Está Vd. en

Documento BOE-A-2024-712

Resolución de 4 de enero de 2024, del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Madrid, para la promoción de programación cultural de especial relevancia para la ciudad mediante la disponibilidad de espacios de reserva institucional en mobiliario urbano.

Publicado en:
«BOE» núm. 12, de 13 de enero de 2024, páginas 4045 a 4051 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2024-712

TEXTO ORIGINAL

El Ayuntamiento de Madrid y el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía han suscrito, con fecha 4 de enero de 2024, un Convenio para la promoción de programación cultural de especial relevancia para la ciudad mediante la disponibilidad de espacios de reserva institucional en mobiliario urbano, por lo que, conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 4 de enero de 2024.–El Director del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, Manuel Segade Lodeiro.

ANEXO
Convenio entre el Ayuntamiento de Madrid y el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía (MNCARS) para la promoción de programación cultural de especial relevancia para la ciudad mediante la disponibilidad de espacios de reserva institucional en mobiliario urbano

En Madrid, a 4 de enero de 2024.

REUNIDOS

De una parte, doña Marta Rivera de la Cruz, Delegada del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte del Ayuntamiento de Madrid (CIF P-2807900B), con domicilio a estos efectos en calle Montalbán, 1, de Madrid, actuando en su nombre y representación, de conformidad con el Decreto del Alcalde de 17 de junio de 2023, por el que se nombra a los miembros de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, a los tenientes de alcalde, a los titulares de las áreas y a los concejales presidentes de distrito, y de acuerdo con las atribuciones delegadas por la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por Acuerdo de 29 de junio de 2023, de organización y competencias del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte.

Y de otra parte, don Manuel Segade Lodeiro, Director del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, nombrado por Real Decreto 436/2023, de 6 de junio (BOE núm. 135, de 7 de junio), actuando en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 11 de la Ley 34/2011, de 4 de octubre, reguladora del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía (BOE núm. 240, de 5 de octubre), y el artículo 9.2 del Real Decreto 188/2013, de 15 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía (BOE núm. 86, de 6 de abril), y con domicilio a efectos del presente convenio en calle Santa Isabel, 52, Madrid CP 2012.

En virtud de las competencias que respectivamente les confieren sus cargos, reconociéndose ambas partes recíprocamente capacidad legal necesaria y poder suficiente para obligarse,

EXPONEN

Primero.

En virtud de lo dispuesto en el Decreto del Alcalde de 17 de junio de 2023, por el que se nombra a los miembros de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, a los tenientes de alcalde, a los titulares de las áreas y a los concejales presidentes de distrito, y en el Acuerdo la Junta de Gobierno de la ciudad de Madrid de 29 de junio de 2023, de organización y competencias del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte, corresponde a la persona titular del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte la celebración de convenios con otras Administraciones y Entidades públicas y privadas en el desarrollo y ejecución de las competencias del Área de Gobierno.

Segundo.

En el citado Acuerdo de 29 de junio de 2023, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte se establece, como una de las competencias del Área, la promoción cultural en la ciudad de Madrid colaborando para ello con instituciones que fomenten el acceso de la ciudadanía a la cultura.

Tercero.

El Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía (en adelante, MNCARS) es un organismo público adscrito al Ministerio de Cultura y Deporte que tiene entre sus objetivos –conforme al artículo 3 de la Ley 34/2011, de 4 de octubre, reguladora del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía–, promover el conocimiento y el acceso del público al arte moderno y contemporáneo en sus diversas manifestaciones y favorecer la comunicación social de las artes plásticas, fotografía, audiovisuales, espectáculos en vivo y diseño; establecer relaciones de cooperación y colaboración con otros museos, universidades, centros de investigación o instituciones culturales nacionales o extranjeras para favorecer el intercambio de experiencias y conocimientos; y desarrollar acciones conjuntas con las citadas entidades que puedan contribuir a la mejor realización de sus respectivos fines y organizar conjuntamente con ellas exposiciones temporales de artes plásticas.

La programación cultural del MNCARS, entre las que se encuentran las exposiciones temporales, constituye un auténtico referente cultural de gran transcendencia y relevancia en la vida cultural de Madrid.

Cuarto.

Que el Área Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte del Ayuntamiento de Madrid y el MNCARS coinciden en el interés común por promocionar el arte y la cultura, por fomentar de manera eficiente la actividad cultural, por promover la difusión de la oferta cultural y de ocio para favorecer el acceso de la cultura a los ciudadanos y en reforzar el posicionamiento de la ciudad como destino cultural a nivel nacional e internacional, haciendo de Madrid un referente mundial del arte y la cultura.

Además, la ubicación del MNCARS en el entorno del Paseo del Prado hace que la promoción del valor cultural de este espacio tenga una importancia estratégica.

Quinto.

Que el Ayuntamiento de Madrid y el MNCARS ya han coincidido, mediante la firma en fecha 2 de septiembre de 2019, del convenio para la promoción de programación cultural de especial relevancia para la ciudad mediante la disponibilidad de espacios de reserva institucional en mobiliario urbano (BOE 228, de 23 de septiembre de 2019), para cuya vigencia se establecía un periodo de 4 (cuatro) años, en el interés común por promocionar el arte y la cultura, por fomentar de manera eficiente la actividad cultural, por promover la difusión de la oferta cultural y de ocio para favorecer el acceso de la cultura a los ciudadanos y en reforzar el posicionamiento de la ciudad como destino cultural a nivel nacional e internacional, haciendo de Madrid un referente mundial del arte y la cultura.

Sexto.

Que la existencia de intereses comunes permitirá fomentar y difundir de una manera más eficiente la actividad cultural madrileña, como lo demuestran los excelentes resultados alcanzados y el alto grado de satisfacción obtenido por ambas partes en el cumplimiento de los objetivos fijados en dicho convenio; razón por la cual estiman conveniente continuar una relación de colaboración eficaz que facilite el logro de objetivos de interés común, a través de la realización de actividades conjuntas para la promoción y difusión de eventos culturales de especial interés para la ciudad de Madrid.

Por todo ello, y en razón a cuanto antecede, ambas partes manifiestan de forma unánime su decisión de suscribir un nuevo convenio, en sustitución del convenio firmado el 2 de septiembre de 2019, y, reconociéndose el mutuo interés, acuerdan suscribir el presente convenio entre el Ayuntamiento de Madrid y el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, para la promoción de programación cultural de especial relevancia para la ciudad mediante la disponibilidad de espacios de reserva institucional en mobiliario urbano, para los próximos 4 (cuatro) años con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto establecer la colaboración entre los firmantes para la cesión por el Ayuntamiento, durante el tiempo que se determine para cada actividad, de circuitos de publicidad exterior en formato banderolas de farola, con la finalidad de promocionar la programación cultural del MNCARS y de complementar la oferta cultural del Ayuntamiento de Madrid. No son objeto del presente convenio otros formatos publicitarios, salvo caso de evento de especial relevancia.

Segunda. Obligaciones del Ayuntamiento de Madrid.

– Colaborar en la difusión de las distintas exposiciones que organice el MNCARS poniendo a disposición del mismo de forma gratuita circuitos publicitarios en banderolas de farola destinados a tal fin. Las características, número y duración de los circuitos que el Ayuntamiento de Madrid pone a disposición en virtud de este convenio, estarán determinados por la disponibilidad de espacios existentes para la correspondiente campaña.

– Las reservas de circuitos de publicidad institucional se ajustarán a las condiciones aprobadas por Resolución de fecha 10 de abril de 2018, del Director General de Comunicación del Área de Gobierno de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias.

– En relación a todas las necesidades de instalación y reservas de espacios, el Ayuntamiento de Madrid, a través de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Museos del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte, asistirá en la presentación y tramitación de solicitudes necesarias para la obtención y gestión de las autorizaciones y permisos necesarios, siendo en última instancia la Dirección General de Comunicación del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias, la unidad competente para autorizar o denegar permisos y autorizaciones conforme la normativa vigente.

– Para la difusión de las exposiciones del MNCARS, en el marco del presente convenio, se emplearán los elementos publicitarios producidos y suministrados por el MNCARS.

– No utilizar el logotipo, marcas o signos distintivos del MNCARS para otros fines que los establecidos en el presente convenio, debiendo cesar inmediatamente en su utilización una vez extinguido su plazo de vigencia.

– El Ayuntamiento de Madrid se compromete a otorgar el derecho al uso de los logotipos municipales y su publicidad en las banderolas de farola, respetando los derechos de la marca del Ayuntamiento de Madrid y durante el tiempo que dure el circuito.

El Ayuntamiento de Madrid se reserva el derecho de denegar la utilización de aquellas creatividades que contravengan la Ordenanza Municipal de Publicidad Exterior o que sean consideradas inadecuadas según criterios de respeto y convivencia. Igualmente, si durante el transcurso de una campaña y con carácter extraordinario surgieran razones para su retirada o sustitución, la Dirección General de Comunicación lo comunicará para que dicha retirada se lleve a cabo en el menor plazo posible.

Tercera. Obligaciones del MNCARS.

– Organizar el evento utilizando los medios materiales y personales necesarios para su consecución, sufragando los gastos que todo ello conlleve.

– Solicitar las autorizaciones y permisos al Ayuntamiento de Madrid según la normativa y protocolo vigentes para tal fin.

– Diseñar y producir las artes finales de las banderolas, así como su montaje, mantenimiento y desmontaje, y las responsabilidades derivadas de su instalación, sufragando los gastos que todo ello conlleve, los cuales serán de naturaleza ordinaria y cuya cuantificación se encuentra recogida en el presupuesto del organismo.

– Difundir el nombre y logotipo del Ayuntamiento de Madrid en los soportes de difusión del evento objeto de este convenio, respetando en todo caso las directrices de imagen externa respecto al uso del nombre y de la marca o logotipo que se indiquen por parte del Ayuntamiento. A estos efectos, cederá una banderola completa de cada cuatro a instalar para la inserción de una creatividad diseñada y proporcionada por el Ayuntamiento para tal fin, previa revisión y visto bueno de dicha creatividad por parte del MNCARS, que no podrá denegarlo de manera injustificada. Así mismo, cada banderola incluirá un faldón institucional de acuerdo con el manual de uso de la marca del Ayuntamiento de Madrid, que recoja la marca Madrid.

– No utilizar el logotipo del Ayuntamiento de Madrid para otros fines que los establecidos en el presente convenio, debiendo cesar inmediatamente en su utilización una vez extinguido el presente convenio.

– Fomentar la presencia de representantes del Ayuntamiento de Madrid como colaborador en todas aquellas actividades que se organicen con motivo de la exposición o evento.

– Entregar, para su utilización por los museos municipales, 2 ejemplares de los catálogos de las muestras y exposiciones que el MNCARS organice durante la vigencia del convenio.

El presente convenio no podrá crear relaciones laborales entre el personal de ambas entidades, sus organismos públicos, empresas o fundaciones, ni dispensar de la obtención de las licencias, autorizaciones o permisos requeridos por la legislación y normativa vigente para la realización de las acciones que, en su caso, efectuará el MNCARS.

Cuarta. Características de la producción e instalación de banderolas de farola.

– Con carácter general solo se permitirá la difusión de eventos culturales de singular importancia para la ciudad de Madrid, teniendo como objetivo la integración de la publicidad institucional en el paisaje urbano de modo que se provoque el menor impacto posible.

– Solo se colocarán campañas con el periodo de exhibición activo, no pudiendo exponerse banderolas relativas a eventos que hayan traspasado su periodo efectivo de vigencia.

– No podrá incluirse publicidad de tipo comercial, sino únicamente la imprescindible para dar a conocer el evento.

– No podrán incluirse marcas comerciales ni logotipos de patrocinadores particulares de las partes firmantes, ni de patrocinadores o empresas participantes en el evento específico publicitado.

– No se admitirán la mención de precios, ofertas o eslóganes de naturaleza económica.

– Las artes finales solo recogerán los logos de los firmantes del presente convenio es decir, el MNCARS y el Ayuntamiento de Madrid, así como los museos y entidades culturales colaboradoras del correspondiente evento.

– Se deberán de cumplir las restantes condiciones generales de producción e instalación contenidas en la Resolución de fecha 10 de abril de 2018, del Director General de Comunicación y las Condiciones de diseño, manual de uso de marca del Ayuntamiento de Madrid.

Quinta. Promoción y comunicación.

Tanto el contenido como la creatividad de cada uno de los elementos promocionales o de comunicación relacionados con el presente convenio, requerirá acuerdo entre las partes previo al uso o envío de los citados elementos.

En todo caso, deberán respetar lo dispuesto en la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad y en la Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual.

Sexta. Propiedad intelectual y uso de marcas y logotipos.

Las partes consienten recíprocamente en autorizar el uso de sus logotipos exclusivamente para las acciones objeto de este convenio. Estos derechos terminarán en la fecha de finalización del convenio, y no se podrán usar los elementos de propiedad intelectual o industrial de ninguna de las partes con posterioridad a esta finalización.

Cada una de las partes conservará la plena titularidad sobre cualquier derecho de propiedad intelectual o industrial que les corresponda y únicamente se entenderán cedidos aquellos derechos que lo sean de forma expresa y por escrito a lo largo de la vigencia del presente convenio.

Ambas partes se comprometen a no usar las marcas o logotipos de manera que perjudique el prestigio y la buena imagen de las actividades a realizar o de las partes.

Séptima. Comisión Mixta de Vigilancia y Seguimiento.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para la materialización, seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes, así como para resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran plantearse respecto al mismo, se crea una comisión mixta de vigilancia y seguimiento de composición paritaria. Dicha comisión estará compuesta por:

– Por parte del Ayuntamiento de Madrid:

1. Director General de Comunicación, o persona que designe.

2. Director General de Bibliotecas, Archivos y Museos, o persona que designe.

– Por parte del MNCARS:

1. El Jefe del Gabinete de Dirección, o persona que designe.

2. El Jefe de Prensa, o persona que designe.

Esta Comisión se regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico, respecto a lo no establecido expresamente en la presente cláusula, por lo dispuesto en la Sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Los acuerdos de la Comisión de Seguimiento serán adoptados de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Octava. Transparencia, confidencialidad y protección de datos.

El presente convenio será puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Ambas partes deberán garantizar el carácter confidencial de toda información a la que tengan acceso con ocasión de la realización de las actividades y sobre la existencia y el contenido del presente convenio, salvo por las comunicaciones que se acuerden al respecto según lo previsto en el mismo, debiendo en consecuencia mantener todo ello de manera reservada. Igualmente deberá darse cumplimiento a lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales y su normativa de desarrollo y al Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).

Novena. Duración, eficacia y modificación.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio tendrá una duración de 4 (cuatro) años y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

En cualquier momento antes de la finalización del plazo de cuatro años, las partes podrán de mutuo acuerdo prorrogar el convenio durante un periodo de 2 (dos) años adicionales, mediante adenda y previa sustanciación de los trámites previstos normativamente, conforme a lo dispuesto en el artículo 49.h).2.º de la Ley 40/2015. La prórroga será tramitada conforme a lo previsto en el artículo 50 de la citada Ley 40/2015, y el apartado 9.2 de las Directrices sobre Actividad Convencional del Ayuntamiento de Madrid, de 11 de mayo 2017. Dicha adenda de prórroga surtirá efectos con su inscripción en REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

El presente convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las partes en relación con la materia aquí contenida. Cualquier modificación de los términos de éste deberá ser hecha por escrito y firmada por ambas partes, y requerirá acuerdo unánime de los firmantes, de acuerdo con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Las modificaciones serán tramitadas conforme a lo previsto en el artículo 50 de la citada Ley 40/2015.

Décima. Extinción del convenio y efectos.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución del presente convenio:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio, sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable de la Comisión Mixta de Vigilancia y Seguimiento y a las demás partes firmantes. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. A partir de dicho momento ambas partes deberán proceder a la retirada de los elementos que se hubieran instalado, quedando por lo demás liberadas del cumplimiento de las sucesivas obligaciones derivadas del convenio, sin que se prevea indemnización de perjuicios.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores previstas en la legislación vigente.

Undécima. Obligaciones económicas.

El presente convenio no implica aportaciones económicas entre las partes firmantes y los compromisos respectivos serán asumidos por cada parte con cargo al funcionamiento ordinario de sus servicios.

Duodécima. Naturaleza jurídica y jurisdicción.

El presente convenio tiene carácter institucional y naturaleza administrativa, siendo el régimen jurídico aplicable al mismo el establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, y en lo no regulado en ella, en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y en el resto de la legislación contenida en el artículo 1.2.a) y b) de la citada Ley 22/2006.

El objeto del convenio no tiene carácter contractual y lo constituye el acuerdo entre ambas partes firmantes para la consecución de un fin común, por lo que en ningún caso tiene por objeto una prestación propia de los contratos, quedando sometido expresamente al régimen jurídico de convenios previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

El conocimiento y resolución de todas las cuestiones que se pudieran plantear en orden a su cumplimiento, interpretación, resolución y efectos, a falta de acuerdo entre las partes se someterán a la Comisión Mixta de Vigilancia y Seguimiento. En caso de discrepancia las partes se someterán a la jurisdicción de los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Madrid.

En prueba de conformidad de todo cuanto antecede, firman ambas partes el presente documento.–Firmado electrónicamente, por el Ayuntamiento de Madrid, la Delegada del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte, Marta Rivera de la Cruz.–Firmado electrónicamente, por el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, el Director, Manuel Segade Lodeiro.

El presente convenio ha sido informado favorablemente por la Abogacía del Estado coordinadora del Convenio de Asistencia Jurídica MNCARS-Abogacía General del Estado con fecha de 4 de diciembre de 2023, así como por el Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática con fecha de 18 de diciembre de 2023, y autorizado por el Ministerio de Hacienda y Función Pública con fecha de 26 de diciembre de 2023.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid