Con el fin de atender las necesidades de personal de la Administración Pública y, en cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 625/2023, de 11 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio 2023, y del Real Decreto 656/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio 2024, esta Subsecretaría, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 63 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, acuerda convocar el proceso selectivo para el ingreso por el sistema general de acceso libre en la Escala Superior de Especialistas en Transporte, Infraestructuras y Seguridad de los Organismos Autónomos y las Agencias Estatales del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, especialidades Seguridad en el Transporte Aéreo y Operaciones y Navegación Aérea.
Resultará de aplicación a la presente convocatoria el libro segundo del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo, el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio, por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para el ingreso o el acceso en cuerpos o escalas de la Administración General del Estado, en todo lo que no se oponga a las anteriores normas, el Real Decreto 656/2024 de, de 2 de julio, la Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública por la que se establece un modelo común de convocatoria que regirá los procesos selectivos para el ingreso en cuerpos o escalas de la Administración General del Estado y el resto de normativa vigente en la materia, incluyendo aquellas normas especiales que resulten de aplicación y que gozarán de prevalencia respecto de la normativa general.
Asimismo, esta convocatoria tendrá en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres por lo que se refiere al acceso al empleo público, de acuerdo con lo que establece el artículo 14 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, así como el Acuerdo del Consejo de Ministros de 9 de diciembre de 2020, por el que se aprueba el III Plan para la igualdad de género en la Administración General del Estado y en los Organismos Públicos vinculados o dependientes de ella y, en su caso, se adecuará a lo establecido en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de noviembre de 2018, por el que se aprueban instrucciones para actualizar las convocatorias de pruebas selectivas de personal funcionario, estatutario y laboral, civil y militar, en orden a eliminar ciertas causas médicas de exclusión en el acceso al empleo público.
La presente convocatoria se desarrollará de conformidad con los siguientes apartados y anexos:
1. Publicación
1.1 La presente convocatoria, así como los actos que se deriven de su ejecución, se publicarán en el Punto de Acceso General (www.administración.gob.es), en la página web del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible (www.transportes.gob.es), así como en aquellos lugares que se estime conveniente.
2. Descripción de las plazas
2.1 Las plazas convocadas se ajustan a lo dispuesto en los siguientes cuadros:
2.1.1 Escala Superior de Especialistas en Transporte, Infraestructuras y Seguridad de los Organismos Autónomos y las Agencias Estatales del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, especialidad Seguridad en el Transporte Aéreo:
Turno libre-Esp. Seguridad en el Transporte Aéreo
Número de plazas convocadas
Acceso general | Discapacidad | Total |
---|---|---|
51 | 4 | 55 |
Reales Decretos de oferta por los que se autorizan las plazas de turno libre-Esp. Seguridad en el Transporte Aéreo
Año del real decreto | Acceso general | Discapacidad | Total |
---|---|---|---|
Real Decreto-ley 14/2022. | 9 | 2 | 11 |
2023. | 26 | 1 | 27 |
2024. | 16 | 1 | 17 |
2.1.2 Escala Superior de Especialistas en Transporte, Infraestructuras y Seguridad de los Organismos Autónomos y las Agencias Estatales del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, especialidad Operaciones y Navegación Aérea:
Turno libre-Esp. Operaciones y Navegación Aérea
Número de plazas convocadas
Acceso general | Discapacidad | Total |
---|---|---|
14 | 0 | 14 |
Reales Decretos de oferta por los que se autorizan las plazas de tuno libre–Esp. Operaciones y Navegación Aérea
Año del real decreto | Acceso general | Discapacidad | Total |
---|---|---|---|
Real Decreto-ley 14/2022. | 4 | 0 | 4 |
2023. | 5 | 0 | 5 |
2024. | 5 | 0 | 5 |
2.2 En concreto, se convoca proceso selectivo para cubrir 69 plazas por el sistema general de acceso libre en la Escala Superior de Especialistas en Transporte, Infraestructuras y Seguridad de los Organismos Autónomos y las Agencias Estatales del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de las cuales 55 se convocan en la especialidad Seguridad en el Transporte Aéreo, código 6015B, y 14 plazas en la especialidad Operaciones y Navegación Aérea, código 6015C.
2.3 Del total de las plazas convocadas por el sistema de acceso libre, se reservarán 4 de la especialidad Seguridad en el Transporte Aéreo para ser cubiertas por personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100.
El total de las 69 plazas convocadas por el sistema general de acceso libre, se establecen de acuerdo:
– A la disposición final octava Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto, de medidas de sostenibilidad económica en el ámbito del transporte, en materia de becas y ayudas al estudio, así como de medidas de ahorro, eficiencia energética y de reducción de la dependencia energética del gas natural, corresponden 11 plazas de la especialidad Seguridad en el Transporte Aéreo, de las cuales 9 son de acceso general y 2 se reservan para ser cubiertas por personas con discapacidad, y 4 plazas de la especialidad Operaciones y Navegación Aérea. Estas plazas fueron convocadas mediante resolución de Resolución de 28 de noviembre de 2022, de la Subsecretaría de Transportes Movilidad y Agenda Urbana (BOE del 5 de diciembre) y no se cubrieron.
– Al Real Decreto 625/2023, de 11 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio 2023, corresponden 27 plazas de la especialidad Seguridad en el Transporte Aéreo, de las cuales 26 son de acceso general y 1 se reserva para ser cubierta por personas con discapacidad, y 5 plazas de la especialidad Operaciones y Navegación Aérea, que se acumulan al no haber sido convocadas con su oferta correspondiente.
– Al Real Decreto 656/2024 de, de 2 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio 2024, corresponden 17 plazas de la especialidad Seguridad en el Transporte Aéreo, de las cuales 16 son de acceso general y 1 se reserva para ser cubierta por personas con discapacidad, y 5 plazas de la especialidad Operaciones y Navegación Aérea.
2.4 De acuerdo con lo establecido en lo establecido en el artículo 108.2. del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, las plazas no cubiertas tras la ejecución de esta convocatoria podrán convocarse nuevamente siempre que no hayan transcurrido más de tres años desde la publicación de la oferta. La nueva convocatoria identificará las plazas que proceden de convocatorias anteriores y la oferta a la que corresponden.
2.5 Las personas aspirantes sólo podrán participar en una de las dos especialidades, bien Seguridad en el Transporte Aéreo o bien Operaciones y Navegación Aérea.
Además, quienes opten por la especialidad Operaciones y Navegación Aérea, deberán optar por uno de los siguientes perfiles:
– Inspección de operadores aéreos de avión.
– Inspección de operadores aéreos de helicóptero.
– Inspección de trabajos aéreos con avión y helicóptero.
3. Requisitos de las personas aspirantes
3.1 Las personas candidatas deberán poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la toma de posesión como personal funcionario de carrera los requisitos exigidos.
Requisitos generales de participación
3.2 Nacionalidad: Las personas aspirantes deberán tener la nacionalidad española.
También podrán participar, como personal funcionario, en igualdad de condiciones que los españoles, con excepción de aquellos empleos públicos que directa o indirectamente impliquen una participación en el ejercicio del poder público o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas:
a. Los nacionales de los Estados Miembros de la Unión Europea.
b. El cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar los descendientes menores de veintiún años o mayores de dicha edad que sean dependientes.
c. Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
Las personas aspirantes no residentes en España incluidas en el apartado b), así como las personas extranjeras incluidas en el apartado c), deberán acompañar a su solicitud, documento que acredite las condiciones que se alegan. Todo ello en aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, sobre acceso al empleo público de la Administración General del Estado y sus Organismos públicos de nacionales de otros Estados a los que es de aplicación el derecho a la libre circulación de trabajadores.
3.3 Capacidad: Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
3.4 Edad: Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
3.5 Habilitación: No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Organismos Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso a cuerpos o escalas de personal funcionario de carrera, ni pertenecer al mismo cuerpo o escala al que se presenta. En el caso de las pruebas limitadas al acceso a una especialidad de un cuerpo o escala, no tener previamente reconocida la misma.
En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
3.6 El personal funcionario español de Organismos Internacionales podrá acceder al empleo público siempre que posea la titulación requerida y supere los correspondientes procesos selectivos.
Este personal tiene derecho a solicitar a la Comisión Permanente de Homologación la exención de la realización de pruebas encaminadas a acreditar conocimientos ya exigidos para el desempeño de sus puestos de origen. Esta petición deberá efectuarse con anterioridad al último día del plazo de presentación de solicitudes para participar en el proceso correspondiente y se acompañará de la acreditación de convocatorias, programas y pruebas superadas, así como de la correspondiente certificación expedida por el Organismo Internacional en cuestión. A estos efectos, se tendrá en cuenta lo establecido en el Real Decreto 182/1993, de 5 de febrero, sobre el acceso de funcionarios de nacionalidad española de Organismos internacionales a los cuerpos y escalas de la Administración General del Estado.
Titulación
3.7 Las personas aspirantes deberán estar en posesión o en condiciones de obtener, a la fecha de fin del plazo de presentación de solicitudes, el título de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o Grado.
3.8 A la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no se aplicará a aquellas personas que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho de la Unión Europea.
Requisitos específicos para la especialidad Operaciones y Navegación Aérea
3.9 Las personas aspirantes que concurran por esta especialidad deberán cumplir, además de todos los anteriores, los siguientes requisitos específicos:
a) Para el perfil «Inspección de operadores aéreos de avión».
– Disponer o haber dispuesto de Licencia de Piloto de Transporte de Línea Aérea de avión (ATPL-A) o de Licencia de Piloto Comercial de avión (CPL-A).
– Disponer o haber dispuesto de, al menos, una habilitación de tipo de avión multimotor de turbina.
– Acreditar un mínimo de 4.000 horas de vuelo, de las cuales al menos 2.000 horas serán como piloto al mando.
– Experiencia en operaciones de transporte aéreo comercial.
b) Para el perfil «Inspección de operadores aéreos de helicóptero».
– Disponer o haber dispuesto de Licencia de Piloto de Piloto de Transporte de Línea Aérea de helicóptero (ATPL-H) o de Licencia de Piloto Comercial de Helicóptero (CPL-H).
– Disponer o haber dispuesto de, al menos, una habilitación de tipo de helicóptero de turbina.
– Acreditar un mínimo de 2.000 horas de vuelo, de las cuales al menos 800 horas serán como piloto al mando.
– Experiencia en operaciones de transporte aéreo comercial.
c) Para el perfil «Inspección de trabajos aéreos con avión y helicóptero».
– Disponer o haber dispuesto de Piloto Comercial de avión (CPL-A) o Licencia de Piloto Comercial de Helicóptero (CPL-H).
– Acreditar un mínimo de 2.000 horas de vuelo, de las cuales al menos 800 horas serán como piloto al mando.
– Experiencia en operaciones de trabajos aéreos.
3.10 Las personas solicitantes no podrán haber estado sujetos a ningún tipo de sanciones, incluidas la suspensión, limitación o revocación de cualquiera de sus licencias, habilitaciones o certificados esgrimidos para el presente concurso-oposición, por no cumplimiento con el Reglamento (UE) 2018/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo de 4 de julio de 2018 y sus Disposiciones de aplicación.
4. Solicitudes
Presentación por medios electrónicos
4.1 De acuerdo con el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, las personas aspirantes deberán realizar la presentación de las solicitudes y documentación y, en su caso, la subsanación y los procedimientos de impugnación de las actuaciones de este proceso selectivo por medios electrónicos a través del servicio de Inscripción en Pruebas Selectivas (IPS) del Punto de Acceso General, de acuerdo con las instrucciones que se indican en el anexo II. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16.4.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para las solicitudes que se cursen desde el extranjero.
4.2 Para participar en estas pruebas selectivas se deberá cumplimentar y presentar electrónicamente la solicitud de admisión en el modelo oficial 790, en el Punto de Acceso General (ips.redsara.es/IPSC/secure/buscarConvocatorias). La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante.
La presentación por esta vía permitirá:
– La inscripción en línea en el modelo oficial (obligatorio).
– Anexar documentos a la solicitud (opcional).
– El pago electrónico de las tasas, si procede (obligatorio).
– El registro electrónico de la solicitud (obligatorio).
– La modificación, durante el plazo de inscripción, de la solicitud registrada (opcional).
– La subsanación de la solicitud, en su caso, durante el plazo otorgado a estos efectos, permitiendo completar o modificar los datos relacionados con la causa de exclusión, y/o adjuntar la documentación que se requiera para legitimar la subsanación.
4.3 Los sistemas de identificación y firma admitidos para realizar la inscripción serán los que determine el servicio de IPS.
4.4 En el caso de que se produzca alguna incidencia técnica durante el proceso de inscripción deberán rellenar el siguiente formulario (centrodeservicios.redsara.es/ayuda/consulta/IPS) o dirigirse al teléfono 060.
4.5 Únicamente se tendrá en cuenta una solicitud por persona aspirante. En el supuesto de que se presentara más de una solicitud, se tendrá en cuenta a todos los efectos la última solicitud presentada.
Plazo de presentación
4.6 Las personas interesadas dispondrán de un plazo de presentación de solicitudes de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». En el supuesto de que haya de subsanarse la presentación electrónica de la solicitud, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.
4.7 Las personas aspirantes quedan vinculadas a los datos consignados en su solicitud registrada telemáticamente, que podrán modificar dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes.
4.8 Los errores de hecho, materiales o aritméticos, que pudieran advertirse en la solicitud podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.
4.9 De acuerdo con el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si una incidencia técnica debidamente acreditada imposibilitara el funcionamiento ordinario de los sistemas, el órgano convocante podrá acordar la ampliación del plazo de presentación de solicitudes, siempre y cuando este no hubiera vencido, debiendo publicar en la sede electrónica tanto la incidencia técnica acontecida como la ampliación concreta del plazo acordada.
4.10 A efectos de comunicación y demás incidencias relacionadas con la solicitud, se podrán poner en contacto a través de los números de teléfono 91 597 5175 y 91 597 5002 o la dirección de correo electrónico area-seleccion@transportes.gob.es.
Pago de las tasas
4.11 El importe de la tasa por derechos de examen será de 31,10 euros. El importe reducido para familias numerosas de categoría general será de 15,55 euros.
4.12 El pago electrónico de la tasa de derechos de examen se realizará en los términos previstos en la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, por la que se establecen los supuestos y las condiciones generales para el pago por vía electrónica de las tasas que constituyen recursos de la Administración General del Estado y sus organismos públicos. La constancia del pago correcto de las tasas estará avalada por el Número de Referencia Completo (NRC) que figurará en el justificante de registro.
4.13 En el caso de que el pago de la tasa de derechos de examen se abone en el extranjero, se realizará en la cuenta corriente número ES44 0128 0899 7701 0001 5821 abierta a nombre del Tesoro Público. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. Este sistema solo será válido para las solicitudes que sean cursadas en el extranjero.
4.14 Estarán exentas del pago de esta tasa:
a) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, que deberán acompañar a la solicitud el certificado acreditativo de tal condición. No será necesario presentar este certificado cuando la condición de discapacidad haya sido reconocida en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección administracion.gob.es/PAG/PID. En este caso, y previa conformidad del interesado, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas ofrecido a través del servicio Inscripción en Pruebas Selectivas.
b) Las personas que figurasen como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». Serán requisitos para el disfrute de la exención:
– Que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales.
– Que carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional.
Estos extremos deberán verificarse, en todo caso y salvo que conste oposición expresa de la persona interesada, por el órgano gestor mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas ofrecido a través del servicio Inscripción en Pruebas Selectivas.
En caso de no dar el consentimiento, la certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos señalados, se solicitará en la oficina de los servicios públicos de empleo.
En cuanto a la acreditación de las rentas, se realizará mediante certificado de la declaración presentada del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al último ejercicio en el que el plazo de presentación de la declaración del IRPF haya finalizado o, en su caso, del certificado del nivel de renta del mismo ejercicio.
c) Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre de Protección a las Familias Numerosas. Tendrán derecho a una exención del 100 por 100 de la tasa los miembros de familias de la categoría especial y a una bonificación del 50 por 100 los que fueran de la categoría general. La condición de familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título actualizado.
La aportación del título de familia numerosa no será necesaria cuando el mismo haya sido obtenido en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección administracion.gob.es/PAG/PID. En este caso, y salvo que conste oposición expresa del interesado, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas.
d) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales, las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos.
4.15 El abono de los derechos de examen o, en su caso, la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo deberá hacerse dentro del plazo de presentación de solicitudes. La falta de justificación del abono de las tasas por derechos de examen o de encontrarse exento del pago determinará la exclusión de la persona aspirante.
4.16 En ningún caso, el pago de la tasa de los derechos de examen o la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación en el proceso selectivo.
4.17 No procederá la devolución de la tasa por derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable a la persona interesada ni en caso de inasistencia al ejercicio.
Protección de datos personales
4.18 El tratamiento de la información se ajustará a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), así como en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás disposiciones que resulten de aplicación.
4.19 Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión serán tratados con la finalidad de la gestión de las pruebas selectivas y las comunicaciones necesarias para ello y del análisis y estudio de los datos relativos a estos procesos selectivos.
4.20 El nombre, apellidos y número del documento de identidad se publicarán respetando la seudoanonimización exigida en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
4.21 La Dirección General de Organización e Inspección (Subdirección General de Recursos Humanos) del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible es responsable del tratamiento de esos datos y publica su política de protección de datos en sede.transportes.gob.es.
4.22 Los derechos de protección de datos de los solicitantes se podrán ejercer dirigiéndose al responsable del tratamiento por vía electrónica a través de la sede electrónica señalada o presencialmente a través de la red de oficinas de asistencia en materia de registros.
4.23 En caso de incumplimiento del responsable del tratamiento, los interesados podrán reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) (www.aepd.es).
5. Admisión de personas aspirantes
5.1 Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano convocante dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, por la que declarará aprobada la lista provisional de personas admitidas y excluidas. En dicha resolución, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en los lugares previstos en el apartado 1.1, se indicará la relación de personas aspirantes excluidas, los lugares en los que se encuentran expuestas al público las listas completas de personas aspirantes admitidas y excluidas, así como el lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio.
5.2 Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles computados desde el día siguiente a la publicación de la resolución en el «Boletín Oficial del Estado» para subsanar, en su caso, los defectos que hubieran motivado la exclusión u omisión.
5.3 Finalizado dicho plazo, se expondrá la relación definitiva de personas admitidas y excluidas en los mismos lugares en que lo fueron las relaciones iniciales.
6. Proceso selectivo
6.1 El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de oposición, con las valoraciones, ejercicios y calificaciones que se especifican en este apartado.
6.2 Este proceso incluirá la superación de un curso selectivo, cuyo contenido y desarrollo diferirá de lo valorado en las fases previas. Para la realización de este curso selectivo, las personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición serán nombradas personal funcionario en prácticas por la autoridad convocante.
Descripción de la fase de oposición
6.3 La fase de oposición constará de cuatro ejercicios obligatorios y eliminatorios, según se especifica en los epígrafes siguientes.
Con carácter general, el órgano de selección, en virtud del principio de agilidad, podrá utilizar medios de carácter telemático en la celebración de los ejercicios o pruebas de que consta la fase de oposición, sin perjuicio del principio de objetividad y con el propósito exclusivo de facilitar la celebración de los ejercicios a las personas aspirantes.
6.4 Primer ejercicio. Este ejercicio tiene el propósito de valorar en las personas aspirantes el grado de comprensión del programa del anexo I de la correspondiente especialidad y, en su caso, perfil.
El ejercicio consistirá en contestar por escrito un cuestionario de preguntas tipo test con cuatro respuestas alternativas y sólo una de ellas correcta, sobre los temas que se incluyen en el anexo I de esta convocatoria. El cuestionario constará de 100 preguntas, de las cuales 25 corresponderán a las Materias comunes y 75 a las Materias específicas. Todas las preguntas tendrán el mismo valor y las contestaciones erróneas se penalizarán con un tercio del valor de una contestación correcta.
El tiempo para la realización de este ejercicio será de tres horas.
El órgano de selección publicará el cuestionario y la plantilla de soluciones correctas utilizadas para la corrección del ejercicio en el plazo de dos días hábiles contados a partir del día siguiente al de la celebración de este primer ejercicio. Las personas aspirantes dispondrán de dos días hábiles adicionales contados a partir del día siguiente al de publicación de la plantilla de soluciones para presentar alegaciones a dicho cuestionario. Dichas alegaciones se darán por contestadas con la publicación de una plantilla de soluciones definitiva.
La calificación máxima del ejercicio será de 20 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 10 puntos para superarlo.
6.5 Segundo ejercicio. Este ejercicio está destinado a acreditar el conocimiento escrito y oral del idioma inglés de las personas aspirantes. A tal efecto, se establecen dos modalidades excluyentes de evaluación: una presencial y, otra, sustitutiva de la anterior, presentando alguno de los títulos recogidos en el anexo III, mediante las que las personas aspirantes podrán acreditar su conocimiento de inglés equivalente al nivel B2 o superior, de acuerdo con el Marco Común Europeo de Referencia de las Lenguas (MCER).
Las personas aspirantes deberán indicar en la casilla «27 A» del modelo 790 la opción de evaluación del conocimiento de idioma a la que se acogen, escribiendo «PRESENCIAL», si se va a realizar la prueba escrita y la oral o, escribiendo «TITULACIÓN», si se va a presentar alguno de los títulos recogidos en el anexo III que acredite el nivel de idioma.
Independientemente de la modalidad a la que se acojan las personas aspirantes, la calificación de este ejercicio será apto o no apto.
Modalidad presencial:
Parte A. Prueba escrita: En una sesión, las personas aspirantes efectuarán dos traducciones, sin diccionario, una de ellas directa y la otra inversa, sobre dos textos redactados en lengua inglesa y española respectivamente, propuestos por el órgano de selección, que versarán sobre las materias contenidas en el anexo I de estas bases. La duración máxima de esta parte del ejercicio será de noventa minutos.
El ejercicio se realizará en papel autocopiativo. Una vez finalizado el tiempo de su realización, las personas aspirantes depositarán el original y la copia separados en un sobre que cerrarán y que quedará suficientemente identificado.
Parte B. Prueba oral: En sucesivas sesiones, que serán públicas, cada persona aspirante procederá a la lectura de las traducciones realizadas en la prueba anterior. A continuación, el órgano de selección dispondrá de un tiempo máximo de diez minutos para dialogar en la lengua inglesa con la persona aspirante.
Se valorará en este ejercicio la capacidad de la persona aspirante para entender el idioma inglés y para expresarse en él con suficiente fluidez mediante la evaluación de habilidades de comprensión oral y escrita, gramática, vocabulario, sintaxis, así como el conocimiento de la pronunciación y acentuación de la lengua inglesa.
Modalidad acreditación de conocimiento de inglés mediante titulación:
Alternativamente a la modalidad anterior, las personas aspirantes que así lo deseen podrán acreditar su conocimiento de inglés presentando alguno de los títulos que se incluyen en el anexo III, siempre y cuando se haya obtenido en los cinco años anteriores al plazo de finalización de presentación de solicitudes.
Aquellas personas aspirantes que se acojan a esta modalidad, además de indicarlo en el modelo 790, deberán adjuntar a su solicitud la titulación que acredita el conocimiento de inglés.
Previamente a la celebración del ejercicio, el órgano de selección habrá de estudiar la documentación presentada por las personas aspirantes con el fin de corroborar la idoneidad de los certificados presentados a efectos de la superación del ejercicio. En el caso de que se detecte que la titulación presentada no cumple con los requisitos para la acreditación de un nivel B2 o superior, publicará una relación de las personas aspirantes que, debido a este motivo, deberán realizar el primer ejercicio en la modalidad presencial. Dicha relación se publicará con antelación suficiente a la fecha de realización del primer ejercicio.
Sin perjuicio de lo anterior, el órgano de selección, por la relevancia del documento y ante la existencia de dudas derivadas de la calidad de la copia, podrá requerir la documentación original acreditativa de la titulación en cualquier momento del proceso selectivo. La persona aspirante deberá presentar dicha documentación en el momento indicado. Si no se presentara dicha documentación o de la documentación presentada se dedujera que no se está en posesión de una titulación acreditativa del nivel requerido, se perderá el derecho a la realización del siguiente ejercicio.
6.6 Tercer ejercicio. Este ejercicio tiene el propósito de valorar en las personas aspirantes: el conocimiento del programa del anexo I, incluyendo el dominio de la normativa, teorías y conceptos implicados en los enunciados de los temas (70 %); la capacidad para exponer los contenidos por escrito y de forma oral con orden y claridad (20 %); y la destreza argumentativa (10 %).
No podrán superar el ejercicio aquellas personas aspirantes que obtuvieran una valoración de 0 puntos en alguno de los temas. Todos los temas desarrollados tendrán proporcionalmente el mismo valor sobre el total del ejercicio. Asimismo, se tendrá en cuenta la distribución del tiempo que dura el ejercicio entre los temas. Constará de dos partes:
Parte A. Consistirá en el desarrollo por escrito de dos temas a elegir entre cuatro seleccionados por sorteo de los incluidos en las Materias específicas del anexo I de la correspondiente especialidad y, en su caso, perfil, durante un tiempo máximo de dos horas.
– Para la especialidad «Seguridad en el Transporte Aéreo», en el sorteo se extraerán dos temas del bloque A), debiendo la persona aspirante seleccionar uno, y dos temas de los bloques B) y C), debiendo la persona aspirante seleccionar uno.
– Para la especialidad «Operaciones y Navegación Aérea», en el sorteo se extraerán tres temas del bloque A), debiendo la persona aspirante seleccionar uno, y un tema del bloque B) del perfil, que será desarrollado por la persona aspirante.
Se realizará un único sorteo para todas las personas aspirantes. Posteriormente, el ejercicio será leído en sesión pública ante el órgano de selección.
El ejercicio se realizará en papel autocopiativo. No será posible utilizar ningún material para esta prueba escrita. Una vez finalizado el tiempo de su realización, las personas aspirantes depositarán el original y la copia separados en un sobre que cerrarán y que quedará suficientemente identificado.
Parte B. Previamente a la lectura de los dos temas escritos, pero en la misma sesión, las personas aspirantes expondrán oralmente un tema de entre dos seleccionados por sorteo de las Materias comunes del anexo I. Se realizará un sorteo para cada persona aspirante. Las personas aspirantes dispondrán de 5 minutos para la preparación del tema seleccionado, sin que puedan consultar ninguna clase de texto o de apuntes. Contarán con un tiempo máximo de 10 minutos para la exposición, durante la cual podrán utilizar el guion que, en su caso, hayan realizado durante el tiempo referido de preparación.
Una vez concluida la exposición oral del tema de la parte B y la lectura de los dos temas de la parte A redactados en la sesión previa, el órgano de selección dispondrá de un plazo máximo de 15 minutos para formular preguntas relacionadas con los temas expuestos.
La calificación máxima de este ejercicio será de 40 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 20 puntos para tener acceso al ejercicio siguiente.
6.7 Cuarto ejercicio. Este ejercicio tiene el propósito de valorar en las personas aspirantes: la capacidad de aplicar a un supuesto o conjunto de supuestos los conocimientos incluidos en el programa (40 %); la capacidad de análisis, identificación y resolución de la problemática planteada (40 %); y la capacidad para exponer los contenidos por escrito con orden y claridad (20 %).
Consistirá en la resolución, por escrito, de un supuesto práctico sobre las Materias específicas del anexo I de la correspondiente especialidad y, en su caso, perfil.
El ejercicio se realizará en una sola sesión y las personas aspirantes dispondrán de tres horas para su realización, pudiendo utilizar únicamente los materiales, informaciones y datos en soporte papel e informático que establezca el órgano de selección.
La resolución de los supuestos será depositada en sobres. El órgano de selección procederá a la apertura de sobres, a la corrección anónima de los ejercicios y a su calificación.
Este ejercicio se calificará con un máximo de 40 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 20 puntos para superar el ejercicio.
6.8 La puntuación final de la fase de oposición vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios.
Curso selectivo y periodo de prácticas
6.9 Las personas aspirantes que superen la fase de oposición, deberán superar un curso selectivo, que consistirá en un periodo de formación de carácter teórico organizado por la Subdirección General de Recursos Humanos del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 253/2024 de 12 de marzo (BOE del 13), por la que se desarrolla la estructura orgánica del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
Este curso irá dirigido a la adquisición de conocimientos propios del futuro desempeño profesional y se iniciará en el plazo máximo de dos meses desde la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la relación de aprobados de la fase de oposición y tendrá una duración máxima de dos meses.
La asistencia al curso selectivo es obligatoria y durante el mismo las personas aspirantes dependerán directamente de la Subdirección General de Recursos Humanos, en virtud de las atribuciones que, en materia de selección y formación, le atribuye a este órgano el Real Decreto 253/2024 de 12 de marzo (BOE del 13), por la que se desarrolla la estructura orgánica del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
La Subdirección General de Recursos Humanos establecerá el calendario, programa y normas internas que regulen el curso selectivo. Constará de distintos módulos sobre materias relacionadas con el funcionamiento de la administración, igualdad y violencia de género, transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, desarrollo sostenible, ética pública y las materias específicas del programa. Además, se impartirán clases destinadas a la obtención de habilidades profesionales. Se podrán utilizar medios telemáticos para su impartición.
El curso tendrá una valoración máxima de 50 puntos siendo necesario obtener al menos 25 puntos.
Quienes no superen el curso selectivo perderán el derecho a su nombramiento como personal funcionario de carrera, mediante resolución motivada de la autoridad convocante, a propuesta del órgano responsable de la evaluación del curso selectivo.
6.10 Una vez superado el curso selectivo, las personas aspirantes continuarán en la situación de personal funcionario en prácticas hasta la fecha de publicación en el BOE de los nombramientos como personal funcionario de carrera de la Escala Superior de Especialistas en Transporte, Infraestructuras y Seguridad de los Organismos Autónomos y las Agencias Estatales del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, especialidad Seguridad en el Transporte Aéreo o especialidad Operaciones y Navegación Aéreas.
El personal funcionario en prácticas dependerá de la Subdirección General de Recursos Humanos y realizará un periodo de prácticas que no tendrá incidencia para la determinación de la calificación del proceso selectivo.
Durante este periodo de prácticas, que tendrá una duración máxima de un mes, se propondrá el ejercicio de tareas genéricas y variadas que tengan como finalidad primordial la adquisición de conocimientos prácticos para el ejercicio de las funciones propias de la Escala Superior de Especialistas en Transporte, Infraestructuras y Seguridad de los Organismos Autónomos y las Agencias Estatales del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, especialidad Seguridad en el Transporte Aéreo o especialidad Operaciones y Navegación Aéreas, bajo la supervisión de un tutor designado a tal efecto. En ningún caso se podrá encomendar la realización de funciones propias de un puesto de trabajo.
La asistencia a las prácticas programadas será obligatoria. El incumplimiento de este requisito dará lugar a la pérdida del derecho a ser nombrado personal funcionario de carrera.
6.11 El curso selectivo y las prácticas no se podrán compaginar con la asistencia a otro curso selectivo o periodo de prácticas para el acceso a otro cuerpo o escala adscrito a este u otro departamento. En caso de coincidencia de cursos selectivos o prácticas, la persona aspirante deberá comunicar tal circunstancia al órgano gestor, informando del proceso selectivo por el que opta.
La no realización del curso selectivo o las practicas o la realización simultanea con otro curso selectivo o prácticas podrá dar lugar a la pérdida del derecho al nombramiento como personal funcionario de carrera en esta Escala.
6.12 Quienes no pudieran realizar el curso selectivo, el periodo de prácticas o ninguno de los dos por embarazo de riesgo, parto o alguna causa de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada por la Administración, podrán efectuarlo con posterioridad, intercalándose en el lugar correspondiente a la puntuación obtenida.
Calificación final del proceso selectivo
6.13 La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en el curso selectivo.
6.14 En caso de empate el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:
1. Fase de oposición.
2. Cuarto ejercicio.
3. Tercer ejercicio.
4. Primer ejercicio.
5. Resultado del sorteo de la letra que determina el orden de actuación de las personas aspirantes para el año 2024 previsto en el artículo 17 del Real Decreto 364/1995, 10 marzo, como criterio de cierre de los mismos.
Conservación de calificaciones
6.15 A las personas aspirantes que participen por el cupo general que superen el 60 por ciento de la calificación máxima directa en los ejercicios primero y tercero, se les conservará la nota de estos ejercicios. La validez de esta medida será aplicable a la convocatoria inmediata siguiente, cuando el contenido del programa y su forma de calificación sean análogos.
Se entiende por nota la puntuación directa obtenida con carácter previo, en su caso, a la aplicación por parte del órgano de selección de fórmulas matemáticas que transformen la puntuación obtenida al objeto de determinar la superación del ejercicio.
En su caso, la puntuación directa conservada en aplicación de esta base se ponderará aplicando las fórmulas matemáticas que el órgano de selección haya determinado para la convocatoria en la que se conserva la nota.
6.16 Para hacer uso de este derecho, deberán presentar solicitud de participación a las pruebas selectivas.
No obstante, si en la convocatoria inmediata siguiente optasen por realizar el ejercicio o alguno de los ejercicios de que se trate, quedará sin efecto el resultado obtenido para aquel en la presente convocatoria.
7. Duración del proceso selectivo
7.1 De acuerdo con lo establecido en el artículo 108.2 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, esta convocatoria deberá ejecutarse en el plazo máximo de dos años desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y, las respectivas fases de oposición, en un año.
El primer ejercicio de la fase de oposición tendrá que celebrarse en un plazo máximo de tres meses contados a partir de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
7.2 Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el órgano de selección deberá publicar un cronograma orientativo con las fechas de realización de las distintas pruebas del proceso selectivo.
8. Desarrollo del proceso selectivo
8.1 El orden de actuación de las personas aspirantes se iniciará alfabéticamente por aquellos cuyo apellido comience por la letra V de conformidad con lo previsto en la Resolución de 25 de julio de 2024 (BOE del 31), de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado.
8.2 En el supuesto de que no exista ninguna persona aspirante cuyo primer apellido comience por la letra V, el orden de actuación se iniciará por aquéllas cuyo primer apellido empiece por la letra W y así sucesivamente.
8.3 Una vez comenzado el proceso selectivo, los anuncios de celebración de los restantes ejercicios se harán públicos con, al menos, doce horas de antelación a la señalada para su inicio, si se trata del mismo ejercicio, o con veinticuatro horas, si se trata de uno nuevo. Estos anuncios se difundirán en los lugares previstos en el apartado 1.1, así como por cualquier otro medio que se juzgue conveniente para facilitar su máxima divulgación.
8.4 Entre la total conclusión de un ejercicio o prueba y el comienzo del siguiente, el plazo máximo a transcurrir será de cuarenta y cinco días naturales, conforme al artículo 16. j) del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
8.5 Con el fin de dotar de celeridad y agilidad al desarrollo de este proceso selectivo, se posibilita la realización de pruebas coincidentes en el tiempo.
8.6 Asimismo, el desarrollo de este proceso selectivo podrá ser coincidente en el tiempo con el desarrollo de otros procesos selectivos, en cualquiera de sus fases, incluida la celebración o lectura de ejercicios, realización de cursos selectivos, periodos de prácticas o cualquier otra fase previa al nombramiento como personal funcionario de carrera, sin que dicha coincidencia pueda suponer causa de aplazamiento.
8.7 Las personas aspirantes serán convocadas en llamamiento único quedando decaídos en su derecho quienes no comparezcan a realizarlo, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 13.
8.8 Las consultas sobre el proceso se podrán realizar a través del correo electrónico escalasA1aereas@transportes.gob.es, sin que este correo tenga la consideración de registro telemático.
9. Superación del proceso selectivo y nombramiento
9.1 Finalizada la fase de oposición, el órgano de selección hará pública la relación de personas aspirantes que la hayan superado, por riguroso orden de puntuación y con indicación expresa de la misma, en los lugares indicados en el apartado 1.1.
9.2 La relación de personas aspirantes que han superado la fase de oposición se elevará a la autoridad convocante, que la publicará en el «Boletín Oficial del Estado», disponiendo las personas aspirantes propuestas de un plazo de veinte días hábiles, desde el día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», para la presentación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria.
9.3 De acuerdo con lo establecido en el artículo 61.8 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, el órgano de selección no podrá proponer el acceso a la condición de personal funcionario de un número superior de aprobados al de plazas convocadas.
9.4 No obstante lo anterior, siempre que el órgano de selección haya propuesto el nombramiento de igual número de personas aspirantes que el de plazas convocadas en el proceso, y siempre que se produzcan renuncias expresas de las personas seleccionadas con antelación a su nombramiento o toma de posesión, el órgano convocante podrá requerir, por una sola vez, al citado órgano de selección una relación complementaria de personas aspirantes que sigan a las propuestas para su posible nombramiento como personal funcionario de carrera.
9.5 Dicha relación se elevará a la autoridad convocante, que la publicará en el «Boletín Oficial del Estado», disponiendo las personas aspirantes propuestas de un plazo de veinte días hábiles, desde el día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», para la presentación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria.
9.6 Las personas aspirantes que hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria serán nombradas personal funcionario en prácticas, y, a las que superen esta fase, personal funcionario de carrera.
9.7 La adjudicación de los puestos entre las personas aspirantes que superen el proceso selectivo se efectuará según la petición de destino de acuerdo con la puntuación total obtenida, a excepción de lo previsto en el artículo 9 del Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad.
9.8 De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, las personas aspirantes que superen este proceso selectivo deberán solicitar destino utilizando exclusivamente medios electrónicos.
9.9 La persona titular de la Secretaría de Estado de Función Pública nombrará personal funcionario de carrera y asignará destino inicial a las personas aspirantes que hayan superado el proceso selectivo y acreditado, en los términos indicados en la convocatoria, cumplir los requisitos exigidos.
9.10 Los nombramientos y la asignación de destino inicial se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado».
10. Programas
10.1 Los programas que han de regir el proceso selectivo se incluyen como anexo I de esta convocatoria.
11. Órgano de selección
11.1 El órgano de selección es el que figura en el presente apartado.
11.2 Se publicará un breve currículum profesional de las personas que forman parte de este órgano de selección en la sede electrónica del órgano convocante.
11.3 El órgano de selección actuará conforme a los principios de agilidad y eficiencia a la hora de ordenar el desarrollo del proceso selectivo, sin perjuicio del cumplimiento de los principios de actuación de acuerdo con lo establecido en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
11.4 El procedimiento de actuación del órgano de selección se ajustará en todo momento a lo dispuesto en el artículo 112 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en la Ley 19/2013, de 9 de noviembre y en las demás disposiciones vigentes. Sus competencias serán las necesarias para su adecuado funcionamiento, incluyendo la calificación de los ejercicios. En particular, los miembros del órgano de selección deberán abstenerse y podrán ser recusados de conformidad con lo establecido en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
11.5 En el acta de la sesión de constitución del órgano de selección podrá acordarse que los miembros titulares y suplentes de los mismos actúen de forma indistinta.
11.6 El órgano de selección, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.
11.7 El órgano de selección adoptará las medidas necesarias para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición que sean escritos y no deban ser leídos ante el mismo, sean corregidos sin que se conozca la identidad de las personas aspirantes. Asimismo, podrá excluir a aquellas personas aspirantes en cuyas hojas de examen figuren nombres, rasgos, marcas o signos que permitan conocer la identidad de los autores.
11.8 Sin perjuicio de que a la finalización del proceso selectivo se requiera a quienes hayan superado el mismo la acreditación documental del cumplimiento de los requisitos de participación, si en cualquier momento del proceso selectivo, el órgano de selección tuviera conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no cumple cualquiera de dichos requisitos o resultara que su solicitud adolece de errores o falsedades que imposibilitaran su acceso al Cuerpo o Escala correspondiente en los términos establecidos en la presente convocatoria, previa audiencia de la persona interesada, deberá proponer su exclusión al órgano convocante, para que este resuelva al respecto.
11.9 Corresponderá al órgano de selección la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, y adoptará al respecto las decisiones que estime pertinentes.
11.10 El órgano de selección actuará de acuerdo con el principio de transparencia. En las actas de sus reuniones y de los ejercicios celebrados deberá dejar constancia de todo acuerdo que afecte a la determinación de las calificaciones otorgadas a cada ejercicio.
11.11 Se difundirán, con anterioridad a la realización de cada prueba, los criterios generales y aspectos a considerar en la valoración que no estén expresamente establecidos en las bases de la convocatoria y en el caso de ejercicios con respuestas alternativas, la penalización que suponga cada respuesta errónea.
11.12 Igualmente, en las actas del órgano de selección deberá quedar constancia del cálculo y del desglose de las puntuaciones otorgadas a las personas aspirantes por cada uno de los criterios de valoración establecidos para los ejercicios de la convocatoria.
11.13 Se habilita al órgano de selección para la adopción de cuantas medidas, instrucciones o resoluciones sean precisas para el normal desarrollo de las pruebas o de alguna de sus fases. Del mismo modo, se le habilita para el desarrollo descentralizado de las pruebas selectivas, de la lectura de los ejercicios o de alguna de las fases del proceso selectivo, incluyendo el uso de medios electrónicos o telemáticos, entre ellos los audiovisuales. También podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para todos o alguno de los ejercicios, en los casos que sea necesario.
11.14 Asimismo, se habilita al órgano de selección para establecer la forma y procedimientos a seguir en el uso de medios electrónicos o telemáticos, incluidos los audiovisuales, para el desarrollo de las pruebas o de alguna de sus fases, así como para la digitalización, encriptación, almacenamiento y custodia, por medios electrónicos, de los exámenes realizados por escrito que así lo requieran, garantizando en todo momento el secreto de aquellos hasta su apertura y lectura pública por las personas aspirantes.
11.15 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el órgano de selección tendrá su sede en el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, Paseo de la Castellana, 67, 28071 Madrid, dirección de correo electrónico escalasA1aereas@transportes.gob.es.
11.16 El órgano de selección estará conformado por las siguientes personas:
Órgano de selección titular:
Presidente: Don Juan Manuel López del Saz. Escala de Técnicos Facultativos Superiores de Organismos Autónomos del Ministerio de Fomento, especialidad Transporte Aéreo.
Vocales:
Don Alejandro Roldán Aguilar. Escala de Técnicos Facultativos Superiores de Organismos Autónomos del Ministerio de Fomento, especialidad Transporte Aéreo.
Doña Celia Bedoya del Olmo. Cuerpo de Ingenieros Aeronáuticos del Estado.
Don José López-Peláez Navarro. Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado.
Secretaria: Doña María del Mar Barrera García. Escala Superior de Especialistas en Transporte, Infraestructuras y Seguridad de los Organismos Autónomos y las Agencias Estatales del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, especialidad Seguridad en el Transporte Aéreo.
Órgano de selección suplente:
Presidenta: Doña María Francisca Patilla Carmona. Cuerpo de Ingenieros Aeronáuticos del Estado.
Vocales:
Doña Andrea Leda Gómez Martínez. Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado.
Don Rafael Fortún Arrieta. Escala Superior de Especialistas en Transporte, Infraestructuras y Seguridad de los Organismos Autónomos y las Agencias Estatales del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, especialidad Seguridad en el Transporte Aéreo.
Doña Silvia Troncoso Fernández. Cuerpo de Ingenieros Aeronáuticos del Estado.
Secretario: Don José Alberto Gutiérrez García. Cuerpo de Ingenieros Aeronáuticos del Estado.
12. Acceso de personas con discapacidad
12.1 El órgano de selección adoptará las medidas oportunas que permitan participar a las personas aspirantes con discapacidad en las pruebas del proceso selectivo en igualdad de condiciones que el resto de participantes, siempre que así lo hubieran indicado expresamente en la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad.
12.2 Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento podrán participar bien por el sistema de acceso general o bien por el cupo de reserva de personas con discapacidad, debiendo indicarlo en el formulario de solicitud de participación en el proceso selectivo.
12.3 Con independencia del sistema por el que opten, las personas aspirantes que presenten un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, podrán requerir en el formulario de solicitud las adaptaciones y los ajustes razonables de tiempos y medios oportunos en las pruebas del proceso selectivo.
12.4 Las personas interesadas deberán indicar expresamente en el formulario de participación las adaptaciones de tiempo y/o medios que soliciten para cada uno de los ejercicios del proceso selectivo. Para que el órgano de selección pueda valorar la procedencia o no de la adaptación solicitada, las personas interesadas deberán adjuntar necesariamente, en el plazo de presentación de solicitudes, copia auténtica del dictamen técnico facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de discapacidad en el que quede acreditado de forma fehaciente la o las deficiencias permanentes que hayan dado origen al grado de discapacidad reconocido, sin que sea válido, a estos efectos, ningún otro documento. El órgano de selección aplicará las adaptaciones de tiempos que correspondan previstas en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad e informará a las personas aspirantes afectadas sobre la concesión de tiempos y medios otorgada en su caso.
12.5 A las personas que participen por el turno de reserva de discapacidad se les conservará la nota de los ejercicios, siempre que supere como mínimo el 50 por ciento de la calificación prevista para el correspondiente ejercicio. La validez de esta medida será aplicable a la convocatoria inmediata siguiente, cuando el contenido del programa y su forma de calificación sean análogos.
Se entiende por nota la puntuación directa obtenida con carácter previo, en su caso, a la aplicación por parte del órgano de selección de fórmulas matemáticas que transformen la puntuación obtenida al objeto de determinar la superación del ejercicio.
12.6 En el supuesto de que alguna de las personas aspirantes que se haya presentado por el cupo de reserva de personas con discapacidad superase los ejercicios correspondientes, pero no obtuviese plaza y su puntuación fuese superior a la obtenida por otras personas aspirantes del sistema de acceso general, éste será incluido por su orden de puntuación en el sistema de acceso general.
12.7 De acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, las plazas reservadas para las personas con discapacidad que queden desiertas en el caso de acceso libre no se podrán acumular al turno general.
13. Embarazo de riesgo o parto
13.1 Si a causa de una situación debidamente acreditada de embarazo de riesgo o parto, alguna de las personas aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo o realizar algún ejercicio del mismo, su situación quedará condicionada a la finalización del proceso y a la superación de las fases que hayan quedado aplazadas. La realización de estas pruebas no podrá conllevar una demora que menoscabe el derecho del resto de las personas aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el órgano de selección. En todo caso, la realización de las citadas pruebas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de personas aspirantes que han superado el proceso selectivo.
14. Pie de recurso
14.1 Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante Subsecretario de Transportes y Movilidad Sostenible en el plazo de un mes desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», ante las Salas de lo contencioso administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. En el caso de interponer un recurso de reposición, no se podrá interponer un recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta.
Madrid, 18 de mayo de 2025.–El Subsecretario de Transportes y Movilidad Sostenible, Rafael Guerra Posadas.
Materias comunes
Organización y Funcionamiento de la Administración Pública
1. La Constitución Española de 1978. Estructura, principios constitucionales y valores superiores. Los derechos y libertades fundamentales. La reforma constitucional.
2. La estructura de poderes del Estado. Poder legislativo, poder ejecutivo y poder judicial. La Corona.
3. Fuentes del ordenamiento jurídico administrativo. La Constitución. Los tratados internacionales. La ley. El reglamento. Otras fuentes del derecho administrativo.
4. La Administración General del Estado. Órganos superiores y órganos directivos. La organización central. La organización periférica. Delegados y Subdelegados del Gobierno. Especial referencia al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.
5. Las Comunidades Autónomas. El proceso autonómico y el sistema de distribución de competencias entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas. Los Estatutos de Autonomía y la organización institucional de las Comunidades Autónomas. La Administración Local: entidades que la integran.
6. La Unión Europea y sus tratados constitutivos. Sistema institucional. Fuentes del Derecho de la Unión y su trasposición al ordenamiento jurídico español. Políticas comunes.
7. El régimen jurídico de las Administraciones Públicas y su regulación. Principios que rigen las relaciones de las Administraciones Públicas. Actividad de las administraciones públicas: derechos y deberes de los ciudadanos.
8. La Gobernanza Pública y el Gobierno Abierto. Concepto y principios informadores del Gobierno Abierto en España.
9. El acto administrativo: concepto, elementos y clases. Requisitos. Motivación, notificación y publicación. Nulidad y anulabilidad de los actos. Disposiciones administrativas generales: jerarquía y competencia. Publicidad e inderogabilidad.
10. El procedimiento administrativo común y sus fases. Concepto de persona interesada. Iniciación y ordenación del procedimiento, instrucción, finalización. El silencio administrativo. Ejecución.
11. Revisión de los actos en vía administrativa. Recursos administrativos: concepto, naturaleza y clases. Revisión de oficio. La jurisdicción contencioso-administrativa. El recurso contencioso-administrativo.
12. La responsabilidad patrimonial de la Administración. Regulación, Principios y procedimientos. La indemnización: concepto y naturaleza. La responsabilidad civil y penal de las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas. La potestad sancionadora. Regulación, naturaleza y principios rectores de la potestad sancionadora y del procedimiento sancionador.
13. La expropiación forzosa. Actos administrativos previos de expropiación. Justiprecio. Jurado Provincial de Expropiación. Pago y ocupación de bienes. Inscripción registral.
14. Los contratos del Sector Público. Concepto y tipos. Sus elementos y procedimientos de adjudicación. Su cumplimiento. La revisión de precios y otras alteraciones contractuales. Incumplimiento de los contratos administrativos.
15. El modelo de Función Pública del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Características generales. El personal al servicio de las Administraciones Públicas: clasificación, derechos y deberes.
16. Principios, políticas y medidas de igualdad de género y contra la violencia de género. Normativa vigente en el ordenamiento español y en el de la Unión Europea, con especial referencia al III Plan para la Igualdad de Género en la Administración General del Estado y en sus Organismos Autónomos vinculados o dependientes de ella. Políticas de igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI. Políticas dirigidas a la atención a personas con discapacidad y a las personas en situación de dependencia.
Materias específicas
A) Derecho Administrativo
1. La protección jurisdiccional de los derechos fundamentales. El Defensor del Pueblo.
2. Los límites de las libertades públicas. Estados de alarma, excepción y sitio. Los deberes constitucionales.
3. El Gobierno: composición y estructura. Procedimiento de nombramiento y cese del Gobierno. Las funciones del Gobierno.
4. El Gobierno y la Administración. La Administración General del Estado: Principios constitucionales. Organización central y periférica.
5. La organización territorial del Estado. Las Comunidades Autónomas. La Administración Local.
6. La distribución de las competencias entre las Administraciones Públicas. Conflictividad interadministrativa. Las relaciones interadministrativas.
7. La modernización administrativa. La nueva gestión pública. La modernización de la Administración española. Desarrollos más recientes y tendencias.
8. La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno: Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba su Estatuto. Funciones.
9. Protección de los datos de carácter personal. Normativa nacional y comunitaria.
10. Fuentes del Derecho Administrativo. La ley. Clases de leyes estatales en la Constitución. Las leyes de las Comunidades Autónomas.
11. Disposiciones del Gobierno con rango de ley: Decretos Legislativos y Decretos-leyes.
12. El reglamento: Concepto y naturaleza. Clasificación de los reglamentos. La potestad reglamentaria y sus límites. Impugnación. El control de los reglamentos.
13. La planificación normativa. Plan anual normativo. Entrada en vigor de las normas. Iniciativa y potestad reglamentaria en materia aeronáutica. Informe anual de evaluación. El procedimiento de elaboración de las normas reglamentarias. Las directrices de técnica normativa.
14. Las potestades administrativas. La actividad administrativa discrecional y sus límites. Control de la discrecionalidad: La desviación de poder. Los conceptos jurídicos indeterminados.
15. El administrado. Clases. Capacidad del administrado y sus circunstancias modificativas. Las situaciones jurídicas del administrado. La participación del administrado en las funciones administrativas.
16. Los derechos de los ciudadanos en sus relaciones con las Administraciones Públicas. Las garantías en el desarrollo del procedimiento administrativo.
17. Los actos jurídicos de la Administración: públicos y privados. El acto administrativo: concepto y elementos.
18. La forma de los actos administrativos. La motivación, la notificación y la publicación. El silencio administrativo: su régimen jurídico. La Administración electrónica: utilización de tecnologías de la información y las comunicaciones en la Administración.
19. La eficacia del acto administrativo: principios generales. Efectividad del acto administrativo.
20. Procedimientos de ejecución de los actos administrativos. Términos y plazos. La ejecución subsidiaria.
21. Nulidad, anulabilidad e irregularidad de los actos administrativos. Límites de la invalidez. Conversión, conservación y convalidación de los actos administrativos. La revisión de oficio.
22. Organización administrativa. El órgano administrativo. Concepto y naturaleza. Clases de órganos: en especial, los colegiados. La competencia: naturaleza, clases y criterios de delimitación.
23. Las relaciones interorgánicas: coordinación y jerarquía. Desconcentración y delegación de competencias. Delegación de firma. Encomienda de gestión. La avocación.
24. Cooperación administrativa. Clasificación de los Convenios. Contenido, requisitos y eficacia.
25. La administración electrónica: Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y Ley 40/2015, de 1 de octubre de 2015, de Régimen Jurídico del Sector Público. Desarrollo reglamentario de la materia.
26. Procedimiento administrativo: Principios generales. La estructura del procedimiento: Iniciación, ordenación, instrucción y terminación. El procedimiento simplificado.
27. Los recursos administrativos: Concepto y principios generales. Clases de recursos.
28. La jurisdicción contencioso-administrativa. Concepto y naturaleza. Órganos de este orden jurisdiccional. El recurso contencioso-administrativo. Procedimiento general.
29. La responsabilidad patrimonial de la Administración. Legislación española: regulación actual. Procedimiento general.
30. La potestad sancionadora de la Administración. Principios de la potestad sancionadora y del procedimiento sancionador.
31. Las propiedades administrativas. El dominio público. Los bienes patrimoniales del Estado. El Patrimonio Nacional. Los bienes comunales.
32. Formas de actuación administrativa. La actividad administrativa de fomento. La actividad administrativa de servicio público. La actividad de policía o de limitación.
33. El libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio y la garantía de la unidad de mercado. Declaración responsable y comunicación.
34. El régimen financiero de los Organismos Autónomos, Agencias Estatales, Entidades Públicas Empresariales, Sociedades Mercantiles estatales y otros entes del sector público estatal.
35. El Presupuesto. La ejecución presupuestaria. Las modificaciones presupuestarias. El control presupuestario.
36. El procedimiento económico-administrativo. Interesados, materias y actos impugnables. Recursos.
37. Las tasas y precios públicos. Las tasas por prestación de servicios y realización de actividades en materia de navegación aérea.
38. Régimen jurídico del personal al servicio de las Administraciones Públicas. Clases de personal. Elementos estructurales del empleo público.
39. Acceso al empleo público. Promoción interna. Adquisición y pérdida de la relación de servicio.
40. Movilidad de los funcionarios públicos. Provisión de puestos de trabajo. Situaciones administrativas de los funcionarios.
41. El sistema retributivo de los funcionarios. La evaluación del desempeño.
42. La formación de los empleados públicos: Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas. El Derecho a la negociación colectiva, representación y participación institucional de los empleados públicos.
43. Jornada y horario de los funcionarios públicos. Vacaciones, permisos y licencias.
44. Deberes de los empleados públicos. Código de conducta. Régimen disciplinario de los funcionarios.
45. Régimen de incompatibilidades. La responsabilidad patrimonial de los funcionarios. Los delitos de los funcionarios.
B) Marco institucional y normativo
46. El Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. La Secretaría General de Transportes Aéreo y Marítimo. La Dirección General de Aviación Civil y la Agencia Estatal de Seguridad Aérea: estructura orgánica y reparto de competencias. La Comisión de Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación Civil (CIAIAC). La Entidad Pública Empresarial ENAIRE y la Sociedad Mercantil Estatal Aena S.A: competencias y funciones.
47. La Agencia Estatal de Seguridad Aérea: fines, estructura y competencias. Órganos de Gobierno. El Estatuto de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea. Las Agencias Estatales en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
48. Distribución de competencias entre el Ministerio de Defensa y el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible en materia de seguridad aérea. Órganos de coordinación: Comisión Interministerial entre Defensa y Transportes y Movilidad Sostenible (CIDETMA).
49. Organismos y asociaciones internacionales de Aviación Civil: Organización de Aviación Civil Internacional (OACI). Estructura Orgánica. La Asociación de Transporte Aéreo Internacional (IATA).
50. Convenio de Aviación Civil Internacional. Origen y modificaciones. Anexos Técnicos. Documentos de trabajo y Cartas de Estado. Métodos y prácticas recomendados (SARPS), Procedimientos de navegación aérea (PANS); Procedimientos suplementarios regionales (SUPPS).
51. Convenios Internacionales como fuente del derecho aeronáutico. Convenio de Varsovia, modificado en La Haya y Montreal.
52. Fuentes del Derecho Aeronáutico. El Derecho Administrativo Aeronáutico. Los Tratados Internacionales. La Unión Europea.
53. La Comisión Europea: la Dirección General de Movilidad y Transporte (DG MOVE); el Parlamento de la Unión Europea. Organismos y Asociaciones Europeas de Aviación Civil: Conferencia Europea de Aviación Civil (CEAC) y la Organización Europea para la Seguridad de la Navegación Aérea (EUROCONTROL).
54. La Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea (EASA): Organización y distribución de competencias con las autoridades nacionales de los Estados miembros. Reglamento (UE) 2018/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil y por el que se crea una Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea.
55. Marco legal e institucional comunitario: El Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y la política de Transportes. Jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre integración del Derecho europeo en el Derecho interno y aplicación al sector de la aviación en la Unión Europea.
56. La liberalización comunitaria del transporte aéreo. Principios del régimen comunitario del transporte aéreo.
57. Marco legal comunitario: Estructura de la regulación básica. Los reglamentos de ejecución, los medios aceptables de cumplimiento, medios alternativos de cumplimiento y material guía.
58. Reglamento (CE) n.º 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de septiembre de 2008, sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad y Reglamento (CE) n.º 785/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, sobre los requisitos de seguro de las compañías aéreas y operadores aéreos.
59. El cielo único europeo. Reglamento (UE) 2024/2803 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2024, relativo a la realización del Cielo Único Europeo.
60. Política exterior de aviación en el ámbito de la Unión Europea: Los tres pilares de acción. El Reglamento (CE) n.º 847/2004 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la negociación y aplicación de acuerdos de servicios de transporte aéreo entre Estados miembros y países terceros.
61. Los medios de protección de los usuarios del transporte aéreo. El Reglamento (CE) n.º 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) n.º 295/91. Accesibilidad de las personas con discapacidad: Reglamento (CE) n.º 1107/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, sobre los derechos de las personas con discapacidad o movilidad reducida en el transporte aéreo.
62. Seguridad de la aviación civil frente a actos de interferencia ilícita (Seguridad Aviation Security – AVSEC). Organizaciones internacionales, europeas y nacionales. Convenios internacionales; regulación europea y nacional.
C) Derecho Aeronáutico
63. Ley 48/1960 sobre navegación aérea. La Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea: El control de las actividades aeronáuticas. Obligaciones por razones de seguridad.
64. El Real Decreto 98/2009, de 6 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de inspección Aeronáutica. Procedimiento de inspección.
65. Las infracciones aeronáuticas. Tipos de sanción. Prescripción de infracciones y sanciones. Procedimiento sancionador.
66. Regulación de la aviación general. Marco normativo nacional de aeronaves ultraligeras y construcción por aficionados.
67. Trabajos aéreos con aeronaves. Reglamento (UE) n.º 965/2012 de la Comisión, de 5 de octubre de 2012, por el que se establecen requisitos técnicos y procedimientos administrativos en relación con las operaciones aéreas en virtud del Reglamento (CE) n.º 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo. Real Decreto 750/2014, de 5 de septiembre, por el que se regulan las actividades aéreas de lucha contra incendios y búsqueda y salvamento y se establecen los requisitos en materia de aeronavegabilidad y licencias para otras actividades aeronáuticas.
68. Las operaciones aéreas reguladas en el Reglamento (UE) n.º 965/2012 de la Comisión de 5 de octubre de 2012.
69. El Real Decreto 384/2015, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de matriculación de aeronaves civiles. El registro de matrícula y el procedimiento de matriculación.
70. Sistema de gestión en operadores de transporte aéreo comercial. Reglamento (CE) n.º 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de septiembre de 2008, sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad.
71. El transporte sin riesgos de mercancías peligrosas por vía aérea. Anexo 18 de OACI. Reglamentación de la Unión Europea y marco nacional.
72. Gestión de la Seguridad operacional: Marco normativo de la OACI. Compromisos de los Estados. Programa Universal de auditorías de vigilancia de la seguridad operacional. Documentación relevante.
73. Reglamento (UE) n.º 1321/2014 de la Comisión, de 26 de noviembre de 2014, sobre el mantenimiento de la aeronavegabilidad de las aeronaves y productos aeronáuticos, componentes y equipos y sobre la aprobación de las organizaciones y personal que participan en dichas tareas modificado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/270 de la Comisión de 25 de febrero de 2020: Partes M, 145, 66 y 147.
74. Anexo 8 de OACI: Aeronavegabilidad inicial y continuada. Requisitos esenciales de aeronavegabilidad. Requisitos esenciales para aprobación de organizaciones. Aeronaves excluidas del ámbito de aplicación de la reglamentación europea. Normativa nacional aplicable.
75. Reglamento (UE) n.º 1178/2011 de la Comisión, de 3 de noviembre de 2011, por el que se establecen requisitos técnicos y procedimientos administrativos relacionados con el personal de vuelo de la aviación civil en virtud del Reglamento (CE) n.º 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo: PARTES FCL, MED, CC, ARA y ORA.
76. Reglamento (UE) 2019/947 de la Comisión, de 24 de mayo de 2019, relativo a las normas y los procedimientos aplicables a la utilización de aeronaves no tripuladas: categorías de operaciones y normas, procedimientos aplicables. Real Decreto 517/2024, de 4 de junio, por el que se desarrolla el régimen jurídico para la utilización civil de sistemas de aeronaves no tripuladas (UAS), y se modifican diversas normas reglamentarias: régimen general de uso de UAS, actividades o servicios no EASA realizados directamente por un organismo investido de autoridad pública, entidades para la formación, examen y evaluación de pilotos a distancia, utilización del espacio aéreo y zonas geográficas de UAS y registros.
77. El Reglamento (UE) 452/2014 de la Comisión, de 29 de abril de 2014, por el que se establecen requisitos técnicos y procedimientos administrativos para las operaciones aéreas de los operadores de terceros países en virtud del Reglamento (CE) n.º 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo. El Real Decreto 1392/2007, de 29 de octubre, que establece los requisitos para la acreditación de compañías aéreas de terceros países.
78. Concesión y mantenimiento de licencias de explotación a compañías aéreas. Reglamento (CE) 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de septiembre de 2008 sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad y procedimiento de concesión y Orden TMA/105/2020, de 31 de enero, por la que se establecen las normas para la concesión y mantenimiento de las licencias de explotación de servicios aéreos.
79. El Cielo Único Europeo y su evolución. Partes interesadas. Autoridad Nacional de Supervisión (NSA) y normativa aplicable. Entidades Cualificadas y Organismos Notificados. Planes de evaluación de rendimientos nacionales y bloque funcional de espacio aéreo (FAB): descripción, áreas, indicadores y objetivos. EASA: Proceso de regulación y estandarización en el ámbito de navegación aérea.
80. Certificación de proveedores de servicios de navegación aérea. Marco regulador comunitario y requisitos comunes: Reglamento de Ejecución (UE) 2017/373 de la Comisión por el que se establecen requisitos comunes para los proveedores de servicios de gestión del tránsito aéreo/navegación aérea y otras funciones de la red de gestión del tránsito aéreo y su supervisión modificado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/469 de la Comisión de 14 de febrero de 2020.
81. Licencias de controladores de tránsito aéreo y certificación de proveedores de formación ATS: Reglamento (UE) 2015/340 de la Comisión por el que se establecen requisitos técnicos y procedimientos administrativos relativos a las licencias y los certificados de los controladores de tránsito aéreo. Real Decreto 1516/2009 por el que se regula la licencia comunitaria de controlador de tránsito aéreo y Orden FOM/1841/2010 por la que se desarrollan los requisitos para la certificación de los proveedores civiles de formación de controladores de tránsito aéreo.
82. Los servicios de información aeronáutica. Reglamento de Ejecución (UE) 2017/373 por el que se establecen requisitos comunes para los proveedores de servicios de gestión del tránsito aéreo/navegación aérea y otras funciones de la red de gestión del tránsito aéreo y su supervisión.
83. Liberalización de la provisión de servicios de navegación aérea. Ley 9/2010 por la que se regula la prestación de servicios de tránsito aéreo, se establecen las obligaciones de los proveedores civiles de dichos servicios y se fijan determinadas condiciones laborales para los controladores civiles de tránsito aéreo. Real Decreto 515/2020, de 12 de mayo, por el que se regula el procedimiento de certificación de proveedores civiles de servicios y funciones de gestión del tránsito aéreo y de navegación aérea y su control normativo. Real Decreto 310/2022, de 3 de mayo, por el que se completa el régimen jurídico para la aprobación de los cambios de espacio aéreo y los procedimientos civiles de vuelo.
84. EUROCONTROL: Programas de navegación aérea; Servicios Paneuropeos; Relaciones con la Unión Europea.
85. Reglamento (UE) 923/2012 (SERA) de la Comisión por la que se establecen el Reglamento del aire y disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimientos de navegación aérea y normativa de desarrollo asociada: Objeto, definiciones y exenciones. Real Decreto 57/2002: Reglamento de la Circulación Aérea: Contenido.
86. Aeródromos: Definición y clasificación según la Constitución y legislación nacional y europea. Distribución de competencias entre las Administraciones territoriales. Aeropuertos de Interés General: Declaración de Interés General: Requisitos y efectos. Aeródromos de utilización conjunta y bases aéreas abiertas al tráfico civil.
87. Modelos de titularidad y gestión de aeropuertos. Gestión en red de los aeropuertos de interés general en España. Aena, S.M.E, SA, y el Documento de Regulación Aeroportuaria (DORA) en la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.
88. Las servidumbres aeronáuticas. Concepto y procedimiento de autorización. El Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de servidumbres aeronáuticas.
89. Directiva 2002/49/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de junio de 2002, sobre evaluación y gestión del ruido ambiental. Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido y sus desarrollos reglamentarios en lo que respecta a aeropuertos. Infracciones relativas a la disciplina del tráfico aéreo en materia de ruido.
90. Evaluación ambiental de planes, programas y proyectos de aeródromos. Declaración ambiental estratégica y declaración de impacto ambiental. Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
91. Reglamento (UE) 139/2014 de la Comisión, de 12 de febrero de 2014, por el que se establecen los requisitos y procedimientos administrativos relativos a los aeródromos, de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 216/2008 del Parlamento Europeo y el Consejo. Requisitos para la Autoridad. Requisitos para el operador de aeródromo.
92. Seguridad de la Aviación Civil frente actos de interferencia ilícita (Seguridad Aviation Security-AVSEC). Marco internacional y de la Unión Europea. Marco nacional.
93. La Estrategia de Seguridad de la Unión Europea: Programa Europeo de Seguridad Operacional para la Aviación (EASP) y Plan Europeo de Seguridad Operacional en la Aviación (EPAS).
94. Programa Estatal de Seguridad Operacional: componentes y elementos. Ley 1/2011 por la que se establece el Programa Estatal de Seguridad Operacional para la Aviación Civil y Real Decreto 995/2013 por el que se desarrolla la regulación del Programa Estatal de Seguridad Operacional para la Aviación Civil.
95. Sistema de Notificación de Sucesos. Reglamento (UE) 376/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 3 de abril de 2014 relativo a la notificación de sucesos en la aviación civil. Real Decreto 1088/2020, de 9 de diciembre, por el que se completa el régimen aplicable a la notificación de sucesos de la aviación civil.
96. Investigación de accidentes e incidentes aéreos. CIAIAC (Comisión de Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación Civil). Reglamento (UE) n.º 996/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de octubre de 2010, sobre investigación y prevención de accidentes e incidentes en la aviación civil. Ley 21/2003, de 7 de julio, de seguridad aérea y Real Decreto 389/1998, de 13 de marzo, por el que se regula la investigación de los accidentes e incidentes de aviación civil.
97. Cultura justa. Protección de la información en el marco normativo europeo y nacional. Excepciones aplicables en los casos de dolo y/o negligencia grave.
98. Resolución alternativa de litigios en materia de derechos de los usuarios del transporte aéreo (ADR). Ley 7/2017 por la que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/11/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativa a la resolución alternativa de litigios en materia de consumo y Orden TMA/201/2022, de 14 de marzo, por la que se regula el procedimiento de resolución alternativa de litigios de los usuarios de transporte aéreo sobre los derechos reconocidos en el ámbito de la Unión Europea en materia de compensación y asistencia en caso de denegación de embarque, cancelación o gran retraso, así como en relación con los derechos de las personas con discapacidad o movilidad reducida.
Materias comunes
Organización y Funcionamiento de la Administración Pública
1. La Constitución Española de 1978. Estructura, principios constitucionales y valores superiores. Los derechos y libertades fundamentales. La reforma constitucional.
2. La estructura de poderes del Estado. Poder legislativo, poder ejecutivo y poder judicial. La Corona.
3. Fuentes del ordenamiento jurídico administrativo. La Constitución. Los tratados internacionales. La ley. El reglamento. Otras fuentes del derecho administrativo.
4. La Administración General del Estado. Órganos superiores y órganos directivos. La organización central. La organización periférica. Delegados y Subdelegados del Gobierno. Especial referencia al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.
5. Las Comunidades Autónomas. El proceso autonómico y el sistema de distribución de competencias entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas. Los Estatutos de Autonomía y la organización institucional de las Comunidades Autónomas. La Administración Local: entidades que la integran.
6. La Unión Europea y sus tratados constitutivos. Sistema institucional. Fuentes del Derecho de la Unión y su trasposición al ordenamiento jurídico español. Políticas comunes.
7. El régimen jurídico de las Administraciones Públicas y su regulación. Principios que rigen las relaciones de las Administraciones Públicas. Actividad de las administraciones públicas: derechos y deberes de los ciudadanos.
8. La Gobernanza Pública y el Gobierno Abierto. Concepto y principios informadores del Gobierno Abierto en España.
9. El acto administrativo: concepto, elementos y clases. Requisitos. Motivación, notificación y publicación. Nulidad y anulabilidad de los actos. Disposiciones administrativas generales: jerarquía y competencia. Publicidad e inderogabilidad.
10. El procedimiento administrativo común y sus fases. Concepto de persona interesada. Iniciación y ordenación del procedimiento, instrucción, finalización. El silencio administrativo. Ejecución.
11. Revisión de los actos en vía administrativa. Recursos administrativos: concepto, naturaleza y clases. Revisión de oficio. La jurisdicción contencioso-administrativa. El recurso contencioso-administrativo.
12. La responsabilidad patrimonial de la Administración. Regulación, Principios y procedimientos. La indemnización: concepto y naturaleza. La responsabilidad civil y penal de las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas. La potestad sancionadora. Regulación, naturaleza y principios rectores de la potestad sancionadora y del procedimiento sancionador.
13. La expropiación forzosa. Actos administrativos previos de expropiación. Justiprecio. Jurado Provincial de Expropiación. Pago y ocupación de bienes. Inscripción registral.
14. Los contratos del Sector Público. Concepto y tipos. Sus elementos y procedimientos de adjudicación. Su cumplimiento. La revisión de precios y otras alteraciones contractuales. Incumplimiento de los contratos administrativos.
15. El modelo de Función Pública del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Características generales. El personal al servicio de las Administraciones Públicas: clasificación, derechos y deberes.
16. Principios, políticas y medidas de igualdad de género y contra la violencia de género. Normativa vigente en el ordenamiento español y en el de la Unión Europea, con especial referencia al III Plan para la Igualdad de Género en la Administración General del Estado y en sus Organismos Autónomos vinculados o dependientes de ella. Políticas de igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI. Políticas dirigidas a la atención a personas con discapacidad y a las personas en situación de dependencia.
Materias específicas
A) Marco institucional y normativo
1. El Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. La Secretaría General de Transportes Aéreo y Marítimo. La Dirección General de Aviación Civil y la Agencia Estatal de Seguridad Aérea: estructura orgánica y reparto de competencias. La Comisión de Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación Civil (CIAIAC). La Entidad Pública Empresarial ENAIRE y la Sociedad Mercantil Estatal Aena S.A: competencias y funciones. Encargos a medios propios personificados en la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público.
2. Las Agencias Estatales en la Ley 40/2015 y su situación jurídica actual. La Agencia Estatal de Seguridad Aérea: fines, estructura y competencias. Órganos de Gobierno. El Estatuto de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.
3. Distribución de competencias entre el Ministerio de Defensa y el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible en materia de estructura, gestión del espacio aéreo y de la circulación aérea. Órganos de coordinación: Comisión Interministerial entre Defensa y Transportes (CIDETMA).
4. Organismos y asociaciones internacionales de Aviación Civil: Organización de Aviación Civil Internacional (OACI). Estructura Orgánica; La Asociación de Transporte Aéreo Internacional (IATA)).
5. Convenio de Aviación Civil Internacional. Origen y modificaciones. Contenido de sus anexos técnicos. Documentos de trabajo y Cartas de Estado. Métodos y prácticas recomendados (SARPS), Procedimientos de navegación aérea (PANS); Procedimientos suplementarios regionales (SUPPS).
6. Convenios Internacionales como fuente del derecho aeronáutico. Convenio de Varsovia, modificado en La Haya y Montreal.
7. Fuentes del Derecho Aeronáutico. El Derecho Administrativo Aeronáutico. Los Tratados Internacionales. La Unión Europea. Autorregulación.
8. La Comisión Europea: la Dirección General de Movilidad y Transporte (DG MOVE); el Parlamento Europeo, el Consejo y sus grupos de trabajo: el grupo AVIA. Organismos y asociaciones europeas de aviación civil: Conferencia Europea de Aviación Civil (CEAC) y la Organización Europea para la Seguridad de la Navegación Aérea (EUROCONTROL).
9. La Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea (EASA): Organización y distribución de competencias con las autoridades nacionales de los Estados miembros. Reglamento (UE) 2018/1139 sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil y por el que se crea una Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea. Proceso de regulación y estandarización en el ámbito de la seguridad aérea.
10. Marco comunitario: el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y la política de Transportes. Jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre integración del Derecho europeo en el Derecho interno. Aplicación al sector de la aviación en la Unión Europea.
11. Marco legal de la Unión Europea: Estructura de la regulación básica. Los reglamentos de ejecución, los medios aceptables de cumplimiento, medios alternativos de cumplimiento y material guía.
12. La liberalización comunitaria del transporte aéreo. Principios del régimen comunitario del transporte aéreo.
13. Reglamento (CE) n.º 1008/2008 sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad y Reglamento (CE) 785/2004 sobre los requisitos de seguro de las compañías aéreas y operadores aéreos. Responsabilidad de los operadores aéreos en caso de accidente. Seguros obligatorios e indemnizaciones.
14. Iniciativa comunitaria de Cielo Único Europeo (SES): Marco regulador, evolución y situación actual y partes interesadas. Bloques funcionales de espacio aéreo (FAB) Gestor de red. Propuestas de reforma SES2+ de 2013 y 2020. Apertura del mercado nacional a nuevos proveedores de servicios (Ley 9/2010 y Orden FOM/3352/2010).
15. Política exterior de aviación en el ámbito de la Unión Europea: Los tres pilares de acción comunitaria. El Reglamento (CE) 847/2004 sobre la negociación y aplicación de acuerdos de servicios de transporte aéreo entre Estados miembros y países terceros.
16. Marco legal e institucional de la aviación civil en España: Constitución Española, Ley de Navegación Aérea. Ley 1/2011 por el que se establece el Programa Estatal de Seguridad Operacional. Normas reglamentarias y circulares aeronáuticas.
17. Marco legal de la inspección aeronáutica: Ley 21/2003 de Seguridad Aérea y Real Decreto 98/2009 Reglamento de inspección Aeronáutica Obligaciones por razones de seguridad. Inspección Aeronáutica. Infracciones. Sanciones y otras medidas. Procedimiento sancionador.
18. Los medios de protección de los usuarios del transporte aéreo. El Reglamento (CE) 261/2004 por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) 295/91. Accesibilidad de las personas con discapacidad: Reglamento (CE) 1107/2006 sobre los derechos de las personas con discapacidad o movilidad reducida en el transporte aéreo.
19. Seguridad de la aviación civil frente a actos de interferencia ilícita (Aviation Security-AVSEC. Organizaciones internacionales, europeas y nacionales. Convenios internacionales; regulación europea y nacional.
20. La sostenibilidad ambiental de la aviación civil. La lucha contra el cambio climático en el sector del transporte aéreo. Mecanismos de compensación (CORSIA, EU-ETS). Fit for 55, Refuel EU Aviation. Medidas a aplicar por diferentes agentes del sector).
21. Reglamento UE 2018/1139 de la Comisión: Capítulo IV, Certificación, supervisión y ejecución.
22. Reglamento UE 2018/1139 de la Comisión: Capítulo III, sección II Personal de vuelo, anexo IV.
23. Reglamento UE 2018/1139 de la Comisión: Capítulo III, sección III operaciones aéreas, anexo V.
24. Anexo 1 de la OACI: Licencias al personal.
25. Anexo 4 de la OACI: Cartas aeronáuticas.
26. Anexo 12 de la OACI: Búsqueda y salvamento.
27. Anexo 15 de la OACI: Servicios de información aeronáutica.
28. Anexo 19 de la OACI: Gestión de la Seguridad Operacional.
29. Programa Estatal de Seguridad Operacional para la Aviación Civil en España (PESO): componentes y elementos. Ley 1/2011, de 4 de marzo, por la que se establece el Programa Estatal de Seguridad Operacional para la Aviación Civil. Real Decreto 995/2013, de 13 de diciembre, por el que se desarrolla la regulación del Programa Estatal de Seguridad Operacional para la Aviación Civil. Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se aprueba el programa estatal de seguridad operacional para la Aviación Civil por el que se establece la política y objetivos de seguridad aérea del Estado.
30. Plan de Acción de Seguridad Operacional para la Aviación Civil (PASO).
31. La Estrategia de Seguridad de la Unión Europea. Programa Europeo de Seguridad Aérea (EASP) y Plan Europeo de Seguridad Aérea (EASp, EPAS).
32. Sistema Europeo de Notificación de Sucesos: Reglamento (UE) n.º 376/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014 relativo a la notificación de sucesos en la Aviación Civil.
33. Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2018 de la Comisión de 29 de junio de 2015, por el que se complementa el Reglamento (UE) n.º 376/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo.
34. Investigación de accidentes e incidentes de aviación. Normativa española y Reglamento (UE) 996/2010 del Parlamento y del Consejo de 20 de octubre de 2010.
35. Anexo 13 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional.
36. Anexo 2 de la OACI: Reglas del aire.
37. Reglamento de Ejecución (UE) N.º 923/2012 de la Comisión, de 26 de septiembre de 2012, por el que se establecen el reglamento del aire y disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimientos de navegación aérea (Reglamento SERA). Secciones I a VI.
38. Reglamento de Ejecución (UE) N.º 923/2012 de la Comisión, de 26 de septiembre de 2012, por el que se establecen el reglamento del aire y disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimientos de navegación aérea (Reglamento SERA). Secciones VII a XIV.
39. Real Decreto 1180/2018, de 21 de septiembre, por el que se desarrolla el Reglamento del aire y disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimientos de navegación aérea y se modifican el Real Decreto 57/2002, de 18 de enero por el que se aprueba el Reglamento de Circulación Aérea: Capítulos I a VI.
40. Real Decreto 1180/2018, de 21 de septiembre, por el que se desarrolla el Reglamento del aire y disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimientos de navegación aérea y se modifican el Real Decreto 57/2002, de 18 de enero por el que se aprueba el Reglamento de Circulación Aérea: Capítulos VII a XII.
41. Doc 4444 de OACI: Gestión del Tráfico Aéreo (PANS-ATM).
42. Doc 7030 de OACI: Procedimientos Suplementarios Regionales.
43. Reglamento (UE) n.º 1332/2011 de la Comisión de 16 de diciembre de 2011 por el que se establecen requisitos comunes de utilización del espacio aéreo y procedimientos operativos para los sistemas anticolisión de a bordo (Part-AUR).
44. Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1048 de 18 de julio de 2018 por el que se establecen requisitos comunes de utilización del espacio aéreo y procedimientos operativos para la performance de navegación (PBN).
45. Manual de vuelo de la aeronave: (AFM). Ámbito, contenidos y relación con los requisitos de certificación.
46. Lista Maestra de Equipo Mínimo (MMEL) y Lista de Equipo Mínimo (MEL). Normativa aplicable.
47. Anexo 8 de la OACI: Aeronavegabilidad.
48. Reglamento (UE) n.º 1321/2014 de la Comisión de 26 de noviembre de 2014 sobre aeronavegabilidad continuada. Parte CAMO.
49. Reglamento (UE) n.º 1321/2014 de la Comisión de 26 de noviembre de 2014 sobre aeronavegabilidad continuada. Parte CAO.
50. Reglamento (UE) n.º 1321/2014 de la Comisión de 26 de noviembre de 2014 sobre aeronavegabilidad continuada. Parte 145.
51. Reglamento (UE) n.º 69/2014 de la Comisión de 27 de enero de 2014, que modifica, en lo referente a los OSD (Operational suitability Data), al Reglamento (UE) n.º 748/2012 de la Comisión de 3 de agosto.
52. Reglamento (UE) 2015/640 de 23 de abril de 2015 por el que se establecen requisitos adicionales de especificaciones de aeronavegabilidad.
53. Programa de Inspección en Rampa de la Unión Europea (SAFA/SACA).
54. Lista europea de compañías aéreas sujetas a una prohibición de explotación en el espacio aéreo de la UE. Reglamento (CE) n.º 2111/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de diciembre de 2005.
55. Reglamento (UE) n.º 452/2014 de la Comisión de 29 de abril de 2014, por el que se establecen requisitos técnicos y procedimientos administrativos para las operaciones aéreas de los operadores de terceros países (aprobación TCO, Third Country Operators) en virtud del Reglamento (CE) n.º 216/2008 del Parlamento europeo y del Consejo.
56. Anexo 17 de la OACI: Seguridad.
57. Seguridad de la Aviación Civil ante actos de interferencia ilícita. Real Decreto 550/2006 de 5 de mayo. Comité Nacional de Seguridad de la Aviación Civil. Parte pública del Programa Nacional de Seguridad. Comité Nacional de Seguridad.
58. Reglamento (CE) n.º 300/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de marzo de 2008, por el que se establecen normas comunes para la seguridad de la Aviación Civil en la Unión Europea.
59. Reglamento (UE) N.º 1178/2011 de la Comisión de 3 de noviembre de 2011 por el que se establecen requisitos técnicos y procedimientos administrativos relacionados con el personal de vuelo de la Aviación Civil: Parte ARA: Subparte GEN.
60. Reglamento (UE) N.º 1178/2011 de la Comisión de 3 de noviembre de 2011 por el que se establecen requisitos técnicos y procedimientos administrativos relacionados con el personal de vuelo de la Aviación Civil: Parte ARA: Subparte FCL.
61. Reglamento (UE) N.º 1178/2011 de la Comisión de 3 de noviembre de 2011 por el que se establecen requisitos técnicos y procedimientos administrativos relacionados con el personal de vuelo de la Aviación Civil: Parte ARA: Subparte CC.
62. Normas europeas relativas a la operación de aeronaves de transporte aéreo comercial. Reglamento (UE) N.º 965/2012 de la Comisión de 5 de octubre de 2012, por el que se establecen requisitos técnicos y procedimientos administrativos en relación con las operaciones aéreas en virtud del Reglamento (UE) 2018/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo de 4 de julio de 2018. Anexo II Parte ARO: Subparte GEN y sus AMC y GM.
63. Normas europeas relativas a la operación de aeronaves de transporte aéreo comercial. Reglamento (UE) n.º 965/2012 de Fla Comisión de 5 de octubre de 2012, por el que se establecen requisitos técnicos y procedimientos administrativos en relación con las operaciones aéreas en virtud del Reglamento (UE) 2018/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo de 4 de julio de 2018. Anexo II Parte ARO: Subparte OPS y sus AMC y GM.
64. Normas europeas relativas a la operación de aeronaves de transporte aéreo comercial. Reglamento (UE) n.º 965/2012 de Fla Comisión de 5 de octubre de 2012, por el que se establecen requisitos técnicos y procedimientos administrativos en relación con las operaciones aéreas en virtud del Reglamento (UE) 2018/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo de 4 de julio de 2018. Anexo II Parte ARO: Subparte RAMP y sus AMC y GM.
65. Factores humanos en la aviación. Psicología de la aviación.
66. Gestión de recursos de cabina (CRM).
B.1) Perfil «Inspección de operadores aéreos de avión»
67. Operación de Aeronaves. Anexo 6 OACI. Parte I-Transporte aéreo comercial internacional-Avión.
68. Normas europeas relativas a la operación de aeronaves de transporte aéreo comercial. Reglamento (UE) N.º 965/2012 de la Comisión de 5 de octubre de 2012, por el que se establecen requisitos técnicos y procedimientos administrativos en relación con las operaciones aéreas en virtud del Reglamento (UE) 2018/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo. Anexo I Definiciones y sus GM.
69. Normas europeas relativas a la operación de aeronaves de transporte aéreo comercial. Reglamento (UE) N.º 965/2012 de la Comisión de 5 de octubre de 2012, por el que se establecen requisitos técnicos y procedimientos administrativos en relación con las operaciones aéreas en virtud del Reglamento (UE) 2018/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, anexo III Parte ORO: Subparte GEN, Subparte AOC, Subparte MLR, Subparte SEC, Subparte FC, Subparte CC y Subparte FTL, y sus AMC y GM.
70. Normas europeas relativas a la operación de aeronaves de transporte aéreo comercial. Reglamento (UE) N.º 965/2012 de la Comisión de 5 de octubre de 2012, por el que se establecen requisitos técnicos y procedimientos administrativos en relación con las operaciones aéreas en virtud del Reglamento (UE) 2018/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, anexo IV Parte CAT: Subparte GEN, Subparte OP, Subparte POL (Sección 1 y Sección 3) y Subparte IDE (Sección 1), y sus AMC y GM.
71. Normas europeas relativas a la operación de aeronaves de transporte aéreo comercial. Reglamento (UE) N.º 965/2012 de la Comisión de 5 de octubre de 2012, por el que se establecen requisitos técnicos y procedimientos administrativos en relación con las operaciones aéreas en virtud del Reglamento (UE) 2018/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, anexo V Parte SPA: Subparte GEN, Subparte PBN, Subparte MNPS, Subparte RVSM, Subparte LVO, Subparte DG y sus AMC y GM.
72. Normas europeas relativas a la operación de aeronaves de transporte aéreo comercial. Reglamento (UE) N.º 965/2012 de la Comisión de 5 de octubre de 2012, por el que se establecen requisitos técnicos y procedimientos administrativos en relación con las operaciones aéreas en virtud del Reglamento (UE) 2018/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, anexo V Parte SPA: Subparte GEN, Subparte ETOPS, y Subparte SET-IMC y Subparte EFB, y sus AMC y GM.
73. Anexo 18 de OACI: Transporte de mercancías peligrosas por vía aérea. Instrucciones Técnicas: Doc. 9284 de OACI. Resolución de 10 de diciembre de 2020, de la Dirección General de Aviación Civil, por la que se publican las Instrucciones Técnicas para el transporte seguro de mercancías peligrosas por vía aérea (Documento OACI 9284/AN/905), edición 2021-2022. Marco normativo europeo.
74. Real Decreto 1952/2009, de 18 de diciembre, por el que se adoptan requisitos relativos a las limitaciones del tiempo de vuelo y actividad y requisitos de descanso de las tripulaciones de servicio en aviones que realicen transporte aéreo comercial. Subparte Q del anexo III del Reglamento (CEE) n.º 3922/91 del Consejo, de 16 de diciembre de 1991, relativo a la armonización de normas técnicas y procedimientos administrativos aplicables a la Aviación Civil.
75. Resolución por la que se aprueba la Circular Operativa 16-B sobre limitaciones de tiempo de vuelo, máximos de actividad aérea y periodos mínimos de descanso para las tripulaciones de 18 de Julio de 1995 de la Dirección General de Aviación Civil. Real Decreto 1561/1995, 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo, en lo relativo al tiempo de trabajo en la Aviación Civil y su modificación del Real Decreto 294/2004 de 20 de febrero. Gestión de riesgo de la fatiga (FRM).
76. Sistema de Gestión de vuelo (FMS): MCDU y FMC. Sistemas electrónicos de instrumentos de vuelo (EFIS): Primary Flight Displays (PFD), Navigation Displays (ND), Multi-Function Displays (MFD), ECAM.
77. Gestión del error operacional; amenaza, riesgo y error (TEM).
78. Licencias al personal. El anexo 1 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional.
79. Reglamento (UE) 1178/2011 de la Comisión: anexo I Parte FCL: Subparte Gen, Subparte CPL, Subparte MPL, Subparte ATPL, Subparte IR, Subparte Habilitaciones de Clase y Tipo, Subparte Instructores y Subparte Examinadores.
80. Reglamento (UE) 1178/2011 de la Comisión: anexo VII Parte ORA: Subparte GEN, Subparte ATO y Subparte FSTD.
81. Reglamento (UE) 1178/2011 de la Comisión: anexo V Parte CC.
B.2) Perfil «Inspección de operadores aéreos de helicóptero»
67. Operación de Aeronaves. Anexo 6 OACI. Parte III. Operaciones internacionales-helicópteros.
68. Normas europeas relativas a la operación de aeronaves de transporte aéreo comercial. Reglamento (UE) N.º 965/2012 de la Comisión de 5 de octubre de 2012, por el que se establecen requisitos técnicos y procedimientos administrativos en relación con las operaciones aéreas en virtud del Reglamento (UE) 2018/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo. Anexo I Definiciones y sus GM.
69. Normas europeas relativas a la operación de aeronaves de transporte aéreo comercial. Reglamento (UE) N.º 965/2012 de la Comisión de 5 de octubre de 2012, por el que se establecen requisitos técnicos y procedimientos administrativos en relación con las operaciones aéreas en virtud del Reglamento (UE) 2018/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, anexo III Parte ORO: Subparte GEN, Subparte AOC, Subparte DEC, Subparte SPO, Subparte MLR, Subparte SEC, Subparte FC (Secciones 1, 2 y 3) y Subparte TC y sus AMC y GM.
70. Normas europeas relativas a la operación de aeronaves de transporte aéreo comercial. Reglamento (UE) N.º 965/2012 de la Comisión de 5 de octubre de 2012, por el que se establecen requisitos técnicos y procedimientos administrativos en relación con las operaciones aéreas en virtud del Reglamento (UE) 2018/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, anexo IV Parte CAT: Subparte GEN, Subparte OP, Subparte POL (sección 2 Helicópteros y Sección MAB), Subparte IDE (Sección 2 Helicópteros) y sus AMC y GM.
71. Normas europeas relativas a la operación de aeronaves de transporte aéreo comercial. Reglamento (UE) N.º 965/2012 de la Comisión de 5 de octubre de 2012, por el que se establecen requisitos técnicos y procedimientos administrativos en relación con las operaciones aéreas en virtud del Reglamento (UE) 2018/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, anexo V Parte SPA: Subparte GEN, Subparte PBN, Subparte LVO, Subparte DG y Subparte EFB, y sus AMC y GM.
72. Normas europeas relativas a la operación de aeronaves de transporte aéreo comercial. Reglamento (UE) N.º 965/2012 de la Comisión de 5 de octubre de 2012, por el que se establecen requisitos técnicos y procedimientos administrativos en relación con las operaciones aéreas en virtud del Reglamento (UE) 2018/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, anexo V Parte SPA: Subparte NVIS, Subparte HHO, Subparte HEMS, Subparte HOFO, y sus AMC y GM.
73. Normas europeas relativas a la operación de aeronaves que no realizan transporte aéreo comercial. Reglamento (UE) N.º 965/2012 de la Comisión de 5 de octubre de 2012, por el que se establecen requisitos técnicos y procedimientos administrativos en relación con las operaciones aéreas en virtud del Reglamento (UE) 2018/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo. Anexo VIII, Parte SPO: Subparte GEN, Subparte OP, Subparte POL, Subparte IDE (Sección 2 Helicópteros) y Subparte SPEC y sus AMC y GM.
74. Real Decreto 750/2014, de 5 de septiembre, por el que se regulan las actividades aéreas de lucha contra incendios y búsqueda y salvamento, y se establecen los requisitos en materia de aeronavegabilidad y licencias para otras actividades aeronáuticas. Anexo I Parte-TAE.AER, anexo II, anexo III Parte-TAE.ORO y anexo IV Parte-TAE.SPO.
75. Anexo 18 de OACI: Transporte de mercancías peligrosas por vía aérea. Instrucciones Técnicas: Doc. 9284 de OACI. Resolución de 10 de diciembre de 2020, de la Dirección General de Aviación Civil, por la que se publican las Instrucciones Técnicas para el transporte seguro de mercancías peligrosas por vía aérea (Documento OACI 9284/AN/905), edición 2021-2022. Marco normativo europeo.
76. Resolución por la que se aprueba la Circular Operativa 16-B sobre limitaciones de tiempo de vuelo, máximos de actividad aérea y periodos mínimos de descanso para las tripulaciones de 18 de Julio de 1995, de la Dirección General de Aviación Civil. Resolución de la Dirección General de Aviación Civil por la que se adopta el anexo 1 a la Circular Operativa 16-B de 28 de mayo de 2001. Real Decreto 1561/1995, 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo, en lo relativo al tiempo de trabajo en la Aviación Civil y su modificación del Real Decreto 294/2004 de 20 de febrero. Gestión de riesgo de la fatiga (FRM).
77. Gestión del error operacional; amenaza, riesgo y error (TEM).
78. Sistema de Gestión de vuelo (FMS): MCDU y FMC. Sistemas electrónicos de instrumentos de vuelo (EFIS): Primary Flight Displays (PFD), Navigation Displays (ND), Multi-Function Displays (MFD), ECAM.
79. Licencias al personal. El anexo 1 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional.
80. Reglamento (UE) 1178/2011 de la Comisión: anexo I Parte FCL: Subparte Gen, Subparte CPL, Subparte ATPL, Subparte IR, Subparte Habilitaciones de clase y Tipo y Subparte Habilitaciones adicionales.
81. Reglamento (UE) 1178/2011 de la Comisión: anexo VII Parte ORA: Subparte GEN, Subparte ATO y Subparte FSTD.
B.3) Perfil «Inspección de trabajos aéreos con avión o helicóptero»
67. Operación de Aeronaves. Anexo 6 OACI. Parte II Aviación general internacional–aviones. Operación de Aeronaves. Anexo 6 OACI. Parte III. Operaciones internacionales–helicópteros.
68. Normas europeas relativas a la operación de aeronaves de transporte aéreo comercial. Reglamento (UE) N.º 965/2012 de la Comisión de 5 de octubre de 2012, por el que se establecen requisitos técnicos y procedimientos administrativos en relación con las operaciones aéreas en virtud del Reglamento (UE) 2018/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo. Anexo I Definiciones y sus GM.
69. Normas europeas relativas a la operación de aeronaves de transporte aéreo comercial. Reglamento (UE) N.º 965/2012 de la Comisión de 5 de octubre de 2012, por el que se establecen requisitos técnicos y procedimientos administrativos en relación con las operaciones aéreas en virtud del Reglamento (CE) 2018/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, anexo III Parte ORO: Subparte GEN, Subparte DEC, Subparte SPO, Subparte MLR, Subparte SEC, Subparte FC (Secciones 1 y 3), Subparte CC y Subparte TC, y sus AMC y GM.
70. Normas europeas relativas a la operación de aeronaves que no realizan transporte aéreo comercial. Reglamento (UE) N.º 965/2012 de la Comisión de 5 de octubre de 2012, por el que se establecen requisitos técnicos y procedimientos administrativos en relación con las operaciones aéreas en virtud del Reglamento (UE) 2018/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo. Anexo V Parte SPA, Subparte RVSM, Subparte PBN y Subparte HOFO, y sus AMC y GM.
71. Normas europeas relativas a la operación de aeronaves que no realizan transporte aéreo comercial. Reglamento (UE) N.º 965/2012 de la Comisión de 5 de octubre de 2012, por el que se establecen requisitos técnicos y procedimientos administrativos en relación con las operaciones aéreas en virtud del Reglamento (UE) 2018/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo. Anexo VI, Parte NCC, y sus AMC y GM.
72. Normas europeas relativas a la operación de aeronaves que no realizan transporte aéreo comercial. Reglamento (UE) N.º 965/2012 de la Comisión de 5 de octubre de 2012, por el que se establecen requisitos técnicos y procedimientos administrativos en relación con las operaciones aéreas en virtud del Reglamento (UE) 2018/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo. Anexo VII Parte NCO, y sus AMC y GM.
73. Normas europeas relativas a la operación de aeronaves que no realizan transporte aéreo comercial. Reglamento (UE) N.º 965/2012 de la Comisión de 5 de octubre de 2012, por el que se establecen requisitos técnicos y procedimientos administrativos en relación con las operaciones aéreas en virtud del Reglamento (UE) 2018/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo. Anexo VIII Parte SPO, y sus AMC y GM.
74. Real Decreto 750/2014, de 5 de septiembre, por el que se regulan las actividades aéreas de lucha contra incendios y búsqueda y salvamento, y se establecen los requisitos en materia de aeronavegabilidad y licencias para otras actividades aeronáuticas. Anexo I Parte-TAE.AER, anexo II, anexo III Parte-TAE.ORO y anexo IV Parte-TAE.SPO.
75. Anexo 18 de OACI: Transporte de mercancías peligrosas por vía aérea. Instrucciones Técnicas: Doc. 9284 de OACI. Resolución de 10 de diciembre de 2020, de la Dirección General de Aviación Civil, por la que se publican las Instrucciones Técnicas para el transporte seguro de mercancías peligrosas por vía aérea (Documento OACI 9284/AN/905), edición 2021-2022. Marco normativo europeo.
76. Resolución por la que se aprueba la Circular Operativa 16-B sobre limitaciones de tiempo de vuelo, máximos de actividad aérea y periodos mínimos de descanso para las tripulaciones de 18 de Julio de 1995 de la Dirección General de Aviación Civil. Resolución de la Dirección General de Aviación Civil por la que se adopta el anexo 1 a la Circular Operativa 16-B de 28 de mayo de 2001.
77. Real Decreto 1561/1995, 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo, en lo relativo al tiempo de trabajo en la Aviación Civil y su modificación del Real Decreto 294/2004 de 20 de febrero. Resolución de la DGAC de 5 julio de 2002, por la que se establecen procedimientos operativos específicos para operaciones de trabajos aéreos y agroforestales.
78. Normas Europeas relativas a la operación de planeadores. Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1976 de la Comisión de 14 de diciembre de 2018.
79. Real Decreto 765/2022, de 20 de septiembre, por el que se regula el uso de aeronaves motorizadas ultraligeras (ULM). Orden de 14 de noviembre de 1988 por la que se establecen los requisitos de aeronavegabilidad para las aeronaves ultraligeras motorizadas. Real Decreto 123/2015 de 27 de febrero por el que se regula la licencia y habilitaciones del piloto de ultraligero.
80. Reglamento (UE) 1178/2011 de la Comisión: anexo I Parte FCL: Subparte Gen, Subparte CPL, Subparte ATPL, Subparte IR, Subparte Habilitaciones de clase y Tipo y Subparte Habilitaciones adicionales.
81. Reglamento (UE) 1178/2011 de la Comisión: anexo VII Parte ORA: Subparte GEN, Subparte ATO y Subparte FSTD.
Este apartado se rellenará según lo establecido en la solicitud de admisión a pruebas selectivas en la Administración Pública y liquidación de tasas de derechos de examen (modelo 790) y en las siguientes instrucciones particulares.
En el recuadro Ministerio: Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.
En el recuadro Centro Gestor: Subsecretaría de Transportes y Movilidad Sostenible.
En el recuadro 15, «Cuerpo o Escala», se consignará «Escala Superior de Especialistas en Transporte, Infraestructuras y Seguridad de los Organismos Autónomos y las Agencias Estatales del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, especialidad Seguridad en el Transporte Aéreo» o «Escala Superior de Especialistas en Transporte, Infraestructuras y Seguridad de los Organismos Autónomos y las Agencias Estatales del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, especialidad Operaciones y Navegación Aéreas ».
En el recuadro 16 se consignará, sólo en el caso de la especialidad «Operaciones y Navegación Aéreas», el perfil escogido: «Inspección de operadores aéreos de avión», «Inspección de operadores aéreos de helicóptero» o «Inspección de trabajos aéreos con avión y helicóptero». Asimismo, se adjuntará la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos específicos establecidos en la base 3.9 para el perfil por el que se opte.
En el recuadro 17, «Forma de acceso», se consignará la letra «L».
En el recuadro 18, «Ministerio/Órgano/Entidad convocante», se consignará «Transportes y Movilidad Sostenible».
En el recuadro 19, se consignará la fecha del «Boletín Oficial del Estado» en el que haya sido publicada la convocatoria.
En el recuadro 20, «Provincia de examen», se consignará «Madrid».
En el recuadro 21, «Grado de discapacidad», las personas aspirantes con discapacidad podrán indicar el porcentaje de discapacidad que tengan acreditado y solicitar, expresándolo en el recuadro 23, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.
Las personas aspirantes de la especialidad «Seguridad en el Transporte Aéreo» con un grado de discapacidad igual o superior al 33 % que deseen participar en el proceso selectivo por el cupo de reserva para personas con discapacidad, deberán indicarlo en el recuadro 22.
En el recuadro 26, «Títulos académicos oficiales», se consignará, según proceda «Ingeniero Aeronáutico o título que habilite para el ejercicio de esta profesión regulada» y que deberá coincidir con la que posee la persona aspirante.
En el recuadro 27, apartado A, las personas aspirantes deberán consignar la opción de la prueba de idioma, indicando si el examen es PRESENCIAL o TITULACIÓN, según anexo III.
En este último caso, las personas aspirantes que se acojan a esta última modalidad, además de indicarlo en el modelo 790, deberán adjuntar a su solicitud la titulación que acredita el conocimiento de inglés.
La solicitud se dirigirá a la Subsecretaría de Transportes y Movilidad Sostenible. P.º de la Castellana, número 67, 28071 – Madrid.
Para la modalidad de acreditación del conocimiento de inglés mediante titulación se tendrán en cuenta exclusivamente las titulaciones que se listan a continuación, conforme al baremo establecido en las bases y siguiendo el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas:
– Escuela Oficial de Idiomas.
● Certificación de superación de prueba Nivel Intermedio B2: B2.
● Certificación de superación de prueba Nivel Avanzado C1: C1.
● Certificación de superación de prueba Nivel Avanzado C2: C2.
– Asociación de Centros de Lenguas en la Enseñanza Superior:
● CertAcles B2: B2.
● CertAcles C1: C1.
● CertAcles C2: C2.
– Certificados de Cambridge University:
● First Certificate of English: B2.
● Advanced: C1.
● Proficiency: C2.
● Linguaskill B2: B2.
● Linguaskill C1: C1.
● IELTS (International English Language Testing System). Calificación total 5,5-6,5: B2.
● IELTS (International English Language Testing System). Calificación total 7-8: C1.
● IELTS (International English Language Testing System). Calificación total 8,5-9: C2.
– Education Testing Service (ETS):
● TOEFL Ibt, Calificación total 72-94: B2.
● TOEFL Ibt, Calificación total 95-120: C1.
● TOEIC (Test of English for International Communication), Calificación total en «listening and Reading» y «speaking and writing» entre 1095 y 1344, B2.
● TOEIC (Test of English for International Communication), Calificación total en «listening and Reading» y «speaking and writing» más o igual de 1345, C1.
– APTIS (four skills), certificación del British Council.
● Overall CEFR Grade B2, B2.
● Overall CEFR Grade C, B2.
● Aptis advanced: overall CEFR B2, B2.
● Aptis advanced: overall CEFR C1, C1.
– Capman Testing Solutions 360 LPT (Language Proficiency Test) Four Skills:
● Certificado C1, C1.
● Certificado B2, B2.
– Oxford Test of English B: Certificado B2, B2.
– Certificat de Compétences en Langues de l’Enseignement Sup’erieur (CLES), Inglés:
● CLES 2, B2.
● CLES 3, C1.
– The European Language Certificates (TELC):
● TELC B2, B2.
● TELC C1, C1.
– University of Michigan (Cambridge Michigan Language Assessments):
● Certificate of Competency in English (ECCE), B2.
● Certificate of Proficiency in English (ECPE), C2.
– Trinity College de Londres:
● Integrated Skills in English II, B2.
● Integrated Skills in English III, C1.
● Integrated Skills in English IV, C2.
– London Test of English (LTE):
● Nivel 3, B2.
● Nivel 4, C1.
● Nivel 5, C2.
– Pearson Test of English:
● General, Level 3, B2.
● General, Level 4, C1.
● General, Level 5, C2.
● Edexcel certificate in ESOL International, Level 1, B2.
● Edexcel certificate in ESOL International, Level 2, C1.
● Edexcel certificate in ESOL International, Level 3, C2.
– Learning Resource Network:
● Certificate in ESOL International Four skills, LRN Level 1, B2.
● Certificate in ESOL International Four skills, LRN Level 2, C1.
● Certificate in ESOL International Four skills, LRN Level 3, C2.
● IELCA General CEF B2, B2.
● IELCA General CEF C1, C1.
● IELCA General CEF C2, C2.
– Anglia ESOL Examinations General:
● Advanced, B2.
● AcCEPT/Proficiency, C1.
● Masters, C2.
– LanguageCert International ESOL:
● Communicator B2, B2.
● Expert C1, C1.
● Mastery C2, C2.
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