Está Vd. en

Documento BOE-A-2024-966

Resolución de 9 de enero de 2024, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se publica la Adenda de modificación al Convenio con la Universidad Complutense de Madrid, para la realización de prácticas externas.

Publicado en:
«BOE» núm. 16, de 18 de enero de 2024, páginas 6958 a 6961 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2024-966

TEXTO ORIGINAL

El Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y la Universidad Complutense de Madrid han suscrito, con fecha 9 de enero de 2024, una adenda de modificación al convenio para la realización de prácticas externas, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrita en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicha adenda, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 9 de enero de 2024.–El Director General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, Joan Francesc Marco Conchillo.

ANEXO
Adenda de modificación al Convenio entre el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y la Universidad Complutense de Madrid para la realización de prácticas externas

En Madrid, a 9 de enero de 2024.

REUNIDOS

De una parte, don Joan Francesc Marco Conchillo, Director General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (INAEM), en nombre y representación del citado organismo, con sede en la Plaza del Rey, 1 (28004) de Madrid, y NIF Q2818024H, en virtud del nombramiento realizado por Real Decreto 229/2022, de 29 de marzo, en ejercicio de las competencias atribuidas por el Real Decreto 2491/1996, de 5 de diciembre, de estructura orgánica y funciones del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (BOE número 306, de 20 de diciembre).

Y de otra parte, doña María Concepción García Gómez, Vicerrectora de Formación Permanente, Empleabilidad y Emprendimiento, en representación de la Universidad Complutense de Madrid (en lo sucesivo UCM), con NIF Q2818014I y domicilio en Avenida Séneca, 2, Madrid (CP 28040); nombrada por Decreto Rectoral 37/2023, de 28 de junio, y actuando por delegación del Rector según Decreto Rectoral 28/2023, de 28 de junio, de establecimiento de los Vicerrectorados de la Universidad Complutense de Madrid, de delegación de competencias y de diversas cuestiones de índole organizativo.

Ambas partes se reconocen plena capacidad jurídica para suscribir la presente adenda de modificación y a tal efecto

EXPONEN

I. Que el día 27 de junio de 2022 el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y la Universidad Complutense de Madrid suscribieron un convenio para la realización de prácticas externas.

II. Que en la cláusula primera del citado convenio se establece que «en relación con las obligaciones contempladas en la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, dado que todavía no se ha producido el desarrollo reglamentario para su efectiva aplicación, ambas partes se comprometen a firmar una adenda en la que se contemplen las obligaciones que asumirían para dar cumplimiento a la normativa de desarrollo del citado real decreto-ley».

III. Que por la disposición derogatoria del Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones, quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan a lo establecido en este real decreto-ley y, en particular, la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo.

IV. Que el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones modifica el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, añadiendo una nueva disposición adicional quincuagésima segunda que determina la inclusión, y los términos de ésta, en el sistema de la Seguridad Social de alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación, que incluyen las realizadas por alumnos universitarios tanto las dirigidas a la obtención de titulaciones oficiales de grado y máster, doctorado, como las dirigidas a la obtención de un título propio de la universidad, ya sea un máster de formación permanente, un diploma de especialización o un diploma de experto.

V. Que el apartado 4 de la nueva disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social establece que el cumplimiento de las obligaciones a la Seguridad Social se ajustará a las siguientes reglas:

«a) En el caso de las prácticas formativas remuneradas, el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social corresponderá a la entidad u organismo que financie el programa de formación, que asumirá a estos efectos la condición de empresario. En el supuesto de que el programa esté cofinanciado por dos o más entidades u organismos, tendrá la condición de empresario aquel al que corresponda hacer efectiva la respectiva contraprestación económica.

Las altas y las bajas en la Seguridad Social se practicarán de acuerdo con la normativa general de aplicación.

b) En el caso de las prácticas formativas no remuneradas, el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social corresponderá a la empresa, institución o entidad en la que se desarrollen aquellos, salvo que en el convenio o acuerdo de cooperación que, en su caso, se suscriba para su realización se disponga que tales obligaciones corresponderán al centro de formación responsable de la oferta formativa. Quien asuma la condición de empresario deberá comunicar los días efectivos de prácticas a partir de la información que facilite el centro donde se realice la práctica formativa.»

En virtud de todo lo anterior, y de conformidad con la cláusula décima del convenio,

ACUERDAN

Primero.

Modificar la redacción de la cláusula primera del convenio suscrito por ambas con fecha 27 de junio de 2022, que quedará redactada del siguiente modo:

«Primera. Objeto del convenio.

El objeto de este convenio es establecer un programa de prácticas externas no remuneradas entre el INAEM y la Universidad Complutense de Madrid (en adelante, la Universidad) destinado al alumnado de la misma.

Los tipos de prácticas a desarrollar serán curriculares, conforme a planes de estudio.

Las prácticas externas se organizarán de tal modo que se ajusten a la formación y competencias de sus estudiantes y su contenido no podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.

El periodo de prácticas curriculares que el alumnado realice en el INAEM tendrá la duración prevista en el plan de estudios y se determinará en el Anexo de este convenio.

La suscripción del presente convenio no conlleva contraprestaciones económicas entre las partes ni compromiso económico u obligaciones financieras para el INAEM.

No se adquirirán para el INAEM otras obligaciones ni compromisos que los contenidos en las normas contempladas en la cláusula duodécima y en el presente documento. En particular, no derivará para el INAEM obligación alguna de carácter laboral o de Seguridad Social.

En relación con las obligaciones contempladas en disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, añadida por Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones, ambas partes acuerdan expresamente que el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social del alumnado en prácticas del presente convenio corresponderá a la Universidad tras la entrada en vigor de esta nueva normativa, conforme a lo dispuesto en el artículo 212 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea, que modifica la disposición final décima (entrada en vigor) del Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones. El gasto que suponga esta cotización a la Seguridad Social deberá ser asumido con cargo a los presupuestos ordinarios de la Universidad.»

Segundo. Modificación de la cláusula segunda del convenio.

Ambas partes deciden incorporar dos nuevos compromisos a los estipulados para el organismo autónomo, quedando redactada la cláusula segunda de la siguiente manera:

«Segunda. Compromisos del INAEM.

El INAEM, en relación con las prácticas externas, asume los siguientes compromisos:

1. Seleccionar al alumnado para las prácticas conforme a la formación adquirida, la aptitud mostrada y la capacidad de tutorización efectiva de la contraparte. Para ello, el número de personas en prácticas no excederá, en ningún caso, de cuatro por unidad. Igualmente, el INAEM establecerá los sistemas de evaluación adecuados a las prácticas externas y a los participantes de las mismas.

2. Nombrar un tutor formativo como guía y asesor, que se responsabilice de la correcta ejecución de este, así como de evaluar el desempeño del alumnado.

3. Fijar un plan de trabajo acorde al plan formativo establecido para el universitario o universitaria.

4. Emitir un informe al finalizar el período de prácticas, en el que se haga constar:

a) tareas realizadas por el estudiante o la estudiante;

b) número total de horas realizadas;

c) valoración personal sobre la labor desempeñada por la alumna o alumno;

d) cualquier otro aspecto considerado relevante por la persona responsable de la tutoría.

5. Conceder un día libre no recuperable por examen de asignaturas de los estudios cursados en la UCM, así como facilitar la asistencia del alumnado a las pruebas de evaluación supervisadas por el tutor o tutora académica.

El INAEM se compromete a comunicar a la Universidad cualquier incidencia que pueda producirse durante la realización de la práctica. La entidad deberá, una vez finalizada la práctica, comunicar a la Universidad los días reales de práctica realizada.»

Tercero.

Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la presente adenda al convenio resultará eficaz una vez inscrita, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO). Dicha adenda de modificación surtirá efectos con su inscripción en REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, será publicada en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

Cuarto.

El resto del clausulado del convenio se mantendrá en idénticos términos.

En prueba de conformidad, y para que conste a los efectos oportunos, las partes firman esta adenda de modificación constando como fecha de firma, la última realizada.–En representación del INAEM, el Director General, Joan Francesc Marco Conchillo.–En representación de la Universidad Complutense de Madrid, la Vicerrectora de Formación Permanente, Empleabilidad y Emprendimiento, María Concepción García Gómez.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid