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Documento BOE-A-2024-73

Resolución de 21 de diciembre de 2023, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece el valor del índice global de ratios de 2024 y la penalización relativa a la prudencia financiera de las empresas que realizan las actividades de transporte y distribución de energía eléctrica y las actividades de transporte, regasificación, almacenamiento subterráneo y distribución de gas natural.

Publicado en:
«BOE» núm. 1, de 1 de enero de 2024, páginas 293 a 299 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
Referencia:
BOE-A-2024-73

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente relativo al establecimiento del valor del Índice Global de Ratios de 2024, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Circular 5/2019, de 5 de diciembre; el artículo 29 de la Circular 6/2019, de 5 de diciembre; el artículo 28 de la Circular 9/2019, de 12 de diciembre; el artículo 13 de la Circular 4/2020, de 31 de marzo; y el artículo 24 del RD 1184/2020, de 29 de diciembre, la Sala de Supervisión Regulatoria, considerando lo siguiente:

I. Antecedentes

El principio de prudencia financiera se establece en el artículo 19 de la Circular 5/2019, de 5 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de transporte de energía eléctrica (BOE 19 diciembre de 2019); el artículo 29 de la Circular 6/2019, de 5 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de distribución de energía eléctrica (BOE 19 de diciembre de 2019); el artículo 28 de la Circular 9/2019, de 12 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para determinar la retribución de las instalaciones de transporte de gas natural y de las plantas de gas natural licuado (BOE 23 diciembre de 2019); y el artículo 13 de la Circular 4/2020, de 31 de marzo, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología de retribución de la distribución de gas natural (BOE 3 de abril de 2020).

De conformidad con los citados artículos, el principio de prudencia financiera requerido a los titulares de instalaciones de transporte y distribución de energía eléctrica, y de transporte, plantas de gas natural licuado y distribución de gas natural exige elaborar unos cálculos a partir de los ratios definidos en la Comunicación 1/2019, de 23 de octubre, de la CNMC de definición de ratios para valorar el nivel de endeudamiento y la capacidad económico-financiera de las empresas que realizan actividades reguladas, y de rangos recomendables de los mismos, a la que las referidas Circulares expresamente se remiten. De esta forma, el principio de prudencia financiera se concreta en una penalización económica para aquellos titulares que presenten un valor del Índice Global de Ratios inferior a 0,90.

Según lo establecido en el apartado 3 de los citados artículos, la penalización no será aplicable si se deriva de la existencia de saldos pendientes de liquidar al sistema eléctrico o gasista, o de fianzas y depósitos pendientes de devolver a clientes que se hayan computado como deuda.

De conformidad con lo establecido en el apartado 4 de los citados artículos, la penalización no será aplicable si el titular de los activos forma parte de un grupo de sociedades en el que la matriz de dicho grupo también es titular de activos, y a nivel agregado o consolidado de dicha matriz y sus filiales titulares de activos, el IGR es superior o igual a 0,90.

Según el apartado 5 del respectivo artículo de la Circular 5/2019, la Circular 9/2019 y la Circular 4/2020, y el apartado 6 del respectivo artículo de la Circular 6/2019, el Índice Global de Ratios se determinará, para cada titular de activos, sobre sus datos relativos al ejercicio n-2, por resolución de la CNMC, previa audiencia a los interesados, en la que podrán alegar sobre los cálculos realizados y sobre la concurrencia de los supuestos recogidos en los apartados 3 y 4. Así, el valor del Índice Global de Ratios de 2024 se calcula para cada empresa sobre sus datos relativos al ejercicio 2022.

De conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la Circular 6/2019, de 5 de diciembre, la penalización no es aplicable a las empresas distribuidoras de energía eléctrica de menos de 100.000 clientes.

El Índice Global de Ratios se define en el apartado sexto de la Comunicación 1/2019, de 23 de octubre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, de definición de ratios para valorar el nivel de endeudamiento y la capacidad económico-financiera de las empresas que realizan actividades reguladas, y de rangos recomendables de los mismos.

Por otra parte, el artículo 24 del RD 1184/2020, de 29 de diciembre, por el que se establecen las metodologías de cálculo de los cargos del sistema gasista, de las retribuciones reguladas de los almacenamientos subterráneos básicos y de los cánones aplicados por su uso, establece que a los titulares de almacenamiento cuyos ratios de endeudamiento y económico-financiero se encuentren fuera de los rangos de valores recomendables enunciados en el apartado quinto de la Comunicación 1/2019, de 23 de octubre, se les aplicará la fórmula de penalización establecida en el artículo 28 de la Circular 9/2019, de 12 de diciembre, sustituyendo los términos que hacen referencia a la retribución de transporte y plantas de gas natural licuado, por la retribución de los almacenamientos subterráneos.

Asimismo, establece que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia incluirá en la Resolución del Índice Global de Ratios a la que se refiere el artículo 28.5 de la Circular 9/2019, de 12 de diciembre, a las empresas que realizan la actividad de almacenamiento subterráneo. Y que serán de aplicación a las empresas que realizan la actividad los apartados 3 y 4 del artículo 28 de la citada Circular.

Considerando lo dispuesto en la disposición adicional tercera de la Circular 5/2019, de 5 de diciembre; la disposición adicional décima de la Circular 6/2019, de 5 de diciembre; la disposición adicional undécima de la Circular 9/2019, de 12 de diciembre; y la disposición adicional quinta de la Circular 4/2020, de 31 de marzo, la penalización no será aplicable hasta el cuarto año del primer periodo de aplicación de la metodología. Esto es, 2023 en el sector eléctrico y 2024 en el sector gasista. Por otra parte, la penalización por insuficiente prudencia financiera a la que se refiere el artículo 24 del RD 1184/2020, de 29 de diciembre, no será aplicable hasta el año 2024, de conformidad con la disposición final segunda del RD 1184/2020, de 29 de diciembre.

Una vez terminado el periodo transitorio, el valor del Índice Global de Ratios de 2024, así como el de los años siguientes, puede conllevar la aplicación de una penalización económica en la retribución de las actividades reguladas de transporte y distribución de energía eléctrica, y transporte, regasificación, distribución y almacenamiento subterráneo de gas natural.

II. Fundamentos de Derecho

Primero. Objeto de la presente resolución.

En esta resolución se establece el valor del Índice Global de Ratios de 2024 para las empresas que realizan las actividades de transporte y distribución de energía eléctrica, así como las actividades de transporte, regasificación, distribución y almacenamiento subterráneo de gas natural, de conformidad con lo establecido en el artículo 19.5 de la Circular 5/2019, el artículo 29.6 de la Circular 6/2019, el artículo 28.5 de la Circular 9/2019, el artículo 13.5 de la Circular 4/2020 y el artículo 24 del RD 1184/2020, de 29 de diciembre, respectivamente.

Asimismo, en esta resolución se establece la penalización relativa a la prudencia financiera para las empresas que obtengan un Índice Global de Ratios de 2024 inferior a 0,90, y se ordena su liquidación con cargo a las liquidaciones del ejercicio en curso, en un pago único.

Segundo. Cálculo del Índice Global de Ratios.

De acuerdo con el apartado sexto de la Comunicación 1/2019, de 23 de octubre, a la que expresamente se remiten las Circulares para el cálculo de los incentivos de prudencia financiera, el valor del Índice Global de Ratios (IGR) se calcula a partir de los valores obtenidos para los 5 ratios financieros definidos en el apartado 4 de dicha Comunicación, según la siguiente fórmula.

Imagen: /datos/imagenes/disp/2024/1/73_13932073_1.png

Donde Ri tomará el valor de 1 cuando el Ratio i calculado para la empresa se encuentre dentro del rango de valores recomendables enunciado en el apartado 5 de la Comunicación 1/2019, mientras que tomará el valor de 0 cuando dicho Ratio se encuentre fuera de su rango de valores recomendables.

Así, el IGR puede tener un valor mínimo de 0, en caso de que la empresa se sitúe fuera del rango de valores recomendables en los 5 ratios, y un valor máximo de 1, en el caso de que la empresa tenga los 5 ratios dentro del rango de valores recomendables.

Tercero. Cálculo de la penalización relativa a la prudencia financiera.

Para las empresas cuyo Índice Global de Ratios (IGR) es inferior a 0,90, el ajuste en la retribución derivado de la penalización relativa a la prudencia financiera (PPF) se calcula conforme establece el artículo 19 de la Circular 5/2019, de 5 de diciembre; el artículo 29 de la Circular 6/2019, de 5 de diciembre; el artículo 28 de la Circular 9/2019, de 12 de diciembre; y el artículo 13 de la Circular 4/2020, de 31 de marzo, a partir de la siguiente expresión:

Imagen: /datos/imagenes/disp/2024/1/73_13932073_2.png

Siendo PPF la penalización relativa a la prudencia financiera de 2024, Rn la retribución del año natural 2024 e IGR el Índice Global de Ratios de 2024, que se calcula con los estados financieros de 2022.

Dado que en el sector del gas natural la retribución se establece por año de gas, es necesario ajustar la retribución por empresa al año natural 2024 utilizando la siguiente expresión:

Imagen: /datos/imagenes/disp/2024/1/73_13932073_3.png

Siendo RLa la retribución considerada en la liquidación definitiva del año de gas 2024 y RLa+1 la retribución considerada en la liquidación definitiva del año de gas 2025. En la medida en que las retribuciones consideradas en las liquidaciones definitivas no están publicadas, se utilizan en el cálculo los valores establecidos en las resoluciones de retribución. Si en la liquidación definitiva resulta un valor de retribución diferente al establecido en la resolución de retribución, se realizará un ajuste mediante resolución. En particular, dicho ajuste se podrá incluir en la Resolución que establezca el IGR y la penalización relativa a la prudencia financiera de los ejercicios siguientes.

Teniendo en cuenta lo anterior, la penalización relativa a la prudencia financiera en 2024 en el sector del gas se calcula de acuerdo con la siguiente expresión:

Imagen: /datos/imagenes/disp/2024/1/73_13932073_4.png

Siendo Raño gas 2024 la retribución del año de gas 2024, que ha sido establecida mediante la Resolución de 30 de mayo de 2023, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la retribución para el año de gas 2024 de las empresas que realizan las actividades reguladas de plantas de gas natural licuado, de transporte y de distribución de gas natural.

De esta forma, queda pendiente la aplicación del ajuste retributivo por prudencia financiera del IGR 2024 correspondiente a 1/4 de la retribución del año de gas 2025, que se incluirá en la resolución del Índice Global de Ratios de 2025, conforme a la siguiente expresión:

Imagen: /datos/imagenes/disp/2024/1/73_13932073_5.png

Cuarto. Trámite de audiencia y valoración de las principales alegaciones.

Con fecha 20 de octubre de 2023, esta resolución se ha sometido a trámite de audiencia, a través de los consejos consultivos de electricidad e hidrocarburos y su publicación en la página web de la CNMC.

Con fecha 20 de octubre de 2023, se ha sometido a audiencia de los interesados la propuesta de resolución y un anexo individual en el que se recogen las magnitudes de los estados financieros del año 2022 de cada empresa, a partir de los cuales se han calculado los 5 Ratios que se enuncian en la Comunicación 1/2019, y el Índice Global de Ratios de 2024. Todo ello a efectos de que cada empresa pudiera alegar sobre los cálculos realizados y la concurrencia de los supuestos establecidos en los apartados 3 y 4 anteriormente citados.

Concluido el trámite de audiencia, se han recibido alegaciones tanto de empresas del sector eléctrico como del sector del gas. Estas alegaciones tratan sobre la confidencialidad, el procedimiento seguido para la aprobación de esta resolución, consideraciones jurídicas, el valor del RAB, el cálculo de la deuda neta, la metodología utilizada en el cálculo del IGR y el cálculo y el valor recomendable de los ratios. Asimismo, NEDGIA ha aportado para las empresas del Grupo NEDGIA los datos del Balance, Cuenta de Pérdidas y Ganancias y Estados de Flujo de Efectivo proforma de 2022 al objeto de calcular los ratios de forma agregada a los efectos de lo establecido en el artículo 13.4 de la Circular 4/2020.

Tales alegaciones han sido valoradas con carácter previo a aprobar la presente resolución. Se incluye en un anexo detalle de la mencionada valoración.

Por todo lo anterior, de conformidad con la Circular 5/2019, la Circular 6/2019, la Circular 9/2019 y la Circular 4/2020, así como el RD 1184/2020, previo trámite de audiencia, la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, resuelve:

Primero.

Establecer el valor del Índice Global de Ratios del año 2024 IGR2024 para las empresas que realizan las actividades de transporte y distribución de energía eléctrica y las actividades de transporte, regasificación, almacenamiento subterráneo y distribución de gas natural.

Segundo.

Declarar aplicable a los efectos del Índice Global de Ratios del año 2024 IGR2024 el supuesto al que se refiere el apartado 4 del artículo 13 de la Circular 4/2020, de 31 de marzo, para las empresas Nedgia Catalunya, SA, Nedgia Aragón, SA, Nedgia, SA, Nedgia CEGÁS, SA, Nedgia Andalucía, SA, Nedgia Castilla-La Mancha, SA, Nedgia Castilla y León, SA, Nedgia Galicia, SA, Nedgia Navarra, SA, Nedgia Rioja, SA y Nedgia Madrid, SA.

Tercero.

Establecer el ajuste en la retribución derivado de la penalización relativa a la prudencia financiera para las empresas que realizan las actividades de transporte y distribución de energía eléctrica, y las actividades de transporte, regasificación y distribución de gas natural cuyo valor del IGR2024 se sitúe por debajo de 0,90, salvo por lo establecido en el apartado segundo de esta resolución.

Cuarto.

Liquidar el importe económico resultante del ajuste retributivo señalado en el punto anterior con cargo a las liquidaciones del año de gas 2024.

Quinto.

Se realizarán los ajustes necesarios mediante resolución cuando la retribución considerada para cada empresa en la liquidación definitiva del año de gas 2024 difiera de la retribución establecida en la Resolución de 30 de mayo de 2023, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la retribución para el año de gas 2024 de las empresas que realizan las actividades reguladas de plantas de gas natural licuado, de transporte y de distribución de gas natural.

Valor del Índice Global de Ratios del año 2024 (IGR2024)

Empresas por actividad principal Ratio 1 R1 Ratio 2 R2 Ratio 3 R3 Ratio 4 R4 Ratio 5 R5 IGR2024
Transporte de energía eléctrica                      
Red Eléctrica de España, SAU. 59 % 1 12,3 1 ≤70 % 1 4,2 1 5,9 1 1
Distribución de energía eléctrica                      
i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU. 50 % 1 24,7 1 ≤70 % 1 3,8 1 5,8 1 1
UFD Distribución Electricidad, SA. 60 % 1 7,8 1 ≤70 % 1 3,7 1 5,1 1 1
Viesgo Distribución Eléctrica, SL. 47 % 1 5,5 1 ≤70 % 1 2,6 1 4,9 1 1
Hidrocantábrico Distribución Eléctrica, SAU. 46 % 1 43,1 1 ≤70 % 1 3,2 1 3,9 1 1
E-Distribución Redes Digitales, SLU. 41 % 1 11,9 1 ≤70 % 1 2,8 1 7,0 1 1
Barras Eléctricas Galaico-Asturianas, SA. 32 % 1 52,7 1 ≤70 % 1 1,9 1 2,6 1 1
Regasificación                      
Planta de Regasificación de Sagunto, SA. 59 % 1 7,6 1 ≤70 % 1 1,6 1 2,2 1 1
Regasificadora del Noroeste, SA. 0% 1 90,4 1 ≤70 % 1 0,0 1 0,0 1 1
Bahía de Bizkaia Gas, SL. 57 % 1 6,0 1 ≤70 % 1 1,8 1 2,5 1 1
Transporte de gas natural                      
Enagás Transporte, SAU. 12 % 1 113,2 1 ≤70 % 1 0,8 1 0,9 1 1
Enagás Transporte del Norte, SL. 22 % 1 7,5 1 ≤70 % 1 2,4 1 3,3 1 1
Gas Natural Transporte SDG, SL. 0% 1 confid. 1 ≤70 % 1 0,0 1 confid. 1 1
Redexis Infraestructuras, SLU.

94 %

0

3,3

0

>70 %

0

10,6

0

17,1

0

0
Gas Extremadura Transportista, SL. 42 % 1 47,3 1 ≤70 % 1 1,9 1 2,4 1 1
Almacenamiento subterráneo                      
Trinity Almacenamientos Andalucía, SA. 0% 1 7,6 1 ≤70 % 1 0,0 1 0,0 1 1
Distribución de gas natural                      
Nedgia Catalunya, SA. 0% 1 487,6 1 ≤70 % 1 0,00 1 0,00 1 1
Nedgia Aragón, SA. 0% 1 5,8 1 ≤70 % 1 0,0 1 0,0 1 1
Nedgia, SA. 0% 1 65,6 1 ≤70 % 1 0,0 1 0,0 1 1
Nedgia CEGÁS, SA. 58 % 1 6,5 1 ≤70 % 1 2,3 1 3,3 1 1
Nedgia Andalucía, SA. 66 % 1

4,8

0

≤70 % 1 3,5 1 5,4 1 0,95
Nedgia Castilla-La Mancha, SA. 69 % 1 5,0 1 ≤70 % 1 3,7 1 5,4 1 1
Nedgia Castilla y León, SA. 10 % 1 16,4 1 ≤70 % 1 0,3 1 0,4 1 1
Nedgia Galicia, SA. 69 % 1

3,6

0

≤70 % 1 4,9 1

7,7

0

0,60
Nedgia Navarra, SA. 0% 1 15,0 1 ≤70 % 1 0,0 1 0,0 1 1
Nedgia Rioja, SA. 54 % 1 9,2 1 ≤70 % 1 1,7 1 2,4 1 1
Nedgia Madrid, SA. 0% 1 233,6 1 ≤70 % 1 0,0 1 0,0 1 1
Redexis, SA.

78 %

0

2,5

0

>70 %

0

13,0

0

24,1

0

0
Redexis Gas Murcia, SA. 39 % 1 10,4 1 ≤70 % 1 2,8 1 3,3 1 1
Nortegas Energía Distribución, SAU. 56 % 1

4,1

0

>70 %

0

13,5

0

20,1

0

0,10
NED España Distribución Gas, SAU. 0% 1 9,8 1 ≤70 % 1 0,0 1 0,0 1 1
Tolosa Gasa, SA. 0% 1 273 1 ≤70 % 1 0,0 1 0,0 1 1
Distribución y comercialización de Gas Extremadura, SAU. 11 % 1 229,0 1 ≤70 % 1 0,5 1 0,6 1 1
Madrileña Red de Gas, SAU (*). 37 % 1

3,4

0

>70 %

0

1,8 1 2,7 1 0,65
Gasificadora Regional Canaria, SAU. 0% 1 confid. 0 ≤70 % 1 0,0 1 confid. 1 0,95
Domus Mil Natural, SA.

95 %

0

1,8

0

>70 %

0

76,7

0

184,5

0

0

n.d.: no disponible. confid.: confidencial.

El ratio agregado para el conjunto de empresas del Grupo NEDGIA es superior o igual a 0,90 de acuerdo con la información proforma 2022 aportada durante el trámite de audiencia. (*) Se han utilizado los datos reportados por la Circular 5/2009 coincidentes con las cuentas anuales auditadas, no obstante, dichos datos, que han supuesto una reducción de Deuda neta, son fruto de unas operaciones que han sido objeto de la DJV/DE/006/22 de 16 de marzo de 2023, cuya ejecución se encuentra pendiente.

Ajuste en la retribución derivado de la penalización relativa a la prudencia financiera

Empresas por actividad principal IGR2024

R2024

Euros

PPF2024

Euros

Transporte de gas natural      
Redexis Infraestructuras, SLU. 0 27.725.144,96 -207.938,59
Distribución de gas natural      
Redexis, SA. 0 110.493.320,03 -828.699,90
Nortegas Energía Distribución, SAU. 0,10 91.053.805,76 -614.613,19
Madrileña Red de Gas, SAU. 0,65 127.716.797,50 -335.256,59
Domus Mil Natural, SA. 0 277.417,69 -2.080,63

Comuníquese esta resolución a las empresas que realizan las actividades de transporte y distribución de energía eléctrica, y las actividades de transporte, regasificación, almacenamiento subterráneo y distribución de gas natural, publíquese en la web de la CNMC, y publíquese el cuerpo de la misma en el «Boletín Oficial del Estado» de conformidad con lo establecido a este respecto en el artículo 7.1, párrafo final, de la Ley 3/2013, de 4 de junio.

Esta resolución pone fin a la vía administrativa y puede interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional cuarta, 5, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses.

Madrid, 21 de diciembre de 2023.–El Secretario del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, Miguel Bordiu García-Ovies.

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