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Documento BOE-A-2024-5842

Resolución 1/2024, de 10 de enero, del Servicio de Tráfico, del Departamento de Interior, Función Pública y Justicia, por la que se establecen medidas especiales de regulación de tráfico durante el año 2024 en la Comunidad Foral de Navarra.Ver texto consolidado

Publicado en:
«BOE» núm. 73, de 23 de marzo de 2024, páginas 34078 a 34088 (11 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Foral de Navarra
Referencia:
BOE-A-2024-5842
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-nc/res/2024/01/10/1

TEXTO ORIGINAL

La presente resolución tiene por objeto establecer medidas especiales de regulación del tráfico para determinados vehículos o conjunto de vehículos en aquellas fechas en que se pueda afectar a la seguridad vial, la movilidad y la fluidez de la circulación. La elección de dichas fechas se ha realizado atendiendo a diversos factores como son el calendario de festividades de la Comunidad Foral de Navarra, fines de semana, periodos coincidentes con el inicio o fin de las vacaciones estacionales, puentes festivos u otras circunstancias que puedan afectar a las condiciones de circulación.

El artículo 18 del Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, atribuye a la autoridad de tráfico la facultad de adoptar medidas especiales de regulación del tráfico cuando lo aconsejen razones de seguridad o fluidez de la circulación o medio ambientales. Los artículos 37 y 39, entre otros, del Reglamento General de Circulación, aprobado por el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, concretan algunas de estas medidas y regulan el procedimiento para su adopción.

En el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, la Dirección General de Interior adoptará las citadas medidas, de acuerdo con lo dispuesto Real Decreto 252/2023, de 4 de abril, de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor, concretamente en el punto 7 del apartado B).

Por todo lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución 267E/2024, de 10 de enero, del Director General de Interior, por la que se delega en la persona que ocupa la Dirección del Servicio de Tráfico el ejercicio de determinadas atribuciones en materia de personal, de contratación pública y de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Foral 254/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Interior, Función Pública y Justicia, resuelvo:

Primero.

Establecer, en la Comunidad Foral de Navarra las restricciones a la circulación durante 2024 que a continuación se relacionan, sin perjuicio de las restricciones temporales que, en su caso, puedan imponerse:

A) Pruebas deportivas, marchas ciclistas y otros eventos.

En Navarra, no se autorizará ni se informará favorablemente prueba deportiva alguna, ni cualquier otro evento de carácter competitivo o no, cuando implique ocupación de calzada o arcenes, o bien pueda afectar a la circulación o a la seguridad vial, especialmente aquéllos que impliquen un uso excepcional de la vía y precisen escolta por parte de unidades policiales de vigilancia y control del tráfico competentes, en las vías públicas interurbanas de la Comunidad Foral de Navarra, durante los días y las horas que se indican en el anexo I de esta resolución.

Como excepción a lo citado anteriormente, y previo informe de la autoridad encargada de la vigilancia del tráfico, se podrán autorizar:

– Aquéllas de carácter internacional, y las organizadas por la Unión Ciclista Internacional (UCI) u organismo supranacional similar.

– Cuando se trate de eventos relevantes por motivos sociales o tradicionales, donde se valore el impacto de dicho evento en la fluidez y seguridad de los desplazamientos previstos a nivel autonómico o local.

– Aquellas que no afecten a vías de mayor intensidad de vehículos, debido a operaciones salida o retorno, y que haya agentes disponibles para su cobertura.

– Las que coincidan con procesos electorales, siempre que se garantice el ejercicio del derecho al voto facilitando el acceso a los colegios electorales, y cuando existan agentes disponibles para su cobertura.

– Pruebas deportivas y otros eventos que se desarrollen íntegramente por vías urbanas y travesías que dispongan de recorridos alternativos, así como por senderos, caminos agrícolas y forestales.

En relación con el establecimiento de restricciones por razón del tipo de vía por la que se va a celebrar la prueba, salvo autorización expresa, no se autorizará ni se informará favorablemente la celebración de prueba deportiva alguna cuyo recorrido discurra por autopistas o autovías de la Red Foral de Carreteras de Navarra, así como la PA-30 (Ronda de Pamplona). Esta salvedad expresa estará vinculada a la no existencia de recorridos alternativos posible.

B) Vehículos que transportan mercancías peligrosas.

Se prohíbe la circulación por la Comunidad Foral de Navarra, en todos los sentidos de circulación, a los vehículos que deban llevar los paneles de color naranja de señalización de peligro reglamentarios, conforme al Acuerdo Europeo sobre Transportes de Mercancías Peligrosas por Carretera (ADR), en los tramos de vía y durante los días y horas que se indican en el anexo VI: (puntos 1.º y 2.º), de esta resolución y, además, cuando el vehículo supere los 7.500 kilogramos de masa máxima autorizada (MMA) o masa máxima de conjunto (MMC), las indicadas en el anexo II.

Los itinerarios a utilizar por los vehículos que transporten mercancías peligrosas. De acuerdo con el artículo 5 del Real Decreto 97/2014, de 14 de febrero, por el que se regulan las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español, y el Acuerdo Europeo sobre el Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera (ADR), los vehículos que transporten mercancías peligrosas deberán utilizar en su recorrido los itinerarios que se indican a continuación:

– Desplazamientos para distribución y reparto: En los desplazamientos cuya finalidad sea la distribución y reparto de la mercancía peligrosa a sus destinatarios finales o consumidores, se utilizará el itinerario más idóneo, tanto en relación con la seguridad vial como con la fluidez del tráfico, recorriendo la mínima distancia posible a lo largo de carreteras convencionales hasta el punto de entrega de la mercancía. Cuando existan circunvalaciones, variantes o rondas exteriores a las poblaciones, deberán utilizarse inexcusablemente, y siempre la más externa, en su caso, al casco urbano, pudiendo entrar únicamente en la población para realizar las operaciones de carga y descarga, y siempre por el acceso más próximo al punto de entrega salvo por causas justificadas de causa mayor.

– Otro tipo de desplazamientos: Si los puntos de origen y destino del desplazamiento se encuentran incluidos dentro de la RIMP-Red de Itinerarios de Mercancías Peligrosas que figura en el anexo V de esta resolución, los vehículos que transporten mercancías peligrosas deberán utilizarlos obligatoriamente en su recorrido. Si el punto de origen o destino del desplazamiento, o ambos, quedan fuera de la RIMP, los desplazamientos deberán realizarse por aquellas carreteras convencionales que permitan acceder a dicha red por la entrada más próxima en el sentido de la marcha, con objeto de garantizar que el recorrido por las vías de calzada única sea el más corto posible. Por esta misma razón, se abandonará la RIMP por la salida más próxima al punto de destino de la mercancía. En las partes del recorrido que queden fuera de la RIMP, se utilizará el itinerario más idóneo en relación con la seguridad vial y con la fluidez del tráfico, y deberán utilizarse inexcusablemente las circunvalaciones, variantes o rondas exteriores a las poblaciones si las hubiere, y en caso de existir más de una, se utilizará la más exterior a la población, pudiendo entrar en el núcleo urbano únicamente para realizar las operaciones de carga y descarga, y siempre por el acceso más próximo al punto de entrega salvo por causas justificadas de causa mayor.

El tránsito por vías distintas de las aquí señaladas requerirá, en todo caso, autorización especial por parte del órgano competente.

Se permitirá abandonar la RIMP para los desplazamientos cuyo destino u origen sea la residencia habitual del conductor, para efectuar los descansos diario o semanal, o para la realización de operaciones de reparación o mantenimiento del vehículo, siempre y cuando se cumplan las condiciones de estacionamiento especificadas en el ADR. En estos supuestos, el abandono de la RIMP se realizará por la salida más próxima al lugar al que se dirija el conductor.

Lo dispuesto en los párrafos anteriores no será de aplicación cuando el transporte de mercancías peligrosas se realice de acuerdo con alguna de las exenciones recogidas en el ADR por razón de la carga, cantidad limitada o tipo de transporte.

C) Vehículos o conjuntos de vehículos de transporte de mercancías de más de 7.500 kg de masa máxima autorizada (MMA) o masa máxima de conjunto (MMC).

– Se prohíbe la circulación a los vehículos o conjuntos de vehículos de más de 7.500 kg de masa máxima autorizada (MMA) o masa máxima de conjunto (MMC) por las vías públicas de la Comunidad Foral de Navarra durante los días y horas que se indican en el anexo II.

La anterior prohibición no se aplicará a la circulación de vehículos que transporten materias a las que se hace referencia en el anexo IV de esta resolución.

– Se prohíbe la circulación en tránsito, de vehículos y conjuntos de vehículos, destinados al transporte de mercancías, de 4 ó más ejes, entre el 1 de enero a las 00:00 horas y el 31 de diciembre a las 24:00 horas, en la carretera N-121-C, entre los P. K. 1,85 y 4,00, sentido Tarazona.

Se consideran vehículos y conjuntos de vehículos de mercancías en tránsito, aquellos cuyo destino les obligue a circular por la Comunidad de La Rioja a través de la autopista AP-68 en dirección Logroño y provengan de la Comunidad Foral de Navarra y así esté establecido en el documento de control de la mercancía o documentación equivalente que lleven a bordo.

– Mejora de la Seguridad vial de tramos con elevada siniestralidad.

Por características de los vehículos y tramos de vía: En orden a garantizar la seguridad vial, movilidad y fluidez de la circulación, así como por la peligrosidad intrínseca de la carga de ciertos vehículos, es necesario dictar medidas restrictivas que afectan a la circulación de determinados vehículos o conjuntos de vehículos de transporte de mercancías en los tramos de carreteras que se recogen en el anexo VIII de esta resolución, con la finalidad de disminuir su siniestralidad y mejorar la seguridad vial de todos los usuarios de los tramos en cuestión.

Por este motivo, con carácter temporal hasta que futuras actuaciones específicas puedan garantizar la Seguridad Vial de los usuarios, se reduce la proporción de vehículos pesados que circula por dichos tramos, teniendo en cuenta que existen itinerarios alternativos, que deberán ser utilizados por los vehículos afectados por esta restricción, por tener mejores características de trazado y mayor capacidad.

– Exenciones. Quedan exceptuados de esta restricción:

• Los vehículos o conjunto de vehículos en los que el origen o destino de las mercancías que transportan, de acuerdo con la carta de porte o documentación equivalente que lleven a bordo, se encuentren en las localidades a las que sólo puede accederse desde los tramos restringidos, en el trayecto mínimo imprescindible debidamente justificado.

• Los vehículos dedicados al servicio de auxilio en carretera que se encuentren en servicio.

• Los vehículos o conjuntos de vehículos con autorización especial de circulación por razón de su carga indivisible o de sus características constructivas, cuando su itinerario incluya total o parcialmente el tramo afectado por la restricción.

• Los desplazamientos dentro del tramo restringido, en el trayecto mínimo imprescindible, volviendo necesariamente por el mismo itinerario y con la debida justificación: cuando el destino u origen sea la residencia habitual del conductor o el lugar de domiciliación del vehículo; cuando se vayan a efectuar los descansos, diario o semanal, o pausa obligatoria; cuando se vayan a realizar operaciones de reparación o mantenimiento del vehículo, o en los casos de avituallamiento o abastecimiento.

• En situaciones excepcionales, de emergencia o de servicio público, los Agentes de la Autoridad responsables de la vigilancia y disciplina del tráfico, podrán permitir la circulación de los vehículos sometidos a la restricción referida.

D) Vehículos especiales y vehículos que precisan autorización complementaria de circulación al superar, por sus características técnicas o por razón de la carga indivisible transportada, los valores de las masas o dimensiones máximas permitidas.

Por calendario y tramos de vía. En los tramos y durante los días y horas que se indican en el anexo II y el anexo VI de esta resolución.

– Exenciones:

• Esta restricción no será de aplicación a vehículos que, en función de su urgente utilización en labores de prevención y extinción de incendios, protección del medio ambiente, mantenimiento de las condiciones de vialidad de las carreteras y salvamento de vidas humanas, tengan que ineludiblemente circular en el horario restringido citado. Para ello, en el momento de inicio del desplazamiento, se comunicará al Centro de Mando y Coordinación (CMC) de Policía Foral, el número de autorización complementaria o, en su defecto la matrícula del vehículo, así como el servicio urgente a realizar e itinerario que seguirán desde su origen hasta el lugar de destino.

• La maquinaria agrícola y la de obras o servicios, siempre que no precisen autorización complementaria de circulación, estará exenta de las restricciones contempladas en el anexo VI de esta resolución.

• Los vehículos especiales al servicio de auxilio en carretera estarán exentos de las restricciones contempladas en el anexo II y anexo VI de esta resolución.

• Las grúas de elevación de hasta cinco ejes (incluido), estarán exentas de las restricciones específicas contempladas el anexo VI de esta resolución.

• En el caso de siniestros que requieran la urgente e inmediata presencia de maquinarias de servicios automotriz y grúas de elevación en el lugar del suceso, comunicarán al Centro de Mando y Coordinación (CMC) de Policía Foral, el número de autorización complementaria o, en su defecto, matrícula del vehículo, así como el itinerario que seguirán desde su origen hasta el lugar de destino.

E) Restricciones complementarias.

En casos imprevistos o por circunstancias excepcionales, cuando se estime necesario para lograr una mayor fluidez o seguridad de la circulación, de conformidad con lo establecido en los artículos 37 y 39 del Reglamento General de Circulación, serán los agentes de la autoridad responsables de la vigilancia y disciplina del tráfico los que, durante el tiempo necesario, determinen las restricciones mediante la adopción de las medidas oportunas.

F) Restricciones en vías de uso frecuente por ciclistas.

Al objeto de garantizar la convivencia entre usuarios de bicicletas y el resto de usuarios de las vías de circulación y, por añadidura, mejorar la seguridad vial de todos ellos, la autoridad competente podrá limitar la velocidad de circulación para los diferentes tipos de vehículos, en determinadas fechas y tramos horarios, en aquellas carreteras de la red de la Comunidad Foral de Navarra que así se determinen.

Las carreteras sujetas a dichas limitaciones serán las señalizadas las limitaciones aplicables en cada caso, tanto en lo que se refiere a días, horas, vehículos afectados y límites de velocidad.

G) Restricciones por condiciones meteorológicas.

Para lograr una mayor fluidez del tráfico, ante situaciones excepcionales, el Servicio Tráfico, o en su caso, las y los Agentes de la Autoridad responsable de la vigilancia y disciplina del tráfico, adoptaran las medidas de regulación de la circulación oportunas, entre ellas.

Cuando concurran fenómenos meteorológicos adversos, sin perjuicio de las restricciones a la circulación que puedan establecerse a determinados vehículos, los camiones con MMA superior a 3.500 kg, los autobuses, los autobuses articulados y los conjuntos de vehículos circularán obligatoriamente por el carril derecho de la vía, y no podrán adelantar ni rebasar a otros vehículos que circulen a menor velocidad, de acuerdo con lo previsto en los artículos 37 y 39 del Reglamento General de Circulación.

H) Restricciones a la ejecución por obras.

Por las características especiales del tráfico, durante el desarrollo de movimientos masivos de vehículos y en aras a mejorar la seguridad vial y la fluidez del tráfico, será necesaria una coordinación entre los responsables del Servicio Tráfico de la Dirección General de Interior y de la Dirección General de Obras Públicas e Infraestructuras, órgano encargado de autorizar obras en carretera.

Además de lo citado en el párrafo anterior, el órgano titular de la vía comunicará con la suficiente antelación al Servicio de Tráfico aquellas obras que, de manera motivada y por razones perentorias, hayan de ser realizadas en fechas y horas recogidas en anexo VII.

Segundo.

Publicar la presente resolución en el «Boletín Oficial de Navarra» a efectos de su general conocimiento.

Esta resolución producirá efectos durante todo el año 2024 y, en todo caso, hasta que se apruebe la resolución por la que se establezcan medidas especiales de regulación del tráfico en la Comunidad Foral de Navarra para el año 2025, con excepción de las restricciones por fechas concretas de los anexos I y II.

Tercero.

Contra la presente resolución los interesados que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Interior, Función Pública y Justicia en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con el artículo 126 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación ante el órgano competente del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, sin perjuicio de poder efectuar ante el Gobierno de Navarra el requerimiento previo en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Cuarto. Régimen sancionador.

El incumplimiento de las medidas contempladas en esta resolución que tengan la consideración de infracción conforme a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, 17 Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, se sancionará en la forma prevista en la mencionada norma. Los Agentes de la Autoridad encargados de la gestión del tráfico podrán proceder, si el obligado a ello no lo hiciera, a la retirada del vehículo de la vía y su depósito en el lugar que se designe, siempre que constituya peligro o cause graves perturbaciones a la circulación de vehículos o peatones, conforme al artículo 105 del texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre.

Quinto. Supuesto excepcional de levantamiento de restricciones.

Excepcionalmente, la Dirección General de Interior, en función de las condiciones en que se esté desarrollando la circulación, podrá permitir la circulación durante los periodos y a los vehículos afectados por las restricciones establecidas en la presente resolución, a cuyos efectos dictará las instrucciones oportunas a los Agentes de la Autoridad encargados de la gestión del tráfico y la difusión adecuada de la medida.

Pamplona, 10 de enero de 2024.–El Director del Servicio de Tráfico, José Joaquín Oroz Pascual.

ANEXO I
Restricciones para pruebas deportivas, marchas ciclistas y otros eventos
Desde Hasta
Día Hora Día Hora
Todos los domingos y festivos. 15:00 Todos los domingos y festivos. 24:00
1 de enero. 00:00 1 de enero. 24:00
5 de enero. 15:00 7 de enero. 24:00
8 de marzo. 15:00 10 de marzo. 24:00
16 de marzo. 00:00 16 de marzo. 24:00
27 de marzo. 15:00 1 de abril. 24:00
28 de junio. 15:00 29 de junio. 15:00
1 de julio. 00:00 1 de julio. 24:00
5 de julio. 15:00 14 de julio. 24:00
31 de julio. 15.00 1 de agosto. 24:00
2 de agosto. 15:00 3 de agosto. 15:00
14 de agosto. 15:00 15 de agosto. 24:00
16 de agosto. 15:00 17 de agosto. 15:00
30 de agosto. 15:00 31 de agosto. 15:00
11 de octubre. 15:00 13 de octubre. 24:00
20 de octubre. 00:00 20 de octubre. 24:00
31 de octubre. 15:00 1 de noviembre. 24:00
28 de noviembre. 15:00 30 de noviembre. 15:00
2 de diciembre. 15:00 3 de diciembre. 24:00
5 de diciembre. 15:00 6 de diciembre. 24:00
24 de diciembre. 15:00 25 de diciembre. 24:00
31 de diciembre. 15:00 31 de diciembre. 24:00
ANEXO II
Mercancías en general

La circulación de los vehículos o conjuntos de vehículos, de transporte de mercancías, de más de 7.500 kg de MMA o MMC por las vías públicas de la Comunidad Foral de Navarra se realizará con adecuación a las siguientes restricciones:

– Javieradas.

• Desde las 05:00 hasta las 20:00 horas del sábado 9 de marzo.

• Desde las 04:00 hasta las 19:00 horas del sábado 16 de marzo.

○ La NA-127 entre el p. k. 0 y el p. k. 4,450.

○ La NA-2420 entre el p. k. 0 y el p. k. 38,200.

○ La NA-5410 entre el p. k. 0,360 y el p. k. 12,180.

○ La NA-5411 en su totalidad.

– Bolantes de Valcarlos.

• Desde las 08:00 hasta las 16:00 horas del domingo 31 de marzo.

○ La N-135 entre el p. k. 45 (Burguete) y el p. k. 66,490.

– Nafarroa Oinez.

• Desde las 08:00 hasta las 22:00 horas del domingo 20 de octubre.

○ La NA-127 entre el p. k. 0 y el p. k. 7,820.

○ La NA-8603 entre el p. k. 0 y el p. k. 1,610.

○ La NA-132 entre el p. k. 69 y el p. k. 75,59.

ANEXO III
Mercancías peligrosas

– De modo permanente sin necesidad de solicitar exención:

• Gases licuados de uso doméstico, embotellado o en cisternas, bien para su transporte a puntos de distribución o para reparto a consumidores.

• Materias destinadas al aprovisionamiento de estaciones de servicio.

• Combustibles destinados a centros de consumo propio para el aprovisionamiento de vehículos de transporte por carretera.

• Combustibles para abastecimiento al transporte ferroviario.

• Combustibles con destino a puertos y aeropuertos con la finalidad de abastecer buques y aeronaves.

• Gasóleos de calefacción para uso doméstico.

• Gases necesarios para el funcionamiento de Centros Sanitarios, así como gases transportados a particulares para la asistencia sanitaria domiciliaria, en ambos casos cuando se acredite que se transportan a esos destinos.

– Solicitando y justificando la exención, y cumpliendo las condiciones de transporte previstas en el ADR y en la autorización.

• Productos indispensables para el funcionamiento continuo de Centros Industriales.

• Productos con origen o destino en Centros Sanitarios no contemplados en el punto primero.

• Transporte de mercancías peligrosas hacia o desde los puertos marítimos y aeropuertos cuando inevitablemente tengan que circular en las fechas objeto de prohibición.

• Otras materias que por circunstancias de carácter excepcional se considere indispensable que sean transportadas.

ANEXO IV
Exenciones de mercancías en general

– Transporte de animales vivos.

– Transporte de mercancías perecederas, entendiendo como tales las recogidas en el anejo 3 del Acuerdo Internacional sobre el transporte de mercancías perecederas (ATP) así como las frutas y verduras frescas, en vehículos que satisfagan las definiciones y normas expresadas en el anejo 1 del ATP. En todo caso, la mercancía perecedera deberá suponer al menos la mitad de la capacidad de carga útil del vehículo u ocupar la mitad del volumen de carga útil del vehículo.

– Vehículos de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, Sociedad Anónima, destinados al transporte de envíos postales dentro del ámbito de la prestación del servicio postal universal, de lunes a viernes, ambos incluidos.

– En periodo de campaña de vialidad invernal, aquellos que transporten fundentes para asegurar el correcto mantenimiento de la vialidad de las carreteras.

– Grúas de servicio de Auxilio en carretera (señal V-24).

– Vehículos que, en función de su urgente utilización en labores de extinción de incendios, protección del medio ambiente, mantenimiento de las condiciones de vialidad de las carreteras y salvamento de vidas humanas, tengan que ineludiblemente circular en el horario restringido citado. Para ello, en el momento de inicio del desplazamiento, se comunicará al Centro de Mando y Coordinación de Policía Foral, el número de autorización complementaria o, en su defecto la matrícula del vehículo, así como el servicio urgente a realizar e itinerario que seguirán desde su origen hasta el lugar de destino.

– Maquinarias de servicios automotriz y grúas de elevación en el caso de siniestros que requieran su urgente e inmediata presencia en el lugar del suceso, previa comunicación al Centro de Mando y Coordinación de Policía Foral del número de autorización complementaria o, en su defecto, de la matrícula del vehículo, así como el itinerario que seguirán desde su origen hasta el lugar de destino.

– Vehículos en carga para la instalación de ferias, exposiciones y espectáculos, manifestaciones deportivas, culturales, educativas o políticas.

– Transporte exclusivo de prensa.

– Transporte de unidades móviles de medios de comunicación audiovisual.

– Vehículos especialmente construidos para la venta ambulante de los productos transportados.

– Vehículos de atención de emergencias.

– Los vehículos de las Fuerzas Armadas y de las empresas de transporte contratadas por el Ministerio de Defensa que realicen transportes de material y equipo con destino a Operaciones o Ejercicios en el exterior, así como aquellos vehículos militares de cualquier tipo que realicen misiones de apoyo a la población civil.

– Vehículos de apoyo o de transporte de material necesario para realizar labores de reparación de instalaciones básicas de servicios de primera necesidad (tendido eléctrico, gas, agua, telefonía, fibra óptica para comunicaciones).

– Vehículos en vacío, relacionados con los transportes mencionados anteriormente.

ANEXO V
Red de itinerarios para mercancías peligrosas (RIMP)
Vía Recorrido
A-1 P. K. 391,68 (Limite Álava) – P. K. 405,45 (límite Gipuzkoa, Etxegarate).
AP-15 P. K. 0,20 (Enlace AP-68) – P. K. 112,15 (enlace A-15 y A-10, Irurtzun).
A-15 P. K. 112,15 (enlace AP-15 y A-10, Irurtzun) – P. K. 139,76 (límite Gipuzkoa).
A-10 P. K. 0,00 (enlace A-15 y AP-15, Irurtzun) – P. K. 30,44 (límite Álava).
A-21 P. K. 6,39 (enlace AP-15, Noáin) – P. K. 51,81 (límite Zaragoza).
A-12 P. K. 4,12 (enlace AP-15, Zizur Mayor) – 78,18 (límite La Rioja).
AP-68 P. K. 162,50 (límite La Rioja) – P. K. 166,90 (límite La Rioja).
AP-68 P. K. 20,70 (límite La Rioja) – P. K. 237,00 (límite Zaragoza).
NA-5001-A P. K. 0,00 (Ciudad del Transporte, Imárcoain) – P. K. 1,60 (enlace AP-15, NA-5001-B).
NA-5001-B P. K. 0,00 (NA-5001-A) – P. K. 1,17 (enlace AP-15).

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ANEXO VI
Restricciones comunes

– Genéricas:

• Los domingos y los días festivos de ámbito nacional o de ámbito autonómico, desde las ocho hasta las veinticuatro horas.

• Los miércoles o jueves vísperas de días festivos de ámbito nacional, desde las dieciséis hasta las veinticuatro horas.

• En caso de coincidir varios días festivos consecutivos, incluidos los domingos, las restricciones se aplicarán en el primero de ellos solamente desde las ocho hasta las quince horas, y en el último la correspondiente a domingo o día festivo, quedando el resto de días festivos sin restricción.

• Además, en la víspera del primer día festivo, distinta de sábado, se aplicará la restricción desde las dieciséis hasta las veinticuatro horas.

– Específicas:

• El domingo 31 de marzo y el jueves 1 de agosto, desde las cero horas hasta las veinticuatro horas.

– Transportes especiales que precisen servicio de escolta por parte de los cuerpos y fuerzas encargados de la vigilancia del tráfico, o que circulen en régimen de autoescolta y requieran apoyos por parte de éstos:

• Todas las semanas, desde las 15:00 horas de los viernes, hasta las 24:00 horas de los domingos.

• Desde las 00:00 horas del lunes 8 de julio, hasta las 24:00 horas del domingo 14 de julio, excepto aquellos que circulen en tránsito por la A-I o la A-68. Se entiende que circulan en tránsito cuando su itinerario no afecta a ninguna otra vía incluida en el Catálogo de Carreteras de Navarra.

ANEXO VII
Interrupción de obras en la carretera durante el año 2024

Con el objeto de garantizar la libre circulación y la fluidez del tráfico durante el año 2024 se solicita al Organismo titular de las carreteras la suspensión de obras que afecten a la plataforma de circulación en las siguientes fechas:

Desde Hasta
Día Hora Día Hora
27 de marzo. 15:00 1 de abril. 24:00
28 de junio. 15:00 1 de julio. 24:00
31 de julio. 15:00 4 agosto. 24:00
30 de agosto. 15:00 1 de septiembre. 24:00
29 de noviembre. 15:00 8 de diciembre. 15:00
ANEXO VIII
Restricciones temporales a la circulación para la mejora de la seguridad vial y en tramos con elevada siniestralidad

Todos los días del año (de 0:00 a 24:00 horas):

Ctra. Inicio Final Vehículos Limitados Sentido
P. K. Población P. K. Población
NA-8607 0 Pueyo. 4,680 Tafalla. MMA>7,5 Tm. Ascendente.
NA-8607 4,680 Tafalla. 6,510 Tafalla. MMA>7,5 Tm. Descendente.
NA-8608 0 Tafalla. 1,440 Tafalla. MMA>7,5 Tm. Descendente.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 10/01/2024
  • Fecha de publicación: 23/03/2024
  • Efectos en la forma indicada en el art. 2.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 18 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11722).
    • el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto (Ref. BOE-A-1982-20824).
  • CITA Decreto Foral 254/2023, de 15 de noviembre (BON extraordinario núm. 244, de 23 de noviembre de 2023).
Materias
  • Carreteras
  • Circulación vial
  • Deporte
  • Mercancías peligrosas
  • Navarra
  • Seguridad vial
  • Transporte de mercancías
  • Vehículos de motor

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