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Documento BOE-A-2024-7816

Decreto de 3 de abril de 2024, del Fiscal General del Estado, por el que se nombra Fiscal Delegado de Trata de Personas y Extranjería de la Fiscalía Provincial de Lugo a don Francisco de Asís Gómez-Bernardo Martínez.

Publicado en:
«BOE» núm. 96, de 19 de abril de 2024, páginas 44027 a 44029 (3 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - A. Nombramientos, situaciones e incidencias
Departamento:
Ministerio Fiscal
Referencia:
BOE-A-2024-7816

TEXTO ORIGINAL

El 4 de marzo de 2024 ha tenido entrada en la Inspección Fiscal de la Fiscalía General del Estado la propuesta de nombramiento efectuada por el Ilmo. Sr. Fiscal Jefe de la Fiscalía Provincial de Lugo, del Ilmo. Sr. don Francisco de Asís Gómez-Bernardo Martínez, como Fiscal Delegado de Trata de Personas y Extranjería. En fecha 19 de marzo del año en curso la Excma. Sra. Fiscal de Sala Coordinadora de Trata de Personas y Extranjería remitió a la Inspección Fiscal escrito en el que muestra su conformidad con la propuesta efectuada.

Hechos

Único.

Con motivo del traslado a otra fiscalía de la anterior Fiscal Delegada de Trata de Personas y Extranjería, ha quedado vacante el puesto en la Fiscalía Provincial de Lugo. Para cubrirlo, el Fiscal Jefe comunicó a todos los miembros de la plantilla que quien estuviera interesado debería formular la correspondiente solicitud. El único solicitante fue don Francisco de Asís Gómez-Bernardo Martínez.

El 4 de marzo de 2024 el Fiscal Jefe elevó propuesta a la Fiscalía General del Estado en favor del peticionario, al considerar que reúne los méritos y la capacidad suficientes para el desempeño de la función.

Mediante informe de 13 de marzo de 2024 la Fiscal de Sala Coordinadora de Trata de Personas y Extranjería no formuló objeción a su designación, informando en el mismo sentido el Consejo Fiscal [artículo 3.d) RD 437/1983, de 9 de febrero].

Fundamentos de Derecho

Primero.

El Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal dispone que los fiscales decanos de las fiscalías serán nombrados y, en su caso, relevados mediante resolución dictada por el Fiscal General del Estado, a propuesta motivada del fiscal jefe respectivo. Igualmente, para la cobertura de estos cargos y con carácter previo, exige que se realice una convocatoria entre los fiscales de la plantilla, así como que a la propuesta se acompañe relación de todos los fiscales que lo hayan solicitado con aportación de los méritos alegados (artículo 36.4).

Segundo.

La Instrucción de la FGE núm. 5/2008, de 18 de diciembre, sobre adaptación del sistema de nombramientos y estatus de los Delegados de las Secciones Especializadas de las Fiscalías y del régimen interno de comunicación y relación con las áreas de especialización delegadas tras la reforma operada por Ley 24/2007, de 9 de octubre, complementa la anterior disposición legal al aclarar que se seguirá el mismo procedimiento de designación en los casos en los que el delegado provincial de la especialidad que se propone no tenga el rango de decano, como en el caso que nos ocupa.

Esta misma Instrucción precisa que los nombramientos y ceses de los delegados de la especialidad irán precedidos de un trámite de audiencia del correspondiente fiscal de sala coordinador, que podrá efectuar las consideraciones que estime pertinentes y, seguidamente, trasladará la propuesta al Fiscal General del Estado a través de la Inspección Fiscal.

De igual modo, la Instrucción de la FGE núm. 5/2007, de 18 de julio, sobre los Fiscales de Sala Coordinadores de Siniestralidad Laboral, Seguridad Vial y Extranjería y sobre las respectivas Secciones de las Fiscalías Territoriales, establece que «los delegados de la especialidad en las respectivas Secciones de Siniestralidad Laboral, Seguridad Vial y Extranjería de las Fiscalías serán nombrados por el Fiscal General del Estado, previa audiencia del Fiscal de Sala Coordinador respectivo, a propuesta del Fiscal Jefe, tras convocatoria interna del cargo entre los Fiscales integrantes de las respectivas plantillas (…). La propuesta del Fiscal Jefe será remitida para su tramitación ante la Fiscalía General del Estado al respectivo Fiscal de Sala Coordinador, que podrá efectuar las consideraciones que estime pertinentes».

Tercero.

El Real Decreto 305/2022, de 3 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Ministerio Fiscal, regula en su artículo 62.2 el nombramiento de los fiscales delegados especialistas:

«2. Los Fiscales delegados especialistas, tanto autonómicos como provinciales, serán nombrados y, en su caso, relevados, mediante decreto dictado por la persona titular de la Fiscalía General del Estado, a propuesta del Fiscal Jefe respectivo y previo informe del Fiscal de Sala Especialista o Delegado.

El Fiscal Jefe convocará la plaza de delegado especialista entre los fiscales de la plantilla. Para su cobertura se atenderá preferentemente, dentro de los méritos alegados, el haber recibido formación específica en la materia propia de la especialidad y tener experiencia práctica. En el caso de los Fiscales Delegados Especialistas autonómicos, la plaza se convocará entre los Delegados Especialistas provinciales de la comunidad autónoma.

La propuesta de nombramiento del Fiscal Jefe habrá de ser motivada y deberá ir acompañada de la relación de todos los fiscales que hayan solicitado el puesto con aportación de los méritos alegados. Una vez recibida por la Inspección Fiscal, dará traslado al respectivo Fiscal de Sala, que podrá efectuar las consideraciones que estime pertinentes, resolviendo seguidamente la persona titular de la Fiscalía General del Estado, previa audiencia del Consejo Fiscal.»

Cuarto.

Se han cumplido, por tanto, todos los trámites establecidos para proceder al nombramiento interesado. Asimismo, la propuesta del Fiscal Jefe de la Fiscalía Provincial de Lugo está suficientemente motivada y avala la idoneidad del candidato.

En consecuencia, vista la propuesta formulada, de conformidad con las previsiones del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal y haciendo propia la fundamentación de aquella, acuerdo:

1. Nombrar al Ilmo. Sr. don Francisco de Asís Gómez-Bernardo Martínez como Fiscal Delegado de Trata de Personas y Extranjería de la Fiscalía Provincial de Lugo.

2. Notificar lo acordado a la Fiscal Jefa Inspectora, a la Fiscal de Sala Coordinadora de Trata de Personas y Extranjería, al Fiscal Superior de Galicia, al Fiscal Jefe de la Fiscalía Provincial de Lugo, que trasladará copia del presente decreto al fiscal interesado, poniéndolo en conocimiento de todos los fiscales de la plantilla.

3. Notificar el presente decreto al Ministerio de Justicia (Dirección General para el Servicio Público de Justicia).

4. Publicar el presente decreto en el «Boletín Oficial del Estado» (artículo 62.3 RMF).

Contra el presente decreto, que pone fin a la vía administrativa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Fiscalía General del Estado (C/ Fortuny, 4, Madrid 28010) en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación, en los términos establecidos en el artículo 123 y concordantes de aquella Ley o, alternativamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, según lo establecido en los artículos 12.1.b) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación, conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de esta misma Ley.

Madrid, 3 de abril de 2024.–El Fiscal General del Estado, Álvaro García Ortiz.

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