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Documento BOE-A-2024-6639

Resolución de 21 de marzo de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo, por el sistema general de acceso libre, para la estabilización de empleo temporal, en la Escala de Técnicos Facultativos Superiores de Organismos Autónomos del Ministerio de Medio Ambiente.

Publicado en:
«BOE» núm. 82, de 3 de abril de 2024, páginas 37847 a 37856 (10 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2024-6639

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 1227/2023, de 27 de diciembre, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente a la tasa adicional de estabilización en la Administración General del Estado prevista en el artículo 217 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, y se modifica el Real Decreto 408/2022, de 24 de mayo, y con el fin de atender las necesidades de personal de la Administración Pública,

Esta Subsecretaría, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 63 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, acuerda convocar proceso selectivo para el ingreso, por el sistema general de acceso libre, en la Escala de Técnicos Facultativos Superiores de Organismos Autónomos del Ministerio de Medio Ambiente.

La presente convocatoria tendrá en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y el Acuerdo de Consejo de Ministros de 9 de diciembre de 2020, por el que se aprueba el III Plan para la Igualdad de Género para la Administración General del Estado y en los Organismos Públicos vinculados o dependientes de ella, y se desarrollará de acuerdo con las siguientes:

Bases comunes

Las bases comunes por las que se regirá la presente convocatoria son las establecidas en la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio (BOE del 22).

Bases específicas

La presente convocatoria, se publicará, entre otras, en las páginas web www.miteco.gob.es y www.administracion.gob.es y en el Portal Funciona.

1. Descripción de las plazas

Se convoca proceso selectivo para cubrir 3 plazas por el sistema general de acceso libre en la Escala de Técnicos Facultativos Superiores de Organismos Autónomos del Ministerio de Medio Ambiente, código 5900.

2. Proceso selectivo

El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de concurso con las valoraciones y puntuaciones que se especifican en el anexo I.

El Tribunal, en el plazo de un mes desde la publicación del listado definitivo de admitidos y excluidos, publicará las valoraciones provisionales de la fase de concurso.

El proceso selectivo debe resolverse antes del 31 de diciembre de 2024.

Se declara inhábil el mes de agosto a efectos del cómputo de plazos de la presente convocatoria.

El Tribunal publicará en la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico: https://www.miteco.gob.es/es/ministerio/empleo-publico/ un cronograma aproximado del desarrollo del proceso selectivo, estableciendo fechas para la celebración de las distintas pruebas.

3. Titulación

Se requerirá estar en posesión de un título universitario de grado o de los actualmente vigentes de licenciado, ingeniero superior o arquitecto o tener cumplidas las condiciones para obtenerlo en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, incluido el pago de las tasas para la expedición del título.

Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no se aplicará a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las Disposiciones de Derecho Comunitario.

4. Solicitudes

4.1 La presentación de la solicitud se realizará en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», por vía electrónica.

4.2 Se adjuntará a la solicitud el certificado de méritos del aspirante expedido conforme al modelo que figura en el anexo IV por la unidad de personal que corresponda de la Administración Pública donde preste o haya prestado sus servicios, de conformidad con lo previsto en la base decimoctava de la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio (BOE del 22).

4.3 De acuerdo con la disposición adicional primera, del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, las solicitudes deberán cumplimentarse electrónicamente en el modelo oficial, al que se accederá, a través del servicio de Inscripción en Pruebas Selectivas del Punto de Acceso General (https://ips.redsara.es/IPSC/secure/buscarConvocatorias), siguiendo las instrucciones que se le indiquen, siendo necesario identificarse mediante la plataforma de identificación y firma electrónica Cl@ve, en cualquiera de sus modalidades.

La presentación por esta vía permitirá:

– La inscripción en línea del modelo oficial.

– La incorporación de documentos a la solicitud.

– El pago electrónico de las tasas.

– El registro electrónico de la solicitud.

– La modificación o subsanación de los datos de la inscripción realizada durante el plazo referido.

– La subsanación, en su caso de la solicitud durante el plazo de subsanación.

En el caso de que se produzca alguna incidencia técnica durante el proceso de inscripción deberán comunicarla a través del teléfono 060 o del formulario de consultas/incidencias de IPS disponible en https://centrodeservicios.redsara.es/ayuda/consulta/IPS.

El pago electrónico de la tasa de derechos de examen se realizará en los términos previstos en la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, por la que se establecen los supuestos y condiciones generales para el pago por vía telemática de las tasas que constituyen recursos de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos, así como en sus resoluciones de desarrollo.

La constancia del correcto pago de las tasas estará avalada por el Número de Referencia Completo (NRC) emitido por la AEAT que figurará en el justificante de registro.

En el caso de exención del pago de la tasa o de reducción de esta, deberá adjuntarse escaneada la documentación justificativa relacionada en el anexo IV de esta convocatoria, si no se da la conformidad al órgano gestor para la verificación de datos en la plataforma de intermediación.

Cumplimentados todos los datos solicitados, pulsará el botón de «Firma y enviar inscripción». El proceso de inscripción finalizará correctamente si se muestran el justificante de registro de la inscripción y, en su caso, del pago en la pestaña «Mis inscripciones».

El tratamiento de la información por medios electrónicos se ajustará a lo establecido en el artículo 13 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos Personales), y en el artículo 11 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

En el caso de que no sea posible realizar la inscripción electrónica por los aspirantes que la cursen en el extranjero, estos podrán presentar la solicitud en soporte papel en las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes. A la misma se acompañará el comprobante bancario de haber ingresado los derechos de examen:

– Directamente en cualquier oficina del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria.

– Mediante transferencia desde cualquier entidad bancaria extranjera (aquellos cuyo código IBAN no empiece por ES), a la cuenta corriente número 0182-2370-49-0200203962 (código Iban: ES06, código Bic: BBVAESMMXXX) del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, a nombre de «Tesoro Público. Ministerio de Hacienda y Función Pública. Derechos de examen».

4.4 La solicitud se dirigirá a la Subsecretaría para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. La no presentación de ésta en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.

4.5 Los errores de hecho, materiales o aritméticos, que pudieran advertirse en la solicitud podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

4.6 La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones del anexo III.

5. Tribunal

5.1 El Tribunal calificador de este proceso selectivo es el que figura como anexo II a esta convocatoria. El Tribunal publicará en la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (https://www.miteco.gob.es/es/ministerio/empleo-publico/) el currículo abreviado de sus miembros.

5.2 El Tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.

5.3 Corresponderá al Tribunal la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al respecto las decisiones motivadas que estime pertinentes.

5.4 El Tribunal calificador actuará con sujeción a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás disposiciones vigentes.

5.5 Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

5.6 Los miembros titulares y suplentes del Tribunal podrán actuar indistinta o conjuntamente debido a la complejidad técnica de los ejercicios a calificar.

5.7 Una vez iniciado el proceso selectivo, las comunicaciones e incidencias relacionadas con el mismo se deberán dirigir al Tribunal, que tendrá su sede en el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Plaza de San Juan de la Cruz, 10, 28071 Madrid, correo electrónico bzn- seleccion.facultativos.mma@miteco.es.

6. Desarrollo del proceso selectivo

6.1 La información sobre este proceso selectivo se podrá consultar en la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico: https://www.miteco.gob.es/es/ministerio/empleo-publico/, así como en la página web: www.administracion.gob.es y en el Portal Funciona.

6.2 Cualquier consulta en relación con las bases de esta convocatoria se deberá dirigir a la dirección de correo electrónico oposiciones@miteco.es.

7. Embarazo de riesgo o parto

Si a causa de embarazo de riesgo o parto debidamente acreditados alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo o realizar algún ejercicio del mismo, su situación quedará condicionada a la finalización del proceso y a la superación de las fases que hubieran quedado aplazadas, no pudiendo demorarse éstas de manera que se menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal, y en todo caso la realización de las mismas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo.

8. Destinos

La elección de destino por los aspirantes que hayan superado el proceso selectivo se realizará exclusivamente por medios electrónicos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El nombramiento como funcionarios de carrera, de los aspirantes que superen este proceso selectivo tendrá lugar en puestos de trabajo adscritos a los centros directivos y organismos autónomos de este Departamento.

9. Norma final

Al presente proceso selectivo le serán de aplicación el texto refundido de la Ley Estatuto Básico del Empleado Público, el resto de la legislación vigente en la materia y lo dispuesto en la presente convocatoria.

Contra la presente convocatoria, se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Subsecretario para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en el plazo de un mes desde su publicación o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, significándose, que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 21 de marzo de 2024.–El Subsecretario para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Miguel González Suela.

ANEXO I
Descripción del proceso selectivo

1. Fase de concurso.

Las valoraciones de esta fase estarán referidas a la fecha de publicación de la convocatoria.

La puntuación máxima a alcanzar será de 100 puntos.

A los aspirantes se les valorará como méritos los siguientes conceptos:

a) Méritos profesionales.

La valoración de los méritos profesionales supondrá el 60 % de la puntuación, valorándose los servicios efectivos prestados a la fecha de publicación de la convocatoria.

El máximo de 60 puntos se desglosará de la siguiente forma:

1. Servicios efectivos prestados como personal funcionario de la Escala de Técnicos Facultativos Superiores de Organismos Autónomos del Ministerio de Medio Ambiente.

Se valorará a razón de 0,5 puntos por cada mes completo de servicios, hasta un máximo de 60 puntos.

2. Servicios efectivos prestados como personal funcionario en otros cuerpos o escalas de personal funcionario del subgrupo A1 o como personal laboral en un grupo o categoría profesional equivalente, de cualquier Administración Pública española u órganos constitucionales y órganos equivalentes de las Comunidades Autónomas. A estos efectos se computarán también en este apartado como servicios prestados, los desempeñados en las Administraciones Públicas de otros Estados miembros de la Unión Europea, así como en la Administración Pública de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se define en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, siempre que se les reconozcan funciones similares a las de la Escala de Técnicos Facultativos Superiores de Organismos Autónomos del Ministerio de Medio Ambiente.

Se valorará a razón de 0,255 puntos por cada mes completo de servicios, hasta un máximo de 30,60 puntos.

b) Méritos académicos.

La valoración de los méritos académicos y de superación de ejercicios selectivos supondrán el 40 % de la puntuación de la fase de concurso.

El máximo de 40 puntos se desglosará de la siguiente forma:

1. Por la superación de uno o más ejercicios de la fase de oposición, por el sistema general de acceso de turno libre, de los procesos selectivos para el acceso a la Escala de Técnicos Facultativos Superiores de Organismos Autónomos del Ministerio de Medio Ambiente convocados en los cinco años inmediatamente anteriores a la publicación de esta convocatoria y que se relacionan:

Se valorará a razón de 5 puntos por cada ejercicio superado, hasta un máximo de 15 puntos.

Se valorará por una sola vez la superación de ejercicios en distintas convocatorias cuando su objeto, contenido y forma sean análogos.

2. Por la realización de cursos de formación y perfeccionamiento en los 10 años anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria.

Los cursos se valorarán de la siguiente forma, hasta un máximo de 25 puntos:

a. Por cada curso recibido de una duración igual o superior a 30 horas: 10 puntos.

b. Por cada curso recibido de una duración igual o superior a 15 horas: 5 puntos.

c. Por cada curso impartido, con un mínimo de dos horas de impartición: 5 puntos.

Se valorarán únicamente los cursos de formación y perfeccionamiento desarrollados en el marco del Acuerdo de la formación para el empleo de las Administraciones Públicas o en los planes o programas de formación interna de los distintos Ministerios y Organismos, debidamente anotados en el Registro Central de Personal de la Administración General del Estado o instrumento equivalente de otras Administraciones Públicas.

Se valorará por una sola vez la recepción o impartición de un curso sobre la misma materia.

No serán objeto de valoración las titulaciones o cursos pertenecientes a una titulación universitaria, cualquiera que sea su denominación y su carácter, o a una titulación de la formación reglada, los cursos selectivos para el acceso a la condición de empleado público y los diplomas relativos a jornadas, seminarios, simposios, másteres, congresos y similares. Tampoco serán objeto de valoración aquellos cursos en cuya certificación no aparezca su duración y fecha de realización o su duración sea inferior a quince horas para los cursos recibidos o a dos horas para los impartidos.

Forma de acreditación:

Los méritos profesionales y los cursos de formación y perfeccionamiento se acreditarán mediante certificado de méritos emitido por la unidad de personal de la correspondiente Administración Pública, según modelo que figura como anexo IV de la convocatoria.

El órgano gestor de la convocatoria trasladará de oficio al Tribunal calificador la relación de aprobados en cada ejercicio de fase de oposición de los procesos selectivos valorables de acuerdo con el expediente de la respectiva convocatoria.

c) Resolución de empates:

En caso de empate, los procesos convocados por la modalidad de concurso se resolverán atendiendo a los siguientes criterios:

1. Mayor número de días de desempeño de servicios en la Escala de Técnicos Facultativos Superiores de Organismos Autónomos del Ministerio de Medio Ambiente.

2. Mayor número de días de desempeño de servicios en el ámbito de la Administración General del Estado.

3. Mayor puntuación en méritos profesionales.

4. Mayor puntuación en méritos académicos.

5. Orden alfabético de los apellidos y nombre de los aspirantes de acuerdo con las siguientes normas:

a. Atendiendo a la Resolución de 27 de julio de 2023, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado (BOE de 29 de julio), se comenzará por aquellos aspirantes cuyo primer apellido comience por la letra «W».

En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra «W», el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra «X», y así sucesivamente.

b. A los efectos de determinar el orden anterior, se seguirán las reglas del Registro Central de Personal de la Administración General del Estado sobre la forma de inscripción de los nombres y los apellidos.

Esta fase tiene carácter eliminatorio. El Tribunal aprobará la relación definitiva de aspirantes que han superado la fase de concurso, en orden decreciente según la puntuación global obtenida por cada aspirante, sin que, en ningún caso, pueda figurar en dicha relación un número de candidatos superior al total de plazas que hubieran sido convocadas.

ANEXO II
Tribunal calificador

Tribunal titular:

Presidente: Don Javier Ruza Rodríguez. Escala de Técnicos Facultativos Superiores de Organismos Autónomos del Ministerio de Medio Ambiente.

Secretaria: Doña Tamara Herranz Ruiz. Cuerpo de Ingenieros de Montes de la Hacienda Pública.

Vocales:

Doña Mónica Sánchez Bajo. Escala de Técnicos Facultativos Superiores de Organismos Autónomos del Ministerio de Medio Ambiente.

Don Javier María Pérez Medina. Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado.

Don Vicente Javier Soriano Sánchez. Cuerpo de Ingenieros Industriales del Estado.

Tribunal suplente:

Presidenta: Doña Paloma Crespo Iniesta. Escala de Técnicos Facultativos Superiores de Organismos Autónomos del Ministerio de Medio Ambiente.

Secretaria: Doña María Pérez Ameneiro. Cuerpo de Ingenieros Navales.

Vocales:

Doña María Encarnación Lorenzo Pascual. Escala Técnica de Gestión de Organismos Autónomos.

Don Enrique Luis Vilches Campos. Cuerpo de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos del Estado.

Don José Rodríguez Bermejo. Cuerpo de Ingenieros Agrónomos del Estado.

ANEXO III
Instrucciones para cumplimentar la solicitud

Este apartado se rellenará según lo establecido en la solicitud de admisión a pruebas selectivas en la Administración Pública y liquidación de tasas de derechos de examen (modelo 790) y en las siguientes instrucciones particulares.

En la plataforma de inscripción de pruebas selectivas, IPS, se deberá seleccionar la convocatoria en la que desea participar, sistema general de acceso libre o promoción interna, siendo posible participar únicamente en una de ellas.

En el recuadro «Centro Gestor», se consignará «Subsecretaría para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico».

En el recuadro 15, «Cuerpo o Escala», se consignará «Escala de Técnicos Facultativos Superiores de Organismos Autónomos del Ministerio de Medio Ambiente», «Código», se consignará «5900».

En el recuadro 17, «Forma de acceso», se consignará la letra «E» para los aspirantes por el sistema general de acceso libre por estabilización.

En el recuadro 18, «Ministerio/Órgano/Entidad convocante», se consignará «Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico».

En el recuadro 19, se consignará la fecha del «Boletín Oficial del Estado» en el que haya sido publicada la convocatoria.

En el recuadro 21, «Grado de Discapacidad», los aspirantes con discapacidad podrán indicar el porcentaje de dicha discapacidad que tengan acreditado, y solicitar, expresándolo en el recuadro 23, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria. Para ello deberán adjuntar el Dictamen Técnico Facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de discapacidad, acreditando de forma fehaciente las deficiencias permanentes que han dado origen al grado de discapacidad reconocido, a efectos de que el órgano de selección pueda valorar la procedencia o no de la concesión de la adaptación solicitada.

En el recuadro 24, En caso de familia numerosa o discapacidad deberá indicar la comunidad autónoma en la que se reconoce esta condición.

En el recuadro 25, En caso de familia numerosa deberá indicar el número del título.

En el recuadro 26, «Títulos académicos oficiales», se consignará el título exacto que se posee, en virtud de los señalado en la base 3. Se ha de indicar, además, añadiendo otro título, la titulación exacta que posee.

El importe de la tasa por derechos de examen será de 31,10 euros para el sistema general de acceso libre y de 15,55 euros para el sistema de promoción interna. El importe reducido para familias numerosas de categoría general será de 15,55 euros para acceso libre y 7,79 euros para promoción interna.

Estarán exentos del pago de la tasa por derechos de examen:

a) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.

No será necesario presentar este certificado cuando la condición de discapacidad haya sido reconocida en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección https://ips.redsara.es/IPSC/secure/tablaComunidades. En este caso, y previa conformidad del interesado, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas ofrecido a través del servicio Inscripción en Pruebas Selectivas.

b) Las personas que figuren como demandantes de empleo durante, al menos, un mes antes de la fecha de la convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional y que, asimismo, carecieran de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional durante el año fiscal de 2022.

Estos extremos deberán verificarse, en todo caso y salvo que conste oposición expresa del interesado, por el órgano gestor mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas ofrecido a través del servicio Inscripción en Pruebas Selectivas.

En caso de no dar el consentimiento la certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos señalados, se solicitará en la oficina de los servicios públicos de empleo. En cuanto a la acreditación de las rentas, se realizará mediante certificado de la declaración presentada del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente al año fiscal de 2022 y, en su caso, del certificado del nivel de renta.

c) Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre de Protección a las Familias Numerosas. Tendrán derecho a una exención del 100 por 100 de la tasa los miembros de familias de la categoría especial y a una bonificación del 50 por 100 los que fueran de la categoría general. La condición de familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título actualizado.

La aportación del título de familia numerosa no será necesaria cuando el mismo haya sido obtenido en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección https://ips.redsara.es/IPSC/secure/tablaComunidades. En este caso, y salvo que conste oposición expresa del interesado, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas.

d) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales, las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos.

La solicitud se dirigirá a la Subsecretaría para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Subdirección General de Recursos Humanos e Inspección de los Servicios, Plaza de San Juan de la Cruz, 10, 28071 Madrid.

ANEXO IV
Certificado de méritos

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ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 21/03/2024
  • Fecha de publicación: 03/04/2024
  • Estabilización. Turno libre: a Escala de Técnicos Facultativos Superiores de Organismos Autónomos del Ministerio de Medio Ambiente 3 plazas.

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