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Documento BOE-A-2024-5711

Resolución de 15 de marzo de 2024, de la Presidencia del FROB, sobre delegación de competencias.

Publicado en:
«BOE» núm. 71, de 21 de marzo de 2024, páginas 33421 a 33422 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria
Referencia:
BOE-A-2024-5711
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2024/03/15/(2)

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 14 de marzo de 2024, se ha aprobado por la Comisión Rectora del FROB el Acuerdo por el que se delega en la persona titular de la Presidencia, el ejercicio de las competencias previstas en los apartados 1.º y 4.º del artículo 19 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

De conformidad con lo dispuesto en el apartado 3.º del artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone la publicación de dicho Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado», como anejo a la presente resolución.

Madrid, 15 de marzo de 2024.–El Presidente del FROB, Álvaro López Barceló.

ANEJO
Acuerdo de la Comisión Rectora del FROB por el que se delega, en la persona titular de la Presidencia, el ejercicio de las competencias previstas en los apartados 1.º y 4.º del artículo 19 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno

Según el artículo 52.2 de la Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, el FROB es una entidad de Derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada para el desarrollo de sus fines, que se regirá por lo establecido en dicha ley. Igualmente, según el apartado 3 del mismo artículo, el FROB quedará sometido al ordenamiento jurídico-privado, salvo que actúe en el ejercicio de las potestades administrativas conferidas por la propia Ley 11/2015, el Derecho de la Unión Europea u otras normas con rango de ley.

Por su parte, el artículo 54.5 de la Ley 11/2015 establece que corresponde a la Comisión Rectora del FROB adoptar las decisiones relativas a las potestades y funciones atribuidas al FROB, sin perjuicio de las delegaciones o apoderamientos que considere conveniente aprobar. El mismo artículo enumera las funciones que no pueden delegarse, entre las cuales no se encuentran las relativas a la adopción de decisiones sobre el ejercicio del derecho de acceso a información pública en el marco de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Adicionalmente, el artículo 55.1 establece que el Presidente del FROB desarrollará las funciones de representación, dirección y gestión ordinaria del Fondo de Resolución Nacional, y cuantas otras le delegue la Comisión Rectora.

La delegación de competencias se regula con carácter general en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 54 de la Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, la Comisión Rectora es el órgano competente para resolver las solicitudes de acceso a información pública formuladas al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre dirigidas a ella o al FROB, así como para remitir esas solicitudes cuando la información sea poseída o haya sido elaborada o generada en su integridad o parte principal por otro órgano o entidad y sea conocido.

Con fecha 10 de octubre de 2018 (BOE de 13 de octubre de 2018) la Comisión Rectora del FROB acordó delegar en la Presidencia del FROB la adopción de determinados acuerdos en el marco de la tramitación de procedimientos derivados de la presentación de reclamaciones de responsabilidad patrimonial, así como la adopción de acuerdos por los que se debía tener por desistidos a los interesados en el marco de las solicitudes de acceso a información pública al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre. Dicha delegación obedeció al incremento de solicitudes presentadas y a la finalidad de facilitar y agilizar la tramitación y gestión ordinaria de los procedimientos y así garantizar una mayor celeridad y eficacia en el ejercicio de estas funciones.

Habiéndose consolidado los criterios de la Comisión Rectora sobre las solicitudes de acceso a información pública que no obra en su poder o que ha sido elaborada o generada en su integridad o en una parte principal por otro órgano o entidad y con el objetivo de resolver aquéllas en el menor tiempo posible, y, en todo caso, en plazo, agilizando para ello la tramitación de los procedimientos, procede extender la delegación del ejercicio de las competencias en materia de acceso a la información pública a la adopción de los acuerdos de remisión al órgano o a la entidad competente que deban dictarse al amparo de los artículos 19, apartados 1 y 4, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, antes citada.

En virtud de lo expuesto, la Comisión Rectora del FROB, acuerda:

Primero. Delegación en favor de la persona titular de la Presidencia del FROB.

Delegar, en la persona titular de la Presidencia del FROB, las competencias para acordar la remisión de las solicitudes de acceso a información pública a los órganos o a las entidades competentes, dispuestas en los apartados 1 y 4 del artículo 19 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a información pública y buen gobierno.

Segundo. Carácter de la delegación efectuada.

La delegación conferida en virtud del presente acuerdo será revocable en cualquier momento por la Comisión Rectora del FROB quién, asimismo, podrá avocar el conocimiento y resolución de cualquiera de los asuntos incluidos en la misma.

Tercero. Información a la Comisión Rectora.

La persona titular de la Presidencia del FROB informará en casa sesión de la Comisión Rectora sobre el ejercicio de las competencias delegadas en virtud de este acuerdo.

Cuarto. Efectos.

El presente acuerdo surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 15/03/2024
  • Fecha de publicación: 21/03/2024
  • Efectos desde el 22 de marzo de 2024.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre (Ref. BOE-A-2015-10566).
Materias
  • Banca
  • Delegación de atribuciones
  • Entes Públicos
  • Fondos de dinero

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