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Documento BOE-A-2024-6210

Resolución de 17 de marzo de 2024, de la Secretaría General de Inclusión, por la que se publica la Adenda al Convenio con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para la realización de un proyecto para la inclusión social en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 76, de 27 de marzo de 2024, páginas 35891 a 35896 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
Referencia:
BOE-A-2024-6210

TEXTO ORIGINAL

La Secretaría General de Inclusión y la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, han suscrito, con fecha 12 de marzo de 2024, una adenda al Convenio de 19 diciembre de 2022, entre la Administración General del Estado, a través de la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia a través del Instituto Murciano de Acción Social (IMAS) adscrito a la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias, Política Social y Transparencia para la realización de un proyecto para la inclusión social en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Conforme a los hitos 350 y 351 establecidos para el componente 23, inversión 7 «Fomento del crecimiento inclusivo mediante la vinculación de las políticas de inclusión social al Ingreso Mínimo Vital», previstos en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España, así como de acuerdo con sus indicadores de seguimiento y los mecanismos de verificación establecidos en el anexo II de las Disposiciones Operativas del Plan de Recuperación acordadas por el Gobierno de España y la Comisión Europea, se procede a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicha adenda, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 17 de marzo de 2024.–La Ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, P. D. (Orden ISM/419/2021, de 26 de abril), la Secretaria General de Inclusión, Mónica Martínez Bravo.

ANEXO
Adenda al Convenio de 19 de diciembre de 2022 entre la Administración General del Estado, a través de la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia a través del Instituto Murciano de Acción Social (IMAS) adscrito a la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias, Política Social y Transparencia para la realización de un proyecto para la inclusión social en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

En Madrid, firmado electrónicamente.

REUNIDAS

De una parte, doña Mónica Martínez Bravo, Secretaria General de Inclusión, nombrada por Real Decreto 35/2024, de 9 de enero de 2024, en virtud del artículo 10 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de la delegación de competencias regulada en el artículo catorce de la Orden ISM/419/2021, de 26 de abril, por la que se fijan los límites para administrar los créditos de gastos y se delegan y aprueban las delegaciones del ejercicio de competencias en el ámbito del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y de las disposiciones segunda y tercera del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Y de otra, doña María Concepción Ruiz Caballero, Consejera de Política Social, Familias e Igualdad de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que actúa en nombre y representación de la misma, por su nombramiento mediante Decreto del Presidente núm. 33/2023, de 14 de septiembre, y en virtud de la competencia que tiene atribuida por los artículos 7.2 y 16.2.a) y ñ) de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y autorizada la celebración de la presente Adenda por Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 7 de marzo de 2024.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir, y

EXPONEN

Primero.

Que de acuerdo con el artículo 3 del Real Decreto 378/2022, de 17 de mayo, por el que se regula la concesión directa de subvenciones del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones en el ámbito de la inclusión social, por un importe de 102.036.066 euros, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, con fecha de 19 de diciembre de 2022 las partes suscribieron el convenio para la realización de un proyecto para la inclusión social en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» con fecha 31 de diciembre de 2022, (BOE núm. 314) y en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» con fecha 14 de enero de 2023 (BORM núm. 10).

Segundo.

Que de acuerdo con el apartado 2 del artículo 8 del Real Decreto 378/2022, de 17 de mayo, las entidades subvencionadas podrán solicitar, con carácter excepcional, modificaciones del contenido de la resolución basadas en la aparición de circunstancias que alteren o dificulten el desarrollo del programa, o que afecten a la forma y plazos de ejecución o de justificación de los gastos del proyecto, y podrán ser autorizadas siempre que no dañen derechos de tercero. Las solicitudes de modificación deberán fundamentar suficientemente dicha alteración o dificultad y presentarse, ante la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social, con anterioridad, en todo caso, al momento en que finalice el plazo de ejecución del proyecto, determinado en el propio convenio y resolución de concesión.

Tercero.

Que con fecha 18 de diciembre del 2023, se resuelve la autorización para realizar modificaciones basadas en la aparición de circunstancias que han alterado y/o dificultado el desarrollo del programa, y han afectado a la forma y plazos de ejecución por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, entidad beneficiaria de la subvención en el marco del Real Decreto 378/2022, de 17 de mayo.

Que procede trasladar dichas modificaciones al anexo I del convenio suscrito, adaptando su redacción a las mismas.

Por cuanto antecede, y reconociéndose capacidad legal suficiente, las partes suscriben la presente adenda al convenio, de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto de la adenda.

La presente adenda al convenio suscrito entre la Administración General del Estado, a través de la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia a través del Instituto Murciano de Acción Social (IMAS) adscrito a la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias, Política Social y Transparencia para la realización de un proyecto para la inclusión social en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, tiene por objeto:

La adaptación del anexo I del convenio a la resolución de autorización para realizar modificaciones en el proyecto basadas en la aparición de circunstancias que han alterado y/o dificultado el desarrollo del programa, y han afectado a la forma y plazos de ejecución.

Segunda. Modificación del convenio.

a) El contenido de los párrafos primero y tercero del apartado 3 (Resumen del proyecto) del anexo I «Descripción del proyecto objeto de la subvención», queda redactado del modo siguiente:

«El proyecto presentado consistirá en la aplicación de una intervención basada en el desarrollo de itinerarios de activación social aplicados a una muestra estimada de aproximadamente 250 personas participantes, y que serán implementados por los Servicios Sociales de Atención Primaria (SSAP) en tres entidades locales de la Región de Murcia (con posible colaboración de entidades sociales y/o empresas). Para comprobar la eficacia de la intervención, ésta se contrastará con un grupo control estimado de unas 300 personas. Las tres entidades locales previstas para llevar a cabo el proyecto son Murcia, Cartagena y Alcantarilla.»

«Estos itinerarios se prevé que tendrán una duración entre 143 y 167 horas en un periodo de cinco meses e incluirán actividades individuales y grupales dirigidas al acompañamiento psicosocial, la capacitación y adquisición de competencias personales en función de las necesidades de las personas y la activación comunitaria.»

b) El contenido de los cinco últimos párrafos del apartado 5 (Descripción del/de los tratamientos/s) del anexo I «Descripción del proyecto objeto de la subvención», queda redactado del modo siguiente:

«Las actividades previstas son:

Actividad 1 (12 horas): Atención psicológica, social y de autonomía personal.

Actividad 2 (24 horas): Taller de Autonomía personal.

Actividad 3 (24 horas): Taller de Habilidades personales (soft skills).

Actividad 4 (24 horas): Taller de competencias básicas: lectoescritura y matemáticas.

Actividad 5 (30 horas): Taller de Competencias digitales.

Actividad 6 (18 horas): Taller de Competencias de hábitos laborales y participación social.

Actividad 7 (35 horas): Visitas a recursos comunitarios de interés para la activación como centro de salud, centros deportivos, empresas de la zona, y otras actividades en la comunidad como culturales, medioambientales, deportivas o de participación.

Cada persona participante decidirá junto con la persona gestora del caso las actividades en las que participará en función de sus necesidades y su voluntad de participación, debiendo participar en al menos el 100 % de las horas previstas para los servicios de atención tutorial y las actividades de participación comunitaria, así como en el 80 % de la agenda formativa.

Así, los itinerarios de activación social está previsto que tengan una duración mínima de 143 horas y máxima de 167 horas a desarrollar en un periodo de cinco meses.

Con el fin de posibilitar la participación en los proyectos de las personas beneficiarias, están previstas medidas de conciliación para aquellas que tengan cargas familiares y que no dispongan de apoyos, así como otras medidas facilitadoras.

Las personas recibirán una beca de asistencia por la participación en los talleres de la agenda formativa y las actividades de participación comunitaria para las actividades de al menos 3 horas diarias. Así mismo, se contempla la posibilidad de percibir una beca de transporte, posibilitando el acceso a cualquier actividad del proyecto (ya sea agenda formativa, apoyo individualizado o participación comunitaria) y un incentivo económico para aquellas que logren finalizar el tratamiento, así como por la realización de las encuestas de evaluación.»

c) El contenido del apartado 6 (Descripción de qué servicios recibirá el grupo de control) del anexo I «Descripción del proyecto objeto de la subvención», queda redactado del modo siguiente:

«El grupo de control no recibirá ningún servicio por parte del programa, si bien se prevé la incentivación a la participación en la evaluación mediante un incentivo económico.»

d) El contenido del segundo párrafo del apartado 7 (Descripción de la muestra) del anexo I «Descripción del proyecto objeto de la subvención», queda redactado del modo siguiente:

«El tamaño muestral estimado es de 550 personas: 250 personas corresponden al grupo de tratamiento y 300 al grupo de control. La muestra se distribuirá entre las tres entidades locales donde se prevé la implementación del proyecto: Murcia, Cartagena y Alcantarilla.»

e) El contenido del apartado 8 (Método de aleatorización prevista para formación de grupo de control y grupo de tratamiento) del anexo I «Descripción del proyecto objeto de la subvención», queda redactado del modo siguiente:

«Se procederá a la identificación de personas beneficiarias de IMV y RBI en los municipios de intervención a través de las bases de datos de beneficiarios de IMV que proporcionen el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y las de beneficiarios del RBI proporcionadas por el IMAS.

Asimismo, se podrá proceder a la derivación directa de personas potencialmente participantes a partir del conocimiento que los equipos profesionales tienen de las personas en el territorio, lo que permitirá identificar con mayor agilidad a las personas que cumplen con los requisitos del perfil en el momento de la selección.

Los grupos estarán dimensionados en cada territorio en función del tamaño muestral del grupo de tratamiento y grupo de control definidos.

Se procederá a contactar con estas personas, confirmando mediante la aplicación del instrumento de triaje el cumplimiento de perfil, se explicará la futura puesta en marcha del proyecto y se convocará a las personas interesadas a sesiones informativas en las que se explicará el proyecto, la constitución de un grupo de tratamiento y un grupo de control, los servicios e incentivos que recibiría cada grupo y se procederá a recabar el consentimiento informado.

Finalmente, sobre el resultado anteriormente descrito, la SGOPIPS realizará un proceso de aleatorización en el que se estima que un grupo de tratamiento esté formado por 250 personas y un grupo de control por 300 personas distribuidas entre las tres entidades locales donde se prevé la implementación del proyecto.»

f) El contenido del apartado 9 (Número previsto de unidades en cada grupo) del anexo I «Descripción del proyecto objeto de la subvención», queda redactado del modo siguiente:

«Está previsto que, del universo poblacional (personas beneficiarias de IMV y/o RBI en la Región de Murcia), estimado en 21.421, se llegue a una muestra estimada de 550 personas: 250 en el grupo de tratamiento y 300 en el grupo de control.»

g) El contenido de los párrafos cuarto y quinto del apartado 12 (Descripción del proceso de recogida de datos y de resultados) del anexo I «Descripción del proyecto objeto de la subvención», queda redactado del modo siguiente:

«Utilizando este cuestionario y las bases de datos asociadas, la empresa externa será responsable de la toma de datos de las 550 personas participantes mediante aplicación del cuestionario pre y post test, así como entrevistas cuando sea necesario, que se realizarán de forma presencial, telefónica, online o mixta.

La aplicación del cuestionario se realizará previsiblemente en dos tomas con un intervalo temporal de cinco meses para el grupo de tratamiento y el grupo de control, por lo que a la finalización del programa se espera disponer de datos de 550 personas (250 del grupo de tratamiento y 300 del grupo de control).»

h) El contenido del apartado 14 (Agentes relevantes) del anexo I «Descripción del proyecto objeto de la subvención», queda redactado del modo siguiente:

«Participarán en el proyecto los siguientes actores:

– El Ministerio de Inclusión, Seguridad y Migraciones (MISSM) como financiador del proyecto en los aspectos administrativos y de gestión necesarios y como principal responsable del proceso de evaluación para la dimensión de la evaluación RCT.

– El Instituto Murciano de Acción Social (IMAS) a través del Servicio de Programas de Inclusión y Corresponsabilidad Social de la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión como principal responsable de la ejecución del proyecto. Además, será responsable de la captación de personas participantes.

– Las entidades locales serán las responsables en la implantación de las actuaciones en cada uno de los municipios, especialmente a través de sus Servicios Sociales de Atención Primaria. Colaborarán en la captación de las personas participantes y asumirán la prestación de los itinerarios de activación en coordinación con otros agentes, la interlocución con el IMAS en la coordinación y el seguimiento del proyecto.

– Las entidades del tercer sector que participarán en el proceso de derivación de las personas potencialmente participantes y, en su caso, en la prestación de servicios en el marco de los itinerarios de activación social.

– Las empresas externas contratadas tanto para la prestación de servicios en el marco de los itinerarios de activación social, así como en la asistencia técnica para la gestión y evaluación del proyecto, el diseño de herramientas, formación a profesionales y otras.»

i) El contenido del apartado 15 (Cronograma o calendario previsto) del anexo I «Descripción del proyecto objeto de la subvención», queda redactado del modo siguiente:

«Durante los meses de enero a julio está previsto elaborar la estrategia de captación, realizar la selección de personas, contacto e información a los participantes y firma del consentimiento informado.

La asignación aleatoria de los participantes a grupo de tratamiento y control se realizará previsiblemente en junio y julio de 2023.

La ejecución y seguimiento del itinerario de activación está previsto que se realice entre los meses de julio y noviembre de 2023.

Finalmente, entre diciembre de 2023 y marzo de 2024 se realizará la Evaluación.»

j) El contenido del apartado 16 (Posibles riesgos) del anexo I «Descripción del proyecto objeto de la subvención» se amplía añadiendo al final del apartado el siguiente párrafo:

«– Dificultades en la retención de participantes: el retraso en el pago de becas e incentivos puede poner en riesgo la permanencia de las personas participantes en el proyecto.»

Tercera. Vigencia de la Adenda.

Esta Adenda se perfeccionará con la firma de las partes y resultará de aplicación hasta la finalización de la duración prevista para el convenio.

Cuarta. Mantenimiento del resto del clausulado del convenio de 19 de diciembre de 2022.

En todo lo no previsto ni expresamente modificado en la presente Adenda, seguirá en vigor y será de aplicación el convenio suscrito por las partes con fecha 19 de diciembre de 2022, el cual las partes expresamente ratifican y del que el presente documento forma parte integrante e inseparable.

De conformidad con cuanto antecede, y en ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, se firma electrónicamente la presente Adenda de modificación al convenio arriba indicado.–Por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Mónica Martínez Bravo, Secretaria General de Inclusión.–Por Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, Concepción Ruiz Caballero, Consejera de Política Social, Familias e Igualdad de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

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