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Documento BOE-A-2024-7095

Resolución de 4 de abril de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se determinan las reglas de actuación de los Registros de Bienes Muebles y se aprueban los datos de los formularios de acceso al Registro Internacional de garantías sobre material rodante ferroviario y al Registro Internacional de garantías sobre equipo aeronáutico.

Publicado en:
«BOE» núm. 88, de 10 de abril de 2024, páginas 40137 a 40144 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Referencia:
BOE-A-2024-7095
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2024/04/04/(2)

TEXTO ORIGINAL

El Reino de España se adhirió al Protocolo sobre cuestiones específicas de los elementos de equipo aeronáutico, del Convenio de Ciudad del Cabo, hecho en Ciudad del Cabo el 16 de noviembre de 2001, relativo a garantías internacionales sobre elementos de equipo móvil. Igualmente, el Reino de España se ha adherido recientemente al Protocolo de Luxemburgo sobre cuestiones específicas de los elementos de material rodante ferroviario, del Convenio relativo a garantías internacionales sobre elementos de equipo móvil, hecho en Luxemburgo el 23 de febrero de 2007.

En los respectivos instrumentos de adhesión el Reino de España realizó sendas declaraciones determinando que el Registro de Bienes Muebles sea el punto de acceso autorizante para transmitir al correspondiente Registro internacional la información necesaria para la inscripción de las garantías internacionales, así como los avisos de garantías nacionales. Ciertamente en el caso de elementos de equipo aeronáutico, la referencia al Registro de Bienes Muebles, tal como ya determinó la Resolución de esta Dirección General de 29 de febrero de 2016 debe entenderse hecha al Registro de Bienes Muebles provincial de Madrid por ser el competente en materia de aeronaves de conformidad con lo establecido en el artículo 177 del Reglamento del Registro Mercantil de 1956, vigente en este aspecto, pero en el caso del material rodante ferroviario este régimen de competencia exclusiva no es aplicable.

La autorización del punto de acceso se configura entonces como un elemento indispensable para que las garantías internacionales sean vinculantes en España. En cuanto al instrumento técnico para acreditar la autorización del punto de acceso, tal y como se establecía en la resolución antes mencionada, será el correspondiente código de autorización que deberá ser expedido por el Registro de Bienes Muebles a solicitud del interesado. El Registro de Bienes Muebles, como punto de acceso autorizante, no puede ser ajeno a las vicisitudes de la garantía internacional de forma que la solicitud debe llevar implícita la práctica de un asiento registral provisional que publique que sobre determinado bien se ha expedido un código autorizante de inscripción en el registro internacional, como tampoco puede ser ajeno a la efectiva utilización del código expedido; por ello deben regularse las obligaciones del solicitante y la actuación del Registro conforme a ellas. La anotación preventiva convertible en inscripción definitiva es el instrumento registral adecuado para este procedimiento.

Es cierto que la utilización de puntos de acceso solamente obliga a que aquellos funcionen como mínimo durante el horario de trabajo vigente en sus respectivos territorios, sin imponer plazos de expedición de códigos –Vid. artículo XIII del Protocolo Ferroviario– sin embargo, no es menos cierto que el Registro internacional es fundamentalmente un registro de prioridades y de esa forma, la disposición lo más rápidamente posible del código de autorización se hace muy necesaria. Ello justifica que se establezca en la presente resolución un plazo brevísimo de una hora hábil desde la entrada de la solicitud para la expedición del referido código, sin perjuicio del despacho ordinario del asiento consecuente.

Referido a los elementos de equipo aeronáutico, el Reino de España, hizo igualmente una declaración en el Instrumento de adhesión al Protocolo sobre cuestiones específicas de los elementos de equipo aeronáutico para manifestar que el Reino de España aplicará el artículo XIII del Protocolo referido a la autorización para solicitar la cancelación de la matrícula y el permiso de exportación.

De la misma forma, y ya en cuanto al material rodante ferroviario, es relevante la declaración realizada en el instrumento de adhesión conforme al artículo XIV del Protocolo, relativa a la identificación del material rodante, en cuanto es trascendente para su identificación en el Registro internacional y, por tanto, será un dato esencial en la información a transmitir por el Registro de Bienes Muebles. Así se dispone en la declaración que «En cuanto a la Identificación del material rodante España ratifica el sistema de numeración de vehículos adoptado por Ia Unión Europea en la Decisión de la Comisión 2006/920/EC, modificada por la de 14 de noviembre 2012, Decisión 2012/757/EU, y el sistema de intercambio de datos previsto en la Decisión de la Comisión 2007/756/EC, modificada el 14 de noviembre de 2012 por la Decisión 2012/757/EU». De lo cual debe concluirse que la identificación se realizará mediante el denominado Número de Vehículo Europeo, asignado por la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria conforme a su Resolución 1/2019 de 7 de marzo u otra que la sustituya, y el que asigne el sistema de identificación del registro internacional, denominado URVIS.

Por otra parte, el instrumento de adhesión al Protocolo de Luxemburgo sobre cuestiones específicas de los elementos de material rodante ferroviario, en su apartado V, establece otra declaración conforme a la que «El Reino de España declara que la Convención será aplicable a las garantías preexistentes sobre el material rodante ferroviario, a los efectos de determinar la prioridad, el día siguiente al tercer aniversario de la fecha en que esta declaración entre en vigor», por tanto se establece un periodo transitorio de tres años para la aplicación de la Convención a garantías nacionales preexistentes.

Por tanto, vistos el Protocolo sobre cuestiones específicas de los elementos de equipo aeronáutico, del Convenio de Ciudad del Cabo, hecho en Ciudad del Cabo el 16 de noviembre de 2001, relativo a garantías internacionales sobre elementos de equipo móvil, y el Protocolo de Luxemburgo sobre cuestiones específicas de los elementos de material rodante ferroviario, del citado Convenio relativo a garantías internacionales sobre elementos de equipo móvil, hecho en Luxemburgo el 23 de febrero de 2007, así como los respectivos instrumentos de adhesión del Reino de España a ambos protocolos, el artículo 260 de la Ley Hipotecaria, y el artículo 7.1.g) del Real Decreto 204/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, esta Dirección General, atendido a que es necesario determinar las normas de actuación de los Registros de Bienes Muebles para dar cumplimiento a lo establecido en los protocolos antes mencionados, de acuerdo con los instrumentos de adhesión del Reino de España para que las garantías internacionales sean vinculantes en España, resuelve aprobar las siguientes reglas:

Primera. Sección del Registro y competencia.

Las garantías internacionales sobre equipos aeronáuticos se solicitarán en el Registro de Bienes Muebles provincial de Madrid y se harán constar en la correspondiente sección de aeronaves.

Las garantías internacionales sobre material ferroviario se solicitarán y se harán constar en la sección de Automóviles y otros Vehículos de Motor del Registro de Bienes Muebles provincial correspondiente al domicilio del adquirente o arrendatario del material ferroviario financiado o arrendado que se considerará a los efectos del Protocolo como deudor.

Segunda. Presentación de la solicitud.

La solicitud podrá presentarse, conforme al modelo establecido en el anexo correspondiente al tipo de bien de esta resolución, de forma presencial en el horario hábil de oficina, o de forma electrónica en cualquier momento a través de la sede electrónica del Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España, mediante su sistema de presentación electrónica.

La sede electrónica del Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España facilitará los modelos para la presentación electrónica de la solicitud. En caso de presentación electrónica, la solicitud deberá venir firmada por el solicitante conforme a lo establecido en el apartado 6 del artículo 112 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. No se admitirá la presentación de solicitudes por medio de telefax o correo electrónico.

Hasta la entrada en funcionamiento el 9 de mayo de 2024 de la sede electrónica del Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España, las referencias a ella realizadas en esta resolución deben entenderse hechas al registro online del citado Colegio. Durante ese plazo, en cuanto a la presentación electrónica, la solicitud deberá venir firmada mediante cualquiera de los medios previstos en el artículo 10.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las administraciones públicas.

Tercera. Tramitación de la solicitud.

Recibida la solicitud correctamente cumplimentada con los datos requeridos en el Libro de Entrada, el Registro competente expedirá dentro de la primera hora hábil, a contar desde la entrada, el código de autorización; y una vez asentada la solicitud en el Libro Diario, anotará preventivamente la garantía internacional en el plazo ordinario de despacho. En el asiento de anotación se consignarán ordenadamente los datos que se hubieran hecho constar en la solicitud, bajo la responsabilidad del signatario de aquella, además del código de autorización expedido. Caso de no estar previamente inmatriculado el bien, la anotación preventiva podrá abrir folio registral.

La solicitud del código de autorización supondrá la aceptación del solicitante de la obligación de comunicar al Registro autorizante, en el plazo más breve posible, su uso para la efectiva publicación de la garantía internacional y así se hará constar en el modelo de solicitud. La comunicación podrá realizarse igualmente mediante presentación electrónica a través de la sede electrónica del Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España y en todo caso se identificará, además de los bienes a los que se refiera, la garantía internacional obtenida, mediante el número o código identificativo proporcionado por el Registro internacional.

La anotación preventiva se convertirá en inscripción en el momento en que se reciba la correspondiente respuesta positiva por parte del solicitante a la que se refiere el párrafo anterior y en ella se identificará, con su código o número, la garantía internacional a que afecte. La conversión de la anotación preventiva en inscripción no devengará honorarios si la respuesta positiva del solicitante tuviera lugar dentro de los primeros cinco días hábiles a contar desde el de la remisión desde el Registro de Bienes Muebles competente del correspondiente código de autorización. Si la respuesta positiva del solicitante llegara antes de la autorización efectiva del asiento de anotación podrá extenderse directamente el asiento de inscripción. Transcurrido el correspondiente plazo de caducidad sin recibir comunicación sobre la utilización del código autorizante se cancelará la anotación preventiva de garantía internacional, bajo la responsabilidad del solicitante. Esta cancelación se comunicará por el Registro al Registro internacional por medios electrónicos.

También se cancelará la anotación si el solicitante comunicara que no ha hecho uso del código de autorización y, por tanto, no ha publicado la garantía internacional.

La inscripción practicada por conversión de la anotación preventiva se cancelará cuando se presente la solicitud de código de autorización para la correspondiente cancelación en el Registro internacional. El procedimiento para la cancelación será el descrito para hacer constar la inscripción.

Cuarta. Publicidad formal.

En las notas simples y certificaciones de todos bienes susceptibles de garantía internacional conforme al Convenio relativo a garantías internacionales sobre elementos de equipo móvil, hecho en Ciudad del Cabo el 16 de noviembre de 2001 y sus protocolos deberá advertirse, no obstante, la competencia del Registro de Bienes Muebles como punto de acceso nacional, de la conveniencia de la consulta al Registro internacional.

Quinta. Periodo transitorio.

Durante el plazo de tres años desde la entrada en vigor del Protocolo de Luxemburgo conforme al instrumento de adhesión, los titulares de garantías nacionales ya constituidas sobre material ferroviario podrán solicitar el código de autorización para la transmisión de la información al Registro internacional, a los efectos de mantener su prioridad internacional.

Sexta. Aprobación de los datos que deben contener los formularios para la solicitud de código de autorización de garantía internacional y del formulario para la autorización para solicitar la cancelación de la matrícula y el permiso de exportación.

Se aprueban los datos que deben contener los formularios para la solicitud de código de autorización de garantía internacional sobre material rodante ferroviario y equipo aeronáutico, que serán los referidos en los anexos I y II respectivamente. Los formularios contendrán además las previsiones en materia de protección de datos vigentes y adecuadas en cada momento.

Se aprueba igualmente el modelo o formulario de autorización irrevocable para solicitar la cancelación de la matrícula y el permiso de exportación conforme al artículo XIII del Protocolo sobre cuestiones específicas de los elementos de equipo aeronáutico, que será el establecido en el anexo III. El formulario contendrá además las previsiones en materia de prevención de datos vigentes y adecuadas en cada momento.

Séptima. Procedimiento automatizado de transmisión de información.

En el caso de que los respectivos Registros internacionales dispusieran en algún momento de un sistema automatizado para la remisión de la información necesaria para hacer constar la garantía internacional mediante ficheros estructurados que pudiera ser integrado en el sistema electrónico del Registro de Bienes Muebles, la referida información y obtención de la garantía internacional podría llevarse a cabo directamente por aquel, a petición de la parte interesada.

Octava. Inscripción en el Registro de Bienes Muebles de derechos de garantía sobre bienes susceptibles de garantías internacionales.

Al tiempo se solicitarse la inscripción de cualquier derecho de garantía sobre bienes susceptibles de garantía internacional podrá solicitarse que con carácter previo a la inscripción se expida el correspondiente código de autorización, haciéndose constar este hecho por nota al margen de la inscripción correspondiente. De la misma forma se hará constar por nota al margen la respuesta del solicitante sobre el uso efectivo del código a que se refiere el párrafo segundo de la regla tercera.

Novena. Entrada en vigor.

La presente resolución entrará en vigor el 10 de abril de 2024.

Décima. Derogación.

Esta resolución deroga la Resolución de 29 de febrero de 2016, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se aprueban los formularios de acceso al registro internacional sobre bienes aeronáuticos.

Madrid, 4 de abril de 2024.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, María Ester Pérez Jerez.

ANEXO I
Formulario a cumplimentar para obtener el código de autorización del Punto de acceso español al registro internacional de garantías sobre material rodante ferroviario

DATOS DEL SOLICITANTE

Nombre y apellidos o Razón social:

NIF/CIF/pasaporte:

Domicilio:

Municipio:.

Cód. Postal:

Teléfono:

Correo Electrónico:

DESCRIPCIÓN DEL BIEN

Número del vehículo europeo:

Identificador URVIS:

N.° de serie:

Modelo:

Marca:

Tipo:

NEGOCIO JURÍDICO OBJETO DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO INTERNACIONAL (marque necesariamente una opción)

☐ Garantía internacional.

☐ Garantía internacional futura.

☐ Derecho o garantía no contractual susceptible de inscripción.

☐ Garantía parcial internacional.

☐ Cesión de garantía internacional.

☐ Cesión futura de garantías internacionales.

☐ Cesión global.

☐ Contrato de venta.

☐ Contrato de venta futura.

☐ Pacto de subordinación de rango.

☐ Aviso de garantía nacional.

☐ Aviso de garantía no contractual.

☐ Inscripción de un derecho preexistente.

☐ Cancelación de inscripción.

Duración:

Otros:

INTERVINIENTES 

FECHA OTORGAMIENTO

Nombre/razón social:

NIF (u otro documento identificativo en caso de no disponer del mismo):

En concepto de:

Nombre/razón social:

NIF (u otro documento identificativo en caso de no disponer del mismo):

En concepto de:

Nombre/razón social:

NIF (u otro documento identificativo en caso de no disponer del mismo):

En concepto de:

El solicitante conoce y asume la obligación de comunicar bajo su responsabilidad al Registro de Bienes Muebles en el plazo más breve posible el uso efectivo del código de autorización expedido como consecuencia de esta solicitud. Caso de no comunicarse, la anotación preventiva realizada para hacer constar la garantía internacional será cancelada por caducidad.

ANEXO II
Formulario a cumplimentar para obtener el código de autorización del punto de acceso español al registro internacional de garantías sobre equipo aeronáutico

Registro Provincial de Bienes Muebles de Madrid

DATOS DEL SOLICITANTE

Nombre y apellidos o Razón social:

NIF/CIF/pasaporte:

Domicilio:

Municipio:    Cód. Postal:    Teléfono:

Correo Electrónico:

DESCRIPCIÓN DEL BIEN

Célula/helicóptero/motor: (en el caso de los motores, indicar únicamente los datos que procedan).

Matrícula:    número de serie:

Modelo:

Marca/tipo:

Carga y pasaje:

Motores:

NEGOCIO JURÍDICO OBJETO DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO INTERNACIONAL (marque necesariamente una opción)

☐ Garantía internacional.

☐ Garantía internacional futura.

☐ Derecho o garantía no contractual susceptible de inscripción.

☐ Garantía parcial internacional.

☐ Cesión de garantía internacional.

☐ Cesión futura de garantías internacionales.

☐ Cesión global.

☐ Contrato de venta.

☐ Contrato de venta futura.

☐ Pacto de subordinación de rango.

☐ Aviso de garantía nacional.

☐ Aviso de garantía no contractual.

☐ Inscripción de un derecho preexistente.

☐ Cancelación de inscripción.

Duración:

Otros:

INTERVINIENTES

FECHA OTORGAMIENTO

Nombre/razón social:

NIF (u otro documento identificativo en caso de no disponer del mismo):

En concepto de:

Nombre/razón social:

NIF (u otro documento identificativo en caso de no disponer del mismo):

En concepto de:

Nombre/razón social:

NIF (u otro documento identificativo en caso de no disponer del mismo):

En concepto de:

El solicitante conoce y asume la obligación de comunicar bajo su responsabilidad al Registro de Bienes Muebles provincial de Madrid en el plazo más breve posible el uso efectivo del código de autorización expedido como consecuencia de esta solicitud. Caso de no comunicarse, la anotación preventiva realizada para hacer constar la garantía internacional será cancelada por caducidad.

ANEXO III
Formulario de autorización irrevocable para solicitar la cancelación de la matrícula y el permiso de exportación*

En    , a     de    

A    «Indíquese el nombre de la autoridad del registro».

Asunto: Autorización irrevocable para solicitar la cancelación de la matrícula y el permiso de exportación.

El que suscribe es el    «exportador/propietario/etc.» inscrito de    «nombre del fabricante y número de modelo de la célula y helicóptero», que lleva el número de serie del fabricante    «número de serie» y la matrícula    «matrícula» (junto con todos los accesorios, piezas y equipos instalados, incorporados o fijados, es decir, la aeronave).

El presente documento es una autorización irrevocable para solicitar la cancelación de la matrícula y el permiso de exportación, otorgada por el que suscribe en favor de    «nombre del acreedor» («la parte autorizada») conforme a lo dispuesto en el artículo XIII del Protocolo sobre cuestiones específicas de los elementos de equipo aeronáutico, del Convenio relativo a garantías internacionales sobre elementos de equipo móvil. De conformidad con dicho artículo, el que suscribe solicita:

i) el reconocimiento de que la parte autorizada, o la persona que ella certifique como designada, es la única persona autorizada para:

a) hacer cancelar la matrícula de la aeronave en el    «indíquese el nombre del registro de aeronaves» llevado por    «indíquese el nombre de la autoridad del registro» para los efectos del Capítulo III del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, firmado en Chicago el 7 de diciembre de 1944, y

b) hacer exportar y transferir físicamente la aeronave desde    «indíquese el nombre del país» y

ii) La confirmación de que la parte autorizada, o la persona que ella certifique como designada, puede realizar los actos indicados en el apartado i) mediante solicitud escrita sin el consentimiento del que suscribe y que, al recibir dicha solicitud, las autoridades de    «indíquese el nombre del país» cooperan con la parte autorizada para la pronta ejecución de dichos actos.

Los derechos en favor de la parte autorizada establecidos en este instrumento no podrán ser revocados por el que suscribe sin el consentimiento escrito de la parte autorizada.

Se ruega confirmar la aceptación de esta solicitud y de sus términos mediante la anotación apropiada en el lugar indicado más adelante y depositando este instrumento ante    «indíquese el nombre de la autoridad del registro».

«indíquese el nombre del explotador/del propietario»

Aceptado y depositado.

«Indique la fecha».

Por:    «indíquese el nombre del firmante».

Su:    «indíquese el título del firmante».

«Indíquense los detalles pertinentes».

* Conforme al artículo XIII. Autorización para solicitar la cancelación de la matrícula y el permiso de exportación del Instrumento de adhesión al Protocolo sobre cuestiones específicas de los elementos de equipo aeronáutico, del Convenio relativo a garantías internacionales sobre elementos de equipo móvil, hecho en Ciudad del Cabo el 16 de noviembre de 2001.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 04/04/2024
  • Fecha de publicación: 10/04/2024
  • Fecha de entrada en vigor: 10/04/2024
Referencias anteriores
  • DEROGA la Resolución de 29 de febrero de 2016.
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Aeronaves
  • Comercio exterior
  • Ferrocarriles
  • Formularios administrativos
  • Garantías
  • Madrid
  • Procedimiento administrativo
  • Registro de Bienes Muebles
  • Registros telemáticos

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