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Documento BOE-A-2024-9471

Resolución de 29 de abril de 2024, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural, por la que se concede la protección nacional transitoria a la Indicación Geográfica Protegida "Oli de Menorca/Aceite de Menorca".

Publicado en:
«BOE» núm. 114, de 10 de mayo de 2024, páginas 53928 a 53929 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de las Illes Balears
Referencia:
BOE-A-2024-9471

TEXTO ORIGINAL

La Dirección General de Políticas para la Soberanía Alimentaria publicó el 30 de junio de 2023 en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE n.º 155) la resolución, de 27 de junio de 2023, por la que se daba publicidad a la solicitud para la tramitación de la inscripción en el registro comunitario de la Indicación Geográfica Protegida «Oli de Menorca/Aceite de Menorca» que establecía un plazo de dos meses para que se pudieran presentar oposiciones.

El día 21 de septiembre de 2023, se publicó en el «Boletín Oficial de las Islas Baleares» (BOIB n.º 130) la Resolución del director general de Calidad Agroalimentaria y Producto Local, de 15 de septiembre de 2023, por la que se adoptaba y publicaba la decisión favorable relativa a la continuación del procedimiento para el registro de la Indicación Geográfica Protegida «Oli de Menorca/Aceite de Menorca».

Una vez publicada la decisión favorable citada anteriormente, se envió al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación el mencionado expediente, para que lo remitiera a la Comisión Europea, que lo recibió en fecha 9 de octubre de 2023 y le asignó el número de referencia PGI-ES-03012.

El artículo 9 del Reglamento (UE) 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, permite que los Estados miembros otorguen una protección transitoria a escala nacional una vez la Comisión ha recibido el expediente y hasta que no adopte una decisión definitiva.

A efectos de tramitar la protección nacional transitoria, regulada por el artículo 17 del Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, que establece que para denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas cuyo ámbito territorial no exceda de una comunidad autónoma, esta concesión corresponde al órgano competente de la comunidad autónoma que deberá aprobar esta protección nacional, mediante la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del acto administrativo por el que se toma esta decisión.

Dado que la persona titular de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural es la competente en materia de indicaciones geográficas protegidas, de acuerdo con lo que establece el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las Consejerías de la administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Dicto la siguiente resolución:

1. Conceder la protección nacional transitoria a la Indicación Geográfica Protegida «Oli de Menorca/Aceite de Menorca», que sólo podrá ser utilizada en la comercialización de los aceites que cumplan las especificaciones del siguiente pliego de condiciones, que se puede consultar en la siguiente URL: https://www.caib.es/sites/qualitatagroalimentaria/es/oli_de_menorca/

2. Dejar sin efectos la protección nacional transitoria a partir de la fecha en que la Comisión Europea adopte una decisión sobre su inscripción.

3. Publicar esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de las Illes Balears».

4. Informar al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de esta concesión de protección nacional transitoria.

Interposición de recursos. Contra esta Resolución –que agota la vía administrativa– puede interponerse con carácter potestativo recurso de reposición ante el consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de las Illes Balears», de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común y de las administraciones públicas y el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Maó, 29 de abril de 2024.–El Consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural, Joan Simonet Pons.

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