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Documento BOE-A-2024-81

Resolución de 22 de diciembre de 2023, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se publica la Adenda al Convenio con la Universidad de las Illes Balears, sobre un programa de vigilancia radiológica ambiental (Red de estaciones de muestreo).

Publicado en:
«BOE» núm. 1, de 1 de enero de 2024, páginas 321 a 323 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Consejo de Seguridad Nuclear
Referencia:
BOE-A-2024-81

TEXTO ORIGINAL

El Presidente del Consejo de Seguridad Nuclear y el Rector de la Universidad de las Islas Baleares, han suscrito, con fecha 19 de diciembre de 2023, una Adenda al Convenio entre el Consejo de Seguridad Nuclear y la Universidad de las Islas Baleares, sobre un programa de vigilancia radiológica ambiental (Red de estaciones de muestreo), adenda aplicable al período 2024-2027.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la referida adenda, como anejo a la presente resolución.

Madrid, 22 de diciembre de 2023.–El Presidente del Consejo de Seguridad Nuclear, Juan Carlos Lentijo Lentijo.

ANEJO
Adenda al Convenio entre el Consejo de Seguridad Nuclear y la Universidad de las Islas Baleares, sobre un programa de vigilancia radiológica ambiental (Red de estaciones de muestreo)

Adenda aplicable al período 2024-2027

REUNIDOS

De una parte, don Juan Carlos Lentijo Lentijo, presidente del Consejo de Seguridad Nuclear (en adelante, CSN), cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 275/2022, de 12 de abril (BOE núm. 88, de 13 de abril), en nombre y representación de este organismo, con domicilio en la calle Pedro Justo Dorado Dellmans, núm. 11 de Madrid, y con número de identificación fiscal Q2801036-A, en virtud de las competencias que le son atribuidas por el Real Decreto 1440/2010, de 5 de noviembre (BOE núm. 282, de 22 de noviembre).

De otra parte, don Jaume Carot Giner, en su condición de Rector Mgfco. de la Universitat de les Illes Balears y en nombre y representación de la misma, legitimado para este acto en virtud de las atribuciones que tiene conferidas según el Decreto 32/2021, de 7 de junio (BOIB núm. 78, de 12 de junio de 2021), de nombramiento del rector de la Universitat de les Illes Balears, y el Decreto 64/2010, de 14 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos de la Universitat de les Illes Balears (en adelante UIB).

Ambas partes, reconociéndose mutuamente plena capacidad legal para la formalización de esta adenda,

EXPONEN

Primero.

Que, con fecha 2 de enero de 2020, se suscribió el convenio entre el CSN y la Universidad de las Islas Baleares sobre un programa de vigilancia radiológica ambiental (Red de Estaciones de Muestreo).

Segundo.

Que la duración del convenio que se suscribió entonces era de cuatro años, desde el 1 de enero de 2020.

Tercero.

Que en la estipulación quinta del mencionado convenio se indica que «el convenio podrá ser objeto de modificación o prórroga por mutuo acuerdo entre las partes por un periodo máximo de cuatro años adicionales, según lo prescrito en el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En este caso, se formalizará la oportuna cláusula adicional con las condiciones de la prórroga o modificación con anterioridad a la fecha de vencimiento del convenio».

Cuarto.

Que con el fin de poder ejecutar de forma adecuada los trabajos previstos ambas partes convienen en formalizar la presente adenda al convenio.

Quinto.

Que la memoria técnica que acompaña a la primera adenda al convenio suscrito antes citada, se modifica para adaptarla al programa de vigilancia radiológica ambiental a desarrollar durante la vigencia de esta adenda al convenio, de acuerdo con el contenido incluido como anexo I (1) de esta adenda.

(1) Se refiere a la Memoria Técnica de la Adenda al Convenio para el periodo 2024-2027.

Sexto.

Que el aumento del coste de los trabajos a realizar obliga a incrementar el presupuesto.

Y, en consecuencia, las partes

ACUERDAN

Primero.

Prorrogar el convenio firmado el 2 de enero de 2020 por un periodo de cuatro años adicionales, de conformidad con la estipulación quinta, hasta el 31 de diciembre de 2027.

Segundo.

Modificar las condiciones técnicas según se recoge en la Memoria Técnica incluida en el anexo I de esta adenda.

Tercero.

Modificar el texto del convenio y su Memoria Económica en los siguientes aspectos:

Añadir en las obligaciones del CSN previstas en la estipulación cuarta del convenio una nueva obligación de acuerdo a lo siguiente:

«Poner a disposición del laboratorio de Radiactividad Ambiental (LaboRA) de la Universidad de las Islas Baleares un captador de muestras de aire de alto flujo, en cesión de uso por el tiempo necesario para el desarrollo de las obligaciones previstas en el convenio, reservándose el CSN la propiedad del equipo y asumiendo la Universidad de las Islas Baleares el coste de su mantenimiento. No obstante, el CSN podrá en cualquier momento revocar la cesión de uso del equipo facilitado y recuperar la posesión material del mismo.»

Dar una nueva redacción a la estipulación octava (condiciones económicas) de la adenda primera del convenio para incrementar la aportación económica del CSN durante la vigencia de la presente adenda, quedando redactada de la siguiente forma:

«La aportación económica del CSN al programa para el año 2024 asciende a la cantidad de 93.815,44 euros (noventa y tres mil ochocientos quince euros con cuarenta y cuatro céntimos), en la que se entienden incluidos todo tipo de gastos e impuestos. Para los siguientes tres años de vigencia (2025-2027) la aportación económica anual del CSN asciende a la cantidad de 73.369,94 euros (setenta y tres mil trescientos sesenta y nueve euros con noventa y cuatro céntimos).

Por lo tanto, la aportación económica para el CSN durante los cuatro años de vigencia de la prórroga del convenio asciende a la cantidad de trescientos trece mil novecientos veinticinco euros con veintiséis céntimos (313.925,26 €), que incluye todo tipo de gastos e impuestos aplicables.

El coste total del convenio para los cuatro años de vigencia, incluyendo los recursos propios aportados por ambos organismos, asciende a 571.792,94 euros (quinientos setenta y un mil setecientos noventa y dos euros con noventa y cuatro céntimos), que serán aportados por la Universidad de las Islas Baleares en un porcentaje aproximado del 34 % y por el CSN en un porcentaje aproximado del 66 %.

La modificación de la memoria económica se incluye en el anexo II (2) de esta adenda.

(2) Se refiere a la Memoria Económica de la Adenda al Convenio para el periodo 2024-2027.

Los gastos asociados a la puesta en práctica de Planes Especiales de Vigilancia Radiológica serán valorados teniendo en cuenta el alcance del mismo en cada caso, para lo cual el CSN y la Universidad de las Islas Baleares acordarán los importes correspondientes.»

La presente adenda resultará eficaz a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Adicionalmente, deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado».

En prueba de conformidad se firma la presente adenda en Madrid, a 19 de diciembre de 2023.–Por el Consejo de Seguridad Nuclear, el Presidente, Juan Carlos Lentijo Lentijo.–Por la Universitat de les Illes Balears, el Rector, Jaume Carot Giner.

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