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Documento BOE-A-2024-6943

Resolución de 5 de abril de 2024, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, de convocatoria de subasta de liquidez del Tesoro Público: operaciones de compraventa doble con vencimiento diario.

Publicado en:
«BOE» núm. 86, de 8 de abril de 2024, páginas 39507 a 39507 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía, Comercio y Empresa
Referencia:
BOE-A-2024-6943

TEXTO ORIGINAL

La Orden ECE/417/2019, de 3 de abril, autoriza a la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional a realizar operaciones activas de gestión de la tesorería del Estado con el fin de rentabilizar temporalmente los recursos de dicha tesorería. Estas operaciones se han de concertar de modo ordinario mediante subasta convocada por resolución de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.

En su virtud, dispongo:

Primero. Convocatoria.

Se convoca una subasta de liquidez para la concertación de operaciones de adquisición temporal de activos con los siguientes detalles:

Fecha de celebración de la subasta: Viernes, 12 de abril.

Período de vigencia del resultado: Del 17 de abril al 22 de mayo.

Duración de las operaciones: Las operaciones se concertarán con vencimiento diario durante los 35 días del período de vigencia del resultado de la subasta.

Segundo. Términos y condiciones.

La subasta y las operaciones que se concierten estarán sometidas a lo dispuesto en la Resolución de 15 de diciembre de 2023, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la que se establecen las condiciones generales aplicables a las convocatorias para la celebración de operaciones de adquisición temporal de activos y depósitos a plazo.

Tercero. Condiciones adicionales o especialidades.

 El tipo variable diario será la suma del diferencial ofertado por la entidad adjudicataria, que podrá ser positivo o negativo, y el tipo de interés de referencia a corto plazo del euro, €STR.

– La petición con tipo más elevada que presente cada entidad será, como mínimo, de un dos por ciento del saldo subastado.

– En el caso de convocarse una segunda vuelta de la subasta, podrán participar solo las entidades que, habiendo participado previamente en la primera vuelta de la subasta, hayan sido adjudicatarias en la misma, sin que resulte de aplicación el límite del dos por ciento del saldo subastado establecido en la condición anterior para la primera vuelta.

Madrid, 5 de abril de 2024.–La Directora General del Tesoro y Política Financiera, P.D. de firma (Resolución de 16 de febrero de 2024), el Subdirector General de Gestión de la Tesorería del Estado, Manuel Varela Bellido.

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