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Documento BOE-A-2024-6863

Orden HAC/296/2024, de 20 de marzo, por la que se regula el procedimiento telemático de obtención, formulación, aprobación y rendición de las cuentas anuales de las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social.Ver texto consolidado

Publicado en:
«BOE» núm. 86, de 8 de abril de 2024, páginas 39114 a 39121 (8 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2024-6863
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2024/03/20/hac296

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de la habilitación prevista en el artículo 124.b) de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria a favor del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas (actualmente Ministra de Hacienda), en orden a establecer los procedimientos de remisión por medios electrónicos, informáticos o telemáticos de las cuentas anuales que deban rendirse al Tribunal de Cuentas se dictó la Orden EHA/567/2009, de 4 de marzo, por la que se regula el procedimiento telemático de obtención, formulación, aprobación y rendición de las cuentas anuales de las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social.

Desde la entrada en vigor de la citada orden, ha sido necesario actualizar en varias ocasiones tanto el formato de los ficheros informáticos comprensivos de las cuentas anuales como las especificaciones técnicas relativas a la generación y envío de los mismos, mediante sendas Resoluciones de la Intervención General de la Administración del Estado, con objeto de adecuarlos al contenido y estructura de las cuentas anuales que determina la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública aplicable a las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social, aprobado por Resolución de 1 de julio de 2011 de la Intervención General de la Administración del Estado, y que han sido objeto de distintas modificaciones.

Asimismo, la citada Orden EHA/567/2009, de 4 de marzo, dispone en su artículo 3 la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la información relativa a las cuentas anuales que determine la Intervención General de la Administración del Estado de acuerdo con lo establecido en el artículo 136 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. Si bien esta disposición ha sido modificada por la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2014 y posteriormente por la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2021 dando nueva redacción al citado artículo 136 de forma que la publicación de las cuentas anuales en el «Boletín Oficial del Estado» queda sustituida por la publicación en el portal de la Administración presupuestaria, dentro del canal «Registro de cuentas anuales del sector público».

Teniendo en cuenta los antecedentes anteriores, se considera necesario promulgar una nueva orden con un doble objetivo, por un lado para, homogeneizar el procedimiento dentro del marco de mejora en la utilización de los recursos públicos, autorizar que las especificaciones técnicas de los ficheros informáticos comprensivos de las cuentas anuales, de la generación y envío de los mismos, de las relativas al fichero con el contenido del informe de auditoría y del resto de ficheros que intervienen en el procedimiento contradictorio a que da lugar la realización de las auditorías sobre las cuentas anuales, así como las condiciones de firma electrónica que intervienen en el procedimiento de rendición de las cuentas anuales que se definan por la Intervención General de la Administración del Estado a propuesta de la Intervención General de la Seguridad Social, se publiquen en el portal de la Administración Presupuestaria y por otro, para actualizar las referencias normativas que se contienen en la misma.

Finalmente, como novedad se incorpora un nuevo apartado en el artículo 3 para regular la puesta a disposición del Tribunal de Cuentas de las cuentas anuales formuladas por las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social y sus centros mancomunados.

Esta norma se adecúa a los principios de buena regulación que establece el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En particular, se cumplen los principios de necesidad y eficacia en aras del interés general, al considerarse que la aprobación de esta orden es el instrumento más adecuado para conseguir el objetivo perseguido, regular los procedimientos para la obtención y aprobación de las cuentas anuales a rendir por las entidades del sistema de la Seguridad Social.

Asimismo, en virtud del principio de proporcionalidad, la regulación contemplada en esta orden se ha redactado empleando aquellas medidas que no supongan restricciones de derechos o imposición de obligaciones adicionales a los destinatarios.

El principio de seguridad jurídica, bajo cuyo prisma se incardinan la claridad, estabilidad y previsibilidad de las normas, está garantizado, ya que esta norma es coherente con el resto del ordenamiento jurídico.

Por su parte, el principio de transparencia ha sido debidamente considerado, recabándose los dictámenes e informes preceptivos, así como publicándose esta norma en el portal institucional del Ministerio de Hacienda y en el «Boletín Oficial del Estado».

En aplicación del principio de eficiencia, esta norma no supone nuevas cargas administrativas, ni la necesidad de recursos públicos adicionales, siendo un instrumento indispensable para la buena gestión.

La aprobación de esta orden se realiza a propuesta de la Intervención General de la Administración del Estado por iniciativa de la Intervención General de la Seguridad Social, de acuerdo con las competencias que a dichos centros directivos les otorgan los artículos 125.1.a) y 125.3.g), respectivamente, de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y en uso de las facultades que el artículo 124.b) de dicha ley otorga al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas (actualmente Ministra de Hacienda), dispongo:

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

La presente orden será de aplicación a las entidades del sistema de la Seguridad Social (en adelante entidades), integradas por las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social y las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social y sus centros mancomunados.

Artículo 2. Requisitos de seguridad en los procedimientos.

Los procedimientos que se regulan en el artículo 3 de esta orden se deberán ajustar a los requisitos que, para la transmisión y recepción de comunicaciones a través de medios y aplicaciones informáticas, telemáticas y electrónicas, se establecen en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como en el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, sin perjuicio de la normativa que en el ámbito de la seguridad y la interoperabilidad pudiese resultar de aplicación.

Artículo 3. Procedimiento para la obtención, formulación, aprobación y rendición de las cuentas anuales.

1. Obtención de las cuentas anuales.

a) A la finalización del ejercicio contable, y una vez que se hubiesen registrado todas las operaciones que deban ser imputadas al mismo, las entidades generarán los correspondientes ficheros informáticos comprensivos de las cuentas anuales que cada una de ellas ha de rendir al Tribunal de Cuentas, de acuerdo con el contenido que para las mismas se establece en el artículo 128 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y conforme a la estructura y composición establecida por la Intervención General de la Administración del Estado mediante Resolución de 25 de julio de 2012, por la que se determina la estructura y composición de la Cuenta General de la Seguridad Social y de las cuentas anuales de las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social.

b) El contenido y la estructura de los ficheros a los que se refiere el apartado a) anterior deberán ajustarse a las especificaciones técnicas que se definan por la Intervención General de la Administración del Estado a propuesta de la Intervención General de la Seguridad Social.

Estas especificaciones técnicas serán objeto de publicación en el portal de la Administración Presupuestaria en Internet (www.igae.pap.hacienda.gob.es).

2. Formulación y puesta a disposición de la Intervención General de la Seguridad Social de las cuentas anuales por las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social y sus centros mancomunados.

a) Una vez obtenidas las cuentas anuales, se procederá a su formulación y puesta a disposición de la Intervención General de la Seguridad Social, de acuerdo con el procedimiento establecido en los apartados siguientes, a efectos de que por dicho centro directivo y en el plazo legalmente establecido, se pueda efectuar la auditoría de las mismas prevista en el artículo 168 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Las cuentas anuales se formularán en el plazo de tres meses desde el cierre del ejercicio económico.

b) El Director Gerente firmará y pondrá a disposición del Presidente de la entidad un fichero que contendrá la información relativa a las cuentas anuales a que se refiere el punto 1 de este artículo 3, utilizando a tal fin los medios informáticos y telemáticos habilitados al efecto por la Intervención General de la Seguridad Social, mediante una diligencia firmada electrónicamente por el Director Gerente, con el siguiente contenido:

«Don/doña ............. (nombre y apellidos del Director Gerente), ........ (cargo del mismo) de ...... (denominación de la entidad), hace constar que todas las operaciones registradas en el Sistema de Información Contable de la Seguridad Social y en el Sistema de Información Contable de .............. (denominación de la entidad), con imputación al ejercicio ................, han sido fielmente reflejadas en las cuentas anuales correspondientes a dicho ejercicio.

La información relativa a dichas cuentas queda contenida en el fichero xxxxxxxx cuyo resumen electrónico es ...................................................

En .................................., a ........ de ........................... de ...........

Firma»

c) El Presidente de la correspondiente entidad acreditará la formulación de las cuentas anuales mediante una diligencia, firmada electrónicamente por él mismo, con el siguiente contenido, utilizando los medios informáticos y telemáticos a los que se hace referencia en el apartado b) anterior:

«Don/doña ................................................ (nombre y apellidos del responsable de la entidad) ............................................... (cargo del mismo) de ......... (denominación de la entidad) ................................., formulo las cuentas anuales correspondientes al ejercicio ............, de acuerdo con lo que se establece en la Orden del Ministerio de Hacienda de .............. (fecha de aprobación de esta orden) ................

La información relativa a dichas cuentas queda contenida en el fichero xxxxxxxx cuyo resumen electrónico es ...................................................

En .................................., a ........ de ........................... de ...........

Firma»

d) La formación del fichero, su puesta a disposición del Presidente de la entidad por parte del Director Gerente, el envío a la Intervención General de la Seguridad Social de las cuentas anuales formuladas y las condiciones de firma electrónica de las mismas, tanto por parte del Director Gerente, como por el Presidente de la entidad, se ajustarán a las especificaciones técnicas que se definan por la Intervención General de la Administración del Estado a propuesta de la Intervención General de la Seguridad Social.

Estas especificaciones técnicas serán objeto de publicación en el portal de la Administración Presupuestaria en Internet (www.igae.pap.hacienda.gob.es).

e) En el caso de que se precise formular de nuevo las cuentas anuales, introduciendo rectificaciones en las anteriormente formuladas, se deberá seguir el mismo procedimiento indicado en los apartados a) y d) anteriores.

En todo caso, a través de los medios informáticos y telemáticos a los que se hace referencia en el apartado b) anterior, quedará constancia de la fecha de formulación y contenido de las cuentas formuladas con anterioridad.

3. Del informe de auditoría de cuentas de las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social y sus centros mancomunados.

Una vez concluida la auditoría de cuentas de estas entidades y utilizando los medios informáticos y telemáticos habilitados al efecto por la Intervención General de la Seguridad Social, el auditor pondrá a disposición del Presidente de la entidad un fichero conteniendo el informe de auditoría previsto en el artículo 139.1 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, referido a las cuentas anuales que se rinden.

La formación de dicho fichero, su puesta a disposición del Presidente de la entidad y las condiciones de firma electrónica por parte del auditor se ajustarán a las especificaciones técnicas que se definan por la Intervención General de la Administración del Estado a propuesta de la Intervención General de la Seguridad Social.

Estas especificaciones técnicas serán objeto de publicación en el portal de la Administración Presupuestaria en Internet (www.igae.pap.hacienda.gob.es).

El fichero al que se hace referencia en los párrafos anteriores no será necesario remitirlo a la Intervención General de la Seguridad Social junto con las cuentas anuales aprobadas, ya que estará a disposición de dicho centro a través de los medios informáticos y telemáticos habilitados al efecto por el mismo.

Cuando con posterioridad a la emisión del informe de auditoría, la entidad considere imprescindible introducir alguna rectificación en las cuentas anuales auditadas, se deberá proceder a formular unas nuevas cuentas, siguiendo el mismo procedimiento indicado en el punto 2 de este artículo 3.

4. Aprobación y remisión a la Intervención General de la Seguridad Social de las cuentas anuales.

4.1 Aprobación de las cuentas anuales de las entidades gestoras y servicios comunes:

a) El Interventor delegado en los servicios centrales firmará y pondrá a disposición del Director de la entidad un fichero que contendrá la información relativa a las cuentas anuales a que se refiere el punto 1 de este artículo 3 utilizando a tal fin los medios informáticos y telemáticos habilitados al efecto por la Intervención General de la Seguridad Social, mediante una diligencia, firmada electrónicamente por el Interventor delegado, con el siguiente contenido:

«Don/doña ................... (nombre y apellidos del Interventor delegado en el servicio central de la entidad), ................. (cargo del mismo) de ................ (denominación de la entidad), hace constar que todas las operaciones de esta entidad registradas en el Sistema de Información Contable de la Seguridad Social, con imputación al ejercicio ............., han sido fielmente reflejadas en las cuentas anuales correspondientes a dicho ejercicio.

La información relativa a dichas cuentas queda contenida en el fichero xxxxxxxx cuyo resumen electrónico es ...................................................

En .................................., a ........ de ........................... de ...........

Firma»

b) Las cuentas anuales se aprobarán por quien ostente la condición de Director de la entidad, acreditándose dicha aprobación mediante la siguiente diligencia, firmada electrónicamente por él mismo, utilizando a tal efecto los medios informáticos y telemáticos a los que se hace referencia en el apartado a) anterior:

«Don/doña ................................................. (nombre y apellidos del responsable de la entidad) ................................... (cargo del mismo) de ....................... (denominación de la entidad) .................................., apruebo las cuentas anuales correspondientes al ejercicio ............, de acuerdo con lo que se establece en la Orden del Ministerio de Hacienda de .............. (fecha de aprobación de esta orden) ................

La información relativa a dichas cuentas queda contenida en el fichero xxxxxx cuyo resumen electrónico es ...................................................

En .................................., a ........ de ........................... de ...........

Firma»

c) La formación del fichero, su puesta a disposición del Director de la entidad por parte del Interventor delegado en los servicios centrales, el envío a la Intervención General de la Seguridad Social de las cuentas anuales aprobadas y las condiciones de firma electrónica de las mismas, tanto por parte del Interventor delegado como por el Director de la entidad, se ajustarán a las especificaciones técnicas que se definan por la Intervención General de la Administración del Estado a propuesta de la Intervención General de la Seguridad social.

Estas especificaciones técnicas serán objeto de publicación en el portal de la Administración Presupuestaria en Internet (www.igae.pap.hacienda.gob.es).

d) Las cuentas anuales obtenidas y aprobadas según el procedimiento establecido en los apartados anteriores, deberán ser remitidas a la Intervención General de la Seguridad Social en el plazo establecido en el artículo 139.1 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

4.2 Aprobación de las cuentas anuales de las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social y sus centros mancomunados:

a) El Director Gerente firmará y pondrá a disposición del Presidente de la entidad un fichero que contendrá la información relativa a las cuentas anuales a que se refiere el punto 1 de este artículo 3 utilizando a tal fin los medios informáticos y telemáticos habilitados al efecto por la Intervención General de la Seguridad Social, mediante una diligencia, firmada electrónicamente por él mismo, con el siguiente contenido:

«Don/doña ............... (nombre y apellidos del Director Gerente), ................... (cargo del mismo) de ......... (denominación de la entidad), hace constar que todas las operaciones registradas en el Sistema de Información Contable de la Seguridad Social y en el Sistema de Información Contable de ..................... (denominación de la entidad), con imputación al ejercicio .............., han sido fielmente reflejadas en las cuentas anuales correspondientes a dicho ejercicio.

La información relativa a dichas cuentas queda contenida en el fichero xxxxxxxx cuyo resumen electrónico es ...................................................

En .................................., a ........ de ........................... de ...........

Firma»

b) El Presidente de la correspondiente entidad acreditará la aprobación de las cuentas anuales mediante una diligencia, firmada electrónicamente por él mismo, utilizando a tal efecto los medios informáticos y telemáticos a los que se hace referencia en el apartado a) anterior, con el siguiente contenido:

«Don/doña .................................................. (nombre y apellidos del responsable de la entidad) ................................... (cargo del mismo) de ........................... (denominación de la entidad) ........................., certifico que las cuentas anuales correspondientes al ejercicio ..................., han sido aprobadas por ............... (órgano competente) ............. el día .............., de acuerdo con lo que se establece en la Orden del Ministerio de Hacienda de .............. (fecha de aprobación de esta orden) ................

Además hago constar que a dichas cuentas anuales se refieren el informe definitivo de auditoría de cuentas anuales del Patrimonio Histórico emitido con fecha .........., contenido en el fichero yyyyyy, cuyo resumen electrónico es ................................................... y el informe definitivo de auditoría de cuentas anuales correspondiente al Patrimonio de la Seguridad Social emitido con fecha .........., contenido en el fichero vvvvvv, cuyo resumen electrónico es ...................................................

La información relativa a dichas cuentas queda contenida en el fichero xxxxxx cuyo resumen electrónico es ...................................................

En .................................., a ........ de ........................... de ...........

Firma»

c) La formación del fichero, su puesta a disposición del Presidente de la entidad por parte del Director Gerente, el envío a la Intervención General de la Seguridad Social de las cuentas anuales aprobadas y las condiciones de firma electrónica de las mismas, tanto por parte del Director gerente como por el Presidente de la entidad, se ajustarán a las especificaciones técnicas que se definan por la Intervención General de la Administración del Estado a propuesta de la Intervención General de la Seguridad social.

Estas especificaciones técnicas serán objeto de publicación en el portal de la Administración Presupuestaria en Internet (www.igae.pap.hacienda.gob.es).

d) Las cuentas anuales obtenidas y aprobadas según el procedimiento establecido en los apartados anteriores, deberán ser remitidas a la Intervención General de la Seguridad Social en el plazo establecido en el artículo 139.1 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Asimismo, se remitirá el fichero al que se hace referencia en los apartados 4.1.a) y 4.2.a), de acuerdo con las especificaciones técnicas que se definan por la Intervención General de la Administración del Estado a propuesta de la Intervención General de la Seguridad Social.

Estas especificaciones técnicas serán objeto de publicación en el portal de la Administración Presupuestaria en Internet (www.igae.pap.hacienda.gob.es).

4.3 Una copia de los ficheros informáticos a los que se refieren los apartados 3, 4.1.a) y 4.2.a) quedarán en poder de cada una de las respectivas entidades, según proceda, debiendo conservarse por estas al menos durante el plazo de seis años contados desde la fecha de remisión al Tribunal de Cuentas de las cuentas anuales, salvo que por norma de rango suficiente se establezcan otros plazos o se hubiera interrumpido el plazo de prescripción de la posible responsabilidad contable de acuerdo con lo que se establece en la Ley 7/1988, de 5 de abril, de funcionamiento del Tribunal de Cuentas.

5. Remisión de las cuentas anuales formuladas por las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social y sus centros mancomunados al Tribunal de Cuentas.

Una vez recibido el fichero informático que se señala en el punto 2 de este artículo 3 relativo a las cuentas formuladas por las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social y sus centros mancomunados, la Intervención General de la Seguridad Social lo pondrá a disposición del Tribunal de Cuentas, dentro del plazo y a través de los medios o el soporte que convengan entre ambas partes.

6. Remisión de las cuentas anuales aprobadas al Tribunal de Cuentas.

Una vez recibidos los ficheros informáticos que se señalan en los apartados 4.1.a) y 4.2.a), la Intervención General de la Seguridad Social junto con los ficheros comprensivos de los informes de auditoría de las cuentas anuales de las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social y sus centros mancomunados, los pondrá a disposición del Tribunal de Cuentas, dentro del plazo legalmente establecido, a través de los medios o el soporte que convengan entre ambas partes.

Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, la Intervención General de la Seguridad Social obtendrá una copia o duplicado de los ficheros que se hubiesen recibido de cada una de las entidades. Esta copia o duplicado quedará en poder de dicho centro directivo, tanto a efectos estadísticos como de obtención de la Cuenta General de la Seguridad Social, así como para facilitar a la Intervención General de la Administración del Estado la información referente al sistema de la Seguridad Social para la elaboración de la Cuenta General del Estado, debiendo conservarse por la Intervención General de la Seguridad Social al menos durante el plazo de seis años contados desde la fecha de remisión al Tribunal de Cuentas de las cuentas anuales, salvo que, por norma de rango suficiente, se establezcan otros plazos o se hubiera interrumpido el plazo de prescripción de la posible responsabilidad contable de acuerdo con lo que se establece en la Ley 7/1988, de 5 de abril, de funcionamiento del Tribunal de Cuentas.

Artículo 4. Publicación de las cuentas anuales.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 136.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, las cuentas anuales de las entidades integrantes del sistema de la Seguridad Social se publicarán anualmente por la Intervención General de la Administración del Estado en el portal de la Administración presupuestaria, dentro del canal «Registro de cuentas anuales del sector público», mediante el enlace a la página web de la Seguridad Social www.seg-social.es.

Asimismo, la Intervención General de la Administración del Estado publicará en el «Boletín Oficial del Estado», el día 31 de julio, la referencia al «Registro de cuentas anuales del sector público», de acuerdo con lo previsto en el artículo 136.3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente orden y, en particular, queda derogada la Orden EHA/567/2009, de 4 de marzo, por la que se regula el procedimiento telemático de obtención, formulación, aprobación y rendición de las cuentas anuales de las entidades que integran el Sistema de la Seguridad Social.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», y será aplicable a las cuentas anuales del ejercicio 2023 y siguientes.

Madrid, 20 de marzo de 2024.–La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de Hacienda, María Jesús Montero Cuadrado.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 20/03/2024
  • Fecha de publicación: 08/04/2024
  • Fecha de entrada en vigor: 09/04/2024
  • Aplicable en la forma indicada en la disposición final única.
Referencias anteriores
  • DEROGA la Orden EHA/567/2009, de 4 de marzo (Ref. BOE-A-2009-4089).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 124 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-21614).
Materias
  • Administración electrónica
  • Contabilidad
  • Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social
  • Estados financieros
  • Formularios administrativos
  • Información
  • Intervención General de la Seguridad Social
  • Notificaciones telemáticas
  • Redes de telecomunicación
  • Seguridad Social

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