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Documento BOE-A-2024-6932

Resolución de 25 de marzo de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque solar fotovoltaico Carmina Solar 2, de 99,973 MWp y 97,011 MWn, y su infraestructura de evacuación, en las provincias de Toledo y Madrid".

Publicado en:
«BOE» núm. 86, de 8 de abril de 2024, páginas 39365 a 39373 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2024-6932

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 28 de julio de 2023, tiene entrada en esta Dirección General, solicitud de inicio de procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto «Parque solar fotovoltaico Carmina Solar 2, de 99,973 MWp y 97,011 MWn, y su infraestructura de evacuación, en las provincias de Toledo y Madrid», remitido por Solaria Promoción y Desarrollo Fotovoltaico, SLU, como promotor y respecto de la que la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO) ostenta la condición de órgano sustantivo.

Alcance de la evaluación

La presente evaluación ambiental se realiza sobre la documentación presentada por el promotor para el proyecto «Parque solar fotovoltaico Carmina Solar 2, de 99,973 MWp y 97,011 MWn, y su infraestructura de evacuación, en las provincias de Toledo y Madrid», y se pronuncia sobre los impactos asociados al mismo, analizados por el promotor, así como los efectos sobre los factores ambientales derivados de la vulnerabilidad del proyecto. Se incluye, asimismo, en la evaluación, el proceso de participación pública y consultas. No comprende el ámbito de la evaluación de seguridad y salud en el trabajo, ni otros, que poseen normativa reguladora e instrumentos específicos.

1. Descripción y localización del proyecto

El proyecto comprende la instalación de la planta solar fotovoltaica Carmina Solar 2, con una superficie de 170,89 ha y un vallado perimetral de 16.179 m de longitud, en el término municipal de Casarrubios del Monte.

La energía generada en la planta fotovoltaica se evacúa a través de la subestación Carmina 220/30kV, de nueva construcción, ubicada dentro de la envolvente de la planta. Una vez elevada la tensión de 30 kV a 220 kV, se evacua mediante una línea aéreo-soterrada de 24,721 km de longitud, que conectará con la subestación SET Colectora Promotores Nudo Fuenlabrada 30/66/220 kV, situada en el término municipal de Ugena (Toledo). Esta línea cuenta con diez tramos, ocho de los cuales son tramos compartidos con proyectos que evacúan en otros nudos, siendo únicamente dos tramos soterrados (tramo 1 de 83,16 metros y tramo 10 de 1.577,58 metros) de carácter privativo o exclusivo de este proyecto.

El resto de tramos compartidos cuentan con Resolución de 20 de febrero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parques solares fotovoltaicos “Carina Solar 8, Carina Solar 9 y Carina Solar 10” de 49,991 MWp cada uno, y su infraestructura de evacuación en los términos municipales de Casarrubios del Monte, Toledo, Pantoja, en las provincias de Toledo y Madrid».

A partir del punto de entronque con la SET Colectora Promotores, comienza otra línea de evacuación común con varios promotores que evacúa la energía de sus proyectos fotovoltaicos a la subestación de Red Eléctrica de España (REE) Fuenlabrada 220 KV. Todas estas infraestructuras comunes desde la SET Colectora Promotores hasta la conexión en la SET de REE Fuenlabrada 220 kV son objeto de otro procedimiento de impacto ambiental.

En consecuencia, la presente resolución se extiende a la planta fotovoltaica Carmina Solar 2, la SET Carmina 30/220 kV, y los tramos 1 y 10 de la línea de evacuación comprendida entre la SET Carmina y la SET Colectora Promotores Nudo Fuenlabrada.

2. Tramitación del procedimiento

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el órgano sustantivo somete a información pública el proyecto y el estudio de impacto ambiental, mediante anuncio en el «Boletín Oficial del Estado», de 20 de abril de 2023, en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid», de 24 de abril de 2023 y en el «Boletín Oficial de la Provincia de Toledo», de 21 de abril de 2023.

Con fecha 20 de abril de 2023, al amparo del artículo 37 de la Ley de evaluación ambiental, el órgano sustantivo consulta a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas, trámite resumido en el anexo I de esta resolución.

Con fecha 28 de julio de 2023 tiene entrada en esta Dirección General el expediente para el inicio del trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria, tras su análisis, el 29 de agosto de 2023, se remite requerimiento al órgano sustantivo de subsanación, al no constar la tramitación administrativa del Área Funcional de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno de Toledo. La documentación requerida se recibe con fecha 6 de septiembre de 2023.

Con fecha 13 de noviembre de 2023, esta Dirección General realiza consulta a la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha sobre modificaciones al proyecto incluidas en el expediente, cuya contestación se recibe con fecha 26 de diciembre de 2023.

3. Análisis técnico del expediente

a) Análisis de alternativas.

Para la selección de la zona de implantación de la planta fotovoltaica, el promotor ha tenido en cuenta las zonas ambientalmente sensibles. Además de la alternativa 0 de no realización del proyecto, el promotor propone 4 alternativas para la localización de la planta fotovoltaica y su infraestructura de evacuación:

– Alternativa 1: Ubicación de la PFV (172,21 ha) en el término municipal de Fuensalida y línea de evacuación en aéreo (35,88 km) con conexión directa en la SET Colectora Promotores.

– Alternativa 2: Ubicación de la PFV (204,14 ha) en el término municipal de Camarena y línea de evacuación en aéreo (27,84 km) con conexión directa en la SET Colectora Promotores.

– Alternativa 3: Ubicación de la PFV (170,99 ha) en el término municipal de Casarrubios del Monte y línea de evacuación en aéreo-soterrada (24,72 km) con conexión directa en la SET Colectora Promotores.

– Alternativa 4: Ubicación de la PFV (170,99 ha) en el término municipal de Casarrubios del Monte y línea de evacuación en aéreo (32,93 km) con conexión directa en la SET de promotores o SET Colectora Promotores.

Tras el análisis de las diferentes alternativas, la alternativa con menor impacto ambiental seleccionada por el promotor es la alternativa 3.

b) Tratamiento de los principales impactos del proyecto.

A la vista del EsIA y del resultado del trámite de información pública y de consultas a las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas, se reproduce el análisis de los impactos sobre la fauna, dada su entidad y ser los que motivan el sentido de la resolución.

La avifauna es el factor más relevante que se verá afectado por el proyecto. El estudio de avifauna ha sido realizado entre los meses de septiembre de 2020 y agosto de 2021. Según se indica en el mismo, en el entorno del proyecto, se encuentran los siguientes espacios de interés para la fauna:

– Plan de recuperación del águila imperial ibérica (Aquila adalberti), especie catalogada en peligro de extinción en el Catálogo Español de Especies amenazadas, aprobado por el Decreto 275/2003.

– Plan de conservación del buitre negro (Aegypius monachus), especie catalogada como vulnerable en el Catálogo Español de Especies amenazadas, aprobado por el Decreto 275/2003.

Ambos planes son coincidentes con prácticamente la totalidad del proyecto fotovoltaico.

Según el estudio de avifauna se han detectado un total de 105 especies de aves, entre las que destacan las siguientes:

– Águila imperial ibérica (Aquila adalberti), en peligro de extinción en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas (CEEA). Según el promotor, se trata de una de las especies más representativas de la zona de estudio, donde destaca, además, la presencia de varias zonas de nidificación comprobada dentro del área afectada por el desarrollo del proyecto. El águila imperial es especialista en la captura y consumo de conejo, por lo que la densidad de esta especie como reproductora está relacionada directamente con la del lagomorfo. Además, un mayor número de conejos implica zonas más aptas para la presencia de abundante población flotante y de campeo de águila imperial y otros depredadores dependientes del conejo. La densidad estimada de conejos en el área de estudio se considera más o menos homogénea a lo largo de toda su extensión, cifrándose en >1 conejo/hectárea. Esta densidad se considera adecuada para el mantenimiento de poblaciones de águila imperial.

– Buitre negro (Aegypius monachus), vulnerable en el CEEA. Durante los muestreos de campo, el buitre negro ha sido observado en la zona de la planta fotovoltaica. Su presencia está condicionada a la presencia puntual de alimento, que en este caso se corresponde en exclusividad a carroña (en la zona de estudio principalmente pequeñas carroñas, como conejos).

– Milano real (Milvus milvus), en peligro de extinción en el CEEA. El promotor indica que se trata de una especie muy abundante en la zona de estudio. Destaca la presencia de dos dormideros de importancia al norte del área de estudio.

– Sisón común (Tetrax tetrax), en peligro de extinción en el CEEA. Durante los trabajos de campo se han detectado varios ejemplares en las inmediaciones de la planta fotovoltaica. El mayor impacto que el proyecto puede provocar sobre las poblaciones locales de sisón común es la propia ocupación del suelo con motivo de la instalación de la PSF.

– Aguilucho cenizo (Circus pygargus), vulnerable en el CEEA. Se trata de una de las especies más abundantes. El promotor destaca podría ser especie reproductora en la zona.

Los principales impactos tendrán lugar durante la fase de construcción. La ejecución de las obras de implantación de la planta solar implica una serie de labores (movimientos de tierras para cimentaciones y cableados subterráneos, excavaciones, generación de ruidos, etc.) que inducen una serie de molestias para la fauna, provocando temporalmente el alejamiento de las especies más sensibles y la proliferación de las más adaptables.

Destacar asimismo, la pérdida/deterioro de hábitats, como consecuencia de la eliminación de la cubierta de la cubierta vegetal, suponiendo una pérdida del espacio que proporciona refugio y alimento a numerosas especies, constituyendo una amenaza importante para la fauna.

La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en su informe de 7 de julio de 2023, indica que la zona de implantación de la planta fotovoltaica se localiza en un entorno con alta densidad de conejo de monte, por lo que es el cazadero de multitud de rapaces, muchas de ellas amenazadas. Algunas de estas rapaces son: buitre negro (Aegypius monachus, vulnerable en el CEEA), milano real (Milvus, en peligro de extinción en el CEEA), milano negro (Milvus migrans, LESRPE) aguilucho cenizo (Circus pygargus, vulnerable en el CEEA), y águila imperial ibérica (Aquila adalberti, en peligro de extinción en el CEEA). Según la consideración de la citada Dirección General, la implantación de la PSFV reduciría el cazadero de estas especies y, por tanto, su hábitat de alimentación. Añade que los datos de avistamientos recientes disponibles en el Servicio Provincial de Toledo, en adición a los datos del promotor y de otros proyectos contiguos, reflejan que la zona es muy utilizada por rapaces, incluidos los datos recogidos por los agentes medioambientales en el mes de junio de 2023 corroboran esta afirmación. Destaca la presencia de un nido de búho real (Bubo bubo) especie incluida en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LESRPE) identificado por los agentes medioambientales este año.

Además, la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha destaca la falta de calidad del estudio de avifauna al no incluir censos específicos para aves rapaces y esteparias. En este sentido, en relación con el águila imperial, señala que el estudio de avifauna no aporta datos suficientes para afirmar que esta especie no se vería afectada por la planta, puesto que no aporta datos que permitan identificar el área de campeo de la pareja afectada, así como la distribución, densidad y nicho ecológico del conejo dentro de la implantación de la PSFV y en su entorno. Afirma que la PSFV, también, supondría la pérdida de una superficie significativa utilizada como cazadero de una pareja territorial nidificante en la zona. Los nidos activos de la pareja en cuestión se localizaban a 720 m en 2022 y 1.100 m en 2023, respecto de la implantación de la PSFV. Además, en 2023 han aparecido nuevas parejas de águila imperial en los alrededores por lo que, teniendo en cuenta los efectos sinérgicos negativos con otras plantas fotovoltaicas en tramitación y la competencia interespecífica entre parejas, el cazadero podría verse realmente afectado por la reducción del territorio disponible.

Con respecto al sisón común, la citada Dirección General señala que el promotor no ha realizado un censo específico de la población reproductora e invernante de la especie en la PSFV y su entorno inmediato e informa que, de acuerdo a la información disponible en el Servicio Provincial de Toledo en los últimos años (2022 y 2023), se tiene constancia de la presencia de esta especie en la zona. Además, dadas las características de estas parcelas, considera que es muy probable que sean utilizadas en período reproductor por los sisones, por lo que considera que la implantación de la PSFV supondría la pérdida efectiva de hábitat de reproducción de sisón.

Por último, el informe apunta que tampoco se ha evaluado de manera adecuada la pérdida de hábitat para otras especies amenazadas como pueden ser el buitre negro, milano real o aguilucho cenizo.

Por todo ello, la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha determina que el proyecto no es compatible con la conservación de los recursos naturales y valores ambientales de la zona donde pretende ubicarse.

Por su parte, la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO informa respecto a las afecciones sobre la avifauna que supondría la instalación de la planta fotovoltaica:

– Sisón común: Se han detectado cuatro sectores con presencia de esta especie durante la época reproductora en la zona de influencia de la planta. El mayor impacto que el proyecto puede provocar sobre las especies de avifauna sería en poblaciones locales de sisón común a causa de la ocupación del suelo con motivo de la instalación de la planta solar.

– Águila imperial: Esta especie es reproductora habitual en la zona de estudio. Dentro del área afectada por el desarrollo del proyecto se han localizado varias zonas con presencia de nidificación comprobada. Se ha confirmado su reproducción en 2021 y, posteriormente, en 2022. Además, el área de implantación de la planta solar se ubicaría en una de las Zonas de Importancia del Plan de recuperación de esta especie (Decreto 275/2003, de 9 de septiembre).

La asociación Grefa emite un informe en sentido análogo, constatando la importancia de la zona de implantación de la planta fotovoltaica como área de campeo y alimentación de águila imperial ibérica, milano real, varias especies de aves rapaces, mediante el aporte localizaciones de GPS de ejemplares radiomarcados.

Las asociaciones ecologistas Avutarda Dientes de Sable y SEO/BirdLife solicitan que se deniegue la autorización del proyecto objeto de análisis dado que su ejecución supondría la pérdida de un hábitat en el que basan su ciclo vital parte de las especies subestépicas existentes en la zona, además de ser empleado como zona de reproducción, campeo y alimentación de varias rapaces. Defienden que el impacto derivado de la ejecución del proyecto sobre la fauna debería calificarse como crítico, dado que la magnitud del mismo es superior al umbral aceptable, produciéndose una pérdida permanente de la calidad de las condiciones ambientales, sin posible recuperación, incluso con la adopción de medidas protectoras o correctoras.

En respuesta a estas consideraciones, el promotor expresa su desacuerdo con las consideraciones realizadas por la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, si bien propone la modificación del proyecto, con una reducción de la planta fotovoltaica, eliminando 31 ha, para reducir el impacto crítico sobre los nidos de águila imperial ibérica detectados.

La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, el 28 de agosto de 2023, emite un segundo informe de contestación al promotor, en el que se ratifica en lo indicado en el informe previo, concluyendo que el proyecto no es compatible con la conservación de los valores ambientales y recursos naturales de la zona donde pretende ubicarse ni de su entorno próximo.

Dado que el promotor afirma que el segundo informe de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha no habría tenido en cuenta la modificación del proyecto, con fecha 13 de noviembre de 2023, se remite nueva consulta al organismo autonómico que, con fecha 26 de diciembre de 2023, emite un tercer informe, en el que indica haber tenido en consideración toda la información disponible y reitera que el proyecto no es compatible con la conservación de los valores ambientales y recursos naturales de la zona donde pretende ubicarse ni de su entorno próximo, ya que los impactos causados por este proyecto no se pueden compensar.

c) Valoración del órgano ambiental.

Realizado el análisis de la documentación presentada por el promotor, así como de los informes recibidos durante la tramitación, esta Dirección General concluye que los impactos del proyecto sobre la fauna no han sido adecuadamente valorados por el promotor.

Así, la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO han informado que la implantación de la planta fotovoltaica podría afectar directamente a la población reproductora de águila imperial ibérica (Aquila adalberti), que cuenta con nidificación activa en el entorno de la planta. Si bien esta afección se vería reducida con la eliminación de superficie de proyecto propuesta por el promotor durante la tramitación ambiental, no hay información suficiente para evaluar el impacto sobre el hábitat de las parejas territoriales existentes en la zona, que la utilizan como cazadero habitual por la gran presencia de conejo. Asimismo, consta la presencia de sisón común (Tetrax tetrax), tanto en la zona de implantación del proyecto como en el entorno cercano, por lo que podría suponer la pérdida efectiva de su hábitat de reproducción. Esta especie ha sido declarada «en peligro de extinción», por lo que existe la obligación de evitar el deterioro de los hábitats de esta especie fuera de las zonas de protección.

Asimismo, queda acreditado que la zona es utilizada como área de alimentación y/o cazadero por otras especies como el buitre negro (Aegypius monachus), milano real (Milvus milvus), milano negro (Milvus migrans), y aguilucho cenizo (Circus pygargus) y destaca la presencia de un nido de búho real (Bubo bubo) con dos pollos en el interior de la planta. Estas especies se encuentran incluidas en el CEEA y en el LESRPE. A este respecto, debe citarse el artículo 57.1 de la Ley 42/2007, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, según el que: «La inclusión en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial de una especie, subespecie o población conlleva las siguientes prohibiciones genéricas: (…) b) Tratándose de animales, incluidas sus larvas, crías, o huevos, la de cualquier actuación hecha con el propósito de darles muerte, capturarlos, perseguirlos o molestarlos, así como la destrucción o deterioro de sus nidos, vivares y lugares de reproducción, invernada o reposo».

En virtud de lo expuesto y del criterio del órgano competente en su gestión, que ha emitido tres informes en sentido desfavorable a la autorización del proyecto, este órgano ambiental concluye que el proyecto previsiblemente causará efectos negativos significativos sobre el medio ambiente y que las medidas previstas en el estudio de impacto ambiental no son garantía suficiente de su adecuada prevención, corrección o compensación, en aplicación de los principios de precaución y acción cautelar recogidos en el artículo 2 de la Ley de evaluación ambiental.

Fundamentos de Derecho

El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el apartado j) del grupo 3 del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto ambiental, el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas.

En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental desfavorable a la realización del proyecto «Parque solar fotovoltaico “Carmina Solar 2” de 99,973 MWp y 97,011 MWn, y su infraestructura de evacuación, en las provincias de Toledo y Madrid» al haberse identificado la posibilidad de impactos negativos significativos sobre el medio ambiente para los que las medidas propuestas no presentan garantía suficiente de su adecuada prevención, corrección o compensación.

Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de autorización del proyecto.

De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

Madrid, 25 de marzo de 2024.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

ANEXO I
Consultados Respuestas recibidas
Administración Estatal
Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina. Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación. MITECO.
Confederación Hidrográfica del Tajo. MITECO.
Administración Autonómica. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha
Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad. Consejería de Desarrollo Sostenible.
Dirección General de Economía Circular. Consejería de Desarrollo Sostenible.
Dirección General de Salud Pública. Consejería de Sanidad.
Dirección General de Protección Ciudadana. Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas.
Dirección General de Desarrollo Rural. Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural.
Dirección General de Políticas Agroambientales. Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural.
Agencia del Agua de Castilla-La Mancha. Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural.
Dirección General de Agricultura y Ganadería. Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural. No
Dirección General de Economía Circular. Consejería de Desarrollo Sostenible. No
Dirección General de Carreteras. Consejería de Fomento.
Dirección General de Transportes y Movilidad. Consejería de Fomento. No
Dirección General de Industria, Energía y Minería. Consejería de Economía, Empresas y Empleo. No
Dirección General de Transición Energética. Consejería de Desarrollo Sostenible.
Dirección General de Planificación Territorial y Urbanismo. Consejería de Fomento. No
Servicio de Cultura. Delegación Provincial de Toledo. Consejería de Educación, Cultura y Deportes.
Diputación Provincial de Toledo.
Delegación Provincial en Toledo de la Consejería de Fomento. No
Administración Local. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha
Ayuntamiento de Casarrubios del Monte. No
Ayuntamiento de El Viso de San Juan. No
Ayuntamiento de Ugena. No
Ayuntamiento de Carranque. No
Ayuntamiento de Illescas. No
Entidades públicas y privadas
GREFA.
SEO/Birdlife.
Asociación Ecologista Avutarda Dientes de Sable.
Ecologistas en Acción. No
WWF. No
Red Eléctrica de España.
Telefónica.
Iberdrola.

Durante el proceso de información pública se reciben seis alegaciones de particulares y una alegación de Ecologistas en Acción de Toledo.

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