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Documento BOE-A-2024-5705

Resolución de 12 de marzo de 2024, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica el Convenio con la Asociación Interprofesional del Cerdo Ibérico, para la promoción de la internacionalización del sector ibérico español a través del desarrollo de cursos de corte profesional de jamón ibérico.

Publicado en:
«BOE» núm. 71, de 21 de marzo de 2024, páginas 33376 a 33384 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía, Comercio y Empresa
Referencia:
BOE-A-2024-5705

TEXTO ORIGINAL

Las dos partes citadas en el encabezamiento, considerando que están interesadas en desarrollar una línea específica de colaboración para la promoción internacional del jamón ibérico en Reino Unido, México, China y Japón, han decidido suscribir un convenio con el que pretenden coordinar sus acciones de promoción de la internacionalización del sector español del cerdo ibérico.

Y, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se acuerda la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio.

Madrid, 12 de marzo de 2024.–La Presidenta del Consejo de Administración de ICEX España Exportación e Inversiones, EPE. P. D. (Resolución de 30 de septiembre de 2021), la Consejera Delegada, Elisa Carbonell Martín.

ANEXO
Convenio entre ICEX España Exportación e Inversiones, EPE, y la Asociación Interprofesional del Cerdo Ibérico para la promoción de la internacionalización del sector ibérico español a través del desarrollo de cursos de corte profesional de jamón ibérico

Madrid, 12 de marzo de 2024.

COMPARECEN

De una parte ICEX España Exportación e Inversiones, EPE (en lo sucesivo, ICEX), entidad con domicilio en Madrid, paseo de la Castellana, número 278, y NIF Q2891001F, que es una entidad pública empresarial adscrita al Ministerio de Economía, Comercio y Empresa a través de la Secretaría de Estado de Comercio, y en su nombre y representación, doña Elisa Carbonell Martín, consejera delegada, en virtud del nombramiento por Real Decreto 129/2024, de 30 de enero («Boletín Oficial del Estado» núm. 27, de 31 de enero de 2024), actuando en representación de la entidad por delegación de competencias del Consejo de Administración de la entidad mediante Resolución de 30 de septiembre de 2021 («Boletín Oficial del Estado» núm. 243, de 11 de octubre de 2021).

Y de otra parte, la Asociación Interprofesional del Cerdo Ibérico Español (en lo sucesivo, ASICI), con NIF, y domicilio social en c/ Rubén Marichal López, número 13, de San Cruz de Tenerife (38004), y en su nombre y representación don Raúl García Pascual, presidente ratificado como tal mediante acuerdo adoptado en Asamblea de fecha 12 de abril de 2023 y actuando en el ejercicio de las facultades que se le atribuyen en el acta notarial 498, otorgada por el notario Carlos María Rebosa Domínguez.

ICEX y ASICI serán denominadas conjuntamente como las «Partes» e individualmente cada una de ellas como la «Parte».

Ambas Partes, en el ejercicio de sus funciones, se reconocen recíprocamente plena capacidad jurídica y competencia suficiente para suscribir el presente documento y, a tal efecto,

MANIFIESTAN

I. Que ICEX es una entidad pública empresarial adscrita al Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, a través de la Secretaría de Estado de Comercio, con personalidad jurídica propia que conforme a lo establecido en el Real Decreto-ley 4/2011, de 8 de abril, de medidas urgentes de impulso a la internacionalización, tiene entre sus finalidades la de asistencia a la empresa española con el fin de fomentar y apoyar su internacionalización, y su implantación exterior, diseñando y ejecutando programas de promoción e inversión, con difusión sobre la oferta española y los mercados exteriores.

II. Que ICEX es miembro de la Red española del Pacto Mundial de las Naciones Unidas y está adherido a los diez principios del Pacto Mundial en materia de Derechos Humanos, normas laborales, medioambientales y anticorrupción, y forma parte del grupo de trabajo interministerial sobre Internacionalización y Derechos Humanos (GTIDH) para contribuir a la coherencia de las políticas públicas de apoyo a la internacionalización y su alineación con los Principios Rectores de Naciones Unidas sobre empresas y Derechos Humanos. ICEX, como miembro de la Red española de Pacto Mundial manifiesta su compromiso con la sostenibilidad, el medioambiente, la cohesión social y la igualdad de género con el fin de promover una internacionalización más sostenible.

III. Que ASICI es una Organización Interprofesional Agroalimentaria (OIA), sin ánimo de lucro, en la que están representadas paritariamente organizaciones de la rama de la producción (ganaderos) y de la rama de la transformación (industriales) de cerdo ibérico. Entre los fines de la organización se encuentra la mejora de la calidad de los productos de todos los procesos que intervienen en la cadena agroalimentaria, efectuando seguimiento desde la fase de producción hasta su llegada al consumidor. ASICI también promueve la internacionalización de las empresas del sector a través de campañas que difunden la excelencia y calidad de sus productos.

IV. Que ambas Partes firmaron en fecha 1 de septiembre de 2023 un convenio para la promoción del sector del jamón ibérico español que prevé la concreción y desarrollo posterior de compromisos o acciones mediante la suscripción de convenios específicos. Dicho convenio se inscribió en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO) en fecha 1 de septiembre de 2023, momento en el que adquirió eficacia, y, adicionalmente, se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» el 8 de septiembre de 2023.

V. Que, en atención a lo anterior, las Partes están interesadas en desarrollar una línea específica de colaboración para la promoción internacional del jamón ibérico en Reino Unido, México, China y Japón.

En su virtud y de conformidad con lo anterior, ICEX y ASICI convienen en suscribir el presente convenio (en lo sucesivo, el convenio), a través del cual pretenden coordinar sus acciones de promoción de la internacionalización del sector español del cerdo ibérico, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente convenio es el desarrollo conjunto de cursos de corte profesional de jamón ibérico que impulsen la visibilidad y el consumo del jamón ibérico a través de la promoción de la figura del cortador entre los profesionales de los restaurantes de Reino Unido, México, China y Japón que cuentan con el sello de calidad Restaurants from Spain, que se realizarán en 2024 y 2025.

Segunda. Obligaciones de las Partes.

A tenor de lo expuesto, para la realización de los cursos de corte profesional referidos en la cláusula anterior, ambas partes trabajarán de forma conjunta en:

Realizar y difundir los programas de los cursos de cortadores de jamón en los diferentes mercados objeto del convenio.

Captar participantes para los cursos de cortadores.

Difundir a través de sus canales habituales, y con la intensidad que se estime conveniente, los cursos de cortadores que se realicen al amparo del presente convenio.

Para el correcto seguimiento del desarrollo de los cursos, realizarán un seguimiento y evaluación de aprovechamiento por parte de los participantes de restaurantes con el sello Restaurants from Spain.

De forma individual, las partes se comprometen:

2.1 Obligaciones de ASICI.

a) Organizar los cursos de corte de jamón en Reino Unido, México, China y Japón, dentro de sus estrategias promocionales, asumiendo todos los costes necesarios para su correcta ejecución.

b) Ofrecer a ICEX la posibilidad de que los equipos de los restaurantes certificados con el sello Restaurants from Spain se puedan formar en las sesiones de formación de corte de jamón Ibérico que ASICI organice en estos países, de acuerdo con la disponibilidad de plazas de que disponga en cada caso.

c) Compartir la planificación de los cursos programados en los mencionados mercados internacionales prioritarios para ASICI e ICEX buscando sinergias en la coincidencia de lugares y fechas que impulsen la imagen internacional de España y de los productos del cerdo ibérico español.

d) Aportar a ICEX las notas de prensa que elabore sobre los cursos de corte de jamón en los que colaboren ambas instituciones, pudiendo ICEX traducirlas y difundirlas a través del portal www.foodswinesfromspain.es y toda su arquitectura de redes sociales. ASICI permitirá también a ICEX el acceso a su archivo fotográfico para su difusión a través del portal anteriormente mencionado.

De acuerdo con lo indicado, ICEX tendrá derecho a la reproducción total de los citados materiales, así como también a la reproducción parcial o de fragmentos de imágenes y fotografías de las producciones, para su utilización en las actuaciones institucionales que le son propias, tales como ferias, eventos, congresos, acuerdos con organismos públicos nacionales o extranjeros, etc. sin límite temporal ni geográfico. ICEX podrá asimismo incluirlos en cualesquiera de sus webs corporativas, en cualquier publicación audiovisual, impresa o multimedia propia, sin límite temporal ni geográfico y podrá utilizarlo en actuaciones de carácter educativo y de divulgación, sin límite temporal o geográfico. En este sentido, ASICI se compromete a recabar de los interesados que resulten oportunos las autorizaciones o consentimientos que procedan relativas a las fotografías e imágenes que se tomen en el marco de las actividades del presente convenio.

En relación con lo anterior, se establece asimismo que ASICI asumirá como propia cualquier reclamación que, por motivos de propiedad intelectual, protección de datos personales o derechos de imagen pudiera generarse con motivo de la publicación de tales documentos, quedando ICEX exonerado de cualquier responsabilidad. En el material aportado por ASICI, y publicado por ICEX, figurará en todo caso como autor el primero, sin que ICEX pueda hacer uso del mismo, fuera de los supuestos indicados, sin la autorización previa y por escrito de ASICI.

e) Gestionar todo lo relativo a los servicios de agencia, reserva de espacio, materiales, producto, profesorado y diplomas asociados a cada curso que se celebre en los mercados objeto del convenio.

2.2 Obligaciones de ICEX.

a) Seleccionar a candidatos para la formación de corte de jamón ibérico en mercados internacionales, que podrán participar en los programas de formación que ASICI organice.

b) Poner a disposición de los materiales educativos sobre el jamón ibérico de los que ICEX es titular dentro de la Foods & Wines from Spain Academy para su uso en las sesiones de formación a profesionales internacionales.

c) Participar a través de la red de Oficinas Económicas y Comerciales de España en el exterior, que se configuran como sus centros de actuación en el extranjero, en los eventos de promoción y difusión del jamón ibérico que ASICI organice en mercados internacionales.

d) Publicación en www.foodswinesfromspain.com y en sus versiones en chino y japonés de las acciones de promoción coincidentes fecha y lugar con los organizados por ICEX.

e) En el caso de utilizar material fotográfico y audiovisual propiedad de ASICI se deberá hacer mención a la fuente, quedando claro en todo caso que se trata de imágenes cedidas por ASICI, o su marca Jamones Ibéricos de España.

f) Gestionar el desplazamiento, alojamiento y manutención de los profesionales participantes en los cursos.

g) Gestionar el desplazamiento, alojamiento y manutención de los miembros de las Oficinas Comerciales de España en el exterior que participen en los cursos en representación de ICEX.

h) Gestionar los seguros de viaje y cancelación derivados de los desplazamientos anteriores.

Tercera. Compromiso económico.

El presupuesto total establecido para los cursos objeto del presente convenio es de hasta ciento veinticinco mil euros (125.000 €), distribuido de la siguiente manera:

ICEX financiará hasta un importe máximo de veinticinco mil euros (25.000 €). La distribución temporal de este compromiso económico será de la siguiente forma:

2024. China, México, Reino Unido y Japón, con un presupuesto de doce mil quinientos euros (12.500 €).

2025. Primer trimestre. China, Japón y Reino Unido, con un presupuesto de doce mil quinientos euros (12.500 €).

ASICI financiará hasta un importe máximo de cien mil euros (100.000€). Esta cantidad se corresponde con la puesta en marcha de los cursos a celebrar en los países y años que se relacionan a continuación junto con su distribución temporal:

2024. China, México, Reino Unido y Japón, con un presupuesto de cuarenta y cinco mil euros (45.000 €).

2025. Primer trimestre. China, Japón y Reino Unido, con un presupuesto de cincuenta y cinco mil euros (55.000 €).

Con sus respectivas aportaciones, las Partes financiarán los gastos derivados del cumplimiento de las obligaciones asumidas, por cada una de ellas, en la cláusula segunda.

En tanto que al tiempo de firmar el convenio resulta imposible cerrar con tanta antelación, y con mayor detalle, el número de cursos por mercado, las Partes reconocen que los importes por año, más arriba expresados, habrán de ajustarse necesariamente entre los años previstos. A tal efecto, la Comisión de Seguimiento podrá aprobar reajustes de las anualidades de las aportaciones, en función de la evolución de la ejecución del objeto y de las actuaciones contempladas en el convenio, siempre que estos reajustes no supongan un incremento económico del global de la aportación ni del plazo total.

Los gastos realizados para el desarrollo de las acciones conjuntas en el marco del presente convenio deberán ser justificados documentalmente una vez finalizada cada una de ellas. Se elaborará un informe o memoria económica, que será sometido al Comité de Seguimiento para su aprobación, en el que se harán constar los gastos incurridos por cada Parte en cada una de estas actividades.

Cuarta. Comisión de seguimiento.

Para la aplicación y seguimiento del presente convenio, así como para su adecuada interpretación, se constituye una Comisión de Seguimiento que estará integrada por un máximo de dos (2) representantes de cada una de las Partes.

Por parte de ASICI, formarán parte de la Comisión de Seguimiento:

La persona titular de la dirección y gerencia de ASICI.

La persona titular de la dirección de comunicación y marketing de ASICI.

Por parte de ICEX, formarán parte de la Comisión de Seguimiento:

La persona titular de la dirección de Industria Alimentaria.

La persona titular del departamento de Gastronomía y Estrategia Digital.

Además de las funciones anteriormente señaladas, a la Comisión de Seguimiento le corresponderán las siguientes funciones:

Impulsar las actividades objeto del presente convenio;

Analizar y proponer prioridades con respecto a las actividades previstas en este convenio. Para ello, la Comisión de seguimiento se reunirá al menos semestralmente.

Establecer el Plan de Trabajo para cada una de las anualidades, así como las actividades concretas a realizar al amparo del presente convenio.

Aprobar reajustes de las anualidades de las aportaciones económicas efectuadas por las partes según lo establecido en la cláusula tercera.

Aprobar los informes de gestión tras la realización de las actividades desarrolladas a través de los correspondientes convenios específicos.

Efectuar el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del objeto del presente convenio.

Interpretar, en caso de duda, el contenido del presente convenio.

Resolución de las controversias que puedan presentarse en la ejecución de este convenio.

Con independencia de las reuniones semestrales estipuladas, la Comisión podrá reunirse cuantas veces lo solicite cualquiera de las Partes con una antelación mínima de diez (10) días hábiles, adoptará sus acuerdos por unanimidad de sus miembros, y de todas las sesiones se levantará la correspondiente acta firmada por el secretario y con el visto bueno del presidente de la Comisión, correspondiendo a cada una de las Partes, de forma alterna en cada una de las sesiones que se celebren, ocupar el puesto de presidente y de secretario. ICEX será quien inicie la Presidencia de la Comisión. Como miembros de pleno derecho de la Comisión, tanto el presidente, como el secretario, actuarán con voz y voto.

Para todo lo no expresamente regulado en esta cláusula se estará a lo dispuesto a las normas sobre el funcionamiento de los órganos colegiados previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante, LRJSP).

La Comisión de Seguimiento quedará válidamente constituida cuando concurran la totalidad de sus miembros, mediante sesión presencial, videoconferencia o teleconferencia. Se podrá requerir la asistencia de cualquier persona que pueda aportar conocimientos o asesoramiento adecuados para un mejor desarrollo y ejecución del objeto del convenio, que acudirá con voz, pero sin voto.

Quinta. Valoración cumplimiento objetivos.

ICEX y ASICI elaborarán y presentarán a la comisión de seguimiento una memoria técnica y económica en la que consten (i) un detalle de las acciones realizadas en el marco del presente convenio, (ii) una evaluación de la eficacia y (iii) los gastos incurridos.

Sexta. Uso conjunto de los respectivos signos distintivos y visibilidad.

En las actividades que se realicen en el marco del presente convenio, las Partes incluirán el logotipo de ambas, sin preeminencia de uno sobre otro, y mencionarán que dicha actividad es resultado de la colaboración entre ambas en todas sus acciones de comunicación interna o externa (notas de prensa, página web, redes sociales, etc.).

Ambas Partes se otorgan, durante la vigencia del presente convenio y en relación con las actuaciones que se lleven a cabo en el marco del mismo, una autorización mutua para utilizar sus logotipos y marcas. Ambas Partes podrán utilizar estos logotipos y marcas únicamente en actividades objeto del presente convenio, de modo acorde con su línea corporativa, tanto en las comunicaciones electrónicas u online, incluyendo las respectivas webs, como en las efectuadas en soporte papel.

La licencia de uso concedida en el presente convenio no dará derecho en ningún caso a ninguna de las Partes a usar, con fines publicitarios o en sus relaciones comerciales con terceros, las marcas comerciales, denominaciones, eslóganes, emblemas o traducciones de los mismos que sean titularidad de la otra Parte, salvo que esas relaciones deriven o traigan causa de las actividades objeto del presente convenio.

Cada una de las Partes conservará la plena titularidad sobre cualquier derecho de propiedad intelectual que les corresponda y, únicamente, se entenderán cedidos aquellos derechos que lo sean de forma expresa y por escrito a lo largo de la vigencia del presente convenio.

Séptima. Modificación.

El presente convenio es susceptible de modificación por acuerdo expreso de las Partes que quedará plasmado en documento aparte, denominado Adenda, que será firmado por las Partes y quedará unido al presente convenio formando parte del mismo.

La referida adenda habrá de seguir los trámites previstos en el artículo 50.2 de la LRJSP, y será eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO) en el plazo de cinco (5) días hábiles desde su formalización, sin perjuicio de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez (10) días hábiles desde su formalización.

Octava. Extinción.

Este convenio se podrá extinguir por el cumplimiento del objeto del mismo o por incurrir en causa de resolución.

Serán causa de resolución del presente convenio:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, a instancia de la parte cumplidora. En este caso, la Parte cumplidora notificará a la Parte incumplidora un requerimiento para que cumpla, en un plazo de treinta (30) días naturales, con las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado a los miembros de la Comisión. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra la concurrencia de la causa de resolución y el convenio se entenderá resuelto. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados. Para la determinación de la indemnización se tendrá en cuenta la valoración, debidamente cuantificada, de los gastos en que haya incurrido la parte cumplidora con motivo del incumplimiento alegado, y hasta el momento de la resolución del convenio, y ascenderá, al menos, a la cuantía de los gastos justificados.

c) La imposibilidad sobrevenida de su realización.

d) El acuerdo unánime de las Partes.

e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

f) Por denuncia expresa de cualquiera de las Partes, con un preaviso mínimo de dos (2) meses a la fecha en que se desee darlo por resuelto.

g) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

El cumplimiento y resolución del convenio tendrá los efectos establecidos en el artículo 52 de la LRJSP. En todo caso, y en el supuesto de resolución anticipada del convenio, las Partes se comprometen a cumplir con todas las obligaciones pactadas que se encuentren en desarrollo, hasta la fecha de finalización de cualquier acción que estuviera contemplada en el marco de este convenio y que se hubiera iniciado con carácter previo al incumplimiento que hubiera motivado la extinción del convenio. A estos efectos, a la finalización del convenio las Partes fijarán un plazo improrrogable para la conclusión de estas actividades en curso que no podrá exceder de la duración del propio convenio.

Novena. Vigencia.

El presente convenio estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2025. Con carácter previo al vencimiento de dicho periodo, el convenio podrá ser prorrogado por hasta dos (2) periodos de dos (2) años cada uno mediante acuerdo expreso y por escrito de las Partes, previa sustanciación de los trámites previstos normativamente, si antes del vencimiento del plazo, las partes así lo acuerdan de forma unánime. Dicha adenda de prórroga surtirá efectos con su inscripción en REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

El convenio se perfeccionará en el momento de su firma y será eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO) en el plazo de cinco (5) días hábiles desde su formalización, sin perjuicio de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez (10) días hábiles desde su formalización.

Décima. Protección de datos personales.

10.1 Datos personales de los firmantes.

Las Partes informan a los representantes que firman el presente convenio de que sus datos de carácter personal serán incluidos en sendos ficheros responsabilidad de cada una de las partes, cuya finalidad es el mantenimiento de las relaciones contractuales de las mismas, siendo imprescindible para ello que se aporten sus datos identificativos, la capacidad de representación que ostentan, número de DNI o documento equivalente y su firma.

Asimismo, las Partes garantizan cumplir con el deber de información con respecto a sus empleados cuyos datos personales sean comunicados entre las Partes para el mantenimiento y cumplimiento de la presente relación jurídica. La base jurídica que legitima el tratamiento de los datos de los interesados es la necesidad para la celebración y ejecución del presente convenio.

Los datos serán conservados durante la vigencia del presente convenio y, posteriormente, durante el plazo legalmente establecido con la finalidad de atender a las posibles responsabilidades derivadas de la relación jurídica.

En todo caso, los afectados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad ante la parte que corresponda a través de comunicación por escrito al domicilio social que consta al comienzo del presente documento, acreditando suficientemente su identidad. Asimismo, en caso de considerar vulnerado su derecho a la protección de datos personales, podrán interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es) o ante el delegado de protección de datos de la parte que corresponda:

ICEX: delegadoprotecciondatos@icex.es.

ASICI: info@gestionproactiva.com.

10.2 Regulación de los tratamientos de datos que puedan tener lugar en ejecución del convenio.

Para el cumplimiento del objeto del presente convenio, es necesario que, al menos, una de las Partes comunique a la otra, datos personales de terceros, por lo que la Parte receptora asumirá, con respecto a los datos recibidos de la otra, la condición de responsable del tratamiento.

Así, las Partes se comprometen al estricto cumplimiento de lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (en adelante, RGPD) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante, LOPD).

Los datos de terceros que las Partes se pudieran ceder se tratarán únicamente con la finalidad de llevar a cabo el objeto de este convenio. Estos datos serán cedidos con la legitimación suficiente, respetando y cumpliendo con los principios y requisitos establecidos en la normativa de protección de datos y, a título enunciativo, no limitativo, garantizando:

La procedencia lícita de los datos personales que se comunican y que éstos han sido obtenidos respetando y cumpliendo con los principios y requisitos establecidos en la normativa de protección de datos.

Que los datos de carácter personal objeto del presente convenio se han obtenido informando convenientemente a los interesados de acuerdo con los requisitos establecidos en los artículos 12, 13 y/o, en su caso, 14 del RGPD.

Que los datos han sido obtenidos informando al interesado sobre la comunicación de datos objeto del presente convenio y que la entidad colaboradora dispone de base jurídica suficiente que legitime dicha comunicación de datos conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del RGPD.

Que los datos de carácter personal comunicados cumplen con los principios relativos al tratamiento de datos, recogidos en el artículo 5 del RGPD.

En particular, cada Parte cedente de datos de terceros se compromete a informar a los afectados sobre la cesión que se va a llevar a cabo con motivo del objeto del presente convenio, y a recabar su consentimiento inequívoco de forma previa a su realización.

Cada una de las Partes deberá comunicar, en virtud de lo dispuesto en el artículo 19 del RGPD, a la otra Parte las rectificaciones, supresiones o limitaciones del tratamiento que se produzcan en la información transmitida, en virtud de este convenio, en un plazo breve y siempre dentro de los plazos legalmente establecidos.

Undécima. Naturaleza jurídica.

El presente convenio tiene la naturaleza administrativa, y se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la LRJSP, por lo que entra dentro de su ámbito de aplicación, empleándose los principios de dicha norma para resolver las dudas y lagunas que pudieran suscitarse en su interpretación y ejecución.

Duodécima. Igualdad efectiva de mujeres y hombres y uso de lenguaje no sexista.

De conformidad con lo dispuesto en la legislación nacional, en la iniciativa del Parlamento Europeo así como en la normativa interna de ICEX para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y promover la visibilidad de mujeres expertas y aumentar su participación en paneles, conferencias, seminarios, debates y actividades de comunicación, las Partes acuerdan que se velará por mantener un equilibrio de mujeres y hombres en aquellas actividades que conlleven la organización de paneles, conferencias, seminarios, debates, actividades de comunicación, mesas o intervenciones que se programen en el marco del presente convenio, evitándose, en todo caso, la presencia exclusiva de mujeres o de hombres.

Toda la documentación, publicidad, e imagen que se genere con motivo de la ejecución del convenio, deberá realizar un uso no sexista del lenguaje, evitar cualquier imagen discriminatoria de las personas o estereotipos sexistas y fomentar una imagen con valores de igualdad, presencia equilibrada, diversidad, corresponsabilidad y pluralidad de roles e identidades de género.

Decimotercera. Solución de controversias.

Las discrepancias sobre la interpretación o ejecución del presente convenio serán resueltas de mutuo acuerdo a través de la Comisión de Seguimiento. A falta de éste, serán competentes para conocer de la controversia los Juzgados y Tribunales competentes de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Y, en prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, las Partes firman el convenio, en Madrid, en las fechas indicadas en los pies de firma, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante.–Por ICEX España Exportación e Inversiones, EPE, la Consejera Delegada, Elisa Carbonell Martín.–Por la Asociación Interprofesional del Cerdo Ibérico (ASICI), el Presidente de ASICI, Raúl García Pascual.

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