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Documento BOE-A-2024-5700

Resolución de 13 de marzo de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Energías Renovables de la Región de Murcia, SA, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica FV Balsicas, de 85,925 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Cartagena y Torre Pacheco (Murcia).

Publicado en:
«BOE» núm. 71, de 21 de marzo de 2024, páginas 33331 a 33339 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2024-5700

TEXTO ORIGINAL

Energías Renovables de la Región de Murcia, SA solicitó, con fecha 27 de noviembre de 2020, con posteriores aportaciones en fecha 3 y 14 de diciembre de 2020, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica FV Balsicas de 85,124 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, consistente en las líneas subterráneas a 30 kV, la subestación eléctrica «SET Balsicas 132/30 kV» y la línea eléctrica aérea a 132 kV «SET Balsicas-SET Promotores Nudo Balsicas», en los términos municipales de Cartagena y Torre Pacheco, en la provincia de Murcia.

Mediante Resolución, de 24 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, se otorgó a Energías Renovables de la Región de Murcia, SA autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica FV Balsicas de 85,124 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Cartagena y Torre Pacheco, en la provincia de Murcia (en adelante, resolución de autorización administrativa previa), publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 130, de 1 de junio de 2023.

De conformidad con lo dispuesto en la citada resolución de autorización administrativa previa, de un lado, en el marco de la evaluación de impacto ambiental practicada, el promotor presentó, con fechas 3 de febrero, 23 de febrero, 24 de junio y 14 de julio de 2022, adendas al estudio de impacto ambiental y al proyecto de la instalación fotovoltaica, atendiendo a los requerimientos expuestos en informes y alegaciones recibidos durante la tramitación del proyecto, con modificaciones consistentes en la reducción del área de implantación de los módulos fotovoltaicos, la modificación de las características técnicas de la instalación (potencia unitaria, número de módulos e inversores, tipo de soporte) y el aumento de la potencia del transformador en la subestación FV Balsicas 30/132 kV.

De otro lado, y sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto, la Resolución, de 20 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, por la que se formula Declaración de Impacto Ambiental favorable para el proyecto (en adelante, DIA), publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 310, de 27 de diciembre de 2022, disponía que se debían desafectar los yacimientos «Caseta de los Rebollos» y «Periploca Angustifolia», y asegurar la separación del vallado de la planta 100 metros de la zona de Lugares de Importancia Comunitaria (LIC), junto con la prohibición de implantar instalaciones por encima de la cota 150 metros y la desafección de Dominio Público Hidráulico y servidumbre de la Rambla del Rebollar.

Energías Renovables de la Región de Murcia, SA (en adelante, el promotor) solicita, con fecha 16 de mayo de 2023, autorización administrativa previa de las modificaciones anteriores y autorización administrativa de construcción –aportando el correspondiente proyecto de ejecución y declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, conforme al artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico– para la planta fotovoltaica FV Balsicas, de 85,925 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Cartagena y Torre Pacheco, en la provincia de Murcia.

El expediente ha sido incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Murcia y se ha tramitado de conformidad con lo previsto en los artículos 127 y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición de la Confederación Hidrográfica del Segura, O.A., de Telefónica de España, SAU y de la Mancomunidad de los Canales de Taibilla, O.A. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, que expresa su conformidad con las mismas.

Se han recibido contestaciones de la Demarcación de Carreteras del Estado en Murcia de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y de la Comunidad de Regantes del Campo de Cartagena, en las que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.

Se ha recibido contestación de Red Eléctrica de España, SAU (REE), manifestando su disconformidad con la línea de evacuación a 132 kV, en relación con el paralelismo con los vanos entre los apoyos 68 y 70 de la línea a 400 kV D/C Nueva Escombras-El Palmar 1 y 2, que sería no reglamentario, salvo que los apoyos 41, 42 y 43 se alejaran a una distancia de 87 metros del eje de la línea de su propiedad. Por otro lado, indica que no es posible comprobar la reglamentariedad de los cruzamientos de dicha línea con la L/E a 400 kV D/C Nueva Escombras-El Palmar 1 y 2, vano 69-70 y con la L/E a 220 kV Balsicas-El Palmar, vano 55-56. Se ha dado traslado al promotor, el cual argumenta que cumple con las distancias mínimas y aporta información adicional. Se da traslado al organismo de la respuesta del promotor, el cual emite una segunda contestación donde muestra su conformidad, no presentando oposición a la línea proyectada a 132 kV.

Preguntados el Ayuntamiento de Cartagena, el Ayuntamiento de Torre Pacheco, la Dirección General de Carreteras de la Consejería de Fomento e Infraestructuras de la Región de Murcia, i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SA y Parque Solar X-Elio, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2 y 131.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Asimismo, la petición ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la publicación el 6 de junio de 2023 en el «Boletín Oficial del Estado» y el 29 de mayo de 2023 en el «Boletín Oficial de la Provincia de la Región de Murcia». Se han recibido una alegación, que ha sido contestada por el promotor.

El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Murcia ha emitido informe en fecha 6 de septiembre de 2023, complementado posteriormente.

Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta la evaluación de impacto ambiental efectuada.

El proyecto de la instalación, y su infraestructura de evacuación asociada, junto a su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) fueron sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, mediante Resolución de 20 de diciembre de 2022 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 310, de 27 de diciembre de 2022.

De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.

Conforme a lo dispuesto en la resolución de autorización administrativa previa del proyecto, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto de ejecución se debía atender, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA, presentado la documentación acreditativa de su cumplimiento:

– Se incluirá una valoración cuantitativa de los movimientos de tierra en el proyecto técnico (apartado 1.2.1 Suelo y Agua).

– Se dará cumplimiento a las consideraciones señaladas por la Oficina de Planificación Hidrológica y la Comisaria de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Segura (apartado 1.2.1 Suelo y Agua).

– Tal y como señala la Dirección General de Territorio y Arquitectura de la Región de Murcia, el proyecto de ejecución deberá recoger y justificar los criterios de diseño empleados para prevenir el riesgo de inundación, requiriéndose, con carácter previo a la autorización de la instalación, informe de la administración hidráulica (apartado 1.2.1 Suelo y Agua).

– El promotor deberá identificar los núcleos de población y edificaciones aisladas potencialmente afectados por el ruido generado por los distintos focos emisores del proyecto. Deberá completar los estudios de ruido mediante el cálculo de los niveles de inmisión generados por estos focos emisores, así como el acumulado con otros posibles focos existentes sobre los potenciales receptores. Se realizarán las mediciones oportunas sobre el terreno, así como las modelizaciones necesarias. El proyecto deberá cumplir con los valores establecidos en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústica, y con la normativa autonómica o local aplicable. En caso necesario, deberán aplicarse medidas de mitigación para no superar los umbrales admisibles. El estudio acústico deberá ser incorporado al proyecto previamente a su autorización (apartado 1.2.2 Calidad atmosférica, población y salud humana).

– Se deberá prospectar el trazado de la línea de evacuación con el fin de identificar los núcleos de población, viviendas aisladas y edificios de uso sensible, desplazándose el trazado de la línea a una distancia superior a 200 m de núcleos de población y de 100 m de viviendas aisladas y edificios de uso sensible. En el caso de no ser viable dicho desplazamiento, se deberá garantizar el nivel de densidad de flujo o inducción magnéticos sea inferior a 100 µT (apartado 1.2.2 Calidad atmosférica, población y salud humana).

– Previamente a la autorización del proyecto se realizará una prospección de campo, con la finalidad de identificar y cuantificar con precisión las comunidades de vegetación de interés y los HIC que se verán afectados por los elementos de la planta y la línea de evacuación. En caso de confirmarse la presencia de cualquier tipo de HIC, como el 5330, 6220*, 5220*, o de hábitat de interés regional, el promotor deberá incorporar al proyecto una cuantificación adecuada de la superficie ocupada por los HIC que se verá afectada, realizando un análisis de impactos que contemple la reversibilidad o no de la afección, y proponer medidas suficientes para evitar su afección o su recuperación, restauración o compensación, en su caso.

La superficie a compensar se establecerá una vez realizadas las prospecciones de campo y contará con informe favorable de la Subdirección General de Patrimonio Natural y Cambio Climático de la Región de Murcia. Se incluirá en el proyecto técnico previamente a la autorización del proyecto (apartado 1.2.3 Flora, vegetación y hábitats de interés comunitario).

– La planta contará con un plan de autoprotección frente al riesgo de incendios, asegurándose que el vallado perimetral del ámbito del proyecto, en sus límites colindantes con terrenos de monte, deberá establecerse a una distancia de, al menos, 5 m de la zona arbolada (apartado 1.2.3 Flora, vegetación y hábitats de interés comunitario).

– Se incluirá un Plan de Restauración Vegetal e Integración Paisajística, a escala y detalle apropiados, que comprenderá todas las actuaciones de restauración integradas por el promotor en el proyecto, incluidas las indicadas en esta resolución, concretando y cuantificando las superficies de trabajo, métodos de preparación del suelo, especies vegetales a utilizar, ejemplares a compensar en caso de corta, métodos de siembra o plantación y resto de prescripciones técnicas, así como el presupuesto y cronograma de todas las actuaciones, que deberá ser remitido al Servicio de Gestión y Protección Forestal y al Servicio de Biodiversidad, Caza y Pesca Fluvial de la Dirección General del Medio Natural de la Región de Murcia para su validación (apartado 1.2.3 Flora, vegetación y hábitats de interés comunitario).

– Se establecerá un calendario de obras en función de la fenología de las especies protegidas, siguiendo las condiciones indicadas en el apartado 1.2.4 Fauna de la DIA.

– El diseño final de las medidas correctoras enfocadas a la fauna se informará favorablemente por la Subdirección General de Patrimonio Natural y Cambio Climático de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (apartado 1.2.4 Fauna).

– Se elaborará un estudio de sinergias teniendo en cuenta todos los proyectos existentes y/o previstos en la zona junto con sus infraestructuras de evacuación asociada, acorde al apartado 1.2.7 Efectos sinérgicos y acumulativos. Se ha de presentar dicho estudio a la Subdirección General del Patrimonio Natural y Cambio Climático de la Región de Murcia, previo a la aprobación del proyecto para su conocimiento y efectos (apartado 1.2.7 Efectos sinérgicos y acumulativos).

– El Plan de Vigilancia Ambiental previsto en el EsIA debe completarse con los aspectos adicionales que se incorporan en la DIA, en particular, lo previsto en el apartado 1.3.

Igualmente, cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA debían estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, con el desglose para la identificación de cada una de las medidas definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.

A los efectos de la obtención de la presente autorización administrativa previa de las modificaciones sobre el proyecto y autorización administrativa de construcción, con fecha 6 de septiembre de 2023, 20 de diciembre de 2023, 5 de febrero de 2024 y 23 de febrero de 2024, el promotor presenta documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos impuestos en la declaración de impacto ambiental y en la citada resolución de autorización administrativa previa, incluyendo declaración responsable en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

Considerando que, en virtud del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la transformación de energía eléctrica.

Conforme a la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las siguientes actuaciones:

– Las líneas subterráneas a 30 kV con origen en los centros de transformación de la planta, discurriendo hasta la subestación transformadora ST FV Balsicas (Sabic) 30/132 kV, en Cartagena, en la provincia de Murcia.

– La subestación transformadora ST FV Balsicas (Sabic) 30/132 kV ubicada en Cartagena, en la provincia de Murcia.

– La línea eléctrica aérea a 132 kV de evacuación con origen en la subestación transformadora ST FV Balsicas (Sabic) 30/132 kV, discurriendo su trazado hasta la subestación transformadora ST Colectora Balsicas Promotores 132/220 kV, afectando a los términos municipales de Cartagena y Torre Pacheco, en la provincia de Murcia.

El resto de la infraestructura de evacuación hasta la conexión a la subestación Balsicas 220 kV, de Red Eléctrica de España, SAU cuenta con autorización administrativa de construcción otorgada mediante Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de 7 de marzo de 2024 (Luminora Solar Tres, SGEE/PFot-252):

– La subestación transformadora SET Colectora Balsicas Promotores 132/220 kV, ubicada en Torre Pacheco, en la provincia de Murcia.

– La línea eléctrica aéreo-subterránea a 220 kV de evacuación con origen en la subestación transformadora SET Colectora Balsicas Promotores 132/220 kV, discurriendo su trazado por el término municipal de Torre Pacheco, en la provincia de Murcia, hasta la subestación transformadora Balsicas 220 kV, propiedad de Red Eléctrica España, SAU.

Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la autorización administrativa de construcción permite al titular realizar la construcción de la instalación cumpliendo los requisitos técnicos exigibles.

El promotor suscribe, con fecha 17 de marzo de 2023 y 23 de febrero de 2024, declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica.

De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, que ha aportado documentación adicional considerada en la presente resolución.

Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único acto la solicitud del peticionario, relativa a la concesión de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción del proyecto.

Estas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

Primero.

Otorgar a Energía Renovables de la Región de Murcia, SA autorización administrativa previa para las modificaciones de la instalación fotovoltaica FV Balsicas, de 85,925 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Cartagena y Torre Pacheco, en la provincia de Murcia, con las particularidades recogidas en la presente resolución.

Segundo.

Otorgar a Energía Renovables de la Región de Murcia, SA autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica FV Balsicas, de 85,925 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Cartagena y Torre Pacheco, en la provincia de Murcia, con las características definidas en el «Modificado de Proyecto Ejecución Administrativo Planta Fotovoltaica FV Balsicas», «Proyecto Técnico Administrativo Anexo 4 Subestación «ST FV Bálsicas (SABIC) 30/132 kV» y «Proyecto Oficial LAAT 132 ST FV Balsicas (SABIC) 30/132 kV-ST Colectora Promotores Nudo Balsicas 132/220 kV», fechados en marzo de 2023, y con las particularidades recogidas en la presente resolución.

El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.

Las características principales de la planta fotovoltaica son las siguientes:

– Tipo de tecnología: Solar fotovoltaica.

– Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 85,925 MW.

– Número y tipo de módulos: 149.040 módulos, del fabricante Trina Solar (o similar), modelo TSM-DE21, de 670 W de potencia.

– Potencia pido de módulos: 99,857 MW.

– Número y tipo de inversores: 25 inversores del fabricante Sungrow, modelo SG3125HV-30, con una potencia unitaria de 3.437 kVA.

– Potencia total de los inversores: 85,925 MW.

– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión, otorgados por Red Eléctrica de España, SAU: 76 MW.

– Tipo de soporte: seguidor a un eje.

– Centros de transformación: 13, 12 de ellos con una potencia de 6.874 kVA y 1 centro de transformación con una potencia de 3.437 kVA.

– Término municipal afectado: Cartagena, en la provincia de Murcia.

Las infraestructuras de evacuación autorizadas se componen de:

– Las líneas subterráneas a 30 kV tienen como origen los centros de transformación de la planta, discurriendo hasta la subestación transformadora SET FV Balsicas (SABIC) 30/132 kV.

● Conductor: HEPRZ1 Al 18/30 kV.

● Capacidad y/o sección:

○ Circuito 1: 630 mm2.

○ Circuitos 2, 3, 4, 5 y 6: 300 mm2.

– La subestación transformadora SET FV Balsicas (SABIC) 30/132 kV está ubicada en Cartagena, en la provincia de Murcia, contiene 1 transformador de 125 MVA. Las principales características son:

● Parque de 132 kV:

○ Configuración: simple barra.

○ Instalación: intemperie.

○ 1 posición de línea-transformador.

● Parque de 30 kV:

○ Configuración: simple barra.

○ Instalación: aislamiento de hexafluoruro de azufre (SF6).

○ Posiciones:

■ 1 posición de transformador.

■ 1 posición de transformador de reserva.

■ 7 posiciones de línea.

■ 1 posición de línea de reserva.

■ 1 posición para servicios auxiliares.

■ 1 posición de medida de tensión en barras.

– La línea eléctrica aérea a 132 kV de evacuación tiene como origen la subestación transformadora SET FV Balsicas (SABIC) 30/132 kV, discurriendo su trazado hasta la subestación transformadora Colectora Balsicas Promotores 132/220 kV. Las características principales de la referida línea son:

● Sistema: corriente alterna trifásica.

● Tensión: 132 kV.

● Términos municipales afectados: Cartagena y Torre Pacheco, en la provincia de Murcia.

● Capacidad: 132,88 MW.

● Longitud: 12.667 m.

● Frecuencia: 50 Hz.

● Número de circuitos: uno.

● Tipo de conductor: LARL-280.

● Cables de tierra: uno, OPGW-48 FO.

● Apoyos: torres metálicas de celosía.

● Número de apoyos: 49.

● Aislamiento: composite cadenas de aislamiento CS-120-132-IV.

● Cimentaciones:

○ Apoyos tipo pórtico: cimentaciones monobloques de hormigón en masa.

○ Resto de apoyos: macizos independientes de pata de elefante (cilíndricas con peana) de hormigón en masa.

El resto de la infraestructura de evacuación hasta la conexión con la red de transporte cuenta con autorización administrativa de construcción otorgada mediante Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de fecha 7 de marzo de 2024 (Luminora Solar Tres, SGEE/PFot-252).

El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones impuestas en la citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

Asimismo, deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema.

Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Para las modificaciones al proyecto que se debieran presentar, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente resolución, el último que se produzca.

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 13 de marzo de 2024.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

ANEXO

La autorización administrativa de construcción se concede, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones especiales siguientes:

1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.

2. De conformidad con el artículo 131.10 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, el plazo para la emisión de la autorización de explotación será el menor de entre los dos siguientes: a) el plazo de veinticuatro meses contado a partir de la fecha de notificación al peticionario de la presente resolución; o b) el plazo que para este proyecto resulta de aplicar el periodo establecido para la obtención de la autorización de explotación en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

El promotor podrá solicitar, en un plazo no superior a tres meses desde la obtención de la presente autorización administrativa de construcción, la extensión del plazo para cumplir con el hito recogido en el artículo 1.1.b).5.º del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, indicando, al menos, (i) el semestre del año natural en que la instalación obtendrá la autorización administrativa de explotación y (ii) el compromiso de aceptación expresa de la imposibilidad de obtención de la autorización administrativa de explotación provisional o definitiva, ni de la inscripción previa o definitiva en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica con anterioridad al inicio del semestre indicado.

Conforme al artículo 28 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía, en ningún caso el plazo total para disponer de la autorización administrativa de explotación superará los ocho años.

3. El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras al órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la autorización de explotación.

4. El promotor deberá cumplir con la totalidad de los condicionantes establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, y, en particular, en el marco de las obras:

– Se realizarán prospecciones del terreno por un técnico especializado con objeto de identificar la presencia de especies de flora amenaza y/o vegetación de interés, tal y como se define en 1.2.3 Flora, vegetación y hábitats de interés comunitario. Se delimitarán las áreas en las que aparezcan especies protegidas de flora, prestando especial atención a la zona de la Rambla de la Señora.

– Se realizarán prospecciones del terreno por un técnico especializado con objeto de identificar la presencia de especies de fauna amenazada, así como de nidos y/o refugios, tal y como se define en 1.2.4 Fauna.

– Se señalizarán y protegerán las balsas de riego cercanas al emplazamiento de la planta fotovoltaica y de la línea de evacuación, con objeto de evitar accidentes con la fauna, según se indica en el apartado 1.2.4 Fauna.

– Previo al inicio de los trabajos se establecerá un calendario de obras. En el caso de que se vayan a producir actuaciones que vayan a afectar a las aves acuáticas se evitará la época reproductora de estas especies (16 de marzo a 15 de agosto), así como fechas de mayores concentraciones de aves en invernada o en descanso migratorio, según se indica en el apartado 1.2.4 Fauna.

– Las zanjas para canalizaciones y cableados contarán con sistemas que eviten la caída y/o faciliten la salida de animales terrestres que accidentalmente caigan en ellas. Estos sistemas de escape se mantendrán siempre que haya zanjas abiertas (apartado 1.2.4 Fauna).

– El cerramiento deberá ceñirse al máximo posible a las superficies ocupadas por los paneles solares, evitando cerrar áreas desprovistas de estos elementos, salvo incompatibilidad técnica o por cumplimiento de normativa sectorial. Además, deberá cumplir las prescripciones de permeabilidad acordes a la publicación del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. «Prescripciones técnicas para el diseño de pasos de fauna y vallados perimetrales». Será cinegético, carecerán de elementos cortantes o punzantes y dispondrá de placas visibles de señalización para evitar la colisión de la avifauna (apartado 1.2.4 Fauna).

– Se señalizarán y protegerán las balsas de riego cercanas al emplazamiento de la PFV y de la línea de evacuación, con objeto de evitar accidentes con la fauna (apartado 1.2.4 Fauna).

– Se tendrán en cuenta las limitaciones de uso que se establecen en la Ley de Aguas, el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, así como la normativa autonómica en cuanto al riesgo de inundación, incluyendo la declaración responsable por actuación en zona inundable y el resto de condicionado establecido en el informe de la Confederación Hidrográfica del Segura.

5. La citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental establece asimismo una serie de condicionantes específicos que se deberán cumplir antes de la obtención de la autorización de explotación, debiendo dar cuenta del cumplimiento de los mismos ante el órgano competente provincial, previa presentación de las medidas definidas y presupuestadas por el peticionario en un proyecto o en una adenda al mismo.

6. La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de las distintas Comunidades Autónomas.

7. La Administración dejará sin efecto la presente resolución si durante el transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente Autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.

8. El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.

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