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Documento BOE-A-2024-7559

Orden INT/337/2024, de 11 de abril, por la que se modifica la Orden INT/985/2005, de 7 de abril, por la que se delegan determinadas atribuciones y se aprueban las delegaciones efectuadas por otras autoridades.

Publicado en:
«BOE» núm. 93, de 16 de abril de 2024, páginas 42781 a 42782 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2024-7559
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2024/04/11/int337

TEXTO ORIGINAL

El artículo 5, del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, crea un nuevo órgano directivo dependiente de la Subsecretaría del Interior, en concreto, la Dirección General de Protección Internacional.

De forma transitoria, durante la tramitación de la normativa reglamentaria reguladora de la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, se estimó conveniente, por seguridad jurídica, hacer uso de la posibilidad prevista en el artículo 10.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y así, mediante Orden de 17 de enero de 2024, el Ministro del Interior avocó determinadas competencias que la Orden INT/985/2005, de 7 de abril, por la que se delegan determinadas atribuciones y se aprueban las delegaciones efectuadas por otras autoridades, había delegado en la persona titular de la Dirección General de Política Interior, competente por razón de la materia hasta la creación de la Dirección General de Protección Internacional.

Con ocasión de la aprobación del Real Decreto 207/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, las funciones que, conforme al real decreto de estructura orgánica básica preexistente, tenía atribuidas la Dirección General de Política Interior en materia de protección internacional, apatridia y régimen de personas desplazadas, son asumidas por la nueva Dirección General de Protección Internacional (artículo 15).

Una vez aprobada la estructura orgánica básica de este Ministerio, y desaparecido, por tanto, el motivo de la avocación, en aras de la eficacia y en virtud de las facultades que el artículo 9.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, me confiere, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden INT/985/2005, de 7 de abril, por la que se delegan determinadas atribuciones y se aprueban las delegaciones efectuadas por otras autoridades.

La Orden INT/985/2005, de 7 de abril, por la que se delegan determinadas atribuciones y se aprueban las delegaciones efectuadas por otras autoridades, queda modificada como sigue:

Uno. Se modifica el apartado octavo, con la siguiente redacción:

«Octavo.

El Director General de Política Interior ejercerá, en su ámbito material de competencias por delegación de las autoridades que se expresan las siguientes atribuciones:

1. Del Ministro Titular del Departamento.

1.1 Siempre que su cuantía sea inferior a 300.500 euros:

1.1.1 Las facultades de contratación en el ámbito material de sus competencias.

1.1.2 La aprobación y el compromiso de los gastos financiados con créditos del programa presupuestario 924M “Elecciones y Partidos Políticos”, con excepción de los relativos al capítulo I “Gastos de personal”, el reconocimiento de las obligaciones que de ellos se deriven, así como la propuesta al Ministro de Economía Comercio y Empresa de la ordenación de pagos correspondiente.

1.2 La resolución de los recursos que se interpongan contra las resoluciones de los Delegados de Gobierno, en materias propias del Departamento, con excepción de lo delegado en otras autoridades.

2. Del Subsecretario del Interior, respecto del personal del centro directivo, designar comisiones de servicio a realizar en territorio nacional con derecho a indemnización hasta el límite de las consignaciones presupuestarias.»

Dos. Se añade un nuevo apartado octavo bis, con la siguiente redacción:

«Octavo bis.

El Director General de Protección Internacional ejercerá, en su ámbito material de competencias por delegación de las autoridades que se expresan las siguientes atribuciones:

1. Del Ministro Titular del Departamento, las resoluciones que no admitan a trámite o denieguen las solicitudes de protección internacional, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 20 y 21 de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, así como las ampliatorias del plazo de resolución de las solicitudes presentadas en puestos fronterizos y las que resuelvan las peticiones de reexamen previstas en los apartados 3 y 4, respectivamente, del artículo 21 de la citada Ley.

2. Del Subsecretario del Interior, respecto del personal del centro directivo, designar comisiones de servicio a realizar en territorio nacional con derecho a indemnización hasta el límite de las consignaciones presupuestarias.»

Disposición final única. Efectos.

Esta orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 11 de abril de 2024.–El Ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska Gómez.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 11/04/2024
  • Fecha de publicación: 16/04/2024
  • Efectos desde el 17 de abril de 2024.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 8 y AÑADE el art. 8 bis a la Orden INT/985/2005, de 7 de abril (Ref. BOE-A-2005-6098).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 9.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre (Ref. BOE-A-2015-10566).
  • CITA Real Decreto 207/2024, de 27 de febrero (Ref. BOE-A-2024-3793).
Materias
  • Delegación de atribuciones
  • Dirección General de Política Interior
  • Dirección General de Protección Internacional
  • Ministerio del Interior
  • Subsecretaría del Ministerio del Interior

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