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Documento BOE-A-2024-6608

Resolución de 7 de marzo de 2024, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica la Adenda al Convenio con la Xunta de Galicia y el Ayuntamiento de A Coruña, para la ejecución de la terminal de autobuses, el aparcamiento de turismos y los elementos comunes de la remodelación de la estación ferroviaria en su integración en un área de intermodalidad de transporte de viajeros en A Coruña-San Cristóbal, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 81, de 2 de abril de 2024, páginas 37631 a 37643 (13 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible
Referencia:
BOE-A-2024-6608

TEXTO ORIGINAL

Habiendo sido suscrita el 6 de marzo de 2024, la Adenda al convenio suscrito el 22 de marzo de 2022 entre la Xunta de Galicia, el Ayuntamiento de A Coruña y la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (Adif), para la ejecución de la terminal de autobuses, el aparcamiento de turismos y los elementos comunes de la remodelación de la estación ferroviaria en su integración en un área de intermodalidad de transporte de viajeros en A Coruña-San Cristóbal. Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia –Financiado por la Unión Europea– Next Generation EU, procede, en cumplimiento de lo establecido en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sobre convenios suscritos por la Administración General del Estado o alguno de sus organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes, la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicha Adenda, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 7 de marzo de 2024.–El Presidente de la de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, Ángel Contreras Marín.

ANEXO
Adenda al Convenio suscrito el 22 de marzo de 2022 entre la Xunta de Galicia, el Ayuntamiento de A Coruña y la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), para la ejecución de la terminal de autobuses, el aparcamiento de turismos y los elementos comunes de la remodelación de la estación ferroviaria en su integración en un área de intermodalidad de transporte de viajeros en A Coruña-San Cristóbal. Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia – Financiado por la Unión Europea – Next Generation EU

6 de marzo de 2024.

REUNIDOS

Doña Ethel María Vázquez Mourelle, Conselleira de Infraestructuras y Movilidad de la Xunta de Galicia, según designación efectuada por el Decreto 60/2022, de 15 de mayo, por el que se nombran los titulares de las vicepresidencias y consellerías de la Xunta de Galicia («Diario Oficial de Galicia» núm. 94, de 16 de mayo de 2022), y en uso de las atribuciones que le corresponden de acuerdo con el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, regulador de la Xunta y de su Presidencia y con el Acuerdo del Consello de la Xunta de 27 de marzo de 1991, publicado por Resolución de la Consellería de Economía y Hacienda del 8 de abril de 1991 (DOG n-º 82, de 30 de abril de 1991); en nombre y representación de la Xunta de Galicia.

Doña Inés Rey García, Alcaldesa del Ayuntamiento de A Coruña, según designación efectuada en la sesión constitutiva del pleno de la corporación del Ayuntamiento de A Coruña celebrada el día 17 de junio de 2023, y en virtud de la representación legal atribuida por el artículo 124 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Don Ángel Contreras Marín, Presidente de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), en virtud del Real Decreto 1049/2023, de 7 de diciembre, actuando en nombre y representación de ADIF, en el ejercicio de las facultades que tiene conferidas por el artículo 23.2.a) de su Estatuto, aprobado mediante Real Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la E.P.E. ADIF.

Los reunidos se reconocen mutuamente la capacidad necesaria para formalizar la presente adenda al Convenio en nombre de sus respectivas Administraciones.

La Comunidad Autónoma de Galicia, en función de lo previsto en el artículo 148.5 de la Constitución Española y en el artículo 27.8 del Estatuto de Autonomía de Galicia, ostenta competencias exclusivas en materia de ferrocarriles y carreteras, no incorporadas a la red del Estado, cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en el territorio de la Comunidad Autónoma y, en los mismos términos, el transporte desarrollado por estos medios o por cable.

La Consellería de Infraestructuras y Movilidad, de conformidad con lo previsto en el Decreto 59/2023, de 14 de junio, por el que se fija la estructura orgánica de la Xunta de Galicia y en el Decreto 118/2022, de 23 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Infraestructuras y Movilidad, modificado por el Decreto 65/2021, de 15 de abril, tiene entre sus competencias y funciones la de impulso, gestión y coordinación de las políticas en los ámbitos de la planificación, financiación y ordenación del transporte. En concreto, le corresponde, a través de la Dirección General de Movilidad, el estudio, análisis e implantación de planes y proyectos de fomento del transporte público y la movilidad sostenible, así como la planificación, coordinación y ejecución de la oferta intermodal de transporte en la comunidad autónoma y de las infraestructuras del transporte de viajeros/as.

El Ayuntamiento de A Coruña es titular de competencias en materia de urbanismo, planeamiento, gestión, ejecución y disciplina urbanística; medio ambiente urbano; infraestructura viaria; tráfico, estacionamiento de vehículos, movilidad y transporte colectivo urbano, (artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local).

La E.P.E. ADIF es un organismo público adscrito al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible y goza de personalidad jurídica propia, así como plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y patrimonio propio, y se rige por lo establecido en la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y sus normas de desarrollo, en su Estatuto, y en la legislación presupuestaria y otras normas de aplicación.

En el ejercicio de sus funciones, ADIF actúa con autonomía de gestión, teniendo en cuenta, en todo caso, la garantía del interés público, la satisfacción de las necesidades sociales con la máxima calidad, la seguridad de los usuarios y la eficacia global del sistema ferroviario.

Convenida la necesidad y la oportunidad de suscribir la presente modificación del Convenio, las partes firmantes

EXPONEN

Primero.

Que, el 22 de marzo de 2022 se firmó el Convenio entre la Xunta de Galicia, el Ayuntamiento de A Coruña y ADIF, para la ejecución de la terminal de autobuses, el aparcamiento de turismos y los elementos comunes de la remodelación de la estación ferroviaria en su integración en un área de intermodalidad de transporte de viajeros en A Coruña-San Cristóbal. Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia –Financiado por la Unión Europea– Next Generation EU.

Segundo.

Que, al amparo de este convenio, la Xunta de Galicia licitó, en abril de 2022, el contrato de obra y el contrato de servicio de control y vigilancia de las obras y el contrato de servicio de coordinación de seguridad y salud para para la construcción de la terminal de autobuses y de los elementos comunes con la remodelación de la estación ferroviaria integrados en el área intermodal de A Coruña-San Cristóbal.

El acta de replanteo de las obras fue firmada el 27 de septiembre de 2022 iniciándose los trabajos.

Tercero.

Que, en cumplimiento de los compromisos adquiridos por el Ayuntamiento de A Coruña, en las cláusulas tercera y cuarta apartado D del convenio suscrito, éste ha librado a favor de la Consellería de Infraestructuras y Movilidad, hasta la fecha las cantidades de 268.962,59 euros para el proyecto de elementos comunes y 519.140,82 euros para el proyecto de la estación de autobuses, correspondientes ambos importes a la anualidad de 2022.

Cuarto.

Que, la Comisión de Seguimiento, en cumplimiento de las funciones recogidas en la cláusula sexta del Convenio, se reúne el 20 de septiembre de 2023 con el fin de analizar la propuesta de ADIF de realizar una modificación en el proyecto de la «Terminal de Autobuses Integrada en el Área Intermodal de A Coruña-San Cristóbal» que posibilite un aumento en el número de plazas del aparcamiento de turismos.

Que, una vez analizada esta propuesta, la Comisión de Seguimiento determina que esta modificación genera un aumento de coste sobre el presupuesto estimado en el convenio, condicionando, a su vez, el reparto de financiación de los porcentajes establecidos en las actuaciones objeto del convenio, para lo cual se requiere, en cumplimiento del apartado e) de la cláusula sexta del convenio, la tramitación de una adenda modificativa en la que se regule expresamente el nuevo régimen de aportaciones económicas y la regularización respecto al reparto anterior de las aportaciones por certificaciones emitidas de obra y asistencias técnicas.

Quinto.

Que el Ayuntamiento de A Coruña ha suscrito con fecha 10 de noviembre de 2023 un Convenio con el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana con el objeto de instrumentar una subvención nominativa para la financiación y ejecución de la actuación denominada «Proyecto de Terminal de Autobuses integrada en el Área intermodal de A Coruña-San Cristóbal», integrada en el programa para la implantación de zonas de bajas emisiones y la transformación del transporte urbano y metropolitano del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU. La cláusula 2.ª del citado Convenio establece:

«El Ayuntamiento en desarrollo del Convenio suscrito con la Xunta de Galicia y el ADIF el 22 de marzo de 2022 para los elementos comunes y la terminal de autobuses del Área de Intermodalidad de A Coruña (BOE 16 de mayo de 2022), podrá acordar y trasladar a la Xunta de Galicia –como órgano de contratación de las obras de la terminal de autobuses– las obligaciones documentales y justificativas derivadas del presente convenio, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria del Ayuntamiento de A Coruña en el cumplimiento de estas obligaciones y el deber de vigilancia que debe ejercer el ayuntamiento sobre la actuación de la Xunta de Galicia al respecto. El citado acuerdo será comunicado al Ministerio, que podrá requerir su adecuación a los términos del presente convenio.»

Así mismo, la cláusula décima, apartado 1, párrafo último, del citado Convenio contempla que:

«Estas certificaciones y declaraciones responsables deberán ser aportadas por el Ayuntamiento de A Coruña. Si la actuación se ejecuta por otra administración o entidad en virtud de un convenio, el Ayuntamiento podrá trasladar la obligación de aportar esta documentación y la cuenta justificativa podrá contener certificaciones y facturas emitidas por los contratistas ejecutores materiales y abonadas por la administración o entidad a quien se haya encomendado la actuación vía convenio, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria del Ayuntamiento de A Coruña en el cumplimiento de estas obligaciones y el deber de vigilancia que debe ejercer el ayuntamiento al respecto.»

En este contexto, las Partes acuerdan suscribir la presente Adenda Modificativa al Convenio suscrito el 22 de marzo de 2022 entre la Xunta de Galicia, el Ayuntamiento de A Coruña y la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), para la ejecución de la terminal de autobuses, el aparcamiento de turismos y los elementos comunes de la remodelación de la estación ferroviaria en su integración en un área de intermodalidad de transporte de viajeros en A Coruña-San Cristóbal. Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia –Financiado por la Unión Europea– Next Generation EU, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto de la Adenda Modificativa.

La presente adenda tiene por objeto la modificación de las cláusulas segunda, tercera y cuarta, así como los anexos I, II y III del Convenio entre la Xunta de Galicia, el Ayuntamiento de A Coruña y la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), para la ejecución de la terminal de autobuses, el aparcamiento de turismos y los elementos comunes de la remodelación de la estación ferroviaria en su integración en un área de intermodalidad de transporte de viajeros en A Coruña-San Cristóbal. Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia –Financiado por la Unión Europea– Next Generation EU», así como la regularización respecto al reparto anterior de las aportaciones por certificaciones emitidas de obra y asistencias técnicas.

Todas las cláusulas previstas en el Convenio suscrito con fecha 22 de marzo de 2022 siguen vigentes, a excepción de aquellas que resulten contrarias a las estipulaciones fijadas en la presente modificación. La Adenda responde, de una parte, al establecimiento de las nuevas condiciones y términos que deberán regir los pactos alcanzados por las partes, y de otra, a plasmar los compromisos económicos para la consecución de los objetivos derivados de los acuerdos adquiridos desde la suscripción de dicho documento hasta la actualidad.

Segunda. Modificación de la cláusula segunda del Convenio, denominada «Coste estimado».

La cláusula segunda del Convenio se sustituye por la siguiente redacción:

Son objeto de la financiación los contratos de obra y los contratos de asistencia técnica para las obras.

El coste total estimado de las actuaciones objeto de este Convenio es de cuarenta y cinco millones sesenta y dos mil ciento noventa euros con ochenta y un céntimos (45.062.190,81 euros) (IVA Incluido).

Este coste estimado engloba el coste de las obras de los dos proyectos objeto de este convenio incrementado en un 6 % en concepto de asistencias técnicas a la ejecución de la obra.

El coste desglosado por proyectos, incluyendo las asistencias técnicas a la ejecución de la obra, según se detalla en las tablas del anexo I es el siguiente:

Proyecto Coste estimado (€)
«Elementos comunes de la remodelación de la Estación A Coruña-San Cristóbal y la Terminal de Autobuses». 10.758.503,60
«Terminal de Autobuses Integrada en el Área Intermodal de A Coruña-San Cristóbal». 34.303.687,21
Tercera. Modificación de la cláusula tercera del Convenio, denominada «Proyecto de Elementos Comunes de la Remodelación de la Estación de A Coruña-San Cristóbal y la terminal de autobuses. Incluido en Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia –Financiado por la Unión Europea– Next Generation EU».

La cláusula tercera del Convenio se sustituye por la siguiente redacción:

A) Régimen económico.

El coste total estimado de esta actuación, según se detalla en la tabla del anexo I, elaborada a partir del «Proyecto de Elementos comunes de la remodelación de la Estación A Coruña-San Cristóbal y la Terminal de Autobuses» es de diez millones setecientos cincuenta y ocho mil quinientos tres euros con sesenta céntimos (10.758.503,60 euros).

Se acuerda la siguiente distribución de financiación entre las partes:

  % Financiación Coste estimado (€)
ADIF. 97,0  10.435.748,50
Ayuntamiento de A Coruña. 1,5  161.377,55
Xunta de Galicia. 1,5  161.377,55

Dichos porcentajes de financiación serán invariables para la financiación de las obras y se aplicarán también a las bajas de adjudicación, a los modificados, liquidaciones, revisiones de precios, en su caso, y demás incidencias con contenido económico que surjan durante la ejecución de las obras y los servicios, siempre que estén debidamente justificados.

La anualidad realmente ejecutada en el año 2022 ha sido de 280.092,36 euros.

La anualidad realmente ejecutada en el año 2023 ha sido de 7.100.000,00 euros.

La anualidad prevista para el año 2024 es de 3.378.411,24 euros.

ADIF financiará su participación con cargo a sus presupuestos, a las ayudas procedentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia –Financiado Por La Union Europea– Next Generation EU.

La aportación del Ayuntamiento de A Coruña se realiza con cargo al presupuesto de 2022 del Ayuntamiento y a cualquier otra fuente de financiación, tales como los previstos para el Mecanismo para la Recuperación y la Resiliencia (MRR).

La Consellería de lnfraestructuras y Movilidad financiará su participación en el Convenio con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia, en la aplicación presupuestaria 08 02 512A 600.0 en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia –Financiado por la Unión Europea – Next Generation EU, con encaje en la línea inversión C1.I1-CCAA «Proyectos de inversión de ejecución directa por parte de las Comunidades Autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla o por convenio con otras administraciones o entidades, que contribuyan al objeto de creación o funcionamiento de zonas de bajas emisiones en los entornos metropolitanos o a la transformación digital o sostenible del transporte (submedida 1 de la inversión 1 del PRTR).»

Las partes se comprometen a priorizar dentro de cada entidad las actuaciones necesarias para que todos los contratos asociados al desarrollo de la actuación objeto del Convenio cumplan los requisitos establecidos en la normativa que resulte de aplicación en el marco de Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia –Financiado por la Unión Europea– Next Generation EU para poder recibir la ayuda prevista.

En el supuesto que no sea posible la financiación prevista procedente del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia –Financiado por la Unión Europea– Next Generation EU, derivada de la imposibilidad de alcanzar los hitos económicos y físicos necesarios para justificar su financiación, y que no sea posible obtener financiación de otras ayudas europeas serán financiados directamente por las partes en los porcentajes señalados en la presente cláusula.

Con carácter general las Partes se obligan a cumplir cuantas disposiciones comunitarias y nacionales le resulten aplicables y que se deriven del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia –Financiado por la Unión Europea– Next Generation EU , así como a permitir y facilitar que se puedan realizar las auditorías y comprobaciones necesarias para verificar el cumplimiento de la normativa aplicable

En especial, estarán obligados a respetar el principio de «no causar daño significativo» (principio do no significant harm-DNSH) al medio ambiente previsto en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y demás normativa europea de aplicación. Asimismo, deberán cumplirse las condiciones del etiquetado climático, medioambiental y digital asignado a cada medida y submedida en el PRTR, de acuerdo con Anexo VI y VII del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

B) Compromisos de la Consellería de Infraestructuras y Movilidad.

En virtud de la cláusula SÉPTIMA, apartado 5 del Convenio firmado el 25 de mayo de 2021, la Consellería de Infraestructuras y Movilidad, a través de la Dirección General de Movilidad actuará como promotora de las obras de construcción.

Para lo cual, se obliga a:

1. Licitar, adjudicar, ejecutar y dirigir las obras del «Proyecto de Elementos comunes de la remodelación de la Estación A Coruña-San Cristóbal y la Terminal de Autobuses».

2. Licitar, adjudicar y dirigir los contratos de servicios necesarios como asistencias técnicas para, entre otros, el control, vigilancia y coordinación de seguridad y salud de las obras.

3. Coordinar y gestionar la tramitación de las facturas mensuales emitidas por las empresas contratistas. En el ejercicio de esta función será de aplicación la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia.

4. Recepcionar conjuntamente con ADIF los activos de titularidad de esta entidad las obras relativas a los Elementos comunes de la remodelación de la Estación A Coruña-San Cristóbal y la Terminal de Autobuses, de conformidad con el artículo 243 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre y el artículo 6.4 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario.

Este acto de recepción podrá comprender también recepciones parciales de aquellas partes de obra que corresponda ser recibidas por ADIF para su puesta a disposición al uso público, cuando su ejecución se hubiera realizado por fases.

Una vez producido el acto formal de recepción, total o parcial, de las obras se pondrá en conocimiento del Ayuntamiento de A Coruña y se formalizará la entrega de las mismas, mediante la correspondiente acta a firmar entre la Consellería y ADIF, determinando el nacimiento de las obligaciones asumidas por cada una de las partes, sin perjuicio de las responsabilidades que correspondan al contratista derivadas del contrato de obras.

5. Financiar el uno y medio por ciento (1,5 %) correspondiente a la cantidad máxima de 161.377,55 euros de las obras y de los contratos de asistencia técnica necesarios para su ejecución, que incluye los posibles modificados, liquidaciones, revisiones de precios, en su caso, y demás incidencias con contenido económico que surjan durante la ejecución de las obras y los servicios, siempre que estén debidamente justificados.

6. Conservar la documentación justificativa de la aplicación de los fondos recibidos, de conformidad con el artículo 22.2.f) del Reglamento (UE) 2021/241, durante un período de 5 años a partir del pago del saldo, o a falta de este pago, de la operación.

C) Compromisos de ADIF.

La entidad pública empresarial ADIF, directamente, o en base a la resolución de 9 de julio de 2019, de la Presidencia de la Entidad Empresarial ADIF, por la que se publica el Convenio de encomienda de gestión a la entidad Pública empresarial ADIF-Alta Velocidad, para la ejecución de actividades de carácter material o técnico, se obliga a:

1. Supervisar, aprobar y replantear, el Proyecto de Elementos comunes de la remodelación de la Estación A Coruña-San Cristóbal y la Terminal de Autobuses».

2. Entregar dicho proyecto a la Consellería de Infraestructuras y Movilidad para que proceda a la licitación de las obras.

3. Financiar el noventa y siete por ciento (97 %), correspondiente a la cantidad máxima de 10.435.748,50 euros de las obras y de los contratos de asistencia técnica necesarios para su ejecución, que incluye los posibles modificados, liquidaciones, revisiones de precios, en su caso, y demás incidencias con contenido económico que surjan durante la ejecución de las obras y los servicios, siempre que estén debidamente justificados.

4. Poner a disposición, libres de cargas o gravámenes, los suelos necesarios para la ejecución de las obras. La puesta a disposición anticipada de los suelos para la ejecución de la actuación se hará efectiva, con la formalización del acta de puesta a disposición entre ADIF y el Ayuntamiento de A Coruña, en el plazo máximo de 10 días hábiles desde que ADIF haya otorgado la autorización de actuaciones de terceros en las Zonas de Afección ferroviaria según procedimiento de ADIF vigente y entre en vigor el presente convenio.

5. Recibir conjuntamente las obras de titularidad de ADIF objeto de esta actuación con la Consellería de Infraestructuras y Movilidad asumiendo la gestión, conservación y mantenimiento de la parte que le corresponda, sin perjuicio de la constitución de un complejo inmobiliario en los términos recogidos en el Convenio firmado el 25 de mayo de 2021.

D) Compromisos del Ayuntamiento de A Coruña.

El Ayuntamiento de A Coruña se compromete a:

1. Financiar el uno y medio por ciento (1,5 %) correspondiente a la cantidad máxima de 161.377,55 euros de las obras y de los contratos de asistencia técnica necesarios para su ejecución, que incluye los posibles modificados, liquidaciones, revisiones de precios, en su caso, y demás incidencias con contenido económico que surjan durante la ejecución de las obras y los servicios, siempre que estén debidamente justificados.

2. Poner a disposición de la Consellería de Infraestructuras y Movilidad libres de cargas y gravámenes los terrenos necesarios para la ejecución de las obras objeto de esta actuación en el plazo máximo de diez días, desde la fecha de puesta a disposición por parte de ADIF.

3. Formalizar el acta de entrega de las obras objeto de esta actuación con la Consellería de Infraestructuras y Movilidad que asumirá la titularidad de la parte que le corresponda, sin perjuicio de la constitución de un complejo inmobiliario en los términos recogidos en el Convenio firmado el 25 de mayo de 2021.

E) Justificación y pago.

Relación de la Xunta de Galicia con ADIF:

La Consellería de Infraestructuras y Movilidad de la Xunta de Galicia hará constar en los pliegos reguladores de la licitación, que, por cada certificación o documento acreditativo de la ejecución de los servicios, la empresa adjudicataria emitirá las facturas a nombre de ADIF y de la Conselleria de Infraestructuras y Movilidad de la Xunta de Galicia, por la parte proporcional correspondiente a la participación de cada una de ellas establecidas en la actuación objeto de este proyecto.

Cada entidad será responsable de abonar el importe correspondiente a estas facturas, una vez validados y aceptados por la Consellería de Infraestructuras y Movilidad, en plazo y forma de tal manera que no se produzca impacto en la ejecución de los trabajos.

En atención a lo recogido en la cláusula tercera, apartado B3, la tasa por dirección de obra y dirección de proyectos en materia de infraestructuras regulada en la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, será liquidada íntegramente, por parte de la Consellería de Infraestructuras y Movilidad, con cargo a la factura emitida a su nombre en cada certificación.

Relación de la Xunta de Galicia con el Ayuntamiento de A Coruña:

Teniendo en cuenta el libramiento económico realizado por el Concello de A Coruña (268.962,59 euros) para el cumplimiento de la obligación asumida por esta administración en el apartado D) de la cláusula tercera del convenio de colaboración firmado el 22 de marzo de 2022 es mayor que la cantidad económica que tiene que librar dicho ayuntamiento de acuerdo al nuevo régimen de financiación previsto en el apartado D de la cláusula tercera de esta adenda (161.377,55 euros), las partes entienden cumplida su obligación de financiación y pago, sin perjuicio de la aplicación del resto de obligaciones relativas a la justificación previstas en esta cláusula.

Igualmente, la diferencia económica (107.585,04 euros) a favor del Concello da Coruña se tendrá en cuenta a los efectos de calcular los libramientos económicos que esta administración debe realizar en relación a la financiación del Proyecto de Terminal de Autobuses integrada en el Área intermodal de A Coruña-San Cristóbal, regulado en la cláusula cuarta de esta adenda.

Estos libramientos tienen la consideración de entregas a cuenta. Por lo que, finalizada la ejecución de las obras, se procederá a practicar la liquidación definitiva total, reintegrándose, en su caso, las cantidades excedentes que resulten por todos los conceptos.

La aportación realizada por el Concello de A Coruña, así como la liquidación definitiva se justificarán mediante la presentación de las certificaciones de obras expedidas por la dirección de obra y aprobadas por el órgano competente de la Xunta.

Cuarta. Modificación de la cláusula cuarta del Convenio, denominada «Proyecto de Terminal de Autobuses integrada en el Área intermodal de A Coruña-San Cristóbal».

La cláusula cuarta del Convenio se sustituye por la siguiente redacción:

A) Régimen económico.

El coste total estimado de esta actuación, según se detalla en la tabla del anexo I, elaborado a partir del «Proyecto de la Terminal de autobuses integrada en el Área intermodal de A Coruña-San Cristóbal» y de la estimación del incremento de coste derivado de la ampliación del aparcamiento es de treinta y cuatro millones trescientos tres mil seiscientos ochenta y siete euros con veintiún céntimos de euro (34.303.687,21 euros).

Se acuerda la siguiente distribución de financiación entre las partes:

  % Financiación Coste estimado (€)
CIM-Xunta de Galicia. 59,5 20.410.693,89
Ayuntamiento de A Coruña. 40,5 13.892.993,32

Dichos porcentajes de financiación serán invariables para la financiación de las obras y se aplicarán también a las bajas de adjudicación, a los modificados, liquidaciones, revisiones de precios, en su caso, y demás incidencias con contenido económico que surjan durante la ejecución de las obras y los servicios, siempre que estén debidamente justificados.

La anualidad realmente ejecutada en el año 2022 ha sido de 357.397,82 euros.

La anualidad realmente ejecutada en el año 2023 ha sido de 3.800.000,00 euros.

La anualidad estimada para el año 2024 es de 14.350.000,00 euros.

La anualidad estimada para el año 2025 es de 15.796.289,39 euros.

La Consellería de Infraestructuras y Movilidad financiará su participación en el Convenio con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia, en la aplicación presupuestaria 08 02 512A 600.0 en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia –Financiado por la Unión Europea– Next Generation EU, con encaje en la línea inversión C1.I1-CCAA «Proyectos de inversión de ejecución directa por parte de las Comunidades Autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla o por convenio con otras administraciones o entidades, que contribuyan al objeto de creación o funcionamiento de zonas de bajas emisiones en los entornos metropolitanos o a la transformación digital o sostenible del transporte (submedida 1 de la inversión 1 del PRTR).»

La aportación del Ayuntamiento de A Coruña se realizará con cargo a los presupuestos generales del Ayuntamiento y a cualquier otra fuente de financiación, tales como los previstos para el Mecanismo para la Recuperación y la Resiliencia (MRR).

Las partes se comprometen a priorizar dentro de cada entidad las actuaciones necesarias para que todos los contratos asociados al desarrollo de la actuación objeto del Convenio cumplan los requisitos establecidos en la normativa que resulte de aplicación en el marco dePlan de Recuperación, Transformación y Resiliencia –Financiado por la Unión Europea– Next Generation EU para poder recibir la ayuda prevista.

En el supuesto que no sea posible la financiación prevista procedente del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia –Financiado por la Unión Europea– Next Generation EU, derivada de la imposibilidad de alcanzar los hitos económicos y físicos necesarios para justificar su financiación, y que no sea posible obtener financiación de otras ayudas europeas serán financiados directamente por las partes en los porcentajes señalados en la presente cláusula.

Con carácter general las Partes se obligan a cumplir cuantas disposiciones comunitarias y nacionales le resulten aplicables y que se deriven del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia –Financiado por la Unión Europea– Next Generation EU, así como a permitir y facilitar que se puedan realizar las auditorías y comprobaciones necesarias para verificar el cumplimiento de la normativa aplicable.

B) Compromisos de la Consellería de Infraestructuras y Movilidad.

En virtud de la cláusula SÉPTIMA, apartado 2 del Convenio firmado el 25 de mayo de 2021, la Consellería de Infraestructuras y Movilidad, a través de la Dirección General de Movilidad actuará como promotora de las obras de construcción.

Para lo cual, se obliga a:

1. Supervisar, Aprobar y Replantear el «Proyecto de Terminal de Autobuses integrada en el Área intermodal de A Coruña-San Cristóbal».

2. Licitar, adjudicar, ejecutar y dirigir las obras del «Proyecto de Terminal de Autobuses integrada en el Área intermodal de A Coruña-San Cristóbal».

3. Licitar, adjudicar y dirigir los contratos de servicios necesarios como asistencias técnicas para, entre otros, el control, vigilancia y coordinación de seguridad y salud de las obras.

4. Financiar el cincuenta y nueve y medio por ciento (59,5 %), correspondientes a la cantidad máxima de 20.410.693,89 euros, de las obras y de los contratos de asistencia técnica necesarios para su ejecución, que incluye los posibles modificados, liquidaciones, revisiones de precios, en su caso, y demás incidencias con contenido económico que surjan durante la ejecución de las obras y los servicios, siempre que estén debidamente justificados.

5. Coordinar y gestionar la tramitación de las facturas mensuales emitidas por las empresas contratistas. En el ejercicio de esta función será de aplicación la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia.

6. Recepcionar las obras de la Terminal de Autobuses integrada en el Área intermodal de A Coruña-San Cristóbal, de conformidad con el artículo 243 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre. Una vez producido el acto formal de recepción de las obras por la Consellería, ésta lo pondrá en conocimiento de ADIF y del Ayuntamiento de A Coruña, entendiéndose que esta comunicación determina el nacimiento de las obligaciones asumidas por ADIF y Ayuntamiento de A Coruña respecto al aparcamiento de turismos y sus accesos sin perjuicio de la posterior formalización de la correspondiente acta de entrega y de las responsabilidades que correspondan al contratista derivadas del contrato de obras.

No obstante, se podrá realizar una puesta en servicio de aquellas partes de obra susceptibles de puesta a disposición al uso público, cuando su ejecución se hubiera realizado por fases, para lo que se formalizará el acta correspondiente, que determinará el nacimiento de las obligaciones asumidas por cada una de las partes de este convenio con relación a las obras en cuestión.

7. Asumir la titularidad, conservación y mantenimiento de la infraestructura de la nueva terminal de autobuses integrada en el Área intermodal de A Coruña-San Cristóbal, sin perjuicio de la constitución de un complejo inmobiliario en los términos recogidos en el Convenio firmado el 25 de mayo de 2021 y de forma especial del cumplimiento de las cláusulas 7.ª8, 8.º5 del Convenio de 25 de mayo de 2021 relativas a la gestión de la nueva estación de autobuses.

8. Conservar la documentación justificativa de la aplicación de los fondos recibidos, de conformidad con el artículo 22.2.f) del Reglamento (UE) 2021/241, durante un período de 5 años a partir del pago del saldo, o a falta de este pago, de la operación.

9. Prestar la colaboración necesaria para el cumplimiento de las obligaciones documentales y justificativas derivadas del Convenio suscrito el 10 de noviembre de 2023 entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y el Ayuntamiento de A Coruña citado en el expositivo Quinto de esta Adenda, aportando la documentación justificativa necesaria para que el Ayuntamiento de A Coruña pueda acreditar el cumplimiento de la finalidad para la que se le concedió la subvención, conforme a las cláusulas 2.ª y décima, apartado 1, párrafo último, del citado Convenio.

C) Compromisos de ADIF.

1. Poner a disposición, libres de cargas o gravámenes, los suelos necesarios para la ejecución de las obras. La puesta a disposición anticipada de los suelos para la ejecución de la actuación se hará efectiva, con la formalización del acta de puesta a disposición entre ADIF y el Ayuntamiento de A Coruña, en el plazo máximo de 10 días hábiles desde que ADIF haya otorgado la autorización de actuaciones de terceros en las Zonas de Afección ferroviaria según procedimiento de ADIF vigente y entre en vigor el presente convenio.

2. Formalizar el acta de entrega de las obras, sin perjuicio de la constitución de un complejo inmobiliario en los términos recogidos en el Convenio firmado el 25 de mayo de 2021.

D) Compromisos del Ayuntamiento de A Coruña.

El Ayuntamiento de A Coruña se compromete a:

1. Financiar el cuarenta y medio por ciento (40,5 %), correspondiendo la cantidad máxima de 13.892.993,32 euros, de las obras y de los contratos de asistencia técnica necesarios para su ejecución, que incluye los posibles modificados, liquidaciones, revisiones de precios, en su caso, y demás incidencias con contenido económico que surjan durante la ejecución de las obras y los servicios, siempre que estén debidamente justificados y en función del ritmo de pagos que figura a continuación:

– Año 2022: 519.140,82 euros.

– Año 2023: 0 euros.

– Año 2024: 6.976.355,30 euros.

2. Poner a disposición de la Consellería de Infraestructuras y Movilidad libres de cargas y gravámenes los terrenos necesarios para la ejecución de las obras objeto de esta actuación en el plazo máximo de diez días desde la puesta a disposición por parte de ADIF.

3. Formalizar el acta de entrega de la parte de las obras, sin perjuicio de la constitución de un complejo inmobiliario en los términos recogidos en el Convenio firmado el 25 de mayo de 2021.

4. Colaborar con la Consellería de Infraestructuras y Movilidad, en la elaboración de un proyecto generador de ingresos sobre los beneficios generados por la nueva configuración del aparcamiento de turismos.

E) Justificación y pago.

Relación de la Xunta de Galicia con el Ayuntamiento de A Coruña:

Los libramientos que corresponda realizar al Ayuntamiento de A Coruña a favor de la Conselleria de Infraestructuras y Movilidad se harán de la forma siguiente:

– Teniendo en cuenta el nuevo régimen de financiación regulado en la presente cláusula, la anualidad correspondiente al ejercicio 2024 se realizará por parte del Ayuntamiento de A Coruña una vez se justifique el gasto correspondiente a los ejercicios 2022 y 2023.

Para el cálculo de dicho libramiento, a la cantidad económica que le correspondería librar al Ayuntamiento de A Coruña en la anualidad 2024 se le descontarán las cantidades económicas realizadas a mayores por esta administración en el Proyecto de Elementos Comunes de la Remodelación de la Estación de A Coruña-San Cristóbal y la terminal de autobuses, teniendo en cuenta el nuevo régimen de financiación previsto en la cláusula tercera de esta adenda, siempre y cuando se cumplan además las condiciones de regularización previstas en la cláusula quinta de esta adenda.

– La anualidad del ejercicio 2025 se realizará una vez se justifique el gasto correspondiente al ejercicio anterior.

Estos libramientos tienen la consideración de entregas a cuenta. Por lo que, finalizada la ejecución de las obras, se procederá a practicar la liquidación definitiva total, reintegrándose, en su caso, las cantidades excedentes que resulten por todos los conceptos.

Las aportaciones de las anualidades 2024 y 2025 así como la liquidación definitiva se justificarán mediante la presentación de las certificaciones de obras expedidas por la dirección de obra y aprobadas por el órgano competente de la Xunta.

Quinta. Regularización de importes en la ejecución del «Proyecto de Elementos Comunes de la Remodelación de la Estación de A Coruña-San Cristóbal y la Terminal de Autobuses».

Debido a que el nuevo régimen de financiación de las actuaciones de elementos comunes establecido en esta adenda supone una menor participación de la Xunta de Galicia y del Ayuntamiento de A Coruña, ADIF realizará un ingreso económico, contra factura emitida por los adjudicatarios de las obras y asistencias técnicas, que será el resultado del recálculo a origen del porcentaje que le corresponde en la financiación de acuerdo con los porcentajes regulados en la letra A «Régimen económico» de la cláusula tercera de esta adenda abonando la diferencia derivada del porcentaje regulado en esta adenda y el inicialmente establecido en el convenio, en concepto de «Regularización de la aportación en la obra de elementos comunes».

Para dicha regularización se tomará en cuenta la fecha de aprobación de la certificación inmediatamente anterior a la fecha de eficacia de esta adenda y la misma deberá realizarse en el plazo máximo de dos meses desde que esta adenda devenga eficaz.

Una vez ADIF haya realizado dicho ingreso económico en concepto de «Regularización de la aportación en la obra de elementos comunes» a los adjudicatarios de la obra y de las asistencias técnicas, estos realizarán un ingreso económico a la Xunta de Galicia, para lo que emitirán una nota de abono, calculada conforme al procedimiento previsto en esta cláusula, en concepto de «Regularización de la aportación en la obra de elementos comunes» por los porcentajes que a ellos les corresponde derivados de esta adenda.

El abono de dicho ingreso económico a la Xunta de Galicia deberá realizarse en las cuentas que, a estos efectos, les comuniquen estas administraciones a los adjudicatarios de la obra y de las asistencias técnicas en el plazo máximo de un mes desde que ADIF haya realizado el pago de la factura emitida en concepto de «Regularización de la aportación en la obra de elementos comunes».

La Consellería de Infraestructuras y Movilidad tendrá en cuenta los porcentajes de financiación que corresponden al Concello da Coruña en la cantidad económica ingresada en sus cuentas por el concepto previsto en el párrafo anterior a los efectos de calcular los libramientos que deba realizar el Concello da Coruña en la anualidad 2024, de conformidad con lo regulado en el apartado E) de la cláusula cuarta de la presente adenda.

Sexta. Efectos de la Adenda.

La presente Adenda se perfeccionará con su suscripción, adquiriendo la misma plena validez y eficacia desde el momento de su inscripción, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, la Adenda deberá ser publicada, en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa en el boletín oficial de la Comunidad Autónoma de Galicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y, en prueba de conformidad con cuanto antecede, firman el presente documento.–Por la Xunta de Galicia, la Conselleira de Infraestructuras y Movilidad, Ethel María Vázquez Mourelle.–Por el Ayuntamiento de A Coruña, la Alcaldesa, Inés Rey García.–Por la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, el Presidente, Ángel Contreras Marín.

ANEXO I
Tablas de coste estimado de las actuaciones

El contenido del presente anexo puede consultarse a través del Portal de Transparencia del Gobierno de España. http.//transparencia.gob.es.

ANEXO II
Planos de actuaciones fase de proyectos

El contenido del presente anexo puede consultarse a través del Portal de Transparencia del Gobierno de España. http.//transparencia.gob.es.

ANEXO III
Cronograma estimado de las actuaciones

El contenido del presente anexo puede consultarse a través del Portal de Transparencia del Gobierno de España. http.//transparencia.gob.es.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 07/03/2024
  • Fecha de publicación: 02/04/2024
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de erratas en BOE num. 94 de 17 de abril de 2024 (Ref. BOE-A-2024-7687).

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