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Documento BOE-A-2024-6606

Resolución de 7 de marzo de 2024, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica la Adenda modificativa y de prórroga del Convenio con la Generalitat de Catalunya y el Ayuntamiento de Parets del Vallès, para la ejecución de una nueva estación en Parets del Vallès.

Publicado en:
«BOE» núm. 81, de 2 de abril de 2024, páginas 37609 a 37620 (12 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible
Referencia:
BOE-A-2024-6606

TEXTO ORIGINAL

Habiendo sido suscrita el 4 de marzo de 2024, la Adenda número 1 modificativa y de prórroga del Convenio entre el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, la Administración de la Generalitat de Catalunya, mediante el Departamento de Territorio, y el Ayuntamiento de Parets del Vallès, para la ejecución de una nueva estación en Parets del Vallès. Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia –financiado por la Unión Europea– Next Generation EU, procede, en cumplimiento de lo establecido en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sobre convenios suscritos por la Administración General del Estado o alguno de sus organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes, la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicha adenda, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 7 de marzo de 2024.–El Presidente de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, Ángel Contreras Marín.

ANEXO
Adenda número 1 modificativa y de prórroga del Convenio entre el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, la Administración de la Generalitat de Catalunya, mediante el Departamento de Territorio, y el Ayuntamiento de Parets del Vallès, para la ejecución de una nueva estación en Parets del Vallès. Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia –financiado por la Unión Europea– Next Generation EU

4 de marzo de 2024.

REUNIDOS

Don Ángel Contreras Marín, Presidente de la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, que en lo sucesivo se denominará ADIF, con NIF Q-2801660H, en virtud del Real Decreto 1049/2023, de 7 de diciembre, actuando en nombre y representación del ADIF en el ejercicio de las facultades que tiene conferidas por el artículo 23.2.a) de su Estatuto, aprobado mediante el Real Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la entidad pública empresarial ADIF.

Doña Ester Capella i Farré, Consejera de Territorio de la Administración de la Generalitat de Catalunya, actuando en nombre y representación de esta Administración en virtud del Decreto 106/2023, de 12 de junio, y de acuerdo con la autorización para firmar la adenda al convenio correspondiente otorgada por el Acuerdo del Gobierno de 12 de diciembre de 2023.

Don Francisco Juzgado Mollá, Alcalde de Parets del Vallès, actuando en nombre y representación de esta Administración en virtud de su nombramiento por Acuerdo del Pleno de 17 de junio de 2023, y facultado para firmar esta adenda al convenio por Acuerdo del Pleno de fecha 16 de noviembre de 2023.

Todas las partes se reconocen capacidad y competencia suficientes para formalizar la presente Adenda, y a tal efecto

EXPONEN

Primero.

Que, con fecha 14 de marzo de 2022, se firmó el Convenio entre ADIF, la Administración de la Generalitat de Catalunya, mediante el Departamento de la Vicepresidencia y de Políticas Digitales y Territorio, y el Ayuntamiento de Parets del Vallès, para la ejecución de una nueva estación en Parets del Vallès (en lo sucesivo, convenio), en cuyo texto se define como objeto «instrumentar la cooperación entre ADIF, la Administración de la Generalitat de Catalunya, mediante el Departamento de la Vicepresidencia y de Políticas Digitales y Territorio, y el Ayuntamiento de Parets del Vallès para redactar y aprobar el proyecto constructivo, así como financiar, ejecutar y poner en servicio las correspondientes obras de la nueva estación de Parets del Vallès».

Segundo.

Que el 27 de abril de 2021 el Consejo de Ministros acordó la aprobación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia –financiado por la Unión Europea-Next Generation EU (PRTR)– y su remisión a la Comisión Europea para continuar con el trámite de aprobación previsto en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR). El 6 de julio de 2021 el Consejo de la Unión Europea, a propuesta de la Comisión Europea, adoptó la Decisión de Ejecución relativa a la aprobación de la evaluación del PRTR de España.

Dentro del PRTR, el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible (MITMS) gestiona tres componentes, dos de los cuales están centrados en el transporte y la movilidad. Uno de estos componentes trata de promover aquellos proyectos que tengan por objeto la movilidad sostenible, segura y conectada en entornos urbanos y metropolitanos, y en este sentido uno de sus pilares es la mejora del transporte público.

Tercero.

Que en el marco del proyecto C1.I3.P1 «Inversiones en infraestructuras de cercanías ferroviarias», el presupuesto previsto, a financiar con cargo al PRTR, para la construcción de la nueva estación de Parets del Vallès es de 6.712.806,09 euros (sin IVA). No obstante, ADIF tratará de incluir en la financiación con cargo al mencionado PRTR hasta un importe de 14.888.925,93 euros, valoración correspondiente a la contribución de ADIF a la financiación de la actuación según las valoraciones que figuran en el presente documento.

A consecuencia de lo anteriormente indicado, resulta de aplicación a la programación, presupuestación, gestión y ejecución del proyecto de inversión citado lo previsto en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del PRTR.

Cuarto.

Que, considerando lo expuesto en los puntos anteriores, se ha constatado la necesidad de modificar el título del convenio para adaptarlo a la normativa vigente en relación con el PRTR. De este modo, y en virtud de lo establecido en el artículo 9.3.b) de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, debe modificarse el título del convenio para incluir la referencia a la ayuda financiera de la Unión Europea asignada al proyecto con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.

Quinto.

Que procede actualizar, tanto en el título del convenio como en el texto de este, las referencias al departamento interviniente de la Administración de la Generalitat de Catalunya. Así, las referencias al «Departamento de la Vicepresidencia y de Políticas Digitales y Territorio», deben sustituirse por las de «Departamento de Territorio».

Sexto.

Que, en el tiempo transcurrido desde la firma del convenio, que se produjo el 14 de marzo de 2022, se ha completado la redacción del proyecto constructivo correspondiente a las actuaciones previstas en él, lo cual obliga al ajuste de las previsiones económicas incluidas en el acuerdo, así como de las aportaciones de las partes.

La primera partida económica prevista en el convenio que requiere de una actualización es la correspondiente al coste de redacción del proyecto de construcción, que se ha incrementado de 532.714,12 euros según figura en la cláusula sexta, hasta 1.393.485,62 euros.

La segunda partida prevista en la cláusula sexta del convenio cuyo importe procede actualizar mediante la presente adenda es la que corresponde al coste de las propias obras de construcción de la nueva estación de Parets del Vallès. Según consta en el presupuesto que forma parte del proyecto de construcción redactado, el coste de los trabajos necesarios para la construcción de la nueva estación de Parets del Vallès ha pasado de 8.878.568,51 euros, según consta en el convenio, a 16.080.768,02 euros.

La tercera partida contemplada en la cláusula sexta del convenio cuyo importe se modifica mediante el presente documento es la correspondiente a la dirección facultativa de los trabajos de construcción de la nueva estación, pasando de 427.021,05 euros a 540.169,88 euros.

Las modificaciones indicadas en los costes asociados al convenio se resumen en el siguiente cuadro:

Partidas cuyo coste se ha visto alterado respecto de lo previsto en el convenio

 

Coste previsto en convenio

Coste actualizado

Diferencia

Redacción del proyecto constructivo. 532.714,12 1.393.485,62 860.771,50
Construcción nueva estación. 8.878.568,51 16.080.768,02 7.202.199,51
Dirección facultativa de las obras. 427.021,05 540.169,88 113.148,83
 Total.     8.176.119,84

Importes en euros, sin IVA.

El sobrecoste total indicado en el cuadro anterior será asumido íntegramente por ADIF. De este modo, mediante la presente Adenda, las aportaciones económicas de las partes al convenio quedarían fijadas según consta en los cuadros siguientes:

Asignación costes obras ADIF GenCat Ayuntamiento Total
Actuaciones en estación. 12.086.951,12 1.996.908,45 1.996.908,45 16.080.768,02
Muro en trinchera entre BV-1604 y C-17. 1.162.400,07 0,00 0,00 1.162.400,07
 Total costes previstos. 13.249.351,19 1.996.908,45 1.996.908,45 17.243.168,09
 Porcentaje. 76,84 11,58  11,58  100,00 

Importes en euros, sin IVA.

Asignación costes asociados ADIF GenCat Ayuntamiento Total
Redacción del proyecto. 1.181.571,94 105.956,84 105.956,84 1.393.485,62
Dirección Facultativa. 370.300,90 84.934,49 84.934,49 540.169,88

Medios propios ADIF. (Encargados trabajo, etc.).

87.701,90 28.966,97 28.966,97 145.635,84
Costes asociados a las obras. 1.639.574,74 219.858,30 219.858,30 2.079.291,34
 Porcentaje. 78,86  10,57  10,57  100,00 

Importes en euros, sin IVA.

Asignación total costes ADIF GenCat Ayuntamiento Total
Costes obras. 13.249.351,19 1.996.908,45 1.996.908,45 17.243.168,09
Costes asociados a las obras. 1.639.574,74 219.858,30 219.858,30 2.079.291,34
 Total. 14.888.925,93 2.216.766,75 2.216.766,75 19.322.459,43
 Porcentaje. 77,06  11,47  11,47  100,00 

Importes en euros, sin IVA.

Así, la aportación total de ADIF pasa de 6.712.806,09 euros, según se previó en el convenio, a 14.888.925,93 euros, según se indica en la presente adenda, lo que supone un incremento de 8.176.119,84 euros, y su porcentaje de participación pasa del 60,22 % al 77,06 %. Las aportaciones de la Administración de la Generalitat de Catalunya y el Ayuntamiento de Parets del Vallès no se modifican, y quedan en 2.216.766,75 euros respectivamente, y en ambos casos su porcentaje de participación pasa del 19,89 % previsto en el convenio al 11,47 %, según consta en la presente adenda.

Procede también la actualización en la presente adenda de las anualidades previstas en el convenio para las aportaciones de las partes, de acuerdo con la última información disponible.

Séptimo.

Que la Comisión de Seguimiento del convenio se reunió los días 19 de mayo de 2023 y 17 de septiembre de 2023, y se acordó por unanimidad la tramitación de la presente Adenda en los términos expuestos anteriormente.

Octavo.

Que, dado que el convenio se firmó el día 14 de marzo de 2022, que tiene una vigencia de cuatro años de acuerdo con lo previsto en su cláusula undécima, y que fue inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público el mismo día 14 de marzo de 2022, este expirará el día 14 de marzo de 2026. Considerando la planificación prevista para los trabajos recogida en el proyecto de construcción de la nueva estación de Parets del Vallès, las obras se prolongarán hasta el segundo trimestre de 2026, lo cual, unido al tiempo necesario para su liquidación, implica la necesidad de prolongación del plazo de vigencia del convenio. Todo ello con arreglo a lo previsto en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Así, de conformidad con lo expuesto anteriormente, y de acuerdo con lo establecido en la cláusula undécima del convenio, las partes intervinientes acuerdan su modificación para adecuarlo a la nueva realidad, y a tal objeto se suscribe esta adenda al convenio firmado el 14 de marzo de 2022 de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

La presente adenda tiene por objeto la modificación del título y de las condiciones de financiación del convenio suscrito el día 14 de marzo de 2022 para la construcción y puesta en servicio de la nueva estación de Parets del Vallès.

La modificación del convenio se realiza conforme a lo acordado por la Comisión de Seguimiento en las reuniones celebradas los días 19 de mayo de 2023 y 17 de septiembre de 2023, para adaptar el título del convenio a la normativa en vigor incluyendo la referencia al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; para revisar las obligaciones de las partes relativas a la financiación de las actuaciones de acuerdo con las valoraciones de que se dispone en este momento, y para prorrogar su vigencia por dos años más.

Segunda. Modificación del título del convenio.

La presente adenda modifica el título del hasta ahora convenio entre el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, la Administración de la Generalitat de Catalunya, mediante el Departamento de la Vicepresidencia y de Políticas Digitales y Territorio, y el Ayuntamiento de Parets del Vallès, para la ejecución de una nueva estación en Parets del Vallès, incluyendo la referencia a la ayuda financiera de la Unión Europea a través del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea–Next Generation EU que ha sido asignada a ADIF, así como actualizando el nombre del departamento interviniente de la Administración de la Generalitat de Catalunya. De este modo, el título del convenio, en virtud de la presente adenda, pasa a ser:

«Convenio entre el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, la Administración de la Generalitat de Catalunya, mediante el Departamento de Territorio, y el Ayuntamiento de Parets del Vallès, para la ejecución de una nueva Estación en Parets del Vallès. Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia –financiado por la Unión Europea– Next Generation EU.»

Asimismo, se modifican todas las referencias en el texto del convenio a las denominaciones «Departamento de la Vicepresidencia y de Políticas Digitales y Territorio», las cuales se sustituyen por «Departamento de Territorio».

Tercera. Modificación de la cláusula sexta del convenio.

Se modifica la cláusula sexta del convenio titulada «Financiación de las actuaciones», que queda redactada del siguiente modo:

«La financiación de las actuaciones descritas en la cláusula segunda, cuyo importe total se estima en 17.243.168,09 euros (IVA excluido), se distribuye de la siguiente manera:

Asignación costes obras ADIF GenCat Ayuntamiento Total
Actuaciones en estación. 12.086.951,12 1.996.908,45 1.996.908,45 16.080.768,02

Muro en trinchera entre BV-1604 y C-17.

1.162.400,07 0,00 0,00 1.162.400,07
 Total costes previstos. 13.249.351,19 1.996.908,45 1.996.908,45 17.243.168,09
 Porcentaje. 76,84  11,58  11,58  100,00 

Todas las partes contribuirán también a la financiación de los costes asociados a esas obras en los que pudiera incurrir el ADIF, entre los que están el de redacción de los proyectos constructivos hasta su aprobación, la dirección facultativa de las obras o todos los medios aportados por el ADIF, propios o ajenos, necesarios para la correcta ejecución y puesta en servicio de las nuevas instalaciones previstas en el presente convenio, conforme a la normativa vigente y las especificaciones técnicas de aplicación. La participación en las obras de estos medios aportados por el ADIF debe ser previamente autorizada por la Comisión de Seguimiento, de manera que todas las partes intervinientes en el presente convenio puedan asegurar su financiación una vez justificado su coste real. Una primera estimación de estos costes asociados al proyecto (IVA excluido) así como la repartición de estos pactada entre las partes, a efectos de financiación del presente convenio, es:

Asignación costes asociados ADIF GenCat Ayuntamiento Total
Redacción del proyecto. 1.181.571,90 105.956,84 105.956,84 1.393.485,62
Dirección facultativa. 370.300,90 84.934,49 84.934,49 540.169,88

Medios Propios ADIF. (Encargados trabajo, etc.).

87.701,90 28.966,97 28.966,97 145.635,84
Costes asociados a las obras. 1.639.574,74 219.858,30 219.858,30 2.079.291,34
 Porcentaje. 78,86  10,57  10,57  100,00 

De este modo, y sumando los importes correspondientes a las obras y a los medios asociados a ellas necesarios para su correcta ejecución, los importes totales estimados a efectos de financiación del presente convenio son:

Asignación total costes ADIF GenCat Ayuntamiento Total
Costes obras. 13.249.351,19 1.996.908,45 1.996.908,45 17.243.168,09
Costes asociados a las obras. 1.639.574,74 219.858,30 219.858,30 2.079.291,34
 Total. 14.888.925,93 2.216.766,75 2.216.766,75 19.322.459,43
 Porcentaje. 77,06  11,47  11,47  100,00 

Importes en euros, sin IVA.

Según lo indicado en los cuadros anteriores:

– ADIF financiará el setenta y seis con ochenta y cuatro por ciento (76,84 %) del coste total de las obras incluidas en los proyectos constructivos objeto del presente convenio, lo que podría estimarse en 13.249.351,19 euros aproximadamente, IVA excluido, aunque en cualquier caso el coste definitivo se fijará una vez se finalicen las obras correspondientes.

ADIF financiará también el setenta y ocho con ochenta y seis por ciento (78,86 %) de los costes asociados a esas obras, que podrían estimarse en 1.639.574,74 euros aproximadamente, IVA excluido, aunque en cualquier caso los importes reales serán justificados por el propio ADIF en la Comisión de Seguimiento, que deberá aprobarlos previamente a su participación.

Todas las actuaciones asumidas por ADIF estarán sujetas a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, y el Reglamento general de la Ley de contratos de las administraciones públicas.

– La Administración de la Generalitat de Catalunya financiará a su cargo el once con cincuenta y ocho por ciento (11,58 %) del coste total de las obras incluidas en los proyectos constructivos objeto del presente convenio, lo que podría estimarse en 1.996.908,45 euros aproximadamente, IVA excluido, aunque en cualquier caso el presupuesto definitivo se fijará una vez se finalicen las obras correspondientes.

La Administración de la Generalitat de Catalunya financiará también el diez con cincuenta y siete por ciento (10,57 %) de los costes asociados a esas obras, que podrían estimarse en 219.858,30 euros aproximadamente, IVA excluido, aunque en cualquier caso los importes reales serán justificados por el ADIF en la Comisión de Seguimiento, que deberá aprobarlos previamente a su participación.

Para garantizar dichas aportaciones económicas, la Administración de la Generalitat de Catalunya, previamente a la firma del convenio, aportará los documentos contables que justifiquen la existencia de crédito para hacer frente a su participación en el mismo. La participación de la Administración de la Generalitat de Catalunya en la financiación de los proyectos se hará con cargo a la partida presupuestaria PO07 D/703000100/5220/0000, del presupuesto del Departamento de Territorio.

– El Ayuntamiento de Parets del Vallès financiará a su cargo el once con cincuenta y ocho por ciento (11,58 %) del coste total de las obras incluidas en los proyectos constructivos objeto del presente convenio, lo que podría estimarse en 1.996.908,45 euros aproximadamente, IVA excluido, aunque en cualquier caso el presupuesto definitivo se fijará una vez se finalicen las obras correspondientes.

El Ayuntamiento de Parets del Vallès financiará también el diez con cincuenta y siete por ciento (10,57 %) de los costes asociados a esas obras, que podrían estimarse en 219.858,30 euros aproximadamente, IVA excluido, aunque en cualquier caso los importes reales serán justificados por el ADIF en la Comisión de Seguimiento, que deberá aprobarlos previamente a su participación.

Para garantizar dichas aportaciones económicas, el Ayuntamiento de Parets del Vallès, previamente a la firma del convenio, aportará los documentos contables que justifiquen la existencia de crédito para responder a su participación en el mismo. La participación del Ayuntamiento de Parets del Vallès en la financiación del proyecto se hará con cargo a la partida presupuestaria 2011 459 72300.

En el caso de que se prevea un sobrecoste de las actuaciones consideradas en el presente convenio, y con carácter previo a la ejecución de las unidades afectadas, se requerirá el acuerdo favorable previo de las partes firmantes del presente convenio. En caso de que este sobrecoste sea aceptado por las partes, se formalizará una adenda modificativa del presente convenio en la que se acuerde la financiación del mencionado sobrecoste.

Las anualidades económicas calculadas durante las actuaciones previstas en el presente convenio son:

Año 2022 2023 2024 2025 2026 Total
ADIF. 393.429,35 788.142,59 4.658.967,31 7.363.781,24 1.684.605,44 14.888.925,93
Generalitat de Catalunya. 0,00 105.956,84 571.631,75 1.254.252,26 284.925,90 2.216.766,75
Ayuntamiento de Parets del Vallès. 0,00 105.956,84 571.631,75 1.254.252,26 284.925,90 2.216.766,75
 Total. 393.429,35 1.000.056,27 5.802.230,81 9.872.285,76 2.254.457,24 19.322.459,43

Importes en euros, sin IVA.

ADIF prevé la financiación de un importe de 6.712.806,09 euros (sin IVA) con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR), en concreto al proyecto C1.I3.P1 “Inversiones en infraestructuras de cercanías ferroviarias” del PRTR. Se tratará de incluir en la financiación con cargo al mencionado PRTR hasta un importe de 14.888.925,93 euros, valoración correspondiente a la contribución de ADIF a la financiación de la actuación.

En el supuesto de que ADIF obtuviera para financiar su participación en las actuaciones objeto del presente convenio fondos de los presupuestos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea para ayudar a los países más afectados por los efectos de la crisis sanitaria, entendiendo que están plenamente alineadas con los objetivos de dicho mecanismo, se revisarían las aportaciones de fondos propios de todas las partes restando un importe proporcional a su participación en la financiación del convenio.

Indicado todo lo anterior y con carácter general, la financiación de las actuaciones previstas en el presente convenio se realizará del siguiente modo:

– ADIF. Aportaría a la financiación de las actuaciones previstas en el presente convenio la totalidad de los fondos procedentes del PRTR que se pudieran obtener. El ADIF aportaría además un importe con cargo a sus fondos propios resultante de restar a los 14.888.925,93 euros previstos como su aportación al convenio, el 77,06 % del importe de los mencionados fondos que se obtuvieran del PRTR. No se financiaría el IVA con fondos procedentes del PRTR.

– Administración de la Generalitat de Catalunya. Aportaría a la financiación de las actuaciones previstas en el presente convenio un importe con cargo a sus fondos propios resultante de restar a los 2.216.766.75  euros previstos como su aportación al mismo, el 11,47 % del importe de los fondos que se obtuvieran del PRTR.

– Ayuntamiento de Parets del Vallès. Aportaría a la financiación de las actuaciones previstas en el presente convenio un importe con cargo a sus fondos propios resultante de restar a los 2.216.766.75 euros previstos como su aportación al mismo, el 11,47 % de los fondos que se obtuvieran del PRTR.

En el supuesto de que ADIF obtuviera el importe de 6.712.806,09 euros comprometido con cargo a los fondos del PRTR, la financiación de las actuaciones resultaría del siguiente modo:

Financiación de las actuaciones previstas en el convenio en el supuesto de que se disponga de 6.712.806,09 euros de fondos procedentes del PRTR

Deducción del importe de fondos propios que aportaría cada parte

  ADIF GenCat Ayuntamiento Total
Porcentaje de participación. 77,06  11,47  11,47  100,00 
Importe a deducir. 5.172.888,37 769.958,86 769.958,86 6.712.806,09

Importes en euros, sin IVA.

Financiación de las actuaciones (asignación total de los costes previstos en el convenio)

  ADIF GenCat Ayuntamiento Total
Aportación fondos PRTR. 6.712.806,09 0,00 0,00 6.712.806,09
Fondos Propios. 9.716.037,56 1.446.807,89 1.446.807,89 12.609.653,34
 Total. 16.428.843,65 1.446.807,89 1.446.807,89 19.322.459,43
 Porcentaje. 85,02  7,49  7,49  100,00 

Importes en euros, sin IVA.

En el supuesto que se obtuviera un importe con cargo a los fondos del PRTR diferente al indicado, se realizaría un cálculo análogo al anterior.

Si se obtuviera cualquier financiación con cargo al PRTR, se formalizaría una adenda modificativa del presente convenio en la cual se fijarían los nuevos importes de financiación de cada una de las partes.»

Cuarta. Modificación de la cláusula séptima del convenio.

Se modifica la cláusula séptima del convenio titulada «Forma de abono de las actuaciones financiadas», que se sustituye por una nueva cláusula séptima denominada «Actuación financiada por la Unión Europea con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia–Next Generation UE», que tendrá el siguiente texto:

«La Administración de la Generalitat de Catalunya y el Ayuntamiento de Parets del Vallès realizarán anualmente los pagos correspondientes a ADIF, tras la presentación por parte de ADIF de la certificación de los trabajos realizados, con el abono de la totalidad anual antes de finalizar el mes de enero del año siguiente, y se beneficiarán en el porcentaje citado de las bajas que pudiera existir en la contratación de los trabajos.

La aportación económica de ADIF vinculada al presente convenio se financiará con cargo a su presupuesto en el proyecto A08977 y con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aplicándose a la partida presupuestaria 7072–Cercanías de Cataluña Duplicación de vía Parets–La Garriga incluida en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, para dar cumplimiento a los objetivos definidos en el componente 1 Plan de choque de movilidad sostenible, segura y conectada en entornos urbanos y metropolitanos, línea de inversión C1.l3 “Actuaciones de mejora de la calidad y fiabilidad en el servicio de Cercanías”, y al hito económico #17 y al hito físico #20 del Plan.

La contribución que se consigue con las actuaciones del convenio al cumplimiento de los citados hitos, teniendo en cuenta el periodo de elegibilidad del MRR, a partir del 1 de febrero de 2020 es la siguiente:

#17 – La parte financiada por ADIF del importe adjudicado ascenderá hasta un máximo de lo indicado en el punto tercero de la parte expositiva.

#20 – Una (1) estación mejorada.

El mecanismo de verificación previsto en las actuaciones que financia ADIF, de acuerdo al anexo a la Decisión C(2021) 7903 final que aprueba las Disposiciones Operativas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia entre la Comisión Europea y España conforme al Reglamento UE 2021/241, es un documento resumen en el que debe justificarse debidamente cómo se ha cumplido satisfactoriamente el hito (incluidos los elementos pertinentes del hito, enumerados en la descripción del hito y de la medida correspondiente en el anexo CID). Este documento debe incluir, como anexo de pruebas y elementos documentales, una relación de la publicación de las resoluciones de adjudicación que hayan podido ser publicadas en el DOCE o en la plataforma de Contratación Pública indicando para cada una de las adjudicaciones:

a) La referencia y enlace del DOCE o de la Plataforma de Contratación Pública donde se ha publicado la adjudicación.

b) El importe que se adjudica (IVA excluido).

c) El núcleo de cercanías donde se ejecuta el proyecto y el tipo de obras de que se trata.

d) Un extracto de los documentos oficiales que contengan los criterios de selección utilizados para garantizar que se alcanzarán los importes que contribuyen a los objetivos de cambio climático especificados en la descripción de la medida, de conformidad con el anexo VI del Reglamento (UE) 2021/241 del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

De acuerdo con el anexo VI del Reglamento 241/2020, de 1 de febrero, estas actuaciones se incluyen dentro del Campo de Intervención 069bis con un marcador climático del 100 %.

ADIF se compromete a priorizar las actuaciones necesarias para que todos los contratos asociados al desarrollo de la actuación objeto del convenio cumplan los requisitos establecidos en la normativa que resulte de aplicación en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para poder recibir la ayuda prevista.

En el supuesto de que no sea posible la financiación prevista procedente de los fondos MRR, derivado de la imposibilidad de alcanzar los hitos económicos y físicos necesarios para justificar su financiación, y que no sea posible obtener financiación de otras ayudas europeas, serán financiados directamente por ADIF en la cantidad recogida en la cláusula sexta.

Asimismo, conforme al artículo 37 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en caso de que la financiación procedente del Plan no fuera posible, ADIF reintegrará los fondos recibidos en concepto de anticipo asociado a dicha actuación, en cumplimiento de lo estipulado en el artículo 7, regla séptima de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.

Con carácter general, cada parte se obliga a cumplir cuantas disposiciones comunitarias y nacionales le resulten aplicables y que se deriven del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, incluidas las órdenes ministeriales HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y HFP/1031/2021 2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como a permitir y facilitar que se puedan realizar las auditorías y comprobaciones necesarias para verificar el cumplimiento de la normativa aplicable.

En concreto, estarán obligadas a garantizar la protección de los intereses financieros de la Unión, especialmente en materia de conflicto de intereses, fraude o corrupción, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento 241/2021, al artículo 6 de la Orden HFP 1030/2021 y la Orden HFP 55/2023 relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

En especial, estarán obligados a respetar el principio de “no causar daño significativo” (principio do no significant harm-DNSH) al medio ambiente previsto en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y demás normativa europea de aplicación. Asimismo, deberán cumplirse las condiciones del etiquetado climático, medioambiental y digital asignado a cada medida y submedida en el PRTR, de acuerdo con los anexos VI y VII del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.»

Así mismo, en materia de comunicación y publicidad, deberá darse cumplimiento a lo previsto en el artículo 9 de la Orden 1030/2021 y en el artículo 34 del Reglamento UE 241/2021.

Quinta. Prórroga del convenio.

Para dar cumplimiento al conjunto de actuaciones recogidas en el convenio, las partes acuerdan, en virtud de lo dispuesto en la cláusula undécima, prorrogar su vigencia dos años más, es decir, hasta el día 14 de marzo del año 2028.

Sexta. Entrada en vigor de la Adenda Modificativa del convenio.

La presente adenda se perfeccionará con su suscripción, y adquirirá la misma plena validez y eficacia desde el momento de su inscripción, en el plazo de cinco (5) días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y, asimismo, deberá ser publicada, en el plazo de diez (10) días hábiles desde su formalización, en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

También se ha de publicar en el plazo de un (1) mes desde su firma en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya», de acuerdo con el artículo 177.2 del Estatuto de Autonomía de Catalunya, e inscribirse y publicarse en el Registro de Convenios de Colaboración y Cooperación, de conformidad con los artículos 5 del Decreto 52/2005, de 5 de abril, de creación y regulación de este Registro; 110.3 de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las Administraciones Públicas de Catalunya, y 14 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Para que conste y en prueba de conformidad, se firma la presente Adenda modificativa y de prórroga.–Por la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, el Presidente, Ángel Contreras Marín.–Por la Administración de la Generalitat de Catalunya, la Consejera de Territorio, Ester Capella i Farré.–Por el Ayuntamiento de Parets del Vallès, el Alcalde, Francisco Juzgado Mollá.

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