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Documento BOE-A-2024-5879

Resolución de 10 de marzo de 2024, de la Secretaría General de Inclusión, por la que se publica la Adenda al Convenio con Red Europea de Lucha contra la Pobreza y la Exclusión Social en el Estado Español, para la realización de un proyecto para la inclusión social en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 73, de 23 de marzo de 2024, páginas 34289 a 34296 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
Referencia:
BOE-A-2024-5879

TEXTO ORIGINAL

La Secretaría General de Inclusión y Red Europea de Lucha contra la Pobreza y la Exclusión Social en el Estado Español (EAPN-ES) han suscrito, con fecha 9 de febrero de 2024, una adenda al Convenio de 1 de septiembre de 2022, entre la Administración General del Estado, a través de la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social y Red Europea de Lucha contra la Pobreza y la Exclusión Social en el Estado Español (EAPN-ES)para la realización de un proyecto para la inclusión social en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Conforme a los hitos 350 y 351 establecidos para el componente 23, inversión 7 «Fomento del crecimiento inclusivo mediante la vinculación de las políticas de inclusión social al Ingreso Mínimo Vital», previstos en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España, así como de acuerdo con sus indicadores de seguimiento y los mecanismos de verificación establecidos en el anexo II de las Disposiciones Operativas del Plan de Recuperación acordadas por el Gobierno de España y la Comisión Europea, se procede a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicha adenda, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 10 de marzo de 2024.–La Ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, P. D. (Orden ISM/419/2021, de 26 de abril), la Secretaria General de Inclusión, Mónica Martínez Bravo.

ANEXO
Adenda al Convenio de 1 de septiembre de 2022 entre la Administración General del Estado, a través de la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social y la Red Europea de Lucha contra la Pobreza y la Exclusión Social en el Estado Español (EAPN-ES) para la realización de un proyecto para la inclusión social en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

En Madrid, firmado electrónicamente.

REUNIDAS

De una parte, doña Mónica Martínez Bravo, Secretaria General de Inclusión, nombrada por Real Decreto 35/2024, de 9 de enero, en virtud del artículo 10 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y de la delegación de competencias regulada en el artículo catorce de la Orden ISM/419/2021, de 26 de abril, por la que se fijan los límites para administrar los créditos de gastos y se delegan y aprueban las delegaciones del ejercicio de competencias en el ámbito del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y de las disposiciones segunda y tercera del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Y, de otra parte, don Benito Carlos Susias Rodado, en calidad de Presidente de la entidad Red Europea de Lucha contra la Pobreza y la Exclusión Social en el Estado Español (EAPN-ES), con CIF número G45556586 y con domicilio social en calle Tribulete, 18, piso 1, 28012 Madrid, actuando en nombre y representación del mismo de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de los Estatutos de la entidad, registrados en el Registro de Asociaciones en fecha 7 de febrero de 2020.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir, y

EXPONEN

Primero.

Que de acuerdo con el artículo 3 del Real Decreto 378/2022, de 17 de mayo, por el que se regula la concesión directa de subvenciones del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones en el ámbito de la inclusión social, por un importe de 102.036.066 euros, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, con fecha 1 de septiembre de 2022 las partes suscribieron el convenio para la realización de un proyecto para la inclusión social en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» con fecha 16 de septiembre de 2022, (BOE núm. 223).

Segundo.

Que de acuerdo con el apartado 2 del artículo 8 del Real Decreto 378/2022, de 17 de mayo, las entidades subvencionadas podrán solicitar, con carácter excepcional, modificaciones del contenido de la resolución basadas en la aparición de circunstancias que alteren o dificulten el desarrollo del programa, o que afecten a la forma y plazos de ejecución o de justificación de los gastos del proyecto, y podrán ser autorizadas siempre que no dañen derechos de tercero. Las solicitudes de modificación deberán fundamentar suficientemente dicha alteración o dificultad y presentarse, ante la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social, con anterioridad, en todo caso, al momento en que finalice el plazo de ejecución del proyecto, determinado en el propio convenio y resolución de concesión.

Tercero.

Que con fecha 5 de febrero del 2024, se resuelve la autorización para realizar modificaciones basadas en la aparición de circunstancias que han alterado y/o dificultado el desarrollo del programa, y han afectado a la forma y plazos de ejecución por Red Europea de Lucha contra la Pobreza y la Exclusión Social en el Estado Español (EAPN-ES), entidad beneficiaria de la subvención en el marco del Real Decreto 378/2022, de 17 de mayo.

Que procede trasladar dichas modificaciones al anexo I del convenio suscrito, adaptando su redacción a las mismas.

Por cuanto antecede, y reconociéndose capacidad legal suficiente, las partes suscriben la presente adenda al convenio, de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto de la adenda.

La presente adenda al convenio suscrito entre la Administración General del Estado, a través de la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social y Red Europea de Lucha contra la Pobreza y la Exclusión Social en el Estado Español (EAPN-ES) para la realización de un proyecto para la inclusión social en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, tiene por objeto:

La adaptación del anexo I del convenio a la resolución de autorización para realizar modificaciones en el proyecto basadas en la aparición de circunstancias que han alterado y/o dificultado el desarrollo del programa, y han afectado a la forma y plazos de ejecución.

Segunda. Modificación del convenio.

a) El contenido del primer y segundo párrafo del apartado tercero (Resumen del proyecto) del anexo I «Descripción del proyecto objeto de la subvención», queda redactado del modo siguiente:

«El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones decidió invertir recursos en la extensión del IMV hasta alcanzar el universo total de destinatarios previstos, unas 850.000 unidades de convivencia que experimentan pobreza severa. De acuerdo con los registros oficiales, varios miles de potenciales destinatarios elegibles no han solicitado esta prestación, es decir que se encuentran en non take-up (NTU). Este proyecto se realiza para contribuir a la incorporación de estos potenciales destinatarios al IMV, a fin de que mejoren su situación de bienestar, y para contrastar una metodología de outreach diseñada a tal efecto, consistente en acciones de comunicación e información sobre el IMV, de asesoramiento y de apoyo de potenciales beneficiarios del IMV a presentar su solicitud a la medida.

El proyecto tiene cuatro objetivos que se ejecutan de manera consecutiva. El Objetivo 1 consiste en la movilización de las personas en NTU para ampliar la cobertura efectiva del IMV y comprobar los resultados obtenidos mediante un proceso de distribución aleatorio. Para ello se realiza una distribución por nodos, áreas geográficas donde residen potenciales beneficiarios del IMV, secciones censales con altos niveles de pobreza. En cada nodo se identificarán alrededor de 30 registros de personas en dichas secciones censales, a las cuales se les realizará una encuesta. En total habrá 400 nodos, en torno a 12.000 personas encuestadas. De los 400 NODOS, se asignarán aleatoriamente 300 NODOS para los grupos de tratamiento (GT) y 100 nodos para el grupo de control (GC), con 3.000 registros encuestados aproximadamente en cada grupo.»

b) El contenido del sexto y séptimo párrafo del apartado tercero (Resumen del proyecto) del anexo I «Descripción del proyecto objeto de la subvención», queda redactado del modo siguiente:

«Al finalizar el proceso outreach se le administrará la encuesta final a las personas que recibieron la encuesta de base, para conocer: a) si conocen la medida, cómo la valoran y si la han solicitado; b) otras cuestiones relativas a información relacionada con IMV.

Como objetivo segundo, al terminar esta fase se compararán los resultados del GT y del GC: las actuaciones con el GT habrán tenido éxito si se ha generado una reducción significativa del NTU, con respecto al GC.»

c) El contenido del décimo párrafo del apartado tercero (Resumen del proyecto) del anexo I «Descripción del proyecto objeto de la subvención», queda redactado del modo siguiente:

«Tras finalizar el trabajo de campo y hasta el término de la fase de ejecución, se evaluará la posibilidad de llevar a cabo acciones focalizadas para movilizar a las personas que siguen en NTU y ampliar la cobertura del IMV. Estas acciones, sujetas a una evaluación preliminar de impacto y viabilidad, podrían incluir el desarrollo de materiales informativos, la realización de eventos de difusión y otras iniciativas de comunicación adaptadas a las necesidades y el contexto de cada comunidad autónoma.

La ejecución de estas actividades estará condicionada a la disponibilidad de recursos y a la aprobación de la EAPN territorial y de los equipos de campo locales (ECL).

En la fase de evaluación, además de las actividades de análisis de datos y producción de informes que conlleva la misma, se prevé la realización de eventos de difusión de resultados de la investigación a nivel territorial y estatal».

d) El contenido de los puntos 1 y 3 del cuarto párrafo del apartado cuarto, (Hipótesis de partida a contrastar en la evaluación) del anexo I «Descripción del proyecto objeto de la subvención», queda redactado del modo siguiente:

«1. Para resolver el desconocimiento o información errónea sobre el IMV, se realiza una campaña de comunicación localizada y actividades de información y atención en los nodos (tratamiento 1, en GT1 y GT3), así como una campaña de comunicación en redes sociales - Social Ads en Facebook e Instagram (Tratamiento 2, en GT2 y GT3).»

«3. Para remediar el problema de la falta de contacto o las experiencias negativas previas, los equipos operan desde 200 NODOS (GT1 y GT3) con un alto nivel de dispersión en todo el país, brindando un apoyo presencial personalizado para la presentación telemática de la solicitud y asesoramiento para la subsanación de problemas de documentación.»

e) El contenido del apartado quinto (Descripción del/de los tratamientos/s) del anexo I «Descripción del proyecto objeto de la subvención», queda redactado del modo siguiente:

«Los tratamientos serán los siguientes:

– Tratamiento 1. Información y acompañamiento presencial. En los NODOS que forman parte de los grupos de tratamiento 1 (GT1 y GT3) se desarrollará una campaña localizada sobre el IMV, la cual facilitará información sobre la prestación, así como invitará a solicitar ayuda en la tramitación de esta. Para ello se habilitarán diferentes vías de contacto (por ejemplo: teléfono de contacto, whatsapp, microsite y espacios de atención presencial), que se adapten a las características de los NODOS. En estos nodos se establecen los ECL, distribuidos en todas las comunidades y ciudades autónomas, que realizarán el proceso de acompañamiento (outreach), atendiendo a personas con perfil NTU que soliciten ayuda motivados por la campaña (es decir, personas que, siendo potencialmente elegibles, nunca han presentado su solicitud al IMV), así como a personas de este perfil que acudan espontáneamente a recoger bienes o recibir servicios de centros de asistencia y sean reclutados por los ECL.

Se mantendrá una presencia reiterada en los puntos localizados de outreach durante un periodo aproximado de tres meses, en las que se captará y movilizará a las personas que cumplan los requisitos NTU, para invitarles a participar en el proceso de acompañamiento outreach.

A todas las personas que realicen el proceso de acompañamiento (outreach), cumplimentarán un formulario que permita conocer su perfil NTU; cómo han entrado en el proceso outreach; y si van a solicitar IMV.

– Tratamiento 2. Campaña de redes sociales. En los NODOS que forman parte de los grupos de tratamiento 2 (GT2 y GT3) se desarrollará una campaña de social Ads en redes sociales - Facebook e Instagram con información general del IMV.

Los grupos de tratamiento y de control quedarán configurados de la siguiente forma:

– Grupo 1 (100 nodos). Tratamiento 1. Información y acompañamiento presencial.

– Grupo 2 (100 nodos). Tratamiento 2. Campaña de redes sociales.

– Grupo 3 (100 nodos). Tratamiento 1+2. Información y acompañamiento presencial + Campaña de redes sociales.

– Grupo 4. (100 nodos). Sin Tratamiento. Control.»

f) El contenido del apartado sexto (Descripción de qué servicios recibirá el grupo de control) del anexo I «Descripción del proyecto objeto de la subvención», queda redactado del modo siguiente:

«En los 100 nodos que forman parte del GC no se realizará ni campaña ni acompañamiento mientras estas se realizan en los NODOS que forman parte de los grupos de tratamiento 1 (GT1y GT3) y tratamiento 2 (GT2 y GT3). Después de terminar la fase de ejecución y no habiendo más el riesgo de contaminación, se hará un buzoneo sobre el IMV en los nodos de control (y también en los nodos de grupo 2), de manera a asegurar una igualdad de trato con los nodos de tratamiento que lo han recibido.»

g) El contenido del título del apartado octavo (Método de aleatorización prevista para formación de grupo de control y grupo de tratamiento) del anexo I «Descripción del proyecto objeto de la subvención», queda redactado del modo siguiente:

«Método de aleatorización prevista para formación de grupo de control y grupos de tratamiento:»

h) El contenido del segundo párrafo del apartado octavo (Método de aleatorización prevista para formación de grupo de control y grupo de tratamiento) del anexo I «Descripción del proyecto objeto de la subvención», queda redactado del modo siguiente:

«Los Grupos de Tratamiento 1 se concentrarán en 200 NODOS (GT1 y GT3), en los cuales se realizará la campaña de comunicación y una intervención intensiva de outreach. Los Grupos de Tratamiento 2 se concentrarán en 200 nodos (GT2 y GT3), en los cuales se realizará una campaña de Social Ads en redes sociales. El Grupo de Control se concentrará en 100 NODOS y se mantendrá al margen de la campaña de comunicación y el proceso outreach, así como de la campaña de Social Ads, participando sólo a través de encuestas para verificar el impacto.»

i) El contenido del apartado noveno (Número previsto de unidades en cada grupo) del anexo I «Descripción del proyecto objeto de la subvención», queda redactado del modo siguiente:

«El universo poblacional es de 400 NODOS, repartidos a lo largo del territorio nacional. Se asignarán 300 NODOS a los GT y 100 NODOS al GC.»

j) El contenido del apartado décimo (Principales variables que se utilizarán para medir el resultado y diferencia esperada en estas variables entre el/los grupo/s de tratamiento y el de control) del anexo I «Descripción del proyecto objeto de la subvención», queda redactado del modo siguiente:

«a) Conocimiento del Ingreso Mínimo Vital.

b) Grado de conocimiento del Ingreso Mínimo Vital.

c) Consideración de la adecuación del Ingreso Mínimo Vital para personas en la misma situación que la persona encuestada.

d) Opinión sobre los trámites administrativos asociados al Ingreso Mínimo Vital.

e) Opinión sobre el proceso de resolución del Ingreso Mínimo Vital.

f) Confianza en las instituciones.

g) Confianza en la capacidad de las instituciones públicas en la resolución de problemas.

h) Solicitudes realizadas durante el trabajo de campo.

Estos indicadores estarán desagregados por Comunidad Autónoma (cuando haya datos suficientes para garantizar la significación estadística) y por las siguientes variables:

a) Género.

b) Edad.

c) Nacionalidad.

d) Nivel de estudios.

e) Tipo de población (rural, aglomeración urbana, centro urbano).

f) Tipo de unidad de convivencia.

g) Situación laboral.

h) Tenencia de la vivienda.

i) Residencia legal.

j) Grupo de tratamiento.

k) Lengua materna.»

k) El contenido del apartado undécimo (principales variables que se utilizarán para medir la puesta en práctica del tratamiento) del anexo I «Descripción del proyecto objeto de la subvención», queda redactado del modo siguiente:

«a) Número de personas captadas a partir de la comunicación directa.

b) Número de personas captadas a partir de la comunicación indirecta.

c) Número de personas atendidas en los NODOS por parte de los ECL.

d) Número de personas atendidas en situación de NTU.

e) Número de personas con itinerario de tramitación.

f) Número de personas involucradas en sesiones de seguimiento.

g) Número de personas que reciben apoyo en tramitación de citas previas.

h) Número de personas que reciben apoyo en consultas a las administraciones.

i) Número de personas que han realizado la solicitud con asistencia de personas de ECL en el NODO.

Estos indicadores estarán desagregados por Comunidad Autónoma (cuando haya datos suficientes para garantizar la significación estadística) y por las siguientes variables:

a) Género.

b) Edad.

c) Nacionalidad.

d) Nivel de estudios.

e) Tipo de población (rural, aglomeración urbana, centro urbano).

f) Tipo de unidad de convivencia.

g) Situación laboral.

h) Tenencia de la vivienda.

i) Residencia legal.

j) Grupo de tratamiento.»

l) El contenido del apartado duodécimo (Descripción del proceso de recogida de datos y de resultados) del anexo I «Descripción del proyecto objeto de la subvención», queda redactado del modo siguiente:

«La Encuesta de Base se realizará al iniciarse el trabajo de campo, en un plazo aproximado de 2 meses. El método de recogida será encuesta telefónica CATI. Se realizará a un número aproximado de 12.000 personas residentes en los 400 nodos (secciones censales) detectados. Las preguntas que se realicen serán estratégicas y estarán alineadas con los objetivos del proyecto. Los resultados de esta encuesta permitirán medir las condiciones clave (indicadores) antes de que comience la fase aleatorizada del proyecto, con las cuales se podrán evaluar cambios y progresos.

1. El call center administrará la Encuesta de Base en el proceso de reclutamiento de aproximadamente 12.000 registros de personas residentes en los nodos detectados.

2. Mediante esta encuesta se busca determinar:

i. Si la persona conoce qué es el IMV.

ii. Si ha solicitado o percibe el IMV.

iii. Un conjunto de preguntas breves para determinar si la persona y su unidad de convivencia reúnen los requisitos básicos para solicitar el IMV.

iv. Percepción-valoración de IMV.

v. Percepción-valoración de la Administración.

Se recogerá también la información de las personas que acudan a los NODOS del grupo tratamiento, que se realizará a lo largo del proceso de acompañamiento outreach, durante un plazo máximo de tres meses. Se recogerá la información en un formulario con el apoyo técnico del Equipo de Campo Local, con el objetivo de:

1. Confirmar con ellas que se encuentran en situación de NTU.

2. Confirmar si han sido receptoras de la campaña.

3. Comprobación cómo han entrado en el proceso outreach (campaña, boca a boca, reclutamiento ECL, etc.).

4. Interés en solicitar el IMV o informarse, se les citará con el ECL para la cumplimentación de la solicitud.

5. Si el individuo no desea solicitar el IMV, se realizan las preguntas para determinar las motivaciones.

Se realizará una encuesta final al finalizar el proceso de outreach, durante un periodo aproximado de 2 meses, mediante encuesta telefónica (call center), preferencialmente a las mismas personas localizadas en la encuesta base. El propósito de esta encuesta es:

1. Si conocen la medida;

2. Si conocen la campaña (localizada y redes sociales);

3. Si han contactado con los técnicos y recibido información o acudido al punto outreach; para recibir información o tramitar la solicitud del IMV;

4. Si han solicitado el IMV por otros medios;

5. Percepción-valoración de IMV;

6. Percepción-valoración de la Administración.

En vista de la capacidad restringida para incrementar la muestra de la encuesta final, producto de la saturación de participantes en la encuesta de base, se anticipa la posibilidad de una disminución de entre el 20 % y el 25 % en la meta de 12.000 encuestas realizadas. Para mitigar esta contingencia, se podrán llevar a cabo medidas adicionales que promuevan la obtención de un número representativo de encuestas por nodo, manteniendo la integridad estadística y la factibilidad del estudio. Los participantes de las encuestas recibirán una gratificación.

Se desarrollarán sistema de evaluación y seguimiento a lo largo de todo el proyecto.

Se celebrará un seminario de seguimiento destinado a obtener el feedback del equipo de campo, detectar problemas y buscar soluciones conjuntas, con la participación del Ministerio y de las entidades involucradas en el proyecto.

Como resultado, se podrá valorar la necesidad de introducir cambios para aumentar la eficacia. Dichos cambios se introducirán en la siguiente fase del trabajo de campo y serán analizados en la evaluación final interna.»

m) El contenido del punto segundo del apartado decimosexto (Posibles riesgos) del anexo I «Descripción del proyecto objeto de la subvención», queda redactado del modo siguiente:

«2. Los sujetos de la población de referencia obtenida a partir de la encuesta base pueden manifestar un nivel de interés bajo o medio en participar en la encuesta final.

Las medidas de mitigación de riesgos propuestas: Se prevén incentivos a la realización de la encuesta.»

Tercera. Vigencia de la adenda.

Esta adenda se perfeccionará con la firma de las partes y resultará de aplicación hasta la finalización de la duración prevista para el convenio.

Cuarta. Mantenimiento del resto del clausulado del convenio de 1 de septiembre de 2022.

En todo lo no previsto ni expresamente modificado en la presente Adenda, seguirá en vigor y será de aplicación el convenio suscrito por las partes con fecha 1 de septiembre de 2022, el cual las partes expresamente ratifican y del que el presente documento forma parte integrante e inseparable.

De conformidad con cuanto antecede, y en ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, se firma electrónicamente la presente Adenda de modificación al convenio arriba indicado.–Por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Mónica Martínez Bravo, Secretaria General de Inclusión.–Por Red Europea de Lucha contra la Pobreza y la Exclusión Social en el Estado Español (EAPN-ES), Benito Carlos Susias Rodado, en calidad de Presidente.

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