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Documento BOE-A-2024-7693

Resolución de 10 de abril de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, O.A., y la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, para la ejecución de los Planes de Seguros Agrarios Combinados en el ejercicio presupuestario 2024.

Publicado en:
«BOE» núm. 94, de 17 de abril de 2024, páginas 43478 a 43495 (18 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2024-7693

TEXTO ORIGINAL

La Entidad Estatal de Seguros Agrarios O.A. y la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados SA han suscrito con fecha 8 de abril de 2024 un convenio para la ejecución de los planes de seguros agrarios combinados en el ejercicio presupuestario 2023.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone su publicación, que figura como anexo a la presente resolución.

Madrid, 10 de abril de 2024.–El Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación, Ernesto Abati García-Manso.

ANEXO
Convenio entre la Entidad Estatal de Seguros Agrarios O.A. y la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados para la ejecución de los planes de seguros agrarios combinados en el ejercicio presupuestario 2024

En Madrid, 8 de abril de 2024.

REUNIDOS

De una parte, don Ernesto Abati García-Manso, Presidente de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, O.A. (ENESA) y Subsecretario del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en virtud del Real Decreto 961/2021, de 2 de noviembre, por el que se dispone su nombramiento, y actuando en representación del citado Organismo conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 10.6 del Real Decreto 430/2020, de 3 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y por el que se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y en el ejercicio de la facultad para celebrar convenios que le atribuye el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De otra, don Ignacio Machetti Bermejo, Presidente de la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, SA, («AGROSEGURO»), con poder suficiente que acredita mediante escritura otorgada ante notario del Ilustre Colegio de Madrid, don Gerardo Delgado García, el 18 de octubre de 2018, bajo el número de protocolo 2976, declarado bastante por la Asesoría Jurídica de ENESA y actuando en representación de AGROSEGURO, sita en la calle Gobelas, número 23 de Madrid.

Una y otra parte convenientes se reconocen respectivamente, competencia y capacidad para dar firma al presente convenio y, en su virtud,

EXPONEN

El Reglamento para la aplicación de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, sobre Seguros Agrarios Combinados, aprobado por Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, en su artículo 13.6 indica que «para la ejecución del Plan Anual del Seguro será suscrito un convenio entre la Entidad Estatal de Seguros y la Agrupación de Entidades Aseguradoras en el que se regule, de acuerdo con las condiciones de las pólizas, la suscripción del seguro, el pago de la participación que en las primas corresponda a la Administración y demás extremos convenientes al indicado fin», y en el 49.2 c) indica que es función de ENESA «suscribir con la Agrupación de Entidades Aseguradoras el convenio a que se refiere el artículo 13.6».

Dicho convenio tiene la naturaleza de los previstos en el Capítulo VI del Título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, siéndole de aplicación dicha normativa y los preceptos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones que le resulten de aplicación.

Por todo lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto facilitar la ejecución del cuadragésimo quinto Plan de Seguros Agrarios Combinados, definir el procedimiento para la liquidación de las subvenciones aplicadas en virtud del citado Plan y anteriores, así como la regulación de otros ámbitos de cooperación entre ambas entidades, y concretamente:

– Acordar los procedimientos de elaboración y suscripción de los Seguros Agrarios Combinados.

– Determinar la información y documentación a aportar por AGROSEGURO, necesaria para que ENESA desarrolle adecuadamente su función de control y coordinación administrativa, así como para el adecuado seguimiento y aplicación de cada uno de los Planes Anuales de Seguros Agrarios Combinados y el correcto desempeño de las funciones que tiene encomendadas.

– Concretar el procedimiento de pago por ENESA a AGROSEGURO del importe de la subvención descontada en el momento de la contratación, que corresponde aportar a la Administración General del Estado según las determinaciones que figuran en la correspondiente normativa legal, para el pago de las primas de los agricultores y ganaderos asegurados.

– Establecer las bases de colaboración para el intercambio, entre ENESA y AGROSEGURO, de la información disponible para el análisis de los resultados, elaboración de bases estadísticas sobre las producciones agrarias y los daños ocasionados a las mismas, para el control de subvenciones, para la realización de estudios, para la realización de actividades de divulgación conjunta de los Seguros Agrarios Combinados, así como para el diseño de sistemas de información sobre el sector agrario.

Segunda. Entidades aseguradoras.

En el Anexo I del presente convenio, se relacionan las Entidades Aseguradoras que, juntamente con el Consorcio de Compensación de Seguros, se encuadran en AGROSEGURO e integran el cuadro de coaseguro aprobado por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones para la cobertura de los riesgos contemplados en el Plan de Seguros Agrarios Combinados. Las modificaciones que pueda sufrir el cuadro de coaseguro a lo largo del periodo de vigencia del presente convenio se integrarán como adendas al mencionado Anexo I.

Tercera. Desarrollo del Plan de Seguros Agrarios Combinados.

1. Para el desarrollo de las distintas líneas de seguro y demás actuaciones contenidas en el Plan de Seguros Agrarios, ENESA y AGROSEGURO realizarán las siguientes actividades:

a) Analizar conjuntamente, para cada línea de Seguro incluida en el correspondiente Plan, el proyecto de Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, así como sus Condiciones Especiales y Bases Técnicas con una anterioridad mínima de 1 mes y 3 semanas a la fecha prevista en el Plan respecto del inicio de su suscripción, que en el caso de los seguros renovables se ampliará para poder cumplir con lo establecido en el artículo 22.3 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.

b) En los temas específicos en que sea necesaria esta información, compartir los datos estadísticos disponibles que puedan ser de interés para el perfeccionamiento del seguro.

c) Establecer la metodología que permita determinar las primas de riesgo correspondientes a las diferentes coberturas del seguro.

d) Analizar los modelos de Declaración de Seguro, de Actas, de Hojas de Campo y de aquella documentación a utilizar en la contratación y tasación de siniestros que las partes consideren conjuntamente de interés.

e) Revisar conjuntamente el diseño de las pólizas, con objeto de analizar la conveniencia y posibilidad de incorporar a los mismos datos adicionales a los actualmente contenidos que simplifiquen la gestión del seguro y permitan disponer de información que facilite, en el futuro, el perfeccionamiento de los condicionados y el desarrollo de nuevos estudios.

f) Intercambiar información y analizar las situaciones conflictivas que puedan presentarse como consecuencia de siniestros generalizados.

g) Analizar los proyectos de Normas de Peritación.

h) Coordinar los sistemas de divulgación de los Seguros Agrarios de ambas Entidades.

i) Colaborar en la elaboración de aquellos estudios que ambas partes consideren de interés para la mejora del Sistema de Seguros Agrarios, y la incorporación, al mismo, de nuevas producciones y riesgos.

j) Analizar conjuntamente los procesos informáticos y los procedimientos para la transmisión de datos e información, para mejorar los sistemas de comunicación entre ambas entidades.

k) Analizar conjuntamente las modificaciones que pudieran derivarse de cambios legislativos o indicaciones generadas desde Órganos de la Administración, que aseguren su correcta ejecución siempre que no obliguen a una modificación de los términos del convenio, con el fin de buscar las respuestas a las nuevas necesidades, valorar su impacto, así como, en su caso, establecer fechas de implantación y puesta en marcha de las novedades introducidas. Dichas novedades serán introducidas como adendas al presente convenio.

En los casos en que proceda realizar conjuntamente las anteriores actividades, las mismas se llevarán a cabo con la antelación suficiente, a fin de que ambas partes puedan confeccionar la documentación precisa, en los plazos previstos en el Plan de Seguros Agrarios Combinados.

2. Para que el inicio de la suscripción de cada línea de seguro se realice en la fecha establecida en el Plan, por parte de ENESA se llevarán a cabo las actuaciones precisas dirigidas a cumplir los plazos previstos en el mismo para la finalización de los estudios de viabilidad y la convocatoria de los correspondientes Grupos de Trabajo y Grupos de Normativa, en los que participará AGROSEGURO.

Cuarta. Suscripción, avance y preparación de resultados de suscripción del seguro.

La suscripción del seguro se realizará por las Entidades Aseguradoras, directamente o a través de los Mediadores de Seguros autorizados en la forma legalmente establecida, dentro de los plazos fijados, para cada línea, por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

AGROSEGURO remitirá a ENESA, con la mayor antelación posible antes de su envío a las Entidades Coaseguradoras o, en todo caso, al mismo tiempo que a éstas, una copia de las Circulares informativas emitidas en relación con la suscripción del seguro, en particular, y con carácter general sobre cualquier aspecto relacionado con la gestión del seguro.

En las mismas condiciones indicadas, AGROSEGURO remitirá a ENESA las Normas de Contratación y Condiciones especiales de cada una de las líneas de seguro que componen el Plan. Dicha documentación será complementada mediante el envío, antes del inicio de la suscripción y mediante medios informáticos, de las bases de datos necesarias para el adecuado control de las subvenciones a las pólizas contratadas, con el detalle que se indica en los Anexos IV, V, VI, VII, VIII y IX del presente convenio.

Todas aquellas Circulares informativas que contengan aspectos relacionados con las actividades específicamente encomendadas a ENESA deberán ser conocidas por la Entidad con carácter previo a su remisión y su contenido analizado conjuntamente por ambas partes.

Para el desarrollo de los procesos de control y gestión de subvenciones, AGROSEGURO remitirá a ENESA los documentos que se relacionan seguidamente, en los plazos establecidos para cada caso. El cumplimiento de dichos plazos estará condicionado a que la Orden, o su proyecto definitivo debidamente informado por los órganos competentes, mediante la que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación regula cada línea de seguros, esté disponible, al menos 1 semana después de haber celebrado el oportuno Grupo de Normativa, es decir, 1 mes y 3 semanas antes del inicio de suscripción, que en el caso de los seguros renovables se ampliará para poder cumplir con lo establecido en el artículo 22.3 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre.

– 30 días antes del inicio de la suscripción: Entrega de los ficheros con el Diccionario de Datos (documento DES-D-0076-6.0, Anexo VI) el Organizador de la Información (documento DES-D-0077-4.0, ANEXO VII) y la Naturaleza de conceptos de Diccionario (documento DES-X-0017-20.5, Anexo IX).

– 15 días antes del inicio de la suscripción: Entrega de un borrador de la Norma de Contratación.

– 1 día antes del inicio de la suscripción: Entrega de la Norma de Contratación definitiva.

– 15 días antes del inicio de la suscripción: Entrega de la Información para el Funcionamiento del Sistema de Gestión de ENESA (documento DES-D0084-37.0, Anexo IV).

– 1 día antes del inicio de la suscripción: Suministro de las Condiciones Especiales del seguro, a través de la página Web de AGROSEGURO.

– Cuando se produzca algún cambio: Entrega de la Formulación del Cálculo del Recibo (documento DES-X-0015-14.0, Anexo VIII) y los Datos Variables (documento DES-X-0013-10.0, Anexo X).

ENESA, por su parte, se compromete a entregar a AGROSEGURO la documentación que se relaciona, en los plazos que igualmente se establecen:

– Ficheros con la relación completa de las personas y entidades subvencionables, de acuerdo con la base de datos para el Control Integral de Acceso a Subvenciones (CIAS), 5 días hábiles antes de la fecha en la que dicha relación deba tomar efecto. Los ficheros remitidos corresponden tanto a CIAS como a los módulos de subvenciones adicionales (CIAS-CSA).

– Fichero de la base de datos de Entidades de Titularidad Compartida de Explotación Agraria (TCEA), que se entregará con un día de antelación a la fecha en la que dicha relación deba tomar efecto.

– Catálogo de incidencias y tipo de clasificación de las mismas, con el que se realiza la comprobación informática de las liquidaciones presentadas con el contenido y la definición necesarias para que formen parte de este convenio, según establece el Anexo XI. Las incidencias que surjan y no estén recogidas en este catálogo serán comunicadas de forma específica. Así mismo, con el acuerdo de ambas partes, si la entidad de la incidencia es considerada, pasará a formar parte del catálogo de incidencias, no teniendo efecto para las liquidaciones presentadas hasta la fecha de su comunicación (inclusive) y con la obligación para AGROSEGURO de subsanar todas las declaraciones de seguro que presenten la nueva incidencia, en una liquidación posterior.

Si a lo largo de la vigencia del presente convenio se modificasen los diseños de los registros informáticos y la información contenida en los mismos, será necesario un plazo mínimo de 2 meses desde el establecimiento de mutuo acuerdo entre las partes de los nuevos diseños a aplicar y el momento de su puesta en aplicación. Estos nuevos diseños se incorporarán como Anexos VII, X, XII y XXIX a este convenio.

Dichos registros informáticos deberán incluir la información desagregada hasta nivel de recinto (Identificación Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas, SIGPAC).

AGROSEGURO mantendrá disponible para ENESA un punto de consulta para conocer el desarrollo de la contratación en tiempo real, con frecuencia mínima de actualización de una semana. En el caso de líneas en que la gestión no se encuentre informatizada, se remitirá la misma información y con idéntica frecuencia, pero en otro tipo de soporte informático (Anexos V, XII y XXIX).

La información disponible deberá ser desglosada por línea y provincia, desglosando el número de declaraciones de seguros, la superficie asegurada, la producción asegurada, el recibo de prima o coste neto, el capital asegurado, la subvención a cargo de ENESA, la subvención a cargo de las Comunidades Autónomas y el importe a cargo de los tomadores. En el caso de los Seguros Pecuarios la información correspondiente a la superficie y producción aseguradas será sustituida por el número de cabezas aseguradas. Además, se mostrará la información correspondiente a las bonificaciones y recargos y al fraccionamiento de la parte del pago de pólizas correspondiente a los asegurados con aval de la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria.

Quinta. Base de Datos para el Control Integral de Acceso a Subvenciones (CIAS).

Al objeto de verificar el cumplimiento por parte de los beneficiarios de los requisitos legales establecidos para el acceso a subvenciones, ENESA gestionará la Base de Datos para el Control Integral de Acceso a Subvenciones (Base de Datos CIAS), según lo dispuesto en el Real Decreto 425/2016, de 11 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de la Administración General del Estado al Seguro Agrario, y proporcionará a AGROSEGURO un fichero con la relación completa de las personas y entidades que figuran en dicha base de datos como «subvencionables», tal como se especifica en el Anexo XIII a este convenio, a fin de que AGROSEGURO incorpore esta relación de subvencionables a sus sistemas informáticos, de modo que actúe como elemento controlador de la admisibilidad de las subvenciones solicitadas por un asegurado.

El fichero se renovará cada 4 meses.

La entrega de cada versión del fichero por parte de ENESA a AGROSEGURO se hará 5 días hábiles antes de su aplicación a efectos de contratación.

Cada versión del fichero será utilizada, a efectos de control del cumplimiento de requisitos de subvencionabilidad de los beneficiarios, durante los 4 meses siguientes al inicio de su aplicación o hasta el momento en el que sea de aplicación una nueva versión. El fichero será actualizado con los datos comunicados por ENESA de las personas o entidades que, tras cursar la correspondiente solicitud, hayan sido inscritas como «subvencionables» en la Base de Datos CIAS durante el periodo de aplicación del fichero.

El procedimiento de aplicación del CIAS se incorpora como Anexo XIV a este convenio. ENESA y AGROSEGURO resolverán de común acuerdo todas aquellas cuestiones que se deriven de la gestión de este procedimiento.

En el caso de que un asegurado no figure en la Base de Datos CIAS como «subvencionable» en la fecha de entrada en vigor del Seguro Agrario, podrá formalizarse el contrato de seguro, pero no tendrá derecho a la subvención de la Administración General del Estado al Seguro Agrario, salvo que, tras la oportuna resolución de ENESA, se comunique a AGROSEGURO que la fecha de subvencionalidad del asegurado sea igual o anterior a la fecha de entrada en vigor de la póliza. Este cambio conlleva que AGROSEGURO regularice la subvención correspondiente.

Del mismo modo, ENESA gestionará el módulo de subvenciones adicionales de la Base de Datos CIAS (CIAS-CSA) según lo dispuesto en el Real Decreto 425/2016, de 11 de noviembre, y proporcionará a AGROSEGURO un fichero con la relación completa de las personas y entidades que figuran en dicha base de datos como «subvencionables» o «no subvencionables», a efectos de aplicar la subvención adicional por características del asegurado o del aseguramiento y/o la subvención adicional por prácticas de reducción del riesgo y condiciones productivas que corresponda, tal como se especifica en el Anexo XV a este convenio, a fin de que AGROSEGURO incorpore esta relación de subvencionables a sus sistemas informáticos, de modo que actúe como elemento controlador de la admisibilidad de las subvenciones adicionales solicitadas por un asegurado.

El fichero se renovará 1 vez al año.

La entrega del fichero por parte de ENESA a AGROSEGURO se hará, al menos, 5 días hábiles antes del inicio de su aplicación a efectos de contratación.

El fichero será utilizado a efectos de control del cumplimiento de requisitos de acceso a la subvención adicional de los beneficiarios, hasta el momento en el que sea de aplicación una nueva versión. El fichero será actualizado con los datos comunicados por ENESA de las personas o entidades que, tras cursar la correspondiente solicitud, hayan sido resueltas como «subvencionables» para la subvención adicional de que se trate.

En el caso de que un asegurado no figure en la Base de Datos CIAS-CSA como «subvencionable» en la fecha de entrada en vigor del Seguro Agrario, podrá formalizarse el contrato de seguro, pero no tendrá derecho a la subvención adicional, salvo que, tras la oportuna resolución de ENESA, se comunique a AGROSEGURO que la fecha de subvencionalidad del asegurado sea igual o anterior a la fecha de entrada en vigor de la póliza. Este cambio conlleva que AGROSEGURO regularice la subvención correspondiente.

El procedimiento de aplicación del CIAS-CSA se incorpora como Anexo XVI a este convenio. ENESA y AGROSEGURO resolverán de común acuerdo todas aquellas cuestiones que se deriven de la gestión de este procedimiento.

ENESA también gestionará la base de datos de Entidades de Titularidad Compartida de Explotación Agraria (TCEA), según lo dispuesto en el apartado noveno del cuadragésimo quinto Plan de Seguros Agrarios Combinados, y proporcionará a AGROSEGURO un fichero que contendrá la relación completa de NIFs de titularidad compartida que tienen derecho a la subvención adicional, de acuerdo con lo especificado en el Anexo XVII, a fin de que AGROSEGURO incorpore esta relación en sus sistemas informáticos, para que actúe como elemento controlador de la admisibilidad de esta subvención siempre que el asegurado la solicite.

El fichero se renovará periódicamente conforme ENESA reciba actualizaciones del Registro de Explotaciones Agrarias de Titularidad Compartida (RETICOM).

La entrega del fichero por parte de ENESA a AGROSEGURO se hará un día antes del inicio de su aplicación a efectos de contratación.

El fichero será utilizado a efectos de control del cumplimiento de requisitos de acceso a la subvención adicional de los beneficiarios, hasta el momento en el que sea de aplicación una nueva versión.

En el caso de que un asegurado no figure en este fichero, podrá formalizarse el contrato de seguro, pero no tendrá derecho a la subvención adicional, excepto que se constate que se ha dado de alta en la TCEA en fecha posterior a la de remisión por ENESA a AGROSEGURO del último fichero, pero igual o anterior a la de entrada en vigor de la póliza. Este cambio conlleva que AGROSEGURO regularice la subvención correspondiente cuando, con posterioridad, reciba la nueva versión del fichero.

El procedimiento de aplicación del fichero TCEA se incorpora como Anexo XVIII a este convenio. ENESA y AGROSEGURO resolverán de común acuerdo todas aquellas cuestiones que se deriven de la gestión de este procedimiento.

Cumplidos los plazos establecidos, AGROSEGURO adquiere el compromiso de presentar en cada liquidación únicamente la subvención que corresponda atendiendo a los mencionados procedimientos de aplicación del CIAS, CIAS-CSA y TCEA.

El contenido de esta cláusula estará sujeto a lo dispuesto en los artículos 16 a 19 del Real Decreto 425/2016, de 11 de noviembre.

Sexta. Presentación de las solicitudes de subvención por AGROSEGURO ante la Administración General del Estado.

La formalización de la correspondiente póliza o contrato de seguro por el asegurado, o el tomador en su nombre, tendrá la consideración de solicitud de la subvención, siempre y cuando se realice conforme establece el artículo 13 del Real Decreto 425/2016, de 11 de noviembre.

El coste de la prima del Seguro se distribuye entre ENESA, las Comunidades Autónomas y el asegurado o tomador en la proporción que les corresponda, según los porcentajes y criterios establecidos en las disposiciones reguladoras de las subvenciones de la Administración General del Estado y de las Administraciones Autonómicas a la suscripción de los Seguros Agrarios.

1. A partir del momento en el que se estime que el importe total de las subvenciones correspondientes a las operaciones de seguro formalizadas va a alcanzar el límite máximo de gasto contemplado en la cláusula vigésima, las entidades aseguradoras suspenderán la aplicación del descuento correspondiente a la subvención que es objeto del presente convenio, hasta que ENESA y AGROSEGURO suscriban la correspondiente Adenda a este convenio en la que se acuerde incrementar en cuantía suficiente el límite máximo de gasto previsto en el mismo, previo cumplimiento de todos los trámites y requisitos que resulten preceptivos, en particular, la acreditación de la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de ENESA para hacer frente al incremento de gasto derivado de la citada Adenda.

Las entidades aseguradoras deberán comunicar a los interesados la suspensión en la aplicación del descuento con carácter previo a la formalización de las operaciones de seguro de que se trate, de forma que, a partir del momento señalado en el párrafo anterior, los asegurados deberán abonar el importe íntegro de la prima correspondiente a las operaciones de seguro que se formalicen. A tales efectos, AGROSEGURO deberá comunicar a las entidades aseguradoras el momento en el que se produzca la circunstancia contemplada en el párrafo anterior con una antelación de al menos 7 días naturales.

Una vez suscrita la Adenda a la que se hace referencia en el primer párrafo de este apartado 1 se procederá a regularizar las operaciones de seguro formalizadas con suspensión de subvención, en los términos y de acuerdo con el procedimiento que se establezca en la citada Adenda, de forma que se abone, en su caso, a los asegurados que corresponda el importe de la subvención que hubiera sido objeto de suspensión.

2. El pago a AGROSEGURO de la subvención de la Administración General del Estado al Seguro Agrario, será realizado por ENESA contra los envíos de liquidaciones de pólizas agrupadas por las líneas de seguro definidas en el Plan de Seguros Agrarios correspondiente.

ENESA no aceptará ninguna liquidación que sea remitida fuera del medio informático establecido.

AGROSEGURO remitirá a ENESA la información de cada liquidación de subvenciones a través del servicio web de liquidaciones como se establece en los Anexos II y III o depositándolo en el buzón designado al efecto, siguiendo el procedimiento que recogen los Anexos XXVII, XXVIII, XXIX, XXX y XXXI.

Las pólizas aceptadas se numerarán correlativamente. El orden de las mismas dentro de cada liquidación vendrá dado según lo especificado en el Anexo IV.

En dichas pólizas constarán datos relativos a la referencia de seguro, así como la totalidad de la información que se señala en los Anexos VIII, X, XII y XXIX de este convenio.

Cada una de las liquidaciones presentadas incluirá las pólizas procesadas, desde la liquidación anterior y hasta esa fecha, por AGROSEGURO. La información relativa a cada declaración estará referida a la situación de la póliza en ese momento incluyendo, en su caso, para cada una de ellas, las posibles modificaciones o subsanaciones de errores o incidencias que sobre la póliza a la que afectan hayan sido realizadas con anterioridad.

AGROSEGURO comunicará igualmente a ENESA cualquier modificación sobre la situación de una póliza, aunque ésta no reporte cambio en el riesgo asegurado en la operación, con respecto a la última liquidación presentada, a los efectos de salvaguardar fundamentalmente la unidad de la información de la póliza, entendiéndose así que la póliza es única. En tal caso la Agrupación, en la fase que siga a la de la fecha en la que se realice la modificación, comunicará los cambios, aportando un fichero con la estructura que figura en los Anexos X, XII y XXIX ya mencionados anteriormente.

En cualquier caso, siempre que durante la vigencia de la póliza o a lo largo del proceso de control de subvenciones se produzcan modificaciones, AGROSEGURO comunicará a ENESA éstas mediante el envío de ficheros informáticos, según el procedimiento y con la estructura establecida en los Anexos XII (documento DES-D-0085-14.0) y XXIX (documentos DES-D0119-6.0).

Todo documento electrónico que AGROSEGURO remita a ENESA a efectos de justificar los libramientos de fondos, deberá estar firmado electrónicamente, en los términos y previo cumplimiento de los requisitos de firma electrónica establecidos por la legislación vigente. Dichos documentos electrónicos deben cumplir los requisitos de autenticidad, integridad y conservación establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en su normativa reglamentaria de desarrollo y en el resto de normativa que resulte de aplicación a los citados documentos electrónicos, así como cualquier otro requisito que pueda establecer la normativa aplicable a los documentos electrónicos que deban formar parte de procedimientos administrativos. En particular, por lo que respecta a la interoperabilidad en el ámbito de la administración electrónica, a los sistemas de seguridad y a la Política de Firma Electrónica y de Certificados de la Administración del Estado.

3. ENESA solo aceptará las pólizas correspondientes a operaciones nuevas presentadas en una liquidación que se presenten dentro de los 90 días siguientes a la fecha límite de suscripción de la correspondiente línea o, en su caso, hasta los 30 días siguientes a la fecha límite prevista en las respectivas Condiciones Especiales, para las pólizas con modificaciones.

Excepcionalmente, el plazo de 90 días establecido en el párrafo anterior podrá ampliarse en el caso en el que, a la finalización de ejercicio y con vistas a la preparación de los expedientes necesarios para el cierre de éste, ENESA establezca un plazo límite para la presentación de liquidaciones por AGROSEGURO. Dicho plazo no podrá establecerse con anterioridad al 15 de noviembre y se fijará por ENESA de manera formal. Si, como consecuencia de la evolución y situación de las ayudas, así como dentro del límite máximo de gasto, aquellas pudieran activarse para los mismos fines a partir del 1 de enero, implicando un gasto a realizar por ENESA imputable a ejercicios posteriores, deberá tramitarse, con carácter previo a la finalización del ejercicio, el correspondiente expediente de prórroga y reajuste de anualidades.

Tampoco estarán sujetas al plazo de 90 días establecido en el primer párrafo de este punto, las pólizas presentadas como consecuencia de regularizaciones formalizadas en virtud de lo previsto en el penúltimo párrafo del apartado 2 de esta misma cláusula sexta.

Séptima. Comprobación de las liquidaciones.

La comprobación de las liquidaciones recibidas en ENESA consiste en someter la información contenida en cada una de ellas a un conjunto de procesos de control. Estos son:

– Acreditación de la existencia efectiva de las pólizas contenidas en cada liquidación. AGROSEGURO remitirá, con cada liquidación, la totalidad de las pólizas que componen la misma, debidamente firmadas electrónicamente, para que ENESA compruebe su autenticidad.

– Control de consistencia: consiste en la verificación de que la información contenida en los distintos ficheros de que se compone cada liquidación permite la reconstrucción de las pólizas de seguros para cada una de las liquidaciones de las diferentes líneas de seguros.

– Control de coherencia: consiste en la verificación del cumplimiento de los datos recibidos en cada liquidación con el diseño de los registros informáticos descritos en el Anexo XII y XXIX del presente convenio.

– Control de datos personales: consiste en la verificación de la información recibida correspondiente a los asegurados, tomadores y socios.

– Control geográfico: consiste en la verificación de la coherencia de los datos de explotaciones agrícolas y ganaderas respecto de provincias, comarcas, términos municipales y de SIGPAC.

– Control de Normas de Contratación: consiste en la verificación de que la póliza cumple las Normas de Contratación de las diferentes líneas de seguros, con arreglo a las cuales la póliza ha debido ser suscrita.

– Control de la subvención: Consiste en la comprobación de que el cálculo de las subvenciones realizado por AGROSEGURO y recogido en cada una de las pólizas, es la correcta.

– Control Integral de Acceso a Subvenciones: Consiste en la comprobación de que AGROSEGURO ha aplicado de forma correcta los criterios de admisibilidad de subvenciones establecidos en la cláusula quinta del presente convenio.

Una vez comprobados por ENESA los documentos correspondientes a las pólizas y habiéndose verificado por dicha entidad que las citadas pólizas se corresponden con operaciones realmente formalizadas y cumplen con los requisitos de subvencionalidad que resulten aplicables, ENESA librará a AGROSEGURO, de conformidad con lo establecido en la cláusula octava, el importe de subvención correspondiente al 100 % de las operaciones de seguro contenidas en la liquidación de que se trate y dentro del límite máximo de gasto contemplado en la cláusula vigésima.

La acreditación de la existencia efectiva de las pólizas contenidas en cada liquidación será comprobada por medios informáticos por ENESA, y se hará en un plazo máximo de 30 días hábiles contados desde la fecha de presentación de cada liquidación. En caso de transcurrir un plazo superior, ENESA deberá comunicar por escrito a AGROSEGURO el retraso en el proceso de comprobación.

En el caso de detectarse una liquidación en la que no quede acreditada la existencia efectiva de las pólizas según se prevé en el primer inciso de esta cláusula, dicha liquidación será devuelta íntegramente a AGROSEGURO.

En el caso de detectar pólizas con incidencias imputables a AGROSEGURO, estas serán excluidas de la liquidación correspondiente, y remitidas a AGROSEGURO para su rectificación a través de un soporte informático con diseño y procedimiento acordado por ambas partes y que se especifica en los Anexos XI, XXIII, XXIV, XXV y XXVI. Las que contengan incidencias no incluidas en el catálogo (Anexo XI), serán justificadas o rectificadas por AGROSEGURO, sin ser excluidas de la liquidación.

ENESA considerará incidencias imputables a AGROSEGURO las que se deriven de una incorrecta aplicación del control integral de acceso a subvenciones (CIAS), CIAS-CSA y TCEA.

En el caso de que AGROSEGURO, como parte de sus procesos de control, haya detectado incidencias en la emisión de las pólizas, deberá informar a ENESA de las mismas.

AGROSEGURO, a instancias de ENESA, subsanará dichas pólizas y las incluirá en una liquidación posterior, que contendrá la situación de las pólizas en ese momento incluyendo las posibles modificaciones o subsanaciones de errores que hayan sido realizadas sobre las mismas.

Octava. Reconocimiento de obligación de pago y resolución de concesión de subvención.

ENESA, en el plazo de 30 días hábiles desde la presentación por AGROSEGURO de las liquidaciones según lo establecido en la cláusula séptima del presente convenio, procederá a realizar la fase de comprobación y reconocerá la obligación del 100 % del importe de las pólizas aceptadas, con el límite máximo fijado en la cláusula vigésima del presente convenio.

Una vez reconocida la obligación correspondiente a las pólizas aceptadas, ENESA procederá a ordenar el pago de dicha cantidad.

En todos los casos, a efectos de poder proceder al ordenamiento del pago a favor de AGROSEGURO, se incorporará al expediente un certificado expedido por ENESA, acreditativo del cumplimiento de los requisitos establecidos para el pago.

Antes de finalizar el ejercicio 2024, AGROSEGURO podrá presentar a ENESA un certificado de las operaciones de seguro formalizadas hasta el mes de diciembre inclusive, indicando el importe de subvención aplicada a las mismas.

Una vez recibido dicho certificado, y antes del 1 de enero de 2025, ENESA reconocerá la obligación a favor de AGROSEGURO por el importe total de subvención que figure en dicho certificado, previa presentación por AGROSEGURO del correspondiente aval por un importe igual al del citado libramiento.

Cumpliendo los plazos establecidos en el apartado 3 de la cláusula sexta del presente convenio, en el ejercicio 2025, AGROSEGURO remitirá a ENESA las liquidaciones correspondientes a las pólizas incluidas en el certificado a que se hace referencia en los párrafos anteriores, de forma que, durante el mes siguiente a la recepción de dichas liquidaciones, ENESA deberá verificar que las pólizas que figuran en las mismas se corresponden con pólizas efectivamente formalizadas y cumplen con los requisitos de subvencionabilidad que resulten aplicables.

Del mismo modo, previa presentación por AGROSEGURO del correspondiente aval por un importe igual al del libramiento, ENESA reconocerá la obligación y ordenará el pago a favor de AGROSEGURO de los importes correspondientes a aquellas liquidaciones presentadas por AGROSEGURO, cuando, por falta material de tiempo no hayan podido ser sometidos a la fase de comprobación descrita en la cláusula séptima de este convenio, pero para los que, no obstante, se haya verificado por parte de ENESA la correcta presentación por parte de AGROSEGURO de la documentación justificativa necesaria.

La elaboración, remisión, verificación y el resto de las actuaciones a realizar por AGROSEGURO y/o ENESA en relación con las liquidaciones a las que se hace referencia en los párrafos anteriores, se realizarán en los mismos términos que los establecidos en el presente convenio para el resto de las liquidaciones.

Si, como consecuencia de la verificación de las liquidaciones objeto del aval, se comprueba que haya determinadas pólizas que no se corresponden con operaciones realmente formalizadas o que no cumplen con los requisitos de subvencionabilidad aplicables, ENESA deberá exigir a AGROSEGURO el reintegro de los importes de subvención correspondientes a dichas operaciones, más los correspondientes intereses, en los términos establecidos en el artículo 77.4 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria (LGP).

ENESA podrá proceder a la ejecución del aval presentado por AGROSEGURO cuando esta entidad no proceda al reintegro acordado en los términos establecidos en el párrafo anterior y al abono de los correspondientes intereses, así como en el caso de que AGROSEGURO incumpla la obligación antes mencionada de remitir a ENESA las correspondientes liquidaciones dentro de los plazos establecidos.

Todo documento que ENESA deba realizar en formato electrónico y que deba formar parte del expediente que tenga por objeto el reconocimiento de la obligación y la ordenación del pago de los libramientos que ENESA deba realizar a favor de AGROSEGURO, deberá estar firmado electrónicamente, en los términos y previo cumplimiento de los requisitos de firma electrónica establecidos por la legislación vigente, asegurando la compatibilidad con las previsiones sobre firma electrónica y documentos electrónicos establecidas en el Real Decreto 2188/1995, de 28 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen del control interno ejercido por la Intervención General de la Administración del Estado.

Dichos documentos electrónicos deben cumplir los requisitos de autenticidad, integridad y conservación establecidos en la Ley 39/2015 y la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Así mismo, deben cumplir el resto de normativa que les sea de aplicación, en particular, en lo relativo al Esquema Nacional de Interoperabilidad y a la Norma Técnica de Interoperabilidad de Documento Electrónico; así como al Esquema Nacional de Seguridad y a la firma electrónica y de certificados de la Administración General del Estado.

Novena. Pago material de la subvención.

Sin perjuicio del plazo de 3 meses que establece el artículo 24 de la LGP, a efectos de determinar el momento a partir del cual se devengarán, en su caso, los correspondientes intereses de demora, ENESA procederá al abono de las cantidades reconocidas en 90 días naturales tras la realización de la comprobación establecida en la cláusula séptima del presente convenio. Se entenderá como fecha de pago la fecha de presentación de la correspondiente orden de transferencia en el Banco de España. ENESA comunicará por vía electrónica a AGROSEGURO, en los 3 días siguientes, la presentación de las mencionadas órdenes de transferencia.

Décima. Información a facilitar por ENESA a AGROSEGURO.

1. Información para el proceso de gestión y control del seguro.

a) Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC).

Con objeto de mejorar y agilizar los procesos de gestión del seguro, ENESA podrá proporcionar anualmente a AGROSEGURO la información residente en la Base de Datos del Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC), software informático, y cualquier otra base de datos disponible cuya utilización contribuya a una mayor calidad de dichos procesos.

La información aportada será entregada con el software de las cachés del SIGPAG y la documentación correspondiente, sin ortofotos, de la campaña en curso.

El fichero se renovará anualmente, en el primer cuatrimestre de cada año.

AGROSEGURO no podrá realizar ninguna modificación en la información facilitada, pudiendo, en su caso, añadir información adicional asociada a la ya contenida en el SIGPAC, como nuevas capas de datos sobre contratación y siniestralidad, para uso exclusivo de su gestión, facilitando a ENESA dicha información conforme al Anexo XX.

AGROSEGURO comunicará a ENESA las discrepancias que se hayan detectado entre la información contenida en el SIGPAC, o en dichas bases de datos y los datos de las pólizas de seguro y su constatación en campo, realizando con carácter anual un informe detallado, tanto en papel como, en caso de que sea posible, en formato electrónico compatible –según especifica el Anexo XX–, de la aplicación de la información facilitada y de las incoherencias detectadas, al objeto de que ENESA pueda informar a los órganos competentes de la gestión de las respectivas bases de datos.

b) Sistema Integral de Trazabilidad Animal (SITRAN).

Así mismo, para garantizar un correcto control de las subvenciones destinadas a las líneas de seguros de explotaciones ganaderas, se requiere información por parte de ENESA de la base de datos del Sistema Integral de Trazabilidad Animal (SITRAN), siendo la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria y Bienestar Animal del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación la unidad competente para la coordinación de este registro a nivel nacional.

La estructura y particularidades de Sistema de Seguros Agrarios Combinados, descontándose la subvención en el momento de la contratación, y el correcto aseguramiento de las explotaciones, hace necesario que ENESA encargue el tratamiento de estos datos a AGROSEGURO, facilitándose los siguientes datos de SITRAN: Código REGA, NIF, titular de la explotación, tipo de explotación, estado, municipio y provincia de cada subexplotación, especie por subexplotación, clasificación zootécnica, censo total por especie y censo por categoría de animales y datos de ADS.

El acceso a estos datos se hará a través del servicio web habilitado.

Adicionalmente, se permitirá el acceso a AGROSEGURO a la información autorizada por la Administración General del Estado contenida en SITRAN, necesaria para la comprobación de los animales y de la explotación asegurada, así como para el cumplimiento de las funciones de verificación que tiene atribuidas en el marco de los Seguros Agrarios Combinados. Para este fin la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria y Bienestar Animal, previa solicitud de ENESA, facilitará a AGROSEGURO accesos individuales restringidos a SITRAN.

2. Empleo de la información. 

AGROSEGURO se compromete al uso de la información de las bases de datos facilitadas por ENESA única y exclusivamente para el correcto desarrollo de la gestión del seguro y la realización de los trabajos de tasación de los daños declarados.

Así mismo, AGROSEGURO se compromete a no ceder la información a un tercero, ni comercializar los datos, ni utilizarlos para otros fines que no sean los descritos, tales como la suscripción de pólizas por parte de las Entidades Aseguradoras, trabajos o estudios que tenga encargados. Igualmente, se compromete a velar por el correcto uso de dicha información por parte de los peritos tasadores y otro personal que la utilice.

AGROSEGURO será responsable y velará por el cumplimiento de lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.

El encargo del tratamiento de los datos contenidos en SITRAN previstos en esta cláusula se regirá por lo establecido en los Anexos XXXII «Tratamiento de datos personales», XXXIII, «Compromisos individual de confidencialidad» y XXXIV «Contrato de encargado del tratamiento de datos personales» de este convenio.

Undécima. Información a facilitar por AGROSEGURO a ENESA para el control de la aplicación de los Planes de Seguros Agrarios Combinados.

AGROSEGURO facilitará a ENESA la documentación relativa a las pólizas que le sean requeridas, al objeto de que ENESA pueda realizar los controles que sean necesarios y los análisis que estime convenientes.

AGROSEGURO, con independencia de los datos que sobre la producción se establecen en las cláusulas anteriores, facilitará a ENESA información sobre siniestralidad y sobre consultas y reclamaciones de tomadores y asegurados, que resulta precisa para el adecuado seguimiento del desarrollo y aplicación de cada uno de los Planes Anuales de Seguros Agrarios Combinados, de acuerdo con lo establecido en las cláusulas siguientes.

Al objeto de mejorar el sistema de seguros agrarios agilizando los procedimientos de gestión y control, AGROSEGURO suministrará a ENESA la capa de datos geográficos de zonificación utilizados para la aplicación de los seguros agrarios, así como datos geográficos relativos a siniestralidad y tasaciones que ambas partes consideren de interés común. Los formatos especificados se detallan en el Anexo XX.

AGROSEGURO enviará a ENESA aquella información de carácter zoosanitario que le sea requerida para facilitar el cumplimiento de las tareas encomendadas al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, tanto en relación con el control del desarrollo y aplicación del Plan de Seguros Agrarios, como en lo que respecta a la sanidad animal. Adicionalmente, si AGROSEGURO detectase aumentos de las mortalidades en tasas desproporcionadas con relación al censo o capacidad declarada, o siniestros masivos u otras magnitudes que hagan sospechar la existencia o aparición de enfermedad de declaración obligatoria según el artículo 5 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal, informará de forma inmediata a ENESA para su comunicación a la autoridad competente.

AGROSEGURO remitirá a ENESA la información que le sea requerida para el correcto desarrollo de las funciones que esta Entidad tiene encomendadas.

En todo caso en cuanto a la información, tanto recogida en esta cláusula como la que se especifica en el resto, que corresponda aportar a AGROSEGURO, ENESA se compromete a su custodia y a proteger los datos de carácter personal que sean objeto de tratamiento o cesión por AGROSEGURO con motivo de este convenio, de conformidad con lo dispuesto al efecto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.

Duodécima. Declaraciones de siniestros.

AGROSEGURO remitirá quincenalmente a ENESA mediante comunicación electrónica, según los Anexos VI y XIX, un resumen acumulativo de las declaraciones de siniestro recibidas hasta la fecha, ordenadas y totalizadas por líneas, provincias y términos municipales, en el que se recogerán:

– Número de siniestros.

– Causas del siniestro.

– Fecha de ocurrencia.

– Número de parcelas siniestradas.

– Superficie siniestrada.

– Módulo.

– Tipo de Capital Asegurado.

– Cultivo Afectado.

En el caso de las producciones ganaderas se sustituirán los dos últimos epígrafes por los siguientes:

– Número de explotaciones siniestradas.

– Número de animales siniestrados.

– Especie animal.

Decimotercera. Actas de tasación.

En el plazo de 120 días desde la finalización del período de garantía de cada línea de seguro, AGROSEGURO facilitará a ENESA, mediante comunicación electrónica, la información relativa a la totalidad de las Actas de Tasación terminadas y validadas, incluyendo tanto las indemnizables como las no indemnizables. La estructura de dicha información será la que figura en los Anexos VI y XIX de este convenio.

Decimocuarta. Indemnizaciones.

Por parte de AGROSEGURO se facilitará a ENESA, mediante comunicación electrónica, y con una periodicidad quincenal, la información acumulada correspondiente a las fases de pago de siniestros realizadas hasta la fecha. Dicha información incluirá los siguientes datos:

– Planes de seguros.

– Serie de pagos.

– Línea de seguro.

– Datos de la póliza.

– Provincia.

– Número de actas liquidadas.

– Indemnizaciones pagadas.

Decimoquinta. Disponibilidad de la información.

Con el fin de que ENESA pueda realizar las comprobaciones oportunas sobre los datos facilitados en relación con la siniestralidad, AGROSEGURO pondrá a su disposición y para su consulta, el archivo de declaraciones de siniestro, Actas y finiquitos de pago.

AGROSEGURO habilitará el procedimiento adecuado para que ENESA pueda disponer de acceso a las bases de datos necesarias que le permitan conocer la evolución de la siniestralidad en tiempo real.

AGROSEGURO pondrá a disposición de ENESA una consulta a través de Web con la información por ejercicios de los siniestros recibidos y su valoración, así como de las indemnizaciones estimadas. Estos informes también se ofrecerán a modo comparativo con el ejercicio anterior.

La consulta Web se actualizará semanalmente.

ENESA realizará las gestiones oportunas para facilitar a AGROSEGURO, siempre dentro de los límites legales, un fichero apto para el tratamiento informático o el acceso a una cuenta por servicio Web de los datos de la Política Agrícola Común (PAC) a nivel de NIF, cultivo, parcela y recinto, con el fin de poder facilitar la contratación de las líneas que contienen esta información o como apoyo a la gestión de peritación.

AGROSEGURO, por su parte, proporcionará a ENESA información por especie y Comunidad Autónoma, relativa a la contratación de los seguros de Retirada y Destrucción de cadáveres.

En lo relativo a los daños por fauna silvestre, causados a las producciones agrícolas o ganaderas, AGROSEGURO proporcionará los medios necesarios para distinguir los daños causados por lobos de los daños causados por el resto de fauna, de acuerdo con el formato establecido por el Anexo XXI.

Decimosexta. Consultas y reclamaciones de los asegurados.

AGROSEGURO remitirá a ENESA original o copia auténtica de las reclamaciones de los tomadores de los seguros, de los beneficiarios o de sus representantes, que les sean solicitados por ENESA, o que a juicio de AGROSEGURO revistan especial interés, así como informe motivado de la resolución que sobre las mismas haya podido adoptarse, siempre de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018.

Igualmente, AGROSEGURO remitirá trimestralmente a ENESA información estadística sobre el número de reclamaciones recibidas en su Servicio de Reclamaciones -indicando el contenido genérico del asunto, el objeto de la reclamación y la decisión adoptada- así como de las que tenga conocimiento de las presentadas ante el Defensor del Asegurado.

Decimoséptima. Arbitraje de equidad.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 49.2.i del Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, corresponde a ENESA actuar como árbitro de equidad en cuantas cuestiones derivadas de estos Seguros sean sometidas, expresamente, a su decisión arbitral por acuerdo de las partes.

Las solicitudes de arbitraje tramitadas por ENESA a AGROSEGURO deberán ser contestadas en un plazo de 15 días, contados a partir de la fecha de entrada en AGROSEGURO de dicha solicitud de arbitraje, entendiéndose la conformidad tácita de esta última con tal sistema en el caso de no producirse la contestación en el precitado plazo.

Decimoctava. Mejora del convenio.

Durante la vigencia del presente convenio, ENESA y AGROSEGURO estudiarán conjuntamente la mejora de los distintos procesos contemplados en el mismo y la posibilidad de extender la colaboración entre ambas Entidades a otros ámbitos de actuación.

Ambas partes se comprometen a trabajar conjuntamente en el diseño de Sistemas de Información que, a partir de los datos que proporcione el Sistema de Seguros Agrarios, permita disponer de nuevos instrumentos de gestión útiles para dicho Sistema, así como para otras instituciones públicas.

AGROSEGURO, en consecuencia, comenzará los trabajos precisos encaminados a la adaptación de los códigos y referencias geográficas y administrativas utilizadas en la gestión del seguro agrario a los códigos oficiales establecidos por la Dirección General del Catastro, el Fondo Español de Garantía Agraria y otros Organismos Públicos competentes.

Decimonovena. Comisión de Seguimiento.

Para garantizar la eficacia y el cumplimiento de los acuerdos y compromisos asumidos por ambas partes en el presente convenio, se constituirá una Comisión de Seguimiento que será presidida por los Directores de ambas instituciones o la persona que designen en su sustitución.

La Comisión de Seguimiento estará constituida además por dos vocales designados por el Director de ENESA y dos vocales designados por el Presidente de AGROSEGURO. Actuará como secretario un funcionario de ENESA. La presidencia de dicha Comisión será rotatoria a partir de la primera reunión y recaerá, en primer lugar, en el Director de ENESA.

Dicha Comisión se reunirá, al menos, tres veces al año, para controlar el correcto desarrollo y aplicación del convenio, con especial atención al seguimiento de la ejecución presupuestaria.

A dicha Comisión le corresponde resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan derivarse del convenio.

La Comisión de Seguimiento podrá determinar la creación de Grupos de Trabajo, donde participarán personal de ENESA, de AGROSEGURO y de aquellas otras entidades, empresas o unidades adscritas al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación que se considere necesario, para avanzar en la consecución de los objetivos previstos en este convenio, entre otras:

– Estudiar e implantar el sistema de menor impacto y calendario para la subsanación de incidencias en las liquidaciones.

– Realizar un seguimiento de los errores detectados a fin de conseguir minorarlos.

– Regular y definir la forma de implantar ayudas a la gestión y contratación, a través del SITRAN y SIGPAC.

– Establecer sistemas previos de control en las bases de datos que se utilizan para la mejora de la contratación, que eviten incidencias posteriores.

Dichos grupos de Trabajo informarán a la Comisión de Seguimiento de los avances realizados.

Así mismo, esta Comisión velará por la correcta conciliación de la información de que disponen, tanto ENESA como AGROSEGURO, de contratación de seguro y siniestralidad. Dicha información podrá ser utilizada exclusivamente por ambas partes con fines estadísticos, pudiendo ser actualizada y dándole la divulgación que se estime oportuna.

Vigésima. Financiación.

De la aplicación de este convenio se deriva para ENESA el compromiso presupuestario con AGROSEGURO de la liquidación de las subvenciones al seguro agrario que perciben los agricultores y ganaderos en aplicación de los porcentajes de subvención establecidos en los correspondientes Planes de Seguros Agrarios Combinados y que AGROSEGURO ha anticipado, descontándolas en el momento de la contratación.

Las subvenciones se concederán dentro de los límites establecidos anualmente en los Presupuestos Generales del Estado con cargo a la aplicación presupuestaria 21.102.416A.471, «Plan Anual de Seguros Agrarios y liquidación de Planes anteriores» y según lo aprobado en el correspondiente Plan Anual.

Por ello, del presente convenio, se deriva para ENESA un límite máximo de gasto en el ejercicio 2024 de 284,52 millones de euros, coincidente con la dotación establecida en apartado décimo del cuadragésimo quinto Plan Anual de Seguros Agrarios, aprobado mediante Acuerdo de Consejo de Ministros de 27 de diciembre de 2023 y publicado en el BOE mediante Resolución de 27 de diciembre de 2023, de la Subsecretaría. Esta dotación inicial, con carácter ampliable, tal y como se prevé en las sucesivas leyes de Presupuesto Generales del Estado, podrá verse incrementado una vez aprobada la ampliación de crédito y formalizada la correspondiente Adenda al convenio, previo cumplimiento de todos los trámites y requisitos que resulten preceptivos de conformidad con las disposiciones que resulten de aplicación.

Vigésima primera. Calendario previsible de liquidaciones de ENESA a AGROSEGURO.

En el Anexo XXII se recoge el calendario previsible del gasto de ENESA en subvenciones a la suscripción de seguros agrarios, y su relación con las liquidaciones de las mismas por parte de AGROSEGURO, así como la previsión de ejecución presupuestaria del ejercicio.

Vigésima segunda. Duración y vigencia.

El presente convenio será eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO). Así mismo, será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado» y finalizará su vigencia el 31 de julio de 2025.

Sin perjuicio de lo anterior, los pagos asociados a este convenio comprenden las liquidaciones de las pólizas de seguro suscritas al amparo del cuadragésimo quinto Plan de Seguros Agrarios Combinados y liquidaciones de Planes de ejercicios anteriores presentadas por AGROSEGURO en el ejercicio 2024, así como de aquellas para las que haya sido reconocida la obligación y haya sido ordenado el pago en virtud de la cláusula octava de este convenio.

El presente convenio puede ser prorrogado por un plazo máximo de cuatro años, a contar desde su inscripción en el REOICO, por acuerdo expreso de las partes firmantes que deberá formalizarse con anterioridad a la fecha de vencimiento del mismo en la correspondiente Adenda al presente convenio, previo cumplimiento de todos los trámites y requisitos exigibles de conformidad con las disposiciones normativas que resulten de aplicación.

Vigésima tercera. Modificaciones.

El presente convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las partes en relación con la materia aquí contenida. Cualquier modificación de los términos del mismo deberá ser hecha por escrito y firmada por ambas partes, y requerirá acuerdo de los firmantes, de conformidad con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Las modificaciones serán tramitadas conforme a lo previsto en el artículo 50 de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre y demás disposiciones normativas que resulten de aplicación.

Vigésima cuarta. Extinción.

El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Serán causas de resolución las siguientes:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga de este.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.

Vigésima quinta. Resolución de conflictos.

Las cuestiones que susciten la interpretación, aplicación y efectos de este convenio, que no hayan podido ser resueltas por la Comisión de Seguimiento quedarán sometidas al conocimiento y resolución de los órganos correspondientes de la jurisdicción contencioso-administrativa de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Vigésima sexta. Consecuencias en caso de incumplimiento.

Sin perjuicio de lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes dará lugar a que, la parte afectada podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio para que se proceda de conformidad con lo previsto en la Ley.

Y en prueba de conformidad, así como de la debida constancia de cuanto queda convenido, una y otra parte firman el presente convenio, en el lugar y fecha al comienzo indicados.–El Presidente de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios O.A., Ernesto Abati García-Manso.–El Presidente de la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados SA, Ignacio Machetti Bermejo.

Relación de Anexos convenio (Cuadragésimo quinto Plan de Seguros Agrarios Combinados)

Anexo Tipo de seguro Concepto
Anexo I.   Relación de entidades que componen el Cuadro de Coaseguro.
Anexo II. Seguro creciente. SW de liquidaciones. DES-N-0068-2.0.
Anexo III. Seguro creciente. Diseño Bloques Liquidaciones. DES-D-0139-2.0.
Anexo IV. Seguro creciente. información para funcionamiento de sistema de gestión de ENESA. DES-D0084-37.0.
Anexo V. Seguro creciente. Resumen de la producción recibida. DES-D-0087-4.0.
Anexo VI. Seguro creciente. Diccionario de datos. DES-D-0076-6.0.
Anexo VII. Seguro creciente. Organizador de la información. DES-D-0077-4.0.
Anexo VIII. Seguro creciente. Formulación del cálculo del recibo. DES-X-0015-14.0.
Anexo IX. Seguro creciente. Naturaleza de conceptos del diccionario. DES-X-0017-20.5.
Anexo X. Seguro creciente. Datos variables. DES-X-0013-10.0.
Anexo XI.   Comunicación incidencias en comprobación-posibles pólizas no admisibles.
Anexo XII. Seguro creciente. Información requerida para la liquidación de subvenciones a cargo de ENESA (seguros agrícolas). DES-D-0085- 4.0.
Anexo XIII.   Control Integral de acceso a subvenciones (CIAS).
Anexo XIV.   Procedimiento de aplicación del control integral de acceso a subvenciones (CIAS).
Anexo XV.   Aplicación del control integral de acceso a subvenciones (CIAS-CSA). Formato NTI-D-0002-1.0.
Anexo XVI.   Procedimiento de aplicación del control integral de acceso a subvenciones (CIAS-CSA).
Anexo XVII.   Base de datos Explotaciones de titularidad compartida: formato y estructura del fichero de intercambio mencionado en la cláusula quinta.
Anexo XVIII.   Procedimiento de aplicación del control integral de acceso a subvenciones (CIAS-TCEA).
Anexo XIX. Seguro creciente. Información sobre siniestros, actas de tasación y pago de indemnizaciones. DES-D-0086-6.2.
Anexo XX.   Formato de los datos SIGPAC que AGROSEGURO tiene que remitir a ENESA.
Anexo XXI.   Indicador sobre siniestros ocasionados por la fauna silvestre.
Anexo XXII.   Calendario previsible de liquidaciones de ENESA a AGROSEGURO.
Anexo XXIII. Seguro tradic./creciente. Gestión de liquidaciones-envío respuesta rechazo liquidaciones. DES-D-0103-1.0.
Anexo XXIV. Seguro tradic./creciente. Norma de grabación aceptación liquidaciones. DES-N-0051-1.0.
Anexo XXV. Seguro tradic./creciente. Envíos por comunicaciones (rechazos de liquidaciones). DES-N-0052-1.1.
Anexo XXVI. Seguro tradic./creciente. Incidencias en comprobación exhaustiva de liquidaciones. DES-N-0057.1.0.
Anexo XXVII. Seguro tradic./creciente. Envío telemático seguro de documentos. DES-N-0060-1.0.
Anexo XXVIII. Seguro creciente. Nuevo sistema de ganado: información para el funcionamiento del sistema de gestión de ENESA. DES-D-0116-5.0.
Anexo XXIX. Seguro creciente. Liquidación de subvenciones a cargo de ENESA- nuevo sistema de ganado. DES-D-0119-6.0.
Anexo XXX. Seguro creciente. Liquidación de subvenciones: documentación pólizas asociadas a liquidaciones. DES-D-0121-1.2.
Anexo XXXI. Seguro creciente. Nuevo sistema de ganado: datos variables. DES-X-0024-4.0.
Anexo XXXII.   Tratamiento de datos personales.
Anexo XXXIII.   Compromiso individual de confidencialidad.
Anexo XXXIV.   Contrato del encargado del tratamiento de datos personales.

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