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Documento BOE-A-2024-7283

Orden APA/318/2024, de 9 de abril, por la que se dispone la inclusión de diversas variedades de distintas especies en el Registro de Variedades Comerciales.

Publicado en:
«BOE» núm. 91, de 13 de abril de 2024, páginas 41231 a 41232 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2024-7283

TEXTO ORIGINAL

El Reglamento General del Registro de Variedades Comerciales, aprobado mediante el Real Decreto 170/2011, de 11 de febrero, estableció en sus artículos 45 y 46 el procedimiento a seguir para la inscripción de las variedades que se incluyen en esta orden.

Teniendo en cuenta que las variedades que figuran en esta orden han cumplido todos los trámites establecidos en sus respectivos reglamentos generales, así como en los Reglamentos Técnicos de Inscripción de variedades de distintas especies, resuelvo:

Primero.

Quedan incluidas en el Registro de Variedades Comerciales las variedades de las especies cuyas denominaciones figuran en el anexo I de la presente orden.

Segundo.

Quedan incluidas en el Registro de Variedades Comerciales como variedades destinadas exclusivamente a la exportación, las variedades cuyas denominaciones figuran en el anexo II de la presente orden.

Tercero.

La información relativa a estas variedades que se incluyen en los anexos I y II se encuentra en la Subdirección General de Medios de Producción Agrícolas y Oficina Española de Variedades Vegetales.

Cuarto.

La presente orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Esta orden agota la vía administrativa de conformidad con el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra ella podrá recurrirse, potestativamente, en reposición, ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en tenga lugar su publicación o ser impugnada, directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, también contado desde el día siguiente al de su publicación.

Debe advertirse que no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición, si este se hubiera interpuesto.

Madrid, 9 de abril de 2024.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, P. D., el Secretario General de Recursos Agrarios y Seguridad Alimentaria (Orden APA/21/2019, de 10 de enero), Fernando Miranda Sotillos.

ANEXO I
Inclusión de variedades

Especie: Melón

Inscripción definitiva:

20200324 Raimundo.

Especie: Tomate

Inscripción definitiva:

20210341 EST 18200.

20210467 Genuino.

20200164 Mulato de Lujo.

Especie: Trigo Blando

Inscripción provisional:

20220464 Osiris.

Especie: Vid

Inscripción definitiva:

10900029 Bastardo Negro, sinonimia Puesto Mayor.

10900030 Beba, sinonimias Breval, Calop Blanco y Valencí Blanco.

20180337 Bornac.

20180336 Botana.

20190110 Heben.

20180335 Montori.

10900141 Montúa, sinonimias Chelva y Eva de los Santos.

20190003 Tortozona Tinta, sinonimia Hijarol.

20190108 Trobat.

20190048 Zamarrica.

ANEXO II
Inclusión de variedades exclusivamente para la exportación

Especie: Maíz

Inscripción definitiva:

20210390 INDEM 1341.

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