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Documento BOE-A-2024-7243

Resolución de 10 de agosto de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga al Parque Eólico Escepar, SA, la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública para la instalación fotovoltaica "Híbridación Escepar", de 29,42 MW de potencia instalada, e infraestructura de evacuación, en Villalba del Rey y Tinajas (Cuenca).

Publicado en:
«BOE» núm. 90, de 12 de abril de 2024, páginas 40850 a 40860 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2024-7243

TEXTO ORIGINAL

Parque Eólico Escepar, SA, en adelante, el promotor, solicitó, con fecha 12 de abril de 2021, subsanada con fecha 21 de mayo de 2021, autorización administrativa previa y de construcción, evaluación de impacto ambiental y declaración, en concreto, de utilidad pública para la planta fotovoltaica «Hibridación Escepar», y su línea de evacuación subterránea de 30 kV hasta la subestación El Llano 30/220 kV, en los términos municipales de Villalba del Rey y Tinajas, en la provincia de Cuenca, para su hibridación con el parque eólico Escepar, de 36 MW.

El expediente fue incoado en la Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Cuenca, y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Se ha recibido contestaciones de Agencia del Agua de Castilla-La Mancha en la que no se muestra oposición a la autorización de la instalación. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones.

Se ha recibido contestación de la Confederación Hidrográfica del Tajo, del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en la que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor, el cual expresa su conformidad con las mismas.

Se ha recibido contestación de la Dirección General de Carreteras, Consejería de Fomento de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (en adelante, JCCM), en la que se establecen condicionados técnicos por la afección del acceso principal a la planta solar sobre la carretera CM-2017, estableciendo la necesitad de solicitud de autorización y aportación de documentación técnica al respecto. El promotor responde que, para dar el acceso a la Planta fotovoltaica Hibridación Escepar, se utiliza el mismo acceso que el correspondiente al Parque Eólico Escepar y Parque Eólico Peralejo ya en operación, por lo que entienden que no se trata de una modificación de uso del actual acceso y no resulta necesario ejecutar ninguna mejora. Adjuntan Autorización para el uso de los caminos auxiliares que se ejecutaron para el transporte de servicios especiales por la carretera CM-2017, otorgada por la Delegación Provincial en Cuenca de la Consejería de Ordenación del Territorio y Vivienda, JCCM. Se da traslado al organismo para que muestre su conformidad o reparos. No habiéndose recibido contestación alguna en el plazo reglamentario, se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.4, 131.4 y 146.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

No se ha recibido contestación de la Dirección General de Planificación Territorial y Urbanismo, Consejería de Fomento de la JCCM; del Ayuntamiento de Tinajas ni del Ayuntamiento de Villalba del Rey. Se entiende la conformidad de los mismos de aquellos consultados a los solos efectos del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre y todo ello, en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2, 131.1 y 146.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 19 de julio de 2021 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Cuenca», el 30 de julio de 2021 en el «Boletín Oficial del Estado» y el 16 de julio de 2021 en el diario «La Tribuna», así como en los tablones de edictos de los Ayuntamientos de Villalba del Rey y Tinajas. Se recibieron alegaciones, las cuales fueron contestadas por el promotor.

Igualmente, se remitieron separatas del proyecto y del estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) acompañadas de solicitudes de informe en relación con lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental a la Dirección General de Economía Circular, Consejería de Desarrollo Sostenible de la JCCM; a la Dirección General de Transición Energética, Consejería de Desarrollo Sostenible de la JCCM; a la Dirección General de Protección Ciudadana, Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas de la JCCM; a la Consejería de Educación, Cultura y Deporte. Patrimonio Cultural de la JCCM; a la Dirección General de Salud Pública, Consejería de Sanidad de la JCCM; a la Oficina Española de Cambio Climático del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico; a WWF/ADENA; a SEO/BIRDLIFE; a Ecologistas en Acción-CODA (Confederación Nacional); a Ecologistas en Acción-ACMADEN (Asociación Castellano-Manchega de Defensa de Patrimonio Natural); a la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad, Consejería de Desarrollo Sostenible de la JCCM; a Ecologistas en Acción-Cuenca; a la Dirección General de Desarrollo Rural, Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural de la JCCM y a la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

La Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Cuenca emitió informe en fecha 3 de diciembre de 2021, actualizado a 13 de octubre de 2022, para añadir información recibida posteriormente.

Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto, la evaluación de impacto ambiental efectuada.

El proyecto de la instalación y de su infraestructura de evacuación asociada, junto a su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada declaración de impacto ambiental favorable (en adelante, DIA), concretada mediante Resolución de 22 de septiembre de 2022 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, y que ha sido debidamente publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.

Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a tal efecto:

− El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias contempladas en el EsIA y las aceptadas tras la información pública, o contenidas en la información complementaria, en tanto no contradigan lo establecido en la resolución de la DIA, conforme al apartado i).

− Respecto a la instalación de paneles, se excluirán aquellas zonas en las que, para poder instalar los paneles, sea necesario realizar movimientos de tierras, conforme al apartado ii.1.1).

− Se excluirá de la planta fotovoltaica el recinto situado más al este (núm. 10), evitando la afección a la «uvala», los posibles riesgos de inundación y la necesidad, en esta zona, de ejecución de micropilotes de hormigón para fijar los paneles al suelo, conforme al apartado ii.1.8).

− El vallado perimetral cumplirá el Decreto 242/2004, de 27 de febrero de 2004, por el que se aprueba el Reglamento de Suelo Rústico, y reunirá las características detalladas en el informe de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad, conforme al apartado ii.5.6).

− Se corregirán 2 apoyos peligrosos en líneas eléctricas del entorno de la planta por cada 1.000 m de longitud lineal de vallado perimetral y/o el equivalente en importe en balizamiento de líneas eléctricas, conforme al apartado ii.5.9).

− El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA y, en particular, lo indicado en el apartado iii).

Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor mediante una adenda al proyecto, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la citada DIA.

Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo.

Para cumplir con los requerimientos establecidos en la citada DIA, el promotor, con fecha 20 de diciembre de 2022, aportó modificación del «Proyecto Planta Fotovoltaica Hibridación Escepar», fechada en octubre de 2022, introduciéndose los siguientes cambios respecto al «Proyecto Planta Fotovoltaica Hibridación Escepar», tramitado originalmente y fechado en marzo de 2021:

− Se eliminan parcelas de la instalación fotovoltaica, manteniéndose el resto de la ubicación tramitada, con lo que la superficie total del proyecto se reduce de 68,33 ha a 54,25 ha.

− El número de módulos se reduce de 66.640 unidades de 540 W de potencia unitaria máxima a 24.192 unidades de 540 W y 30.016 unidades de 545 W.

− La potencia pico de módulos del proyecto se reduce de 35,98 MWp a 29,42 MWp.

− El número de inversores disminuye de 22 inversores de 1.525 kW de potencia nominal a 9 inversores de 3.409 kW.

− La línea de evacuación subterránea de 30 kV de 2 circuitos cambia su sección, de 630 mm2 a dos circuitos de 630 mm2 y otro de 240 mm2.

− Los centros de transformación se reducen de 6 (5 unidades de 6.283 kW de potencia y 1 unidad de 3.142 kW de potencia) a 5 (4 unidades de 6.620 kW de potencia y 2 inversores, y 1 unidad de 3.320 kW un inversor).

Asimismo, el promotor expone que el proyecto modificado cumple con las siguientes condiciones:

− Las modificaciones no son objeto de una evaluación ambiental ordinaria de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

− Tras las modificaciones, se reduce los terrenos afectados y la poligonal definida en el proyecto presentado.

− La potencia instalada, se reduce respecto al proyecto original.

− Las modificaciones no suponen un cambio en la tecnología de generación.

− Las modificaciones no suponen alteraciones de la seguridad, tanto de la instalación principal como de sus instalaciones auxiliares en servicio.

− No se requiere declaración, en concreto, de utilidad pública para la realización de las modificaciones previstas.

− Las modificaciones no producen afecciones sobre otras instalaciones de producción de energía eléctrica en servicio.

Los precitados cambios introducidos se presentan en la «Adenda justificativa de cumplimiento con el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre» presentada por el promotor el 2 de junio de 2023, al respecto de las modificaciones no sustanciales introducidas en la modificación del «Proyecto Planta Fotovoltaica Hibridación Escepar», fechado en octubre de 2022.

Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.

El parque eólico «Escepar», inscrito de forma definitiva en el Registro Administrativo de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica con el número de registro RE-010143, cuenta con permiso de acceso y conexión a la red de transporte en la subestación eléctrica Bolarque 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España SAU.

Red Eléctrica emitió, con fecha 25 de mayo de 2021, actualización de los permisos de acceso y conexión concedidos para generación renovable a la red de transporte para la conexión en la subestación Bolarque 220 kV, para permitir la incorporación de la hibridación de la instalación HIB Escepar.

Así mismo, Red Eléctrica emitió, con fecha 27 de marzo de 2023, una nueva actualización de dichos permisos de acceso y conexión en la subestación Bolarque 220 kV, como consecuencia de la reducción de potencia efectuada en la modificación del «Proyecto Planta Fotovoltaica Hibridación Escepar», fechada en octubre de 2022.

El artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, establece que:

«En el caso de líneas que cumplan funciones de evacuación de instalaciones de producción de energía eléctrica, en ningún caso, podrá otorgarse la autorización administrativa previa de las infraestructuras de evacuación de una instalación de generación sin la previa aportación de un documento, suscrito por todos los titulares de instalaciones con permisos de acceso y de conexión otorgados en la posición de línea de llegada a la subestación de la red de transporte o distribución, según proceda en cada caso, que acredite la existencia de un acuerdo vinculante para las partes en relación con el uso compartido de las infraestructuras de evacuación. A estos efectos, el citado documento podrá ser aportado en el momento de realizar la solicitud a la que se refiere el apartado anterior o en cualquier momento del procedimiento de obtención de la autorización administrativa previa.»

Por este motivo, se ha solicitado al promotor que acredite la existencia de un acuerdo vinculante para todos los titulares de instalaciones con permisos de acceso y de conexión otorgados en la posición citada en relación con el uso compartido de las infraestructuras de evacuación.

A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con fecha 31 de mayo de 2023, Parque Eólico Peralejo, SA, Parque Eólico Escepar, SA, y Solar Bolarque, SL, declaran responsablemente como titulares de los proyectos Planta Fotovoltaica Hibridación Peralejo, Planta Fotovoltaica Hibridación Escepar y Proyecto de Planta Fotovoltaica Ampliación Bolarque I, respectivamente, que se han diseñado las soluciones de conexión de todas las Instalaciones, tomando como base el uso compartido por todas ellas, de:

− La ampliación de la Subestación El Llano 220/30 kV.

− La línea eléctrica 220 kV SET El Llano -SE BOLARQUE 220 kV.

− La posición en SE BOLARQUE 220 kV.

Siendo Parque Eólico Escepar, SA, el titular de las citadas infraestructuras de evacuación actualmente operativas.

La infraestructura de evacuación dentro del alcance de esta resolución contempla tres líneas de interconexión subterránea a 30 kV, que unen el centro de transformación de la instalación con la subestación eléctrica El Llano 30/220 kV.

El resto de la infraestructura de evacuación hasta la red de transporte, que no forma parte del alcance de este expediente, consiste en la SET El Llano 30/220 kV y una línea de evacuación de 220 kV desde la SET El Llano 30/220 kV hasta la Subestación SE Bolarque, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU. En la subestación SET El Llano 30/220 kV evacuarán, además, el existente Parque Eólico Peralejo 26 MW, el existente Parque Eólico Escepar 36 MW y la Planta de Hibridación Peralejo (objeto de otro expediente, SGEE/Peol-FV-012).

La conexión de la Planta Hibridación Escepar con la SET El Llano 30/220 kV requiere de una ampliación de esta Subestación con el fin de actualizar sus infraestructuras existentes para la evacuación de la energía producida por la instalación fotovoltaica, objeto del «Proyecto de Ampliación de la SET El Llano 220/30 kV», de 21 de abril de 2021, cuya autorización administrativa previa y de construcción ha sido otorgada a Parque Eólico Escepar, SA, mediante Resolución 2701/00124/ST-LLA-01 de 1 de octubre de 2021 de la Dirección General de Transición Energética de la Consejería de Desarrollo Sostenible de Castilla-La Mancha.

El promotor remite, con fecha 2 de junio de 2023, declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, según se establece en el artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, con motivo de la modificación del «Proyecto Planta Fotovoltaica Hibridación Escepar», fechado en octubre de 2022.

Asimismo, con fecha 2 de junio de 2023, el promotor presenta la Adenda de Integración Ambiental del Proyecto «Planta fotovoltaica de Hibridación Escepar de 29,42 MWP y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Villalba del Rey y Tinajas (Cuenca)», fechada en abril de 2023, conteniendo las condiciones definidas en la Resolución de 22 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto y declaración responsable de su cumplimiento.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. Si bien, en virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor deberá acreditar su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto. En virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor ha acreditado su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto. La Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia emitió informe teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, aprobado en su sesión celebrada el 8 de junio de 2023 el cual concluía, que, conforme a la documentación remitida por Parque Eólico Escepar, SA, no era posible evaluar su capacidad legal ni económica financiera.

Remitida nueva documentación por parte de Parque Eólico Escepar, SA, la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia emitió, en fecha 20 de julio de 2023, informe complementario.

De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha respondido al mismo con observaciones y documentación, que han sido analizadas e incorporadas en la resolución. Entre ellas:

− Acreditación del cumplimiento con lo previsto en el apartado 3 del artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, al respecto de la modificación al proyecto técnico «Proyecto Planta Fotovoltaica Hibridación Escepar», fechada en octubre de 2022.

− La Adenda de Integración Ambiental del Proyecto «Planta fotovoltaica de Hibridación Peralejo de 19,65 MWP y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Villalba del Rey y Tinajas (Cuenca)», fechada en abril de 2023, conteniendo las condiciones definidas en la Resolución de 22 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula la DIA.

− La Declaración responsable, con fecha 30 de mayo de 2023, que acredita el cumplimiento de las condiciones establecidas en la precitada DIA.

Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones medioambientales exigibles.

El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica establece en su Disposición transitoria quinta relativa a expedientes de instalaciones eléctricas en tramitación en el momento de la entrada en vigor del real decreto, lo siguiente:

«1. A los efectos de tramitación administrativa de las autorizaciones previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la nueva definición de potencia instalada introducida mediante la disposición final tercera uno tendrá efectos para aquellas instalaciones que, habiendo iniciado su tramitación, aún no hayan obtenido la autorización de explotación definitiva.

2. Con carácter general, a los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, les será de aplicación la nueva definición de potencia instalada. (…)»

A su vez, la Disposición final tercera del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre modifica el segundo párrafo del artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, que queda redactado como sigue:

«En el caso de instalaciones fotovoltaicas, la potencia instalada será la menor de entre las dos siguientes:

a) La suma de las potencias máximas unitarias de los módulos fotovoltaicos que configuran dicha instalación, medidas en condiciones estándar según la norma UNE correspondiente.

b) La potencia máxima del inversor o, en su caso, la suma de las potencias de los inversores que configuran dicha instalación.»

Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único acto la solicitud del peticionario, relativa a la concesión de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción del proyecto y declaración, en concreto, de utilidad pública de la actuación anteriormente mencionada.

Las citadas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política Energética y Minas, resuelve:

Primero.

Otorgar a Parque Eólico Escepar, SA, autorización administrativa previa para la Planta Híbrida Solar «Hibridación Escepar», de 29,42 MW de potencia instalada, y línea subterránea a 30 kV, en los términos municipales de Villalba del Rey y Tinajas, en la provincia de Cuenca.

Segundo.

Otorgar a Parque Eólico Escepar, SA, autorización administrativa de construcción para la Planta Híbrida Solar «Hibridación Escepar», de 29,42 MW de potencia instalada, y línea subterránea a 30 kV, en los términos municipales de Villalba del Rey y Tinajas, en la provincia de Cuenca, con las características definidas en el proyecto «Planta Fotovoltaica Hibridación Escepar», fechado en marzo de 2021, y la modificación del proyecto «Planta Fotovoltaica Hibridación Escepar», fechada en octubre de 2022, así como en las condiciones especiales contenidas en el anexo de la presente resolución.

El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para su hibridación con el Parque eólico existente, Escepar.

Las características principales de esta instalación son las siguientes:

− Tipo de tecnología: Solar Fotovoltaica.

− Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 29,42 MW.

− Potencia total de módulos: 29,42 MW, correspondiente a 54.208 módulos fotovoltaicos bifaciales de células de silicio monocristalino, de media célula. Del total, 30.016 módulos tienen una potencia unitaria máxima de 545 Wp y los 24.192 módulos restantes, 540 Wp.

− Potencia total de inversores: 30,68 MW, correspondiente a 9 inversores de 3.409 kW de potencia nominal.

− Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión, Red Eléctrica de España, SAU: 36 MW.

− Soporte: estructuras metálicas seguidoras de acero galvanizado o aluminio, fijadas al suelo mediante perfiles.

− Centro de transformación: Transformadores de potencia de baja a media tensión. Cuatro bloques de 6.620 kVA y dos inversores y un bloque de 3.320 kVA y un inversor.

− Términos municipales afectados: Villalba del Rey y Tinajas, en la provincia de Cuenca.

La Planta Hibridación Escepar evacuará a través de tres líneas de evacuación soterradas a 30 kV, que tienen como origen los centros de transformación de la planta, discurriendo hasta la subestación SET El Llano 220/30 kV.

Para la evacuación de la energía producida por la Planta Fotovoltaica correspondiente a la hibridación del Parque Eólico existente, Escepar, será necesaria la ampliación de la actual Subestación SET El Llano 220/30 kV, no formando parte del alcance de este expediente, objeto del «Proyecto de Ampliación de la SET El Llano 220/30 kV», de 21 de abril de 2021, promovido por Parque Eólico Escepar, SA, cuya autorización administrativa previa y de construcción ha sido otorgada mediante Resolución 2701/00124/ST-LLA-01 de 1 de octubre de 2021 de la Dirección General de Transición Energética de la Consejería de Desarrollo Sostenible de Castilla-La Mancha.

El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones impuestas y en los términos previstos en el citado Informe de Impacto Ambiental, emitido por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

Asimismo, deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema.

Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Para las modificaciones al proyecto que se debieran presentar, fruto de la tramitación realizada, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo.

Tercero.

Declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación que se autoriza a los efectos previstos en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y en el citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso, con las condiciones especiales contenidas en la presente resolución.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 56.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, este reconocimiento de utilidad pública, en concreto, supone el derecho a que sea otorgada la oportuna autorización por los organismos a los que se ha solicitado el condicionado técnico procedente, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.

El reconocimiento de utilidad pública, en concreto, de la instalación que se autoriza lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados que se relacionan en la publicación 19 de julio de 2021 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Cuenca», el 30 de julio de 2021 en el «Boletín Oficial del Estado» y el 16 de julio de 2021 en el diario «La Tribuna» y exposición al público en los Ayuntamientos de Villalba del Rey y Tinajas.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 10 de agosto de 2023.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

ANEXO

La autorización administrativa de construcción se concede, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones especiales siguientes:

1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.

2. De conformidad con el artículo 131.10 del Real Decreto 1955/2000, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica el plazo para la emisión de la Autorización de Explotación definitiva será de veinticuatro meses, contados a partir de la fecha de notificación al promotor de la presente resolución y, en todo caso, se deberá cumplir con el calendario de plazos establecidos para la obtención de la Autorización Administrativa de Explotación en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

3. El promotor deberá cumplir con la totalidad de los condicionantes establecidos en la DIA de 22 de septiembre de 2022, y, en particular, antes del inicio de las obras:

− Todas las actuaciones que se realicen en zona de dominio público hidráulico (DPH) o zona de policía de cualquier cauce público, así como el posible vertido de aguas residuales y captaciones de aguas públicas, deberán contar con la preceptiva autorización de la Confederación Hidrográfica del Tajo, conforme al apartado ii.2.1).

− Se establecerá contacto con el coordinador de los Agentes Medioambientales de la zona, a efectos de asesoramiento para una correcta realización de los trabajo, de acuerdo con el apartado i.2).

− Se realizará una prospección del terreno con objeto de identificar la presencia de especies de flora amenazada y/o vegetación de interés y, en caso de detectarse, se comunicará al Agente Medioambiental y se informará al órgano ambiental de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, conforme al apartado ii.4.1).

− Se elaborará y desarrollará un Protocolo de erradicación y control de flora alóctona invasora, conforme al apartado ii.4.3).

− El proyecto de construcción incluirá un «Plan de Restauración Vegetal e Integración Paisajística», como especifica el apartado ii.4.4).

− Previamente al inicio de los trabajos, se establecerá un calendario de obras, el cual podrá ser objeto de modificación por parte del órgano ambiental de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. En cualquier caso, se evitarán los desbroces, movimientos de tierras y actividades más ruidosas en el periodo de cría de la fauna, conforme al apartado ii.5.1).

− Se realizará una prospección de la zona de obras por personal técnico especializado, de manera previa a la ejecución de las obras. En caso de localizar animales, nidos o camadas de especies protegidas se avisará al Agente Medioambiental de la zona o al órgano ambiental competente de la Junta, como establece el apartado ii.5.2).

4. En la fase de construcción serán objeto especifico de seguimiento, entre otros, los siguientes aspectos:

− Las estructuras de soporte de los módulos fotovoltaicos irán hincadas al terreno, sin utilizar hormigón u otros materiales análogos y se evitará la realización de voladuras, conforme al apartado ii.1.2).

− No se retirará la tierra vegetal ni se harán compactaciones, salvo en las soleras de los centros de transformación, zanjas para el cableado, viales y zonas de instalaciones auxiliares de obra, según el apartado ii.1.3).

− Los materiales externos necesarios para la obra civil cumplirán los preceptos establecidos en el apartado ii.1.4).

− Cualquier modificación y/o ampliación de la infraestructura informada deberá contar con el visado y la autorización de la Delegación Provincial de Cuenca.

− El tránsito de vehículos y maquinaria estará restringido a las zonas de ocupación y alteración del suelo (viales existentes y previstos), conforme al apartado ii.1.5).

− Se establecerán áreas específicas para las actividades que puedan causar más riesgo de vertidos de residuos líquidos peligrosos como establece el apartado ii.1.6).

− Se dispondrán depósitos bajo los transformadores conforme al apartado ii.1.7).

− Se asegurará la minimización de emisiones de polvo y gases contaminantes en fase de obra según el apartado ii.3.1).

− Se respetarán los pies aislados y rodales de encinas existentes en el interior de la planta, tal y como se define en el EsIA y el informe de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad, conforme al apartado ii.4.2).

− Se establecerá un mecanismo de rescate para la correcta gestión de todos aquellos ejemplares de fauna que pudieran verse afectados por los trabajos. Los ejemplares rescatados serán entregados al Centro de Recuperación de Fauna Silvestre o al Agente Medioambiental de la zona, según el apartado ii.5.3).

− No se realizarán trabajos nocturnos y, en caso de que fuera necesario, deberá solicitarse autorización expresa al órgano ambiental autonómico, según el apartado ii.5.4).

− Se desarrollarán medidas para evitar que la fauna quede atrapada en el interior de zanjas, conforme al apartado ii.5.5).

− Se instalará un mínimo de 1 caja nido cada 10 ha de planta fotovoltaica. Las especies deberán ser consensuadas con el órgano ambiental de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, como establece el apartado ii.5.7).

− Se implementarán medidas agroambientales para la compatibilización de cultivos herbáceos de secano con la conservación de aves esteparias, que serán acordadas y aprobadas por el Servicio Provincial de Cuenca, antes de su ejecución, como establece el apartado ii.5.8).

− Los módulos fotovoltaicos incluirán un acabado antirreflectante. La limpieza y mantenimiento de las placas solares, así como de otros elementos de las instalaciones, se realizará con agua, sin productos químicos peligrosos para el medio ambiente.

− Se llevará a cabo un control y seguimiento arqueológico de carácter extensivo de los movimientos de terreno generados por la construcción de la instalación solar fotovoltaica y línea de evacuación, cumpliendo los aspectos incluidos en el apartado ii.7) al respecto.

− Se prohíbe en toda la superficie ocupada por el proyecto el empleo de fertilizantes, fitosanitarios y herbicidas, conforme al apartado ii. 2.3).

5. El control de la vegetación natural en el interior de la planta fotovoltaica durante la fase de explotación se realizará mediante desbroce o, preferentemente, con ganado. En todo caso, solo se deberá eliminar la vegetación en coordinación con el órgano ambiental de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, como establece el apartado ii.4.5).

6. La citada declaración de impacto ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental establece asimismo una serie de condicionantes específicos que se deberán cumplir antes de la obtención de la autorización de explotación, debiendo dar cuenta del cumplimiento de los mismos ante el órgano competente provincial, previa presentación de las medidas definidas y presupuestadas por el peticionario en un proyecto o en una adenda al mismo.

7. Con anterioridad a la finalización de la vida útil o del plazo autorizado para la explotación del proyecto, el promotor presentará al órgano sustantivo un proyecto de desmantelamiento de la totalidad de sus componentes.

8. Inmediatamente tras finalizar la fase de explotación del proyecto, se desmantelará la totalidad de las instalaciones, como establece el apartado ii.6.2).

9. El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras al Órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la Autorización de Explotación.

10. Para la obtención de la autorización de explotación será necesario dar cuenta de la terminación de las obras de la infraestructura de evacuación al órgano competente provincial, previa autorización por parte de la Dirección General de Política Energética y Minas del tramo final de la infraestructura de evacuación y de su conexión con la subestación de la red de transporte.

11. La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de las distintas Comunidades Autónomas.

12. La Administración dejará sin efecto la presente resolución si se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.

13. El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.

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