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Documento BOE-A-2024-9443

Resolución de 3 de mayo de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género y el Instituto Nacional de Estadística, para la realización de la Macroencuesta de violencia contra las mujeres.

Publicado en:
«BOE» núm. 114, de 10 de mayo de 2024, páginas 53761 a 53766 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Referencia:
BOE-A-2024-9443

TEXTO ORIGINAL

La Delegada de Gobierno contra la Violencia de Género y el Director General de Planificación Estadística y Procesos del Instituto Nacional de Estadística han suscrito un convenio para la realización de la Macroencuesta de violencia contra las mujeres.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anexo a la presente resolución.

Madrid, 3 de mayo de 2024.–El Subsecretario de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEXO
Convenio entre la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género del Ministerio de Igualdad, y el Instituto Nacional de Estadística del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa para la realización de la Macroencuesta de violencia contra las mujeres

25 de marzo de 2024.

REUNIDOS

De una parte, doña Carmen Martínez Perza, Delegada de Gobierno contra la Violencia de Género, actuando en nombre y representación de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, del Ministerio de Igualdad (entidad con CIF S2801446-B y domicilio social en c/ Alcalá, 37; 28014 Madrid), en su condición de directora general, cargo para el que fue nombrada por el Real Decreto 1070/2023, de 7 de diciembre (BOE núm. 293, de 8 de diciembre de 2023) y en el ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como en la Orden IGD/1249/2020, de 17 de diciembre, de fijación de límites de gasto y de delegación de competencias.

De otra parte, don Carlos Javier Ballano Fernández, Director General de Planificación Estadística y Procesos del Instituto Nacional de Estadística, nombrado mediante Real Decreto 835/2022, de 5 de octubre, actuando en representación del citado Instituto por delegación de la Presidenta del Organismo y, de conformidad con lo establecido en el apartado primero, punto 1.f), de la Resolución de 24 de octubre de 2022 de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística, por la que se delegan competencias (BOE núm. 259, de 28 de octubre).

Reconociéndose mutuamente capacidad jurídica suficiente, suscriben en nombre de las respectivas instituciones el presente convenio y, al efecto,

EXPONEN

Primero.

Que la Macroencuesta de Violencia contra las Mujeres es la estadística oficial en España, junto con la Encuesta Europea de Violencia de Género (EEVG), para medir la prevalencia de la violencia contra las mujeres. A diferencia de la EEVG, realizada hasta la fecha de manera puntual, la Macroencuesta se realiza de forma periódica aproximadamente cada 4 años desde 1999. Está incluida en el Plan Estadístico Nacional 2021-2024 con el código 8921, tal y como se recoge en el Real Decreto 1110/2020, de 15 de diciembre, por el que se aprueba el Plan Estadístico Nacional 2021-2024. La Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género es el organismo responsable de la elaboración de la Macroencuesta de Violencia contra las Mujeres desde la edición del año 2011.

Segundo.

Que la disposición final novena de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, modifica diferentes artículos de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Entre ellos, el artículo 29, cuyo apartado 1 establece que la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género elaborará la Macroencuesta de Violencia contra las Mujeres.

Tercero.

Que el Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, establece que al Ministerio de Igualdad le corresponde la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de igualdad y de las políticas dirigidas a hacer real y efectiva la igualdad entre mujeres y hombres y la erradicación de toda forma de discriminación. Este Ministerio dispone, como órgano superior, de la Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres. Por su parte, el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, establece que la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género depende de la Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres.

Cuarto.

Que la Macroencuesta de Violencia contra las Mujeres es una operación estadística para fines estatales contemplada en el Plan Estadístico Nacional. No obstante, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 11.2 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, serán de aportación estrictamente voluntaria los datos susceptibles de revelar cuantas circunstancias puedan afectar a la intimidad personal o familiar, situación que se da en los datos que constituyen el núcleo central de la citada encuesta.

Quinto.

Que el Instituto Nacional de Estadística, organismo autónomo de carácter administrativo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, adscrito al Ministerio de Economía, Comercio y Empresa a través de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, tiene entre sus funciones además de la elaboración y ejecución de los proyectos estadísticos que le son encomendados en el Plan Estadístico Nacional, la celebración de acuerdos y convenios con otras Administraciones Públicas en lo relativo a las estadísticas que tengan encomendadas y dispone de los medios técnicos necesarios para asesorar y colaborar, siempre teniendo en cuenta los principios del Código de Buenas Prácticas de las Estadísticas Europeas que son de aplicación, en la realización del diseño muestral de este proyecto, así como en el cálculo de los errores de muestreo y otros aspectos metodológicos relacionados.

Que por todo ello la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género y el Instituto Nacional de Estadística, en aras al cumplimiento de sus respectivos fines, estiman conveniente aunar esfuerzos para llevar a cabo esta operación y acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto establecer la colaboración entre la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género y el Instituto Nacional de Estadística para la realización de la Macroencuesta de Violencia contra las Mujeres.

Segunda. Compromisos y actuaciones de las instituciones firmantes.

Compromisos que asume el Instituto Nacional de Estadística. El Instituto Nacional de Estadística se compromete a proporcionar a la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género el apoyo y asesoramiento metodológico necesario para el desarrollo de la encuesta, concretado en lo siguiente:

1. Realización del diseño muestral. De acuerdo con el borrador del proyecto técnico de la encuesta que se acuerde por ambas partes conforme a lo establecido en la cláusula séptima, el Instituto Nacional de Estadística realizará las tareas descritas en los siguientes apartados:

a) Definición del tipo de muestreo, y afijación de la muestra.

b) Selección de la muestra de unidades primarias y de personas, de acuerdo con la afijación establecida.

c) Cálculo de los factores de elevación utilizando la información auxiliar disponible.

d) Cálculo de los errores del muestreo, utilizando el procedimiento más adecuado al tipo de muestreo realizado en la encuesta.

2. En la ejecución de las diferentes etapas de las encuestas, el Instituto Nacional de Estadística se compromete a proporcionar el asesoramiento técnico que le solicite la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género y a facilitar la documentación metodológica que tenga disponible.

3. Con el objetivo de analizar los determinantes de la falta de respuesta, el Instituto Nacional de Estadística proporcionará un fichero de microdatos de la muestra con las variables procedentes de los ficheros censales que resulten útiles para la consecución del objeto del convenio. Estas variables se concretarán en la Comisión de Seguimiento a la que se refiere la cláusula quinta de este convenio.

Compromisos que asume la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género. La Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género se compromete a desarrollar todas las etapas necesarias para elaborar la Macroencuesta de Violencia contra las Mujeres, ateniéndose a las especificaciones metodológicas establecidas en el Proyecto de la Encuesta y en los documentos técnicos correspondientes.

Asimismo, en todas las publicaciones que realice con datos de la Macroencuesta hará mención expresa a este convenio.

Posibles compromisos adicionales: en caso de que la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género precisara del Instituto Nacional de Estadística apoyos adicionales como la utilización de la aplicación IRIA o de la aplicación DIA, se recogerá en una adenda al convenio la naturaleza de estos apoyos y se detallarán los compromisos adicionales que ello supondría para el Instituto Nacional de Estadística y para la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género.

Tercera. Obligaciones y compromisos económicos asumidos por cada una de las partes.

El presente convenio no dará lugar a obligaciones ni compromisos económicos a asumir por las partes.

Cuarta. Protección de datos.

El tratamiento de los datos personales y las posibles cesiones o comunicaciones de datos necesarios para la ejecución y cumplimiento del convenio se llevarán a cabo conforme la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y al Reglamento (UE) 679/2016, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales, y la legislación nacional en la materia.

Las Partes del convenio se comprometen al cumplimiento de los requerimientos sobre protección de datos establecidos por la normativa referida anteriormente, en particular en lo referente a la finalidad del tratamiento, a la base de legitimación del tratamiento, el periodo de conservación de los datos, a las cesiones o comunicaciones de datos y a los derechos de los interesados, así como a la adopción de las medidas de seguridad necesarias.

Quinta. Comisión de seguimiento.

Se crea una Comisión de seguimiento del convenio paritaria, que estará constituida por:

En representación de la DGVG: dos personas de la Subdirección General de Sensibilización, Prevención y Estudios de la Violencia de Género.

En representación del Instituto Nacional de Estadística: dos personas de la Subdirección General de Metodología y Diseño de Muestras.

Además de la función genérica de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución de los compromisos adquiridos por los firmantes del convenio, la Comisión resolverá las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del mismo.

La Comisión de seguimiento se reunirá a instancia de cualquiera de las partes, pudiéndose incorporar a las reuniones, con fines exclusivamente de asesoramiento, las personas expertas que cada institución considere en función de la materia a tratar. Las reuniones podrán celebrarse a distancia, según lo previsto en el artículo 17.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las decisiones de la Comisión de seguimiento se tomarán por acuerdo unánime de las partes.

En lo no establecido expresamente en la presente cláusula, la Comisión de seguimiento se regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico, por lo dispuesto para el funcionamiento de los órganos colegiados de la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre (en adelante, Ley 40/2015).

Sexta. Vigencia del convenio.

El presente convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público manteniendo su vigencia por un período de cuatro años. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado». En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el párrafo anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga expresa por un periodo de hasta cuatro años adicionales, para lo que deberán sustanciarse los trámites legalmente preceptivos incluida su inscripción en el citado Registro. Transcurridos estos ocho años en caso que se estime conveniente continuar con la colaboración, deberá suscribirse un nuevo convenio.

Séptima. Régimen de modificación.

El contenido del presente convenio se modificará por acuerdo unánime de los firmantes, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015.

Asimismo, las partes acordarán en el seno de la Comisión de seguimiento algunos detalles relativos a la ejecución del contenido del convenio, en particular los aspectos relativos al proyecto técnico de la encuesta, sin que en ese caso se requiera una modificación del convenio, sino el simple acuerdo entre partes, siempre que no resulte afectado el contenido esencial del convenio, que no puede ser objeto de modificación en la Comisión de seguimiento.

Octava. Incumplimiento de las obligaciones y compromisos.

En caso de que cualquiera de las partes firmantes del presente convenio incumpla las obligaciones y compromisos asumidos, podrá ser requerida por la otra parte para que en el plazo que se determine en la Comisión de seguimiento cumpla con las obligaciones y compromisos pendientes. Si transcurrido el plazo persistiera el incumplimiento, la parte que dirigió el requerimiento notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio, conforme a lo establecido por el artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015.

Novena. Régimen de extinción y resolución.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 51.1 de la Ley 40/2015, el convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, o bien por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución del presente convenio:

– El transcurso del plazo de vigencia.

– El mutuo acuerdo de las partes signatarias.

– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

– La decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio.

– Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

La resolución del convenio, en caso de no producirse de mutuo acuerdo, habrá de ser solicitada a la otra parte de forma fehaciente con un plazo mínimo de un mes.

En caso de resolución del convenio sea cual fuere la causa, la Comisión de seguimiento propondrá las condiciones para la finalización de las actuaciones derivadas de este convenio que estén en ejecución, estableciendo a tal fin un plazo improrrogable.

La resolución del convenio producirá los efectos previstos en el artículo 52 de la Ley 40/2015.

Décima. Régimen jurídico y jurisdicción aplicables.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regula por los artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015.

Las partes se comprometen a resolver de común acuerdo cualquier conflicto que pudiera surgir sobre su interpretación, modificación, resolución y efectos.

En caso de que no fuera posible serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Y para que así conste y en prueba de la conformidad, se firma el presente convenio.–La Delegada del Gobierno contra la Violencia de Género, Carmen Martínez Perza.–La Presidenta del Instituto Nacional de Estadística, P.D. [Resolución de 24 de octubre de 2022 de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística (BOE de 28 de octubre)], el Director General de Planificación Estadística y Procesos del Instituto Nacional de Estadística, Carlos Javier Ballano Fernández.

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