sección de empleo público de la página web https://funcionpublica.digital.gob.es/funcion-publica/Acceso-Empleo-Publico/Convocatorias-Personal-Laboral/Convocatorias_Laborales_Convenio_Unico.html y en la página web https://www.inap.es/en/grupo-profesional-e0 un cronograma orientativo con la fechas de realización del proceso selectivo.
5.8 Con el fin de conciliar el derecho a la protección de la salud con los principios de igualdad, mérito y capacidad, que rigen el acceso a la función pública, así como el de agilidad a la hora de ordenar el desarrollo de los procesos selectivos, se habilita al Tribunal calificador del proceso selectivo para la adopción de cuantas instrucciones o resoluciones sean precisas en el desarrollo de las pruebas o de alguna de sus fases, incluidos la forma, el procedimiento y el orden de actuación de las personas aspirantes, en aras a garantizar el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad y no discriminación, así como el normal desarrollo del proceso selectivo. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para todos o alguno de los ejercicios.
5.9 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Instituto Nacional de la Administración Pública (INAP), calle Atocha n.º 106, 28012, Madrid, teléfono 060 y la sede electrónica del INAP.
6. Desarrollo del proceso selectivo
6.1 El orden de actuación de las personas aspirantes en la fase de oposición se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra «V», según lo establecido en la Resolución de 25 de julio de 2024 («Boletín Oficial del Estado» del día 31 de julio), de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado.
6.2 En el supuesto de que no exista ninguna persona aspirante cuyo primer apellido comience por la letra «V», el orden de actuación se iniciará por aquellas cuyo primer apellido comience por la letra «W», y así sucesivamente.
6.3 Las personas aspirantes serán convocadas al ejercicio de la fase de oposición en llamamiento único, siendo excluidas del proceso selectivo quienes no comparezcan.
6.4 Concluido el ejercicio, el Tribunal hará pública, en los medios citados en la base 1.1, la relación de aspirantes que hayan alcanzado el mínimo establecido para superarlo, con indicación de la puntuación obtenida, por cada localidad del anexo II.
En esta relación se incluirán las personas aspirantes que hayan optado por conservar la calificación superior a 60 puntos obtenida en el ejercicio de la fase de oposición de la convocatoria inmediatamente anterior a esta, Resolución de 23 de julio de 2024 de la Secretaría de Estado de Función Pública (BOE del 26 de julio de 2024), y no se hayan presentado al ejercicio de la presente convocatoria, siempre y cuando el contenido del temario y la forma de calificación del ejercicio sean análogos. El Tribunal, en función de la puntuación obtenida por las personas que superen la fase de oposición, determinará el número de personas candidatas que participarán en la fase de concurso, debiendo ser al menos de tres por cada plaza convocada en cada localidad. Estas personas aspirantes dispondrán de un plazo de veinte días hábiles para presentar la documentación acreditativa de los méritos que deseen que se les valore en la fase de concurso. Todo ello atendiendo a los méritos que podrán ser alegados y que se recogen en el anexo I. Dicho plazo de 20 días hábiles podrá reducirse a la mitad en aplicación de lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El Tribunal publicará, en los medios citados en la base 1.1, la relación que contenga la valoración provisional de méritos de la fase de concurso, con indicación de la puntuación obtenida en cada uno de los méritos y la puntuación total. Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, a partir del siguiente al de la publicación de dicha relación, para efectuar las alegaciones pertinentes. Finalizado dicho plazo, el Tribunal publicará la relación con la valoración definitiva de la fase de concurso.
No obstante, si por aplicación de la base 7.7 resultase necesario, se solicitará la aportación de documentación a los siguientes aspirantes, por orden de puntuación, que habiendo superado la fase de oposición no hubieran participado inicialmente en la fase de concurso.
6.5 El Tribunal podrá requerir, en cualquier momento del proceso selectivo, la acreditación de la identidad de las personas aspirantes. Asimismo, si tuviera conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no cumple cualquiera de los requisitos exigidos en la convocatoria, previa audiencia a la persona interesada deberá proponer su exclusión a la autoridad convocante.
6.6 Si alguna de las personas aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo o parto, debidamente acreditado, su situación quedará condicionada a la finalización del mismo y a la superación de la fase que hubiera quedado aplazada, no pudiendo demorarse ésta de manera que se menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal, y en todo caso la realización de la misma tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo.
6.7 Se adoptarán las medidas necesarias para salvaguardar la identidad de las personas aspirantes cuando resulte de aplicación en virtud de la normativa en la materia, siempre que se haya solicitado y acreditado por la persona interesada la concurrencia de las circunstancias previstas en la norma de aplicación.
7. Superación del proceso selectivo
7.1 Finalizadas las fases de oposición y de concurso, la persona que ostente la presidencia del Tribunal elevará a la autoridad convocante la relación de aspirantes que hayan obtenido, al menos, la calificación mínima exigida para superar el proceso selectivo, por orden de puntuación por cada localidad del anexo II.
7.2 Dicha relación se publicará en los medios citados en la base 1.1, disponiendo las personas de dicha relación, hasta como máximo el número de plazas convocadas, de un plazo de veinte días hábiles para la presentación de la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria. Dicho plazo de 20 días hábiles podrá reducirse a la mitad en aplicación de lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
7.3 Las plazas sin cubrir incluidas en cada localidad se ofertarán a las personas aspirantes que, habiendo superado el proceso selectivo, no hayan conseguido plaza en la localidad solicitada y estén interesados en alguna de las plazas sin cubrir. Dicha adjudicación se realizará en función de la puntuación total obtenida en el proceso selectivo.
7.4 No se podrán formalizar mayor número de contratos que el de puestos de trabajo convocados en cada localidad.
7.5 La adjudicación de los puestos a las personas aspirantes que superen el proceso selectivo se efectuará, en cada localidad, según la petición de destino de acuerdo con la puntuación total obtenida.
7.6 Los contratos se formalizarán en el plazo máximo de 3 meses desde la publicación de la resolución de adjudicación de los puestos. Las personas aspirantes contratadas tendrán que superar un período de prueba de 15 días laborables fijados en el artículo 32 del IV Convenio Único para el Personal Laboral de la Administración General del Estado, durante el cual la unidad de personal correspondiente evaluará el correcto desempeño del puesto de trabajo.
Quedan exentos del período de prueba las personas trabajadoras que ya hubieran desempeñado las mismas funciones con anterioridad, bajo cualquier modalidad de contratación, dentro del ámbito de aplicación del IV Convenio colectivo Único para el personal laboral de la Administración General del Estado o, en su caso, del III Convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado.
7.7 En el caso de que alguno de las personas candidatas no presente la documentación correspondiente en el plazo establecido, no cumpla los requisitos exigidos, renuncie, o la certificación emitida por la unidad de personal respecto al correcto desempeño del puesto de trabajo durante el período de prueba sea desfavorable, el puesto se adjudicará a la siguiente persona candidata de la relación a la que se refiere la base 7.2 que no hubiese obtenido plaza y según la localidad elegida.
7.8 Las personas aspirantes que hubieran obtenido en el ejercicio de la fase de oposición una puntuación superior al 60 por ciento de la calificación máxima posible, conservarán la puntuación de dicho ejercicio en la convocatoria inmediata siguiente, siempre y cuando el contenido del temario y la forma de calificación del ejercicio sean idénticos, salvo que no se incorporaran a la plaza adjudicada por no presentar la documentación en el plazo establecido, por no cumplir los requisitos exigidos o por renunciar a la misma.
Para hacer uso de este derecho, deberán presentar solicitud de participación a las pruebas selectivas. No obstante, si optan por realizar el ejercicio, quedará sin efecto el resultado obtenido en la convocatoria inmediata anterior.
8. Relación de personas candidatas como personal laboral temporal
8.1 Con la finalidad de aprovechar las actuaciones realizadas en el proceso selectivo y con el objeto de reducir los plazos de incorporación del personal laboral temporal, el órgano de selección elaborará, a la finalización del mismo, una relación de posibles personas candidatas para el nombramiento, en su caso como personal laboral temporal del grupo profesional al que corresponde la presente convocatoria, con la duración, características y funcionamiento que establezca, en su caso, el órgano convocante, y previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, siempre que exista un número suficiente de personas aspirantes que hayan obtenido la puntuación mínima exigida.
8.2 Se considerará como puntuación mínima exigida, haber obtenido al menos el 10 por ciento de la puntuación teórica máxima del ejercicio único de la fase de oposición. Para poder formar parte de las relaciones las personas candidatas deberán poseer todos los requisitos que se exijan en la correspondiente convocatoria.
8.3 El tribunal ordenará cada relación en función de la puntuación obtenida por las personas candidatas, haciendo públicas las listas.
8.4 De conformidad con el artículo 33.3 del IV Convenio Único para el Personal Laboral de la Administración General del Estado, estas relaciones tendrán una vigencia de tres años desde su publicación, salvo que antes de esta fecha se publique una nueva relación de personas candidatas resultante del desarrollo de un nuevo proceso selectivo.
8.5 Para poder iniciar el procedimiento de gestión de las relaciones de candidatos será necesaria autorización de la Dirección General de la Función Pública.
9. Encomienda de Gestión
9.1 La Secretaría de Estado de la Función Pública, en el marco de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, acuerda con el Instituto Nacional de Administración Pública que el citado organismo lleve a cabo, por razones de eficacia, la gestión material de las pruebas selectivas derivadas de la presente resolución.
9.2 Dicha encomienda ha sido expresamente aceptada por el referido órgano.
9.3 La gestión material que se encomienda al Instituto Nacional de Administración Pública se concretará en las siguientes actividades con el alcance que en cada caso se señala:
a) Tratamiento de las solicitudes de participación en las pruebas selectivas.
b) Propuesta de las resoluciones por las que se declaren aprobadas las listas de admitidos y excluidos y se señalen el lugar y la fecha de comienzo del primer ejercicio, así como la relación de aspirantes excluidos, con indicación de las causas de exclusión. En todo caso, debe comprobarse la debida acreditación de la discapacidad intelectual de los candidatos.
c) Informe a la Secretaría de Estado de la Función Pública en relación con los recursos interpuestos contra las resoluciones por las que se declaren aprobadas las listas de admitidos y excluidos y remisión al órgano convocante para su resolución.
d) Apoyo administrativo y técnico al Tribunal calificador en el desarrollo material del proceso selectivo: tramitación de las autorizaciones administrativas relativas a los lugares de celebración del ejercicio y del material necesario para su celebración, propuesta de personal colaborador para las vigilancias del ejercicio, tramitación de las autorizaciones de asistencias y certificaciones económicas, propuesta al Tribunal calificador de las adaptaciones a conceder en relación con las solicitudes de los aspirantes, orientación técnica y administrativa al Tribunal calificador.
e) Fase de concurso: recepción de la documentación acreditativa de los méritos y remisión al Tribunal Calificador.
f) Recepción y tramitación de las solicitudes, consultas y quejas de los aspirantes, a través de la sede electrónica del INAP.
g) Cualquier otro trámite relacionado con las actividades del proceso selectivo cuya gestión se encomienda, siempre que no suponga alteración de la titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio.
9.4 De acuerdo con las competencias atribuidas, corresponde a la Secretaría de Estado Función Pública:
a) Resolución provisional y definitiva por las que se declaran aprobadas las listas de admitidos y excluidos.
b) Designación del Tribunal calificador del proceso selectivo. que se publicará con la relación de aspirantes admitidos y excluidos.
c) Resolución de la relación de aspirantes que hayan obtenido, al menos, la calificación mínima exigida para superar el proceso selectivo, una vez finalizadas la fase de oposición y concurso, y el procedimiento de adjudicación de puestos.
d) Verificación de requisitos de los aspirantes que hayan superado el proceso, sin perjuicio de que si, en cualquier momento del proceso selectivo, se constata que alguno de los aspirantes no cumple alguno de los requisitos de participación, el tribunal calificador podrá proponer su exclusión al órgano convocante.
e) Resolución de las exclusiones de los aspirantes que no acrediten el cumplimiento de los requisitos.
9.5 Correrán a cargo del subconcepto presupuestario 226.07 de «Oposiciones y pruebas selectivas» del Presupuesto de gastos del INAP, los gastos originados por la gestión material objeto de la presente encomienda, así como de todos los conceptos del artículo 23 para el pago de indemnizaciones por razón de servicio.
9.6 El plazo de vigencia de la gestión encomendada será de veinticuatro meses, a contar desde la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la reseña de la convocatoria de las pruebas selectivas cuya gestión material se encomienda.
9.7 La encomienda de gestión no supone cesión de la titularidad de las competencias ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, atribuidas a la Secretaría de Estado Función Pública.
9.8 Es responsabilidad de la Secretaría de Estado de Función Pública dictar los actos o resoluciones de carácter jurídico que den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de la presente encomienda de gestión.
10. Norma final
Al presente proceso selectivo le serán de aplicación el IV Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado, en lo que proceda de conformidad su disposición transitoria tercera; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el resto de la legislación vigente en la materia y lo dispuesto en la presente convocatoria.
Contra la presente convocatoria podrán interponerse, con carácter potestativo, los recursos que procedan con arreglo a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien demanda ante los Juzgados de lo Social de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, 19 de mayo de 2025.–La Secretaria de Estado de Función Pública, Clara Mapelli Marchena.
El proceso selectivo constará de dos fases:
1. Fase de oposición.
2. Fase de concurso.
1. Fase de oposición
La fase de oposición constará de un ejercicio que consistirá en la realización de un cuestionario de 25 preguntas más 5 preguntas de reserva, con tres respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas la correcta. Las preguntas versarán sobre los contenidos del programa que figura en el anexo V y estarán redactadas de forma que se facilite su comprensión por la persona aspirante.
Las respuestas erróneas no penalizarán.
Las personas aspirantes contarán con 75 minutos para realizar este ejercicio.
La puntuación máxima que se podrá conseguir es de 100 puntos. Se deberá conseguir al menos 50 puntos para superar el ejercicio. Cada pregunta tendrá un valor de 4 puntos.
El Tribunal deberá publicar, con anterioridad a la realización de la prueba, los criterios de corrección, valoración y superación de la misma que no estén expresamente establecidos en las bases de esta convocatoria.
La plantilla correctora se hará pública en el plazo máximo de dos días hábiles contados desde la finalización del ejercicio. En el plazo de dos días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de la plantilla podrán presentarse alegaciones en la forma que establezca el Tribunal Calificador, que se entenderán contestadas mediante la publicación de la plantilla correctora definitiva. No se admitirán alegaciones fuera de plazo ni presentadas por cualquier otro medio distinto del indicado.
Publicada la relación de aspirantes que han superado la fase de oposición, el Tribunal, en función de la puntuación obtenida, determinará el número de personas candidatas que participará en la fase de concurso, debiendo ser al menos de tres por cada plaza convocada en cada localidad.
2. Fase de concurso
En esta fase, en la que solo podrán participar quienes hayan superado la fase de oposición y hayan sido requeridos por el Tribunal, se valorarán hasta un máximo de 5 puntos, los siguientes méritos, que habrán de poseerse a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes:
a) Méritos profesionales: La puntuación máxima será de 3 puntos.
– Experiencia profesional en puestos de trabajo de ordenanza, subalterno, conserje, portero, ujier, botones o bedel u otras denominaciones semejantes, cuyas funciones se correspondan con las de la especialidad «Tareas complementarias de apoyo»: 0,05 puntos por mes completo de servicios, a jornada completa.
– Experiencia profesional en puestos de trabajo diferentes a los anteriores: 0,025 puntos por mes completo de servicios, a jornada completa.
(Los servicios efectivos prestados en jornadas inferiores a la completa se valorarán proporcionalmente).
Forma de acreditación:
1. Los servicios prestados en las Administraciones Públicas, mediante el certificado de méritos emitido por la unidad de personal correspondiente, según modelo que figura como anexo VI de esta convocatoria, no valorándose ninguna experiencia profesional que no conste en dicho anexo.
2. Los servicios prestados fuera de las Administraciones Públicas, con el Certificado de Vida Laboral emitido por el órgano competente de la Seguridad Social y copia del contrato/s de trabajo de los que se derive dicha experiencia o de las nóminas del periodo acreditado, debiendo figurar claramente en las mismas la categoría desempeñada, no pudiéndose acreditar en ningún caso esta experiencia profesional mediante el anexo VI o mediante cualquier otro tipo de certificado de funciones.
El certificado de vida laboral no tendrá validez por sí solo, como tampoco lo tendrán los contratos ni las nóminas por sí solas.
3. Cuando la experiencia profesional se derive de la realización de un trabajo por cuenta propia, la copia del contrato o de los contratos de trabajo exigidos en los demás casos se sustituirá por copia del contrato o contratos de servicios que hubieran dado lugar a la experiencia alegada.
b) Méritos Académicos: La puntuación máxima será de 2 puntos.
Se valorará:
a. Posesión de alguna titulación académica: 1 punto, con independencia del número de títulos que se posean.
b. Por haber realizado cursos de formación relacionados con funciones propias de la especialidad «Tareas complementarias de apoyo»: la puntuación máxima será de 1 punto.
La valoración de los cursos se realizará según el siguiente desglose:
– Cursos de duración inferior a 15 horas o aquellos cuya duración no conste en el correspondiente diploma: 0,10 puntos por curso.
– Cursos de 15 a 50 horas de duración: 0,50 puntos por curso.
– Cursos de 51 a 100 horas de duración: 0,75 puntos por curso.
– Cursos de más de 100 horas: 1 punto.
Cuando la acreditación de los cursos o diplomas figure en créditos, se realizará la equivalencia de un crédito igual a 10 horas.
Para su valoración deberán haber sido impartidos por la Administración o por centros legalmente autorizados y reconocidos. No se valorarán los cursos dirigidos exclusivamente a la preparación de las pruebas selectivas de la presente convocatoria.
Forma de acreditación:
Para la valoración de los méritos académicos será necesario aportar copia auténtica de los títulos o certificación de haber realizado todos los estudios necesarios para su obtención.
En los supuestos de los apartados b) será necesario que conste el contenido de los mismos, no valorándose ningún curso en el que no figure este extremo.
3. Calificación final
La calificación final del proceso vendrá determinada por la suma de las calificaciones obtenidas en la fase de oposición y en la fase de concurso.
En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:
1. La mayor puntuación obtenida en la fase de oposición.
2. La mayor puntuación alcanzada en la fase de concurso.
3. La mayor puntuación alcanzada en los méritos profesionales.
4. Cursos presentados. En este caso, se valorarán todos los cursos presentados y que cumplan los requisitos señalados, conforme al baremo anteriormente referenciado, sin que resulte de aplicación el límite de 1 punto previsto en el apartado anterior.
5. Titulaciones presentadas. En este caso, se valorarán todas las titulaciones académicas presentadas, a razón de 1 punto por titulación, sin que resulte de aplicación el límite de 1 punto previsto en el apartado anterior.
En el caso de que continuara existiendo empate, se dirimirá atendiendo a la letra que establece el orden de actuación de las personas aspirantes, según lo establecido en el punto 6 de esta convocatoria.
Provincia destino | Localidad destino | Número de plazas |
---|---|---|
ALBACETE. | ALBACETE. | 2 |
ALICANTE. | ALICANTE. | 3 |
ALICANTE. | SAN JUAN DE ALICANTE. | 1 |
ALMERÍA. | ALMERÍA. | 1 |
ASTURIAS. | GIJÓN. | 1 |
ASTURIAS. | LANGREO. | 1 |
ASTURIAS. | OVIEDO. | 4 |
ASTURIAS. | VILLABONA/LLANERA. | 1 |
BADAJOZ. | MÉRIDA. | 3 |
BARCELONA. | BARCELONA. | 6 |
BURGOS. | BURGOS. | 2 |
CÁCERES. | CÁCERES. | 1 |
CÁDIZ. | ALGECIRAS. | 1 |
CÁDIZ. | CÁDIZ. | 2 |
CÁDIZ. | JEREZ DE LA FRONTERA. | 1 |
CÁDIZ. | SAN FERNANDO. | 2 |
CANTABRIA. | SANTANDER. | 3 |
CANTABRIA. | SANTILLANA DEL MAR. | 1 |
CEUTA. | CEUTA. | 4 |
CIUDAD REAL. | CIUDAD REAL. | 3 |
CÓRDOBA. | CÓRDOBA. | 4 |
CÓRDOBA. | POZOBLANCO. | 1 |
GERONA. | GERONA. | 2 |
GRANADA. | GRANADA. | 4 |
GRANADA. | MOTRIL. | 1 |
GRANADA. | SANTA FE. | 2 |
GUADALAJARA. | GUADALAJARA. | 2 |
GUIPÚZCOA. | SAN SEBASTIÁN. | 3 |
GUIPÚZCOA. | PASAIA. | 1 |
HUELVA. | HUELVA. | 2 |
HUESCA. | HUESCA. | 2 |
ISLAS BALEARES. | PALMA DE MALLORCA. | 1 |
JAÉN. | JAÉN. | 2 |
LA CORUÑA. | FERROL. | 2 |
LA CORUÑA. | LA CORUÑA. | 2 |
LA CORUÑA. | SANTIAGO DE COMPOSTELA. | 1 |
LA RIOJA. | LOGROÑO. | 4 |
LEÓN. | LEÓN. | 3 |
LEÓN. | SAN ANDRÉS DEL RABANEDO. | 1 |
LÉRIDA. | LÉRIDA. | 2 |
LUGO. | LUGO. | 3 |
MADRID. | ALGETE. | 2 |
MADRID. | ARANJUEZ. | 1 |
MADRID. | LEGANÉS. | 1 |
MADRID. | MADRID. | 134 |
MADRID. | MAJADAHONDA. | 2 |
MADRID. | SAN MARTÍN DE LA VEGA. | 1 |
MADRID. | VALDEMORO. | 1 |
MÁLAGA. | MÁLAGA. | 3 |
MÁLAGA. | MOLLINA. | 2 |
MÁLAGA. | RONDA. | 1 |
MELILLA. | MELILLA. | 3 |
MURCIA. | CARTAGENA. | 3 |
MURCIA. | MURCIA. | 5 |
NAVARRA. | PAMPLONA. | 2 |
PONTEVEDRA. | PONTEVEDRA. | 1 |
PONTEVEDRA. | VIGO. | 2 |
SALAMANCA. | SALAMANCA. | 4 |
SANTA CRUZ DE TENERIFE. | SAN CRISTÓBAL DE LA LAGUNA. | 1 |
SANTA CRUZ DE TENERIFE. | SANTA CRUZ DE TENERIFE. | 5 |
SEGOVIA. | SEGOVIA. | 1 |
SEVILLA. | SEVILLA. | 4 |
SORIA. | SORIA. | 2 |
TARRAGONA. | TARRAGONA. | 3 |
TERUEL. | TERUEL. | 2 |
TOLEDO. | TOLEDO. | 2 |
VALENCIA. | VALENCIA. | 8 |
VALLADOLID. | VALLADOLID. | 1 |
VIZCAYA. | BILBAO. | 3 |
ZARAGOZA. | ZARAGOZA. | 7 |
TOTAL. | 295 |
La composición del Tribunal Calificador del presente proceso selectivo será hecha pública con las listas provisionales de personas aspirantes admitidas y excluidas.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para todos o alguno de los ejercicios.
La composición del Tribunal se ajustará, en términos del principio de composición equilibrada, a lo establecido en el artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, la presentación de la instancia se realizará obligatoriamente por vías electrónicas. A tal efecto, se realizará a través del servicio de Inscripción en Pruebas Selectivas (IPS) del Punto de Acceso General, https://ips.redsara.es/IPSC/secure/buscarConvocatorias.
Este apartado se rellenará según lo establecido en la solicitud de admisión a pruebas selectivas en la Administración Pública y liquidación de tasas de derechos de examen (modelo 790) y en las siguientes instrucciones particulares.
La solicitud se deberá cumplimentar y presentar de acuerdo con el modelo oficial 790, en el Punto de Acceso General (https://ips.redsara.es/IPSC/secure/buscarConvocatorias), siguiendo las siguientes instrucciones particulares:
En el recuadro CENTRO GESTOR se consignará el Instituto Nacional de la Administración Pública (INAP).
En el recuadro 15, «Cuerpo, Escala, Grupo Profesional o Categoría», se consignará «E0».
En el recuadro 16 se consignará la localidad de destino del anexo II por el que se opta, no pudiendo optar nada más que por una localidad de destino.
En el recuadro 18, «Ministerio/Órgano/Entidad convocante», se consignará «Secretaría de Estado de Función Pública».
En el recuadro 19 se consignará la fecha del «Boletín Oficial del Estado» en el que haya sido publicada la reseña por la que se anuncia la convocatoria.
En el recuadro 20, «Provincia de examen», las personas aspirantes indicarán una entre las provincias ofrecidas, si bien las provincias de examen definitivas serán determinadas con posterioridad en función del número de personas aspirantes. La provincia seleccionada por las personas aspirantes será la que se tenga en cuenta, preferentemente, para la confección de las relaciones de candidatos a las que se refiere la base 8.1.
En el recuadro 21, «Grado discapacidad», las personas aspirantes indicarán el porcentaje de discapacidad que tengan acreditado.
En el recuadro 22, se deberá consignar «INTELECTUAL» debiendo aportar Dictamen Técnico Facultativo, emitido por el órgano técnico de valoración de la discapacidad competente de la Comunidad Autónoma, que acredite las deficiencias que han dado origen al grado de discapacidad reconocido, y la condición de tratarse de discapacidad intelectual. No será necesario presentar este certificado cuando la condición de discapacidad intelectual haya sido reconocida en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección http://administracion.gob.es/PAG/PID. En este caso, y con el consentimiento explícito del solicitante, el órgano gestor podrá verificar esta condición a través de consulta a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma.
En el recuadro 23 se deberá consignar, en su caso, las posibles adaptaciones de medios que se soliciten expresamente para la realización del ejercicio.
En el recuadro 27 A) «Datos a consignar según las bases de la convocatoria», las personas aspirantes que hubieran obtenido en la fase de oposición de la convocatoria inmediatamente anterior a esta, una puntuación superior a 60 puntos y deseen conservarla para no realizar de nuevo el ejercicio, deberán consignar SI. En caso de que no deseen conservar la nota o no tuvieran esa opción, deberán consignar NO.
Lo consignado en este recuadro no vincula la decisión final de la persona aspirante de presentarse a la realización del ejercicio. En caso de presentarse, no se conservará la nota y en caso de no hacerlo se entenderá que, de tener el derecho a ello, opta por conservar la calificación obtenida en la convocatoria inmediata anterior.
Las solicitudes se dirigirán al Director General del INAP.
Tema 1. La Administración del Estado: organización y funcionamiento. Tipos de empleados públicos. El ingreso en la Administración Pública. La igualdad en la Administración Pública. La transparencia en la actividad pública.
Tema 2. Control de acceso, identificación, información, atención y recepción de personal visitante.
Tema 3. Recepción, distribución y entrega de paquetería y documentación.
Tema 4. Manejo de máquinas reproductoras y otras análogas.
Tema 5. Franqueo, depósito, entrega, recogida y distribución de correspondencia.
Tema 6. Realización de recados oficiales fuera y dentro del centro de trabajo.
Tema 7. Información de anomalías o incidencias en el centro de trabajo.
N.º de orden | Ministerio | Centro directivo/Organismo autónomo | Provincia destino | Localidad destino |
---|---|---|---|---|
1 | MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. | FONDO ESPAÑOL DE GARANTÍA AGRARIA. | MADRID. | MADRID. |
2 | MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. | AGENCIA DE INFORMACIÓN Y CONTROL ALIMENTARIOS. | MADRID. | MADRID. |
3 | MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. | AGENCIA DE INFORMACIÓN Y CONTROL ALIMENTARIOS. | JAÉN. | JAÉN. |
4 | MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. | DG DE PRODUCCIONES Y MERCADOS AGRARIOS. ESTACIÓN MECÁNICA AGRÍCOLA. | MADRID. | LEGANÉS. |
5 | MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. | DG DE ALIMENTACIÓN. LABORATORIO ARBITRAL AGROALIMENTARIO. | MADRID. | MADRID. |
6 | MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. | DG DE SANIDAD DE LA PRODUCCIÓN AGROALIMENTARIA. LABORATORIO CENTRAL DE VETERINARIA. | MADRID. | ALGETE. |
7 | MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. | DG DE SANIDAD DE LA PRODUCCIÓN AGROALIMENTARIA. LABORATORIO CENTRAL DE VETERINARIA. | MADRID. | ALGETE. |
8 | MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. | DG DE SANIDAD DE LA PRODUCCIÓN AGROALIMENTARIA. LABORATORIO DE SANIDAD VEGETAL. | LUGO. | LUGO. |
9 | MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. | DG DE SANIDAD DE LA PRODUCCIÓN AGROALIMENTARIA. LABORATORIO CENTRAL DE SANIDAD ANIMAL. | GRANADA. | SANTA FE. |
10 | MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. | DG DE SANIDAD DE LA PRODUCCIÓN AGROALIMENTARIA. LABORATORIO CENTRAL DE SANIDAD ANIMAL. | GRANADA. | SANTA FE. |
11 | MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. | DG DE ALIMENTACIÓN. LABORATORIO AGROALIMENTARIO DE SANTANDER. | CANTABRIA. | SANTANDER. |
12 | MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. | AGENCIA ESPAÑOLA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO. | MADRID. | MADRID. |
13 | MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. | AGENCIA ESPAÑOLA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO. | MADRID. | MADRID. |
14 | MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. | CSIC - INSTITUTO DE BIOLOGÍA MOLECULAR Y CELULAR DE PLANTAS PRIMO YÚFERA. | VALENCIA. | VALENCIA. |
15 | MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. | CSIC - INSTITUTO DE NEUROCIENCIAS. | ALICANTE. | SAN JUAN DE ALICANTE. |
16 | MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. | CSIC - CENTRO DE EDAFOLOGÍA Y BIOLOGÍA APLICADA DEL SEGURA. | MURCIA. | MURCIA. |
17 | MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. | CSIC - INSTITUTO DE PRODUCTOS NATURALES Y AGROBIOLOGÍA. | SANTA CRUZ DE TENERIFE. | SAN CRISTOBAL DE LA LAGUNA. |
18 | MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. | CSIC - INSTITUTO DE ARQUEOLOGÍA DE MÉRIDA. | BADAJOZ. | MÉRIDA. |
19 | MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. | CSIC - INSTITUTO DE CIENCIAS DE LA VID Y DEL VINO. | LA RIOJA. | LOGROÑO. |
20 | MINISTERIO DE CULTURA. | SGME/MUSEO DE AMÉRICA. | MADRID. | MADRID. |
21 | MINISTERIO DE CULTURA. | SGME/MUSEO DE AMÉRICA. | MADRID. | MADRID. |
22 | MINISTERIO DE CULTURA. | SGME/MUSEO ARQUEOLÓGICO NACIONAL. | MADRID. | MADRID. |
23 | MINISTERIO DE CULTURA. | SGME/MUSEO ARQUEOLÓGICO NACIONAL. | MADRID. | MADRID. |
24 | MINISTERIO DE CULTURA. | SGME/MUSEO NACIONAL DE ARTE ROMANO. | BADAJOZ. | MÉRIDA. |
25 | MINISTERIO DE CULTURA. | SGME/MUSEO NACIONAL DE ARTE ROMANO. | BADAJOZ. | MÉRIDA. |
26 | MINISTERIO DE CULTURA. | SGME/MUSEO CERRALBO. | MADRID. | MADRID. |
27 | MINISTERIO DE CULTURA. | SGME/MUSEO NACIONAL DE CERÁMICA. | VALENCIA. | VALENCIA. |
28 | MINISTERIO DE CULTURA. | SGME/MUSEO NACIONAL DE CERÁMICA. | VALENCIA. | VALENCIA. |
29 | MINISTERIO DE CULTURA. | SGME/MUSEO CASA CERVANTES. | VALLADOLID. | VALLADOLID. |
30 | MINISTERIO DE CULTURA. | SGME/MUSEO DE ALTAMIRA. | CANTABRIA. | SANTILLANA DEL MAR. |
31 | MINISTERIO DE CULTURA. | SGME/ARQUA. | MURCIA. | CARTAGENA. |
32 | MINISTERIO DE CULTURA. | SG INSTITUTO DE PATRIMONIO CULTURAL DE ESPAÑA. | MADRID. | MADRID. |
33 | MINISTERIO DE CULTURA. | SG INSTITUTO DE PATRIMONIO CULTURAL DE ESPAÑA. | MADRID. | MADRID. |
34 | MINISTERIO DE CULTURA. | SG INSTITUTO DE PATRIMONIO CULTURAL DE ESPAÑA. | MADRID. | MADRID. |
35 | MINISTERIO DE CULTURA. | INSTITUTO DE LA CINEMATOGRAFÍA Y DE LAS ARTES AUDIOVISUALES. | MADRID. | MADRID. |
36 | MINISTERIO DE CULTURA. | INSTITUTO DE LA CINEMATOGRAFÍA Y DE LAS ARTES AUDIOVISUALES. | MADRID. | MADRID. |
37 | MINISTERIO DE CULTURA. | INSTITUTO DE LA CINEMATOGRAFÍA Y DE LAS ARTES AUDIOVISUALES. | MADRID. | MADRID. |
38 | MINISTERIO DE CULTURA. | INSTITUTO DE LA CINEMATOGRAFÍA Y DE LAS ARTES AUDIOVISUALES. | MADRID. | MADRID. |
39 | MINISTERIO DE CULTURA. | INSTITUTO NACIONAL DE LAS ARTES ESCÉNICAS Y DE LA MÚSICA. | MADRID. | MADRID. |
40 | MINISTERIO DE CULTURA. | INSTITUTO NACIONAL DE LAS ARTES ESCÉNICAS Y DE LA MÚSICA. | MADRID. | MADRID. |
41 | MINISTERIO DE CULTURA. | INSTITUTO NACIONAL DE LAS ARTES ESCÉNICAS Y DE LA MÚSICA. | MADRID. | MADRID. |
42 | MINISTERIO DE CULTURA. | INSTITUTO NACIONAL DE LAS ARTES ESCÉNICAS Y DE LA MÚSICA. | MADRID. | MADRID. |
43 | MINISTERIO DE CULTURA. | INSTITUTO NACIONAL DE LAS ARTES ESCÉNICAS Y DE LA MÚSICA. | MADRID. | MADRID. |
44 | MINISTERIO DE CULTURA. | INSTITUTO NACIONAL DE LAS ARTES ESCÉNICAS Y DE LA MÚSICA. | MADRID. | MADRID. |
45 | MINISTERIO DE CULTURA. | S.G DE ASUNTOS GENERALES. | MADRID. | MADRID. |
46 | MINISTERIO DE CULTURA. | S.G DE ASUNTOS GENERALES. | MADRID. | MADRID. |
47 | MINISTERIO DE CULTURA. | S.G DE ASUNTOS GENERALES. | MADRID. | MADRID. |
48 | MINISTERIO DE CULTURA. | S.G DE ASUNTOS GENERALES. | MADRID. | MADRID. |
49 | MINISTERIO DE CULTURA. | S.G DE ASUNTOS GENERALES. | MADRID. | MADRID. |
50 | MINISTERIO DE CULTURA. | BIBLIOTECA NACIONAL DE ESPAÑA. | MADRID. | MADRID. |
51 | MINISTERIO DE CULTURA. | BIBLIOTECA NACIONAL DE ESPAÑA. | MADRID. | MADRID. |
52 | MINISTERIO DE CULTURA. | BIBLIOTECA NACIONAL DE ESPAÑA. | MADRID. | MADRID. |
53 | MINISTERIO DE CULTURA. | MUSEO NACIONAL CENTRO DE ARTE REINA SOFÍA. | MADRID. | MADRID. |
54 | MINISTERIO DE CULTURA. | MUSEO NACIONAL CENTRO DE ARTE REINA SOFÍA. | MADRID. | MADRID. |
55 | MINISTERIO DE CULTURA. | MUSEO NACIONAL CENTRO DE ARTE REINA SOFÍA. | MADRID. | MADRID. |
56 | MINISTERIO DE CULTURA. | MUSEO NACIONAL CENTRO DE ARTE REINA SOFÍA. | MADRID. | MADRID. |
57 | MINISTERIO DE CULTURA. | MUSEO NACIONAL CENTRO DE ARTE REINA SOFÍA. | MADRID. | MADRID. |
58 | MINISTERIO DE CULTURA. | MUSEO NACIONAL CENTRO DE ARTE REINA SOFÍA. | MADRID. | MADRID. |
59 | MINISTERIO DE DEFENSA. | EJÉRCITO DE TIERRA. | TOLEDO. | TOLEDO. |
60 | MINISTERIO DE DEFENSA. | EJÉRCITO DE TIERRA. | ZARAGOZA. | ZARAGOZA. |
61 | MINISTERIO DE DEFENSA. | EJÉRCITO DE TIERRA. | ZARAGOZA. | ZARAGOZA. |
62 | MINISTERIO DE DEFENSA. | EJÉRCITO DE TIERRA. | GRANADA. | GRANADA. |
63 | MINISTERIO DE DEFENSA. | EJÉRCITO DE TIERRA. | ZARAGOZA. | ZARAGOZA. |
64 | MINISTERIO DE DEFENSA. | EJÉRCITO DE TIERRA. | SEVILLA. | SEVILLA. |
65 | MINISTERIO DE DEFENSA. | EJÉRCITO DE TIERRA. | MÁLAGA. | MÁLAGA. |
66 | MINISTERIO DE DEFENSA. | EJÉRCITO DE TIERRA. | MÁLAGA. | RONDA. |
67 | MINISTERIO DE DEFENSA. | EJÉRCITO DE TIERRA. | CEUTA. | CEUTA. |
68 | MINISTERIO DE DEFENSA. | EJÉRCITO DE TIERRA. | MELILLA. | MELILLA. |
69 | MINISTERIO DE DEFENSA. | EJÉRCITO DE TIERRA. | CEUTA. | CEUTA. |
70 | MINISTERIO DE DEFENSA. | SUBSECRETARÍA. | MADRID. | MADRID. |
71 | MINISTERIO DE DEFENSA. | SUBSECRETARÍA. | MADRID. | MADRID. |
72 | MINISTERIO DE DEFENSA. | SUBSECRETARÍA. | ZARAGOZA. | ZARAGOZA. |
73 | MINISTERIO DE DEFENSA. | INSTITUTO NACIONAL DE TÉCNICA AEROESPACIAL ESTEBAN TERRADAS. | MADRID. | SAN MARTÍN DE LA VEGA. |
74 | MINISTERIO DE DEFENSA. | ESTADO MAYOR DE LA DEFENSA. | MADRID. | MADRID. |
75 | MINISTERIO DE DEFENSA. | SUBSECRETARÍA. | ALBACETE. | ALBACETE. |
76 | MINISTERIO DE DEFENSA. | SUBSECRETARÍA. | CÓRDOBA. | CÓRDOBA. |
77 | MINISTERIO DE DEFENSA. | SUBSECRETARÍA. | CANTABRIA. | SANTANDER. |
78 | MINISTERIO DE DEFENSA. | ARMADA. | MADRID. | MADRID. |
79 | MINISTERIO DE DEFENSA. | ARMADA. | LA CORUÑA. | SANTIAGO DE COMPOSTELA. |
80 | MINISTERIO DE DEFENSA. | ARMADA. | MURCIA. | CARTAGENA. |
81 | MINISTERIO DE DEFENSA. | ARMADA. | CÁDIZ. | SAN FERNANDO. |
82 | MINISTERIO DE DEFENSA. | ARMADA. | MADRID. | MADRID. |
83 | MINISTERIO DE DEFENSA. | ARMADA. | CÁDIZ. | SAN FERNANDO. |
84 | MINISTERIO DE DEFENSA. | ARMADA. | LA CORUÑA. | FERROL. |
85 | MINISTERIO DE DEFENSA. | ARMADA. | LA CORUÑA. | FERROL. |
86 | MINISTERIO DE DEFENSA. | EJÉRCITO DEL AIRE Y DEL ESPACIO. | SALAMANCA. | SALAMANCA. |
87 | MINISTERIO DE DEFENSA. | EJÉRCITO DEL AIRE Y DEL ESPACIO. | GRANADA. | MOTRIL. |
88 | MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES, CONSUMO Y AGENDA 2030. | IMSERSO. | ASTURIAS. | LANGREO. |
89 | MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES, CONSUMO Y AGENDA 2030. | IMSERSO. | LEÓN. | SAN ANDRÉS DEL RABANEDO. |
90 | MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES, CONSUMO Y AGENDA 2030. | IMSERSO. | LEÓN. | LEÓN. |
91 | MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES, CONSUMO Y AGENDA 2030. | IMSERSO. | SORIA. | SORIA. |
92 | MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES, CONSUMO Y AGENDA 2030. | IMSERSO. | CEUTA. | CEUTA. |
93 | MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES, CONSUMO Y AGENDA 2030. | IMSERSO. | SALAMANCA. | SALAMANCA. |
94 | MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES, CONSUMO Y AGENDA 2030. | IMSERSO. | GUADALAJARA. | GUADALAJARA. |
95 | MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES, CONSUMO Y AGENDA 2030. | IMSERSO. | CÓRDOBA. | POZOBLANCO. |
96 | MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES, CONSUMO Y AGENDA 2030. | SUBSECRETARÍA. | MADRID. | MADRID. |
97 | MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES, CONSUMO Y AGENDA 2030. | SUBSECRETARÍA. | MADRID. | MADRID. |
98 | MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES, CONSUMO Y AGENDA 2030. | SUBSECRETARÍA. | MADRID. | MADRID. |
99 | MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES, CONSUMO Y AGENDA 2030. | SUBSECRETARÍA. | MADRID. | MADRID. |
100 | MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES, CONSUMO Y AGENDA 2030. | SUBSECRETARÍA. | MADRID. | MADRID. |
101 | MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES, CONSUMO Y AGENDA 2030. | SUBSECRETARÍA. | MADRID. | MADRID. |
102 | MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES, CONSUMO Y AGENDA 2030. | SUBSECRETARÍA. | MADRID. | MADRID. |
103 | MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES, CONSUMO Y AGENDA 2030. | SUBSECRETARÍA. | MADRID. | MADRID. |
104 | MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES, CONSUMO Y AGENDA 2030. | AGENCIA ESPAÑOLA DE SEGURIDAD ALIMENTARIA Y NUTRICIÓN. | MADRID. | MADRID. |
105 | MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES, CONSUMO Y AGENDA 2030. | AGENCIA ESPAÑOLA DE SEGURIDAD ALIMENTARIA Y NUTRICIÓN. | MADRID. | MAJADAHONDA. |
106 | MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES, CONSUMO Y AGENDA 2030. | AGENCIA ESPAÑOLA DE SEGURIDAD ALIMENTARIA Y NUTRICIÓN. | MADRID. | MAJADAHONDA. |
107 | MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES, CONSUMO Y AGENDA 2030. | REAL PATRONATO SOBRE DISCAPACIDAD DE ESPAÑA. | MADRID. | MADRID. |
108 | MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES, CONSUMO Y AGENDA 2030. | REAL PATRONATO SOBRE DISCAPACIDAD DE ESPAÑA. | MADRID. | MADRID. |
109 | MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. | SUBSECRETARÍA (SG ADMINISTRACIÓN FINANCIERA Y OFICIALÍA MAYOR). | MADRID. | MADRID. |
110 | MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. | SUBSECRETARÍA (SG ADMINISTRACIÓN FINANCIERA Y OFICIALÍA MAYOR). | MADRID. | MADRID. |
111 | MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. | SUBSECRETARÍA (SG ADMINISTRACIÓN FINANCIERA Y OFICIALÍA MAYOR). | MADRID. | MADRID. |
112 | MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. | SUBSECRETARÍA (SG ADMINISTRACIÓN FINANCIERA Y OFICIALÍA MAYOR). | MADRID. | MADRID. |
113 | MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. | SUBSECRETARÍA (SG ADMINISTRACIÓN FINANCIERA Y OFICIALÍA MAYOR). | MADRID. | MADRID. |
114 | MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. | SUBSECRETARÍA (SG ADMINISTRACIÓN FINANCIERA Y OFICIALÍA MAYOR). | MADRID. | MADRID. |
115 | MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. | SUBSECRETARÍA (SG ADMINISTRACIÓN FINANCIERA Y OFICIALÍA MAYOR). | MADRID. | MADRID. |
116 | MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. | SUBSECRETARÍA (SG ADMINISTRACIÓN FINANCIERA Y OFICIALÍA MAYOR). | MADRID. | MADRID. |
117 | MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. | SUBSECRETARÍA (SG ADMINISTRACIÓN FINANCIERA Y OFICIALÍA MAYOR). | MADRID. | MADRID. |
118 | MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. | SUBSECRETARÍA (SG ADMINISTRACIÓN FINANCIERA Y OFICIALÍA MAYOR). | MADRID. | MADRID. |
119 | MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. | SUBSECRETARÍA (SG ADMINISTRACIÓN FINANCIERA Y OFICIALÍA MAYOR). | MADRID. | MADRID. |
120 | MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. | SUBSECRETARÍA (SG ADMINISTRACIÓN FINANCIERA Y OFICIALÍA MAYOR). | MADRID. | MADRID. |
121 | MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. | SUBSECRETARÍA (SG ADMINISTRACIÓN FINANCIERA Y OFICIALÍA MAYOR). | MADRID. | MADRID. |
122 | MINISTERIO DE HACIENDA. | DG CATASTRO -SECRETARÍA GENERAL. | MADRID. | MADRID. |
123 | MINISTERIO DE HACIENDA. | SUBSECRETARÍA. | MADRID. | MADRID. |
124 | MINISTERIO DE HACIENDA. | SUBSECRETARÍA. | MADRID. | MADRID. |
125 | MINISTERIO DE HACIENDA. | DEH - CAST.LA MANCHA. | TOLEDO. | TOLEDO. |
126 | MINISTERIO DE HACIENDA. | DEH - ASTURIAS. | ASTURIAS. | OVIEDO. |
127 | MINISTERIO DE HACIENDA. | DEH - SORIA. | SORIA. | SORIA. |
128 | MINISTERIO DE HACIENDA. | DEH - SANTA CRUZ DE TENERIFE. | SANTA CRUZ DE TENERIFE. | SANTA CRUZ DE TENERIFE. |
129 | MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. | INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. | CÁCERES. | CÁCERES. |
130 | MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. | INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. | CÓRDOBA. | CÓRDOBA. |
131 | MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. | INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. | GUIPÚZCOA. | SAN SEBASTIÁN. |
132 | MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. | INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. | GUIPÚZCOA. | SAN SEBASTIÁN. |
133 | MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. | INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. | HUELVA. | HUELVA. |
134 | MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. | INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. | HUELVA. | HUELVA. |
135 | MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. | INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. | HUESCA. | HUESCA. |
136 | MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. | INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. | NAVARRA. | PAMPLONA. |
137 | MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. | INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. | SANTA CRUZ DE TENERIFE. | SANTA CRUZ DE TENERIFE. |
138 | MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. | INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. | TARRAGONA. | TARRAGONA. |
139 | MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. | INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. | TERUEL. | TERUEL. |
140 | MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. | INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. | VALENCIA. | VALENCIA. |
141 | MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. | INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. | VALENCIA. | VALENCIA. |
142 | MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. | INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. | MADRID. | MADRID. |
143 | MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. | INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. | MADRID. | MADRID. |
144 | MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. | INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. | MADRID. | MADRID. |
145 | MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. | TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. | LA CORUÑA. | LA CORUÑA. |
146 | MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. | TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. | ASTURIAS. | OVIEDO. |
147 | MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. | TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. | BARCELONA. | BARCELONA. |
148 | MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. | TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. | BARCELONA. | BARCELONA. |
149 | MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. | TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. | VIZCAYA. | BILBAO. |
150 | MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. | TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. | VIZCAYA. | BILBAO. |
151 | MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. | TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. | CÓRDOBA. | CÓRDOBA. |
152 | MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. | TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. | GRANADA. | GRANADA. |
153 | MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. | TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. | MADRID. | MADRID. |
154 | MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. | TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. | MÁLAGA. | MÁLAGA. |
155 | MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. | TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. | MÁLAGA. | MÁLAGA. |
156 | MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. | TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. | MURCIA. | MURCIA. |
157 | MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. | TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. | PONTEVEDRA. | PONTEVEDRA. |
158 | MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. | TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. | JAÉN. | JAÉN. |
159 | MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. | TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. | MADRID. | MADRID. |
160 | MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. | TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. | VALENCIA. | VALENCIA. |
161 | MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. | INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA. | CEUTA. | CEUTA. |
162 | MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. | INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA. | MELILLA. | MELILLA. |
163 | MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. | INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA. | MADRID. | MADRID. |
164 | MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. | INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA. | MADRID. | MADRID. |
165 | MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. | SG SERVICIOS Y COORDINACIÓN. | MADRID. | MADRID. |
166 | MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. | SG SERVICIOS Y COORDINACIÓN. | MADRID. | MADRID. |
167 | MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. | SG SERVICIOS Y COORDINACIÓN. | MADRID. | MADRID. |
168 | MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. | SG SERVICIOS Y COORDINACIÓN. | MADRID. | MADRID. |
169 | MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. | SG SERVICIOS Y COORDINACIÓN. | MADRID. | MADRID. |
170 | MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. | SG SERVICIOS Y COORDINACIÓN. | MADRID. | MADRID. |
171 | MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. | SG SERVICIOS Y COORDINACIÓN. | MADRID. | MADRID. |
172 | MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. | SG SERVICIOS Y COORDINACIÓN. | MADRID. | MADRID. |
173 | MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. | SG SERVICIOS Y COORDINACIÓN. | MADRID. | MADRID. |
174 | MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. | SG SERVICIOS Y COORDINACIÓN. | MADRID. | MADRID. |
175 | MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. | SG SERVICIOS Y COORDINACIÓN. | MADRID. | MADRID. |
176 | MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. | SG SERVICIOS Y COORDINACIÓN. | MADRID. | MADRID. |
177 | MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. | SG SERVICIOS Y COORDINACIÓN. | MADRID. | MADRID. |
178 | MINISTERIO DE JUVENTUD E INFANCIA. | INSTITUTO DE LA JUVENTUD. | MÁLAGA. | MOLLINA. |
179 | MINISTERIO DE JUVENTUD E INFANCIA. | INSTITUTO DE LA JUVENTUD. | MÁLAGA. | MOLLINA. |
180 | MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. | DEL/SUBDEL.GOBIERNO. | ALMERÍA. | ALMERÍA. |
181 | MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. | DEL/SUBDEL.GOBIERNO. | CÁDIZ. | CÁDIZ. |
182 | MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. | DEL/SUBDEL.GOBIERNO. | GRANADA. | GRANADA. |
183 | MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. | DEL/SUBDEL.GOBIERNO. | SANTA CRUZ DE TENERIFE. | SANTA CRUZ DE TENERIFE. |
184 | MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. | DEL/SUBDEL.GOBIERNO. | CANTABRIA. | SANTANDER. |
185 | MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. | DEL/SUBDEL.GOBIERNO. | BURGOS. | BURGOS. |
186 | MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. | DEL/SUBDEL.GOBIERNO. | LEÓN. | LEÓN. |
187 | MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. | DEL/SUBDEL.GOBIERNO. | SALAMANCA. | SALAMANCA. |
188 | MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. | DEL/SUBDEL.GOBIERNO. | ALBACETE. | ALBACETE. |
189 | MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. | DEL/SUBDEL.GOBIERNO. | GUADALAJARA. | GUADALAJARA. |
190 | MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. | DEL/SUBDEL.GOBIERNO. | ALICANTE. | ALICANTE. |
191 | MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. | DEL/SUBDEL.GOBIERNO. | LUGO. | LUGO. |
192 | MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. | DEL/SUBDEL.GOBIERNO. | LA RIOJA. | LOGROÑO. |
193 | MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. | DEL/SUBDEL.GOBIERNO. | MELILLA. | MELILLA. |
194 | MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. | DEL/SUBDEL.GOBIERNO. | MURCIA. | MURCIA. |
195 | MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. | DEL/SUBDEL.GOBIERNO. | MURCIA. | MURCIA. |
196 | MINISTERIO DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. | UNIDAD DE MEDIOS OPERATIVOS PRESIDENCIA DEL GOBIERNO. | MADRID. | MADRID. |
197 | MINISTERIO DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. | UNIDAD DE MEDIOS OPERATIVOS PRESIDENCIA DEL GOBIERNO. | MADRID. | MADRID. |
198 | MINISTERIO DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. | UNIDAD DE MEDIOS OPERATIVOS PRESIDENCIA DEL GOBIERNO. | MADRID. | MADRID. |
199 | MINISTERIO DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. | ABOGACÍA DEL ESTADO. | MADRID. | MADRID. |
200 | MINISTERIO DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. | ABOGACÍA DEL ESTADO. | MADRID. | MADRID. |
201 | MINISTERIO DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. | OFICIALÍA MAYOR (ÁMBITO PRESIDENCIA). | MADRID. | MADRID. |
202 | MINISTERIO DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. | OFICIALÍA MAYOR (ÁMBITO JUSTICIA). | MADRID. | MADRID. |
203 | MINISTERIO DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. | CENTRO DE ESTUDIOS POLÍTICOS Y CONSTITUCIONALES. | MADRID. | MADRID. |
204 | MINISTERIO DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. | CENTRO DE INVESTIGACIONES SOCIOLÓGICAS. | MADRID. | MADRID. |
205 | MINISTERIO DE SANIDAD. | SUBSECRETARÍA. | MADRID. | MADRID. |
206 | MINISTERIO DE SANIDAD. | SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA. | MADRID. | MADRID. |
207 | MINISTERIO DE SANIDAD. | SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA. | MADRID. | MADRID. |
208 | MINISTERIO DE SANIDAD. | AGENCIA ESPAÑOLA DE MEDICAMENTOS Y PRODUCTOS SANITARIOS. | MADRID. | MADRID. |
209 | MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. | SUBSECRETARÍA. | MADRID. | MADRID. |
210 | MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. | SUBSECRETARÍA. | MADRID. | MADRID. |
211 | MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. | SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL. | BARCELONA. | BARCELONA. |
212 | MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. | SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL. | SEVILLA. | SEVILLA. |
213 | MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. | SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL. | VALENCIA. | VALENCIA. |
214 | MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. | ORGANISMO ESTATAL INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. | CÁDIZ. | CÁDIZ. |
215 | MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. | ORGANISMO ESTATAL INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. | GUIPÚZCOA. | SAN SEBASTIÁN. |
216 | MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. | ORGANISMO ESTATAL INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. | GERONA. | GERONA. |
217 | MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. | ORGANISMO ESTATAL INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. | ISLAS BALEARES. | PALMA DE MALLORCA. |
218 | MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. | ORGANISMO ESTATAL INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. | LÉRIDA. | LÉRIDA. |
219 | MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. | ORGANISMO ESTATAL INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. | MADRID. | MADRID. |
220 | MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. | ORGANISMO ESTATAL INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. | MADRID. | MADRID. |
221 | MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. | ORGANISMO ESTATAL INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. | NAVARRA. | PAMPLONA. |
222 | MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. | ORGANISMO ESTATAL INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. | LA RIOJA. | LOGROÑO. |
223 | MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. | ORGANISMO ESTATAL INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. | TARRAGONA. | TARRAGONA. |
224 | MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. | INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO. | BARCELONA. | BARCELONA. |
225 | MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. | INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO. | MADRID. | MADRID. |
226 | MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. | DEMARCACIÓN DE CARRETERAS DE MURCIA. MURCIA. | MURCIA. | MURCIA. |
227 | MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. | DEMARCACIÓN DE CARRETERAS DE CASTILLA Y LEÓN ORIENTAL. BURGOS. | BURGOS. | BURGOS. |
228 | MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. | DEMARCACIÓN DE CARRETERAS DE CATALUÑA. BARCELONA. | BARCELONA. | BARCELONA. |
229 | MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. | DEMARCACIÓN DE CARRETERAS DE CATALUÑA. TARRAGONA. | TARRAGONA. | TARRAGONA. |
230 | MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. | DEMARCACIÓN DE CARRETERAS DE CATALUÑA. LÉRIDA. | LÉRIDA. | LÉRIDA. |
231 | MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. | DEMARCACIÓN DE CARRETERAS DE ARAGÓN. ZARAGOZA. | ZARAGOZA. | ZARAGOZA. |
232 | MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. | DEMARCACIÓN DE CARRETERAS DE ARAGÓN. HUESCA. | HUESCA. | HUESCA. |
233 | MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. | DEMARCACIÓN DE CARRETERAS DE ARAGÓN. TERUEL. | TERUEL. | TERUEL. |
234 | MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. | CAPITANÍA MARÍTIMA DE ALICANTE. | ALICANTE. | ALICANTE. |
235 | MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. | CAPITANÍA MARÍTIMA DE PASAIA. | GUIPÚZCOA. | PASAIA. |
236 | MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. | CAPITANÍA MARÍTIMA DE VIGO. | PONTEVEDRA. | VIGO. |
237 | MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. | CAPITANÍA MARÍTIMA DE CARTAGENA. | MURCIA. | CARTAGENA. |
238 | MINISTERIO DE VIVIENDA Y AGENDA URBANA. | S.G. DE LA CASA DE LA ARQUITECTURA. | MADRID. | MADRID. |
239 | MINISTERIO DEL INTERIOR. | DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA. | MADRID. | MADRID. |
240 | MINISTERIO DEL INTERIOR. | DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA. | VALENCIA. | VALENCIA. |
241 | MINISTERIO DEL INTERIOR. | DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA. | MADRID. | MADRID. |
242 | MINISTERIO DEL INTERIOR. | DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA. | BARCELONA. | BARCELONA. |
243 | MINISTERIO DEL INTERIOR. | DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA. | MADRID. | MADRID. |
244 | MINISTERIO DEL INTERIOR. | DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA. | SEVILLA. | SEVILLA. |
245 | MINISTERIO DEL INTERIOR. | DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA. | MADRID. | MADRID. |
246 | MINISTERIO DEL INTERIOR. | DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA. | MADRID. | MADRID. |
247 | MINISTERIO DEL INTERIOR. | DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA. | MADRID. | MADRID. |
248 | MINISTERIO DEL INTERIOR. | DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA. | SEVILLA. | SEVILLA. |
249 | MINISTERIO DEL INTERIOR. | DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA. | MADRID. | MADRID. |
250 | MINISTERIO DEL INTERIOR. | DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA. | MADRID. | MADRID. |
251 | MINISTERIO DEL INTERIOR. | DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA. | MADRID. | MADRID. |
252 | MINISTERIO DEL INTERIOR. | DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA. | GRANADA. | GRANADA. |
253 | MINISTERIO DEL INTERIOR. | DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA. | MADRID. | MADRID. |
254 | MINISTERIO DEL INTERIOR. | DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA. | MADRID. | MADRID. |
255 | MINISTERIO DEL INTERIOR. | DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA. | ASTURIAS. | OVIEDO. |
256 | MINISTERIO DEL INTERIOR. | DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA. | ZARAGOZA. | ZARAGOZA. |
257 | MINISTERIO DEL INTERIOR. | SECRETARIA GENERAL DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS. | SANTA CRUZ DE TENERIFE. | SANTA CRUZ DE TENERIFE. |
258 | MINISTERIO DEL INTERIOR. | SECRETARIA GENERAL DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS. | PONTEVEDRA. | VIGO. |
259 | MINISTERIO DEL INTERIOR. | SECRETARIA GENERAL DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS. | LEÓN. | LEÓN. |
260 | MINISTERIO DEL INTERIOR. | SECRETARIA GENERAL DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS. | SALAMANCA. | SALAMANCA. |
261 | MINISTERIO DEL INTERIOR. | SECRETARIA GENERAL DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS. | ASTURIAS. | VILLABONA/LLANERA. |
262 | MINISTERIO DEL INTERIOR. | SECRETARIA GENERAL DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS. | CÁDIZ. | JEREZ DE LA FRONTERA. |
263 | MINISTERIO DEL INTERIOR. | SECRETARIA GENERAL DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS. | ZARAGOZA. | ZARAGOZA. |
264 | MINISTERIO DEL INTERIOR. | SECRETARIA GENERAL DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS. | SEGOVIA. | SEGOVIA. |
265 | MINISTERIO DEL INTERIOR. | SECRETARIA GENERAL DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS. | CÓRDOBA. | CÓRDOBA. |
266 | MINISTERIO DEL INTERIOR. | SECRETARIA GENERAL DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS. | ALICANTE. | ALICANTE. |
267 | MINISTERIO DEL INTERIOR. | SECRETARIA GENERAL DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS. | CÁDIZ. | ALGECIRAS. |
268 | MINISTERIO DEL INTERIOR. | JEFATURA CENTRAL DE TRÁFICO. | LA RIOJA. | LOGROÑO. |
269 | MINISTERIO DEL INTERIOR. | JEFATURA CENTRAL DE TRÁFICO. | CIUDAD REAL. | CIUDAD REAL. |
270 | MINISTERIO DEL INTERIOR. | JEFATURA CENTRAL DE TRÁFICO. | ASTURIAS. | OVIEDO. |
271 | MINISTERIO DEL INTERIOR. | JEFATURA CENTRAL DE TRÁFICO. | ASTURIAS. | GIJÓN. |
272 | MINISTERIO DEL INTERIOR. | JEFATURA CENTRAL DE TRÁFICO. | VIZCAYA. | BILBAO. |
273 | MINISTERIO DEL INTERIOR. | JEFATURA CENTRAL DE TRÁFICO. | LA CORUÑA. | LA CORUÑA. |
274 | MINISTERIO DEL INTERIOR. | JEFATURA CENTRAL DE TRÁFICO. | LUGO. | LUGO. |
275 | MINISTERIO DEL INTERIOR. | JEFATURA CENTRAL DE TRÁFICO. | GERONA. | GERONA. |
276 | MINISTERIO DEL INTERIOR. | JEFATURA CENTRAL DE TRÁFICO. | SANTA CRUZ DE TENERIFE. | SANTA CRUZ DE TENERIFE. |
277 | MINISTERIO DEL INTERIOR. | DIRECCIÓN GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL. | MADRID. | ARANJUEZ. |
278 | MINISTERIO DEL INTERIOR. | DIRECCIÓN GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL. | MADRID. | VALDEMORO. |
279 | MINISTERIO DEL INTERIOR. | SERVICIOS CENTRALES. | MADRID. | MADRID. |
280 | MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. | MUFACE. | MADRID. | MADRID. |
281 | MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. | INAP. | MADRID. | MADRID. |
282 | MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. | INAP. | MADRID. | MADRID. |
283 | MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. | INAP. | MADRID. | MADRID. |
284 | MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. | INAP. | MADRID. | MADRID. |
285 | MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. | INAP. | MADRID. | MADRID. |
286 | MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. | CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADIANA. | CIUDAD REAL. | CIUDAD REAL. |
287 | MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. | CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADIANA. | CIUDAD REAL. | CIUDAD REAL. |
288 | MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. | AGENCIA ESTATAL DE METEOROLOGÍA. | MADRID. | MADRID. |
289 | MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. | AGENCIA ESTATAL DE METEOROLOGÍA. | MADRID. | MADRID. |
290 | MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. | CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEAR. | MADRID. | MADRID. |
291 | MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. | CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEAR. | MADRID. | MADRID. |
292 | MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. | DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS. | MADRID. | MADRID. |
293 | MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. | DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS. | MADRID. | MADRID. |
294 | MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. | DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS. | MADRID. | MADRID. |
295 | MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. | DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS. | MADRID. | MADRID. |
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