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Documento BOE-A-2024-6789

Resolución de 27 de marzo de 2024, de la Secretaría General de Pesca, por la que se publica la lista de especies y cantidades máximas que podrán descartarse mediante la excepción de minimis durante el año 2024.

Publicado en:
«BOE» núm. 84, de 5 de abril de 2024, páginas 38760 a 38765 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2024-6789

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes y fundamentos de Derecho

El Reglamento (UE) n.º 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la Política Pesquera Común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1954/2003 y (CE) n.º 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) n.º 2371/2002 y (CE) n.º 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo, establece en su artículo 15 la obligación de desembarque de todas las capturas de especies sometidas a límites de captura en aguas atlánticas y, en el caso del Mediterráneo, sujetas a tallas mínimas de referencia a efectos de conservación tal como se definen en el anexo IX parte A del Reglamento 2019/1241.

No obstante, en el apartado 4 del mencionado artículo 15 se establece que la obligación de desembarque no se aplicará a una serie de supuestos entre los que se encuentran las capturas que entren dentro de las exenciones de minimis. Fija además las condiciones que se tendrán que cumplir para la concesión de esta excepción, que será, o bien que las pruebas científicas indiquen que incrementar la selectividad resulta muy difícil, o bien para evitar los costes desproporcionados que supondría la manipulación de las capturas no deseadas.

Siguiendo los mejores dictámenes científicos disponibles y en línea con el modelo de regionalización fijado en la Política Pesquera Común, los Actos Delegados por los que se regulan los planes de descartes para Aguas Noroccidentales, Aguas Suroccidentales y Mar Mediterráneo fijan las especies, los artes y las zonas concretas que dispondrán de la excepción de minimis. Dichas exenciones han sido adoptadas por la Comisión Europea tras la presentación en mayo de 2023 por parte de los distintos Grupos regionales de Estados miembros, en función de cada cuenca marina, de una recomendación conjunta junto con las oportunas justificaciones científicas, y tras su evaluación por el Comité Científico, Técnico y Económico de Pesca, así como su consulta con los respectivos Consejos Consultivos.

En el ámbito de las Aguas Occidentales, con fecha 22 de noviembre de 2023, se publicó el Reglamento Delegado (UE) 2023/2623 de la Comisión, de 22 de agosto de 2023, por el que se completa el Reglamento (UE) 2019/472 del Parlamento Europeo y del Consejo al precisar los detalles de la obligación de desembarque para determinadas pesquerías de las aguas occidentales durante el período 2024-2027. Dicho Reglamento establece un nuevo periodo de aplicación para las exenciones en él recogidas, como las exenciones de minimis, de aplicación a partir del 1 de enero de 2024 y hasta el 31 de diciembre de 2027.

En el Mediterráneo, el Reglamento delegado (UE) 2023/2462 de la Comisión, de 22 de agosto de 2023, por el que se completa el Reglamento (UE) 2019/1022 del Parlamento Europeo y del Consejo y se especifican los detalles de la obligación de desembarque de determinadas poblaciones demersales en el Mediterráneo occidental, establece el nuevo periodo de aplicación desde el 1 de enero de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2027 para las exenciones a la obligación de desembarque, entre ellas las exenciones de minimis para las especies demersales. Asimismo, el Reglamento delegado (UE) 2023/2460 de la Comisión, de 22 de agosto de 2023, por el que se completa el Reglamento (UE) 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al establecimiento de una exención de minimis de la obligación de desembarque para determinadas pesquerías de pequeños pelágicos en el mar Mediterráneo, establece las exenciones de minimis para estas especies, con el mismo periodo de vigencia.

Por otro lado, la Orden APA/514/2019, de 26 de abril, por la que se fijan normas para la aplicación de las exenciones a la obligación de desembarque y para la mejora en la selectividad de los artes, establece en su artículo 3 medidas relacionadas con la utilización de esta excepción y fija que de manera anual, la Secretaría General de Pesca publicará una resolución que contenga las cantidades máximas a descartar mediante este mecanismo.

En caso de disponer un stock en concreto de esta exención y de existir porcentaje disponible para su uso, se encuentre o no repartido a la flota, se podrá usar si se realizan capturas no deseadas, caso en el cual deberán liberarse inmediatamente al mar en la misma zona de la captura, no siendo posible su desembarque.

Una vez agotada la cantidad disponible de minimis, la captura deberá ser llevada a puerto, debiendo los ejemplares por debajo de la talla mínima de referencia a efectos de conservación limitar su uso a fines distintos del consumo humano directo, como harinas de pescado, aceite de pescado, pienso para animales de compañía, aditivos alimentarios, productos farmacéuticos y cosméticos, como establece el artículo 15, punto 11 del Reglamento (UE) n.º 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013.

Cabe destacar, que a pesar de tener concedidas las exenciones por un periodo mayor, hasta diciembre del año 2027, sigue siendo necesario para futuras justificaciones la correcta recopilación de información, como son las anotaciones en los diarios de a bordo de las capturas devueltas al mar en base a este mecanismo. En este sentido, en caso de no existir una correcta declaración del uso de las exenciones por el sector afectado, conforme a lo dispuesto en la presente y otras resoluciones relacionadas, la justificación de su futuro mantenimiento se podría ver dificultada, ya que se puede considerar que por su bajo o nulo uso, no hay necesidad de prorrogar su aplicación.

Es por ello preciso, según el artículo 3 de la Orden APA/514/2019, de 26 de abril, establecer mediante la presente resolución las especies que presentan de minimis para el año 2023 para los artes de pesca y zonas que correspondan.

Así, en los anexos IA, IB y II de esta resolución se especifican las especies y las cantidades máximas provisionales a descartar con cargo a la excepción de minimis.

Por tanto, la Secretaría General de Pesca, una vez oído el sector, resuelve lo siguiente:

Primero.

Publicar los anexos I y II, que contienen las poblaciones y artes que presentan esta excepción y las cantidades máximas disponibles según lo establecido en los siguientes Reglamentos Delegados:

– Reglamento Delegado (UE) 2023/2623 de la Comisión, de 22 de agosto de 2023, por el que se completa el Reglamento (UE) 2019/472 del Parlamento Europeo y del Consejo, al precisar los detalles de la obligación de desembarque para determinadas pesquerías de las aguas occidentales durante el período 2024-2027.

– Reglamento delegado (UE) 2023/2462 de la Comisión, de 22 de agosto de 2023, por el que se completa el Reglamento (UE) 2019/1022 del Parlamento Europeo y del Consejo, y se especifican los detalles de la obligación de desembarque de determinadas poblaciones demersales en el Mediterráneo occidental.

– Reglamento delegado (UE) 2023/2460 de la Comisión, de 22 de agosto de 2023, por el que se completa el Reglamento (UE) 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta al establecimiento de una exención de minimis de la obligación de desembarque para determinadas pesquerías de pequeños pelágicos en el mar Mediterráneo.

Las poblaciones del anexo I corresponderán a aguas Atlánticas occidentales, y las del anexo II al mar Mediterráneo.

Segundo.

El anexo IA recoge las cantidades máximas que disponen, para el de minimis, por grupo de buques para las especies cuya cuota no está repartida de manera individual o para las que no hay reparto. Para poder hacer uso de esta excepción, el buque, grupo de buques o modalidad deberá contar con cuota para el stock que quiera aplicar el de minimis. La Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura informará cuando se haya alcanzado el 100 % del consumo. A partir de ese momento se deberán traer a puerto todas las capturas de las especies contempladas en el citado anexo.

Tercero.

Para aquellos stocks que tengan reparto individual por buque, la cantidad máxima de minimis que podrá ser descartada por buque o grupo de buques corresponderá a la aplicación de los porcentajes del anexo IB a la cantidad de cuota adaptada disponible en cada momento por cada buque o grupo de buques. Una vez agotada la citada cantidad cada buque o grupo de buques estará obligado a traer todas su capturas de la especie para la que ya no disponga de de minimis a puerto.

Cuarto.

Para el caso del mar Mediterráneo, el anexo II incluye las cantidades máximas de cada stock que pueden ser descartadas por cada tipo de arte en función de los datos disponibles de desembarques para los dos años inmediatamente anteriores. En virtud de lo establecido en la Orden APA/514/2019, de 26 de abril, no será posible desembarcar ninguna de las especies mencionadas en el anexo II por debajo de la talla mínima de referencia de conservación mientras siga quedando cantidad sin consumir. La Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura informará debidamente cuando se haya alcanzado el 100 % del consumo. A partir de ese momento se deberán traer a puerto todas las capturas de las especies contempladas en el citado anexo.

Quinto.

Esta resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes, se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 27 de marzo de 2024.–La Secretaria General de Pesca, Isabel Artime García.

ANEXO IA
Especie Stock Zonas del stock que tienen la excepción Flota afectada Códigos de arte que presentan la excepción Cantidad de minimis disponible (kg) 1,2,3
Anchoa. ANE/08. 1 % en 8. Cerco CNW. PS. 252.450
ANE/9/3411. 1 % en 9a,10 y 34.1.1. Cerco CNW. PS. 249
Rape. ANF/8C3411. 4 % en 8c y 9a. Otros Artes CNW (Enmalles). GNS, GND, GNC, GTR, GTN. 38.042
4 % en 8cy 9a. Rasco CNW. GNS, GND, GNC, GTR, GTN. 31.563
4 % en 9. Golfo de Cádiz. OTB, OTT, PTB, TBN, TBS, TBB, OT, PT, TX, SSC, SPR, SDN, SX, SV, GNS, GND, GNC, GTR, GTN. 3.804
Merluza. HKE/8C3411. 5 % en 8c y 9a. Golfo de Cádiz. OTB, OTT, PTB, TBN, TBS, TBB, OT, PT, TX, SSC, SPR, SDN, SX, SV. 34.074
Jurel. JAX/08C. 3 % en 8C. Otros Artes CNW (Enmalles). GNS, GND, GNC, GTR, GTN. 2.817
JAX/09. 4 % en 9a. Golfo de Cádiz. OTB, OTT, PTB, TBN, TBS, TBB, OT, PT, TX, SSC, SPR, SDN, SX, SV, PS. 75.220
JAX/2A-14. 3 % de capturas accesorias en 6 y 7b-k y en 8a, b, d, e. Arrastre Flota Gran Sol y GV. OTB, OTT, PTB, TBN, TBS, TBB, OT, PT, TX, SSC, SPR, SDN, SX, SV, PS. Por determinar 4
JAX/341SPN. 3 % en 34.1.2. Flota Canarias. GNS, GND, GNC, GTR, GTN, PS. Por determinar 4
Gallo. LEZ/8C3411. 4 % en 8c, 9a. Otros artes CNW (Enmalle). GNS, GND, GNC, GTR, GTN. 5.329
5 % en 9a. Golfo de Cádiz. OTB, OTT, PTB, TBN, TBS, TBB, OT, PT, TX, SSC, SPR, SDN, SX, SV. 6.051
Caballa. MAC/8C3411. 3 % 8c, 9a. Otros Artes CNW (Enmalles). GNS, GND, GNC, GTR, GTN. 304.761
5 % en 9a, 34.1.1, 34.1.2 y 34.2.0 de CPACO. Golfo de Cádiz. OTB, OTT, PTB, TBN, TBS, TBB, OT, PT, TX, SSC, SPR, SDN, SX, SV,  GNS, GND, GNC, GTR, GTN, PS. 10.855
Caballa. MAC/ 2CX14. 3 % de capturas accesorias en 6, 7b a 7k. Flota Gran Sol. OTB, OTT, PTB, TBN, TBS, TBB, OT, PT, TX, SSC, SPR, SDN, SX, SV. 4500
Merlán. WHG/7X7A-C. 3 % en 7d y 7e. Flota Gran Sol y GV. OTB, OTT, PTB, TBN, TBS, TBB, OT, PT, TX, SSC, SPR, SDN, SX, SV. Por determinar 5
Lenguado. SOL/7D. 3 % en 7d. Flota Gran Sol y GV. GNS, GND, GNC, GTR, GTN. Por determinar 5
SOL/8AB. 5 % en 8a, b. Flota Gran Sol y GV. OTB, OTT, PTB, TBN, TBS, TBB, OT, PT, TX. GNS, GND, GNC, GTR, GTN. 250
CNW.
SOL/7FG. 3 % en 7f y 7g. Flota Gran Sol y GV. GNS, GND, GNC, GTR, GTN. Por determinar 5
SOL/8CDE34. 1 % en 9a. Golfo de Cádiz. OTB, OTT, PTB, TBN, TBS, TBB, OT, PT, TX, SSC, SPR, SDN, SX, SV. 2.040
Eglefino. HAD/7X7A34. 5 % en 7b, 7c, 7e a 7k. Flota Gran Sol y GV. OTB, OTT, PTB, TBN, TBS, TBB, OT, PT, TX, SSC, SPR, SDN, SX, SV. Por determinar 3,5
Pejerrey. ARU/567. 0,6 % en 5b y 6. Flota Gran Sol y GV. OTB, OTT, PTB, TBN, TBS, TBB, OT, PT, TX. Por determinar 5
Ochavo. BOR/678. 0,5 % en 7b,,7c y 7f a 7k. Flota Gran Sol y GV. OTB, OTT, PTB, TBN, TBS, TBB, Por determinar 5
Besugo. SBR/09. 5 % en 9a. Golfo de Cádiz. OTT, OTB, PTB, OT, PT, TBN, TBS, TX, SSC, SPR, TB, TBB, SDN, SX, SV. 4.400

1 Cantidades disponibles en el momento de publicación de la resolución.

2 La cantidad de de minimis disponible se actualizará de acuerdo a la cuota adaptada del stock.

3 Buques que cumplan los requisitos del Reglamento delegado (UE) ) 2023/2623 de la Comisión, de 22 de agosto de 2023.

4 TAC no determinado en el momento de publicación de la resolución.

5 Especies sujetas a conseguir cuota por intercambios a lo largo del año.

ANEXO IB
Especie Stock Zonas que comprende el stock Zonas del stock que tienen la excepción Flota afectada Códigos de arte que presentan la excepción
Anchoa. ANE/9/3411. 9a, 10 y CECAF 34.1.1. 1 % en 9. Golfo de Cádiz. PS.
Caballa. MAC/8C3411. 8c, 9a. 5 % 8c y 9. Arrastre  CNW. OTB, OTT, PTB, TBN, TBS, TBB, OT, PT, TX, SSC, SPR, SDN, SX, SV.
4 % 8c, 9, 10 y 34.1.1. Cerco CNW. PS.
Gallo. LEZ/8C3411. 8c, 9a. 5 % en 8c y 9a. Arrastre CNW y Aguas de Portugal. OTB, OTT, PTB, TBN, TBS, TBB, OT, PT, TX, SSC, SPR, SDN, SX, SV.
LEZ/8ABDE. 8abde. 5 % en 8 abde. Flota Gran Sol y GV. OTB, OTT, PTB, TBN, TBS, TBB, OT, PT, TX, SSC, SPR, SDN, SX, SV.
4 % en 8abde. Flota Gran Sol y GV. GNS, GND, GNC, GTR, GTN.
LEZ/07. 7. 4 % en 7. Flota Gran Sol y GV. OTB, OTT, PTB, TBN, TBS, TBB, OT, PT, TX.
Jurel. JAX/08C. 8c. 5 % en  8c. Arrastre CNW. OTB, OTT, PTB, TBN, TBS, TBB, OT, PT, TX, SSC, SPR, SDN, SX, SV.
4 % en  8c. Cerco  CNW. PS.
JAX/09. 9a. 5 % en 9a. Arrastre CNW y Aguas de Portugal. OTB, OTT, PTB, TBN, TBS, TBB, OT, PT, TX, SSC, SPR, SDN, SX, SV.
4 % en 9a. Cerco CNW. PS.
Merlán. WHG/08. 8abde. 4 % en 8abde. Enmalles Flota Gran Sol y GV. GNS, GND, GNC, GTR, GTN.
Merluza. HKE/8C3411. 8c y 9a. 5 % en 8c y 9a. Arrastre CNW y Aguas de Portugal. OTB, OTT, PTB, TBN, TBS, TBB, OT, PT, TX, SSC, SPR, SDN, SX, SV.
HKE/8ABDE. 8 abde. 5 % en 8 abde. Flota Gran Sol y GV. OTB, OTT, PTB, TBN, TBS, TBB, OT, PT, TX, SSC, SPR, SDN, SX, SV.
Rape. ANF/8C3411. 8c, 9a. 5 % en 8c y 9a. Arrastre CNW y Aguas de Portugal. OTB, OTT, PTB, TBN, TBS, TBB, OT, PT, TX, SSC, SPR, SDN, SX, SV.
ANF/8ABDE. 8abde. 5 % en 8abde. Flota Gran Sol y GV. OTB, OTT, PTB, TBN, TBS, TBB, OT, PT, TX, SSC, SPR, SDN, SX, SV.
4 % en 8abde. GNS, GND, GNC, GTR, GTN.
ANEXO II
Especie Arte Excepción Código arte Total descarte disponible (kg)
Merluza. Arrastre de fondo. 5 % OTB, OTT, PTB, TBN, TBS, TB, OT, PT, TX. 65.678,60
Enmalles y trasmallo. 1 % GNS, GN, GND, GNC, GTN, GTR, GEN. 335,90
Salmonete. Arrastre de fondo. 5 % OTB, OTT, PTB, TBN, TBS, TB, OT, PT, TX. 61.838,26
Enmalles y trasmallo. 1 % GNS, GN, GND, GNC, GTN, GTR, GEN. 811,64
Lubina, Raspallón, Sargo picudo, Sargo, Mojarra, Mero, Herrera, Aligote, Besugo, Breca, Pargo, Cherna, Lenguado europeo, Dorada, Gamba de altura. Arrastre de fondo. 5 % OTB, OTT, PTB, TBN, TBS, TB, OT, PT, TX. 132.236,01
Enmalles y trasmallo. 3 %, menos gamba de altura GNS, GN, GND, GNC, GTN, GTR, GEN. 6.943,73
Palangre y líneas de anzuelo. 1 %, menos gamba de altura y besugo LL, LLS, LLD, LX, LT, LHP, LHM. 406,34
Anchoa, Sardina, Caballa, Jurel. Cerco con jareta. 5 % PS. 845.582,42

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